BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MARCO DEL PLAN POR EL EMPLEO EN CLM 2018 POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLATOBAS

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Transcripción:

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MARCO DEL PLAN POR EL EMPLEO EN CLM 2018 POR EL AYUNTAMIENTO DE BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA De acuerdo a la Orden 60/2018, de 25 de abril, de la, bases reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo; la Orden 70/2018, de 17 de mayo, de la Consejería de Economía, empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 60/2018, de 25 de abril y la Resolución de 22/05/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2018, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social (D.O.C.M. nº 103, de 28-05-2018). BASE SEGUNDA.- MODALIDAD CONTRACTUAL - Contratación a tiempo completo. - Duración: 180 días (6 meses). - Los Planes de Empleo a desarrollar serán los siguientes: PLAN 1: Rehabilitación y eliminación de barreras arquitectónicas (4 albañiles) Los trabajos consistirán en preparación de masas, colocación de ladrillos, enfoscado de mortero, solados y alicatados. PLAN 2: Conservación y adecuación de instalaciones municipales (4 pintores) Los trabajos consistirán en colocación de andamios, preparación de paredes, aplicación de pintura en altura y bajos. PLAN 3: Limpieza y acondicionamiento de parques y zonas verdes (6 barrenderos). Los trabajos consistirán en barrido de calles, parques y jardines, labores de cavar y limpieza de hierba de cunetas, aceras, alcorques de árboles y zonas verdes. PLAN 4: Mantenimiento de instalaciones municipales (1 peón). Los trabajos consistirán en labores de limpieza, embellecimiento, control y mantenimiento de instalaciones municipales. BASE TERCERA.- REQUISITOS IMPRESCINDIBLES 1. Ser demandante de empleo inscrito en una oficina de empleo de CLM con una antigüedad mínima de 12 meses dentro de los últimos 18 meses (parados de larga duración) a la fecha de registro de la oferta en las oficinas de empleo de CLM, siempre que pertenezca a uno de los siguientes grupos: Tener edades comprendidas entre 25 y 65 años (ambos incluidos), que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo. Menores de 25 años o mayores de 65 años, excepcionalmente y en las mismas condiciones que el grupo anterior, si tienen responsabilidades familiares o si han sido priorizados por las oficinas de empleo.

Autónomos, entre 25 y 65 años de edad, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos 24 meses y que hayan estado inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de CLM, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de CLM. Demandantes de empleo, no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que hayan estado fuera del mercado laboral por haber sido cuidadoras de personas dependientes. Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Mujeres que tengan la condición de víctima de violencia de género, según lo establecido en el artículo 3 del R.D. 1917/2018 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Programa Socio Laboral para mujeres víctimas de violencia de género. Se reserva el 25 % de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas de Empleo de CLM. 2. No podrán acceder al Plan, más de un miembro de la misma unidad familiar. 3. Poseer la capacidad funcional y física necesaria y suficiente para la realización de las tareas asignadas y especificadas en cada uno de los Planes de empleo a desarrollar, acreditado con Certificado Médico correspondiente, sin el cual no se podrá acceder a ninguno de los puestos ofertados. 4. Poseer experiencia laboral en el Plan de Empleo al que se opta, acreditado con Vida Laboral y Contratos de Trabajos, no admitiéndose solicitudes de personas que no acrediten experiencia en el mismo. 5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, la Admón. Autonómica o la Admón. Local, y no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. BASE CUARTA.- MÉRITOS DEL PUESTO 1. Se valorará la experiencia o capacitación profesional para el desempeño del puesto requerido, acreditándolo mediante contratos de trabajo y vida laboral: 0,20 puntos/mes trabajado, con un máximo de 2 puntos. 2. Las personas que estén desempleadas más de 12 meses, serán valoradas de la siguiente forma: 0,10 puntos/mes a partir del decimotercer mes desempleado, con un máximo de 2 puntos.

3. Personas con responsabilidades familiares: -Hijos menores de 8 años, 0,50 puntos/hijo -Hijos entre 8 y 15 años, 0,25 puntos/hijo -Hijos mayores de 16 años con demanda de empleo o certificado de estar cursando estudios reglados 0,10 puntos /hijo. 4. Solicitante y/o miembro de la unidad familiar con minusvalía: - Del 33 al 65 %: 0,10 puntos/miembro. - A partir del 65 %: 0,50 puntos/miembro. 5. Si se tuviese Informe Favorable de los Servicios Sociales Municipales de conveniencia (al no cumplir el requisito de edad entre 25 y 65 años), se valorará con 1 punto. 6. En caso de haber trabajado anteriormente en el Ayuntamiento, se valorará la productividad y el grado de cumplimiento del trabajo realizado, con Informe favorable o en su caso desfavorable del Encargado del servicio correspondiente. Si hubiese Informe favorable, se puntuará con 0,50 puntos. 7. Se penalizará con -0,20 puntos aquellas personas que renunciaron voluntariamente a ser beneficiarios de un Plan de Empleo anterior. 8. Resto de los miembros de la unidad familiar desempleados, se valorará de la siguiente manera: -Si no cobran prestación, 0,20 puntos/miembro. -Si cobran prestación, 0,10 puntos/miembro. 9. En caso de empate en la puntuación final obtenida, se acudirá para resolverlo a la mayor antigüedad de inscripción en el SEPE y en caso de persistir el empate a la mayor edad del solicitante. BASE QUINTA.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN Se considerará causa de exclusión, el mentir u ocultar datos ciertos sobre la situación familiar y/o económica del solicitante. BASE SEXTA.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA 1. D.N.I. o N.I.E. 2. Certificado de la Oficina de Empleo del período de inscripción en la misma como demandante de empleo. 3. Certificado de la Oficina de Empleo de estar o no cobrando prestación, subsidio o cualquier otro tipo de ayuda, del solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar y/o convivencia. 4. Certificado de Convivencia (la Comisión de Selección podrá requerir Informe a los Servicios Municipales acreditativo de la convivencia real del solicitante con el resto de los miembros que aparecen en el mismo, con 1 mes de antelación a la convocatoria de estas Bases).

AYUNTAMIENTO DE 5. Vida laboral y contratos de trabajos que acrediten la experiencia o capacidad profesional para el puesto requerido. 6. Certificado médico que acredite la capacidad física y psíquica necesaria para la realización de las tareas a realizar. *El Tribunal de Selección se reserva el derecho a recabar aquellos informes médicos complementarios en aquellos casos en los que el solicitante hay trabajado con anterioridad en el Ayuntamiento, y tenga antecedentes de enfermedades que le hayan impedido en ocasiones anteriores el buen desempeño de sus funciones como trabajador municipal. 7. Libro de Familia, acreditativo de las responsabilidades familiares, si procede. 8. Certificado del SEPE o autorización para recabar información de las prestaciones o subsidios del resto de los miembros de la unidad familiar desempleados, si procede. 9. Resolución o Certificado con el Grado de Dependencia de la persona que convive con el solicitante, reconocido por parte de Bienestar Social y Asuntos Sociales, si procede. 10. Carta Propuesta PIA de la Consejería de Bienestar Social para acreditar ser Cuidador de persona dependiente, si procede. 11. Certificado de discapacidad o minusvalía igual o superior al 33 % del solicitante, si procede. 12. Sentencia para acreditar la condición de víctima de violencia de género, según lo establecido en el artículo 3 del R.D. 1917/2018 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Programa Socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género, si procede. 13. Matrícula o Certificado del Centro Académico donde se estén cursando los estudios del hijo mayor de 16 años a cargo del solicitante, si procede. 14. El Ayuntamiento podrá solicitar de oficio, cualquier otra documentación que considere oportuna para verificar o aclarar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución de 22/05/2018 de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. BASE SÉPTIMA.- COMISIÓN DE SELECCIÓN Será una Comisión de Selección cuyos miembros serán designados por Resolución de Alcaldía.

AYUNTAMIENTO DE BASE OCTAVA.- EJECUCIÓN DEL PROYECTO / INFORMES A la finalización del Proyecto, se realizarán informes de cada trabajador/a por el encargado/a del mismo y por el/la responsable del área a que haya estado adscrito/a el/la trabajador/a contratado/a en el que conste la calificación del trabajo realizado (excelente, muy bueno, bueno, malo, muy malo) y su motivación, así como las observaciones que se consideren pertinentes, acompañando documento en el que consten relacionadas las faltas de asistencia y justificantes (o incidencia de no justificadas). A los informes, se acompañará relación elaborada desde el departamento de personal de las renuncias a contratos, justificaciones, despidos, no superación del período de prueba y demás incidencias. Cuando los Informes resultasen negativos, se dará audiencia a los trabajadores ante los responsables municipales. Villatobas, 29 de mayo de 2018. La Alcaldesa, Gema Guerrero García.