Z:\VIDALA\ORDENANZAS ACTUALIZADAS A 21 de MAYO de 2018.doc ORDENANZA NUM. 7

Documentos relacionados
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

D E O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS

ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA

ORDENANZA NUMERO 29. Artículo 2º.- Hecho imponible

ORDENANZA Nº 9 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Ayuntamiento de Coria del Río

. ORDENANZA Nº 7 AÑO 2017 AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

Ayuntamiento de Noja NIF.: P F Tfno.: Plaza de la Villa, Noja (Cantabria) -

302. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA

ORDENANZA FISCAL Nº 18 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS.

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

M. I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

TASA POR LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y OCUPACIÓN

Artículo 1.- DISPOSICIÓN GENERAL.-

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS POR OBRAS, ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS TÉCNICOS

9-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS.

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS ORDENANZA REGULADORA

15. ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Ordenanza reguladora Nº7 De la tasa por expedición de licencias urbanísticas.

CALZADA DE CALATRAVA

ORDENANZA FISCAL NUMERO 6 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Ordenanza Fiscal nº 12

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES. (Salamanca)

ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 8 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

O R D E N A N Z A Núm. 9

ORDENANZA Nº 12. ORDENANZA FISCAL EGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA URBANISTICA

EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMTVA. DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GELVES

AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE PROVINCIA DE TOLEDO

ORDENANZA FISCAL Nº. 23 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORADE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE CENTROS DETRANSFORMACIÓN Y SUBESTACIONES ELÉCTRICAS

ORDENANZA Nº 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza

2. Tendrán la consideración de actividades sujetas, entre otras, las siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

AJUNTAMENT D ALMUSSAFES

AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

2. Tendrán la consideración de actividades sujetas, entre otras, las siguientes:

ORDENANZA Nº l - T. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS, SERVICIOS URBANISTICOS Y CARTOGRAFICOS (Ejercicio 2.008) (Pleno 27 de septiembre de 2007)

ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS Y OTROS PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN URBANÍSTICA.

Ayuntamiento de Almazán (Soria) Ordenanza 16: TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN U UTILIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ÍNDICE

ORDENANZA Nº 1 - T TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS, CONTROL COMUNICACIONES PREVIAS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS Y CARTOGRAFICOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANISTICAS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL

ORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA.

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Tramitación de Expedientes en Materia de Urbanismo

EXCMO. AYUNTAMIENTO Constantina: Historia y Naturaleza DE CONSTANTINA (Sevilla) N.R.E.L

ORDENANZA FISCAL Nº 27: TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS Y LICENCIAS DE OBRAS. AÑO 2016

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONIS

303. TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

AYUNTAMIENTO DE LARDERO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA

ORDENANZA reguladora de la TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACION DEL SUELO Y ORDENACION URBANA

ORDENANZA FISCAL Nº 2.3

Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Hecho imponible

2 La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a la Hacienda Municipal.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS RELATIVOS A LAS ACTUACIONES URBANISTICAS

AJUNTAMENT DE MASSALFASSAR

TASA POR LICENCIA DE OBRAS, DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OCUPACIÓN.

O R D E N A N Z A Núm. 9

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS.

AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE Fecha de impresión 28/01/ :42:00

AYUNTAMIENTO DE IRUÑA DE OCA

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES DE OCUPACIÓN

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza reguladora

AYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA NÚMERO 8 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANÍSTICA

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN AMBIENTAL. ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza. 2. A tal efecto, estará sujeta a la tasa:

Transcripción:

ORDENANZA NUM. 7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACION DEL SUELO Y ORDENACION URBANA. Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 apartado 1, 2 y 4 h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por otorgamiento de Licencias Urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004. Artículo 2º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la legislación del suelo y ordenación urbana. Artículo 3º.- Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el articulo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten el otorgamiento de la citada licencia o resulten beneficiadas por la misma. 2. En todo caso, tendrán la condición de sustituto del contribuyente: a) Los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. b) Los constructores y contratistas de las obras. Artículo 4º.- Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades enumeradas en el artículo 43 de la citada Ley General Tributaria. 1

Artículo 5º.- Base imponible. 1. Constituye la Base Imponible de la TASA: a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta, reparaciones y modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes. b) En la Licencia de habitar, que se concede con motivo de la utilización de los edificios nuevos y la modificación del uso de los mismos, la base estará constituida por el coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación. c) El valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demolición de construcciones. En el caso de las parcelaciones sólo se tendrá en cuenta el valor de la superficie segregada de la finca matriz, determinado proporcionalmente. d) La superficie de los carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública. e) La obtención de licencia de habitar, que se conceda a edificios que no han precisado de obras y con una antigüedad superior a seis años, contados a partir de su terminación. 2. Del coste señalado en las letras a) y b) del número anterior se excluye el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas. Artículo 6º.- Cuota Tributaria. 1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: a) El 1,50 por ciento, en el supuesto 1.a) del artículo anterior. b) El 1,00 por ciento, en el supuesto 1.b) del artículo anterior. c) El 1,00 por ciento, en las parcelaciones urbanas. d) 1,62 por m 2 de cartel, en el supuesto 1.d) del artículo anterior. e) Por Licencia de habitar, que se conceda a edificios que no han precisado de obras y con una antigüedad superior a seis años, contados a partir de su terminación, la cantidad de 100,00. 2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de licencia, las cuotas a liquidar serán el 50 por ciento de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente con la emisión del informe técnico por parte del Arquitecto Técnico Municipal. 2

Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa. Artículo 8º.- Devengo. 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formúlase expresamente ésta. 2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables. 3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia. Artículo 9º.- Declaración. 1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, acompañando proyecto técnico visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio junto con el impreso oficial de Estadística de Edificación y Vivienda debidamente cumplimentado. 2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de las obras o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos. 3. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación. 3

Artículo 10º.- Gestión. 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente. 2. Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, acompañando justificante de abono en Caja de Ahorros o Bancos, a favor del Ayuntamiento. El Ayuntamiento en el supuesto de observe una variación manifiesta en la cuantía de la autoliquidación, podrá no admitir la misma hasta tanto no se subsane la anomalía. 3. A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento mediante la correspondiente comprobación administrativa, podrá modificar en su caso, la base imponible, practicando la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo ingresado en provisional. Artículo 11º.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanisticas exigidas por la Legislacion del Suelo y Ordenacion Urbana, que consta de once artículos, aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 16 de noviembre de 2004 y publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 225, de 19 de noviembre de 2004, comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. PRIMERA MODIFICACIÓN: - Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 17.10.2014 - Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 249, de 31.12.2014 y núm. 37, de 24.02.2015. - Entrada en vigor el 01.01.2015. 4

SEGUNDA MODIFICACIÓN: - Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 25.01.2018 - Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 95, de 18.05.2018. - Entrada en vigor el 19.05.2018. Bonares, a 21 de Mayo de 2018 El Alcalde, El Secretario-Interventor, Fdo.: Juan A. García García Fdo.: Francisco López Sánchez 5