METODOLOGÍA PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENT O DE LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN FUNDAMENTAL EN EL AÑO 2017.

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Transcripción:

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 05 de Agosto del año 2017; Núm. 51 pág. 2010. INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS DEL ESTADO DE COLIMA (INFOCOL) METODOLOGÍA PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENT O DE LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN FUNDAMENTAL EN EL AÑO 2017. FUNDAMENTO LEGAL Con fundamento en el artículo 80, fracción 1, inciso a) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, es atribución del pleno, evaluar la actuación de los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información, según el cumplimiento de la publicación de la información fundamental correspondiente. Por otra parte, el capítulo I que en marca el proceso de verificación de las obligaciones de transparencia en sus artículos 65,66 y 66, así como sus fracciones de al I a la III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, establece que es atribución del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Colima, verificar virtualmente y de manera oficiosa, aleatoria, y periódica, que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en la Ley de la materia y demás disposiciones aplicables. Asimismo, los sujetos obligados, están constreñidos a publicar permanentemente en internet o en otros medios de fácil acceso y comprensión para la población, y actualizar, periódicas de la información a que se refiere el presente capítulo para tal efecto, deberán publicar en Internet el calendario correspondiente el que deberá referirse a cada rubro de información, respecto de la que le resulte aplicable atendiendo a la determinación del Organismo Garante en los lineamientos respectivos, la información fundamental que le corresponda, de conformidad con el artículo 23, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima. De igual manera, el artículo 28, fracciones I y V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, establece que la Unidad de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna y actualizarla periódicamente. Ahora bien, la información fundamental obligatoria para todos los sujetos obligados, es la señalada en el artículo 29, en sus fracciones I, II, III IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, XV, XVI, XVII, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII,XLIV, XLVI,XLVII, XLVIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima. De igual forma, es información fundamental específica para los sujetos obligados del Estado de Colma, la contemplada en los artículos 30 al 43 de la Ley antes mencionada, los cuales establecen la información pública fundamental del Poder Legislativo y la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal Electoral del Estado de Colima, del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Colima, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Colima, el Instituto Electoral y de los Ayuntamientos, las Universidades públicas con autonomía, los Partidos políticos y Candidatos independientes, Fideicomisos públicos, Autoridades laborales y Sindicatos, respectivamente. De igual forma, el artículo 47 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia e Información Pública de Colima, corresponde a la secretaria ejecutiva en coordinación con área de calidad y mejora continua, la verificación y Evaluación de los portales web de los sujetos obligados, a efecto de verificar el cumplimiento respecto de las obligaciones en materia de transparencia; formular y presentar al Consejo los proyectos de acuerdo sobre las observaciones y recomendaciones a los sujetos obligados con motivo de las evaluaciones a los portales web; promover mejores

prácticas e innovaciones tendientes a garantizar mejor el derecho de acceso a la información y dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones aprobadas por el pleno, derivadas de la práctica de evaluación en materia de transparencia y publicación de información fundamental. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Dentro del procedimiento de evaluación existen dos subprocesos que a continuación se describen: Subproceso Actividades Responsable Descripción Vereieficación sobre publicación de Información Fundamental 1. Aplicación del Instrumento 2. Captura 3. Procesamiento Evaluador (UCMC) Evaluador ( UCMC) Evaluador (UCMC) Llenar el instrumento de aplicación en el momento de la verificación electrónica. Registrar en una base de datos los valores asignados para cada interrogante del instrumento y describir los hallazgos u observaciones. Generación de tablas por fracciones, artículos y criterios. Análisis de los hallazgos y construcción de opinión técnica y evaluación de los sujetos obligados 1. Elaboración de Opinión Técnica u observaciones. 2. Tabla de porcentaje de cumplimiento 1. Remisión de Opinión Técnica para su Aprobación ante el pleno 2. Remisión Evaluador (UCMC) Evaluador ( UCMC) Secretaría Ejecutiva Secretaría Ejecutiva Análisis de los resultados obtenidos, construcción de opinión técnica e integración de expedientes de la evaluación. Cálculo de resultados por sujeto y por grupos de sujetos obligados (calificación de 1 a 100). Entrega de expedientes a la Secretaría Ejecutiva para su remisión al Pleno del Instituto para su estudio y dictaminarían. Remitir Dictamen de la evaluación a los Sujetos Obligados.

ELEMENTOS DE LA EVALUACIÓN DESCRIPCIÓN DE LOS PARÁMETROS ADJETIVOS Los parámetros o criterios adjetivos para evaluar el cumplimiento de la publicación de la información fundamental, se encuentran contemplados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, toda vez que el capítulo segundo en el artículo 19, establece que la información pública emitida por la política de transparencia proactiva es de libre acceso, que debe publicarse y difundirse de manera universal, permanente, actualizada y, en el caso de la información electrónica, a través de formatos amigables para el ciudadano, de manera oficiosa, sin que se requiera solicitud de la parte interesada. Por otra parte el artículo 5, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, establece que el derecho a la información pública es la prerrogativa que tiene toda persona para obtener y conocer la información creada, recopilada, administrada, procesada o que por cualquier motivo se encuentre en posesión de los sujetos obligados, en los términos de la presente y en base a los principios rectores de la misma incluidos en el artículo 6 de la Ley, Asimismo el artículo 23, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, a su letra dice; Los sujetos obligados deberán realizar actualizaciones periódicas de la información a que se refiere el presente capítulo para tal efecto, deberán publicar en Internet el calendario correspondiente el que deberá referirse a cada rubro de información, respecto de la que le resulte aplicable atendiendo a la determinación del Organismo Garante, y citar el nombre del responsable de generarla o de llevar a efecto la actualización de la página. De no establecerse disposición expresa para algún rubro determinado, la actualización de los apartados de transparencia deberá realizarse al menos cada tres meses. En todo caso deberá indicarse la fecha de la última actualización con el propósito de que quien consulte información pueda valorar si resulta oportuna y vigente. De igual forma, el artículo 176, fracciones I,II,III; así como el artículo 175, fracciones de la I a la XV la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Colima, establecen las infracciones y sanciones en relación a la publicación de información fundamental, respectivamente. Por las razones antes expuestas, se concluyen las características que deberá reunir la información pública fundamental, y que serán los parámetros adjetivos a evaluar:

PUBLICIDAD: La información debe publicarse de manera proactiva por internet de fácil acceso, de manera universal de una forma veraz y confiable. VIGENCIA: Deberán realizarse actualizaciones periódicas al menos cada tres meses, o en su caso la que resulte aplicable dependiendo de las determinaciones del pleno. ACCESIBILIDAD: De forma clara en medios de fácil acceso y comprensión en formatos amigables para el ciudadano de rápida localización. INFORMACION COMPLETA: Publicar de forma completa la información correspondiente. Ahora bien, la evaluación de los parámetros adjetivos antes mencionados se llevará a cabo respondiendo las siguientes interrogantes: 1. Publicidad: Se publica información relacionada con el artículo, fracción o inciso de que se trate? 2. Vigencia: La información está vigente/actualizada de acuerdo a los plazos que se establecen en los Lineamientos Generales para la Publicación y Actualización de la Información Fundamental? 3. Accesibilidad: La información es accesible o de fácil localización dentro del portal web? 4. Información Completa: La información publicada cumple con todas las características o aspectos establecidos en la Ley y los Lineamientos Generales para la Publicación y Actualización de la Información Fundamental? Los valores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento de los criterios adjetivos son: 0 cuando NO se cumpla con el criterio 1 cuando SÍ se cumpla En ningún caso se podrá fraccionar el valor sobre el cumplimiento de la publicación de información de una fracción o inciso; el cumplimiento parcial de una obligación se considera como un incumplimiento. DESCRIPCIÓN DE LOS PARÁMETROS SUSTANTIVOS Los parámetros sustantivos se relacionan con las obligaciones de publicación de información fundamental señalados en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, de manera general, aplicable a todos los sujetos obligados del Estado de colima en el artículo 29, del capítulo segundo, en todas sus fracciones e incisos; así como de manera específica dependiendo la naturaleza de cada sujeto obligado contemplado en los artículos del 30 al 46 de la Ley antes mencionada. Ahora bien, todas las fracciones e incisos del artículo 29, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, son aplicables a todos los sujetos obligados; y los artículos del 30 al 46, son aplicables a cada sujeto obligado dependiendo la naturaleza de éstos o dada las atribuciones o funciones. No obstante lo anterior, si una fracción o inciso relativos a la información fundamental no es aplicable, se deberá informar esta situación y otorgar las razones fundadas y motivadas de dicha situación. Asimismo, deberá especificar cuando en un periodo determinado no se genere la información relativa a cualquiera de las fracciones o incisos contenidos en los artículos del 8 al 16-Quáter de la Ley. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN FUNDAMENTAL La evaluación de los parámetros sustantivos se llevará a cabo llenando los siguientes campos de evaluación.: EJEMPLO ::

Artículo 29, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima Dependencia Sitio Web Revisó Fecha ARTÍCULO 29 Fracción Descripción Publicidad Vigencia Accesibilidad I El marco nor mativo aplicable al sujeto obligado, que deberá incluir leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales adminis trativos, reglas de operación, cr iter ios y políticas, entre otros. Información Completa Calificación CÁLCULO DE CALIFICACIONES El nivel de cumplimiento de la publicación de la información fundamental se evalúa utilizando una escala 0-1, donde el valor 0 significa que NO cumple con el aspecto evaluado, y el 1 que SÍ cumple. La calificación se calcula bajo las siguientes fórmulas: Índice de cumplimiento por división de la información CDI= ( VOi )*100 n Donde: CDI= Calificación por división de la información VO i = Valor obtenido por el sujeto obligado i* * en cada parámetro adjetivo evaluado n= Total de parámetros evaluados Escala de calificación: 0-100 Índice de cumplimiento final CF= ( VOCIi )*100 nci

Donde: CF= Calificación Final VOCI i = Valor obtenido por el sujeto obligado i en cada división de información evaluado n= Total de división de información evaluados Escala de calificación: 0-100 * * i representa al sujeto obligado al que corresponda la evaluación