Boletín Oficial de Canarias núm. 155, jueves 2 de agosto de 2007 19605 Anuncio de 24 de julio de 2007, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de transportes. Página 19716 Ayuntamiento de Tegueste (Tenerife) Anuncio de 4 de junio de 2007, relativo a la aprobación inicial del Documento de Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Tegueste, así como el Informe de Sostenibilidad Ambiental. Página 19721 Otras Administraciones Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona Edicto de 13 de junio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000604/2006. Página 19721 Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Icod de los Vinos Edicto de 25 de junio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000500/2003. Página 19722 Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Orotava Edicto de 10 de mayo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000607/2004. Página 19723 Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria Edicto de 26 de abril de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000909/2006. Página 19723 III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 1377 Dirección General de Desarrollo Rural.- Resolución de 19 de julio de 2007, por la que se adjudican los derechos de Plantación de Viñedos procedentes de la Reserva Canaria para la campaña vitícola 2006-2007. Vistas las solicitudes de adjudicación de derechos de la Reserva Canaria de Derechos de Plantación, efectuadas al amparo de la Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se convoca para la campaña vitícola 2006-2007, la adjudicación de derechos de Plantación de Viñedos procedentes de la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos (B.O.C. nº 234, de 13.11.06). Teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Por Orden de 10 de noviembre de 2006, se convocó para la campaña vitícola 2006-2007, la adjudicación de derechos de Plantación de Viñedos procedentes de la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos (B.O.C. nº 234, de 13.11.06). Segundo.- La superficie de derechos de plantación convocada se corresponde a 300,2568 hectáreas. Tercero.- A la convocatoria para la campaña 2006-2007, de adjudicación de derechos de Plantación de Viñedos procedentes de la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos, se presentaron las solicitudes relacionadas en el anexo I.
19606 Boletín Oficial de Canarias núm. 155, jueves 2 de agosto de 2007 Cuarto.- Los peticionarios de derechos de Plantación de Viñedos procedentes de la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos relacionadas en los anexos II y III, cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa vigente de aplicación. No obstante, los datos catastrales referidos a las parcelas que se relacionan en el anexo III no se corresponden con los datos obrantes en los documentos aportados para acreditar la titularidad de dichas parcelas, por lo que procede la actualización de los citados datos catastrales. Quinto.- Las solicitudes relacionadas en el anexo IV no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 57/2006, de 16 de mayo, por el que se crea y regula la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos. Sexto.- Los peticionarios relacionados en el anexo V han presentado renuncia a la subvención solicitada o no han subsanado correctamente las deficiencias observadas en las solicitudes. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 7.3 del Decreto 57/2006, de 16 de mayo, por el que se crea y regula la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos, dispone que una vez llevados a cabo los actos de instrucción, el titular de la Consejería competente en materia de agricultura, resolverá en el plazo de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria de adjudicación de derechos, la concesión o desestimación de derechos de la Reserva Canaria. Transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolverlas expresamente. Segundo.- La Disposición Adicional Única, punto 2, del Real Decreto 2.128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas establece que en las actualizaciones regulares del Registro Vitícola que se produzcan con posterioridad a la entrada en funcionamiento del SIGPAC, se partirá de la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas correspondiente a este sistema. Tercero.- El artículo 4.1.a) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 19 de marzo de 2002, por el que se regulan los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola (B.O.C. nº 38, de 25.3.02), establece que la inclusión de nuevas parcelas de viñedo en el Registro Vitícola podrá efectuarse cuando se realice una nueva plantación de viñedo con autorización de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con las características y en los plazos fijados en dicha autorización y debidamente comunicada la finalización de la misma, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones. Visto el informe propuesta del Servicio de Producción y Registros Agrícolas, en uso de las competencias que tengo delegadas por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 26 de junio de 2007 (B.O.C. nº 137, de 10.7.07), R E S U E L V O: Primero.- Adjudicar a los peticionarios relacionados en los anexos II y III, los derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Canaria, en los términos que en los citados anexos se específica. No obstante, los adjudicatarios de derechos de plantación de viñedos relacionados en el anexo III, deberán actualizar los datos catastrales referidos a las parcelas que se relacionan en el mismo. Una vez que se hayan actualizado los datos catastrales, los adjudicatarios de estos derechos deberán comunicarlo a la Dirección General de Agricultura a la mayor brevedad posible o, en todo caso, al mismo tiempo que comunican la finalización de la nueva plantación. Estas nuevas plantaciones de viñedo se inscribirán en el Registro Vitícola una vez que se hayan actualizado los datos catastrales. El total de superficie de derechos adjudicados es de 135,8933 hectáreas. Segundo.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el anexo IV, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 57/2006. Tercero.- Tener por desistidos a los peticionarios relacionados en el anexo V en lo que se refiere a los derechos solicitados para el municipio, polígono y parcela que se detalla en este anexo, por haber renunciado o no haber subsanado en plazo las deficiencias detectadas en la solicitud.
Boletín Oficial de Canarias núm. 155, jueves 2 de agosto de 2007 19607 Cuarto.- Los adjudicatarios de derechos de plantación de viñedos deberán abonar la contrapartida financiera detallada en los anexos II y III en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión. El pago de las cantidades referidas se podrá realizar a través de Bancos o Cajas de Ahorros, o en el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, especificando en el documento de ingreso el municipio, polígono y parcelas por las que se abona. Una vez que se haya realizado el abono de la contrapartida financiera que corresponda, los adjudicatarios de derechos de plantación deberán remitir una copia del documento de ingreso a la Dirección General de Agricultura en el plazo de 10 días siguientes. En el supuesto de que no se produzca el abono en el plazo y la forma indicados anteriormente, quedará sin efecto el derecho adjudicado. Quinto.- Los adjudicatarios de derechos de plantación estarán obligados: a) A utilizar los derechos de plantación adjudicados en el municipio, polígono y parcela detallados en los anexos II y III, antes de que finalice la segunda campaña siguiente a aquella en la que se les concedió. En el supuesto de que no sean utilizados en dicho plazo, los derechos asignados volverán a integrarse en la Reserva Canaria. A tal efecto el órgano competente realizará las inspecciones oportunas al objeto de comprobar el cumplimiento de lo estipulado anteriormente. b) Una vez realizada la plantación, los peticionarios comunicarán a la Dirección General de Agricultura la finalización de la misma a efectos de, previas las oportunas comprobaciones, proceder a su inscripción en el Registro Vitícola. Dicha comunicación deberá realizarse, en todo caso, antes del 31 de julio de 2009. c) A no transferir los derechos de plantación procedente de la Reserva Canaria. d) A plantar con las variedades de uvas que figuran en el anexo del Decreto 57/2006, de 16 de mayo, por el que se crea y regula la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos, con técnicas de cultivo respetuosas con el medio ambiente. e) A explotar directamente el viñedo autorizado y a no modificarlo, una vez plantado, en un período no inferior a diez años, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas. f) A mantener la titularidad de la parcela por un período de diez años, contados desde la presentación de la solicitud para acogerse a los derechos de la Reserva Canaria. En el caso de que se transmita total o parcialmente una explotación vitícola afectada por un derecho de plantación proveniente de la Reserva Canaria, el adquirente deberá subrogarse en todas las obligaciones adquiridas por el cedente en relación con dicho derecho de plantación y comunicar dicho extremo a la Consejería competente en materia de agricultura. g) A entregar la uva producida a una bodega que elabore, con la misma, vinos acogidos a una denominación de origen o vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica. Sexto.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión y la falsedad en los documentos presentados dará lugar, en su caso, previa la tramitación del correspondiente procedimiento contradictorio, a la pérdida de los derechos de plantación de viñedos adjudicados procedentes de la Reserva Canaria, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponder a tenor de la normativa que resulte de aplicación. Notifíquese la presente Resolución a los interesados con la advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2007.- La Directora General de Desarrollo Rural, p.d. (Orden de 26.6.07; B.O.C. nº 137, de 10.7.07), Beatriz Barrera Vera.
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