Gaceta oficial 26 de enero de 2005 Tomo CLXXII Núm. 18

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DECRETO CONSIDERANDO. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

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Transcripción:

Gaceta oficial 26 de enero de 2005 Tomo CLXXII Núm. 18 DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN PARA LA OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PUENTE SOBRE EL RÍO COATZACOALCOS (PUENTE COATZACOALCOS I) Artículo 1. El Presente Decreto es de orden público y tiene por objeto sentar las bases para la creación del Fideicomiso Público Irrevocable de Administración para la Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento del Puente sobre el Río Coatzacoalcos (Puente Coatzacoalcos I), que estará sectorizado a la Secretaría de Comunicaciones. Artículo 2. El Fideicomiso deberá constituirse en una Institución fiduciaria integrante del Sistema Financiero Mexicano, que ofrezca las mejores condiciones de contratación, de operación y administración. Artículo 3. Los objetivos fundamentales del Fideicomiso serán: I. Administrar los recursos que deriven de la operación y explotación del puente sobre el río Coatzacoalcos con longitud de 1,670 metros, incluyendo derecho de vía, las obras, construcciones y demás bienes y accesorios que integran la vía general de comunicación, ubicada en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz en el kilómetro 1+200 con origen en Coatzacoalcos en la carretera federal 180 Matamoros-Cancún, sin deducción alguna, de conformidad en lo establecido en la condición Sexta párrafo Tercero del Título de Concesión para operar, explotar, conservar y mantener el puente Coatzacoalcos, de acuerdo con las instrucciones que determine el Comité Técnico del Fideicomiso. II. Crear un fondo que corresponderá al 70% de los ingresos brutos que se generen por la operación y explotación del puente sobre el río Coatzacoalcos, cuando menos, y destinarlo al desarrollo del Proyecto del Túnel Sumergido de Coatzacoalcos, dando prioridad en primer lugar al financiamiento de la construcción de las obras necesarias, en segundo lugar al pago de las

obligaciones financieras contraídas para llevar a cabo la construcción del Túnel y en tercer lugar al pago de capital de riesgo invertido para el mismo fin. III. Crear un fondo que corresponderá al 30% restante de los ingresos brutos que se generen por la operación y explotación del puente sobre el río Coatzacoalcos, para cubrir los gastos de operación. explotación, conservación y mantenimiento del puente, gastos de administración, fondo de reserva, seguros, auditorías y pago de la contraprestación al Gobierno Federal, en el entendido de que cubiertos dichos gastos, de existir algún remanente, se destinarán al fondo para el desarrollo del Proyecto del Túnel Sumergido de Coatzacoalcos. Artículo 4. Serán partes del Fideicomiso: I. Fideicomitente Único: El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación; II. Fiduciario: La Institución fiduciaria que garantice las mejores condiciones de contratación, operación y administración; III. Fideicomisario en Primer Lugar: El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación; Artículo 5. El Patrimonio del Fideicomiso estará constituido de la siguiente manera: I. La totalidad del producto y ejercicio de los derechos al cobro de las tarifas derivados de los derechos de operación y explotación del puente sobre el río Coatzacoalcos, sin deducción alguna de conformidad en lo establecido en la condición Sexta párrafo Tercero del Título de Concesión para operar, explotar, conservar y mantener el puente Coatzacoalcos; II. Por las aportaciones del Gobierno del Estado; III. Por las aportaciones. en efectivo y a título gratuito de las personas físicas o morales de derecho público o privado, con el objeto de destinar esas cantidades a los fines del presente Fideicomiso; IV. Por los rendimientos o productos financieros generados por la inversión y reinversión de las cantidades que llegaren a existir en el presente patrimonio del Fideicomiso; y V. Por los demás recursos que legalmente pueda procurarse el presente Fideicomiso.

Artículo 6. Para el cumplimiento y ejecución de los fines del Fideicomiso, los fondos y recursos que conforman el patrimonio fideicomitido sólo podrán utilizarse de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto y en las Cláusulas Sexta y Décima Segunda del Título de Concesión para operar, explotar, conservar y mantener el Puente Coatzacoalcos 1. Entendiéndose que el mantenimiento mayor y/o reconstrucción sobre el puente estará a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; por lo tanto, los gastos que se generen por este rubro, no competen al Estado, ni se pagarán con recursos derivados del puente. Artículo 7. Serán atribuciones y obligaciones del Fideicomitente: I. Formalizar el Fideicomiso con la Institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones para la contratación, operación y administración del patrimonio fideicomitido, cumpliendo en todo momento con los Lineamientos Aplicables a los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado y demás disposiciones legales aplicables en la materia y con las establecidas en este Decreto; II. Revisar y consolidar la información financiera que periódicamente rinda el Fiduciario con relación a la inversión y ejercicio del patrimonio fideicomitido; y III. Las demás facultades que señale el presente Decreto, las Reglas de Operación y las que deriven del Contrato de Fideicomiso correspondiente. Artículo 8. Para el buen desarrollo y cumplimiento de los fines del Fideicomiso y con las facultades que se describen posteriormente, se constituirá un Comité Técnico, el cual estará integrado por los siguientes miembros: I. Un presidente que será el Secretario de Comunicaciones. II. Seis Vocales que serán: Tres representantes de la Secretaría de Comunicaciones; Un representante de la Secretaría de Finanzas y Planeación; Un representante de Caminos y Puentes Estatales de Cuota; y Un representante de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. III. Un Comisario Público que será la Contralorfa General del Estado, quien tendrá voz, pero no voto. Por cada uno de los miembros se nombrará un suplente, quien tendrá voz y voto en ausencia del Titular.

También podrá comparecer en las reuniones del Comité Técnico un representante de la Fiduciaria, con voz pero sin voto. El cargo de los miembros del Comité Técnico es honorífico y no da derecho recibir retribución alguna por su desempeño. Artículo 9. El Comité Técnico será la máxima autoridad del Fideicomiso y sus acuerdos serán inobjetables, debiéndose cumplir en tiempo y forma. siempre y cuando sean en cumplimiento de los fines del Fideicomiso. Artículo 10. Del funcionamiento del Comité Técnico: El Comité Técnico tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias; sesionará de manera ordinaria cuando menos 4 veces al año, previa convocatoria que con diez días de anticipación como mínimo, emita el Presidente, y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias previa convocatoria, que con tres días de anticipación como mínimo, emita el Presidente. Habrá quórum cuando concurra la mayoría de sus miembros, siempre y cuando se encuentre presente el Presidente del Comité Técnico o su respectivo suplente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate. En cada sesión se levantará el Acta correspondiente, que para la instrumentación y cumplimiento de los Acuerdos del Comité Técnico, será firmada por los asistentes y por el Presidente del Comité Técnico, siendo responsabilidad de este último remitir a la Secretaría de Finanzas y Planeación y a la Fiduciaria, en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la sesión, un ejemplar del acta de Comité con firmas autógrafas originales. El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de otras instituciones públicas y organizaciones del sector social o privado, y en general a cualquier persona. Quienes concurrirán con voz pero sin voto. Artículo 11. Serán facultades y obligaciones del Comité Técnico: I. Vigilar el cumplimiento de todos y cada uno de los fines del Fideicomiso; II. Dar al Fiduciario por escrito las instrucciones que procedan para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, en los términos del presente Decreto y del contrato respectivo;

III. Autorizar al Fiduciario la entrega de recursos, ajustándose a los montos que se haya determinado. Así como en su caso, la suspensión de estos recursos y su recuperación que proceda. IV. Aprobar las Reglas de Operación del Fideicomiso, las que deberán ser suscritas dentro de los 60 días hábiles posteriores a la formalización del Contrato de Fideicomiso.

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ÒæÞ\ \ ÊìÒæÂä@ò@ÂàäÞÄÂäX@ÊÜ@æêAcaso, la información financiera y contable que le presente el Fiduciario y dictar las medidas correctivas que sean procedentes. X. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio fideicomitido, comunicando dichos criterios y decisiones mediante escrito al Fiduciario. XI. Establecer los sistemas de auditoría interna y externa que considere adecuados, así como designar a los auditores que deberán practicarlos, cuyos honorarios, en caso de causarse serán cubiertos con cargo al patrimonio fideicomitido. XII. Cualesquiera otras derivadas de la Ley, de las Reglas de Operación o del Contrato de Fideicomiso, necesarias para el cumplimiento de sus fines. Artículo 12. Para la administración del patrimonio fideicomitido, la Institución Fiduciaria tendrá las facultades y deberes que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como la Ley de Instituciones de Crédito. Artículo 13. El Fiduciario, atendiendo a las instrucciones del Comité Técnico, invertirá los recursos líquidos del patrimonio fideicomitido en valores gubernamental es que ofrezcan la mayor seguridad y rendimiento, debiéndose obtener el mejor interés posible, compatible con la liquidez que exige la aplicación que debe darse a dichos fondos, optando por las mejores condiciones del mercado, llevando un registro histórico de intereses netos mensuales y acumulados anualmente, lo que deberá incluir en sus informes. El Fiduciario deberá administrar los productos del fondo, y deducir de éste las sumas que necesite para pagar los posibles impuestos y gastos que origine la inversión, administración y ejecución de los fines del Fideicomiso, así como sus comisiones y honorarios. Artículo 14. Los Honorarios del Fiduciario por la administración del Fideicomiso se establecerán en el contrato respectivo, y su modificación deberá ser aprobada por el Comité Técnico por unanimidad. Artículo 15. El Fideicomitente estará facultado para realizar las modificaciones que resulten pertinentes al contrato de Fideicomiso que se suscriba con el Fiduciario, así como para implementar la sustitución fiduciaria. Artículo 16. La vigencia del Fideicomiso será la necesaria para el cumplimiento de sus fines, pero no excederá del máximo legal permitido y se extinguirá por

cualquiera de las causas prevista en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, reservándose el Fideicomitente la facultad de revocarlo. Cumplidos los fines del Fideicomiso, el Comité Técnico instruirá el reintegro del remanente del patrimonio fideicomitido al Fideicomitente Único. En caso de extinción, todos los recursos líquidos, así como los bienes y derechos que, en su caso, existan en el patrimonio fideicomitido, se revertirán a favor del Fideicomitente Único. Artículo 17. La formalización del Contrato de Fideicomiso estará a cargo de la Secretaría de Finanzas y Planeación y la administración y operación del Fideicomiso estará a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y no implicará la contratación de personal ajeno a la estructura existente. Artículo 18. La Contraloría General del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorgan las disposiciones legales en la materia, se abocará a la vigilancia y dictaminación de las operaciones del Fideicomiso con el objeto de verificar el cumplimiento de la normatividad estatal. TRANSITORIOS PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en. la Gaceta Oficial del estado. SEGUNDO. Se facultá a la Secretaría de Finanzas y Planeación para realizar todas las acciones para celebrar el contrato de Fideicomiso con la Institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones de contratación, operación y administración. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Ver., a los veinte días del mes de enero del año dos mil cinco. LIC. FIDEL HERRERA BELTRÁN GOBERNADOR DEL ESTADO RÚBRICA Folio 44