REPORTE DE NORMAS LEGALES Fecha: 12.MAYO.2011 NORMAS DE INTERÉS PARA EL OEFA NORMA TÍTULO ORGANISMO EMISOR RESUMEN Decreto Supremo N 043-2011-PCM Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad. Presidencia del Consejo de Ministros Mediante el Decreto Supremo N 022-2011-PCM se declaró el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchacho, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario debido al peligro inminente generado por la erosión marina, que ha puesto es riesgo las viviendas e infraestructura ubicadas en dichas zonas, a fin que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes. No obstante, debido a que aún persisten las condiciones de peligro inminente, por el fenómeno de erosión marina, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de mayo de 2011, el Estado de Emergencia en
los balnearios pre citados. Mediante Decreto Supremo N 011-2009-AG, se aprobó el esquema de distribución mensual de aguas del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto Piura, estableciendo los caudales derivables para ambos proyectos. Jefatural N 244-2011-ANA Prorrogan esquema de distribución mensual de agua del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto Piura. Agricultura Asimismo, según el artículo 2 del precitado D.S., el esquema de distribución mensual será prorrogada, previa evaluación, cada dos (2) años, a solicitud de cualquiera de las tres (3) partes involucradas. En ese sentido, luego de la evaluación previa efectuada por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, se decide prorrogar, en las mismas condiciones y por (2) años adicionales, el esquema de distribución mensual de aguas del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto Piura; aprobado por D.S. N 011-2009-AG. Ministerial N 097-2011- MINAM Aprueban Plan de Transferencia Sectorial 2011 del l Ambiente. l Ambiente En virtud de la Ministerial N 171-2009-MINAM se recompone la Comisión Sectorial de Transferencia del l Ambiente, con el encargo de realizar las coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales
correspondientes al Sector Ambiente. Asimismo, mediante la Presidencial N 081-CND-P-2005, se aprobó la Directiva N 005-CND-P-2005 Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencia Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, que dispone en su numeral 11.3.b) que el Plan de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Ministerial del Sector y presentado ante el Consejo Nacional de Descentralización. De esta forma, se aprueba el Plan de Transferencia Sectorial 2011 del l Ambiente, el mismo que no ha identificado funciones a transferir con relación a los objetivos y funciones de cada Organismo Adscrito al MINAM, por lo que se continuará fortaleciendo las acciones de desarrollo de capacidades y la articulación con los Gobiernos Subnacionales. Decreto Supremo N 071-2011-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Economía y Finanzas El artículo 2 del Decreto Ley N 25570, sustituido por el artículo 6 de la Ley N 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Legislativo N 674, las seguridades y garantías que
Contrato de Compromiso de Inversión del proyecto Energía de Centrales Hidroeléctricas. mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente. En ese sentido, se otorga mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto: Energía de Centrales Hidroeléctricas, a celebrarse con la Empresa de Generación Huallaga S.A. Decreto Supremo N 023-2011-EM Aprueban Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas. Mediante la Sentencia N 05427-2009-PC/TC del Tribunal Constitucional, de fecha 30 de junio de 2010, se ordenó al Energía y que, dentro del marco de sus competencias, emita un reglamento especial que desarrolle el derecho a la Consulta de los pueblos indígenas, respecto de las actividades mineras y energéticas, de conformidad con los principios y reglas establecidas en los numerales 1,2 del artículo 6 y numeral 2 del artículo 15 del Convenio N 169 de la OIT. En ese sentido, se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos
Indígenas para las Actividades Minero Energéticas, el mismo que tiene por finalidad llegar a un acuerdo con los pueblos indígenas sobre las medidas del Sector Minero Energético señaladas en el presente Reglamento, susceptibles de afectarlos directamente. Para tal efecto, el Estado deberá determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados directamente y en qué medida. Suprema N 040-2011-EM Aprueban modificación de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica solicitada por la concesionaria del Proyecto Especial Chavimochic y adenda al contrato de concesión. Se aprueba la modificación (reducción) de la concesión definitiva de distribución solicitada por Proyecto Especial Chavimochic, y la Adenda N 01 al Contrato de Concesión N 105-97, a fin de modificar la Cláusula Tercera, modificar los numerales 6.8,6.9, 6.10 y 6.11 e incorporar el numeral 6.12 de la Cláusula Sexta, y modificar los Anexos N 3 y N 4, con la finalidad de reducir su área de concesión, y que las áreas excluidas de su concesión se sujeten a lo previsto en el último párrafo del Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Suprema N 041-2011-EM Aprueban solicitud de ampliación del Sistema de Transporte de Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa. Se aprueba la solicitud presentada por Transportadora de Gas del Perú S.A., para la ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte de Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, de 85 MBPD a 120 MBPD, solicitud que fue aprobada al amparo de
lo establecido en la Cláusula 9.2 del Contrato de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en la cual TGP tiene el derecho de efectuar las ampliaciones a la Red de Transporte de Líquidos, a efectos de incrementar la Capacidad de la misma por encima de la Capacidad Garantizada señalada en el referido contrato. Ministerial N 222-2011- MEM/DM Declaran en Situación Excepcional la Zona Norte del SEIN. Se declara en Situación Excepcional la zona Norte del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, entre las Subestaciones Trujillo Norte y Zorritos, desde la fecha de vigencia de la presente, hasta el 15 de enero de 2012, en base a lo dispuesto en el Numeral 41 del Anexo N 1 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, en la que se define a la Situación Excepcional como aquella situación temporal en la cual no sea posible asegurar el abastecimiento de energía eléctrica en el SEIN, o en parte del mismo, con los parámetros operativos normales, y que dicha situación será declarada por el, a solicitud del COES debidamente sustentada, en la que se especificará la duración y las zonas del SEIN en Situación Excepcional.