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Fiscalía Superior Coordinadora DR. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Coordinador del Distrito Judicial de Arequipa

Etapas del Proceso Penal según el Nuevo Modelo Procesal ETAPAS DEL PROCESO PENAL Investigación Preparatoria Fase Intermedia Juzgamiento Dr. Santiago Irigoyen Díaz

SISTEMA ACUSATORIO El Nuevo Código Procesal Penal se inspira en el Mandato constitucional respeto y garantía de los Derechos fundamentales de la persona, busca Establecer un equilibrio entre los derechos y las Facultades de persecución y sanción penal del Estado a través de sus órganos competentes, Ello se fundamenta en los siguientes principios: OBJETIVIDAD O R A L I D A D C O N T R A D I C I O N I N P A R C I A L I D A D P R E S U N C I O N DE LA INOCEN- CIA P U B L I C I D A D I N M E D I A C I O N DEBIDO PROCESO DEFENSA LEGALIDAD IGUALDAD

LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Tiene un plazo de duración de 20 días naturales (CAS 02-2008- La Libertad 120 dìas), salvo que se produzca la detención de una persona, no obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación: Inicio: Denuncia, informe policial o de oficio por el Ministerio Publico. Desarrollo: Realización de la diligencias iniciales o preliminares de investigación por el Ministerio Publico o por la policía (por encargo del fiscal). Fin: El fiscal decide si formaliza la investigación preparatoria, dispone el archivo de la denuncia, reserva provisional de las investigaciones hasta el cumplimiento de un requisito de procedibilidad por parte del denunciante o bien aplica un criterio de oportunidad.

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado

La etapa de investigación PREPARATORIA, esta orientada a la preparación del juicio oral, en esta se buscan los elementos necesarios que validen al Fiscal formular acusación y al Juez de la causa emitir el auto de citación a juicio los actos allí realizados nos constituyen ACTOS DE PRUEBA SINO SOLO ACTOS DE INVESTIGACION. Santiago Irigoyen Diaz

Problemas que se advierten en la investigación Anticorrupción 1. En los Informes Técnicos de Contraloría, reflejo de la denuncia del Procurador Público, no se advierten con precisión las conductas de los imputados, lo que perturban la individualización de las conductas ilícitas, que según el NCPP deben ser precisas. 2. No se cuenta con un equipo de peritos equipo técnico multidisciplinario, y, ante este problema, la Fiscalía debe contratar con presupuesto propio, a un perito a fin de que pueda merituar las pruebas de un caso específico. 3.-Los peritos nombrados por el M P deben contar con experiencia en Auditoria en la materia especializada convocada para el caso específico.

4. No se advierte una adecuada capacitación que atienda parámetros de acopio de fuente de prueba constitucional- de la Policía Anticorrupción. 5. La Policía Nacional no cuenta con los reactivos necesarios para operativos anticorrupción. 6. Con el anterior código adjetivo, el informe emitido por Contraloría era calificado como prueba preconstituida con el NCPP no se ha establecido la calidad de esta prueba (si es una pericia, un informe independiente documento - o prueba preconstituida). 7. El Informe Técnico de Contraloría es un Informe Pericial y en la audiencia debe ser citado el perito que realizó el documento para ser examinado -inmediación. 8.-En caso de no presentarse los peritos en audiencia, se oraliza la prueba durante la etapa correspondiente (Informe Pericial de Contraloría) importante caso contrario no tenemos base para eventual sentencia condenatoria.

9. Se requiera a Contraloría los CVs de los Auditores Acreditados, para ser contrastado en la Fiscalía y evaluar su experiencia y tiempo de trabajo además de su capacidad profesional acreditación-. 10 Pedir a los Jueces que precisen tiempos para los alegatos de cierre. 11. Proponer la atención publica de las NAGU así como una mejor organización de la Administración Pública. 12. Uniformizar los criterios de valoración de los documentos que acreditan el gasto público. (Requerir a Contraloría recuerden a entes gubernamentales aclaren diversos problemas que se identifiquen como continuos acreditación de pago, etc). 13. Compilar precedentes jurisdiccionales de cada Juez - para invocar en su caso sus propios precedentes - estudio a efectuar por los fiscales. 14. Se puede solicitar la presencia de un abogado de oficio defensor publico- ante la ausencia del abogado de parte en una diligencia. En los diversos actos de investigación se debe propender a contar con la presencia de abogado, salvo los casos en los que actué la Policía Nacional y esta se realice de forma urgente, sea inaplazable, que impida tal comunicación.

15. No hay peritos de audio especializado para la homologación de voz.- de los audios de una persona imputada- por lo que se requiere contar con personal especializado para los delitos de corrupción de funcionarios medio de prueba común que requiere de expeditacion celere no manipulable. 16. Siempre hacer conocer al imputado que se va a grabar su voz para luego ser homologada. Según el NCPP se puede grabar las audiencias. Entonces en las Investigaciones Anticorrupción se debe propender a grabar la audiencia para tener registro de voz y también se le indicará si tiene derecho a guardar silencio y esto, en un futuro, podría ser utilizado en el proceso judicial. Tener equipo y sala especial de declaración con estas herramientas tecnológicas. 17. Utilizar las cámaras de video y equipo de audio para la persecución de los delitos, dejando constancia en el Acta que se grabara las declaraciones.

18. Se requiere permanente capacitación de Contraloría General de la República y Ministerio Publico a efectos de uniformizar criterios de investigación y puntos medulares que se van advirtiendo de la experiencia con el Nuevo Modelo estándares de interpretación de los Jueces. 19. Es pertinente realizar eventos académicos en los que participen los Jueces - a efectos de persuadirlos respecto de nuestros criterios. 20. Es necesario que se efectúen coordinaciones céleles con los diferentes entes publicas a fin de remitir la información en corto tiempo para casos de anticorrupción declarado complejo dentro del plazo de investigación preliminar- 21. Es necesario que se efectúen iniciativas legislativas para que se modifiquen los plazos de investigación.

Etapa Intermedia Etapa dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria (344-355) REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO (344) JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (V, 29.4) ACUSACIÓN (349) AUDIENCIA DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO (345) Resoluciones judiciales: Auto de sobreseimiento Orden de realizar una investigación suplementaria Auto de improcedencia AUDIENCIA PRELIMINAR (351) AUTO DE ENJUICIAMIENTO FISCAL SUPERIOR Ratifica o rectifica (346,3) Si rectifica, ordena a otro Fiscal acusar (346,4 AUTO DE CITACION A JUICIO Dr. Santiago Irigoyen Díaz

ACUSACIÓN FISCAL Dr. Santiago Irigoyen Díaz

5 DIAS OBSERVAR LA ACUSACION POR EL DEFECTOS FORMALES FISCAL PROVINCIAL FORMULA ACUSACION JUEZ I N V E S T I G A D O R PREPARATORIA SUJETOS P R O C E S A L E S DEDUCIR EXEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA IMPOSICION O REVOCACION DE MEDIDAS, PRUEBAS ANTICIPADA PEDIR SOBRESEIMIENTO OBJECIONES PLANTEADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICION NOTIFICACION 10 DIAS OBJETAR LA REPARACION CIVIL Dr. Santiago Irigoyen Díaz

N O T I F I C A C I O N 10 días ACUSACION JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA OBSERVAR LA ACUSACION POR DEFECTOS FORMALES CONTENIDO (Deberá ser motivada) Datos que identifiquen al imputado Relación clara y precisa de los hechos Elementos de convicción La participación que se le atribuye Relación de circunstancias modificatorias Artículo de ley penal- cuantía de la pena Monto de reparación civil- bienes embargables Medios de prueba para la audiencia EL MP, podrá señalar alternativa o subsidiariamente la calificación de la conducta en un tipo penal distinto DEDUCIR EXEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA SUJETOS PROCESALES 10 días IMPOCISIÓN O REVOCACIÓN DE MEDIDAS, PRUEB ANTIICIPADA PEDIR SOBRESEIMEINTO INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD OBJECIONES PLANTADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICIO Dr. Santiago Irigoyen Díaz OBJETAR LA REPARACIÓN CIVIL

LA ACUSACIÓN FISCAL Modelo 1. La acusación fiscal será debidamente motivada. 2. La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. 3. En la acusación el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado. 4. El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la Investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda. Dr. Santiago Irigoyen Díaz

CONTENIDO DE LA ACUSACION FISCAL a. Los datos que sirvan para identificar al imputado. b. La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos. c. Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio. d. La participación que se atribuya al imputado. e. La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran. Dr. Santiago Irigoyen Díaz

CONTENIDO DE LA ACUSACION FISCAL f. El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicite. g. El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo; y, i. Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca. Dr. Santiago Irigoyen Díaz

Etapa Intermedia La acusación será notificada a demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243, en lo pertinente; d) Pedir el sobreseimiento; e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o, h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en el Juicio. Asimismo, podrán proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. El Juez, sin embargo, exponiendo los motivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos; en caso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su rechazo, carecerá de efecto la decisión que los desestime. Dr. Santiago Irigoyen Díaz

CONTROL DE ACUSACIÓN Dr. Santiago Irigoyen Díaz

FACULTADES DE ACTUACION DE LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES AL SER NOTIFICADOS DE LA ACUSACION. 1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección. b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. Dr. Santiago Irigoyen Díaz

FACULTADES DE ACTUACION DE LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES AL SER NOTIFICADOS DE LA ACUSACION. d) Pedir el sobreseimiento. e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad. f) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral. g) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Dr. Santiago Irigoyen Díaz

FACULTADES DE ACTUACION DE LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES AL SER NOTIFICADOS DE LA ACUSACION. f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos. Dr. Santiago Irigoyen Díaz

FACULTADES DE ACTUACION DE LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES AL SER NOTIFICADOS DE LA ACUSACION. CONVENCIONES PROBATORIAS Los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en el Juicio. Asimismo, podrán proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. El Juez, sin embargo, exponiendo los motivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos; en caso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su rechazo, carecerá de efecto la decisión que los desestime. Dr. Santiago Irigoyen Díaz

AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN Dr. Santiago Irigoyen Díaz

LA ACUSACIÓN FISCAL 1. La acusación fiscal será debidamente motivada. 2.La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. 3. En la acusación el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado. 4.El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la Investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda.

JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA Resolución Fija dia y hora para la audiencia (plazo no menor de 5 días ni mayor de 20 días INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR -Se otorga la palabra a el Fiscal, Actor Civil, acusado y Tercero civilmente responsable --se debate la procedencia o admisibilidad de c/u de Las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba Ofrecida -El Fiscal podrá modificar, aclarar o integra la acusación -Se corre traslado a los sujetos procesales para su absolución

Ministerio publico SUJETOS PROCESALES EL AUTO DE ENJUCIAMIENTO Juez Penal Competente Unipersonal o colegiado CONTENIDO Nombre de los imputados y agraviados Delito (s) materia de acusación fiscal Medio de prueba admitidos Indicación de las partes constituidas en la causa Orden de remisión de los actuados Dentro de las 48 horas De la notificación Se hará llegar la Resolución, las Actuaciones, Objetos incautados Y se pondrá a su Orden los Presos preventivos

Dr. Santiago Irigoyen Díaz

Dr. Santiago Irigoyen Díaz

Dr. Santiago Irigoyen Díaz

Dr. Santiago Irigoyen Díaz

Dr. Santiago Irigoyen Díaz

JUZGAMIENTO Y ACTUACION PROBATORIA Dr. Santiago Irigoyen Díaz

EN EL JUZGAMIENTO PERIODO INICIAL PERIODO PROBATORIO PERIODO DECISORIO INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA ALEGATOS PRELIMINARES OFRECIMIENTO DE NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA (373) ALEGATOS AUTO DEFENSA DEL ACUSADO INSTRUCCIONES DEL JUEZ AL ACUSADO SOBRE SUS DERECHOS ACTUACIÓN PROBATORIA DECLARACIÓN DEL ACUSADO (376) DELIBERACIÓN (392, 393) SENTENCIA ADMISION O NO DE RESPONSABILIDAD POR EL ACUSADO EXAMEN DE TESTIGOS (378) SENTENCIA CONDENATORIA (399) SENTENCIA ABSOLUTORIA (398) Dr. Santiago Irigoyen Díaz

ACTUACIÓN PROBATORIA Dr. Santiago Irigoyen Díaz

SECUENCIA DEL DEBATE ORDEN CONVENCIONAL a) Examen del acusado; b) Actuación de los medios de prueba admitidos; y, c) Oralización de los medios probatorios. El Juez Penal, escuchando a las partes, decidirá el orden en que deben actuarse las declaraciones de los imputados, si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos. ORALIDAD 1. La audiencia se realiza oralmente, pero se documenta en acta. El acta contendrá una síntesis de lo actuado en ella y será firmada por el Juez o Juez presidente y el secretario Los Jueces, el Fiscal, y la defensa de las partes pueden hacer constar las observaciones que estimen convenientes. 2. El acta y, en su caso, la grabación demostrarán el modo como se desarrolló el juicio 3. Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente, al igual que la recepción de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes participan en ella. 4. Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente. Se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, debiendo constar su registro en el acta. Dr. Santiago Irigoyen Díaz

INTERVENCION DEL JUEZ PRUEBA DE OFICIO O A PETICION DE PARTE El Juez durante el desarrollo de la actividad probatoria ejerce sus poderes para conducirla regularmente. Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de que el Fiscal o los abogados de las partes hagan los esclarecimientos que se les requiera o, excepcionalmente, para interrogar a los órganos de prueba sólo cuando hubiera quedado algún vacío 1. Si para conocer los hechos, siempre que sea posible, que no se halla realizado dicha diligencia en la investigación preparatoria o ésta resultara manifiestamente insuficiente, el Juez Penal, de oficio o a pedido de parte, previo debate de los intervinientes, ordenará la realización de una inspección o de una reconstrucción, disponiendo las medidas necesarias para llevarlas a cabo. 2. El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas, podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad. El Juez Penal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes. 3. La resolución que se emita en ambos supuestos no es recurrible. Dr. Santiago Irigoyen Díaz

TIPS A TENER EN CUENTA ANTE EL JUEZ Juzgador retiene con mayor facilidad lo que escucha al principio y final. El Fiscal debe explicar al testigo la importancia de su testimonio. Seleccionar 2 testigos impactantes para el principio y el final. Juez entenderá más fácil lo que es narrado cronológicamente. No olvidarse de efectuar el interrogatorio parado y con buena impostacion de voz.

Apelación Oral en la Audiencia Apelación: Formalización Por Escrito ( 5 Días) CONDENATORIA ABSOLUTORIA Registro P.J Inscripción de penas Y medidas de seguridad