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que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

Transcripción:

La Prueba por Escrito Universidad Monteávila Introducción Instrumentos: Concepto y Clases Documentos Públicos y Privados La Tacha de Instrumentos La Prueba por Escrito La Prueba Documental Los Mensajes de Datos La Prueba de Exhibición La Prueba de Informes La Prueba Documental Es una prueba preconstituida Es una prueba indirecta Es una prueba histórica Producto de una actividad humana Es una cosa creada mediante un acto Es una prueba representativa Es una representación objetiva o real Es una representación inmediata y permanente

El Documento El Documento: Noción Rengel dice que prueba escrita e instrumental es lo mismo. Sigue a Caravantes pero se opone a Devis Echandía. Rengel Romberg Art. 1355 y 1356 CCV Art. 429 CPC El Documento: Noción Hay que distinguir entre: Materia: Papel, Tela, Cera, Metal, Piedra (generalmente es cartáceo) Francesco Carnelutti Medio: Ordinariamente es la escritura, aunque existen el medio fonográfico, fotográfico. Electrónico? Contenido: Cualquier hecho que pueda ser representado documentalmente

Paralelismo Prueba Documental /Testimonial PRUEBA REPRESENTATIVA No siempre la percepción directa es posible. De los hechos sólo queda el recuerdo, y debe acudirse a su representación (a través de cosas o relatos). Relato de Parte: Confesión o Juramento Relato de Terceros: Testimonial paj1@movistar.net.ve El Documento: Concepto Medio Hecho Representado Representativo (Objeto) (Cosa) El documento es una cosa representativa de un hecho o de un acto jurídicamente relevante. (Sigue a Carnelutti) Rengel Romberg El Documento: Concepto Es un género entre las cosas... con varias especies... El documento es una cosa que tiene sentido jurídico, que no se representa a sí mismo como lo hace cualquier objeto, sino a un hecho distinto a él, el cual contiene, y todas esas cosas de iguales caracteres forman un género. Cabrera Romero

El Documento: Concepto El documento como género es: a.- Un objeto al cual el hombre incorpora conscientemente un hecho b.- Permite trasladar directamente, a través de original o copias y reproducciones, el hecho incorporado a los autos c.- El hecho puede ser una imagen, una manifestación del pensamiento o representación de un hecho real o imaginario Cabrera Romero El Documento: Concepto Es fundamental su reproductibilidad Cabrera Romero El Documento: Concepto ARAGONESES GUASP Lo importante es su naturaleza Mueble Documento es todo objeto físico susceptible de ser llevado a la presencia del Juez y que tenga significación probatoria

El Documento: Concepto DEVIS ECHANDÍA Tiene una función representativa en el proceso y fuera de él Las cosas materiales son objetos probatorios de diferente naturaleza El Documento: Concepto DEVIS ECHANDÍA Devis Echandía: La mayoría de los autores Tiene una función consideran representativa al documento el proceso y como un objeto susceptible fuera de percepción él visual, que representa un hecho y tiene significación probatoria Las cosas materiales son objetos probatorios de diferente naturaleza El Documento: Concepto Cosa Objeto Material Es una prueba indirecta Representativo de un hecho jurídicamente relevante Es una prueba histórica Es un medio de prueba real y objetivo

Tipos de Documento Tipos de Documento Documento dispositivo (Rosenberg): Contiene directamente el suceso por probar (Acto Jurídico) y lo materializa Resoluciones administrativas Sentencias Judiciales Declaraciones de voluntad (Derecho Privado) Contratos, letras de cambio, cheques, testamentos, etc... Rengel Romberg Tipos de Documento Documento narrativo o testimonial: Contienen una declaración representativa de un hecho no presente. Certificados y circulares Actas de autoridades, funcionarios y particulares Documentos del Registro Civil Historias clínicas, informes periciales, testimonios médicos, etc... Rengel Romberg

Tipos de Documento Documento narrativo o testimonial Documentos confesorios: Contienen una declaración representativa del hecho a probar, la cual emana de una de las partes y es favorable a la otra Recibos de Pago Facturas Registros en los Libros de Comercio Rengel Romberg Tipos de Documento Documento dispositivo Reproductivo (Carnelutti): Se estipula verbalmente un contrato entre las partes, y posteriormente se redacta el texto en un documento Qué sucede si hay diferencias? Teoría Civilista Documento declarativo Candian: Visión práctica Reproducción contractual Teoría ecléctica (Mossa) Rengel Romberg Tipos de Documento Documento Cartáceo Verbal o Figurativo Rengel Romberg Documento Heterógrafo Documento Autógrafo

Tipos de Documento De Origen Negocial o No Negocial Simplemente probatorios o constitutivos de relaciones jurídicas Públicos o Privados Íntegros o No Íntegros Auténticos o No Auténticos Nacionales o Extranjeros Originales, Copias, Reproductivos DOCUMENTOS = INSTRUMENTOS? DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS Art. 1356 CCV Art. 1357 CCV Art. 1360 CCV Art. 1361 CCV

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS Brewer Carías: El documento público es siempre un documento auténtico, pero viceversa no ocurre lo mismo porque el documento puede ser auténtico sin ser público. El documento público es la forma adecuada para autenticar los hechos y relaciones jurídicas en la normalidad, y obtener los efectos adecuados a la naturaleza específica de la relación DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS Arminio Borjas: El documento público es el que tiene autenticidad inicial. Es decir, que su otorgamiento haya sido hecho en toda forma ante el funcionario autorizado para dar fé pública de su contenido y firma. Es solamente auténtico cuando ha sido otorgado privadamente entre las partes, haciéndose indispensable para darle la misma fuerza probatoria de una escritura púbica, o que el otorgante lo reconozca judicialmente DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS Dominici: No es lo mismo escritura pública o documento público, que acto o documento auténtico. Documento público es el que se otorga ante el registrador o funcionario autorizado, o ha sido autorizado por éstos en la forma prevista en la ley. Documento auténtico es el que pasa ante los demás funcionarios en ejercicio de sus funciones legales.

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS Cabrera Romero: En nuestro derecho probatorio,, auténtico no es sinónimo de documento público, ya que existen documento privados auténticos el documento privado llevado por sus autores para su reconocimiento ante funcionario público facultado por la ley para recibir esa declaración, se convierte por ello el instrumento en auténtico, a pesar de ser privado. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS Rengel Romberg: El documento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, un Juez u otro Funcionario Público con facultad para dar Fe Pública. Para Rengel Romberg, no hay distinción entre ambos La Ley le atribuye la misma eficacia probatoria (Art. 1359, 1360 y 1361 CCV) DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS Art. 1.356 y 1.357 - Código Civil Art. 22 - Ley de Registro Público y del Notariado (2006) Art. 20 y 25 - Ley de Registro Público y del Notariado (2006)

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS Sala de Casación Civil. Sentencia No.474. 26 de Mayo de 2004. Exp. 2003-000235. José Enrique Salvatierra vs. Marisol Valbuena El documento autenticado nace siendo privado, al extremo de que el mismo es redactado o creado por el interesado otorgante- y el hecho de autenticarse no le quita lo privado ni lo convierte en público. La autenticación lo que hace es darle el efecto de público al otorgamiento, pero jamás al contenido del documento. En tanto que el contenido de un documento público es redactado y creado por el funcionario. El documento autenticado es redactado por el interesado y allí viene lo que a él le interesa. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS Sala de Casación Civil. Sentencia No.693. 10 de Agosto de 2007. Mercedes Elena Arrivillaga de Ferrer y otro contra Carol Jacqueline Ferrer Arrivillaga Que el documento auténtico, es aquel cuya autoría y redacción no puede ser ser discutida sino por vía de tacha, mientras que el autenticado puede ser tachado en su otorgamiento; que la autenticación lo que hace es darle el efecto de público al otorgamiento, pero jamás al contenido del documento, y que el contenido de un documento público es redactado y creado por un funcionario, mientras que el autenticado es redactado por el interesado y contiene lo que a él le interesa.. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS Rengel Romberg Rengel Romberg: En Venezuela, conforme a nuestro sistema registral y notarial, todos los documentos (salvo los administrativos) nacen y son formados ab initio por las partes, que son los autores del documento. Luego los presentan ante los funcionarios públicos facultados para dar fé pública, para su otorgamiento.

Documentos Administrativos Es el que emana de un funcionario de la Administración Pública en ejercicio de sus funciones, y con las formas exigidas por Ley. Rengel Romberg Se presume la veracidad y legitimidad de lo declarado por el funcionario (salvo prueba en contrario por cualquier medio de prueba). Si no se desvirtúa la presunción de veracidad y legitimidad, tendrán los mismos efectos y eficacia del documento público. DOCUMENTOS PRIVADOS Es el que ha sido redactado y firmado por las partes interesadas, sin la intervención de funcionario público alguno con facultad para dar Fe Pública. Un sector de la doctrina hace referencia al documento privado autenticado (CABRERA ROMERO). RENGEL ROMBERG critica esta clasificación y sostiene que no pueden existir documentos privados auténticos. Eficacia Probatoria: Art. 1363 Código Civil; Art. 444 CPC Si el documento privado es desconocido en juicio, es necesario su verificación o cotejo para que no resulte ineficaz. Eficacia Probatoria Instrumentos Públicos: Art. 1359, 1360 y 1361 CCV Hacen plena fe (plena prueba) Hace plena prueba así entre las partes, como frente a terceros (efectos erga omnes), salvo aquellos documentos que la ley sujeta a las formalidades del registro y no hayan sido previamente registrados. (Art. 1924 ccv) Plena prueba de: Las declaraciones del funcionario público que autoriza el acto y de las declaraciones de los otorgantes acerca del hecho jurídico del documento.

Eficacia Probatoria Instrumentos Privados: Art. 1363 CCV. Art. 444 CPC Su eficacia probatoria está condicionada a su previo reconocimiento. Al ser reconocido o tenido legalmente por reconocido, tendrá la misma fuerza probatoria que el documento público. Hace fe, salvo prueba en contrario, de la verdad de las declaraciones. El reconocimiento se refiere a la firma, mas no necesariamente al negocio contenido en el documento Eficacia Probatoria Instrumentos Administrativos: Se presume la veracidad y legitimidad de lo declarado por el funcionario en ejercicio de sus funciones. Dicha presunción puede ser destruida por cualquier medio de prueba (Jurisprudencia: No es viable la tacha) De no ser destruida la presunción de veracidad y legitimidad, tendrá los efectos plenos de los documentos públicos La Tacha de Instrumentos Causales de tacha de los instrumentos públicos: Art. 1380 CCV. Causales de tacha de instrumentos privados: Art. 1381 CCV Procedimiento de la tacha: Art. 438 a 443 CPC Es un procedimiento especial La sentencia determinará la autenticidad o no del instrumento.

Los Mensajes de Datos Universidad Monteávila Mensajes de Datos Es una información inteligible En formato electrónico o similar Puede ser almacenada o intercambiada por cualquier medio Art. 2. Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) Mensajes de Datos Debe ser auténtico (legítimo) En opinión de la cátedra son medios de prueba legales independientes (no son documentos) Es necesario demostrar su integridad (Art. 7 DLSMDFE) Si son íntegros y auténticos, tendrán la misma eficiacia probatoria de los documentos (Art. 6 DLSMDFE)

Cumpliendo con mi oficio piedra con piedra, pluma a pluma, pasa el invierno y deja sitios abandonados, habitaciones muertas: yo trabajo y trabajo, debo substituir tantos olvidos, llenar de pan las tinieblas, fundar otra vez la esperanza. Pablo Neruda A mis obligaciones Publicaciones en Periódicos Universidad Monteávila Publicaciones en Periódicos Art. 432 CPC Las publicaciones en periódicos y gacetas se presumen fidedignas si: Se trata de publicación de actos que la ley ordene publicar en dichos órganos Puede haber prueba en contrario que afecte su autenticidad y/o integridad (presunción iuris tantum) Art. 14. Ley de Publicaciones Oficiales (G.O. 20.546-22 de Julio de 1941)

Publicaciones en Periódicos Art. 14. Ley de Publicaciones Oficiales (G.O. 20.546-22 de Julio de 1941) Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documento público. Copias de Documentos Públicos y Privados Universidad Monteávila Copias de Documentos PÚBLICOS Y PRIVADOS RECONOCIDOS: Copias Certificadas: Son fidedignas. Igual valor que originales (procede la tacha) Copias Simples: Art. 429 CPC Si son producidas oportunamente (en el libelo, contestación o lapso probatorio), se tendrán por fidedignas salvo impugnación del contrario. Si no son producidas oportunamente (en alguno de los actos anteriores), sólo tienen valor si son reconocidas expresamente por el contrario (no es necesario impugnar).

Copias de Documentos DUQUE CORREDOR La impugnación de las copias da lugar a una incidencia autónoma Al no estar previsto un procedimiento especial, aplica el art. 607 CPC. Puede realizarse un cotejo confrontando la copia con el original o copia certificada También puede hacerse el cotejo con una inspección ocular (Art. 472 al 476 CPC) o con una experticia (Art. 451 al 471 CPC) Copias de Documentos Henriquez La Roche PRIVADOS NO RECONOCIDOS (SIMPLES) Henriquez La Roche: Las reproducciones fotostáticas de los instrumentos simplemente privados sólo sirven como principio de prueba a los fines de solicitar la exhibición con el original (Art. 436 y 437) No requieren ser impugnadas. No se tienen por fidedignas y no tienen valor probatorio. Así lo ha establecido la jurisprudencia (Cfr. Sentencia SCC 09 de Agosto de 1991. Ponencia Adán Febres Cordero. Exp. 91-0117) Documentos Emanados de Terceros Universidad Monteávila

Documentos Emanados de Terceros Art. 431 CPC Los documentos emanados de terceros, que son producidos en juicio DEBEN ser ratificados por estos terceros a través de la prueba testimonial. DUQUE CORREDOR y CABRERA ROMERO considera que estos documentos no deben ser valorados como una prueba documental, sino como un testimonio (Art. 508 CPC). CABRERA ROMERO concluye entonces que estos documentos emanados de terceros no pueden ser impugnados. Lo que valora el Juez es lo dicho por el testigo. Documentos Emanados de Terceros Art. 431 CPC La jurisprudencia vigente, de forma pacífica y reiterada ha considerado que, el interrogatorio al testigo debe limitarse a los hechos contenidos en el documento No se limita simplemente al reconocimiento o no del documento. Puede extenderse sobre hechos relacionados directamente con el documento. No es un interrogatorio libre, sobre los hechos controvertidos. Documentos Emanados de Terceros Art. 431 CPC En opinión de la cátedra, el testimonio es un medio de prueba para demostrar la autenticidad e integridad del documento, y como tal debe ser valorada. No es posible confundir dicho testimonio con el documento producido en autos. Aplican a estos documentos las reglas de valoración aplicables a los documentos privados reconocidos? Es el documento testimonial a que hace referencia RENGEL ROMBERG. Debe ser valorado conforme a la sana crítica

La Prueba de Informes Universidad Monteávila La Prueba de Informes Rengel Romberg Es un medio de prueba a través del cual el Tribunal, a solicitud de parte, requiere para el proceso a Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones Gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, datos concretos sobre hechos o actos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos o papeles que se hallen en ellas, o copia de éstos La Prueba de Informes Art. 433 CPC Los hechos deben constar en libro, archivos u otros papeles Los archivos deben hallarse en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones Gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares Puede solicitarse informes a una de las partes? Se informará sobre los hechos que constan en tales archivos o documentos

La Prueba de Informes Art. 433 CPC El ente o institución que informa, puede requerir una indemnización A través de la prueba de informes, puedo requerir que se remita copia de los archivos o papeles informados No puede ser un interrogatorio libre No es una prueba testimonial ni documental No involucra un juicio de parte del ente informante La Prueba de Exhibición Universidad Monteávila Exhibición de Documentos Quiénes pueden solicitarla? Cualquiera de las partes Quiénes pueden ser intimados a exhibir documentos? La contraparte - Art. 436 CPC Terceros - Art. 437 CPC

Exhibición de Documentos Requisitos: El requiriente debe acompañar copia simple del documento a exhibir. Si no es posible acompañar copia, debe afirmar los datos que conozca acerca de su contenido. Adicionalmente, deberá suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado en poder del requerido. Se requiere la intimación del tercero o de la otra parte que va a exhibir Exhibición de Documentos Naturaleza Jurídica Es un medio de prueba? No. Para unos es un mecanismo de prueba, para otros es un procedimiento incidental. El Medio de Prueba es el documento a exhibir La Prueba por Escrito Universidad Monteávila Introducción Instrumentos: Concepto y Clases Documentos Públicos y Privados La Tacha de Instrumentos