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NÚMERO 244 Miércoles, 19 de diciembre de 2012

INTERPROVINCIAL 726/

Obsv. Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 12

J U N T A D E C A S T I L L A Y L E Ó N

JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EMPLEO DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Transcripción:

N.º 63 - MIÉRCOLES 30 DE MAYO DE 2012 Pág. 27 II. Administración Autonómica JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR FABRICACIÓN Y VENTA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA DE ZAMORA. Código de Convenio número 49004605011994. Resolución de 22 de mayo de 2012, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se dispone el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Fabricación y Venta de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería de Zamora, para los años 2012-2013. Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial del Sector Fabricación y Venta de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería, con Código de Convenio número 49004605011994 y Anexo que lo acompaña, suscrito con fecha 07-05-2012, de una parte por AZCOPA (CEOE-CEPYME ZAMORA), en representación de la parte empresarial, y de otra por los Sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT), y Comisiones Obreras (CC.OO), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apdos. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución Legislación Laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCyL de 28 de junio), de Reestructuración de Consejerías. Esta Oficina Territorial de Trabajo, resuelve: Primero: Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la comisión negociadora. Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a veintidós de mayo del año dos mil doce. La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora. Por acumulación de funciones, (Resolución Delegado Terr. 05-07-2010) Amparo Sanz Albornos.

N.º 63 - MIÉRCOLES 30 DE MAYO DE 2012 Pág. 28 TEXTO DEL CONVENIO PARA LAS ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN Y VENTA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA 2012-2013 CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo1.º Ámbito territorial. El presente convenio que suscriben la Asociación de Empresarios de Confitería y Pastelería, AZCOPA y las Centrales Sindicales UGT y CC.OO se extenderá a toda la provincia de Zamora. Quedan incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere su ámbito funcional. Artículo 2.º Ámbito funcional. Este convenio será de aplicación a todas las empresas y trabajadores que se dediquen a las actividades de fabricación de artículos de dulces, repostería industrial, obradores y despachos de confitería, pastelería, repostería y bollería, así como a las dependencias mercantiles, servicios auxiliares y complementarios de éstos. Artículo 3.º Ámbito personal. Se regirán por las normas de este convenio todos los trabajadores al servicio de las empresas comprendidas en el artículo señalado anteriormente. Artículo 4.º Vigencia y duración. El presente convenio tendrá una duración de dos años a partir del 1 de enero de 2012, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, fijándose su vencimiento al día 31 de diciembre del año 2013. El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2013. No obstante, permanecerá vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituya. Artículo 5.º Garantía personal. Siempre con carácter personal, las empresas vienen obligadas a respetar las condiciones particulares que con carácter global y en términos de cómputos anual excedan del conjunto de mejoras establecidas en el presente convenio. Artículo 6.º Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual de todos los devengos y dentro de todos los conceptos. Artículo 7.º Absorción y compensación. Las retribuciones que se establecen en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su vigencia económica cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas en cómputo anual, superen a las aquí pactadas.

N.º 63 - MIÉRCOLES 30 DE MAYO DE 2012 Pág. 29 CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 8.º Jornada laboral. La jornada de trabajo para todas las actividades encuadradas en este convenio será de cuarenta horas semanales, que representan 1.826 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Artículo 9.º Calendario laboral. En cada centro de trabajo y en lugar visible, se colocará dentro del primer mes de cada año, el calendario laboral en el que se especificará la distribución de la jornada a lo largo del año, sin superar los límites fijados en el artículo anterior. Artículo 10.º Descanso matinal. Cuando la jornada de trabajo se realice de forma continuada, los trabajadores disfrutarán de un descanso de quince minutos, que se realizará sin interrumpir el proceso productivo. Dicho tiempo se considerará como realmente trabajado. Artículo 11.º Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente. Artículo 12.º Vacaciones. Los trabajadores afectados por este convenio colectivo, disfrutarán de unas vacaciones anuales de treinta días naturales. Por ninguna circunstancia a excepción de liquidación podrán ser sustituidas por compensación económica. El derecho a su disfrute para todos los trabajadores, se devengará a los doce meses de prestar servicios contratados. Si los trabajadores temporales no llegasen a dicho periodo de trabajo, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones correspondiente al periodo trabajado. Artículo 13.º Permisos retribuidos. Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho, previo aviso y justificación, a permisos retribuidos por el tiempo y las motivaciones que se indican: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. c) Dos días por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. e) El tiempo indispensable para realizar exámenes a nivel de primaria, secundaria, ciclos formativos de grado medio y superior o universidad. f) El tiempo indispensable para obtener el carnet de manipulador de alimentos. g) Dos días por asuntos propios que deberá ser solicitado con cuatro días de antelación y que será concedido salvo coincidencia con periodos punta de producción o de venta.

N.º 63 - MIÉRCOLES 30 DE MAYO DE 2012 Pág. 30 h) Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto de las empleadas. Los permisos relacionados en el presente artículo del convenio se extenderán a las parejas de hecho siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado expedido por el registro que al efecto tenga la Administración. CAPÍTULO III CONDICIONES ECONÓMICAS Artículo 14.º Retribuciones. El salario base vigente a 31-12-2011 se incrementará para el año 2012 en el porcentaje de un 0,25%, arrojando el resultado que figura en la tabla salarial que se adjunta como Anexo I. Salarios para el año 2013: El salario base vigente a 31-12-2012 se incrementará en el porcentaje de un 0,50%, plásmandose el resultado en la tabla que figura en el Anexo I. Durante la vigencia del presente convenio no se aplicará cláusula alguna de revisión salarial. Artículo 15.º Antigüedad. Las partes negociadoras del presente convenio han acordado, la supresión a efecto de 1 de enero de 1999, del complemento económico en razón de los años que el trabajador lleva vinculado a la empresa. No obstante los trabajadores que hasta ahora cobraban dicho complemento percibirán un plus de antigüedad consolidada equivalente a la cantidad que venían percibiendo al 31-12-98 a la que se le adicionará la parte proporcional del trienio que se esté generando. Dicho plus de antigüedad consolidada, será concepto cotizable a la Seguridad Social y se abonará así mismo en las gratificaciones extraordinarias. Artículo 16.º Plus de nocturnidad. Los trabajadores que tengan establecida su jornada laboral entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, percibirán un incremento del 20% sobre el salario fijado para su categoría profesional en la tabla salarial. Dicho incremento será proporcional a las horas nocturnas realizadas, cuando éstas sean cuatro o menos. Si las mismas fueran más de cuatro el incremento se calculará sobre el total de la jornada. Artículo 17.º Plus extrasalarial. Los trabajadores percibirán un plus extrasalarial para suplir los gastos originados por el transporte y la limpieza de la ropa de trabajo, cuya cuantía se fija en la tabla salarial del anexo I, por día efectivamente trabajado. Artículo 18.º Pagas extraordinarias. Todos los trabajadores percibirán tres pagas extraordinarias de treinta días cada una de ellas por el importe que para cada categoría refleja la tabla salarial del presente Convenio, adicionándole, en su caso, la antigüedad correspondiente.

N.º 63 - MIÉRCOLES 30 DE MAYO DE 2012 Pág. 31 Las extraordinarias correspondientes a los meses de julio y navidad se abonarán antes del día 20 de los meses de julio y diciembre respectivamente. Por lo que respecta a la tercera paga, que se denominará de participación en beneficios, su importe anual se prorrateará a lo largo de las doce mensualidades y se abonará la parte proporcional junto con la nómina de cada mes natural. Artículo 19.º Pago de atrasos. Las diferencias retributivas derivadas de la aplicación del presente convenio deberán ser saldadas, en su caso, íntegramente por la empresa dentro del mes siguiente a su publicación oficial. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES VARIAS Artículo 20.º Salud laboral. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, realizando para ello, un reconocimiento médico anual a todos sus trabajadores que quieran ejercitar ese derecho, cumpliendo así la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 21.º Indemnización por incapacidad temporal. En el supuesto de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional la empresa abonará al trabajador la totalidad de su salario desde el día de la baja hasta que se cumpla el sexto mes de la misma. Para los supuestos de que la baja traiga por causa enfermedad común o accidente no laboral la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta cubrir el 95% del salario del trabajador. Dichas mejoras se empezarán a abonar a partir del día veinticinco siguiente a la fecha de la baja médica y se extenderá hasta que se cumpla el undécimo mes de la misma. Artículo 22.º Indemnización por muerte o invalidez. Las empresas concertarán una póliza de seguros que garantice al trabajador afectado la cantidad de 10.000 euros para los supuestos de fallecimiento o invalidez permanente absoluta derivados, en ambos casos, de accidente laboral o enfermedad profesional. Artículo 23.º Ropa de trabajo. Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo entregarán a sus trabajadores las prendas que anualmente sean precisas, debiendo devolver a la empresa la prenda deteriorada al recibir la nueva. Artículo 24.º Contratos eventuales. Se fija la duración máxima del contrato eventual por circunstancias del mercado o acumulación de tareas al que se refiere el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses. A la terminación del contrato la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de un día de salario por mes trabajado.

N.º 63 - MIÉRCOLES 30 DE MAYO DE 2012 Pág. 32 Artículo 25.º Niveles salariales. Las diferentes categorías profesionales se agrupan en los distintos niveles salariales que, a continuación, se especifican: Nivel I: Maestro obrador y encargado Nivel II: Oficial de primera, obrador y oficial de primera, administrativo. Nivel III: Oficial de segunda, obrador, dependiente y oficial de segunda, administrativo. Nivel IV: Ayudante obrador, peones y auxiliar administrativo Nivel V: Trabajadores de 16 y 17 años. Artículo 26.º Formación de los trabajadores del sector. Ambas partes se comprometen a constituir una comisión provincial de formación para poner en marcha aquellos planes agrupados de FORCEM que la misma acuerde llevar a cabo. Su funcionamiento y composición, será concretado por la comisión paritaria del presente convenio. Artículo 27.º Cláusula de descuelgue. Las condiciones salariales establecidas en el presente convenio colectivo no serán de necesaria y obligada aplicación, para aquellas empresas cuya estabilidad pudiera verse dañada como consecuencia de su aplicación por encontrarse afectadas por algunas de las siguientes circunstancias: - Situación de pérdidas objetivas y suficientemente acreditadas mantenidas durante el último ejercicio contable, correspondiente al año anterior al cierre del convenio. - Situación de concurso de acreedores, quiebra o suspensión de pagos. - Situación incluida en los artículos 163 y 260 de la Ley de Sociedades Anónimas. - Estas circunstancias se deberán exponer a los trabajadores de la empresa afectada, a los sindicatos firmantes del convenio y a técnicos de la asociación empresarial firmante del mismo. Dichos representantes están obligados a guardar la mayor reserva acerca de la información facilitada. Artículo 28.º Comisión paritaria. Para la interpretación y vigilancia de este convenio y para todas las funciones que establece la legislación vigente, y sin perjuicio de las acciones individuales, se constituye una comisión mixta integrada por representantes de los trabajadores y empresarios, de entre los que forman parte de la comisión negociadora.

N.º 63 - MIÉRCOLES 30 DE MAYO DE 2012 Pág. 33 ANEXO I TABLA SALARIAL 2012 Nivel Salario base Plus extrasalarial Cómputo anual I 804,82 1,70 12.536,40 II 767,19 1,70 11.971,95 III 744,12 1,70 11.625,90 IV 732,52 1,70 11.451,90 V S.M.I. 1,70 S.M.I. TABLA SALARIAL 2013 Nivel Salario base Plus extrasalarial Cómputo anual I 808,84 1,70 12.596,40 II 771,03 1,70 12.029,55 III 747,84 1,70 11.681,70 IV 736,18 1,70 11.506,80 V S.M.I. 1,70 S.M.I. Nota: El importe del cómputo anual ha sido calculado considerando que el plus extrasalarial se percibe durante 273 días. En caso de que dicho número de días sea inferior o superior, el importe del cómputo anual sufrirá la variación al alza o a la baja que corresponda. [Rubricados.]