BASES PARA LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DOTADA POR EL AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR PARA LA FORMACION DE UN TÉCNICO/A DE EMPLEO Y ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR/A

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Transcripción:

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DOTADA POR EL AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR PARA LA FORMACION DE UN TÉCNICO/A DE EMPLEO Y ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR/A Base primera. - Objeto de la convocatoria. La beca tiene como finalidad ampliar la formación práctica de menores de 30 años que están cursando o que hayan acabado estudios universitarios y masters, en la titulación de Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas que estén empadronados en el municipio de Alfafar e inscritos como demandantes de empleo en el SERVEF, (requisitos que deben cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases). El objetivo de esta beca será la formación y colaboración en las labores propias de un Agente de Empleo y Desarrollo Local, para apoyar en la gestión de los procesos de la búsqueda de empleo a través de la atención al público en orientación e información laboral, así como la gestión de ofertas de empleo, asesoramiento y acompañamiento a emprendedores/as, visitas a empresas, etc. Base segunda. - Característica de la beca. El período de disfrute de la beca será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive, pudiéndose prorrogar solo un año, condicionándose tanto la concesión como la prorroga a la existencia de consignación presupuestaria. La dotación bruta mensual será de 500 mes, con una dedicación de 25 horas semanales. No podrá ser beneficiario/a de esta beca quienes hayan disfrutado con anterioridad una análoga en el Ayuntamiento de Alfafar. La beca es incompatible con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda o actividad laboral regular. La infracción de esta norma dejará sin efecto la beca. La condición de becado/da no genera relación laboral alguna con el Ayuntamiento de Alfafar.

Base tercera.- Formalización de las solicitudes. El modelo de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de Alfafar, en las oficinas de SAC del Ayuntamiento de Alfafar y en el portal del Ayuntamiento de Alfafar: www.alfafar.com Los/las candidatos/as deberán presentar la solicitud en el SAC, o tramitarla por cualquiera de las formas que establece el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aportando la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI. - Tarjeta de desempleo (DARDE) - Curriculum vitae. - Declaración jurada de no tener relación laboral y de no disfrutar de ninguna otra beca. - Originales o fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos alegados. Base cuarta.- Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 25 de noviembre hasta el 9 de diciembre de 2014. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y portal del Ayuntamiento de Alfafar: www.alfafar.com, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para subsanación de defectos por los/as excluidos/as. No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Transcurrido dicho plazo, sin que se formule reclamación, se entenderán definitivas dichas listas, resolviéndose por la Alcaldía las reclamaciones presentadas.

Base quinta.- Proceso de selección. El proceso de selección se realizará atendiendo a: - Experiencia: Por haber desarrollado trabajos, ya sea mediante relación laboral, prácticas o colaboraciones en una Agencia de Desarrollo Local 0,10 mes hasta 2 puntos. - Antigüedad en situación de desempleado: se valorará hasta el mes de la baremación de los méritos alegados: De 0 a 6 meses = 0,5 puntos De 6 a 12 meses = 1 punto Más de 12 meses= 2 puntos - Masters, cursos, jornadas, etc., relacionadas con la actividad a desempeñar: en servicios integrales de empleo (en materia de orientación e inserción laboral, asesoramiento al emprendedor/a, elaboración de Planes de empresas y gestión empresarial), a razón de 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos. - Conocimientos del valenciano: Coneiximent oral: 0,50 puntos Coneiximent elemental: 1 punto Coneiximent mitjà: 1,50 puntos Coneiximent superior: 2 puntos En el supuesto de poseer varias Titulaciones únicamente se valorarán la de mayor puntuación. - Entrevista personal: de 0 a 3 puntos.

Base sexta.- Comisión evaluadora. La valoración de los méritos y la entrevista estarán realizados por una Comisión técnica evaluadora formada por: Presidente/a: Titular: Mª. José Bello Bañón Suplente: Francisco José Sebastián Bartual Vocales: Vocales: Secretario/a: Titular: Xavier Soler Martínez Suplente: Lidia Chaques Baldoví Titular: Mª. Carmen López Fernández Suplente: Sergio Marco Dasí Titular: Mª. José Gradolí Martínez Suplente: Mª. Julia Rodrigo García La Comisión elaborará una propuesta de concesión de beca. Se propondrá también una bolsa de reserva priorizada, en función de la puntuación obtenida, para cubrir las vacantes que puedan producirse por renuncia, abandono o suspensión de la misma. Base séptima.- Concesión La beca será adjudicada por Resolución de Alcaldía, siempre que exista consignación presupuestaria, a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, en el plazo máximo de 10 días a partir del día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes, la no resolución adjudicando dentro del plazo establecido anteriormente, producirá el efecto de la desestimación presunta de las solicitudes presentadas. La resolución de concesión será publicada en el tablón de anuncios del M.I. Ayuntamiento de Alfafar Base octava.- Obligación de los beneficiarios/as. Los beneficiarios/as de estas ayudas quedan obligados/as a realizar las tareas relacionadas con el objeto de esta convocatoria y cumplir con la permanencia estipulada en la base segunda de esta convocatoria.

La Alcaldía, a propuesta de la Concejalía de Fomento de Empleo, se reserva el derecho de suspender y, en su caso, revocar, las becas concedidas, cuando exista por parte del/la beneficiario/a incumplimiento de las obligaciones contraídas. Finalizado el período de disfrute de la beca y previo informe sobre asistencia, aprovechamiento y aptitud, evaluado por el responsable técnico de la Agencia de Desarrollo Local, se extenderá un certificado correspondiente por el Alcalde- Presidente de la Corporación Municipal. Alfafar a 24 noviembre de 2014. La Alcaldesa Acctal., Fdo. Encarna Muñoz Pons