ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y LA REPUBLICA DE NICARAGUA RESPECTO A LA ASISTENCIA PARA LA LUCHA ANTI-NARCOTICOS

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ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y LA REPUBLICA DE NICARAGUA RESPECTO A LA ASISTENCIA PARA LA LUCHA ANTI-NARCOTICOS A. GENERAL 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América (GEU), representado por el Embajador Harry W. Shlaudeman, y el Gobierno de la República de Nicaragua (GON), representado por el Ingeniero Enrique Dreyfus, Ministro del Exterior, conjuntamente acuerdan establecer y respaldar un programa de ayuda para la eliminación de la producción ilícita, el procesamiento, tráfico y consumo de narcóticos en Nicaragua, así como el tránsito de la droga a través del territorio nicaraguense y sus aguas territoriales. 2. Las acciones a tomarse y los recursos que el GON y GEU facilitarán para respaldar el programa son aceptados por los firmantes como un firme compromiso, a menos que, de común acuerdo, se haga una enmienda al contrario. Para el año fiscal 1991 el GEU ha aprobado la suma de US$50,000 para proyectos relacionados con dicho programa (ver párrafo 13 abajo). En el futuro, estos fondos del GEU para este programa estarán condicionados a legislación congresional, y en adelante, a la aprobación del Subsecretario de Estado para Asuntos Internacionales de Narcóticos del GEU. 3. Modificaciones a este contrato se podrán efectuar por mutuo acuerdo de los firmantes, y emitidos a manera de enmienda del mismo. 4. El Ministerio de Gobernación, aquí denominado la "agencia colaboradora", como instancia ejecutora del Gobierno de la República de Nicaragua, y la Embajada de los Estados Unidos de América, representando al Gobierno de los Estados Unidos, acuerdan respaldar todas las estipulaciones de este contrato, desde la fecha de su firma hasta la fecha de cierre de la contribución, excepto en el caso de que dicho acuerdo sea enmendado de común acuerdo, o se de por terminado. B. DESCRIPCION DEL PROYECTO Este proyecto está diseñado para ayudar al Gobierno de la República de Nicaragua a desarrollar la capacidad de frenar el cultivo, procesamiento, tráfico, consumo y exportación de narcóticos ilícitos. Con esa meta en mente, el GEU y el GON tomarán acciones y comprometerán recursos, según los autoricen los respectivos procesos legislativos de cada país, con el objeto de establecer o mejorar la capacidad de las agencias encargadas de asegurar el orden del GON, y las autoridades bajo las cuales ellas funcionan. Las acciones a tomarse incluyen, pero no se limitan a, entrenamientos, asistencia técnica administrativa para ayudar al establecimiento y desarrollo técnico de las leyes e instituciones para combatir el origen y efectos del trafico y abuso de narcóticos ilícitos. Nada en este acuerdo obliga a una o a ambas

partes a tomar acciones que no sean las especificadas abajo, o que hayan sido acordadas por separado entre las partes, bajo los términos del presente contrato. - La duración de este programa ha sido planeada para un año, sin embargo, las partes concuerdan en que se espera que esta cooperación continúe indefinidamente. Fondos del GEU posterior al presente año fiscal estarán condicionados a los resultados positivos que se obtengan en las actividades del primer año y la disponibilidad de fondos, los cuales deberán de ser autorizados por el Congreso de los Estados Unidos año con año, y posteriormente ser aprobados por la Oficina Internacional de Narcóticos (INM) del Departamento de Estado de Los Estados Unidos. C. META DEL PROYECTO Y VERIFICACION DE LOGROS La meta específica de este proyecto es ayudar al Gobierno de la República de Nicaragua a desarrollar la capacidad técnica y legal para frenar el abuso y el tráfico de narcóticos ilícitos en Nicaragua y/o la exportación de los mismos desde su territorio hacia mercados internacionales. El progreso en las metas de este proyecto será medido en términos del éxito del GON en la promulgación y la administración de las leyes para un mejor control de narcóticos, la integración de Nicaragua como miembro activo en las instituciones regionales e internacionales para asuntos de narcóticos, y el mejoramiento en la efectividad del sistema nicaraguense de la administración de la justicia en el manejo de crímenes relacionados con estupefacientes. Los métodos para la verificación de logros incluyen el enlace operacional y la observación de personal colaborador de ambos gobiernos y de datos registrales oficiales del GON sobre arrestos y condenas de violadores de las leyes antidrogas y la captura y destrucción del contrabando de drogas. D. ESTIPULACIONES ESPECIFICAS DEL PROYECTO 1. Recibo, distribución, contabilidad y titulo sobre los equipos suministrados por el GEU. - Todo equipo, suministros, u otro material otorgado por el GEU bajo los términos de este contrato serán responsabilidad de la agencia colaboradora y el usuario último, como que si dicho equipo, suministros y materiales hubieren sido adquiridos por el GON, con fondos del GON, con la excepcion de que estos procedimientos, regulaciones y leyes difieren de las estipulaciones normales establecidas en este contrato y, como tal, también en cualquier enmienda que se haya hecho a este acuerdo para tal fin. 2. Utilización de los Fondos Comprometidos por el GEU. - El desembolso de los fondos otorgados por el GEU bajo este contrato para la compra de bienes y servicios, se hará como cargos contra documentos autorizados", preparados y emitidos por la Embajada de los Estados Unidos o por la Oficina Internacional de Narcóticos del Departamento de Estado del GEU, O sus designados, al menos que se indique lo contrario, de acuerdo con las regulaciones del Departamento de Compras del GEU. 3. Departamento de Compras.

- Los bienes y servicios procurados con fondos otorgados por el GEU bajo este contrato, serán comprados a proveedores en los Estados Unidos (código geográfico autorizado 000), siempre y cuando no se estipule lo contrario en el presente contrato. 4. Estipulaciones sobre Equipo, Suministros y Servicios. - Todo equipo, suministros y servicios procurados con fondos provenientes del GEU bajo este contrato les serán entregados a la agencia colaboradora. Dicha agencia es la que al final retendrá el titulo de propiedad sobre los bienes, con la suficiente autoridad para retirar aquellos equipos y suministros que no se les de el uso adecuado que ha sido establecido en este contrato o en sus enmiendas, si es que las hubiere. 5. Cláusula de Terminación. - El presente contrato entrará en vigor una vez que éste sea firmado por ambas partes. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este acuerdo, notificando a la otra por escrito, al menos con 30 días de anticipación, indicándole su intención sobre el particular. La terminación de este contrato también dará por terminada cualquier obligación de las partes de efectuar contribuciones posterior a este acuerdo, exceptuando aquellos pagos que se hayan comprometido efectuar como compromisos ineludibles, firmados con terceras partes, con anterioridad al acuerdo de terminación de este contrato. Queda expresamente entendido que, las obligaciones estipuladas en el párrafo 4 arriba, relacionadas con el uso de la propiedad, continuarán en vigor aún después de terminado el presente contrato. E. ESTIPULACIONES STANDARD - 1. No se suministrarán más fondos y/o servicios del GEU después de la fecha de cierre de la contribución (FCD), la cual será 12 meses después de la fecha de cierre de la "sub-obligacion", a menos que sea debidamente autorizado por el Subsecretario de Estado para Asuntos Internacionales de Narcóticos, y se emita un documento firmado por ambas partes confirmándolo como enmienda al presente contrato. - 2. El título de propiedad sobre los bienes adquiridos con el financiamiento del GEU deberá estar a nombre de la agencia colaboradora, a menos que se especifique lo contrario en el documento de compras pertinente. - 3. Cualquier bien suministrado a cualquiera de las partes, subsiguiente a este acuerdo, y que haya sido financiado por la otra, deberá ser de uso exclusivo del programa, hasta que dicho programa finalice, y posteriormente deberá continuar siendo usado para lograr el objetivo de este programa. Cada parte ofrecerá devolver a la otra, o reembolzar a la otra, cualquier bien que haya sido obtenido con financiamiento de la otra parte, subsiguiente a este contrato, y al cual no se le de el uso adecuado, de acuerdo a lo expresado en la frase que antecede. Los fondos provenientes de la venta de cualquier bien suministrado por el GEU para este proyecto, deberán ser usados en pro de toda actividad que fomente el control de estupefacientes. - 4. Si el Gobierno de los Estados Unidos (GEU), o cualquier otra organización privada que suministra bienes con financiamiento del GEU estipulados en este contrato,

fueren sujetos de pago de impuestos de importación o tarifas de aduana, será la agencia colaboradora la encargada de pagar dichos impuestos y tarifas, a menos que una cláusula de exoneración de dichos pagos sea aplicable bajo los términos de un acuerdo internacional al respecto. - 5. La agencia colaboradora deberá hacer los arreglos pertinentes para que los fondos que ingresen al país para los propósitos contemplados en el presente contrato, sean convertidos a la moneda legal de Nicaragua, a la tasa de cambio más favorable permitida por la leyes de la República de Nicaragua, al momento de hacerse la conversión. - 6. El Gobierno de los Estados Unidos desembolsará los fondos y subvencionará las operaciones pertinentes a lo estipulado en el presente contrato, rigiéndose solamente por las leyes y regulaciones de su Gobierno. - 7. Las dos partes tendrán derecho a lo siguiente, después de que hayan transcurrido tres años de que se haya completado el programa en mención: (1) Revisar los bienes que hayan sido financiados por una de las partes bajo los términos de este acuerdo, para determinar que dicho bien está siendo usado de acuerdo con los términos del programa, y (2) inspeccionar y auditar las cuentas o registros en cuanto a fondos, propiedades, y servicios contratados que hayan sido suministrados por dicha parte bajo este acuerdo, para determinar que tales fondos, servicios y propiedades han sido utilizados adecuadamente, de acuerdo con los términos del programa en mención. - 8. Las dos partes conjuntamente acuerdan evaluar las metas del programa, su diseño y progreso, al menos una vez al año, durante la duración del programa. Para tal propósito, las dos partes contratarán el personal adecuado para que participe en el proceso de evaluación. Cada parte facilitará a la otra parte, toda la información necesaria para evaluar la efectividad operacional del proyecto, según los términos del presente contrato. La preparación de reportes relacionados con la finalización de cada proyecto llevado a cabo bajo este programa es parte integral de este proceso. Los reportes finales incluirán un resumen del INM y las contribuciones del país anfitrión; record de las actividades efectuadas, los objetivos logrados u otro tipo de información básica. - 9. En el caso de que personal del Gobierno de la República de Nicaragua (GON) reciba entrenamiento sobre narcóticos en los Estados Unidos, el GON se compromete a nombrar a dicho empleado en una posición relacionada con el control de estupefacientes, por lo menos por un espacio de dos años después de terminado su entrenamiento, exceptuando los casos en que de mutuo acuerdo, la agencia colaboradora y el GEU, acuerden lo contrario. - 10. Si cualquier miembro del personal (que no sea ciudadano y/o residente de Nicaragua), así sea empleado del GEU, o empleado de cualquier organización pública o privada, bajo contrato con el Gobierno de los Estados Unidos o la agencia colaboradora, o cualquier agencia autorizada por la agencia colaboradora, es sujeto de impuestos sobre ingresos y seguridad social ante el GEU, al pago de impuestos sobre bienes inmueble, si es que dicha propiedad es para uso personal, o al pago de tarifas y aranceles sobre bienes mobiliarios y/o personales, tales como automobiles que se introduzcan a Nicaragua para uso personal de los empleados o de miembros inmediatos de la familia (sin incluir aquellos artículos personales y bienes mobiliarios

que son vendidos por cualquier empleado en Nicaragua), será la agencia colaboradora la encargada del pago de todos estos impuestos, tarifas y aranceles, a menos que algún tipo de exoneración sea aplicable en base a algún acuerdo internacional al respecto. - 11. El Gobierno de los Estados Unidos y la agencia colaboradora podrán contratar los servicios de otras agencias públicas y/o privadas para ayudarles a llevar a cabo las obligaciones contraídas en el presente contrato. Las dos partes pueden acordar aceptar contribuciones de bienes, servicios, facilidades y fondos para los propósitos contenidos en este contrato, de parte de otras agencias públicas y/o privadas, así como también acordar en aceptar la participación de dicha tercera parte para efectuar cualquier tipo de actividad estipulada en este contrato. - 12. La Embajada de los Estados Unidos o el Subsecretario para Asuntos Internacionales para Narcóticos del Departamento de Estado representarán al GEU bajo este contrato. El GEU podrá asignar estas responsabilidades también a otros oficiales o agencias sin perjuicio de los derecho S y obligaciones de ninguna de las partes bajo el presente contrato. - 13. El desglose propuesto para los US$50,000 para el Año Fiscal 1991, es el siguiente: --Para Conferencia Regional en Guatemala en marzo de 1991... Us$ 1,000 Conferencia Intergubernamental sobre el Diseño de la Nueva Ley de Narcóticos, junio 18-20, 1991... US$ 7,000 --Para local de oficina, artículos de oficina y equipo de comunicaciones para dos oficinas de la nueva Policía Anti-Narcóticos de la Costa Atlántica, Puerto Cabezas y Bluefields... US$20,000 --Ayudar a que Nicaragua asista a las Conferencias Regional y Sub-Regional sobre Narcóticos durante 1991...Us$ 8,000 --Para compra de equipo especializado para la investigación de narcóticos, (i.e. estuches de pruebas, etc.) para la Unidad Anti-Narcóticos de la Policía, más entrenamiento, si fuere necesario... US$ 3,000 Entrenamiento a la Unidad Anti-Narcóticos de la Policía, si no hubiere financiamiento disponible en otros programas del INM... US$ 6,000 --Asistencia, miscelánea facilitada caso

por caso, para ayudar a mejorar la capacidad del GON en su lucha anti-narcóticos... US$ 5,000 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- T 0 T A L US$50,000-14. Las disposiciones de este acuerdo se cumplirán teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales, legales y administrativas así como los ámbitos jurisdiccionales de los respectivos países. Managua, 4 de septiembre de 1991