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= COMISIÓN DE 1:1: TRANSPARENCIA Y === ACCESO A LA 1: INFORMACIÓN DEL EsrAOO DE NUEVO LEÓN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN DE LA TABLA DE APLICABILIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 3, fracción XLI, 38, 43, 83 y 95 en su último párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, así como los diversos 1 y 7, del Reglamento Interno de dicha Comisión; y CONSIDERANDO Primero: Que la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León es un órgano autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad de decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el dispositivo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como por lo previsto en las demás disposiciones aplicables. Segundo: Que los Sujetos Obligados deberán poner a disposición de los particulares la información a que se refiere el Título Quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, en los sitios de internet correspondientes de los Sujetos Obligados, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia. Tercero: Que es atribución del Pleno de este órgano autónomo, de conformidad con el artículo 54, fracciones IV y XXXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, vigilar el cumplimiento de dicho ordenamiento y demás disposiciones aplicables, así como formular observaciones y recomendaciones a los entes públicos sobre temas relacionados con la Ley de la materia. 'b Cuarto: Que respecto a las Obligaciones de Transparencia, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, establece, en sus artículos 95 a 105, el catálogo de la información que deberán poner a disposición de los particulares y mantener actualizada en los medios electrónicos correspondientes, todos los Sujetos Obligados sin excepción alguna y que se refiere a temas, documentos y políticas que aquellos poseen de ~ acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social. ~~ Quinto: Que de conformidad con el último párrafo del artículo 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, los Sujetos Obligados deberán informar a la Comisión y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia,~ D Ctainl 1:1 @CTAINLinfo CEJ CTAINL www._ctainl.org.m~ 3 c:0 @Av.Constitución Pte. 1465 1 Edificio Maldonado, Zona Centro Monterrey, N.L. México C.P. 64000 rgf:~i~i Tels.(81)10017800 Lada sin costo 01800 2 CTAINL (282465)

= COMISIÓN DE === TRANSPARENCIA Y == ACCESO A LA DEL ESTADO DE N UEVO LEÓN cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos~ verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones del dispositivo en comento aplicables a cada Sujeto Obligado. Sexto: Que para la determinación de la aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados, se consideraron las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos otorgan a cada uno de éstos. Séptimo: Que las Tablas de Aplicabilidad compilan la información que, como Obligación de Transparencia, deberán dar a conocer los Sujetos Obligados en con base en lo dispuesto en los artículos 95 a 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, de conformidad con el numeral 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, por lo que ésta deberá observar su cumplimiento; sin detrimento de que puedan acreditarse la necesaria modificación de la misma, de manera fundada y motivada. Octavo: Que con fecha 29-veintinueve de marzo del año 2017-dos mil diecisiete se aprobaron las Tablas de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia establecidas a cargo de los Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León en los artículos 95 a 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, con apego al último párrafo del artículo 95 de la citada Ley. Noveno: Que las Obligaciones de Transparencia son dinámicas, por lo que pueden sufrir modificaciones tomando en consideración diversos factores, tales como cambios al marco normativo, suscripción de convenios de colaboración, la creación de nuevos sujetos obligados y diversos eventos, mismos que pueden provocar que alguna Obligación de Transparencia aplicable actualmente a un Sujeto Obligado deje de serlo o viceversa; por ello, resultaría necesaria la creación o modificación de alguna de las Tablas de Aplicabilidad, a fin de que se dé cabalmente cumplimiento con las Obligaciones de Transparencia establecidas en los artículos 95 a 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. Décimo: Que el artículo 7, del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, establece que el Pleno es el órgano supremo de decisión de la Comisión, quien tomará sus decisiones y desarrollará sus funciones de manera colegiada, sus resoluciones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, sesionarán válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, requiriéndose en todo caso la presencia del Presidente, a excepción hecha de excusa o impedimento de éste. Décimo primero: Que el Reglamento Interior establece en el artículo 33, que todos los ~ asuntos sobre los que la Comisión deba resolver, se someterán a votación del Pleno. t~ Décimo segundo: Que en términos del artículo 49, fracción XVI del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, se somete a consideración del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado~ O etainl CJ @CTAINLinfo CE] CTAINL www.ctainl.org.m @Av.Constitución Pte. 1465 1 Edificio Ma/donado, Zona Centro Monterrey, N.L. México C.P. 64000 a~i~\~~~~~ Tels.(81)10017800 Lada sin costo 01800 2 CTAINL (282465)

al COMISIÓN DE : :: TRANSPARENCIA Y al lª ACCESO A LA DEL E5TADO DE NUEVO LEÓN de Nuevo León, el proyecto de acuerdo mediante el cual se aprueba el Procedimiento ~ modificación de la Tabla de Aplicabilidad para el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León. Conforme a las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, se emite el siguiente: ACUERDO Único: Se aprueba el procedimiento para la modificación de la Tabla de Aplicabilidad para el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León, en términos del documento anexo que forma parte integral del presente acuerdo. TRANSITORIOS Primero: El presente acuerdo entrara en vigor al momento de su aprobación. Segundo: Publíquese el presente acuerdo y su anexo en el portal de internet de la Comisión. Dado en el recinto oficial de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, en Monterrey, Nuevo León, su capital a 25-veinticinco de abril de 2017-dos mil diecisiete, aprobado por unanimidad de votos del Comisionado Presidente, Licenciado Sergio Mares Moran, Comisionado Vocal, Licenciado Bernardo Sierra Gómez, Comisionado Vocal, Ingeniero Juan de Dios Villarreal González, Comisionado Vocal, Licenciado Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero. Lic. Jorge lberto Ylizaliturri Guerrero Comisionado Vocal Ing. Juan de Dios Villarreal González Comisionado Vocal ierra Gómez Comisionado Vocal D etainl l'l @CTAINLinfo CE] CTAINL www.ctainl.org.m"() @Av.Constitución Pte. 1465-1 Edificio Ma/donado, Zona Centro Monterrey, N.L. México C.P. 64000 r"\certlflcado Tels.(81)10017800 Lada sin costo 01800 2 CTAINL (282465) ~ 9001:2008

al Co MISIÓN DE 1111 TRANSPARENCIA Y.1.1 AccESO A LA DEL EsrAOO DE NUEVO LEÓN PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA TABLA DE APLICABILIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales PRIMERO. Las presentes disposiciones tienen como objeto establecer el procedimiento para la modificación ó elaboración de la Tabla de Aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León, en términos del último párrafo del artículo 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. SEGUNDO. El presente procedimiento es de observancia obligatoria para la Comisión y los Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León. TERCERO. Además de las definiciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, para efectos de las presentes disposiciones, se entiende por: I. Anteproyecto de Dictamen: La propuesta que presenta la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, para su análisis; II. Comisión: La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León; III. Días Hábiles: Todos los días del año, con excepción de los sábados, domingos y aquellos señalados por el Pleno de la Comisión mediante el acuerdo que determine el calendario de labores de la Comisión correspondiente al año en curso en que sea sustanciado el procedimiento de modificación; IV. Dictamen. La resolución emitida por el Pleno, por medio de la cual se aprueba la Tabla de Aplicabilidad; V. Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León; VI. Lineamientos Técnicos Generales: Los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que~ O Ctainl t:2 @CTAINLinfo CE] CTAINL www.ctainl.org.m"() @Av.Constitución Pte. 1465-1 Edificio Maldonado, Zona Centro Monterrey, N.L. México C.P. 640~0 "Certltlcado Tels.(81)10017800 Lada sin costo 01800 2 CTAINL (282465) " 9001:2008

= COMISIÓN DE : :: TRANSPARENCIA Y l AcCESO A LA 1i DEL EsTAOO DE NUEVO LEÓN deben de difundir los Sujetos Obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia; VII.Plataforma Nacional de Transparencia: Sistema informático que se integrará por sistemas de transparencia, de acceso a la información, y de datos personales para dar cumplimiento a la Ley General; VIII. Proyecto de Dictamen: Tabla de Aplicabilidad elaborada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión y la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado que será puesta a consideración del Pleno; IX. Secretaría Ejecutiva: Secretaría a la que hace referencia el artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León; X. Solicitud de Modificación: Requerimiento que realiza el Sujeto Obligado interesado en modificar alguna Obligación de Transparencia de la Tabla de Aplicabilidad autorizada por la Comisión; XI. Sujetos Obligados: Los que determinen la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, y la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León; XII. Tabla de Aplicabilidad: La relación las Obligaciones de Transparencia que son aplicables y no aplicables a cada Sujeto Obligado, correspondientes a las Obligaciones de Transparencia, en términos de lo establecido en los artículos 95 a 105 de la Ley; y XIII. Unidad de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 58 de la Ley. CUARTO. El Pleno de la Comisión es la autoridad competente para aprobar la Tabla de Aplicabilidad de los Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León, derivado de la petición fundada y motivada que estos realicen; así como de aprobar los cambios a la misma. CAPÍTULO SEGUNDO De la presentación y la recepción de la solicitud QUINTO. Los Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León podrán solicitar a la Comisión, a través de su Unidad de Transparencia, que se modifique la Tabla de Aplicabilidad en el apartado que estimen pertinente, realizando una petición ~ por escrito ante la Comisión, acompañando a dicha solicitud el anteproyecto de 1 ~ dictamen. ~ O ctainl CI @CTAINLinfo CEl CTAINL www.~tainl.org.m~ @Av.Constitución Pte. 1465-1 Edificio Maldonado, Zona Centro Monterrey, N.L. México C.P. 64000 t""'\certlficado Tels.(81)10017800 Lada sin costo 01800 2 CTAINL (282465) - ~ 9001:2008

= COMISIÓN DE 1111 TRANSPARENCIA Y lª AccESO A LA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN SEXTO. El procedimiento para la modificación de la Tabla de Aplicabilidad se integra por las siguientes etapas: I. Presentación y recepción de la Solicitud de Modificación, acompañada de su Anteproyecto de Dictamen; II. Admisión o desechamiento de la solicitud; III. Celebración de una audiencia de revisión del Anteproyecto de Dictamen en conjunto con la Unidad de Transparencia solicitante, misma que deberá llevarse a cabo en el recinto de la Comisión; IV. Elaboración del Proyecto de Dictamen, tomando en consideración las conclusiones obtenidas de la audiencia de revisión; V. Resolución al Proyecto de Dictamen; VI. Notificación del Dictamen. SÉPTIMO. Las solicitudes de modificación deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Nombre del Sujeto Obligado; II. Adjuntar el nombramiento de la Unidad de Transparencia; III. Fracción(es) del(os) artículo(s) que requiere sea(n) modificada(s); IV. Fundamentación y motivación del por qué se considera debe modificarse la aplicabilidad o no aplicabilidad de la fracción señalada; V. Area responsable de cumplir con la fracción de la obligación de transparencia, en su caso, y VI. Cualquier otro elemento que se considere necesario para su análisis. OCTAVO. Una vez presentada la solicitud de modificación, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión será la encargada de analizar la petición a efecto de determinar su procedencia. NOVENO. Si la solicitud de modificación no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el Lineamiento Séptimo, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, dentro de un plazo que no podrá exceder de OS-cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, podrá requerir al Sujeto Obligado para que subsane las omisiones en un término de hasta OS-cinco días hábiles, con el apercibimiento que, de no cumplir, su solicitud se tendrá por no presentada. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión podrá requerir al Sujeto Obligado, ~ dentro de los OS-cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de la solicitud de modificación, para que entreguen información complementaria o aclaratoria, que le permita contar con mayores elementos para determinar sobre r \ 0 CtainlrJ @CTAINLinfo CE] CTAINL www'.ctainl.org.m':() @Av.Constitución Pte. 1465-1 Edificio Ma/donado, Zona Centro Monterrey, N.L. México C.P. 64000 r"\certltlcado Tels.(81)10017800 Lada sin costo 01800 2 CTAINL (282465) ~ 9001 :2008

al COMISIÓN DE :::: TRANSPARENCIA Y alalª ACCESO A LA DEL EsrAOO DE NUEVO LEÓN la procedencia o no de su petición. Los Sujetos Obligados, darán contestación al requerimiento antes citado en un plazo de OS-cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción del requerimiento con el apercibimiento que, de no cumplir, su solicitud se tendrá por no presentada. DÉCIMO. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión, señalará fecha y hora para la celebración de una audiencia de revisión del anteproyecto de dictamen en conjunto con la Unidad de Transparencia solicitante, la cual deberá llevarse a cabo en el recinto de esta Comisión, para lo cual se notificará al Sujeto Obligado a través de su Unidad de Transparencia, a fin de que se encuentren presentes en la misma; en caso de incomparecencia del Sujeto Obligado, serán analizadas únicamente las argumentaciones realizadas en su solicitud de modificación para la elaboración del proyecto de dictamen CAPÍTULO TERCERO De la elaboración del proyecto de dictamen DÉCIMO PRIMERO. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión instruirá por conducto de la Subdirección de Verificación de Obligaciones de Transparencia un Proyecto de Dictamen, dentro de los OS-cinco días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia de revisión. El Proyecto de Dictamen analizará, de manera fundada y motivada, la procedencia de la petición del Sujeto Obligado; con una opinión técnico jurídica de la aplicabilidad o no aplicabilidad de la Obligación de Transparencia respectiva, el cual se enviará a los Comisionados para su revisión y, en su caso, aprobación del Pleno. DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión tendrá la facultad de instruir a la Subdirección de Verificación de Obligaciones de Transparencia, para realizar, en cualquier momento, Proyectos de Dictamen a las Tablas de Aplicabilidad de los Sujetos Obligados que considere necesarias, sin la necesidad de que se presente la solicitud correspondiente, así como la elaboración de Tablas de Aplicabilidad correspondientes a aquellos que puedan llegar a ~ considerarse como nuevos Sujetos Obligados. ~ DÉCIMO TERCERO. La Secretaría Ejecutiva del Pleno enviará a los integrantes del Pleno, para su consideración, un Proyecto de Acuerdo, junto al~ D etainl r:j @CTAINLinfo CE] CTAINL www.ctainl.org.m @Av.Constitución Pte. 1465 1 Edificio Maldonado, Zona Centro Monterrey, N.L. México C.P. 64000 r"\!. ertlflcado Tels.(81)10017800 Lada sin costo 01800 2 CTAINL (282465) V 150 C 9001:2oos

= COMISIÓN DE ==== TRANSPARENCIA Y = = ACCESO A LA DEL EsTAOO DE N UEVO LEÓN <11> Proyecto de Dictamen señalado en el numeral que antecede dentro de los OScinco días hábiles siguientes a su elaboración. CAPÍTULO CUARTO De la resolución y notificación al proyecto de dictamen DÉCIMO CUARTO. El Pleno de la Comisión resolverá el Proyecto de Dictamen en un plazo no mayor a 10-diez días hábiles siguientes a aquel en que sea presentado para su consideración. DÉCIMO QUINTO. Una vez resuelto el Dictamen de la solicitud de modificación, la Comisión notificará al Sujeto Obligado, a través de su Unidad de Transparencia, en un plazo máximo de OS-cinco días hábiles siguientes al de su resolución. DÉCIMO SEXTO. Los Sujetos Obligados deberán considerar el Dictamen emitido por el Pleno para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia que se establecen en los artículos 95 a 105 de la Ley, en la forma y términos que se indiquen en dicho Dictamen. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente procedimiento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. SEGUNDO. Las atribuciones conferidas a la Secretaría Ejecutiva y a la Subdirección de Verificación de Obligaciones de Transparencia, serán realizadas por los titulares de la Secretaría Técnica y la Coordinación de Vigilancia, respectivamente, hasta en tanto no sea designado el personal que ocupará dichos cargos.~ 0 Ctainl rl @CTAINLinfo CE] CTAINL www.ctainl.org.m @Av.Constitución Pte. 1465 1 Edificio Maldonado, Zona Centro Monterrey, N.L. México C.P. 64000 s~ii1f~iii Tels.(81)10017800 Lada sin costo 01800 2 CTAINL (282465)