PREÁMBULO: Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes. Ro11l6-n de Tarapncl Página 2 de 7

Documentos relacionados
EXENTA N * 1 6 SANTIAGO, VISTOS:

asar, ssrjrjsr«'" r*y ,. de 4 denio a c* S 1 COPIAPO, 1 7 OCT 2014 EXENTA N 384

RESOLUCIÓN EXENTA N CONCEPCIÓN, O 9 OCT 2013 VISTOS: RESUELVO. ARTÍCULO PRIMERO: Apruébase el Convenio de

Secretaría Regional Ministerial de Educación, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Fundación INTEGRA, entre otros.

RANCAGUA, 2 8 ENE 2010 VISTOS CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN EXENTA N CONSIDERANDO:

EXENTA N * 1759 SANTIAGO, VISTOS:

MAR 2017

CUENTA ANUAL 2012 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Región de los Lagos

EXENTA N * SANTIAGO; VISTO

NOMBRE INSTITUCION : CORPORACION DE DESARROLLO DE ARICA Y PARINACOTA RUT : DOMICILIO : MAGALLANES Nº 1533 ARICA

SANTIAGO, 9 ABR. 2012

Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

SANTIAGO, 2 5 MAYO 2012

EXENTA NP SANTIAGO, VISTOS:

CONVENIO DE COLABORACIÓN CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES, BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Transparencia. , consejo para la APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Y EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

SANTIAGO, CONSIDERANDO:

DECLARACIONES. 5. Que es de su interés suscribir el presente convenio de colaboración general;

Transparencia. 5. Que para el desarrollo de sus funciones, los municipios pueden celebrar convenios con organismos públicos o privados.

Consejo Nacional de Cultura y las Artes

Sección de Coordinación Regional Sub Dirección Nacional Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES EN FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FUTRE SERVICIO NACIONAL DE MENORES REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

SANTIAGO, 13 MAR 2012 VISTOS:

RESPUESTAS A PREGUNTAS REALIZADAS EN CUENTA ANUAL 2012 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Región de los Lagos

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ACUERDO DE COLABORACiÓN ENTRE. FUNDACiÓN CORP GROUP CENTRO CULTURAL YLA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO *****************

REF: APRUEBA CONVENIO DE

INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS ARGENTINAS

REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2017 ORDENANZA 316 JUAN NAVARRO JIMENEZ

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO.

FICHA DE IDENTIFICACIÓN AÑO 2010 DEFINICIONES ESTRATÉGICAS

TALCA, 3 O ABR «. VISTOS:

RESOLUCIÓN EXENTA N RANCAGUA, 31 MAR 2015

YRIAM AMIGO ARANCIB 21a MOTARÍA DE SANTIAGO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL Y LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL (ESPOL)

SANTIAGO, CONSIDERANDO:

2Z MAYO Transparencia. consejo para la

SANTIAGO, 2 0 NOV. 2013

SANTIAGO,Z 1 ABR 201~

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Transparencia. consejo para la APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BUIN Y EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

SANTIAGO, CONSIDERANDO:

PROCESO ENTREGA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES

~ 1 Fono (56 2) Fax (56 2) Página 1

BASES CONCURSO DE PROYECTOS FOPRO 2014

"DUNAREA DO JOU" UNIVERSIDAD DE GALETA

CONTENIDO PRESENTACIÓN GENERALIDADES NATURALEZA, MISIÓN, OBJETIVOS, COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES CAPITULO I : NATURALEZA CAPITULO II: MISIÓN

RESOLUCIÓN EXENTANº SANTIAGO, ET. 2013

DECRETO: II.- Desígnase a cargo del Convenio al Departamento de Asistencia Judicial Comunitaria.

"CONVENIO. PROGRAMA SOBRE CONSULTORIOS DE EXCELENCIA EN ATENCiÓN PRIMARIA AÑO 2013

RES EXENTA: N I! m

* MC2016

~

SANTIAGO, VISTO CONSIDERANDO

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO

SANTIAGO, 0 4 NOV. 2013

CONVENIO JUNTA NACIONAL DE DROGAS CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA FACULTAD DE PSICOLOGÍA

LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

..- ANTECEDENTES. Convenio de Coordinación para la Instalación de la Comisión Permanente de Contralores Estado Municipios 1 1_,"''1~_

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE. Convenios Mandatos y Convenios de transferencia celebrados por los Gobiernos Regionales

SANTIAGO, CONSIDERANDO:

EXENTA N Santiago,

GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

161ª reunión PROPUESTAS CON MIRAS A LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA INTERDISCIPLINARIO EN EL MARCO DEL PLAN ARABIA RESUMEN

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La ijlhajv&i^i^ad. CatétLea Áe Loja

RESOLUCIÓN EXENTA N VALPARAÍSO, VISTOS:

Dicho Convenio, actualmente vigente, establece una duración máxima de cuatro años desde su entrada en vigor.

ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ESPECIALIZADO DE INFORMACIÓN CULTURAL ACUERDO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE MUJERES. CAPíTULO PRIMERO Disposiciones Generales

CONVENIO DE COLABORACIÓN

Programa: Apoyos a personas de escasos recursos (especies).

ALCALDÍA APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO HURTADO Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA.

OTROS INGRESOS CORRIENTES 01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

LEY No. 732 LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Asesoría Jurídica 3537/2010. DECRETO EXENTO N / Valparaíso, 10 de diciembre de VISTOS:

Atribuciones y facultades del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

RESOLUCIÓN EXENTA N º COYHAIQUE, O 9 MAR 2017

Acta de la Trigésima Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

A N T E C E D E N T E S

Normatividad Vinculada Mancomunidad Municipal Reglamento de la Ley N 29029, Partes Pertinentes

SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. AÑO CXLV - MES IV Caracas, miércoles 31 de enero de 2018

REGLAS DE ORGANIZACION DEL CONSEJO CIUDADANO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

~11 Consejo Nacional d a Cultura y Artes / 41. Gobierno de Chile 1

Las partes firmantes se reconocen recíprocamente capacidad para formalizar el presente CONVENIO. EXPONEN

DECRETO: Apruébase el Contrato de Prestación de Servicios Personales a Honorarios, de fecha, con

ANTECEDENTES DECLARACIONES

EXENTA N Santiago,

RESOLUCIÓN EXENTA N VALPARAÍSO, VISTOS:

Transcripción:

público, Rol Único Tributario N º 65.819.650-2, representada para estos efectos por su Directora Titular, doña MILISA OSTOJIC SOTO, chilena, cédula nacional de identidad N º, ambos con domicilio para estos efectos en paseo-calle Baquedano N º 1073, comuna de! quique, Región Tarapacá, en adelante "El Consejo" o "CNCA de Tarapacá", y por la otra la fundación "CREAR", persona jurídica sin fines de lucro, rol único tributario número 65.022.211-3, representada legalmente por don BERNARDO GUERRERO JIMENEZ, chileno, cédula de identidad N º, ambos con domicilio en calle Obispo Labbé N º 1235, comuna de!quique, primera región de Tarapacá, en adelante la "Fundación" han acordado en celebrar, el siguiente CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRASPASO DE RECURSOS, PARA LA REALIZACIÓN DEL SEMINARIO"GESTIONAR DESDE LA GEOGRAFIA NUEVOS DESPLAZAMIENTOS" 2017. PREÁMBULO: a. Que, de acuerdo a los artículos 10 y 2º de la Ley 19.891, el CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES es un servicio público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto apoyar, permitir el desarrollo de las artes y, la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país, a todas las personas debiendo observar como principio básico en la ejecución de sus atribuciones, la búsqueda de un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las regiones, provincias y comunas del país. b. Que, de conformidad a lo preceptuado en los numerales 3) y 9) del artículo 3º de la referida ley orgánica, el Consejo detenta dentro de sus funciones apoyar la participación cultural, la creación y difusión artística, tanto a nivel de las personas como de las organizaciones que éstas forman en la sociedad civil, debiendo observar en el cumplimiento de sus funciones el principio de la búsqueda de un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las regiones, provincias y comunas del país, así como la de establecer vínculos de coordinación y colaboración con reparticiones públicas que sin formar parte de él, ni de relacionarse directamente con éste, cumplan funciones en el ámbito cultural. c. Que, para el cumplimiento de aquellas funciones y atribuciones el Consejo de la Cultura debe de observar como principio básico, el de la búsqueda de un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las regiones, provincias y comunas del país, especialmente en lo que se refiere a la distribución de los recursos públicos destinados a cultura, contemplando un aumento del acceso a la cultura de los grupos vulnerables y de escasos recursos de nuestra sociedad a los bienes culturales, generando así las condiciones iniciales para una relación permanente entre los miembros de estos grupos y la actividad cultural y la promoción de la descentralización y el desarrollo cultural equilibrado entre las regiones del país. d. Que, en aplicación de los dispuesto en la partida 09 capítulo 16, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 087, glosa 09 párrafos 8 y final de la Ley Nº 20.981 que aprueba el presupuesto para el sector público de la nación para el año 2017, el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, posee disponibilidad presupuestaria y está facultado para financiar programas y proyectos de apoyo al desarrollo y difusión de las artes y la cultura, en especial a aquellos referidos a difusión, capacitación y formación, y encuentros de intercambio en cada una de las comunas de las regiones del país. e. Que en aquel sentido, el Programa Acceso Regional, es el instrumento público, que cuenta con un marco jurídico y diseño común a nivel nacional, pero que para su ejecución primeramente, se planifica e implementa en 15 versiones regionales distintas dado que se realiza a través de la denominada como "Parrilla Programática" que es aprobada por el Comité de Consejeros, conformado por el Director Regional y los Consejeros Regionales de Cultura. f. Que los proyectos financiados deben cumplir con los criterios señalados en el artículo segundo y tercero de la resolución N º 116, del 2017 y que en este sentido el proyecto cumple con la modalidad intrarregional cuya orientación busca posibilitar el acceso de los habitantes de las comunas de una región a expresiones artísticas y culturales, y potenciar simultáneamente, la promoción Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes Ro11l6-n de Tarapncl Página 2 de 7