PROGRAMA ANUAL DE EVALUACION DE LOS PROGRAMAS FEDERALES Y DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 DEL MUNICIPIO DE TLALMANALCO, MEXICO. ABRIL 2018
Contenido 1.- MARCO JURÍDICO... 3 2.- DISPOSICIONES GENERALES... 4 3.- PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS SUJETOS A EVALUACION... 10
1.- MARCO JURÍDICO Con fundamento en los artículos 26, inciso C y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo Vigésimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014; 9; 31, fracciones XVII, XIX y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1; 2; 3, primer párrafo, 27; 45; 78; 85; 110 y 111, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 303 y 303 Bis del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal; 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 72 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 75 a 82 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social; 1 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 63 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11 del Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; numerales 37 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales del Sistema de Evaluación del Desempeño; y Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Trigésimo, segundo párrafo, de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007; artículos 1, fracciones I, II y IV; 7, 19, 22, fracción IV, 36, 37 y 38 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; artículos 1, del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; y considerando el objetivo 2 del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, se elabora el presente Programa Anual de Evaluación para el Ejercicio Fiscal 2018 del Municipio de Tlalmanalco, México.
2.- DISPOSICIONES GENERALES 1.- Que el Programa Anual de Evaluación tiene como objetivos generales los siguientes: a) Determinar la evaluación y el tipo de evaluación que se aplicara a los programas federales en la Administración Pública Federal, políticas públicas y Fondos de Aportaciones Federales durante el ejercicio fiscal 2018; b) Establecer el cronograma de ejecución de las evaluaciones en cumplimiento al presente Programa del ejercicio fiscal 2018; c) Vincular el cronograma de ejecución de las evaluaciones con el calendario de actividades de la programación y presupuestación en términos de lo dispuesto en el artículo 111, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 22 de su Reglamento, y d) Articular los resultados de las evaluaciones realizadas en cumplimiento al presente Programa, como elemento relevante del Presupuesto basado en Resultados y del Sistema de Evaluación de Desempeño. 2.- Que para los efectos de este programa, se entenderá por: Acciones Federales de Desarrollo Social: a los programas presupuestarios de modalidad "B - Provisión de Bienes Públicos" y "E - Prestación de Servicios Públicos", implementados por dependencias y entidades, alineados con alguno de los derechos sociales o con alguna de las dimensiones de la pobreza, señalados en los artículos 6 y 36, respectivamente, de la Ley General de Desarrollo Social; AE: a la unidad o área de evaluación, definida como el área administrativa ajena a la operación de los programas federales, políticas públicas o Fondos de Aportaciones Federales, con atribuciones en las dependencias y entidades para coordinar la contratación, la operación, supervisión y seguimiento de las evaluaciones y sus resultados, su calidad y cumplimiento normativo, así como responsable del envío de los resultados de la evaluación a las instancias
correspondientes, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 7 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; ASM: a los Aspectos Susceptibles de Mejora derivados de hallazgos, debilidades, oportunidades y amenazas identificadas en la evaluación externa o informes, que puedan ser atendidos para la mejora del programa, de la política pública o del Fondo de Aportaciones Federales; Cambios sustanciales: a las modificaciones de los programas presupuestarios en las variables de resultados del Fin o del Propósito de su MIR; en la definición y caracterización de su población o área de enfoque objetivo; o en sus componentes, tipos de apoyo o entregables que incidan directamente en el Propósito; Consejo: al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; Coordinación de la evaluación: a los mecanismos de colaboración y/ o generación y flujo de información de los programas federales, políticas públicas y Fondos de Aportaciones Federales, para el adecuado desarrollo de los trabajos e informes derivados del proceso de evaluación, que son realizados por las AE; Contraloría: A la contraloría municipal; CONEVAL: Al Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social; Convenio: Al "Convenio para la mejora del Desempeño y Resultados Gubernamentales" que suscribirán la Coordinación de Planeación y la Contraloría Municipal con los sujetos evaluados en donde se establecen las obligaciones y responsabilidades para mejorar el desempeño y los resultados gubernamentales; éste se redactará en forma de programa de trabajo, indicando actividades, fechas y responsables; Coordinación de Planeación: A la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación Municipal; la cual es el área administrativa que desarrolla las funciones de generación de información, planeación, programación y evaluación, referenciadas en el artículo 19 de la Ley de
Planeación del Estado de México y Municipios. Dependencias Administrativas: A las que se refiere el artículo 87 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Evaluación: Al proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia, eficiencia, calidad, resultados e impacto con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos, posibilitando la determinación de las desviaciones y la adopción de medidas correctivas que garanticen el cumplimiento adecuado de las metas, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; Evaluación en materia de Diseño: a la que se refiere la fracción I del numeral Décimo Octavo de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal; IHAEM: Al Instituto Hacendario del Estado de México; MIR: A la Matriz de Indicadores para Resultados; herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa y su alineación con aquellos de la planeación estatal y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa; Objetivo estratégico: Elemento de planeación estratégica del Presupuesto basado en Resultados elaborado por los sujetos evaluados que permiten alinear los objetivos de los programas presupuestarios con los objetivos y estrategias del Plan de Desarrollo Municipal vigente y sus programas;
PAE18: al Programa Anual de Evaluación de los Programas Federales y de los Fondos de Aportaciones Federales para el Ejercicio Fiscal 2018; Población objetivo: a la población que el programa presupuestario tiene planeado programado atender para cubrir la población potencial, y que cumple con los criterios de elegibilidad establecidos en su normatividad. La población objetivo de un programa presupuestario debe ser medida en la misma unidad que la población potencial; para el caso de los programas no considerados como Programa o Acción de Desarrollo Social se podrá entender como área de enfoque objetivo; Proceso presupuestario: Al conjunto de actividades que comprende la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, de los programas presupuestarios; Programa presupuestario (Pp): Al conjunto de acciones sistematizadas dirigidas a resolver un problema vinculado a la población que operan los sujetos evaluados, identificando los bienes y servicios mediante los cuales logra su objetivo, así como a sus beneficiarios; Los programas presupuestarios se individualizarán en la estructura programática presupuestal; SED: Al Sistema de Evaluación del Desempeño, a que hace referencia el artículo 327 y 327-A del Código Financiero del Estado de México; que permite evaluar el desempeño gubernamental en la ejecución de políticas públicas, para mejorar la toma de decisiones, mediante el monitoreo y seguimiento de los indicadores estratégicos y de gestión. Sujetos evaluados: A las dependencias administrativas, la tesorería municipal, la contraloría municipal y los organismos auxiliares, que ejecuten Programas presupuestarios;
Términos de Referencia (TdR): Documento que plantea los elementos estandarizados mínimos y específicos, de acuerdo al tipo de evaluación y de programa a evaluar con base en especificaciones técnicas (perfil de los evaluadores, calendario de entregas de productos, etc.), objetivos de la evaluación (generales y específicos), así como de la normatividad aplicable (responsabilidades, alcances, restricciones, etc.). Trabajo de gabinete: El trabajo que se realiza después de la etapa primaria y elemental de cualquier investigación, que consiste en obtener materiales y documentos a través de la información oral o visual de otras personas o fenómenos naturales, para la mejor evaluación del programa. Trabajo de administración: Al conjunto de actividades para el acopio, organización y análisis de información concentrada en registros, bases de datos, documentación pública, incluyendo la información que proporcione el sujeto evaluado responsable de los programas sujetos a evaluación; y UED: a la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría. 3.- La Tesorería, la Contraloría y la Coordinación de Planeación en el ámbito de su competencia y su coordinación respectivas, podrán determinar la realización de evaluaciones a programas y acciones municipales adicionales a las que están determinadas en el PAE18, éstas tendrán el mismo tratamiento que las establecidas en el presente programa. 4.- De conformidad con la cláusula décima tercera de la guía, las evaluaciones se llevarán a cabo por la Coordinación de Planeación Municipal. 5.- Para las evaluaciones de los programas presupuestarios, los sujetos evaluados deberán elaborar a través de la coordinación, los términos de referencia respectivos, conforme a las características particulares de cada evaluación e incluirán el objetivo de la evaluación, los alcances, metodología; perfil del equipo evaluador y productos esperados, y podrán basarse en los
Modelos de Términos de Referencia que emita la Unidad de Evaluación del Desempeño de la UED y el Consejo. 6.- Para el caso de las Evaluaciones de Impacto, los sujetos evaluados deberán aplicar la metodología de los Criterios Generales para el Análisis de Factibilidad de Evaluaciones de Impacto a los Programas Presupuestarios del Gobierno del Estado de México emitidos por la Secretaría de Finanzas y deberán sujetarse al resultado sobre la factibilidad que se establece. La factibilidad de las Evaluaciones de Impacto, determinará las modificaciones al calendario del PAE18, así como las adecuaciones pertinentes sobre los sujetos a evaluar, a los programas presupuestarios y las fechas en que deberán llevarse a cabo dichas evaluaciones. 7.- Los tipos de evaluaciones que se realizan están fundamentadas en la cláusula décima segunda de la guía. 8.- La evaluación se realizará conforme a los estándares normativos establecidos en los capítulos IV, V y VI de la guía. 9.- El Programa Anual de Evaluación contempla la programación de las evaluaciones trimestrales y semestrales, sin embargo, las evaluaciones de los Fines y Propósitos de los Programas Presupuestarios se les dará continuidad en los años subsecuentes de acuerdo a su frecuencia de medición y a la vigencia del Plan de Desarrollo Municipal. 10.- Los programas presupuestarios sujetos a evaluación pueden tener un alcance en su presupuesto, metas y/o indicadores, mismos que se evaluarán considerando la Metodología del Marco Lógico. 11.- Los sujetos evaluados deberán atender los hallazgos de las evaluaciones practicadas mediante la celebración de un Convenio para la mejora del Desempeño y Resultados Gubernamentales, de conformidad a lo establecido en la guía.
12.- La Coordinación de Planeación será la encargada de realizar el seguimiento de la evaluación verificando que se cumpla lo establecido en el PAE18. 13.- En caso de no presentar el informe de la evaluación, durante 2 periodos, se considerarán dichas evaluaciones como no realizadas y se aplicarán las sanciones a que se refiere en la guía. 3.- PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS SUJETOS A EVALUACION 14.- El PAE18 es un documento flexible, que puede ser actualizado para reorientar y reforzar las Políticas Públicas Municipales, de tal manera que se asegure el cumplimiento de las metas de actividad e indicadores comprometidos. El programa sujeto a evaluación para 2018, pertenece a la finalidad 02 de la Estructura Programática Municipal vigente, la cual se identifica con el Desarrollo Social del municipio. La selección de este programa obedece al impacto que genera la Cultura y Arte en el desarrollo del municipio. N Programa Dependencia (s) Tipo de Calendario de Presupuestario / fondo Responsable (s) evaluación Ejecución Fecha de Fecha de inicio Termino 01 0204020101 Cultura y Dirección de turismo De Diseño 24/Abril 15/Diciem Arte / Fomento y Difusión y Cultura /2018 bre/2018 De La Cultura 15.- Las dependencias administrativas podrán realizar evaluaciones no previstas en el PAE18, pero que contribuyan a mejorar su gestión y permita obtener evidencia adicional sobre su desempeño, bajo los siguientes lineamientos:
a) Deberán notificar por escrito a la Coordinación de Planeación, Tesorería y Contraloría la propuesta de evaluación y los TdR para su análisis y factibilidad. b) Al finalizar la evaluación deberán enviar los resultados obtenidos a la Coordinación de Planeación, Tesorería y Contraloría, así como al Departamento de sistemas para que se publique en la página de internet conforme al artículo 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 16. El Programa Anual de Evaluación de los Programas Federales y de los Fondos de Aportaciones Federales para el Ejercicio Fiscal del Municipio de Tlalmanalco, México, de los Programas Presupuestarios entra en vigor a partir del 31 de enero de 2018. Tlalmanalco México; 24 de abril de 2018. AYUNTAMIENTO DE TLALMANALCO, MÉXICO; 2016-2018 COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN