Página1 Intervención de la diputada Beatriz Alarcón Adame, con la Iniciativa de Decreto por el que se reforman el artículo 27 Bis del Código Civil del Estado de Guerrero, Número 358; y el Artículo 198 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499. El Presidente: En desahogo del inciso g del tercer punto del Orden del Día, se concede el uso de la palabra a la diputada Beatriz Alarcón Adame. La diputada Beatriz Alarcón Adame: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeros de la Mesa. La suscrita Diputada Beatriz Alarcón Adame, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado, en uso de las facultades que me confieren los artículos 65, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 126 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Número 286, me permito someter a consideración del Pleno, una Iniciativa de Decreto por el que se reforman el artículo 27 Bis del Código Civil del Estado de Guerrero, Número 358; y el Artículo 198 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Página2 La base principal para el desarrollo humano es la familia, por ello, deben de convivir de manera cordial, afectiva, con principios y valores que permitan un vínculo afectivo entre los padres y los hijos. Por el contrario, el rompimiento del vínculo familiar, inicia por la separación de los padres, sin embargo, los problemas de los padres no deben afectar a los hijos, ni mucho menos debe de ser factor para concluir con la relación familiar. Desafortunadamente cuando existe una separación por parte de los padres, que estos rompen con el núcleo familiar, inician los conflictos de custodia física o moral entre los padres por tener en guarda y custodia a los menores hijos. Para ello, implementan permanentemente diversas acciones en los hijos, con el objetivo de denigrar a un padre o madre, para que de esta manera los hijos sean manipulados y tener en contra a los hijos con alguno de los padres. Estas acciones no solo las realizan los padres, participando algunos integrantes de la familia de los hijos. A estas acciones o conducta se le conoce como alienación parental, que es precisamente el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, de esta manera, los padres alienadores se benefician de la manipulación de sus hijos porque expulsan al del otro padre o madre en la vida de ellos. Sin duda, la relación entre los padres y los hijos no debe ser afectada, sin importar las condiciones o circunstancias que estos vivan, en ese sentido y en aras de garantizar el interés superior de la niñez, proponemos adecuar el marco jurídico en la materia, con el objeto de que la conducta de alienación parental, la podamos combatir y erradicarla, porque mientras sigan estas prácticas, donde los padres utilizan negativamente a sus hijos, tendremos niños afectados
Página3 emocionalmente, confianza y seguridad personal de niñas, niños y adolescentes, que sin duda, afectaran en su vida de adulto de manera negativa. Proponemos que la alienación parental sea considerada como violencia familiar, ya que violan sus derechos fundamentales del menor, como lo es el derecho a vivir en familia, el derecho a la identidad, a convivir con ambos progenitores, derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, siendo esta práctica un motivo para suspender o quitar la patria potestad, en cumplimiento a la preservación del interés superior de la niñez, mediante el debido proceso en el que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, en todos los casos, se tendrá en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Guerrero; 8 fracción I y 127 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, someto a consideración de este Pleno, para que previo su análisis, se discuta y en su caso, se apruebe, la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 27 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 358; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 198 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. Artículo Primero.- Se reforma el artículo 27 Bis del Código Civil del Estado de Guerrero, Número 358, para quedar como sigue: Artículo 27 Bis...... Se entiende por violencia familiar las conductas dirigidas a dominar, controlar o agredir física, psicológica, patrimonial o económicamente, a alguna
Página4 persona con la que se encuentre o haya estado unida por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de hecho, dentro o fuera del domicilio familiar, o cuando exista alienación parental, es decir, que un integrante de la familia transforma la conciencia de un menor de edad con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores...... consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, maltrate física o psicoemocionalmente a un miembro de la familia, o cuando exista alienación parental, es decir, que transformen la conciencia de sus hijos con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores, se le impondrán de uno a cinco años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima por el doble del término de la pena de prisión impuesta, incluidos los de carácter sucesorio y prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él. Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 198 del Código Penal del Estado de Guerrero para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, para quedar como sigue: TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo 198. Violencia familiar A quien teniendo la calidad de cónyuge, concubina o concubinario, pariente Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, 04 de mayo de 2016.
Página5 Es cuanto, diputado presidente.