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Transcripción:

Orden de 16 de enero de 2001 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior. Ministerio del Interior «BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2001 Referencia: BOE-A-2001-1660 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 8 de diciembre de 2012 La Orden de 30 de enero de 1997, modificada por la Orden de 15 de abril de 1999, regula la composición de determinados órganos colegiados del Departamento, siendo necesario adaptar su composición a las reformas organizativas operadas por el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Básicamente, el órgano directivo que ha sufrido variación en su denominación y competencias es la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, incluidas las Subdirecciones Generales de ella dependientes, que ha sustituido a la anterior Dirección General de Administración de la Seguridad. También debe resaltarse la creación de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, debiendo preverse su incorporación a los órganos colegiados que lleven a cabo tareas relacionadas con los cometidos de la misma. Por otra parte, el Real Decreto 1329/1997, de 1 de agosto, de modificación parcial de los Reales Decretos 1892/1996 y 1885/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica de los Ministerios de Administraciones Públicas y del Interior, respectivamente, refundió la Inspección General de Servicios y la Subdirección General de Personal, en la Subdirección General de Personal e Inspección, dependiente de la Subsecretaría de este Ministerio. Ello implica la necesidad de proceder a incorporar esta modificación a todos aquellos órganos en los que están presentes las citadas Unidades. Finalmente, la disposición adicional tercera del Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, introdujo unas modificaciones en la estructura de la Secretaría General Técnica, de tal manera que las funciones en materia de estadística y publicaciones, atribuidas anteriormente a la Vicesecretaría General Técnica, han pasado a corresponder a la Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales, siendo necesario adecuar la composición de los órganos colegiados dedicados a estas materias a esta nueva distribución competencial. Todo ello hace que, por motivos de seguridad jurídica, se proceda a dictar una nueva Orden para regular la composición y funciones de los órganos colegiados del Departamento, de acuerdo con las reformas organizativas citadas, y derogando las de 30 de enero de 1997 y de 15 de abril de 1999, de modificación de la misma. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo: Página 1

Primero. Ámbito de aplicación. 1. Constituye el objeto de regulación de la presente Orden la composición y funciones de los siguientes órganos colegiados del Ministerio del Interior, adscritos a la Subsecretaría del Departamento: La Comisión Presupuestaria. La Comisión de Retribuciones. La Comisión de Informática y de Comunicaciones. La Comisión Asesora de Publicaciones. La Comisión de Información Administrativa y de Coordinación de Publicidad. 2. Asimismo, es objeto de la presente Orden la regulación de la Comisión de Estadística, adscrita a la Secretaría General Técnica. Segundo. Comisión Presupuestaria. Tercero. Comisión de Retribuciones. (Derogado). Cuarto. Comisión de Informática y de Comunicaciones. 1. Objeto. La Comisión de Informática y de Comunicaciones es el órgano colegiado responsable de la elaboración de la política interna del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, de acuerdo con las instrucciones y directrices emanadas del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica. 2. Adscripción. La Comisión, que tendrá la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes, quedará adscrita a la Subsecretaría del Departamento. 3. Funciones. La Comisión de Informática y de Comunicaciones ejercerá las siguientes funciones: a) Informar, con carácter preceptivo, los planes anuales informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos directivos y organismos del Departamento, así como supervisar su cumplimiento. b) Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de presupuestos de los Centros Directivos en el ámbito de informática y comunicaciones, en la fase de anteproyecto presupuestario. c) Servir de enlace y órgano de colaboración técnica del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica, y de sus comisiones especializadas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo Superior de Informática. d) Supervisar el inventario de recursos informáticos y de comunicaciones del Departamento y sus organismos, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica. e) Informar técnicamente, con carácter preceptivo, convenios, proyectos, pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, prórrogas, modificaciones, cesiones y enajenaciones que se refieran a contratos en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones incluyendo las peticiones que se realicen a través del Catálogo de Bienes de Adquisición Centralizada de la Dirección General de Patrimonio del Estado, así como las propuestas de adjudicación de los contratos que se eleven al órgano de contratación, con la excepción de los contratos menores y los de contratación centralizada que no superen las cuantías de los contratos menores establecidos por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, para cada tipo de contrato f) Promover y fomentar la formación del personal en tecnologías de la información y de las comunicaciones Página 2

en el ámbito del departamento, así como informar los planes de formación en materia informática. g) Establecer el procedimiento para realizar solicitudes coordinadas de ofertas a nivel departamental en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. h) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de Convenios de Colaboración que pretendan suscribir los órganos superiores y directivos del Departamento en materia de informática y de comunicaciones. 4. Composición. La Comisión de Informática y de Comunicaciones estará constituida por los siguientes miembros: Presidente: El Subsecretario del Interior. Vicepresidente primero: El Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad. Vicepresidente segundo: El Subdirector General del Centro de Sistemas de Información. Vocales: El Subdirector General de Gestión y Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía. El Subdirector General de Apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil. Un representante de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Un representante de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración. El Subdirector General de Personal e Inspección El Subdirector General de Planificación y Control de la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad. El Subdirector General de Sistemas de Información y Organización de Procedimientos de la Dirección General de Tráfico. El Subdirector General de Servicios Penitenciarios. El Subdirector General de Planes y Operaciones de la Dirección General de Protección Civil. El Subdirector General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo. Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Un representante del Centro de Sistemas de Información. Un representante del Gabinete de Coordinación y Estudios (Área Schengen) de la Secretaría de Estado de Seguridad. Secretario: Un funcionario del Centro de Sistemas de Información, designado por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. El Presidente podrá delegar o ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente Primero o, en su caso, por el Vicepresidente Segundo. Los Vocales titulares de la Comisión, en caso de ausencia justificada, habrán de ser sustituidos por sus suplentes, siendo éstos últimos nombrados por el Titular del Centro Directivo que representan. 5. Composición en determinadas contrataciones: Cuando se trate de materias que vayan a contratarse en los supuestos previstos en los artículos 182.h y 210.g del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Comisión de Informática y de Comunicaciones tendrá la siguiente composición: Presidente: El Subsecretario del Interior Vocales: Los dos Vicepresidentes y un representante del órgano superior o directivo competente para efectuar la correspondiente contratación, con rango de Subdirector General o asimilado, que será nombrado por el Titular del órgano superior o directivo al que represente. Secretario: Un funcionario del Centro de Sistemas de Información, designado por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 6. Comisión Permanente: a) En el seno de la Comisión de Informática y de Comunicaciones existirá una Comisión Permanente integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Vicepresidente Primero de la Comisión de Informática y de Comunicaciones. Página 3

Vicepresidente: El Vicepresidente Segundo de la Comisión de Informática y de Comunicaciones Vocales: Los Vocales representantes de los Centros Directivos a los que incumban los temas a tratar. Secretario: Un funcionario, designado por el Presidente, con voz pero sin voto. b) Corresponderá a la Comisión Permanente el estudio técnico la propuesta de resolución de todos aquellos asuntos que, por su complejidad o características, lo hagan conveniente. c) La Comisión de Informática y de Comunicaciones podrá encomendar funciones propias a la Comisión Permanente, al objeto de tramitar de forma ágil y eficaz los asuntos que por motivos de urgencia así lo requieran. 7. Ponencias o Grupos de Trabajo. En el seno de la Comisión de Informática y de Comunicaciones se podrán crear Ponencias o Grupos de Trabajo para el estudio y preparación de los asuntos concretos que vayan a tratarse o para el desarrollo de programas específicos. Quinto. Comisión Asesora de Publicaciones. Sexto. Comisión de Estadística. Séptimo. Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad. Disposición adicional primera. En los supuestos en que de los órganos colegiados regulados en la presente Orden no forme parte el representante de alguno de los órganos superiores, directivos u Organismos Autónomos del Departamento, a las reuniones de aquéllos, serán convocados, con la condición de Vocales, los representantes de dichos órganos, u organismos, cuando se deba conocer de expedientes tramitados por sus respectivas unidades, o de asuntos cuya competencia corresponda a los mismos o les afecten específicamente. Igualmente, podrán ser convocados los funcionarios y asesores que se estimen convenientes. Disposición adicional segunda. En el seno de los órganos colegiados regulados se podrán crear grupos de trabajo para el estudio de asuntos concretos o desarrollo de programas específicos. Disposición transitoria. Hasta que se regule la Junta de Contratación del Ministerio del Interior, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, subsistirá la Junta de Compras, manteniendo las competencias que tiene atribuidas, con la siguiente composición: Presidente: El Subsecretario del Interior o, por delegación de éste, el Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial. Vocales: El Subdirector general de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información. Un representante por cada uno de los órganos superiores y directivos del Departamento, cuyas adquisiciones hayan de proponerse o realizarse en cada reunión que se convoque. Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, designado por el Presidente. Página 4

Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación, además, formarán parte de la misma el Jefe de la Abogacía del Estado en el Departamento y el Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento. Disposición derogatoria. Quedan derogadas las órdenes de 30 de enero de 1997, y de 15 de abril de 1999, por las que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. Disposición final primera. Los órganos colegiados regulados en la presente Orden se regirán por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por las normas e instrucciones de carácter interno emanadas de los propios órganos. Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 16 de enero de 2001. MAYOR OREJA Este texto consolidado no tiene valor jurídico. Más información en info@boe.es Página 5