REGLAMENTO GENERAL PARA LAS ESCUELAS DE AYUDANTES-ALUMNOS 1

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Transcripción:

REGLAMENTO GENERAL PARA LAS ESCUELAS DE AYUDANTES-ALUMNOS 1 Artículo 1. Objetivos Generales: El presente Reglamento tiene por objeto regular los ámbitos de responsabilidad y todo lo concerniente con la postulación, selección y actividades a desempeñar por los alumnos que ingresarán a la Escuela de Ayudantes de las distintas cátedras de la Institución, teniendo en cuenta el rol destacado que se le asigna a dichos alumnos ayudantes en la enseñanza de las distintas materias que se dictan en el Instituto Universitario de Ciencias de la Salud, Fundación H.A. Barceló. Todo ello en virtud a la articulación horizontal entre los objetivos fundacionales de la Fundación H. A. Barceló y los lineamientos pedagógicos del Instituto Universitario de Ciencias de la Salud, determinados por el Proyecto Institucional y el Estatuto Académico vigente (complementación Estatuto 742/05 y Art. 2 puntos A y B Estatuto Fundación Nº 000314). Artículo 2. Objetivos Específicos de la Escuela de Alumnos Ayudantes: Los objetivos específicos que tendrán los egresados de la Escuela de Alumnos Ayudantes serán: Colaborar con los docentes del IUCS en todas aquellas actividades académicas docentes, de investigación y administrativas necesarias para un correcto funcionamiento de las cátedras. Estimular la eficiencia y productividad del profesorado en aquellas cátedras o programas de investigación que por su naturaleza requieran asistencia en tareas concretas de apoyo. Estimular una sana y deseable competencia entre los estudiantes de buen rendimiento, por la distinción y reconocimiento que implica su incorporación al cuerpo de Ayudantes-Alumnos. Detectar en forma temprana posibles candidatos para ejercer una vez recibidos la docencia y la investigación en la Institución. 1 Res. H.C.S. Nº 2899/06

Las tareas de colaboración en las áreas de docencia e investigación incluirán, entre otras: o Ayudante de Cátedra para tareas de docencia e investigación. o Ayudante de Investigación. o Preparador de material didáctico. o Asistente Académico. o Apoyo en actividades prácticas de laboratorios, talleres, etc. o Aplicación, soporte de administración, corrección de trabajos prácticos, ejercicios, y todo otro material bajo instrucciones precisas de la cátedra. o Atención de consultas de los estudiantes. o En modo eventual preparar y dictar clases, bajo estricto control, apoyo y presencia del docente. o Colaborar estando presente junto al docente en la vigilancia durante la realización de los exámenes escritos. o Recolección y preparación de datos. o Procesamiento de datos. o Análisis de información. o Realización de prácticas bajo supervisión del docente. o Administración de encuestas y pruebas. o Redacción de informes a pedido de la cátedra Artículo 3. Dirección y Fiscalización de las Actividades de la Escuela de Ayudantes-Alumnos Cada Cátedra deberá tener un Docente responsable (Coordinador) a cargo de la Escuela de Ayudantes, quien, junto con el Profesor Titular, debe remitir toda la información pertinente respecto al desarrollo de la Escuela de Ayudantes-Alumnos al Director de la Carrera. Será responsable del seguimiento y control de los docentes y alumnos ayudantes a los cuales hayan sido estos asignados, recabando de los primeros información periódica que le permita evaluar la correcta asignación de tareas para el soporte de la cátedra.

Artículo 4. Alumnos, postulantes, procedimientos de evaluación, selección y remoción. Condiciones mínimas para postularse para ingresar a la Escuela de Ayudantes o Ser alumno regular en el período académico en curso. o Haber cursado y aprobado meritoriamente la materia para la que se postula como alumno ayudante con un mínimo de siete (7) puntos. o Haber aprobado todas las materias correlativas precedentes. o No registrar sanciones disciplinarias en su legajo. o Registrar situación administrativa y económica sin observaciones. Procedimientos de evaluación y selección para ingresar a la Escuela de Ayudantes. Los postulantes serán sometidos a las siguientes evaluaciones: o Conocimientos teóricos: Para el caso de alumnos que hayan aprobado la materia dos años antes a la fecha del concurso, o bien para dirimir que alumno ingresará ante notas de aprobación de materia iguales, se evaluarán a partir de un examen escrito, multiple choice, determinando el contenido en cuanto a alcance y cantidad de preguntas por cada cátedra, de forma de asegurar la formación adecuada en la materia. Se asignará una calificación de 1 a 10 en correspondencia con el porcentaje de respuestas correctas, conforme el siguiente algoritmo:(porcentaje de respuestas correctas multiplicado por 10, redondeado a la decena superior. Ej. 0,445*10=4,45 calificación = 4). En los casos en los cuales la fecha de aprobación de la materia fuera menor a dos años, se considerará como calificación la nota obtenida al aprobar dicha materia. o Condiciones pedagógicas: Se evaluarán a partir de un examen oral, con las características y temario que establezca cada cátedra.

Se asignará un puntaje de 1 a 10, justificado por una breve una descripción del docente. o Entrevista personal: Se evaluarán los aspectos de responsabilidad, liderazgo, interacción grupal, identificación institucional y creatividad. Cada uno de los aspectos será calificado con un puntaje de 1 a 10 y ponderado por un coeficiente conforme la siguiente tabla, siendo el puntaje final la sumatoria de los puntajes ponderado final. Aspecto Puntaje 2 Factor de Ponderación 1 Responsabilidad 0,4 2 Liderazgo 0,1 3 Interacción Grupal 0,2 4 Identificación Institucional 0,2 5 Creatividad 0,1 Totales 1 Puntaje ponderado final 3 Cálculo puntaje final. Se obtendrá como promedio de la sumatoria de los puntajes finales obtenidos en cada una de las evaluaciones (Conocimientos teóricos, Condiciones pedagógicas y Entrevista Personal) Selección y designación. o Cada Cátedra determinará a priori el puntaje a partir de los cuales se considerará al alumno en condiciones de ser aceptada su postulación para ingresar a la Escuela de Ayudantes. o La nómina de los alumnos seleccionados será elevada a la Secretaría Académica, instancia que analizará y convalidará si no existen observaciones a las designaciones. 2 Valores tentativos a determinar por cada cátedra conforme la evaluación de las características más preponderantes para las funciones a desempeñar por los alumnos ayudantes. Cada cátedra podrá modificar los valores del factor de ponderación conforme su criterio e importancia que desee asignar. 3 Puntaje ponderado final, se obtiene como el producto entre el puntaje asignado por el entrevistador y el factor de ponderación.

o La Secretaría Académica elevará finalmente la nómina a consideración y aprobación del Consejo Superior, instrumentándose a través de la correspondiente emisión de una Resolución. o Cada Cátedra procederá a: Notificar a los alumnos designados en forma fehaciente, constituyendo esta notificación, junto con los resultados de las evaluaciones, el legajo del alumno en su desempeño en la Escuela de Ayudantes Por cada búsqueda y selección de alumnos a ingresar a la Escuela de Ayudantes se deberá armar un legajo con soporte en una base de datos donde figuren todos los antecedentes de todos los alumnos que participaron en la búsqueda. Artículo 5. Concurrencia y Actividades de los alumnos en la Escuela de Ayudantes Los alumnos que concurran a la Escuela de Ayudantes deberán completar un curso compuesto por cuatro cuatrimestres, donde se incluye el desarrollo de las siguientes actividades: o Clases Teóricas o Seminarios Internos o Realización de protocolos de investigación sencillos bajo supervisión tutorial o Colaboración en la preparación de los materiales para los trabajos prácticos o Recibir formación pedagógica teórica y práctica a cargo de un docente experto o Asistir a clases especiales a cargo del profesor titular de cada cátedra o Asistir a clases teóricas y trabajos prácticos destinados a sus compañeros, supervisados por docentes de cátedra o Asistir a clases especiales a cargo del profesor consultor de cada cátedra

Será responsabilidad de la Dirección de la Cátedra y de la Coordinación de la Escuela llevar un registro y legajo individual de las actividades y desempeño de cada alumno. Artículo 6. Egreso y designación de los Alumnos Ayudantes Al finalizar el curso, el Director de la Cátedra será responsable de analizar el legajo de las actividades desarrolladas por el alumno durante el curso. Será condición necesaria para la aprobación de la escuela y en tal caso poder ser designado como Ayudante alumno el haber aprobado satisfactoriamente las actividades programadas Las actividades de los ayudantes alumnos son de naturaleza Ad Honorem. No obstante, en casos especiales previa aprobación por el Consejo Superior y Consejo de Administración, dichas actividades podrán ser desempeñadas bajo el régimen de media beca. El Director de la Cátedra elevará al Secretario Académico la nómina de los alumnos que aprobaron el curso de la Escuela de Ayudantes, con indicación de aquellos que deben ser designados como Ayudantes Alumnos. El Secretario Académico procederá a convalidar, si no existen observaciones, la nómina de los futuros Ayudantes Alumnos, elevándola al Consejo Superior para su formalización a través de la correspondiente Resolución.