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Transcripción:

Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo CSCE EXPTE. ARBITRAL./20.. DEMANDANTE: Cooperativa. DEMANDADO: Padre y Madre. LAUDO En., a.. de. de dos mil... Vistas y examinadas por el árbitro Don, Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de.., con domicilio profesional en.. (.), calle., la totalidad de las cuestiones sometidas al mismo por las partes: de una, COOPERATIVA con CIF, con domicilio a efecto de notificaciones en., representado por el Presidente del Consejo Rector,. actuando en nombre y representación de la compañía, que acredita mediante Certificación de.. de.. de. expedida por el Responsable de Asesoría Jurídica D.. del Registro de Cooperativas de Euskadi y posteriormente, por el letrado del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia, D., según se acredita mediante escritura pública de poder general para pleitos otorgado ante el Notario de, Dña., en fecha de. de 2013, número de su protocolo; y de otra, PADRE Y MADRE con domicilio a efecto de notificaciones en.., calle.. y con DNI que no constan en el procedimiento. Y atendiendo a los siguientes antecedentes y motivos:

ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha. de de 2013 fue recibido en el Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo/SVAC, solicitud de arbitraje, presentada el ante el registro Auxiliar del departamento de justicia, Economía y Administración Pública del Gobierno Vasco, formulada por COOPERATIVA contra el PADRE y la MADRE. SEGUNDO.- SVAC comunicó a las partes interesadas el, su Resolución de de enero de 2013, por la que se RESUELVE: Primero: Aceptar la tramitación del arbitraje presentado en el Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo / SVAC (Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi) por z, en nombre y representación, como Presidente del consejo Rector, de COOPERATIVA, domiciliada en (calle.) y provista de CIF..; frente a los señores PADRE y MADRE, (padres de los alumnos Hijo1 e Hijo 2), con domicilio a efectos de notificaciones en. (c/ ) Segundo: El arbitraje se tramitará de conformidad con el procedimiento abreviado establecido en el Capítulo IV del Título III del Reglamento sobre procedimientos de resolución de conflictos en las cooperativas vascas; y será resuelto en derecho. Tercero: Designar al señor D.., abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia (domiciliado a estos efectos en,..) como árbitro para el referido arbitraje en derecho. El árbitro procederá, en su caso, a solicitar la ratificación y, en su caso, ampliación de la demanda en los términos del artículo 59 del Reglamento sobre procedimientos de resolución de conflictos en las cooperativas vascas.. TERCERO.- El árbitro aceptó el nombramiento, recibido el de..de 2013, el día.de.de 2013, notificándolo el mismo día de. de 2013. 2

CUARTO.- Que el. de., de 2013 este árbitro acordó requerir a la COOPERATIVA a fin de que formulara solicitud de arbitraje, con cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 59 del Reglamento del SVAC, otorgándole un plazo de siete días desde la recepción de la misma, así como a las partes el lugar de desarrollo de las actuaciones arbitrales ( ), calle.). Igualmente se les requirió aportasen, si les era posible, una cuenta de email y/o un número de fax en que se les pudiera notificar, a fin de agilizar las notificaciones en el procedimiento. QUINTO. Se recibió escrito de la de fecha de..de 2013, por el que formulaba demanda de arbitraje y proponía prueba. En la misma, se fijaba la pretensión del arbitraje: ( ) contra D. Padre y Madre, cuyo objeto es la reclamación de la cantidad de.. ( ), y en su día, previos los trámites legales oportunos y el recibimiento a prueba, se dicte laudo por el que se estimen las pretensiones formuladas por esta parte, condenando a los demandados al pago de la cantidad de ( ), con imposición de costas a los socios usuarios demandados. Así mismo, las alegaciones de esta parte, que aquí se resumen, fueron las siguientes: - Que los demandados, conforme a lo dispuesto en el artículo 7. Uno de los Estatutos Sociales, son socios usuarios de la Sociedad Cooperativa, dado que sus hijos 1 y 2 eran escolarizados en la misma. - Que los Estatutos sociales de esta establecen en su artículo 51 que cualquier cuestión que surja entre estos y la Cooperativa debe ser resuelta mediante el arbitraje del CSCE. 3

- Que como tales socios usuarios de la Cooperativa de Enseñanza, tienen domiciliados, una serie de gastos derivados de la escolarización de sus hijos 1 y 2. - Que desde el año 2006 hasta la actualidad se han devuelto sistemáticamente por los demandados, los recibos por conceptos educativos y cooperativos. La suma de tales conceptos, deducida la devolución de capital, asciende al importe de.. - Que se ha intentado en repetidas ocasiones, verbalmente y por escrito, requerir a los demandados para que procediesen a al pago de dichas cantidades, pero no se ha obtenido respuesta por su parte. Para acreditar las alegaciones expuestas, se acompañaron los siguientes documentos: Estatutos Sociales de Cooperativa, recibos emitidos en el transcurso de los meses de julio de. a.. del.., reconocimiento de deuda de fecha.. de..de. y burofax requiriendo el pago de fecha de de ; y, posteriormente se aportó, copia de la solicitud de ingreso en la Cooperativa suscrita por el Padre y copia de la base de datos interna de la Cooperativa. Y se propuso prueba testifical de D.. SEXTO.- El. de.. 2013, se acordó dar traslado, efectuado el, de la demanda arbitral y de la documentación adjuntada a las partes demandadas; señalándose como fecha de la Vista y práctica de la prueba el de (art. 62 Reglamento del SVAC) y advirtiéndose que en la vista, las partes expondrían, por su orden, lo que pretendan y convenga a su derecho, procediéndose a continuación a la práctica de las pruebas que, considerándose oportunas por el árbitro, estimen pertinentes y presenten, uniéndose al expediente los documentos y que una vez practicadas las pruebas, el árbitro 4

concedería la palabra a cada una de las partes para que, de manera verbal y concisa, expongan sus conclusiones. Respecto a la prueba propuesta por COOPERATIVA, se tuvo por presentada la documental y se admitió el interrogatorio solicitado, requiriéndole a que se ocupase de su asistencia (art. 62.1 Reglamento del SVAC). Igualmente, se comunicó al Padre y a la Madre que disponían de un plazo improrrogable de 7 días naturales siguientes a la recepción de la presente citación, para que señalasen las personas que hubieran de ser citadas por el árbitro a la Vista, al objeto de que declaren en calidad de parte o testigo o se incorporasen al expediente. A tal fin, se indicó que debían facilitar al árbitro todos los datos y circunstancias precisas para llevar a cabo la citación y requerimiento (art. 62 1 Reglamento del SVAC). Igualmente, se les comunicó que podían reconvenir mediante escrito por el que formulasen contra el demandante otras pretensiones, siempre que existiera conexión entre estas y las que fueran objeto de la demanda principal, mediante escrito remitido al árbitro dentro del plazo de 15 días desde la recepción de la citación y, en todo caso, 10 días antes de la fecha prevista para la Vista, no teniéndose por presentado en otro caso. También se recordó el lugar en el que se desarrollarían las actuaciones arbitrales y al que deberían enviarse cualquier escrito, el domicilio profesional del árbitro (art. 20.1 del Reglamento del SVAC). Por último, se tuvo por comunicado por COOPERATIVA número de email, teléfono y fax de comunicaciones y se reiteró al Padre y Madre que comunicasen, si les era posible, una cuenta de email y/o número de teléfono y fax en el que se les pueda notificar a fin de agilizar las posibles notificaciones en el procedimiento. SEPTIMO.- El de.. de 2013 se celebró la Vista. 5

Asistió la parte demandante, esto es, la Cooperativa representada por su letrado. Por la parte demandada, no asisten el Padre y Madre, ni justifican su ausencia, pese haber sido citados mediante carta certificada con acuse de recibo (recibidos ambos por el Padre, DNI.. el..de.). La sesión fue grabada en audio con el consentimiento de la parte presente. Así mismo, la COOPERATIVA procede a subsanar los apellidos de la parte demandada, quedando identificadas las partes demandadas de la siguiente manera: Padre y Madre. Se practicó el interrogatorio del testigo admitido, una vez acreditada la identidad. Una vez practicadas las pruebas, se cedió la palabra a la parte demandante para que formulase sus conclusiones. En la misma, la parte actora reiteró las contenidas en su escrito y añadió como fundamentación jurídica que las obligaciones de la patria potestad (alimentarlos y educarlos, entre otras) corresponden a los padres, en virtud de lo establecido en el Código Civil. OCTAVO: Se han cumplido las formalidades exigidas por el Reglamento sobre procedimientos de resolución de conflictos en las cooperativas vascas y, especialmente, los principios de audiencia, contradicción e igualdad procesal entre las partes. MOTIVOS PRIMERO.- Las pretensiones, recogidas en el escrito de demanda, se han fijado de la siguiente manera: 6

CONTRA EL PADRE Y MADRE, CUYO OBJETO ES LA RECLAMACIÓN DE. (.- ), Y SE DICTE LAUDO POR EL QUE SE ESTIMEN LAS PRETENSIONES FORMULADAS POR ESTA PARTE, CONDENANDO A LOS DEMANDADOS AL PAGO DE LA CANTIDAD DE. (. ), CON IMPOSICIÓN DE COSTAS A LOS SOCIOS USUARIOS DEMANDADOS. Esto es, en la demanda arbitral se demanda a ambos padres por su condición de socios usuarios de la cooperativa; por lo que debe examinarse la existencia de sometimiento arbitral válido y posteriormente si se ha acreditado la deuda. SEGUNDO.- Empezando el análisis por la validez de la cláusula arbitral y su alcance: A la vista del artículo 51 de los Estatutos Sociales, nos encontramos ante una clausula de sometimiento estatutario: Artículo 51: Arbitraje. Las cuestiones litigiosas que se susciten entre la Cooperativa y sus socios; o entre los socios de la Cooperativa; o entre cooperativas, serán sometidas obligatoriamente, una vez agotada la conciliación, al arbitraje del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi siempre que este órgano fueses conocedor de dichas cuestiones por razón de competencia. Por ello, la clausula será válida respecto de aquellos que sean socios de la cooperativa y dentro del ámbito de la misma, no alcanzando a terceros no socios. La parte actora, manifiesta en su demanda y en el propio suplico que ambos padres son socios usuarios pero luego en la prueba practicada señala como Socio Usuario a la familia (testifical y documental aportada). En ausencia de los demandados y de admisión de tales extremos, es preciso examinar si se ha acreditado que los demandados eran socios y por ello existía sometimiento o no. 7

La solicitud de incorporación como socio está suscrita por el Padre y el reconocimiento de deuda por impago del curso escolar también. No consta documento alguno suscrito por la esposa. Si analizamos el marco legal de los socios de las cooperativas de enseñanza nos encontramos con que la regulación de los socios está prevista con carácter general en los artículos 19 y siguientes de la Ley de Cooperativas de Euskadi (en adelante, LCE): Artículo 19. Personas que pueden ser socios. 1. Pueden ser socios de las cooperativas de primer grado tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, con las salvedades establecidas en el título II de la presente ley. Artículo 20. Admisión. 3. La solicitud de admisión se formulará por escrito a los administradores, que resolverán en un plazo no superior a sesenta días a contar desde la recepción de aquélla, debiendo ser motivada la decisión desfavorable a la admisión. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá aprobada la admisión. Asimismo, establece el artículo 106 de la Ley Cooperativas de Euskadi regulando las cooperativas de enseñanza: 1. Son cooperativas de enseñanza las que desarrollan actividades docentes en sus distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades, en cualesquiera ramas del saber o de la formación. Podrán realizar también actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios escolares complementarios y cuantos faciliten las actividades docentes. 2. Cuando asocien a los padres de los alumnos, a representantes legales de éstos o a los propios alumnos, les serán de aplicación las normas de la presente ley sobre cooperativas de consumo. Los profesores y restante personal del centro podrán incorporarse, bien como socios de trabajo, bien como socios colaboradores; esta última posición también podrán asumirla, entre otros interesados, los ex-alumnos. 8

Los Estatutos Sociales (aportados por la actora como documento 1) regulan la materia en sus artículos 7, 8, 9 y 10, siendo especialmente relevante el 7. Artículo 7. Personas que pueden ser socios: Uno.- Socios Usuarios. a) Los padres, representantes o tutores, que cuentes hijos o tutelados en esta cooperativa. b) Los propios alumnos mayores de edad, en los cursos y circunstancias que la cooperativa determine. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LCE y artículo 7 de los Estatutos Sociales, pueden ser socios de las cooperativas de primer grado, tanto, las personas físicas como las jurídicas. Concretamente, los padres que cuenten con hijos en la Cooperativa, podrán ser Socios Usuarios de la misma. Pues bien, es obvio, que un matrimonio o una familia no es una persona física y carece de personalidad jurídica, sólo cabiendo que los padres, sea uno o ambos, sean socios de la cooperativa. Como hemos ya señalado, en el caso que nos ocupa, sólo se han acreditado actuaciones tendentes a adquirir la condición del socio o del ejercicio de la misma por parte del padre pero no de la madre, con lo que sólo se puede resolver la reclamación planteada vía arbitraje cooperativo respecto del que lo es y, por ello, asumió la clausula; pero no respecto de quien no se ha acreditado que lo sea. Y lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda exigir a la misma, vía los artículos del Código Civil alegados u otros, que puede instarse ante el Juzgado correspondiente. TERCERO: Resuelta la cuestión anterior debemos pasar a examinar la reclamación: No se ha acreditado por parte de la Cooperativa el propio acuerdo que dio lugar al giro de los recibos devueltos pero si se ha acreditado documentalmente el impago previo y la propuesta de pago y como los recibos fueron físicamente devueltos. Por parte del Padre, pese a estar notificado debidamente, nada se ha opuesto. 9

Valorando conjuntamente la prueba, entendemos que la COOPERATIVA ha acreditado la deuda reclamada por importe de., siendo la misma una discrepancia derivada de la educación en la cooperativa del hijo o hijos del demandado y, por ello, sobre la que existe clausula arbitral válida. En consecuencia, y en concordancia con los motivos expuestos, dicta la siguiente: RESOLUCION Que se declara INCOMPETENTE, por falta de sumisión arbitral válida en derecho, para conocer de la reclamación realizada por SOCIEDAD COOPERATIVA contra Padre y Madre, al no haberse acreditado su condición de socia, ni la existencia de otra forma de sometimiento. Que ESTIMANDOSE PARCIALMENTE la demanda de arbitraje instada por la SOCIEDAD COOPERATIVA se condena al Padre al pago de (. ) a aquella. En cuanto a las costas, no existiendo mala fe o temeridad en ninguna de las partes, se pagarán por mitades, ascendiendo a las que resulten de las notificaciones, así como las que, en su caso, posteriormente se deriven, salvo las de la Madre que deberán ser abonadas por SOCIEDAD COOPERATIVA Este laudo se notificará a las partes a través de la Secretaría del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, mediante entrega a cada una de ellas de un ejemplar firmado, de 10

conformidad con el Reglamento sobre procedimientos de resolución de conflictos en las Cooperativas Vascas. Así, por el Laudo, definitiva e irrevocablemente arbitrando, lo pronuncio, mando y firmo, extendiéndolo, por triplicado, sobre 24 folios timbrados de la Diputación Foral de Bizkaia, siendo para los archivos del Servicio el ejemplar compuesto por las letras y números N A a N.A, para SOCIEDAD COOPERATIVA N.A a N A, para el Padre N..A a N..A y para la Madre N..A a N..A.. Fdo. D. Árbitro de SVAC (Copia para..) 11