Artículo 2.- Artículo 3.-

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LEGISLACION VIGENTE Ley Nº 20.502 Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales PROYECTO DE LEY Artículo 2.- Modifícase la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales, de la siguiente manera: Artículo 3.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública: a) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente, tanto a nivel nacional como regional y comunal, en su caso. La formulación de dicha política tendrá en consideración la evidencia surgida de estudios que determinen aquellas medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia. b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional. 1) Incorpórase, el siguiente párrafo segundo a la letra b) del Artículo 3º: En cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará, al menos semestralmente, a las Fuerzas de Orden y Seguridad 1

c) Encomendar y coordinar las acciones y programas que los demás Ministerios y los Servicios Públicos desarrollen en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, evaluarlas y controlarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de las políticas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden. d) Mantener y desarrollar un sistema actualizado de procesamiento de datos, documentos y otros antecedentes que no permitan la singularización de personas determinadas, con el fin de evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal, y la situación de los organismos dependientes del Ministerio, para cuyo efecto podrá requerir la Pública, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas, para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público, tales como aquellos relativos a las destinaciones de efectivos; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia y esclarecimiento de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros.. 2) Reemplázase, en la letra d) del Artículo 3º, la frase podrá requerir por la siguiente: requerirá, al menos semestralmente,. 2

información y documentación pertinente a los órganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad pública interior. También podrá elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública interior y difundirlas. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, todo ello a nivel nacional, regional y comunal. e) Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada. f) Encargar la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con el orden público, la prevención y el control del delito, la rehabilitación y reinserción social de los delincuentes y la victimización. g) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual. h) Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal. 3) Incorpórase, en la letra h) del Artículo 3º, antes del punto aparte (.) y después del vocablo penal, la siguiente frase:, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre 3

planes, medidas, destinaciones o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función. i) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público. j) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales. k) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley. Artículo 9.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, mantención del orden público, la coordinación territorial del gobierno y las demás 4) Agrégase, en la letra j) del Artículo 3 una coma (,) después del vocablo policiales y la siguiente frase: para lo cual fijará y aplicará modelos, sistemas y/o estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de dichas instituciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, tales como el cumplimiento de un programa de destinaciones de efectivos que cumpla criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva y eficiencia en el uso de recursos. 5) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 9º: 4

tareas que aquél le encomiende Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público y, en general, el ejercicio de todas aquellas funciones que la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros y la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile señalen que deban ejecutarse a través o con la aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3 confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En cumplimiento de tales funciones, podrá celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, especialmente, con las municipalidades, que digan relación directa con la mantención del orden y seguridad pública a nivel local.. 5