CORTE SUPERIOR DE CALIFORNIA CONDADO DE ALAMEDA Si usted estuvo empleado por Foam Distributors, Inc. en cualquier momento desde 28 de mayo del 2011 hasta el 1 de marzo del 2017 y usted es/era un empleado pagado por hora en los Departamentos de Producción y/o Envío y Recepción, USTED PUEDE TENER DERECHO A RECIBIR DINERO. La Corte Superior de Alameda autorizó este Aviso. Esto no es una demanda en contra de usted, y no está siendo demandado. Esto no es una solicitud de un abogado. HACER NADA SOLICITAR LA EXCLUSIÓN Resumen de Sus Derechos y Opciones en el Acuerdo Usted automáticamente tiene derecho a participar en el Fondo del Acuerdo. Usted será pagado como se describe en este Aviso. Usted también estará liberando a Foam Distributors, Inc. de cualquier responsabilidad bajo el acuerdo. Vea la Sección 8 a continuación. Presentar una Solicitud de Exclusión antes del 30 de mayo del 2017. Si presenta una Solicitud de Exclusión oportuna y válida entonces usted no recibirá ningún pago y retendrá su derecho de perseguir sus reclamos en contra del Demandado en una demanda/procedimiento separado. OBJETAR Presentar una objeción escrita a la Corte antes del 30 de mayo del 2017. Si usted cree que los términos del Acuerdo propuesto son injustos o irrazonables, entonces puede presentar una objeción y, si lo desea, comparecer en la audiencia de Aprobación Final para ser escuchado. Si la Corte acepta su objeción, las Partes decidirán si retirar el Acuerdo o cambiar sus términos. Al objetar aún tiene derechos a participar en el Acuerdo. Sus derechos legales son afectados por la forme en que usted actúe en respuesta a este Aviso. Por favor lea este Aviso cuidadosamente. A menos de que elija solicitar la exclusión, y si la Corte concede la aprobación final entonces se considerará que ha renunciado a ciertos derechos. Vea la Sección 8 a continuación. SU EMPLEADOR NO PUEDE TOMAR REPRESALIAS EN CONTRA DE USTED DE NINGUNA MANERA POR PARTICIPAR, EXCLUIRSE U OBJETAR AL ACUERDO. ESTE AVISO ESTÁ DISPONIBLE EN ESPAÑOL E INGLÉS
INFORMACIÓN BÁSICA 1. De qué se trata esta demanda? La demanda fue presentada por Clara Perez ( Demandante ) en nombre de sí misma y en nombre de todos los empleados pagados por hora de Foam Distributors en cualquier momento desde el 28 de mayo del 2011 hasta 1 de marzo del 2017 (definido como los Miembros de la Clase ). La demanda alega que Foam Distributors ( Demandado ) dejo de pagar a sus empleados todas las horas trabajadas y negó a ciertos de sus empleados los períodos de alimentación y períodos de descanso. La demanda solicita salarios, sanciones, intereses, y honorarios de los abogados. El Demandado sostiene que los Miembros de la Clase fueron pagados por todas las horas trabajadas y les fueron proporcionados los períodos de alimentación y los períodos de descanso como lo requiere la ley de California. Sin embargo, para evitar el tiempo, riesgos y gastos de un litigio continuo, la Demandante y el Demandado (las Partes ) acordaron participar en un acuerdo de este caso ( Acuerdo ). 2. Por qué recibí este Aviso? La Corte ha concedido la aprobación preliminar de un Acuerdo propuesto de una demanda colectiva para que todos los Miembros de la Clase reciban este Aviso. Usted recibió este Aviso porque los registros del Demandado muestran que usted estuvo empleado por Foam Distributors en sus Departamentos de Producción y/o Envío y Recepción en algún momento entre el 28 de mayo del 2011 y el 1 de marzo del 2017. Tiene derechos y opciones legales que puede ejercer antes de que la Corte decida si concede la Aprobación Final del Acuerdo propuesto. 3. Qué es una demanda colectiva, quién está involucrado, y cómo funciona? En una demanda colectiva, una persona (en este caso la Demandante Clara Perez) presenta una demanda en nombre de sí misma y de otras personas (llamados Miembros de la Clase ) quien ella cree que tienen reclamos similares. La compañía que ella demandó (en este caso Foam Distributors ) se llama el Demandado. Las Partes han decidido resolver el caso, pero su Acuerdo propuesto debe ser aprobado por la Corte. Esto sucede en dos etapas. Primero, la Corte ha determinado que el Acuerdo propuesto parece ser justo, razonable, y adecuado, por lo que otorgó la aprobación preliminar del Acuerdo. La Corte también ordenó que este Aviso sea enviado a los Miembros de la Clase para que ellos puedan revisar los términos y, si ellos eligen, comentar sobre ellos. Los Miembros de la Clase pueden: (1) hacer nada; (2) ellos pueden objetar a uno o más términos del Acuerdo; o (3) ellos pueden solicitar ser excluidos del Acuerdo. Una vez que los Miembros de la Clase hayan tenido la oportunidad de realizar cualquiera de las tres posibles acciones anteriores, la Corte llevará a cabo una audiencia y decidirá si le concede la aprobación final al Acuerdo. Si la Corte concede la aprobación final, entonces todos los Miembros de la Clase que no pidieron ser excluidos permanecerán como Miembros de la Clase y recibirán una porción de los fondos del acuerdo y se considerarán haber liberado al Demandado como se describe en el Párrafo 8 a continuación. 4. Hay algún dinero disponible ahora? Ningún dinero está disponible ahora. La Corte no ha decidido si concederá la aprobación final del Acuerdo. Si la Corte concede la aprobación final del acuerdo y si usted no ha optado por salir/se ha excluido del Acuerdo, entonces se le enviará su porción del Acuerdo una vez que la Corte conceda la aprobación final y una sentencia es dictada. 5. Tengo un abogado en este caso? La Corte aprobó a Arlo Uriarte y Un Kei Wu de Liberation Law Group, P.C. para servir como Abogados de la Clase y para representar a todos los Miembros de la Clase. Usted puede contratar a su propio abogado, pero usted no tiene que hacerlo porque Liberation Law Group, PC está trabajado en su nombre. Si usted desea contratar a su propio abogado, puede hacerlo a su propio costo. Puede contactar a Liberation Law Group, PC llamando al 1-888-442-2642, escribiendo a 2760 Mission Street, San Francisco, CA 94110 o por correo electrónico: info@liberationlawgroup.com. 6. Qué son los términos del acuerdo propuesto? LOS BENEFICIOS DEL ACUERDO QUE RECIBIRÁ A. El Fondo Total del Acuerdo es $575,000 2
El Acuerdo se pagará de esta cantidad incluyendo las cantidades del acuerdo para los Miembros de la Clase, los Honorarios y Costos de los Abogados, un Adjudicación de Mejora para el Demandante Nombrado, Costos de Administración, y un pago a la Agencia del Trabajo y Desarrollo de Fuerza Laboral de California ( LWDA, por sus siglas en inglés ) de las sanciones civiles. Todos estos pagos están sujetos a la aprobación final de la Corte. Foam Distributors pagará su porción de los impuestos de empleo requeridos separados del fondo del acuerdo. B. El Fondo Neto del Acuerdo que Se Pagará a los Miembros de la Clase después de que todas las deducciones anteriores se estiman a ser $340,833.34 Se les pagará a los Miembros de la Clase su Cantidad Individual del Acuerdo del Fondo del Acuerdo después de las deducciones de (1) los Costos de Administración; (2) los Honorarios y Costos de los Abogados; (3) la Adjudicación de Servicio de Clara Perez; y (4) las cantidades pagadas a la LWDA de las sanciones civiles. La cantidad que resta después de estas deducciones que será distribuida a los Miembros de la Clase del Acuerdo se estima a ser aproximadamente $340,833.34 (el Fondo Neto del Acuerdo ). El Fondo Neto del Acuerdo se dividirá entre los miembros de la clase del acuerdo que no se excluyeron a sí mismos. Esos Miembros de la Clase que trabajaron más semanas laborales recibirán un pago mayor. Las Cantidades Individuales del acuerdo se determinarán mediante la siguiente fórmula: Semanas Laborales que Califican x Fondo Neto del Acuerdo Total de Semanas Laborales de Todos los Miembros de la Clase De acuerdo a los registros de Foam Distributors, usted trabajó «Workweeks» Semanas Individuales durante el Período de la Clase. Según el número de Semanas Individuales Trabajadas, su Pago Individual del Acuerdo es de «estamount». Tome en cuenta que esto es solo una estimación; su pago real puede ser mayor o menor de la cantidad que se reporta anteriormente. Si no está de acuerdo con el número de Semanas Individuales Trabajadas que se indicaron anteriormente, por favor contacte al Administrador de Reclamos en o antes del 30 de mayo del 2017 y explique por qué usted cree que los registros de Foam Distributors son incorrectos y presente toda la documentación de apoyo. La información de contacto del Administrador de Reclamos está en la sección 7 a continuación. C. Los Costos de la Administración del Acuerdo se Estiman a ser $15,000 Todos los costos de administrar el Acuerdo ( Costos de la Administración del Acuerdo ) se pagarán del Fondo del Acuerdo. Estos costos se anticipan a no exceder $15,000. El administrador del acuerdo aprobado por la Corte es CPT, Inc. D. Los Honorarios de los Abogados Solicitados son $191,667 y hasta $15,000 en Costos Sujeto a la aprobación final de la Corte, los Abogados de la Clase están solicitando ser pagados el 33.33% del acuerdo o $191,667 en honorarios de abogados y hasta $15,000 en costos de procesar esta demanda. Los Abogados de la Clase tendrán que presentar una petición para solicitar sus honorarios y costos, los cuales la Corte tendrá que aprobar. E. Adjudicación de Servicio Solicitada para ser Pagada a la Demandante es de $5,000 Sujeto a la aprobación final de la Corte, la Demandante Perez recibirá un Adjudicación de Servicio de hasta $5,000 por los servicios que ella presto en la obtención del Acuerdo y para los riesgos financieros asumidos al tratar este asunto en nombre de los Miembros de la Clase. La Demandante Perez estará liberando al Demandado de la responsabilidad y por todos sus reclamos individuales también. F. El Pago a la LWDA es de $10,000 Las Partes han acordado asignar $10,000 del Fondo del Acuerdo para la liquidación de los reclamos de PAGA alegados en la demanda. PAGA es una causa de acción bajo la sección 2699 del Código Laboral de las sanciones civiles que se pagarán al Estado de California. La Corte tendrá que aprobar este pago. Setenta y cinco por ciento (75%) se pagará al Estado de California, y veinticinco por ciento (25%) de esta cantidad, o $2,500, será incluido en el Fondo Neto del Acuerdo y distribuido a los Miembro participantes de la Clase. G. Los Pagos a la Clase del Acuerdo es dentro de 30 días Las Cantidades Individuales del Acuerdo de los Miembros de la Clase que no solicitaron la exclusión serán pagados dentro los treinta (30) días laborales desde que la fecha del Acuerdo se convierta en definitivo. H. Tratamiento Fiscal de las Cantidades Individuales del Acuerdo. 3
De la Cantidad Individual del Acuerdo que usted recibirá, un-tercio (33.33%) representa los salarios y el resto representa el interés y las sanciones. Lo que significa que 33.33% de la cantidad que usted recibirá estará sujeta a las retenciones de impuestos. Usted recibirá una Forma W2 del IRS de esta porción. El monto que constituye intereses o sanciones no estará sujeto a las retenciones de impuestos y usted recibirá una Forma 1099 del IRS. 7. Cómo puedo recibir mi porción del Acuerdo? CÓMO RECIBE UN PAGO Si recibió este Aviso, automáticamente califica para un pago bajo el Acuerdo. Si este Aviso fue enviado a usted a su dirección actual, usted no necesita hacer nada más para recibir avisos adicionales y pagos sobre este caso. Si este Aviso fue reenviado por el servicio postal, o si de otro modo se le envió a una dirección que no es actual, o si ha cambiado su dirección, debe enviar inmediatamente una carta o llamar al Administrador de Reclamos indicando su nombre y direcciones pasadas y actuales. La dirección y número de teléfono del Administrador de Reclamos es: CPT Group, Inc. Perez v. Foam Distributors, Inc. Administrador de Reclamos 16630 Aston Street Irvine, CA 92606 1-888-629-9427 8. Si permanezco en la clase, a qué estoy renunciando? A cambio del dinero que reciba, liberará a el Demandado Foam Distributors, Inc., y todas las personas y entidades asociadas con él (colectivamente las Partes Liberadas ), de los Reclamos Liberados. Los Reclamos Liberados incluyen cada uno de los pasados y presentes matrices, afiliados, subsidiaros, divisiones, predecesores, sucesores, y asignados de Foam Distributors y cada uno de sus dueños, oficiales, miembros del consejo, fideicomisarios, accionistas, empleados, agentes, abogados, auditores, contadores, expertos, inversionistas, representantes, socios, y otras personas actuando en su nombre. Los Reclamos Liberados significa todos los reclamos derivados fuera de las alegaciones en la queja, incluyendo pero no limitado a los reclamos que el Demandado (1) dejo de proporcionar los períodos de alimentación; (2) dejo de proporcionar los períodos de descanso; (3) dejo de pagar todas las horas trabajadas; (4) dejo de pagar los salarios de horas extras; (5) dejo de proporcionar las declaraciones salariales detalladas a los empleados; (6) es responsable de las sanciones civiles bajo PAGA, 2698 et seq. del Código Laboral; (7) participó en prácticas de negocio desleales; y (8) violó las 201, 202, 203, 204, 226, 226.3, 226.7, 510, 512, 1174, 1194, 1197, 2698 et seq. del Código Laboral de California, y las 17200 et seq. del Código de Negocios y Profesiones de California. Usted también estará de acuerdo de que: (1) sus reclamos de los períodos de alimentación y de descanso perdidos, horas extras, salarios mínimos, sanciones civiles, y cualquiera de los otros pagos y/o sanciones en la demanda son disputadas; y, (2) los pagos establecidos aquí constituyen el pago completo de cualquier y todas las cantidades supuestamente adeudadas a usted EXCLUYÉNDOTE DEL ACUERDO Si desea conservar el derecho de perseguir sus propios reclamos en contra de Foam Distributors, y/o no desea recibir un pago, entonces usted debe solicitar ser excluido del Acuerdo, algunas veces se refiere como optando por salir de la clase. 9. Cómo solicito ser excluido del Acuerdo? Para excluirse del Acuerdo, debe presentar una declaración escrita solicitando la exclusión de la Clase con matasellos en o antes del 30 de mayo del 2017 al Administrador de Reclamos. Su solicitud de exclusión escrita debe incluir su nombre, dirección, número de teléfono y los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social. Debe devolver su solicitud a CPT Group, Inc., 16630 Aston Street, Irvine, CA 92606, con matasellos a más tardar el 30 de mayo del 2017. 4
10. Si no me excluyo, puedo demandar al Demandado después? No. Si no presenta una solicitud de exclusión válida y oportuna, estará obligado por todos los términos del Acuerdo y cualquier Sentencia Final dictada en la demanda, y se considerará haber liberado las Partes Liberadas (incluyendo al Demandado) de los Reclamos Liberados. Si usted tiene una demanda pendiente, hable con su abogado en ese caso inmediatamente. OBJETANDO AL ACUERDO 11. Motivos Potenciales y Procedimientos para Objetar al Acuerdo Si usted cree que el Acuerdo es injusto, inadecuado o irrazonable, puede objetar a él. Para objetar, debe presentar su objeción al Administrador de Reclamos declarando por qué usted objeta al Acuerdo. Para que la objeción sea válida, debe incluir: (i) su nombre completo y firma, (ii) una declaración escrita de todos los motivos de la objeción, acompañado por cualquier apoyo legal de la objeción, y (iii) copias de cualquier documento, escrito, u otros documentos en los cuales se basa la objeción. Si usted presenta una objeción, usted también puede, si los desea, asistir a la Audiencia de Aprobación Final (ver la información con detalles sobre la Audiencia de Aprobación Final después de la sección 13 a continuación), y discutir su objeción con la Corte y las partes. Usted también puede retener un abogado para representarlo a usted en la audiencia a su propio costo. Ya sea que presente una objeción o no, puede asistir a la Audiencia de Aprobación Final. Todas las objeciones deben tener matasellos a más tardar el 30 de mayo del 2017. Las objeciones tardes no se considerarán. Al presentar una objeción, no se está excluyendo del Acuerdo. Para excluirse del Acuerdo, debe seguir las instrucciones descritas anteriormente. Por favor tome en cuenta que no puede objetar al acuerdo y excluirse al mismo tiempo. Debe elegir una sola opción. Si hace las dos cosas, su solicitud de exclusión se considerará inválida, pero su objeción se considerará. 12. Cuál es la diferencia entre objetar al Acuerdo y excluirse de la clase? Objetar es decirle a la Corte que usted no aprueba algún aspecto del Acuerdo. Solamente puede objetar si permanece en la Clase. Usted recibirá una Cantidad Individual del Acuerdo. Excluirse es decirle a la Corte que no desea ser parte de la Clase. Si se excluye del Acuerdo, entonces no podrá objetar al Acuerdo y no recibirá ninguno de los Fondos del Acuerdo. 13. Qué sucede si no hago nada en absoluto? Al no hacer nada, usted tiene el derecho a tomar parte en el Fondo del Acuerdo, pero pierde el derecho a objetar y su derecho a perseguir cualquiera de los Reclamos Liberados en contra de cualquiera de las Partes Liberadas porque usted estará legamente obligado por todas las ordenes y la sentencia de la Corte. LA AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL DE LA CORTE La Corte llevará a cabo una audiencia el 12 de julio del 2017, a las 2:30 p.m. en la Corte Superior del Condado de Alameda, Departamento 17, 1221 Oak Street, Oakland, CA 94612, para determinar si el Acuerdo propuesto es justo, adecuado, razonable y debe ser finalmente aprobado por la Corte, con la sentencia dictada como corresponde. 14. Puedo asistir a la audiencia y hablar? Cualquier persona puede asistir a esta audiencia. Si usted es un Miembro de la Clase y desee objetar, debe de leer la sección 11 anteriormente. Ya sea si presentó una objeción o no, puede asistir a la Audiencia de Aprobación Final. OBTENER MÁS INFORMACIÓN 15. Cómo obtengo más información sobre el Acuerdo? Este Aviso sólo resume los términos del Acuerdo. Para obtener más información, visite el sitio web, www.cptgroup.com/foamdistributorssettlement, donde encontrará la Orden de la Corte Preliminarmente Certificando la Clase, la Queja que los Demandantes presentaron, la Respuesta del Demandado a la Queja, así como el Arreglo del Acuerdo. Para leer todos los documentos presentados en relación con esta Demanda, consulte los documentos archivados bajo el número de caso RG15772012, Perez v. Foam Distributors, Inc. Por una pequeña cuota, todos los alegatos en este litigio, incluyendo el Arreglo del Acuerdo, pueden ser examinados en línea en el sitio web de la Corte Superior del Condado de Alameda, conocido como Domain Web en https://publicrecords.alameda.courts.ca.gov/prs/. Después de llegar al sitio web, presione el enlace Search By Case 5
Number, luego ingrese RG15772012 como el número de caso y presione SEARCH. Las imágenes de cada documento presentado en el caso pueden ser examinados (por un cargo) a través de Register of Actions. Usted también puede ver las imágenes de cada documento presentado en el caso gratis utilizando una de las computadoras disponibles en cada ubicación de la corte que tiene una instalación para las presentaciones civiles. 16. Cómo obtengo más información? Todas las preguntas sobre este Aviso y/o el Acuerdo deben ser dirigidas al Administrador del Acuerdo: o a los Abogados de la Clase: CPT Group, Inc. Perez v. Foam Distributors, Inc. Administrador de Reclamos 16630 Aston Street Irvine, CA 92606 1-888-629-9427 www.cptgroup.com/foamdistributorssettlement LIBERATION LAW GROUP, P.C. Arlo Uriarte arlo@liberationlawgroup.com Un Kei Wu unkei@liberationlawgroup.com 2760 Mission Street San Francisco, California 94110 (415) 696-1000 Usted también puede obtener una copia del Arreglo del Acuerdo de los Abogados de la Clase. POR FAVOR NO CONTACTE AL SECRETARIO DE LA CORTE, AL JUEZ, AL DEMANDADO, O A LOS ABOGADOS DEL DEMANDADO CON PREGUNTAS 6