PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA ATENCIÓN A DENUNCIA 1 Recibir denuncia(s) Secretario(a) Ejecutivo(a) N/A Denuncia Cualquier persona puede presentar ante el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI CONALEP) una denuncia por el posible incumplimiento al Código de Ética, las Reglas de Integridad o al Código de Conducta del CONALEP. 2 Generar folio(s) para expediente(s) Expediente La del Comité asignará un número de expediente a cada denuncia, el cual será único y consecutivo; salvaguardando los datos personales de las personas servidoras públicas involucradas. Se deberá explicar: 3 Orientar denunciante al Escrito o correo electrónico de orientación a) Las ventajas de ejercer sus derechos. b) Que su denuncia será atendida de forma eficiente, segura, discreta, garantizándole siempre su seguridad dentro del sitio de trabajo. c) La orientación sobre las posibles instancias competentes a las que podrá recurrir para interponer su denuncia, o en su caso, las alternativas de solución.
Posterior a la asignación del expediente, se procederá a la verificación de los elementos indispensables de procedencia de la denuncia. La constatará que la denuncia contenga: 4 5 Revisar los requisitos mínimos de procedencia de la denuncia Solicitar las precisiones sobre los hechos de la denuncia presentada. Un día Escrito o correo electrónico a) Nombre, puede ser anónima b) Domicilio o dirección electrónica para recibir informes; c) Breve relato de los hechos; d) Datos del servidor público involucrado; e) Medios probatorios de la conducta, entre estos los de al menos un tercero quien haya conocido de los hechos. Se explicará claramente al denunciante, la forma en que puede aclararla, con el objeto de continuar con el procedimiento de atención. En caso de que el (la) denunciante no atienda en los tiempos, el requerimiento formulado por el Comité para que precise su denuncia, o aporte mayores elementos 6 Emitir Nota de conclusión de denuncia. NA Nota agregada al expediente de la denuncia Se tendrá como asunto concluido y la persona encargada de atender dicha denuncia, realizará la anotación respectiva en el expediente correspondiente.
Fin del Procedimiento. En caso que el (la) denunciante presente formalmente su denuncia 7 Solicitar al denunciante requisite el Formato correspondiente Expediente de denuncia La solicitará al denunciante que requiste el Formato de levantamiento de denuncias Publicado en el Portal Institucional. 8 Acusar de recibido Oficio o correo electrónico La entregará a quien haya presentado la denuncia un acuse de recibo impreso o electrónico, en el que conste el número de expediente, la fecha y hora de la recepción, así como la relación de los elementos aportados por el (la) denunciante. En el acuse de recibo que se genere se deberá incluir una leyenda que informe al denunciante que la circunstancia de presentar una denuncia no otorga a la persona que la promueve el derecho de exigir una determinada actuación por parte del Comité. INVESTIGACIÓN DEL CASO 9 Emitir Informe al Comité Un día Correo electrónico Sobre la recepción de la denuncia, el número de expediente asignado y un breve resumen del asunto al que se refiere.
10 Tramitar sustanciación análisis la y integrantes del Comité Un día Opinión La hará del conocimiento del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del CONALEP y turnará el expediente original, para que se incorpore en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria. Para efectos de la calificación de la denuncia el CEPCI CONALEP podrá: Atenderla por presumir que existen elementos que configuren un probable incumplimiento. Determinar que no es competencia del Comité la queja o denuncia presentada. En caso de que el CEPCI determine la competencia la turnara a la revisora de denuncias para su análisis respectivo. 11 Citar a la persona presuntamente responsable Se le comunican las medidas de prevención o cautelares establecidas por el Comité. Se registran en formato Un día Escrito formato libre En caso de no competencia, la deberá orientar a la persona para que la presente ante la instancia correspondiente. Se deberá recomendar a la persona servidora pública denunciada, que se abstenga de tomar represalias en contra de la persona ofendida, y en caso contrario, se comunicará tal circunstancia, según corresponda a la Dirección de Personal, Órgano Interno de Control o Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos, para que en ámbito de sus facultades y atribuciones determinen lo procedente.
12 Entrevistar a la persona denunciada 5 días hábiles Formato libre Se entrevistará a la persona denunciada con la finalidad de escuchar su versión para que haga uso de su derecho de réplica y no dejarla en estado de indefensión, debiendo tomar nota de su declaración para constancia que obre en el expediente respectivo. Esta persona tendrá derecho a realizar todas las aclaraciones que considere pertinente por escrito y firmadas, dirigidas a los integrantes de la. Se realizará la investigación para poder ratificar o en su caso, corroborar los hechos constitutivos de la denuncia. 13 Investigar los hechos 15 días hábiles Formato libre Se deberá tomar por escrito la declaración de la o el testigo (s). Durante la investigación no deberá confrontarse o carearse a las personas involucradas. Los integrantes del CEPCI CONALEP deberán guardar suma discreción durante y después de concluido el proceso de investigación, así como actuar conforme a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. El Informe de investigación deberá contener: 14 Integrar el Informe de investigación 5 días hábiles Informe de Investigación. Formato libre a) La narración de los hechos donde consten las fechas, nombre de las y los testigos del caso, así como de las personas a las que se entrevistó. b) La declaración de la persona denunciada. c) Las medidas cautelares informadas. d) Elementos constitutivos encontrados.
Cuando los hechos narrados en una denuncia afecten únicamente a la persona que la presentó y considerando la naturaleza de los mismos, los miembros de la podrán intentar una conciliación entre las partes involucradas, siempre con el interés de respetar los principios y valores contenidos en el Código de Ética, las Reglas de Integridad y el Código de Conducta. 15 Conciliar 1 día hábil Acuerdo entre las partes En el caso de que la conciliación no sea procedente, se deberá dar el curso que determine el Comité o la y en dado caso, se deberá dejar constancia de ese hecho en el expediente correspondiente. Las denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual que se presenten ante el Comité se atenderán en apego al Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2016 (Vigente). CONVOCATORIA AL COMITÉ 16 Convocar al Pleno del Comité para la presentación y 5 días hábiles Convocatoria (Formato libre) Anexo a la convocatoria se deberán incluir los documentos correspondientes al caso o casos presentados:
resultado del caso Acta de sesión Orden del Día. analizado del Comité Presentación del informe de investigación. ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE INVESTIGACIÓN ANTE EL PLENO DEL COMITÉ 17 18 Presentar el Informe de investigación para cada caso y se establecer las propuestas de atención Exponer al Pleno los casos presentados Representante de la Representante de la 1 día hábil 1 día hábil Informe de investigación Informe de investigación El Informe de investigación deberá contener: Medidas de protección y que determinen las acciones a realizar. Presentación de los Informes de investigación, que incluyen la narración de los hechos y las propuestas de medidas preventivas y/o cautelares. 19 Proponer y determinar las medidas preventivas y/o cautelares a partir de los elementos constitutivos. Las personas servidoras públicas integrantes del Comité 1 día hábil Medidas preventivas Medidas cautelares En su caso estas medidas de protección podrán ser: a) Medidas preventivas: Cambio de adscripción de trabajo a la persona ofendida. b) Medidas Cautelares: Recomendarle por escrito a la parte acusada se abstenga de tomar represalias en contra de la persona ofendida.
En caso de que No proceda la denuncia 20 Realizar un informe y hacer del conocimiento mediante escrito al denunciante. y Informe (formato libre) Se fundamentará y motivará la respuesta de la no procedencia de la denuncia. Fin del Procedimiento Sí procede la denuncia 21 Elaborar informe 22 Turnar, según sea el caso, al Titular del Órgano Interno de Control, de la Dirección de Personal y/o al Director Corporativo de y Informe de Investigación firmado (formato libre) Copia del Expediente En el supuesto de que los miembros de la determinen que sí se configuró un incumplimiento al Código de Ética, Código de Conducta o las Reglas de Integridad, se procederá de la siguiente manera: a) Para el caso de resultar ciertos los hechos de la denuncia, se emitirá pronunciamiento no vinculatorio respectivo, el cual se hará del conocimiento de las partes; y se comunicará según corresponda, a la Dirección de Personal, Órgano Interno de Control, o Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos, para que en ámbito de sus facultades y atribuciones determinen lo procedente. El expediente quedará conformado por: - Formato de Resolución. - Informe de investigación. - Oficio según proceda: Órgano Interno de Control, Dirección de Personal y a la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos.
Asuntos Jurídicos, copia del expediente para cada asunto, para que en el ámbito de sus atribuciones determinen lo procedente. FIN DEL PROCEDIMIENTO