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Resolución conjunta 1/2008 y 1/2008 (Agencia de Protección Ambiental y Subsecretaría de Planeamiento Urbano) Aprobación del Procedimiento para la instalación y localización de antenas Ciudad de Buenos Aires; publ. 22/10/2008 Visto, la ley 1991 [L GBA LY 1991], la ley 2506 [L GBA LY 2506] de Ministerios, la ley 449 [L GBA LO 449_2007] Código de Planeamiento Urbano, la ley 123 [L GBA LY 123] de Impacto Ambiental, la ley 2628 [L GBA LY 2628], el decreto 2075/G.C.B.A./2007 [L GBA DE 2075/2007], el decreto 1352/G.C.B.A./2002 [L GBA DE 1352/2002], la resolución 873/S.S.M.A.M.B./2004 [L GBA RS 873/2004 T31], la disposición 945/D.G.F.O.C./2006 [L GBA DS 945/2006 D71], la disposición 11/D.G.I.U.R./2007 [L GBA DS 11/2007 B23!!7], la Acordada 281/C.P.U.A.M./2008 [L GBA AD 281/2008 B23!!8], restante normativa aplicable y Considerando: Que la regulación de los aspectos ambientales, urbanísticos y constructivos de la localización e instalación de antenas corresponde a la competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que en el trámite administrativo a los fines de obtener la localización y autorización para la instalación de antenas resultan competentes distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad, a saber: Dirección General de Interpretación Urbanística (D.G.I.U.R.), Dirección General de Registro de Obras y Catastro (D.G.R.O.C.) y Consejo del Plan Urbano Ambiental (CoPUAM), todas dependientes del Ministerio de Desarrollo Urbano y la Dirección General de Evaluación Técnica (D.G.E.T.), dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Que la Dirección General de Interpretación Urbanística (D.G.I.U.R.) tiene competencia en la Resolución de las localizaciones y expedición de los certificados de uso conforme como órgano de supervisión e interpretación de las normas de planeamiento urbano de acuerdo al Código de Planeamiento ley 449 [L GBA LO 449_2007] y al decreto 2075/2007 [L GBA DE 2075/2007]. Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (D.G.R.O.C.) resulta competente en el Registro de los planos de Construcciones de Obras Civiles, Instalaciones Eléctricas, Sanitarias, Mecánicas, Electromecánicas, de acuerdo a lo establecido por el decreto 2075/2007 [L GBA DE 2075/2007] y la resolución Interministerial 39/G.C.A.B.A./M.D.U.G.C./2008 [L GBA RS 39/2008 B23!!8]. Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental (CoPUAM) interviene como organismo consultivo para determinar la conveniencia de la localización propuesta atento que las antenas se encuentran en el cuadro de usos del Código de Planeamiento Urbano con Referencia C.

Que mediante ley 2628 [L GBA LY 2628] se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Que la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad. Que por su parte, el decreto 138/G.C.B.A./2008 [L GBA DE 138/2008] estableció que la Agencia de Protección Ambiental en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental, actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que en el marco referenciado en los párrafos anteriores la Dirección General de Evaluación Técnica (D.G.E.T.) emite el Certificado de Aptitud Ambiental necesario en el caso de antenas. Que la inexistencia de mecanismos de coordinación en los procedimientos y en las tareas de los organismos citados en los puntos anteriores con relación al inicio y final del trámite administrativo necesario para la instalación de antenas y sus estructuras de soporte en sus distintas instancias y la existencia de normativa dispersa y contradictoria del procedimiento administrativo constituyen obstáculos para una adecuada gestión facilitando la informalidad e ilegalidad. Que, en el marco referenciado, el procedimiento único reglado por la presente Resolución tiene como finalidad ordenar y facilitar el trámite administrativo tendiente a la autorización de antenas y su estructura soporte. Que el presente proyecto tiene como finalidad establecer un orden cronológico a seguir en tres etapas administrativas que corresponden a una lógica razonada y razonable de pasos sin cuyo cumplimiento gradual no resulta posible avanzar en el procedimiento y que, además, implica una optimización de los recursos administrativos y un control constante de las estructuras proyectadas. Por ello, en uso de facultades que le son propias (ley 2628 [L GBA LY 2628], ley 2506 [L GBA LY 2506], decreto 2075/2007 [L GBA DE 2075/2007]), La presidenta de la Agencia de Protección Ambiental y el Subsecretario de Planeamiento Urbano resuelven: Art. 1. - Los expedientes administrativos por los que tramite todo tipo de pedido relacionados con la localización, impacto ambiental, instalación y registro de planos referentes al Rubro del Cuadro de Usos 5.2.1. a) - Agrupamiento Servicios Terciarios "Estación de radio y/o televisión, telefonía móvil celular, campo de antenas y equipos de transmisión", así como también, sus estructuras soporte, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento único establecido en la presente Resolución Conjunta.

Art. 2. - Los trámites de solicitud de autorización para los rubros indicados en el art. 1 [L GBA RC 1/2008 B23] deberán cumplimentar con las etapas detalladas en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, en las dependencias y en el orden allí establecido. Art. 3. - Las resoluciones, disposiciones y cualquier acto administrativo que se dicte en las distintas etapas del procedimiento único reglado por la presente Resolución, no significarán en modo alguno un derecho adquirido para los solicitantes en cuanto a aquellos aspectos de la tramitación cuyo tratamiento sea competencia de otras dependencias administrativas. De acuerdo con lo expuesto, tanto en el comprobante de inicio del trámite como en el acto administrativo que se dicte en cada etapa del procedimiento indicará expresamente que la autorización conferida en cada caso no implica la conformidad respecto a las competencias de los otros organismos involucrados ni la autorización para el emplazamiento. Art. 4. - La Dirección General de Interpretación Urbanística emitirá la Autorización de Uso por Disposición previa intervención del Consejo del Plan Urbano Ambiental. En los casos establecidos en la Acordada vigente, la Dirección General de Interpretación Urbanística podrá emitir la Disposición de Autorización de Uso contando con lo establecido en dicha Acordada como informe del Consejo del Plan Urbano Ambiental. La intervención de dicho Consejo y de la Dirección General de Interpretación Urbanística se referirá exclusivamente a los aspectos de su competencia: urbanísticos; de la localización; estética urbana; adecuación paisajística; compatibilidad entre el uso solicitado y los existentes en el predio o en su entorno; normas de tejido; retiros; alturas máximas; adecuación a la normativa de preservación patrimonial y toda otra consideración establecida en el Plan Urbano Ambiental, el Código de Planeamiento Urbano y la normativa urbanística general y especial. Una vez dictado el acto administrativo respectivo se notificará al peticionante y firme se ordenará el archivo del Expediente. El acto administrativo que autorice la localización tendrá la validez otorgada por la normativa vigente e implicará que se ha presentado y controlado la documentación previa establecida en el Anexo I, Etapa I. Art. 5. - La Dirección General de Evaluación Técnica emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental previo análisis de la documentación correspondiente establecida en el Anexo I, Etapa II, de la presente, incluyendo las mediciones específicas que puedan ser requeridas en función de las características particulares de la localización solicitada. Una vez emitido dicho Certificado, retirado por el peticionante y firme se ordenará el archivo del Expediente. El acto administrativo o certificado que autorice el proyecto en el marco de la ley 123 [L GBA LY 123] y normas reglamentarias tendrá la validez otorgada por la normativa vigente e implicará que se ha presentado y controlado la documentación previa establecida en el Anexo I, Etapa II. Art. 6. - La Dirección General de Registro de Obras y Catastro realizará el registro de los planos de obra e instalaciones que correspondan, previo análisis de la documentación correspondiente establecida en el Anexo I, Etapa III, de la presente. Registrado el Plano y autorizado el inicio de las obras, el peticionante estará en condiciones de emplazar la antena solicitada y su estructura soporte, cumpliendo a tal efecto con todas las disposiciones emitidas durante la tramitación del expediente y con los procedimientos especiales de seguridad relativos a la instalación.

Art. 7. - Cada una de las unidades administrativas a cargo de la tramitación regulada por esta Resolución Conjunta podrá consultar con otros organismos, intervinientes en el procedimiento de autorización o ajenos al mismo, aspectos específicos de cada expediente en particular que, sin ser materia de la competencia de la respectiva unidad administrativa, resulte necesaria para la resolución de la materia específica de la misma. Art. 8. - Si al inicio del trámite en cada dependencia no obrara la documentación obligatoria indicada en el Anexo I para la etapa respectiva, se intimará por única vez al peticionante para que la adjunte en un plazo de treinta (30) días hábiles. En caso de incumplimiento, se ordenará el archivo del expediente previa remisión a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, Agencia Gubernamental de Control, Ministerio de Justicia y Seguridad, a los fines que proceda a realizar una inspección en el domicilio declarado por el titular y en caso de constatar la existencia de la instalación y/o su estructura soporte, proceda a labrar las actas correspondientes y/o adopte las medidas necesarias para su inmediata desconexión y/o desmantelamiento y las restantes sanciones que correspondieran. Art. 9. - Establécese que cualquiera de los organismos intervinientes en la tramitación regulada por la presente, que rechace el trámite solicitado, luego de quedar firme el acto y previo al archivo de las actuaciones, remitirá el expediente a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, a los fines que proceda a realizar una inspección en el domicilio declarado por el titular, y en caso de constatar la existencia de la instalación y/o su estructura soporte, proceda a labrar las actas correspondientes y/o adopte las medidas necesarias para su inmediata desconexión y/o desmantelamiento y las restantes sanciones que correspondieran. Art. 10. - Las actuaciones que se encuentren en trámite a la fecha de dictado de la presente, deberán adecuarse a la presente Resolución Conjunta. De contar con autorización de localización y/o Certificado de Aptitud Ambiental, podrán avanzar a las etapas siguientes, sin perjuicio que, atento a las particularidades de cada caso, las dependencias competentes puedan requerirles documentación complementaria a la de la etapa en estudio. Art. 11. - Los recursos de reconsideración de actos administrativos dictados en la tramitación de expedientes regulados por la presente Resolución Conjunta, serán tratados por cada uno de los organismos que los hayan dictado, debiendo intervenir en el recurso jerárquico interpuesto o subsidiario el superior jerárquico de la citada dependencia, de acuerdo con lo preceptuado por las normas vigentes de procedimiento administrativo. Art. 12. - En todo edificio o terreno natural donde se localice un soporte de antenas se informará en lugar visible, en el acceso común más inmediato a la puerta de ingreso al inmueble, acerca de su autorización, titular, características generales del uso habilitado y profesionales responsables intervinientes. Art. 13. - Deróganse la resolución 873/S.S.M.A.M.B./2004 [L GBA RS 873/2004 T31], la disposición 945/D.G.F.O.C./2006 [L GBA DS 945/2006 D71], la disposición 11/D.G.I.U.R./2007 [L GBA DS 11/2007 B23] y todas aquellas normas, en cuanto se opongan a la presente.

Art. 14. - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Agencia de Protección Ambiental y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Gerola - Lostri Anexo I Documentación a presentar en las distintas etapas de la tramitación: Etapa 1. Dirección General de Interpretación Urbanística: - Solicitud de localización de antena por Formulario de Certificado de Uso Conforme. - Autorización expresa de la localización que se peticiona por parte de los organismos competentes en comunicaciones del Gobierno Nacional. - Formularios 8101 y Ley Tarifaria - Consulta Catastral - Nombre, denominación o razón social, domicilio legal, domicilio en el que se pretenda instalar la estructura; tratándose de personas jurídicas, el documento con el que se acredite su constitución, la personalidad de quien la representa. - Constitución de domicilio para recibir notificaciones en el ámbito de Capital Federal. - Contrato de locación, uso o titularidad del espacio a utilizar. - Plan de Implantación de la Red en la Ciudad de Buenos Aires con la cual se justificará la solución propuesta en cada caso con criterios técnicos de cobertura geográfica y, de corresponder, en relación con otras alternativas posibles. Deberá establecer como mínimo los siguientes aspectos: EE1 Plan de Implantación de la Red deberá establecer, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Fijación de los emplazamientos de las estaciones, justificando la solución técnica propuesta. 2. Esquema general de la red indicando la localización de cabecera, principales enlaces y nudos. 3. Localización exacta de las instalaciones existentes, estaciones base, antenas de telefonía móvil y otros elementos de radiocomunicación, titularidad del operador o compartida con otros operadores. 4. Previsión de áreas de nueva implantación de equipos justificando la cobertura territorial prevista y comparativamente, ante situaciones no coincidentes con la presente acordada, con otras soluciones alternativas posibles. - Informe Técnico, con carácter de declaración jurada sobre el tipo de instalación y la localización propuesta, justificando la solución adoptada (tales como: soporte, equipos, estación de base y/o antenas; accesibilidad; adecuación de la estructura propuesta con el entorno inmediato; cobertura prevista y condicionantes de la red existente) debidamente registrado por el profesional actuante en el Consejo Profesional competente. - Relevamiento fotográfico y parcelario del entorno del predio de emplazamiento, (manzana y acera/s frentista/s) remarcando la parcela en cuestión y su entorno urbano,

usos de cada predio, vistas significativas desde el espacio urbano en su estado original y vistas renderizadas o croquizadas de la situación propuesta, memoria de implantación urbana y - Certificado de Interpretación Urbanística - Certificado de aptitud ambiental - Plano anterior registrado - Planos de obra y planillas de cálculo de estructuras - Liquidación de derechos - Encomienda Profesional - Reglamento de copropiedad y Administración y/o en el caso de inmuebles sometidos a la ley 13512 [L NAC LY 13512] la autorización de los copropietarios - Seguro contra terceros y vía pública (del locatario) - Para Instalaciones eléctricas (antenas): - Solicitud de registro - Certificado de Interpretación Urbanística - Certificado de aptitud ambiental - Planos de Instalación (proyecto o ajuste) - Liquidación de derechos - Encomienda Profesional - Escritura o Contrato de locación - Estatuto social Sin perjuicio de lo expresado en este Anexo, cada organismo podrá exigir a los peticionantes la presentación de documentación adicional que permita realizar adecuadamente la evaluación de las presentaciones.