Exposición de motivos



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Transcripción:

R E G II SS T R O DE M E D II A D O R E SS FF A M II LL II A R E SS -- Noorrmaass ddee fuunncci f iioonnaami iieennttoo -- Exposición de motivos La Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid (LMF) contempla en su art. 6.2 la colaboración de los Colegios Profesionales en la gestión del Registro de Mediadores Familiares dependiente de la Dirección General competente en materia de familia mediante la creación de registros auxiliares de mediadores familiares. En este caso, los profesionales colegiados que cumplan las condiciones legales para desempeñar labores profesionales de mediación familiar accederán a dicho Registro a través del Colegio Profesional de pertenencia. Dichas condiciones legales, que son definidas en el art. 12 LMF, consisten en estar en posesión de un título universitario de grado superior o medio con validez en todo el territorio español; y acreditar acciones formativas teóricoprácticas específicas de mediación. Aunque la determinación precisa de la formación específica de mediación se encomienda a un desarrollo reglamentario de las previsiones de la LMF que no se ha ejecutado hasta la fecha, pese al tiempo transcurrido desde su aprobación, a fin de no lesionar los legítimos intereses de los procuradores colegiados que se han procurado dicha formación, la presente norma, de acuerdo con los estándares generalmente aceptados por las instituciones especializadas considera necesario y proporcionado que se acrediten acciones formativas teórico-prácticas específicas de mediación de al menos 250 horas, de las cuales, 25 como mínimo, han de ser prácticas. 1

Las anteriores condiciones se entienden sin perjuicio de las modificaciones sobrevenidas que, en su caso, pudieran resultar de la aprobación de la normativa reglamentaria de desarrollo y ejecución de la LMF, en cuyo caso, se procederá a su inmediata revisión para adecuación a las mismas. Artículo 1.- Constitución del Registro. Se constituye el Registro de Mediadores Familiares (RMF) del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM). Artículo 2.- Condiciones de inscripción. 1. Podrán inscribirse en el RMF del ICPM, como mediadores familiares, los procuradores colegiados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 LMF, consistentes en: a) Estar en posesión de un título universitario de grado superior o medio con validez en todo el territorio español; y b) Acreditar acciones formativas teórico-prácticas específicas de mediación de al menos 250 horas, de las cuales, 25 como mínimo, han de ser prácticas. 2. Asimismo, podrán inscribirse en el RMF del ICPM las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales de cualquier Colegio de Procuradores. A tal efecto, las sociedades profesionales deberán designar para el ejercicio de la actividad de mediación familiar a personas naturales que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este precepto. 2

Artículo 3.- Datos inscribibles. 1. La inscripción en el RMF se efectuará a solicitud del interesado y en el constarán los datos siguientes: a) Identidad del mediador. b) Titulación universitaria de grado superior o medio con validez en todo el territorio español que posea el mediador. c) Domicilio profesional. 2. En el RMF se consignará asimismo el acuerdo de baja en el registro acordada por la Junta de Gobierno del ICPM como consecuencia de solicitud voluntaria del mediador o de resolución colegial sancionadora firme y, en su caso, las sanciones colegiales firmes que impliquen suspensión temporal para poder actuar como mediador. Artículo 4. Procedimiento de ingreso. 1. La solicitud de inscripción, que deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la titulación y formación especializada en materia de mediación familiar referidas en el art. 2 del Reglamento, se dirigirá a la Junta de Gobierno del ICPM, que, en el plazo máximo de dos meses a contar desde su recepción resolverá y notificará expresamente. 2. El transcurso del plazo máximo sin haberse dictado resolución y notificado al interesado habilitará a éste para entender estimada su solución. 3. La Junta de Gobierno podrá denegar motivadamente la inscripción en el RMF cuando no concurran las condiciones legales de inscripción. Contra dicho acuerdo el interesado podrá interponer recurso ante la Comisión de Recursos en los términos dispuestos en los arts. 58 y siguientes del Estatuto del Colegio. 3

Artículo 5. Comunicación al órgano administrativo competente. El ICPM, por medio del Secretario de la Junta de Gobierno, designado como encargado del Registro, o quien estatutariamente le sustituya, comunicará a la Dirección General competente en materia de familia de la Administración de la Comunidad de Madrid, las altas, bajas y modificaciones acordadas en el RMF. Artículo 6. Derechos de inscripción y mantenimiento del Registro. La Junta de Gobierno del ICPM podrá establecer derechos de inscripción y de mantenimiento del RMF, que no tendrán la consideración de contribuciones colegiales, siendo su coste transparente, equitativo y no discriminatorio. Artículo 7. Fichero de datos personales de titularidad pública. Se creará un fichero de datos personales de titularidad pública de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, realizando para su creación las actuaciones oportunas que se encuentren establecidas por la legislación estatal o autonómica en materia de protección de datos de carácter personal. Disposición adicional primera. Revisión. Las presentes disposiciones reguladoras del RMF se entienden sin perjuicio de las modificaciones sobrevenidas que, en su caso, pudieran resultar de la aprobación de la normativa reglamentaria de desarrollo y ejecución de la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid. En tal caso, se procederá a su inmediata revisión para su adecuación a las mismas. 4

Disposición adicional segunda. Procuradores mediadores con experiencia profesional previa pero sin formación específica. Los procuradores que hubieren ejercido ejercicio como mediadores familiares antes de la entrada en vigor de la LMF y estuvieran en posesión de la titulación universitaria legalmente exigida, pero carecieran de la formación específica en mediación familiar, podrán solicitar a la Consejería competente su inscripción en el Registro de Mediadores Familiares de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única de la LMF. Disposición final única. Vigencia. La presente norma aprobada por la Junta de Gobierno en sesión de 25 de junio de 2012, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. 5