UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Exp. 2009/1/00942 Montevideo, 29 de octubre de RESOLUCION 540 ACTA 035

Documentos relacionados
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Exp. 2007/1/2183 RESOLUCION 025 ACTA 002

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Exp. 2012/1/ RESOLUCIÓN 169 ACTA 031

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Form. 2009/2/210 RESOLUCION 368 ACTA 015

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Exp Montevideo, 28 de enero de RESOLUCIÓN 008 ACTA 002

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Exp. 2012/1/00250 Montevideo, 17 de mayo de RESOLUCIÓN 069 ACTA 012

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Exp. 2010/1/04127 Montevideo, 30 de junio de RESOLUCIÓN 194 ACTA 019

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Exp RESOLUCIÓN 086 ACTA 014

CONSIDERANDO: que corresponde efectuar los ajustes pertinentes en los registros de esta Unidad Reguladora.

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Exp. 2014/1/00494 Montevideo, 11 de diciembre de RESOLUCIÓN 291 ACTA 045

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-4912 Panamá 20 de Septiembre de 2004.

DISPOSICIONES DE RADIOCANALES (CANALIZACIONES) PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

RESOLUCION Nro DIRECCION NACIONAL DE COMUNICACIONES.Exp /1/1768

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Exp. 2012/1/ RESOLUCIÓN 148 ACTA 028

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

CONSIDERANDO: República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución. Número:

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

VISTO el EX APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Exp Montevideo, 3 de noviembre de RESOLUCIÓN 155 ACTA 038

República de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Dirección Nacional de Telecomunicaciones. Solicitud de Frecuencias Adicionales

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: AN Nª844-Telco Panamá 18 de Mayo de 2007.

VISTO el Expediente Nº /2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-4331 Panamá 11 de Noviembre de 2003.

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

VISTO el Expediente Nº 8.161/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. Capítulo I Disposiciones Generales

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

CONSTITUCIONES MISIONEROS CLARETIANOS

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Resolución

VISTO el Expediente Nº /2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Exp Montevideo, 13 de octubre de RESOLUCIÓN 139 ACTA 035

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

RESOLUCION CONATEL CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL CONSIDERANDO:

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

PROCEDIMIENTOS. Otorgamiento de Permisos por Concurso Público

Resolución AS377 / 04

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Resolución E/2016 (Boletín Oficial Nº , 16/09/16) Buenos Aires, 26/08/2016

BOLETIN DE TASA Y PRECIOS. Modificativo No.332/013 del 09/10/2013

Xesofución Viceministerial

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Resolución

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Resolución DG Nº 43/14. Buenos Aires, 11 de marzo de 2014.

VISTO el Expediente N 347/2010 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

ANEXO A. Resolución AN No Telco Panamá, 26 de noviembre de 2014

ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. Capítulo I Disposiciones Generales

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Dir ecció n Na cio n a l d e Ad u a n a s

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho

Tabla de Comisiones. Inscripción de Emisores y Emisiones

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución NRXX/15 CONSIDERANDO:

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

VISTO el expediente Nº 14394/2012 del registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y

Sistema Peruano de Información Jurídica

CONSIDERANDO: República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Resolución.

resolución Viceministerial

CONSULTA d) Se solicita confirmar que la solicitud de concesión debe contener únicamente la información y lenguaje contemplado en el Anexo 5.

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

D I R E C T O R I O R.N :D DIRECTORIO - RESOLUCIÓN. Montevideo, 24 de febrero de 2016.

Restricciones, obligaciones de cobertura, topes de espectro, comercialización del espectro, procedimientos de renovación y su impacto en el mercado.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA PRÓXIMA LICITACIÓN DE DOS CADENAS NACIONALES DE TV ABIERTA

SOLICITUD DE COMPONENTES FÍSICOS DE SEGURIDAD -CFS-, PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA TASA SIMAR

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Resolución

Transcripción:

URSEC Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Exp. 2009/1/00942 Montevideo, 29 de octubre de 2010.- RESOLUCION 540 ACTA 035 VISTO: Lo dispuesto por la Comisión en Acta Nº 34 de 22 de octubre de 2010 con relación a la situación de la empresa Dedicado S.A. RESULTANDO: I) que por la citada Acta, se dispuso que se procediera por la Gerencia de Administración y Finanzas a la elaboración de un proyecto de resolución de acuerdo a los siguientes términos: a) considerar la baja solicitada por Dedicado S.A. con fecha 29 de agosto de 2005, con relación a los enlaces autorizados por la Resolución Nº 574/DFR/005 de 24 de junio de 2005, b) que la Resolución Nº 157/010 de 25 de marzo de 2010 es rectificatoria de la Resolución Nº 575/09 de 21 de octubre de 2009, por lo que la primera deberá retrotraer sus efectos al mes de octubre de 2009, c) la no correspondencia del cobro de multas, incluyendo en cambio los recargos y d) el otorgamiento de la máxima quita que pueda corresponder, sin que ello signifique una disminución del capital adeudado. II) que por nota de 19 de octubre de 2010, comparecieron las empresas Dedicado S.A. y Enalur S.A. solicitando autorización para la transferencia de las asignaciones de sub-bloques de frecuencias y radioenlaces, de la primera a favor de la segunda empresa de acuerdo al detalle que presentan, fundado en la necesidad de culminar un proceso de reorganización interna de las empresas que conforman el grupo Dedicado Telecomunicaciones. III) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 184/99 de 16 de marzo de 1999 se autorizó a Enalur S.A. la instalación y operación, con carácter comercial, de una red inalámbrica de banda ancha que opera en la banda de 28 GHz, en la ciudad de Montevideo a través de la tecnología de servicios local de distribución multipunto (LMDS) para la prestación en forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos, que no involucre la prestación del servicio de radiodifusión (radio y televisión), televisión para abonados o telefonía. IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1476/01 de 9 de octubre de 2001 se autorizó a Enalur S.A. la instalación y operación con carácter comercial, de un sistema inalámbrico para la prestación en forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos, con excepción de los servicios de telefonía y radiodifusión, empleando la tecnología de espectro expandido. V) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nº 241/01 de 8 de noviembre del 2001 se autorizó a Enalur S.A. la instalación y operación del sistema inalámbrico de transmisión de datos en el Departamento de Montevideo empleando la tecnología de espectro expandido en la banda de 2,4 a 2,4835 GHz.

VI) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nº 516/02 de 26 de diciembre de 2002 se autorizó a Enalur S.A. la instalación y operación del sistema inalámbrico de transmisión de datos en el Departamento de Montevideo empleando la tecnología de espectro expandido en la banda de 5,725 a 5,850 GHz. VII) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1309/03 de 23 de setiembre de 2003 se autorizó a Enalur S.A. la prestación del servicio inalámbrico de transmisión de datos con carácter nacional. VIII) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nº 396/03 de 20 de noviembre de 2003 se confirmó la asignación a Enalur S.A. de los siguientes sub-bloques de frecuencias radioeléctricas superiores a 11 GHz para la operación del sistema LMDS: 24.55 a 24.56 GHz y 25.56 a 25,57 GHz. IX) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 768/99 de 7 de setiembre de 1999 se autorizó a Advance Telecomunicaciones S.A. la instalación y operación, con carácter comercial, de una red inalámbrica de banda ancha a través de la tecnología del servicio local de distribución multipunto para la prestación en forma no exclusiva de Servicio de Transmisión de Datos, que no involucre la prestación de servicio de radiodifusión (radio y televisión), televisión para abonados o telefonía. X) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 78712 de 31 de octubre de 2000 se autorizó a Advance Telecomunicaciones S.A. a ceder a favor de Creamar S.A., todos los derechos y obligaciones emergentes de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 768/99 de 7 de setiembre de 1999. XI) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 748/99 de 31 de agosto de 1999 se autorizó a Novamell S.A. la instalación y operación en carácter comercial de una red inalámbrica de banda ancha para la prestación del servicio de transmisión de datos. XII) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nº 015/01 de 7 de junio de 2001 se tomó nota del cambio de denominación de Creamar S.A. por Telefónica Data Uruguay S.A. XIII) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nº 258/01 de 22 de noviembre de 2001 se autorizó a Telefónica Data Uruguay S.A. a prestar el servicio de transmisión de datos empleando la tecnología de espectro expandido en la banda de frecuencias de 5,725 a 5,850 GHz. XIV) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1313/02 de 6 de agosto de 2002 se autorizó a Telefónica Data Uruguay S.A. la prestación del servicio de transmisión de datos en carácter nacional e internacional por medios terrestres. XV) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nº 393/02 de 19 de setiembre de 2002 se autorizó a Telefónica Data Uruguay S.A. a prestar el servicio de transmisión de datos empleando la tecnología de espectro expandido en la banda de frecuencias de 2,4 a 2,4835 GHz.

XVI) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nº 193/01 de 18 de octubre de 2001 se confirmó la asignación a Novamell S.A. de sub-bloques de frecuencias en la banda de frecuencias de 3,6 GHz por un total de 200 MHz. XVII) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nº 211/03 de 3 de julio de 2003 se confirmó la asignación de sub-bloques de frecuencias en la banda de frecuencias de 38 GHz por un total de 120 MHz. XVIII) que por Resolución del Departamento Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nº 576/DFR/05 de 24 de junio de 2005 se tomó nota del cambio de denominación de Telefónica Data Uruguay S.A. por Montevideonline S.A. y de ésta por Dedicado S.A., oportunidad en la cual también se estableció la nómina de radioenlaces punto a punto directivos y bidireccionales vigentes en la banda de 23 GHz. XIX) que por Resolución del Departamento Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nº 574/DFR/05 de 24 de junio de 2005 se estableció la conformación de los radioenlaces punto a punto directivos y bidireccionales autorizados a Novamell S.A. XX) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nº 242/06 de 30 de noviembre de 2006 se tomó nota de la fusión por absorción, quedando Dedicado S.A. como sociedad absorbente de Novamell S.A. XXI) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nº 575/09 de 21 de octubre de 2009 se actualizaron la conformación de los sistemas inalámbricos de transmisión de datos autorizados a Dedicado S.A. y, concomitantemente, dejando sin efecto, reiterando y confirmando determinados sub-bloques de frecuencias y radioenlaces punto a punto directivos y bidireccionales del servicio fijo terrestre. CONSIDERANDO: I) Que con fecha 29 de agosto de 2005, compareció Novamell S.A.- actualmente Dedicado S.A.- desistiendo de las autorizaciones de los radioenlaces punto a punto que se nos autorizaran hace poco tiempo para nuestra red de transmisión. II) Que la última resolución vigente previa a dicha solicitud, es la Resolución del Departamento Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nº 574/DFR/05 de 24 de junio de 2005, por lo que las autorizaciones de radioenlaces allí dispuestas, mantuvieron su vigencia por el periodo junio 2005-agosto 2005. III) Que por nota de 22 enero de 2010, compareció Dedicado S.A. solicitando se procediera a la rectificación de la Resolución Nº 575/09 de 21 de octubre de 2009 en cuanto a la nómina de enlaces, de acuerdo al Anexo agregado a fojas 47 y 48 de obrados. IV) Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nº 157/10 de 25 de marzo de 2010 se dejó sin efecto al 28 de febrero de 2010, los radioenlaces que se detallan en el numeral 2 de dicha resolución.

V) Que de acuerdo a lo informado por Frecuencias Radioeléctricas, no existen inconvenientes en autorizar las transferencias solicitadas de las asignaciones de sub-bloques y radioenlaces de Dedicado S.A. a favor de Enalur S.A. VI) Que se entiende oportuno consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones y asignaciones de espectro efectuadas a favor de Dedicado S.A. y Enalur S.A. ATENTO: a lo precedentemente expuesto. LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE: 1.-Establecer que, por el período junio de 2005 a agosto de 2005 inclusive, la nómina de radioenlaces punto a punto directivos y bidireccionales vigentes a favor de Novamell S.A. fue aquella establecida en la Resolución del Departamento Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nº 574/DFR/05 de 24 de junio de 2005. 2.-Establecer que, por el período setiembre de 2005 a setiembre de 2009 inclusive, la nómina de radioenlaces punto a punto directivos y bidireccionales vigentes a favor de Novamell S.A. fue aquella establecida en la Resolución del Departamento Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nº 042/DFR/02 de 31 de enero de 2002. 3.-Establecer que, por el período junio de 2005 a setiembre de 2009 inclusive, la nómina de radioenlaces punto a punto directivos y bidireccionales vigentes a favor de Dedicado S.A. como consecuencia del cambio de denominación de Telefónica Data Uruguay S.A., fue aquella establecida en la Resolución del Departamento Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nº 576/DFR/05 de 24 de junio de 2005. 4.-Establecer que, a partir de octubre de 2009 y hasta octubre de 2010 inclusive, la nómina de radioenlaces punto a punto directivos y bidireccionales vigentes a favor de Dedicado S.A. es aquella que surge de los numerales 2) y 3) de la Resolución de esta Unidad Reguladora Nº 157/10 de 25 de marzo de 2010. 5.-Establecer que la deuda que mantiene Dedicado S.A. con esta Unidad Reguladora al mes de julio de 2010, asciende a la suma de $ 8.799.091,00 (pesos uruguayos ocho millones setecientos noventa y nueve mil noventa y uno con 00/100) de acuerdo a la liquidación adjunta como Anexo I, el que forma parte de la presente resolución. 6.-Disponer que Dedicado S.A. debe abonar al contado el monto citado en el numeral anterior en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución. 7.-Reiterar la asignación a favor de Dedicado S.A. de los sub-bloques de frecuencias radioeléctricas en la banda de 3,6 GHz detallados continuación:

Sub-bloques (MHz) 3475-3500 3575-3600 3600-3625 3675-3700 8.-Confirmar la autorización otorgada a Dedicado S.A. para la instalación y operación de sistemas inalámbricos de transmisión de datos empleando la tecnología de espectro expandido y similares, en las bandas de frecuencias de 2,4 GHz (2,4 a 2,4835 GHz) y 5,8 GHz (5,725 a 5,850 GHz). 9.-Establecer que a partir de noviembre de 2010 la nómina de radioenlaces punto a punto, directivos y bidireccionales autorizados a Dedicado S.A. es la que se detalla a continuación: Frec.Est. A Departamento/Localidad Frec.Est. Pol Departamento/Localidad B. Ancho 7191 7352 COLONIA-ARTILLEROS V 28 7191 ESPAÑOLA 7352 COLONIA-ARTILLEROS V 28 7191 ESPAÑOLA 7352 PINO V 28 7191 LA BOLSA 7352 MONTEVIDEO V 28 7191 LA BOLSA 7352 PINO V 28 7247 7408 COLONIA-ARTILLEROS X 28 7247 ESPAÑOLA 7408 COLONIA-ARTILLEROS X 28 PINO 7247 ESPAÑOLA 7408 X 28 LA MONTEVIDEO 7247 BOLSA 7408 X 28 LA PINO 7247 BOLSA 7408 X 28 7449 CANELONES-SOLYMAR 7610 CANELONES-ATLÁNTIDA V 14 7449 MONTEVIDEO 7610 CANELONES-LAS PIEDRAS H 14 7505 CANELONES-SOLYMAR 7666 MONTEVIDEO V 14 7505 MALDONADO-PAN DE AZUCAR 7666 CANELONES-ATLÁNTIDA H 14 7505 MONTEVIDEO 7666 CANELONES-LOS CERRILLOS V 14 7533 MALDONADO-PAN DE MALDONADO-PUNTA DEL 7694 AZUCAR ESTE H 14 7533 MONTEVIDEO 7694 MONTEVIDEO H 14 14795 MALDONADO-PUNTA DEL MALDONADO- 15215 ESTE MANANTIALES V 14 14795 MONTEVIDEO 15215 MONTEVIDEO H 14 14823 MONTEVIDEO 15243 MONTEVIDEO V 14 14851 MONTEVIDEO 15271 MONTEVIDEO V 14 14879 MONTEVIDEO 15299 MONTEVIDEO V 14 14907 MONTEVIDEO 15327 MONTEVIDEO V 14 10.-Reiterar la asignación a favor de Enalur S.A. de los sub-bloques de frecuencias radioeléctricas en la banda de 25 GHz detallados continuación: Sub-bloques (GHz) 24,55 24,56 25,56 25,57

11.-Confirmar la autorización otorgada a Enalur S.A. para la instalación y operación de sistemas inalámbricos de transmisión de datos en el territorio nacional empleando la tecnología de espectro expandido y similares, en las bandas de frecuencias de 2,4 GHz (2,4 a 2,4835 GHz) y 5,8 GHz (5,725 a 5,850 GHz). 12.-Autorizar, a partir de noviembre de 2010, la transferencia a favor de Enalur S.A. de los sub-bloques de frecuencias radioeléctricas en la banda de 3,6 GHz detallados continuación que en su oportunidad fueron asignados a Dedicado S.A.: Sub-bloques 3400-3425 3450-3475 (MHz) 3500-3525 3550-3575 13.-Autorizar, a partir de noviembre de 2010, la transferencia a favor de Enalur S.A. de los radioenlaces punto a punto, directivos y bidireccionales que fueran autorizados a Dedicado S.A. y cuya nómina luce a continuación: Frec.Est. Frec.Est Po Anch Departamento/Localidad Departamento/Localidad A.B l. o 6440 COLONIA-ARTILLEROS 6780 H 40 6440 COLONIA-ARTILLEROS 6780 ESPAÑOLA H 40 6440 MONTEVIDEO 6780 LA BOLSA V 40 6440 PINO 6780 ESPAÑOLA V 40 6440 PINO 6780 LA BOLSA H 40 6480 COLONIA-ARTILLEROS 6820 V 40 6480 MONTEVIDEO 6820 LA BOLSA H 40 6480 PINO 6820 ESPAÑOLA H 40 6480 PINO 6820 LA BOLSA V 40 6520 COLONIA-ARTILLEROS 6860 ESPAÑOLA H 40 6520 MONTEVIDEO 6860 LA BOLSA V 40 6520 PINO 6860 ESPAÑOLA V 40 6520 PINO 6860 LA BOLSA H 40 6560 COLONIA-ARTILLEROS 6900 V 40

6560 PINO 6900 ESPAÑOLA H 40 6560 PINO 6900 LA BOLSA V 40 COLONIA-ARTILLEROS 6600 6940 ESPAÑOLA V 40 6600 MONTEVIDEO 6940 LA BOLSA V 40 6600 PINO 6940 ESPAÑOLA V 40 6600 PINO 6940 LA BOLSA H 40 6640 COLONIA-ARTILLEROS 6980 H 40 COLONIA-ARTILLEROS 6640 6980 ESPAÑOLA H 40 6640 MONTEVIDEO 6980 LA BOLSA H 40 COLONIA-ARTILLEROS 6680 7020 ESPAÑOLA V 40 6720 COLONIA-ARTILLEROS 7060 H 40 7561 7722 MONTEVIDEO MONTEVIDEO V 14 14795 15215 MONTEVIDEO MONTEVIDEO H 14 14.-Establecer que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna; b. en cualquier caso la potencia efectiva radiada máxima empleada debe reducirse a la mínima imprescindible para la obtención de un radioenlace en condiciones técnicas adecuadas, compatible con el sistema; c. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; d. las estaciones que autorizadas a operar empleando la tecnología de espectro expandido en las bandas de frecuencias de 2,4 GHz y 5,8 GHz deben funcionar de acuerdo a las características técnico-administrativas establecidas por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nº 5/00 de 28 de enero de 2000; e. en el caso de las estaciones registradas como operando en carácter de servicio secundario, no deben causar interferencias perjudiciales a estaciones operando en carácter de servicio primario, ni solicitar protección respecto a las eventuales interferencias perjudiciales generadas por ellas;

f. oportunamente esta Unidad Reguladora adoptará la norma para la exposición a campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos, lo cual eventualmente pudiere requerir modificaciones en las condiciones operativas de las estaciones de referencia; g. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier momento y oportunidad para lo cual la autorizada debe brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que el equipamiento no cumple con los parámetros de funcionamiento establecidos, o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado, o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a los mismos, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida; h. toda nueva incorporación de estaciones o modificación en los parámetros de operación y ubicación de las estaciones radioeléctricas, debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora. 15.-Notifíquese personalmente a las interesadas de la presente Resolución. 16.-A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Frecuencias Radioeléctricas y Contabilidad y Finanzas. Cumplido, archívese.