CONTRATO ENTRE ARGENCLEAR S.A. Y PARTICIPANTES FOREX-MAE Operatoria de Cambios del FOREX - MAE



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Transcripción:

CONTRATO ENTRE ARGENCLEAR S.A. Y PARTICIPANTES FOREX-MAE Operatoria de Cambios del FOREX - MAE En Buenos Aires, a los días del mes de de, por una parte ARGENCLEAR Sociedad Anónima, representada por en su carácter de y por, en su carácter de, con domicilio en 25 de Mayo 359 de la ciudad de Buenos Aires; y por la otra, representada por en su carácter de con domicilio en, y en forma conjunta denominadas ambas como las Partes, convienen en celebrar este contrato, sujeto a las siguientes condiciones: Sección Primera. Definiciones. Las palabras utilizadas en este contrato tendrán el sentido y alcance que se define a continuación, salvo que expresamente se indique lo contrario. Las definiciones serán aplicables tanto en su acepción singular como plural. 1.1. Anexos: cada uno de los Anexos que integran este contrato. 1.2. Argenclear: Argenclear Sociedad Anónima. 1.3. Banco Corresponsal: es la entidad financiera que podrá designar el Participante FOREX-MAE para la recepción de las transferencias de fondos en pesos y en dólares que deban efectuársele como resultado de la liquidación de las operaciones de cambio. 1.4. BCRA: el Banco Central de la República Argentina. 1.5. Contrato: este contrato para la compensación y liquidación de operaciones de cambio a través de ARGENCLEAR. 1.6. Cuenta en Dólares MEP: La cuenta de Interbanking S.A. en dólares en el BCRA, o de la cámara compensadora que en el futuro reemplace a Interbanking S.A., destinada a la prestación del servicio de recepción y transferencia de fondos en dólares en Argentina. 1.7. Cuenta en Dólares Transferencia: La cuenta de Interbanking S.A. en Bank of America NA, Nueva York, o de la entidad que en el futuro reemplace a Interbanking S.A., abierta en la plaza de Nueva York, destinada a la prestación a ARGENCLEAR del servicio de recepción y transferencia de fondos en dólares en el exterior. 1

1.8. Cuenta en Pesos: La cuenta de Interbanking S.A. en el BCRA, o de la cámara compensadora que en el futuro reemplace a Interbanking S.A., destinada a la prestación del servicio de recepción y transferencia de fondos en pesos a ARGENCLEAR. 1.9. Fecha de Vencimiento: la fecha de vencimiento originario del plazo del Contrato, que ocurrirá el día. 1.10. Interbanking: Interbanking S.A., la entidad contratada por ARGENCLEAR a efectos de ejecutar las transferencias de fondos en pesos y en dólares que deban efectuarse como resultado de la liquidación de las operaciones de cambio. 1.11. MAE: Mercado Abierto Electrónico S.A. 1.12. Merval: Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. 1.13. Operaciones FOREX - MAE: las operaciones de cambio registradas, confirmadas e informadas por el MAE a ARGENCLEAR para su liquidación. 1.14. Partes: ARGENCLEAR y el Participante FOREX-MAE que suscribe este contrato. 1.15. Participante FOREX - MAE: es la persona jurídica a la que ARGENCLEAR prestará el servicio de compensación y liquidación de operaciones de cambio FOREX - MAE. 1.16. Plan de Contingencia: son los planes de contingencia convenidos por ARGENCLEAR con Merval, Interbanking y MAE. 1.17. Reglamento Operativo FOREX - MAE: el Reglamento Operativo de ARGENCLEAR para la liquidación de operaciones de cambio del FOREX-MAE que se agrega como parte integrante del Contrato en el Anexo I. 1.18. Servicio: el servicio de compensación y liquidación de operaciones de cambio del FOREX MAE al que adhiere el Participante FOREX- MAE en virtud de este Contrato. 1.19. Tasa BAIBAR: es la tasa de interés de promedio para operaciones en moneda nacional o en dólares estadounidenses aceptada entre entidades bancarias privadas no comprendidas en procesos de reestructuración o fusión ni en convenios de asistencia financiera con otras entidades, para operaciones de préstamo a tasa fija de hasta 15 días de plazo y que es informada diariamente por el BCRA de conformidad con el Comunicado Nº 33361 de fecha 26 de enero de 1999. 2

Sección Segunda: Objeto. El objeto de este Contrato es determinar los términos y condiciones en que ARGENCLEAR prestará el Servicio al Participante FOREX-MAE, y los derechos y obligaciones que corresponden a las Partes en relación a la prestación del Servicio. Sección Tercera: Vigencia. 3.1. La vigencia del Contrato se acuerda por el término de 5 (cinco) años que comenzará a computarse desde la fecha de su otorgamiento consignada al pie del presente y se extenderá hasta la Fecha de Vencimiento. 3.2. La vigencia del Contrato se renovará automáticamente por períodos bianuales consecutivos, desde la Fecha de Vencimiento o del vencimiento de las sucesivas prórrogas, salvo notificación expresa y fehaciente en sentido contrario por cualquiera de las partes, cursada con una anticipación mínima de 2 (dos) meses a la fecha de vencimiento del contrato o del vencimiento de las sucesivas prórrogas. 3.3. Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos 3.1. y 3.2. precedentes, cualquiera de las Partes podrá dar por finalizado el presente Contrato, notificándolo por medio fehaciente a la otra Parte, con una anticipación mínima de 2 (dos) meses a la fecha en que pretenda hacerse efectiva la finalización del Contrato, sin derecho a reclamo o indemnización para ninguna de las Partes. Sección Cuarta: Precio. 4.1. El Participante FOREX-MAE pagará a ARGENCLEAR, del primero al quinto día de cada mes, un arancel por la prestación del Servicio, que estará compuesto por: 4.1.1. Un cargo fijo mensual, equivalente a $ 1.000 (Pesos un mil) que será pagado por mes anticipado. El Directorio de ARGENCLEAR se reserva el derecho de modificar esta porción del precio mediante resolución válidamente adoptada de conformidad con las mayorías especiales establecidas en su estatuto social, con la única limitación que dichas variaciones deberán ser razonables e informadas a los Participantes FOREX-MAE en forma previa a su aplicación con una anticipación no menor a 30 (treinta) días hábiles. Sin perjuicio de lo expuesto y en atención a que la actividad de ARGENCLEAR se encuentra dirigida prioritariamente a la prestación del Servicio en forma eficiente, con prescindencia de la generación de utilidades, los incrementos y reducciones de esta porción del precio serán fijados por el Directorio de ARGENCLEAR en función de los requerimientos y necesidades derivados de la operatoria y desarrollo del Servicio. 3

4.1.2. Un cargo variable, pagadero a mes vencido, que será determinado sobre la base de la cantidad y el costo de las obligaciones de liquidación, conforme se encuentran definidas en el artículo 12 del Reglamento Operativo FOREX MAE y del costo de los créditos y débitos cursados a la Cuenta en Dólares Transferencia. Estos cargos, que incluyen todos los impuestos y gravámenes que pesen sobre ellos, como así también los costos derivados de la aplicación de los planes de contingencia y sus respectivos impuestos, se distribuirán entre los Participantes FOREX-MAE en forma proporcional a los servicios utilizados por éstos durante el período mensual inmediato anterior a la fecha en que deban ser abonados. A efectos del cálculo del cargo variable, se aplicará el cuadro tarifario que se agrega como Anexo II y forma parte integrante de este Contrato. 4.2. En el supuesto de desacuerdo con el incremento del cargo fijo que eventualmente disponga el Directorio de Argenclear de conformidad con lo previsto en el párrafo 4.1.1., el Participante FOREX-MAE podrá rescindir el presente Contrato, comunicándolo a Argenclear en forma fehaciente con 30 días de anticipación. 4.3. Ante el incumplimiento del pago del precio del Servicio por el Participante FOREX-MAE, ARGENCLEAR podrá suspenderlo hasta la regularización de la situación de mora, o excluirlo del sistema de conformidad con lo establecido en la Sección Décimo Segunda Suspensión del Servicio. Asimismo, ARGENCLEAR informará al MAE de este incumplimiento. 4.4. Todos los pagos deberán ser realizados por el Participante FOREX- MAE mediante cheque a la orden de Argenclear S.A. con la cláusula no a la orden o mediante crédito para la cuenta corriente de Argenclear S.A. Nº 000-018515/4 en Banco Río de la Plata S.A., Casa Central, CBU: 0720000720000001851540, o la cuenta que en el futuro designe ARGENCLEAR y comunique al Participante FOREX-MAE con una antelación de 72 (setenta y dos) horas al vencimiento del plazo para el pago, dentro de los 10 (diez) días de la fecha de emisión de la factura correspondiente. Sección Quinta: Carácter de la Participación. El Participante FOREX-MAE ha acordado ser admitido como miembro de ARGENCLEAR y ARGENCLEAR ha aceptado su participación. Sección Sexta: Declaraciones de las Partes. 6.1. El Participante FOREX-MAE declara y garantiza que: 6.1.1. Es una persona jurídica legalmente constituida, que opera y ha operado de acuerdo con las leyes, decretos y reglamentaciones que le son aplicables. 4

6.1.2. No se encuentra sujeto a ninguna medida de carácter judicial o administrativo, dispuesta por jueces nacionales o provinciales o por cualquier otro organismo, que en algún modo limite o restrinja su capacidad para firmar y ejecutar el presente Contrato. 6.1.3. La celebración de este Contrato ha sido aprobada por todos los órganos competentes mediante resolución válidamente otorgada. 6.1.4. Se obliga al cumplimiento y mantenimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo FOREX MAE de Argenclear que expresamente declara conocer- y en este Contrato y por el MAE y por el BCRA en sus respectivas normativas actualmente en vigencia, al igual que a la observancia de todos los procedimientos operativos y de las normas que puedan dictar en el futuro el BCRA, el MAE y las que razonablemente pueda disponer ARGENCLEAR relacionadas con este Contrato. 6.1.5. Se compromete a cumplir con toda la normativa que se relacione con el Servicio. 6.1.6. Tiene conocimiento que MAE tendrá a su cargo la administración y asesoramiento impositivo contable de ARGENCLEAR, con facultades suficientes para ejercer las acciones de cobro del precio del Servicio; a este respecto, presta expresamente su conformidad para el desempeño de tales facultades y gestiones por parte de MAE. 6.1.7. Conoce y acepta el Plan de Contingencia que se adjunta como Anexo III y libera de toda responsabilidad a ARGENCLEAR, Merval, MAE e Interbanking por los fallos que pudieran producirse en la aplicación y ejecución de tales planes por causas ajenas a aquellos. 6.2. ARGENCLEAR declara y garantiza que: 6.2.1. Es una persona jurídica legalmente constituida. 6.2.2. No se encuentra sujeta a ninguna medida de carácter judicial o administrativo, dispuesta por jueces nacionales o provinciales o por cualquier otro organismo, que en algún modo limite o restrinja su capacidad para prestar el Servicio. 6.2.3. La celebración del presente Contrato ha sido aprobada por todos sus órganos competentes mediante resolución válidamente adoptada. 6.2.4. Se obliga al cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el MAE, por el BCRA, su Estatuto Social, su Reglamento Operativo FOREX MAE y cualquier otra disposición que resulte aplicable al Servicio. Sección Séptima: Normativa Aplicable. 7.1. La suscripción de este Contrato importa la manifestación del Participante FOREX-MAE del conocimiento de los estatutos, reglamentos y manuales operativos, y toda la reglamentación vigente para el funcionamiento de ARGENCLEAR y la obligación de cumplir con todas y cada una de las obligaciones a su cargo establecidas en ellas. 5

7.2. Las Partes manifiestan que las obligaciones y derechos asumidas en virtud del presente Contrato podrán verse modificadas o de cualquier otro modo reglamentadas por las disposiciones que dicte el BCRA y por toda otra norma que resulte aplicable a este Contrato y sus Anexos. 7.3. Toda norma, resolución y/o modificación de las normas resultantes de los estatutos, reglamentación y manuales operativos de ARGENCLEAR será publicada en el Boletín del MAE, produciendo dicha publicación los efectos de la notificación respecto del Participante FOREX-MAE. Sección Octava: Naturaleza de las Transferencias de Fondos en Pesos, de Fondos en Dólares MEP y de Fondos en Dólares Transferencia a los efectos de cancelar obligaciones de liquidación. 8.1. Todas las transferencias de fondos en pesos y de fondos en dólares (transferencia o MEP) que efectúe el Participante FOREX-MAE a los efectos de cancelar obligaciones de liquidación importarán la transmisión de la propiedad fiduciaria de los fondos en pesos y de los fondos en dólares (transferencia o MEP) de que se trate, a Interbanking o a la entidad que en el futuro la reemplace. El dominio fiduciario sobre los fondos se regirá de acuerdo con las pautas previstas en los párrafos siguientes. 8.2. El Participante FOREX-MAE podrá revestir también el carácter de beneficiario de los fondos fideicomitidos cuando, como resultado del procesamiento de obligaciones de liquidación, resulte acreedor de sumas de dinero. 8.3. El Participante FOREX-MAE, en su carácter de fiduciante de los fondos en pesos y de los fondos en dólares (transferencia o MEP), renuncia en forma expresa a su facultad de revocar las transferencias de los fondos que en el futuro realice. En consecuencia, la transmisión de la propiedad fiduciaria sobre los fondos tendrá carácter irrevocable. 8.4. No podrán incorporarse al patrimonio fideicomitido otros bienes distintos que los fondos en pesos o en dólares (transferencia o MEP). 8.5. El dominio fiduciario de Interbanking, o de la entidad que en el futuro la reemplace, sobre los fondos en pesos y los fondos en dólares (transferencia o MEP) comenzará cuando dichos fondos sean acreditados en la Cuenta en Pesos o en la Cuenta en Dólares MEP o en la cuenta en Dólares transferencia, según corresponda, y finalizará en el momento de su acreditación en la cuenta del Participante FOREX-MAE beneficiario que indique ARGENCLEAR a Interbanking o a la entidad que en el futuro la reemplace, en la respectiva instrucción. 8.6. Los fondos acreditados en la Cuenta en Pesos, en la Cuenta en Dólares Transferencia o en la cuenta en Dólares MEP, constituyen un patrimonio 6

separado del patrimonio de Interbanking, o de la entidad que en el futuro la reemplace y de los patrimonios del Participante FOREX-MAE fiduciante y del Participante FOREX-MAE beneficiario, de conformidad con lo previsto por el art. 14 de la Ley 24.441. En la contabilidad de Interbanking, o de la entidad que en el futuro la reemplace, los fondos fideicomitidos integrarán una cuenta de orden y no deberán confundirse con otros bienes de Interbanking, o de la entidad que en el futuro la reemplace. 8.7. Son obligaciones de Interbanking, o la entidad que en el futuro la reemplace, en su condición de fiduciario: 8.7.1. Recibir los fondos fideicomitidos y mantenerlos en la Cuenta en Pesos o en la Cuenta en Dólares transferencia o en la Cuenta de Dólares MEP, según corresponda. 8.7.2. No disponer de o gravar, con ningún alcance, bajo modalidad o con finalidad alguna -inclusive las previstas en el art. 17 de la Ley 24.441- los fondos fideicomitidos, excepto lo previsto en 8.7.3. 8.7.3. Hacer efectivas las medidas cautelares que le fueran notificadas respecto de los fondos correspondientes a Participantes FOREX-MAE beneficiarios, que hubieran sido dispuestas por orden judicial. La traba de estas medidas no alterará la prestación del Servicio. Sin embargo, Interbanking, o la entidad que en el futuro la reemplace, pondrá en conocimiento de ARGENCLEAR y del Participante FOREX-MAE afectado la existencia de esta medida, en forma inmediata a haber sido notificada de la misma. A tal efecto, ARGENCLEAR deberá enviar a Interbanking un listado actualizado con los domicilios de cada Participante FOREX-MAE. 8.7.4. Transferir los fondos al Participante FOREX-MAE beneficiario, de conformidad con las instrucciones que reciba de ARGENCLEAR. 8.8. La función de Interbanking o de la entidad que en el futuro la reemplace, en su calidad de fiduciario, se limitará a la recepción de las transferencias de los fondos en pesos y de los fondos en dólares (transferencia o MEP) y a su acreditación en las cuentas de los Participantes FOREX-MAE beneficiarios que indique ARGENCLEAR. Por tal motivo, los fondos fideicomitidos no devengarán intereses ni otro tipo de renta a favor de Interbanking o la entidad que en el futuro la reemplace, de los Participantes FOREX-MAE fiduciantes, ni de los Participantes FOREX-MAE beneficiarios, excepto en el supuesto previsto en el párrafo 8.10. 8.9. Interbanking, o la entidad que en el futuro la reemplace, no podrá afectar total o parcialmente el patrimonio fideicomitido al pago de gastos ni comisiones relacionados con el Servicio. 8.10. En los casos que por razones imputables a Interbanking o a la entidad que en el futuro la reemplace, a sus funcionarios, dependientes o terceros por los cuales debe responder, los fondos en pesos o en dólares (transferencia o MEP) se hubieran acreditado en una cuenta distinta de la indicada por o correspondiente al Participante FOREX-MAE receptor de la transferencia, 7

entonces será obligación de Interbanking obtener el recupero de los fondos erróneamente transferidos y pagar al Participante FOREX-MAE beneficiario los intereses que, por aplicación de la tasa BAIBAR para operaciones en pesos o en dólares (transferencia o MEP), se hubieren devengado hasta el momento en que la acreditación de los fondos se realice en correcta y debida forma. Argenclear se compromete a colaborar con Interbanking y a realizar sus mejores esfuerzos para que el recupero de los fondos se produzca en forma íntegra y en el menor lapso posible. El Participante FOREX-MAE presta expresamente su conformidad para que el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la incorrecta acreditación de los fondos se limite, en cualquier caso, al interés que resulte de la aplicación de la tasa indicada. 8.11. Asimismo, el Participante FOREX-MAE se compromete a notificar en forma inmediata a Argenclear de toda acreditación en exceso o indebidamente efectuada en su cuenta y a realizar los actos y suscribir los documentos que resulten necesarios a efectos de restituir a Interbanking, o a la entidad que en el futuro la reemplace, los fondos en pesos o en dólares (transferencia o MEP) que erróneamente se hubieren acreditado, obligándose a pagar a Interbanking o la entidad que en el futuro la reemplace el importe que resulte de la aplicación de la Tasa BAIBAR sobre dichos fondos en caso de demora injustificada en la restitución de los fondos. 8.12. Todas las instrucciones correspondientes a los fondos fideicomitidos serán cursadas a Interbanking únicamente por ARGENCLEAR. Asimismo, la información que corresponda ser suministrada al Participante FOREX-MAE, en su calidad de fiduciante o de beneficiario de conformidad con el art. 7º de la ley 24.441, deberá ser solicitada y brindada exclusivamente a través de ARGENCLEAR. 8.13. El Participante FOREX-MAE declara conocer y aceptar que Interbanking se ha obligado a desempeñarse como fiduciario de acuerdo con los términos precedentes conforme resulta del documento que se agrega como Anexo IV y manifiesta que con la suscripción de este Contrato acepta desempeñarse como fiduciante, quedando de ese modo perfeccionado el fideicomiso que da cuenta la presente Sección. 8.14. En caso de cesar Interbanking como fiduciario, ARGENCLEAR procederá a designar a su reemplazante, pudiendo asumir por sí dicha función de fiduciario. Sección Novena: Devolución de Fondos no Afectados a la Liquidación. En el supuesto de devolución de fondos previsto en el artículo 18.4.3. del Reglamento Operativo FOREX - MAE, el Participante FOREX-MAE tendrá derecho a percibir, juntamente con el importe a ser reintegrado, un interés calculado sobre dicha suma de acuerdo con la tasa BAIBAR para operaciones en 8

pesos o en dólares (transferencia o MEP) para el período diario de que se trate cuando la imposibilidad de afectar dichos fondos a la liquidación no resultare de causas imputables a dicho Participante FOREX-MAE. Sección Décima: Obligaciones de las Partes. 10.1. Serán obligaciones del Participante FOREX-MAE: 10.1.1. el pago del precio de conformidad con lo establecido en la Sección Cuarta. 10.1.2. el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en este Contrato, las que resultan del Reglamento Operativo FOREX MAE como así también cualquier otra norma que resulte aplicable. 10.1.3. informar a ARGENCLEAR en forma fehaciente: (i) la cuenta MEP en pesos de la que el Participante FOREX-MAE es titular o la que corresponda a su Banco Corresponsal a la que ARGENCLEAR deberá instruir que se efectúen las transferencias en pesos a favor del Participante FOREX-MAE; (ii) la cuenta MEP en dólares de la que el Participante FOREX-MAE es titular o la que corresponda a su Banco Corresponsal a la que ARGENCLEAR deberá instruir que se efectúen las transferencias en dólares MEP a favor del Participante FOREX- MAE; (iii) la cuenta de su Banco Corresponsal, en la plaza de Nueva York a la que ARGENCLEAR podrá instruir a fin de que se efectúen las transferencias en dólares estadounidenses a favor del Participante FOREX-MAE. Esta información será denominada Instrucciones Permanentes. Las Instrucciones Permanentes, que cada Participante FOREX-MAE dirija a Argenclear S.A. individualizando las cuentas para la acreditación de fondos resultante de la liquidación de operaciones de cambio concertadas en el MAE y liquidadas por intermedio de Argenclear S.A., deberá formalizarse mediante acta labrada ante Escribano Público que protocolice el acta de directorio o instrumento equivalente por el que se adopte la respectiva decisión, debiendo consignarse en la misma que el Escribano interviniente ha compulsado el libro en el que ha sido pasada el acta que se protocoliza. El Escribano interviniente notificará el acta respectiva a Argenclear S.A., en 25 de Mayo 359, 10º piso, Buenos Aires y a Interbanking S.A. en Rivadavia 611, 10º Piso, Buenos Aires" o a la entidad que en el futuro lo reemplace. En el caso que un Participante FOREX-MAE quisiera modificar las Instrucciones Permanentes, incluyendo nuevos números de cuenta o dando de baja alguno de los informados, deberá comunicar en forma fehaciente a ARGENCLEAR su intención en tal sentido con por lo menos 72 (setenta y dos) horas de anticipación al momento en que desee que se acrediten los fondos en una cuenta distinta, indicando los datos de esta última. En cualquier caso, las nuevas cuentas informadas deberán ajustarse a las pautas establecidas en el presente acápite. 9

10.1.4. reintegrar, según instrucciones impartidas por ARGENCLEAR, todo excedente de fondos que no se corresponda con los saldos que deben arrojar las operaciones de cambio FOREX - MAE liquidadas cada día. 10.2. Serán obligaciones de ARGENCLEAR: 10.2.1. una vez suscripto el Contrato, dar de alta al Participante FOREX-MAE. 10.2.2. prestar el Servicio a partir de la información recibida del MAE en el tiempo y la forma establecidos en el Reglamento Operativo FOREX - MAE. Sección Decimoprimera: Mora. En todos los casos, la mora será automática, operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa a la Parte morosa. Sección Decimosegunda: Suspensión del Servicio. 12.1. ARGENCLEAR podrá disponer la suspensión del Servicio al Participante FOREX-MAE si mediare incumplimiento de sus obligaciones. 12.2. En caso que un Participante FOREX-MAE sea suspendido como entidad autorizada por el BCRA para operar en el Mercado de Cambios o como entidad habilitada a operar en el FOREX-MAE, el mismo también será suspendido en el sistema de liquidación de operaciones de ARGENCLEAR. Sección Decimotercera: Causales de Exclusión. 13.1. Serán causales de exclusión de un Participante FOREX-MAE del Sistema, la ocurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: 13.1.1. La pérdida de la condición de entidad autorizada para operar en cambios por parte del BCRA. 13.1.2. La pérdida de la condición de Agente o Adherente al FOREX-MAE. 13.1.3. La reiteración de suspensiones aplicadas por ARGENCLEAR al Participante FOREX-MAE de conformidad con lo previsto en la Sección Decimosegunda. 13.1.4. La presentación en concurso preventivo, la intervención, suspensión, revocación para funcionar, liquidación administrativa o judicial previstas por la ley 21.526 (t.o. ley 24.485) o la quiebra del Participante FOREX- MAE. 13.2. La exclusión del Participante FOREX-MAE importará la resolución automática del Contrato. 10

13.3. No obstante lo establecido en el párrafo 13.2. precedente, la exclusión no eximirá al Participante FOREX-MAE del pago del precio por el uso del Servicio de conformidad con lo previsto en la Sección Cuarta Precio. Sección Decimocuarta: Incumplimiento de ARGENCLEAR. 14.1. En caso de incumplimiento de ARGENCLEAR a las obligaciones a su cargo, el Participante FOREX-MAE podrá resolver este Contrato. 14.2. Si el incumplimiento de ARGENCLEAR hubiere dado lugar a la imposibilidad de afectar los fondos en pesos o en dólares (transferencia o MEP) a la liquidación o a la acreditación de los fondos en pesos o en dólares en una cuenta distinta de la del Participante FOREX-MAE, entonces ARGENCLEAR deberá restituir al Participante FOREX-MAE los fondos no afectados a la liquidación o erróneamente transferidos con más los intereses que, por aplicación de la tasa BAIBAR, se hubieren devengado hasta el momento de la restitución de los fondos o su acreditación en correcta y debida forma. El Participante FOREX- MAE presta expresamente su conformidad para que el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de estos incumplimientos se limite, en cualquier caso, al interés que resulte de la aplicación de la tasa indicada. Sección Decimoquinta: Confidencialidad. Las Partes se obligan a guardar estricta confidencialidad de toda la información no pública que llegue a su conocimiento con motivo de este Contrato. Sin perjuicio de ello, el Participante FOREX-MAE podrá transmitir dicha información no pública a su casa matriz, personas controlantes, filiales o sociedades controladas o con las que, en virtud de los especiales vínculos que mantenga, exista necesidad de compartirla. En cualquier supuesto, subsistirá la responsabilidad del Participante FOREX-MAE por el uso indebido de la información no pública o por su transferencia a terceros no autorizados, ya sea en forma directa o a través de las personas o sociedades a las que el Participante FOREX-MAE hubiera brindado dicha información. Sección Decimosexta: Cesibilidad. El Participante FOREX-MAE no podrá ceder sus derechos emergentes de este Contrato sin la autorización expresa de ARGENCLEAR. Sección Decimoséptima: Ley Aplicable y Jurisdicción. 11

17.1. Toda controversia que se suscitare entre las Partes en relación a la interpretación y cumplimiento de este Contrato será resuelta conforme a las disposiciones de la ley argentina. 17.2. Las Partes acuerdan resolver sus eventuales discrepancias relativas a la validez, vigencia, interpretación, cumplimiento u otras causales del presente Contrato mediante procedimiento arbitral, a cuyo fin se someten al Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y a la aplicación de su reglamento y procedimiento para el arbitraje de derecho, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. Sección Decimoctava: Constitución de Domicilios. Toda notificación o comunicación que las Partes deban cursarse en virtud del presente Contrato, serán dirigidas a los domicilios que a continuación se indican, los que se considerarán subsistentes a todos los efectos, salvo modificación notificada a la otra Parte, por medio fehaciente y con una anticipación previa de 48 horas a la comunicación que se pretenda cursar. ARGENCLEAR: 25 de Mayo 359, piso 10 de la ciudad de Buenos Aires. Participante FOREX-MAE:. Sección Decimonovena: Posibilidad de liquidar otras monedas. Argenclear liquidará Operaciones FOREX MAE concertadas en pesos y en dólares estadounidenses (transferencia o MEP). Sin perjuicio de ello, quedará comprendido en el presente contrato la liquidación de Operaciones FOREX MAE que, en el futuro, puedan concertarse en otras monedas. 12

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para ARGENCLEAR y uno para el Participante FOREX-MAE en Buenos Aires, a los días del mes de de. PARTICIPANTE FOREX-MAE:. Firmado por: Firmado por: Cargo: Cargo: ARGENCLEAR S.A. Firmado por: Firmado por: Cargo: Cargo: 13

ANEXO I REGLAMENTO OPERATIVO DE ARGENCLEAR S.A. PARA LA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE CAMBIO DEL FOREX - MAE Artículo 1: Definiciones. 1.1. BCRA: Banco Central de la República Argentina. 1.2. Directorio: Directorio de Argenclear S.A. 1.3. Dólares transferencia: dólares estadounidenses en cuentas radicadas en el exterior. 1.4. Dólares MEP: dólares estadounidenses en cuentas radicadas en el BCRA. 1.5. FOREX-MAE: sistema de negociación electrónica de operaciones de cambio desarrollado sobre la plataforma SIOPEL. 1.6. Estatuto Social: Estatuto Social de Argenclear S.A. 1.7. Interbanking: Interbanking S.A. 1.8. MAE: Mercado Abierto Electrónico S.A. 1.9. MEP: Medio Electrónico de Pagos, regulado por las normas del BCRA. 1.10. Mercado de Cambios: es el ámbito donde se realiza la operatoria de compra-venta de moneda extranjera, regulado por el BCRA. 1.11. Merval: Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. 1.12. Moneda: fondos en pesos MEP, dólares transferencia o dólares MEP. 1.13. Operaciones FOREX - MAE: son las instrucciones de liquidación enviadas por el MAE a Argenclear para su liquidación a través del SILA. 14

1.14. Participante FOREX - MAE: es la persona jurídica autorizada por el BCRA a operar en cambios, a la que Argenclear presta el servicio de compensación y liquidación de operaciones. 1.15. Pesos MEP: los pesos en cuentas radicadas en el BCRA. 1.16. Reglamento Operativo FOREX - MAE: Reglamento Operativo de Argenclear S.A. para la liquidación de operaciones de cambio del FOREX-MAE. 1.17. Servicio: el de compensación y liquidación de operaciones del FOREX-MAE que presta Argenclear. 1.18. SILA: Sistema de Liquidación Argenclear. 1.19. SIOPEL: Sistema de operaciones electrónicas desarrollado por el MAE. Artículo 2: Normas de aplicación. 2.1. La operatoria de Argenclear se sujetará a: 2.1.1. las disposiciones que resulten aplicables a la operatoria de liquidación en el Mercado de Cambios. 2.1.2. su Estatuto Social. 2.1.3. el presente Reglamento Operativo para la liquidación de operaciones de cambio del FOREX - MAE. 2.1.4. los contratos que regulen la relación de Argenclear con las distintas partes involucradas en el sistema. 2.2. Los Participantes FOREX-MAE y toda otra persona que en el futuro se incorpore a la operatoria de Argenclear, quedarán sujetos a las normas que la rigen, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de los respectivos contratos por los que se hubieran incorporado a ella. 2.3. Las decisiones del Directorio de Argenclear dictadas de acuerdo con su Estatuto Social, este Reglamento y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, serán obligatorias para Argenclear y para todos los Participantes FOREX-MAE del sistema. Artículo 3: Domicilio Legal. 15

Argentina. 3.1. El domicilio legal de Argenclear está fijado en la ciudad de Buenos Aires, República 3.2. Los Participantes FOREX-MAE y las personas que se incorporen a la operatoria de Argenclear deben constituir un domicilio en la ciudad de Buenos Aires, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que les curse Argenclear. 3.3. Todo cambio del domicilio constituido debe ponerse previamente en conocimiento de Argenclear, por medio fehaciente. Artículo 4: Comunicaciones. Forma. 4.1. Las comunicaciones que se cursen las partes intervinientes en la operatoria regular de Argenclear se efectuarán a través del sistema informático que utiliza Argenclear, conforme se describe en cada contrato. En tal sentido, las comunicaciones que se efectúen a través del sistema informático, con confirmación de su recepción por parte del destinatario, tendrán carácter fehaciente. Sin embargo, las partes intervinientes se cursarán notificaciones por otros medios fehacientes en los siguientes casos: (i) Cuando deban efectuarse notificaciones en forma fehaciente de acuerdo a lo previsto en cada uno de los contratos, por los que se encuentran vinculados a la operatoria de Argenclear. (ii) Cuando decidan emplear otro medio de comunicación fehaciente en virtud de: a) Tratarse de situaciones que excedan la operatoria regular de Argenclear; o b) No haber concretado una comunicación satisfactoria a través del sistema informático o no haber recibido constancia de su recepción por la otra parte, pese a habérsela requerido, siendo necesario, a su solo criterio, reiteración o ratificación de la comunicación por medio fehaciente; o c) No haber obtenido respuesta a una comunicación efectuada por vía informática, siendo necesario requerirla por medio fehaciente. 4.2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 4.1., serán también consideradas fehacientes las comunicaciones que se efectúen mediante: 4.2.1. Acta labrada ante Escribano Público. 4.2.2. Telegrama colacionado del Correo Oficial de la República Argentina S.A. o la empresa -pública, privada o mixta- que en el futuro la reemplace. 4.2.3. Cédula o nota firmada por el Representante Legal, Apoderado o persona debidamente autorizada, con acuse de recibo. 16

4.2.4. Carta documento certificada con aviso de retorno. Artículo 5: Participantes FOREX-MAE. 5.1. A los efectos de obtener la habilitación en Argenclear como Participante FOREX-MAE, será necesario: 5.1.1. Acreditar ser una entidad autorizada por el BCRA para operar en el Mercado de Cambios. 5.1.2. Acreditar ser una entidad habilitada a operar en el FOREX-MAE. 5.1.3. Disponer de una cuenta en pesos y una cuenta en dólares en el BCRA que admita operar vía MEP, o en su defecto, designar una entidad financiera que permita la utilización de sus cuentas utilizando ese medio electrónico de pago. 5.1.4. Disponer de una cuenta bancaria en la plaza de Nueva York, EE.UU. para liquidar las operaciones en dólares estadounidenses transferencia. 5.1.5. Suscribir el correspondiente contrato de adhesión con Argenclear. Artículo 6: Gerenciamiento. La Gerencia General es responsable de la gestión de Argenclear en sus aspectos técnicos, comerciales y administrativos de acuerdo con el marco legal y regulatorio vigente, definiendo, de acuerdo con lo establecido por el Directorio, las pautas de acción que deben seguir la empresa y su personal. Artículo 7: Descripción básica del sistema de Argenclear. 7.1. El servicio a prestar por Argenclear tendrá por objeto ofrecer un sistema de compensación y liquidación de pesos MEP, dólares transferencia y dólares MEP que funcionará bajo la modalidad de neteo multilateral. 7.2. Argenclear será responsable de efectuar la liquidación de acuerdo a las instrucciones enviadas por el MAE y a las impartidas por los Participantes FOREX-MAE. Artículo 8: Aranceles. 17

8.1. El Directorio de Argenclear determinará los aranceles a percibir por la prestación del servicio de liquidación FOREX-MAE. Los aranceles determinados o sus modificaciones entrarán en vigencia una vez aprobados por el Directorio de conformidad con las mayorías establecidas en el Estatuto Social de Argenclear. servicio. 8.2. El total de los aranceles debe cubrir el costo que a Argenclear le insume la prestación del Artículo 9: Servicios contratados. Argenclear contratará los siguientes servicios: 9.1. El procesamiento de la compensación y liquidación de operaciones y la emisión de reportes para los Participantes FOREX-MAE y la asistencia a Argenclear, cuando las necesidades de asesoramiento operativo lo requieran. Este servicio será prestado por el Merval. 9.2. El transporte de la información, la gestión en materia de administración contable, impuestos, liquidación de remuneraciones y facturación, así como el mantenimiento de un adecuado sistema de información gerencial conforme con las pautas dictadas por la Gerencia General de Argenclear. Este servicio será prestado por el MAE. 9.3. La administración de los pesos MEP, dólares transferencia y dólares MEP resultantes del proceso de liquidación de Argenclear. Este servicio será prestado por Interbanking. Artículo 10: Alcance de la liquidación. Argenclear liquidará las instrucciones de liquidación correspondientes a operaciones concertadas y registradas en el FOREX-MAE e informadas por el MAE para su liquidación, de acuerdo a las instrucciones emitidas por los Participantes FOREX-MAE. Artículo 11: Modalidades de liquidación de operaciones FOREX - MAE. 11.1. Las operaciones se liquidarán bajo el principio Entrega contra Pago (DvP) en su día de vencimiento, o sea que Argenclear controlará, ordenará y verificará que los pesos MEP, los dólares transferencia y los dólares MEP recibidos de los Participantes FOREX-MAE para la liquidación sean 18

transferidos a sus correspondientes contrapartes, si y sólo si, se ha constatado el cumplimiento de las obligaciones de liquidación correspondientes. Excepcionalmente, las partes de común acuerdo podrán solicitar: 11.1.1. Liquidación Libre de Pago (FoP): Argenclear controlará, ordenará y verificará el movimiento de los dólares (transferencia o MEP), sin el control de la entrega de los pesos MEP correspondientes. 11.1.2. Liquidación Libre de Transferencia (FoT): Argenclear controlará, ordenará y verificará el movimiento de los pesos MEP, sin el control de la entrega de los dólares (transferencia o MEP) correspondientes. 11.2. El MAE informará las altas de operaciones registradas y confirmadas a compensar y liquidar por Argenclear. 11.3. La información enviada por el MAE podrá contener bajas de operaciones ya ingresadas al SILA que aún se encuentran en su estado original en el sistema. Artículo 12: Obligaciones de liquidación. 12.1. Las obligaciones de liquidación son los elementos que componen los estados de liquidación de los Participantes FOREX-MAE. 12.2. Se pueden diferenciar dos tipos de obligaciones de liquidación: 12.2.1. Obligaciones de liquidación primarias: son las generadas directamente a partir de la información enviada por el MAE sobre las operaciones a compensar y liquidar por Argenclear. 12.2.2. Obligaciones de liquidación secundarias: son las generadas por el sistema a partir de las obligaciones primarias, sobre la base de instrucciones acordadas entre los Participantes FOREX-MAE e informadas a Argenclear relacionadas con: 12.2.2.1. Liquidación Libre de Pago (FoP). 12.2.2.2. Liquidación Libre de Transferencia (FoT). 12.3. Una obligación primaria es igual a la suma de todas las operaciones entre dos Participantes FOREX-MAE que tengan las misma fecha de instrucción, la misma fecha de vencimiento y las mismas monedas. 12.4. Una obligación secundaria tendrá las características y el contenido que surjan de la instrucción que le dio origen. 19

12.5. Por cada obligación de liquidación para cada Participante FOREX-MAE, el SILA mantendrá permanentemente actualizados los siguientes datos: 12.5.1. Total de dólares (transferencia o MEP) a entregar. 12.5.2. Total de dólares (transferencia o MEP) a recibir. 12.5.3. Total de pesos MEP a entregar. 12.5.4. Total de pesos MEP a recibir. 12.6. La suma de los totales de cada moneda (pesos MEP, dólares transferencia y dólares MEP) dará como resultado el Estado de liquidación en esa moneda, a ser liquidados en un día determinado para cada Participante FOREX-MAE y para dicha fecha. Artículo 13: Estados de liquidación. 13.1. Los estados de liquidación representan los totales a liquidar por un Participante FOREX- MAE en un día determinado. Comprende todas las obligaciones de liquidación del Participante FOREX-MAE a ser liquidadas en determinada fecha. 13.2. Los estados de liquidación se actualizarán a medida que se produzcan los casos detallados en el artículo 14. 13.3. Un estado de liquidación en pesos MEP refleja la situación de un Participante FOREX- MAE en esa moneda con respecto a su liquidación. 13.4. Un estado de liquidación en dólares transferencia refleja la situación de un Participante FOREX-MAE en esa moneda con respecto a su liquidación. 13.5. Un estado de liquidación en dólares MEP refleja la situación de un Participante FOREX- MAE en esa moneda con respecto a su liquidación. Artículo 14: Mantenimiento de estados de liquidación. 14.1. El sistema mantendrá actualizados los estados de liquidación correspondientes a las tres fechas de liquidación, la que liquida en el día en curso y las de los siguientes dos días hábiles. 14.2. Un estado de liquidación será actualizado basándose en la siguiente información: 14.2.1. Alta o baja de operación. 20