1) El servicio se realizará de acuerdo con las localizaciones, turnos y especificaciones que se detallan en elanexo I



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIO DENOMINADO: "SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN DIVERSAS DEPENDENCIAS DE LA AGENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REEDUCACIóN Y REINSERCIóN DEL MENOR INFRACTOR Y EN LOS CENTROS DE EJECUCIóN DE MEDIDAS JUDICIALES'' PRIMERA- Objeto del contrato El presente pliego tiene por objeto def nir las condiciones de prestación del servicio de v gilancia y seguridad en diversas dependencias de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducac ón y Reinserción del Menor lnfractor y en los centros de Ejecución de Medidas Judiciales adscritos a la misma. El servicio de seguridad privada, se prestará por una empresa homologada por el lv1 nisterio del lnter or, mediante v gilantes que, de forma inexcusable para la prestac ón del servicio, habrán de estar deb damente formados y documentados. en virtud de lo dispuesto en la vigente Ley de Seguridad Privada, Ley 23h992 de 30 de julio, así como en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2364/1994 de I de d ciembre SEGUNDA. Ámbito de desarrotto de los servicios obieto del contrato Los servicios se realizarán en el ámbito territorial de la Comunidad de Madr d, conforme a los aspectos detallados en elanexo L TERCERA. Condiciones generales de eiecución del servic o La ejecución de los serv cios objeto de presente contrato se realizará con arreglo a las s guientes condiciones: 1) El servicio se realizará de acuerdo con las localizaciones, turnos y especificaciones que se detallan en elanexo I 2) La dirección del servicio la ostentará la Agenc a de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del [.4enor lnfractor (en adelante "Agenc a"), la cual d ctará las instrucciones y procedim entos a seguir en el desarrollo de los trabajos y las trasladará a los vigilantes y supervisores del servicio diario, así como a los responsables de coordinación que sean designados por la empresa adjudicataria.

3) En todo caso, el personal que resulte adscrito a los servicios objeto de presente contrato dependerá laboralmente de la empresa adjudicataria' sin que ex sta n ngún t po de relación con la Admin strac ón de la Comunidad de a través de la Agenc a, de modo que la Admin stración no resultará responsable, en n ngún caso, de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores, aún cuando las medidas que se adopten sean consecuencia directa o ndirecta del ncumplim ento o nterpretación del contrato. 4) En este sentido, será la empresa adjudicataria la obligada al abono de las correspondientes retr buciones, así como de las cot zaciones a la Seguridad Social, y al cumplimiento de los Convenios Colectivos, con especial referenc a al artículo 14 relativo a subrogación de servic os de vigilanc a y de las restantes responsabilidades der vadas de la legislac ón laboral vigente, quedando la Administrac ón de la Comunidad de lvladrid exonerada de toda responsabilidad, aún cuando los despidos o medidas que se adopten, sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato. No obstante' esta podrá exigir en cualquier momento a la empresa adjud cataria que acredite el debido cumplimiento de dichas obligaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo ll en relac ón al personal susceptible de subrogación, al inicio de la ejecuc ón del contrato la empresa adjudicataria estará obligada a entregar a la Agencia, para la conformidad y aceptación de ésta, un listado del personal encargado de las vigilancias, que contenga, como mínimo, los s guientes datos: nombre y apell dos, D.N.l., tarjeta de Vigilante de Seguridad, número de la Segur dad Social, categoría profesional, tipo de contrato laboral' jornada laboral asignada y antigüedad. lgualmente, deberá entregarse fotocopia de la Tarjeta de ldentificación Profesional de cada uno de los v gilantes adscritos a la ejecución del servicio. Asimismo, la empresa adjudicataria designará un lnspector de Serv c o de su plantilla para el control y coordinación de su personal y, que, a su vez, será el encargado de la supervisión del serv c o diario y de la nterlocución con la Agencia. Este lnspector de Servicio habrá de estar local zable permanentemente las 24 horas del día a través de los sistemas de contacto y de comunicación que serán aportados por la empresa adjudicataria, debiendo apl car los criter os de prestación del servicio que se le indiquen desde el Servicio de Seguridad de la Admin strac ón u órgano competente al efecto. La empresa adjudicatarja tiene expresamente prohibida la subcontratación de otras empresas para Ia realización del servicio de segur dad.

5) Por motivos relac onados con la dinámica de ejecuc ón del servic o, la Agencia, prev a comunicación a la empresa adjud catar a, podrá modif car los horarios diarios de inicio y f nal de la prestación en las distintas dependenc as, siempre y cuando d chos cambios no suponga una alterac ón del cómputo de horas establecidas en el Anexo ly no mpliquen una variación del precio del contrato, s n perjuicio de las modificaciones contempladas en el Pliego de cláusulas Administrat vas Particulares al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos admin strativo del Sector Público. 6) Los v gilantes de seguridad que presten servicios en los centros y dependencias reflejados en el Anexo I estarán habil tados por el l\.4inisterio del lnterior. CUARTA. Deteminación de las funciones a desarrollar por los vigilantes de seguridad En el ejercicio de su cargo, y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes los vigilantes de seguridad tendrán, con carácter general, las s guientes funciones: 1.- Vigilanc a general del Centro o dependencia (control de instalaciones y supervisión y seguimiento perimetral), concretamente: a. El personal de seguridad será el responsable de la ident ficación de las personas y/o vehículos que acudan al Centro o dependencia, así como de otros controles de seguridad que se establezcan para las visitas. b. Realizará los registros necesar os en la entnda de paquetes, comprobando en todo caso que los objetos entrantes no son susceptibles de riesgo o peligro y no contienen material no autorizado. c. Custod a, control y seguimiento de las llaves de las dependencias y, en su caso, apertura y cierre dé pueftas d. Patrullaje y observación en rondas de v gilanc a (ordinarias y extraordinarias) de todos los accesos exter ores permanentes o eventuales (puertas, ventanas, escaleras de emergencia, etc...) e interiores del Centro, así como por la finca del m smo, al margen de vigilar la permanencia en los edificios de personas autorizadas. 2.- Respecto de la intervenc ón en el mantenim ento del orden en el interior y en la finca del Centro o dependencia y, en particular, en relac ón a las actuaciones a desarrollar con los menores que estén cumpliendo una medida judic al de intemamiento, los vigilantes adscr tos a la ejecuc ón del contrato desempeñarán las funciones que les as gna el

artículo 71 del vigente Reglamento de Segurldad Privada, con total colaboración con los educadores y demás personal técnico de los Centros de Ejecución de l\iled das Jud ciales en los que presten servic o, a fin de garantizar la integridad de las personas y bienes que en el Centro se albergan. Entre dichas funciones, deberán real zar las siguientes: a. Tendrá orden de intervenir, si no existe indicación específica en contra, cuando la ntegr dad física de un interno, de un trabajador del centro o una persona ajena al mismo o cuando las dependencias o medios mater ales del Centro estén en peligro. La utilización de la fueza física será siempre el último recurso a emplear y, en todo caso, proporcional a la s tuac ón creada y durante elt empo imprescindible para restablecer la normalidad En todos los supuestos, la adopc ón de estas medidas de contención se pondrá inmediatamente en conoc miento de la Dirección del Centro mediante un informe detallado y pormenorizado de los hechos. b. supervisión de los tránsitos de los menores y jóvenes en el inter or del Centro o por la finca del m smo. c. Vigilancia durante los periodos de separación de los menores y jóvenes en sus hab taciones. d. S existiera sospecha de que un nterno tiene sustanc as u objetos prohib dos por el Centro (bien sea tras una salida' una visita o en cualqu er otro momento), el personal de seguridad podrá colaborar con los educadores y demás personal técnico del centro en el registro en su habitación y objetos personales o en su persona si fuera necesario, respetando siempre la int midad personal y en el caso de registros personales por una persona de gual sexo que el menor o joven. 3.- El personal del serv c o estará en contacto permanente con los responsables del Centro, al objeto de que entre ambos puedan afrontar cualquier emergencia que surja. 4.- Los vigi antes de segur dad que presten serv cio en los Centros recibirán instrucciones d rectas y órdenes de los Directores de los mismos y de los educadores correspondientes, así como, de la Agencia de la comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del l\.4enor lnfractor y estarán a todo lo dispuesto por ellos en el ejercic o de las funciones de coord nac ón, control y supervisión.

5.- De cualquier inc denc a, además de las previstas en este Pliego, se informará a la Dirección del Centro a la mayor brevedad, siempre antes de 24 horas y, posteriormente, haciéndose constar por escr to A este respecto, en cada puesto de trabajo se elaborará un parte diar o minutado donde cada v gilante reflejará su trabajo: a. Hora de entrada b. Observaciones o detalles del serv cio que le son comunicados. c. lncidencias en cada situación de trabajo d. Llamadas telefónicas recib das por causa de del servicio. 6.- En la organ zación de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del jefe de segur dad de la empresa contratada y funcionalmente, del coordinador genera de seguridad. Jefe de Seguridad: máximo responsable de seguridad de la empresa adjudicatar a, siendo interlocutor vál do, para las d ferentes relaciones. Coordinador General: que se encargará de la organizac ón de los servicios, así como de las incidencias surgidas en el transcurso del desarrollo de los servicios.. Otros cargos: o lnspector de Seguridad: Se encargará de realizar las labores de inspección en los diferentes Centros y dependenc as o Jefes de Equipo: se encargarán de transmitir la información de los v gilantes que dependan de ellos, al Coordinador General Llevarán la niciat va en la prestación de servicio en los inmuebles en los que realicen estas funciones. 7.- En ausencia del Jefe de Equipo, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos' asumirá la iniciativa en la prestac ón de los servicios el vig ante más antiguo en el establecim ento o inmueble en el que desempeñan las funciones. 8.- La empresa adjud cataria aportará los medios necesarios para el desempeño de todas las funciones (vehículos' ordenadores, transmisores de comunicación, escáneres para Ia comprobación y ver f cación de objeto y efectos personales, etc...) La designación del personal que ocupe estos puestos será efectuada por la empresa adjudicataria. Los nformes que resulten de esta labor serán enviados tanto a sus superiores, como a la Aqencia.

9.- Será necesaria la ex stencia de un número suficiente de Jefes de Equipo, a determinar por la Agencia. Los mencionados Jefes de Equipo serán responsab es de controlar y supervisar los Centros y dependencias y se encargarán de transmitir información e incidencias de los que sean responsables al Coord nador General. A su vez, los Jefes de Equ po cumplirán con las labores de vigilanc a correspond entes al puesto asignado. 10.- Como regla general, todos los puestos de Vigilantes, Jefes de Equipo e lnspectores serán rotativos. QIIINTA- Determinación de los servicios a prestar por Ia empresa adjudicataria Con carácter específico, la empresa adjudicataria deberá prestar, a título enunciativo y no limitativo, los sigu entes servicios: 1.-V gilanc a de accesos exteriores y rutinarios, control de entradas y salidas, así como, en caso de confl ctos. 2.- Dejar constancia de la relación de personas, no funcionarios o trabajadores del centro que accedan al mismo, cuando sea solicitado por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor lnfractor. 3.- Protección y auxil o a todo el personal del centro' que así lo requiera, en las d stintas áreas del edificio. 4.- Desarrollar la eventual vigilancia que sea precisa' así como la ronda por las plantas del edificio al objeto de identificar sospechosos y proteger al personal. 5.- V qilancia y rondas por los patios inter ores o por el exter or de los edificios en los casos en que las circunstancias lo aconsejen' a juicio de la Agencia de la Comun dad de Madrid para la Reeducación y Re nserción del l\,4enor lnfractor. 6.-Vig lancias nocturnas y en días fest vos y por los inler ores de los edificios. 7.-Vigilanc a y ut l zación de los sistemas y mecan smos de seguridad instalados en los edificios tanto central zados como de su uso individual, por circuito cerrado de televisión, control eléctrico o electrónico, o cualquier otro tipo de los nstalados o que se instalen, prev a instrucc ón del vigilante que los vaya a utilizar.

8.-lnstalación, a cargo de la empresa adjudicatar a, de relojes contadores de las rondas, en todos los edificios. g.-serán por cuenta de la empresa adjudicatarla la aportac ón los medios auxiliares necesarios para desempeñar el servicio, como: walk es talkies, espejo para bajos de coches, l nternas, mob liario...etc., así como la instalación de los mismos y las cuotas pertinentes, en los casos en que sea necesar o. 10.- La Empresa adjud cataria pondrá a disposición del servicio' en cada centro, el número suficiente de equipos de comun cación via radio para que los vigilantes de servicio en cada turno estén comunicados entre sí; y dos equipos más para su comunicac ón con el Auxiliar de Control de servicio y con el Educador de referencia en cada turno. Estos equipos tendrán dos frecuencias: a. Frecuencia 1: Comunicación entre v gilantes e. Frecuencia 2: (con prioridad sobre la frecuencia 1). Comun cación con los Educadores. 11.- Cada vigilante de servic o dispondrá de un equipo compuesto por: defensas de goma y grilletes homologados, l nternas, máscara ant humo, escudos y cascos y cualqu er material que por parte de la empresa se considere necesario para el t po de servicio a desarrollar' Este material estará custod ado en un lugar del Centro destinado a tal fin 12.- Los vigilantes dest nados a este servicio estarán debidamente formados y documentados conforme la vigente Ley 2311992, de 30 de julio, de Seguridad Pr vada. También estarán debidamente formados en el uso y manejo de los medios técn cos que integran los s stemas de seguridad a dispos ción del serv c o así como a los cometidos o funciones específ cas de sus puestos de trabajo: - Refuezo de vigilanc a por Circu to Cerrado de TV -Control de correspondencia y paquetería con equipos RX -lnspección y revisión preventiva de los espacios a proteger -Parlicipación en los Planes de Autoprotección y Emergencias del Edif cio -Conexión y climatización, complejidad desconexión de determ nadas instalaciones: lluminación' alarmas de segur dad y otras instalaciones de similar -Comprobar el funcionamiento de las instalaciones de detección y ext nción de incendios existentes en el edif c o -Custodia de llaves del edif cio segur dad,

La empresa adjudicatar a formará a todo el personal que destine a la prestación del servicio objeto de este contrato y en todo lo referente a los Planes de Autoprotección, Evacuación y Emergenc as así como de Prevención de Riesgos Laborales. 13.- La adjudicataria presentará un plan de asesoramiento en mater a de seguridad, cuando este se le requiera, entendido en su concepto más amplio: mediante estudios, informes, evaluación de riesgos, propuestas, asi como prestaran su colaboración en los planes de emergencia, etc... 14.- La empresa adjudicataria deberá presentar a la Agenc a de la Comunidad de Madr d para la Reeducación y Reinserción del lvlenor lnfractor en el plazo máximo de un mes contando a part r de la formal zación del contrato, un Plan de Seguridad que contenga un anál s s de riesgo de las d ferentes instalaciones y dependenc as objeto de este concurso. Además deberá de establecer una serie de procedimientos y protocolos de actuación para situac ones de r esgo desarrollando deta ladamente la capac dad de respuesta ante la misma. En todo caso, el Plan de Segur dad de la empresa que resulte adjudicataria podrá ser refozado en aquellos puntos que considere oportuno la Consejería de Presidenc a y Justicia de Ia Comunidad de Madr d, mod f cando y adecuando los protocolos preestablecldos a las particular dades de cada inc dencia. Asimismo, la empresa adjudicatar a presentará en el plazo de un mes contado a part r de la fomalizac ón del contrato, las Órdenes de Puesto para todos los serv cios de v gilancia y segur dad establecidos en el conjunto de instalaciones, dependencias y patrullas que se reflejan en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. En ellas se inclu rá pormenorizadamente todos los comet dos que deberán desempeñar los Vigilantes de Seguridad. '15.-Serán por cuenta de la empresa adjudicataria los medios auxil ares necesarios para desempeñar el serv cio del coord nador general y del inspector, como: coches, ordenadores, fax, etc..., además del resto los med os necesarios que estime La Agenc a de la Comunidad de Madrid para la Reeducac ón y Reinserción del Menor lnfractor. '16.- Durante el periodo de vigencia del contrato, por un mínimo de 500 horas y un máximo de 1.500 horas, s n que ello implique generar un coste ad cional para la Agenc a y, por extens ón, para la Adminjstrac ón de la Comunidad de l\ adr d, la empresa adjudicatar a se comprometerá a atender aquellos servicios urgentes o extraordinarios que pud eran surgir en la sede de los Servicios Centrales de Ia Agenc a o en los diferentes Centros de Ejecución de l\ edidas Jud ciales cuando así le sean requer dos expresamente por el responsable designado por la Agenc a de la Comunidad de l\.4adr d para la Reeducación y Re nserción del Menores lnfractor. Este tipo de servicios habrán

de cubr rse con, al menos, dos vigilantes de seguridad y en un plazo de tiempo de respuesta de menos de una hora desde su solicitud. '17.- La empresa adjudicataria asumirá el mantenimiento integral (incluido las revisiones obligator as, reparaciones, piezas y mano de obra) de los arcos y scanner existentes en las dependencias (sede de los Servicios Centrales de la Agencia y Centros de Ejecución de Niled das judiciales) en las que se prestarán los serv c os objeto de presente contrato. 18.- Corresponderá a la empresa adjudicataria el mantenim ento integral ( nclu das las revisiones obl gatorias, reparac ones, piezas y mano de obra) de los Circuitos Cerrados de TV existentes en los diferentes Centros de Ejecución de,4edidas Judiciales. SEXTA. lncidenc as en Ia prestación del servicio En ningún caso, el servicio puede quedar abandonado, garantizando la empresa adjudicataria todas las sust tuciones derivadas de ausencias, sean o no justificadas, no pudiendo quedar el espac o desatend do. Bajo ninguna justif cación, se podrán real zar dos turnos por el mismo personal. Si se produjeran quejas mot vadas contra algún trabajador, por falta de capac dad, comportam ento o presencia incorrecta, se pondrán en conocimiento de la Agencia de la Comun dad de Madrid para la Reeducación y Re nserción del lvlenor nfractor para sust tución. La sust tuc ón de personal habrá de ser refrendada por la Agencia. SÉPTIMA. Remisión de incidenc as a la Agencia de Ia Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infraclor La empresa adjudicataria deberá informar con carácter inmed ato a la Agencia de la Comun dad de lvladrid para la Reeducación y Reinserción del Menor lnfractor de cualquier suceso, hecho, acontecimiento o incidencia que, al margen de las condiciones de ejecución, funciones y serv c os a desarrollar que se desglosan en las cláusulas cuarta, qu nta y sexta, pudieran tener una aparienc a extraña o extraordinaria para el func onamiento normal de los Centros y dependencias relacionadas en el Anexo I, sin perju c o de la comunicación al superjor jerárquico y al Director del Centro o dependencia donde se haya produc do. OCTAVA. Régimen de susfifuciones e incidencias relativas al personal adscrito a la ejecución de los servicios objeto del contrato El trabajo de los med os persona es adscritos a la ejecución del servicio habrá de ser efectivo en su totalidad, debiendo la empresa proveer los medios

humanos necesarios si hub era lugar a descansos o relevos, en v rtud de los convenios o acuerdos de la empresa adjudicatar a del contrato El equipo de trabajo que la empresa adjud catar a destine en los edific os será fijo para el servicio a prestar, de modo que cualquier camb o programado por neces dades de los vig lantes será debidamente informado a la Administración contratante con, al menos,24 horas de antelación. La sustitución será cubierta con otro vig lante conocedor de las características serv cio a prestar. En cualqu er caso, la Agencia como directora del serv c o podrá solicitar la sustitución de cualquier v g lante, solicitud que será atendida de forma inmediata por la empresa adjud cataria. NOVENA. Obtención de información y posibilidad de vista a los Centros y dependencias en los que se ubicará ta prestación del seruicio Al objeto de obtener una nformación detallada' las empresas interesadas en visitar las dependencias objeto de este contrato pueden contactar con D. Lorenzo Pedroche Celemin, responsable del Area de Centros de Ejecución de lvled das Judiciales (teléfono: 91 493 41 13, dirección de correo electrónico: lorenzo.pedroche@madr d.org) Madr d, a 28 de junio de 2012 LA DIRECTORA-GERENTE i, t-'l \ l-.-, u< -!s-- FAo.: Regina Otaola MugueÍza 10

ANEXO I RELACóN DE CENTROS ADSCRITOS A LA AGENCIA DE LA COIIIUNIDAD DE I{ADRID PARA LA REEDUCACIóN Y REINSERCIóN DEL It IENOR INFRACTOR CENTROS DIRECCIÓN TOTAL HORAS 377 DíAS (20 DE DICIEMBRE DE 2012431 DE DICIEMBRE DE 2013) sede Cenl al de b Agenc a de Conuñ dad dé Mádrid Para la Reeducáció y R.ins rción de Menor cl Abá..dzne2 TOTAL HORAS TOTAL HORAS ANUALIDAD 2OI2 ANUALIDAO 2013 {12 DíAS) (365 D AS) 104{3 diás, á razón 3211(247 diasal3 (28037-Madrd) de 13 horasr s315(to4eñ2012 dia) hor s/diá) + 3.211 en2a13) TURNOS I Vig tante 13 ho6s (7 00-20 00 hofás de l!ñés a viémes, éxclu dos lesl vos) 27.144l72hófast 364(12 dias x 72 377di s) horas) 1 vlgilánle 24 horas 2 v g 16 ho.as (700a2300) 2 viq.3 ho6s (23 co a 700) 72 hor s /díá (43 d urñas y24 1 vgfanre 24 hogs 2vig.12 horás{700. a 19 00) 2 vig. 4 hoés {19'00 á 23 00) 1 vro 3 horas (2300 a 700) 64 hoes / diá (47 diuúas y 17 2 vs. (24 ho s) 2vis. 12horas(930á21 30) 1 vls. 11 horas (10 00 a 2100) 33 hofas / dra (67 d lmss y 16 13 200 Mgi anle 16 hofás (6 00 a 22 00 16 horas / dla 1 vigl.nle 16 ho.ás (6 00 á 22 00 EL LAUREL 16 horás /dia 1 V gianle 16 horás (600 á 2200 16 horas / dia COMPLEJO VALDELAÍAS 13 200 I v glánle 24 horás 24 hara3l dia COMPLEJO VALDELATAS 13 200 I Vgfañle 3 horas (22 00 a 6OO hoés) pá el@nlrolde éntráda qle se cal ce en ros cenlos El Lav dero, E! Lalre y EiPnár 3 hó 31diá 1 Viqi n á 16 horas {6 00 a 22 00 16 horas / dia CENTRO POL]VALENfE DE PROGRAMAS Y ESTUDIOS 1 Vig lanre 12 hor6s (300 a 2000 horás de lure3 á vier es) 1 V gil nle 6 hoés (9 00 1500 horas. ENÍRADA PRINCIPAL TECiNIO l Vigil.nte 24 horas 2AáaE Idia ENTRAOA ACCESO 20 PER METRO 1 V qilan 16liorás (600 4 2200 ÍOTAL HORAS 140.534 1.472 136.062 n

H,í,*'rq**Í f n!'r."'''' ffi orsrnreucrón Húueno oe oírs pon oírs LABoRALES y FEsrvos EN LOS EJERCTCTOS 2012 Y 2013 20't2 20't3 Total 247 255 '118 122 365 977 olsrn euclóh NúMERo DE HoRAs eh ru clót' DE Los DTFERENTES neeíuetes Laborables Laborables Festivas Fest vas diurnas noctumas diurnas I noctumas Horas 76.45 20.655 99.752 9.882 orsrreuclót{ DEL NúMERo roral DE HoRAs prevtsras EN EL CoNTRATO EN LOS EJERCTCTOS 2012Y 20't3 Año NúMERo DE HoRAs 2012 4.472 2013 136.062 Total l t0.534 1.2

ANEXO II SUBROGACIÓN RELACIóN DEL PERSONAL CONTRATADO EN LA ACTUALIDAD (HASTA LA FECHA SE HA CONTADO CON UNA INFORMACIÓN PROVISIONAL PARA REALIZAR LOS CÁLCULOS DE LA MEMORIA ECONÓMICA OUE HA SIDO FACILITADA POR LA EIUPRESA, A LOS EFECÍOS DE PREVISIÓN DE LA POSIBLE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL, SEGIJN LO LEGALMENTE ESTABLECIDO) E t t t:i; l l!lt 5l; Ma ÉlÉtE r1111' i l li t; l! t: l t: t; t" iti l: ilt 'l' Js l- t' l :l :l é lu E a l^ t: :t t ti ililil elisi 9l:!l! '"t"t" 3 Ét t!ta i ele 11' t l lx IF le g g lfl l; lsleli lelili l"t"l' "1" ;l la li lt IE t" lu t a 3 a t I R t I t F IE fé ;t ile Eli IE 5lE ls i" li!t :l cl l l It ié lc e t: l 1' I t1 á a ls I t;! I I l c É 8 lu 3 a é b a 2 i l: ti5,ati e I' lr 3 il: t: li :!: :-? ) \:il ;\ e n l!\ t3

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E r97.5t2 \ \--?/-, \ 1111412ñ 61.994 \'t. "?5rqrtu-.r VI6ILA I' DI SEGURIDAD 12t06120tra 1t9,66t!00,0', VIGIIAII E DE R DAD 01/12/ otr ri.5l1 \3r/ 'E6U