Autorización de amarre de buques con eslora determinada.

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1 BOLETIN INFORMATIVO PARA LA MARINA MERCANTE BOLETIN Nº 7-AÑO:2004 Fecha de Edición: Diciembre de 2004 En este número Autorización de amarre de buques con eslora determinada. Autorización para e- fectuar navegación con exceso de manga a remolcador de empuje. Escuelas de formación para el personal de la Marina Mercante Nacional que tiene a su cargo la Prefectura Naval Argentina. Autorización de máximo alejamiento de Buques Pesqueros con asiento en el Puerto de Mar del Plata. Prefectura Naval Argentina Av. Madero 235 Buenos Aires info@prefecturanaval.gov.ar República Argentina Autorización de amarre de buques con eslora determinada. La Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación autorizó, dentro del ámbito de su competencia, mediante la promulgación de las Disposiciones que se detallan a continuación, el amarre de buques con esloras máximas determinadas: 1.- Disposición SNAV,NA9 N 27/04 autorizando el amarre de buques cuya eslora máxima no supere los DOSCIENTOS TREINTA ME- TROS (230 m.), en el MUELLE C, del Complejo Portuario Refinería Campana, propiedad de la Firma ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA, ubicada a la altura del Puerto Campana, sobre el margen derecho del Río Paraná de las Palmas, Partido de Campana. 2.- Disposición SNAV,NA9 N 30/04, autorizando el amarre de buques cuya eslora máxima no supere los DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250 m.), en el muelle operado por la Empresa CARGIL S.A. (Grain & Oilseed Cruz), ubicado en el Puerto Ingeniero White Bahía Blanca, en la Provincia de Buenos Aires. 3.- Disposición SNAV,NA9 N 31/04, autorizando el amarre de buques cuya eslora máxima no supere los DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS (245 m.), en la Terminal Portuaria denominada Unidad VI, operada por la Empresa SERVICIOS PORTUARIOS S.A., ubicada a la altura del Km. 415 del margen derecho del Río Paraná, Jurisdicción del Puerto de Rosario, Provincia de Santa Fe. 4.- Disposición SNAV,NA9 N 32/04, autorizando el amarre de buques cuya eslora máxima no supere los DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS (245 m.), en la Terminal Portuaria denominada Unidad VII, operada por la Empresa SERVICIOS PORTUARIOS S.A., ubicada a la altura del Km. 415 del margen derecho del Río Paraná, Jurisdicción del Puerto de Rosario, Provincia de Santa Fe. 5.- Disposición SNAV,NA9 N 37/04, autorizando el amarre de buques, en la Terminal Portuaria denominada SITIO 9, operada por el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, ubicada en Ensenada, Jurisdicción del Puerto de la Plata, Provincia de Buenos Aires. 6.- Disposición SNAV,NA9 N 38/04, autorizando el amarre de embarcaciones de Pasajeros en el MUELLE INTERNACIONAL, del Puerto de Tigre, Provincia de Buenos Aires. Dichas embarcaciones deberán satisfacer las prescripciones de la Ordenanza N 5/01 y de la Disposición DPMA,DP8 N 32/01. Tales disposiciones fueron incorporadas en el Anexo 1 del presente.

2 Autorización para efectuar navegación con exceso de manga a remolcador de empuje. Mediante la promulgación de la Disposición SNAV,NA9 N 29/04, la Dirección de Policia de Seguridad de la Navegación autorizó al R/E DECATUR LADY, de bandera Boliviana, a efectuar la navegación entre el Complejo Portuario San Lorenzo- San Martín por el Río Paraná y el Puerto de San Nicolás, con exceso de manga. De la misma surge los siguientes condicionamientos: a) Las dimensiones máximas del convoy no podrán superar los DOSCIENTOS NOVENTA METROS (290 m.) de eslora y CINCUENTA Y CINCO METROS (55 m.) de manga. b) El Armador/Operador y el Capitán, serán responsables de conformar el convoy asegurando una óptima relación Potencia Efectiva del Remolcador Desplazamiento Total del Conjunto, a fin de garantizar la seguridad de las maniobras y cumplir en todo momento con la velocidad mínima establecida por la Ordenanza N 1/82, teniendo en cuenta las diferentes variables hidrológicas de la ruta de navegación. c) La navegación que efectúe por el Río Paraná, acorde el tramo especificado en el Artículo 1, deberá realizarla con condiciones hidrometeorológicas favorables y óptima visibilidad. La navegación de la embarcación en cuestión, será regulada por el CONTRASE Jurisdiccional correspondiente. El texto completo de la mencionada Disposición se transcribe en el Anexo 2 de este Boletín. Escuelas de formación para el personal de la Marina Mercante Nacional que tiene a su cargo la Prefectura Naval Argentina. En el Anexo 3 de este boletín se informa a los usuarios y al público en general, la ubicación de cada una de las escuelas de formación que la Institución tiene a su cargo y que se encuentra detallada por Dependencia Jurisdiccional. Además de ello contiene los datos pertinentes de las autoridades que la presiden y los teléfonos para que puedan efectuar todas aquellas consultas que hacen a la actividad de la Marina Mercante en general. Autorización de máximo alejamiento. de Buques Pesqueros con asiento en el Puerto de Mar del Plata. La Jefatura de la Prefectura Mar del Plata autorizó el máximo alejamiento de buques pesqueros marítimos costeros lejanos hasta una distancia de CIEN (100) MILLAS NÁUTICAS de la costa, medidas a partir de las líneas base establecidas en la Ley , sin limitación de distancia respecto al puerto de asiento dentro del límite fijado hacia aguas adentro, mediante la promulgación de distintas Disposiciones, las cuales se encuentran transcriptas en el Anexo 4 de este Boletín.

3 ANEXO 1 Autorización de amarre de buques cuya eslora máxima no supere los DOSCIENTOS TREINTA METROS (230 m.) DISPOSICION SNAV, NA9 N 27/04. BUENOS AIRES, 17 de Septiembre de Visto lo solicitado por la Firma ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, propietaria de la Terminal denominada MUELLE C, ubicada en el complejo portuario Refinería Campana, sobre margen derecha del Río Paraná de las Palmas, Partido de Campana, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, lo informado por el Departamento de Seguridad de la Navegación, y; CONSIDERANDO: Que la Toma C es uno de cuatro muelles que la empresa de marras posee en la zona de referencia, contando con un frente de atraque de una longitud aproximada a los CIENTO VEINTE METROS (120 m.) y el emplazamiento en tierra, a lo largo de la costa, de bitas/bolardos de distintas capacidades, utilizadas para el amarre de las embarcaciones que allí operan. Que acorde la información técnica aportada surge que el muelle se diseñó para recibir embarcaciones de una eslora máxima de DOSCIENTOS TREINTA METROS (230 m.) y un desplazamiento máximo para el amarre de CINCUENTA Y CINCO MIL TONELADAS ( t.); para operaciones con hidrocarburos, contando asimismo con una Declaratoria de Habilitación, que declara la habilitación técnica de la obra que la firma ESSO Sociedad Anónima Petrolera Argentina ha realizado, otorgada por el Director Nacional de Vías Navegables por Disposición N 99/2004 de fecha 21 de julio de Que de las inspecciones a los sistemas de lucha contra incendio, amarre, iluminación general de la terminal y de elementos de seguridad como ser la colocación de aros salvavidas, del plan de emergencia elaborado por la terminal, elementos de balizamiento, alarmas, etc., se llega a la conclusión que cumplimenta satisfactoriamente los requisitos exigidos desde el punto de vista de la Seguridad de la Navegación acorde lo establecido en la ORDENANZA Nº 05/01 (DPSN) Tomo 3- "REGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE" "Normas de Inspección y/o Verificación para los Puertos, Terminales Portuarias y/o Muelles" y en lo que es de competencia de esta Dirección dentro de los alcances de los Artículos 6 inc. j) y 21 de la Ley Ley de Actividades Portuarias en concordancia con el Decreto Reglamentario N 769/93. Que el Artículo 39 de la Ley (Ley de la Navegación) y el Artículo del REGINAVE (Decreto N 4516/73) establecen como atribución de esta Autoridad Marítima regular lo referente a la seguridad en el amarre y el dictado de normas a las que tendrá que ajustarse cada puerto en particular.

4 Por ello; EL DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION D I S P O N E: ARTICULO 1. Autorizar en lo que es de competencia de esta Dirección, el amarre de buques cuya eslora máxima no supere los DOSCIENTOS TREINTA METROS (230 m.), en el MUELLE C, del complejo portuario Refinería Campana, propiedad de la Firma ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ubicado a la altura del Puerto de Campana, sobre margen derecha del Río Paraná de las Palmas, Partido de Campana, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2. La presente autorización en cuanto a la eslora máxima autorizada, no exime del cumplimiento de la reglamentación vigente o futura que pueda limitar la eslora máxima de los buques para navegar por las correspondientes vías navegables. ARTICULO 3. La presente autorización en cuanto a la eslora máxima para el amarre no exime al Capitán del Buque del cumplimiento de las normas vigentes, ni de tomar otras providencias de seguridad que el arte de navegar y las circunstancias aconsejen. ARTICULO 4. La presente Disposición quedará condicionada a la Convalidación correspondiente estipulada en la ORDENANZA Nº 5/01 (DPSN) y al dictado de cualquier otra norma a la que deba ajustarse cada puerto en forma particular o general. ARTICULO 5. De forma. Firmado: ENRIQUE JULIO CINGOLANI (PG) DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION

5 Autorización de amarre de buques de hasta una eslora máxima de DOSCIENTO CINCUENTA METROS (250 m.). DISPOSICION SNAV, NA9 N 30/04. BUENOS AIRES, 30 de Septiembre de Visto lo solicitado por la Empresa CARGILL S.A. (Grain & Oilseed Crush) para el muelle ubicado en el Puerto Ingeniero White - Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, lo informado por el Departamento de Seguridad de la Navegación, y; CONSIDERANDO: Que la mencionada empresa opera con cereales y aceites a granel y subproductos en el muelle conformado por un frente de atraque constituido por CUATRO (4) Dolphines que protegen TRES (3) Torres de Cargamento y DOS (2) Torres de Amarre (Duques de Alba) extremos comunicados al conjunto por Pasarelas, constituyendo un amarradero de aproximadamente TRESCIENTOS METROS (300 m.) de longitud, encontrándose emplazadas CUATRO (4) Defensas robustas, una en cada Dolphin y SEIS (6) Bitas de CIEN TONELADAS (100 t.) de carga de trabajo, una en cada Dolphin y Torre de Amarre. Que acorde a la Memoria de Verificación Nº 2006-MC-001 aportada, surge que las dimensiones máximas admisibles del buque que podría operar en dicha terminal portuaria serían, una eslora de DOSCIENTOS SETENTAN METROS (270 m.), una manga de CUARENTA Y DOS METROS (42 m.), un Porte Bruto de OCHENTA Y CINCO MIL TONELADAS ( t.) y un desplazamiento de CIENTO DIEZ MIL TONELADAS ( t.), todo ello teniendo en cuenta ciertos parámetros al momento del atraque y un determinado esquema de amarre, contando asimismo con la Declaratoria de Habilitación Técnica de Obra otorgada por la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables mediante Disposición CPVN Nº 039/94-EP de fecha 21 de enero de Que de las inspecciones a los sistemas de lucha contra incendio, amarre, iluminación general de la terminal y elementos de seguridad como ser la colocación de Puestos de Emergencias completos, del Plan de Emergencias elaborado por la terminal, elementos de balizamiento, alarmas, etc., se llega a la conclusión que cumplimenta satisfactoriamente los requisitos exigidos desde el punto de vista de la Seguridad de la Navegación acorde lo establecido en la ORDENANZA Nº 05/01 (DPSN) -Tomo 3 - "REGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE" "Normas de Inspección y/o Verificación para los Puertos, Terminales Portuarias y/o Muelles" y en lo que es de competencia de esta Dirección dentro de los alcances de los Artículos 6 inc. j) y 21 de la Ley Ley de Actividades Portuarias en concordancia con Decreto Reglamentario N 769/93. Que el Artículo 39 de la Ley (Ley de la Navegación) y el Artículo del REGINAVE (Decreto N 4516/73) establecen como atribución de esta Autoridad Marítima regular lo referente a la seguridad en el amarre y el dictado de normas a las que tendrá que ajustarse cada puerto en particular. Por ello;

6 EL DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION D I S P O N E: ARTICULO 1. Autorizar, en lo que es de competencia de esta Dirección, el amarre de buques de hasta una eslora máxima de DOSCIENTO CINCUENTA METROS (250 m.), en el Muelle operado por la Empresa CARGILL S.A. (Grain & Oilseed Crush), ubicado en el Puerto Ing. White - Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2º. La dimensión autorizada en el Artículo anterior podrá ser incrementada hasta una eslora máxima que no supere los DOSCIENTOS SETENTA METROS (270 m.), bajo las siguientes condiciones Se deberá notificar al Práctico interviniente, de todos los condicionamientos y/o recomendaciones establecidos en la MEMORIA DE VERIFICACION, N 2006-MC- 001 de fecha , elaborada por el Estudio de Ingeniería COTTO + CHEVES Del mismo modo anoticiar al recurrente que, con la debida antelación y en forma fehaciente, notifique al Capitán del buque de aquellas recomendaciones, obteniéndose la respectiva aceptación por parte de éste De acuerdo al Esquema de Amarre desarrollado en la Memoria de Verificación, en donde se observa que los cabos Largos trabajarían a modo de Travesines, se deberán reforzar el resto de las amarras con más Sprines y Contrasprines Par el caso de pretender utilizar la Bita de la Torre de Amarre Oeste (TAW) del Sitio 9 perteneciente a la Empresa Terminal Bahía Blanca S.A., ésta deberá otorgar la correspondiente autorización por escrito, no siendo conveniente el uso de la TAW por otro buque amarrado en dicho Sitio 9 en forma simultánea. ARTICULO 3. La presente autorización en cuanto a las esloras máximas autorizadas, no exime a la Terminal Portuaria y/o al Capitán del buque, del cumplimiento de la reglamentación vigente o futura que pueda limitar la eslora máxima permitida para navegar por las correspondientes vías navegables, de distintas normas en vigor, ni de tomar otras providencias de seguridad que el arte de navegar y las circunstancias aconsejen. ARTICULO 4. La presente Disposición quedará condicionada a la convalidación correspondiente estipulada en la ORDENANZA Nº 5/01 (DPSN) y al dictado de cualquier otra norma a la que deba ajustarse cada puerto en forma particular o general. ARTICULO 5. De forma. Firmado: ENRIQUE JULIO CINGOLANI (PG) DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION

7 Autorización de amarre de buques cuya eslora máxima no supere los DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS (245 m.). DISPOSICION SNAV, NA9 N 31/04. BUENOS AIRES, 30 de Septiembre de Visto lo solicitado por la Empresa SERVICIOS PORTUARIOS S.A., operadora de la Terminal Portuaria denominada Unidad VI, ubicada a la altura del Km 415 margen derecha del Río Paraná, Jurisdicción del Puerto de Rosario, Provincia de Santa Fe, lo informado por el Departamento de Seguridad de la Navegación, y; CONSIDERANDO: Que se trata de un muelle utilizado para el embarque de cereal a granel, cuyo frente de atraque posee una longitud de DOSCIENTOS CINCUETA Y DOS METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (252,90 m.) y está compuesto por CUATRO (4) Dolphines de Amarre, los que cuentan con QUINCE (15) Defensas cilíndricas fabricadas en compuestos de caucho macizos, completando el Sistema de Amarre con DIEZ (10) bitas a lo largo de todo el frente de atraque, distribuidas cada VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 m.) aproximadamente. Que acorde la información técnica aportada, surge el buque de diseño con una eslora de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS (245 m.), un desplazamiento máximo de SETENTA Y OCHO MIL TONELADAS ( t.) y SESENTA MIL TONELADAS ( t.) de Porte Bruto, destacando una velocidad de atraque de 0,15 m/seg., contando asimismo con una Declaratoria de Habilitación Técnica de Obra, otorgada por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables por Disposición N 21/97 de fecha 26 de septiembre de Que de las inspecciones a los sistemas de lucha contra incendio, amarre, iluminación general de la terminal y de elementos de seguridad como ser la colocación de aros salvavidas, del plan de emergencia elaborado por la terminal, elementos de balizamiento, alarmas, etc., se llega a la conclusión que cumplimenta satisfactoriamente los requisitos exigidos desde el punto de vista de la Seguridad de la Navegación acorde lo establecido en la ORDENANZA Nº 05/01 (DPSN) Tomo 3 - "REGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE" - "Normas e Inspección y/o Verificación para los Puertos, Terminales Portuarias y/o Muelles" y en lo que es de competencia de esta Dirección dentro de los alcances de los Artículos 6 inc. j) y 21 de la Ley Ley de Actividades Portuarias en concordancia con Decreto Reglamentario N 769/93. Que el Artículo 39 de la Ley (Ley de la Navegación) y el Artículo del REGINAVE (Decreto N 4516/73) establecen como atribución de esta Autoridad Marítima regular lo referente a la seguridad en el amarre y el dictado de normas a las que tendrá que ajustarse cada puerto en particular. Por ello;

8 EL DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION D I S P O N E: ARTICULO 1. Autorizar en lo que es de competencia de esta Dirección, el amarre de buques cuya eslora máxima no supere los DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS (245 m.), en la Terminal Portuaria denominada Unidad VI, operada por la Empresa SERVICIOS PORTUARIOS S.A., ubicada a la altura del Km. 415 margen derecha del Río Paraná, Jurisdicción del Puerto de Rosario, Provincia de Santa Fe. ARTICULO 2. La presente autorización en cuanto a la eslora máxima autorizada, no exime del cumplimiento de la reglamentación vigente o futura, que pueda limitar la eslora máxima de los buques para navegar por las correspondientes vías navegables. ARTICULO 3. La presente autorización de amarre no exime al Capitán del Buque del cumplimiento de las normas vigentes, ni de tomar otras providencias de seguridad que el arte de navegar y las circunstancias aconsejen. ARTICULO 4. La presente Disposición quedará condicionada a la Convalidación correspondiente estipulada en la ORDENANZA Nº 5/01 (DPSN) y al dictado de cualquier otra norma a la que deba ajustarse cada puerto en forma particular o general. ARTICULO 5. De forma. Firmado: ENRIQUE JULIO CINGOLANI (PG) DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION

9 Autorización de el amarre de buques cuya eslora máxima no supere los DOSCIENTOS CUARTENTA Y CINCO METROS (245 m.). DISPOSICION SNAV, NA9 N 32/04. BUENOS AIRES, 01 de Octubre de Visto lo solicitado por la Empresa SERVICIOS PORTUARIOS S.A., operadora de la Terminal Portuaria denominada Unidad VII, ubicada a la altura del Km 415 margen derecha del Río Paraná, Jurisdicción del Puerto de Rosario, Provincia de Santa Fe, lo informado por el Departamento de Seguridad de la Navegación, y; CONSIDERANDO: Que se trata de un muelle utilizado para el embarque de cereal a granel, cuyo frente de atraque posee una longitud de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (262,20 m.), contando con VEINTIDÓS (22) Defensas Trapezoidales fabricadas por moldeo por inyección. Completando el Sistema de Amarre con OCHO (8) bitas a lo largo de todo el frente de atraque, distribuidas cada VEINTISÉIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (26,50 m.) aproximadamente. Que acorde la información técnica aportada, surge el buque de diseño con una eslora de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS (245 m.), un desplazamiento máximo de SETENTA Y OCHO MIL TONELADAS ( t.) y SESENTA MIL TONELADAS ( t.) de Porte Bruto, destacando una velocidad de atraque de 0,15 m/seg., contando asimismo con una Declaratoria de Habilitación Técnica de Obra, otorgada por la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables por Disposición CPVN N 79/95-EP de fecha 17 de enero de Que de las inspecciones a los sistemas de lucha contra incendio, amarre, iluminación general de la terminal y de elementos de seguridad como ser la colocación de aros salvavidas, del plan de emergencia elaborado por la terminal, elementos de balizamiento, alarmas, etc., se llega a la conclusión que cumplimenta satisfactoriamente los requisitos exigidos desde el punto de vista de la Seguridad de la Navegación acorde lo establecido en la ORDENANZA Nº 05/01 (DPSN) Tomo 3 - "REGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE" - "Normas e Inspección y/o Verificación para los Puertos, Terminales Portuarias y/o Muelles" y en lo que es de competencia de esta Dirección dentro de los alcances de los Artículos 6 inc. j) y 21 de la Ley Ley de Actividades Portuarias en concordancia con Decreto Reglamentario N 769/93. Que el Artículo 39 de la Ley (Ley de la Navegación) y el Artículo del REGINAVE (Decreto N 4516/73) establecen como atribución de esta Autoridad Marítima regular lo referente a la seguridad en el amarre y el dictado de normas a las que tendrá que ajustarse cada puerto en particular. Por ello;

10 EL DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION D I S P O N E: ARTICULO 1. Autorizar en lo que es de competencia de esta Dirección, el amarre de buques cuya eslora máxima no supere los DOSCIENTOS CUARTENTA Y CINCO METROS (245 m.), en la Terminal Portuaria denominada Unidad VII, operada por la Empresa SERVICIOS PORTUARIOS S.A., ubicada a la altura del Km. 415 margen derecha del Río Paraná, Jurisdicción del Puerto de Rosario, Provincia de Santa Fe. ARTICULO 2. La presente autorización en cuanto a la eslora máxima autorizada, no exime del cumplimiento de la reglamentación vigente o futura, que pueda limitar la eslora máxima de los buques para navegar por las correspondientes vías navegables. ARTICULO 3. La presente autorización de amarre no exime al Capitán del Buque del cumplimiento de las normas vigentes, ni de tomar otras providencias de seguridad que el arte de navegar y las circunstancias aconsejen. ARTICULO 4. La presente Disposición quedará condicionada a la Convalidación correspondiente estipulada en la ORDENANZA Nº 5/01 (DPSN) y al dictado de cualquier otra norma a la que deba ajustarse cada puerto en forma particular o general. ARTICULO 5. De forma. Firmado: ENRIQUE JULIO CINGOLANI (PG) DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

11 Autorización de amarre de buques, en la Terminal Portuaria denominada SITIO 9, operada por el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA. DISPOSICION SNAV, NA9 N 37/04.- BUENOS AIRES, 25 octubre 2004 Visto lo solicitado por el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, operadora del SITIO 9, ubicado en el sector de la Ciudad de Ensenada, Jurisdicción del Puerto de La Plata, Provincia de Buenos Aires, lo informado por el Departamento de Seguridad de la Navegación, y; CONSIDERANDO: Que se trata de un muelle corrido, utilizado para el embarque de carga general, cuyo frente de atraque posee una longitud de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (275,37 m.), contando con DIECISIETE (17) Defensas elásticas tipo A 1000 marca Dumlop, instaladas cada CATORCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (14,40 m.), fabricadas en compuestos de caucho macizos, completando el Sistema de Amarre con OCHO (8) bitas distribuidas a lo largo de todo el frente de atraque, con una capacidad de carga de CUARENTA Y CINCO TONELADAS (45 t.). Que de las inspecciones a los sistemas de lucha contra incendio, amarre, iluminación general de la terminal y de elementos de seguridad como ser la colocación de aros salvavidas, del plan de emergencia elaborado por la terminal, alarmas, etc., se llega a la conclusión que cumplimenta satisfactoriamente los requisitos exigidos desde el punto de vista de la Seguridad de la Navegación acorde lo establecido en la ORDENANZA Nº 05/01 (DPSN) Tomo 3 REGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE" - "Normas e Inspección y/o Verificación para los Puertos, Terminales Portuarias y/o Muelles" y en lo que es de competencia de esta Dirección dentro de los alcances de los Artículos 6 inc. j) y 21 de la Ley Ley de Actividades Portuarias en concordancia con Decreto Reglamentario N 769/93. Que el Artículo 39 de la Ley (Ley de la Navegación) y el artículo del REGINAVE (Decreto N 4516/73) establecen como atribución de esta Autoridad Marítima regular lo referente a la seguridad en el amarre y el dictado de normas a las que tendrá que ajustarse cada puerto en particular. Por ello, EL DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION D I S P O N E:

12 ARTICULO 1. Autorizar en lo que es de competencia de esta Dirección, el amarre de buques, en la Terminal Portuaria denominada SITIO 9, operada por el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, ubicada sobre el sector de la Ciudad de Ensenada, Jurisdicción del Puerto de La Plata, Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2. La autorización otorgada en el Artículo 1 estará condicionada a la máxima eslora permitida para la navegación en el Canal de Acceso al Puerto La Plata, conforme las condiciones que presente la vía citada. ARTICULO 3. La presente Disposición no exime al Capitán del Buque del cumplimiento de las normas vigentes, ni de tomar otras providencias de seguridad que el arte de navegar y las circunstancias aconsejen.- ARTICULO 4. La presente quedará condicionada a la Convalidación correspondiente estipulada en la ORDENANZA Nº 5/01 (DPSN) y al dictado de cualquier otra norma a la que deba ajustarse cada puerto en forma particular o general. ARTICULO 5. De forma. Firmado: ENRIQUE JULIO CINGOLANI (PG) DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

13 Autorización de amarre de embarcaciones de Pasajeros en el MUELLE INTERNACIONAL, operado por la Municipalidad de Tigre. DISPOSICIÓN SNAV,NA9 N 38/04 BUENOS AIRES, 2 de noviembre de 2004 Visto lo solicitado por la Municipalidad de la Ciudad de Tigre, para el MUELLE INTERNACIONAL DE PASAJEROS, ubicado sobre el Río Tigre en el Puerto homónimo, Provincia de Buenos Aires, lo informado por el Departamento de Seguridad de la Navegación, y; CONSIDERANDO: Que la mencionada Municipalidad concluyó los trabajos de reconstrucción del amarradero para embarcaciones de pasajeros, denominado MUELLE INTERNACIONAL, ubicado en el Puerto de Tigre. Que el referido complejo se encuentra conformado por una plataforma de acceso de cemento armado, donde las embarcaciones amarran sobre postes de madera con módulos elásticos para protección de las mismas y DOS (2) escalas de embarque del mismo material, habiendo sido instalada en una de ellas (extremo sur) UNA (1) escala metálica de emergencia y los respectivos puntos de amarre para los cabos. Que el complejo de referencia cuenta con un Puesto de Emergencia completo, compuesto por UN (1) malacate metálico, UN (1) aro salvavidas circular y VEINTICINCO METROS (25 m.) de cabo salvavidas con una carga de rotura no inferior a los TRESCIENTOS KILOGRAMOS (300 kg.) y UN (1) disparador de Alarma para Hombre al Agua. Que la Municipalidad de referencia cumplimentó satisfactoriamente lo prescripto en cuanto a práctica de Lucha Contra Incendios y Casos de Hombre al Agua. Que por Nota DEP N 310/2004 del 07 de Octubre de 2004, el Departamento Estudios y Proyectos de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, manifestó que no se efectúan observaciones de orden técnico al pedido de autorización de amarre formulado por la Municipalidad de Tigre para el Muelle Internacional de Pasajeros ubicado sobre el Río Tigre. Que de las inspecciones a los sistemas de lucha contra incendio, amarre, iluminación general y de elementos de seguridad, alarma, etc., se llega a la conclusión que cumplimenta satisfactoriamente los requisitos exigidos desde el punto de vista de la Seguridad de la Navegación acorde lo establecido en la ORDENANZA Nº 05/01 (DPSN) - Tomo 3 - "REGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE" "Normas de Inspección y/o Verificación para los Puertos, Terminales Portuarias y/o Muelles" y en lo que es de competencia de esta Dirección dentro de los alcances de los artículos 6 inc. j) y 21 de la Ley Ley de Actividades Portuarias en concordancia con Decreto Reglamentario N 769/93. Que el Artículo 39 de la Ley (Ley de la Navegación) y el Artículo del REGINAVE (Decreto N 4516/73) establecen como atribución de esta Autoridad

14 Marítima regular lo referente a la seguridad en el amarre y el dictado de normas a las que tendrá que ajustarse cada puerto en particular. Por ello; EL DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION D I S P O N E: ARTICULO 1. Autorizar, en lo que es de competencia de esta Dirección, el amarre de embarcaciones de Pasajeros en el MUELLE INTERNACIONAL, operado por la Municipalidad de Tigre, ubicado dentro del espejo de agua del Puerto de Tigre, Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 2. La presente autorización, no exime a sus operadores del mantenimiento de las condiciones de seguridad imperantes al momento del otorgamiento de la misma. ARTICULO 3. La presente Disposición quedará condicionada a la convalidación correspondiente estipulada en la ORDENANZA Nº 5/01 (DPSN) y al dictado de cualquier otra norma a la que deba ajustarse cada puerto en forma particular o general. ARTICULO 4. De forma. Firmado: ENRIQUE JULIO CINGOLANI (PG) DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION

15 ANEXO 2 Autorización para efectuar navegación con exceso de manga a remolcador de empuje. DISPOSICIÓN SNAV, NA9 N 29/04. BUENOS AIRES, 29 septiembre 2004 Visto lo solicitado por el Señor JAVIER O. SANCHEZ, apoderado de la Agencia Marítima TRANSPARANA S.A., en representación de la Empresa Armadora LANCENTER S.A., con relación a autorizar al R/E "DECATUR LADY", de bandera Boliviana a efectuar la navegación por el Río Paraná con dimensiones mayores a las reglamentadas, lo informado por el Departamento de Seguridad de la Navegación, y; CONSIDERANDO: Que las dimensiones máximas de convoyes que navegan por el Río Paraná, entre Isla Dorado (Km. 239) y el Km , se encuentra reglamentada por la Ordenanza N 1/82, siendo para los convoyes de la categoría "A", de DOSCIENTOS NOVENTA METROS (290 m.) de eslora y CINCUENTA METROS (50 m.) de manga, incluido el buque empujador. Que la Disposición RPOL, UR9 N 10/92, en su Artículo 1, autoriza precariamente a los convoyes de empuje a navegar aguas arriba del complejo portuario San Martín - San Lorenzo sin limitaciones en su eslora y manga, debiendo tenerse en cuenta que tales dimensiones no deben dificultar la navegación de los buques y convoyes que debieran cruzarse o adelantarse a aquellos. Que Personal Superior de esta Dirección, ha efectuado una prueba de navegación en el R/E "DECATUR LADY", conformando un convoy con una manga superior a la reglamentada, en navegación aguas abajo, cargado, en el tramo del Río Paraná comprendido entre el Complejo Portuario San Martín - San Lorenzo y el Km 346 (Pto. San Nicolás), con resultados satisfactorios. Que las características del Remolcador son: Eslora: CUARENTA Y DOS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (42,70 m.), Manga: TRECE METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (13,72 m.), Puntal: DOS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMENTROS (2,75 m.), TR Bruto: QUINIENTOS SETENTA Y UNO (571), P.T.E. CUATRO MIL OCHOCIENTOS Horse Power (4.800 HP), Sistema de Gobierno: TRES (3) timones de avance y SEIS (6) timones de retroceso. Que la citada prueba de navegación se efectuó con el convoy conformado por el Remolcador de referencia, y VEINTE (20) barcazas, con una Eslora total: DOSCIENTO METROS (284 m.), Manga total: CINCUENTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (53,40 m.), cargadas aproximadamente con TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTAS TONELADAS ( t.) de soja, se recorrió una distancia de CIENTO DIEZ KILÓMETROS (110 km.) aguas abajo desde el Km. 456 hasta el Km. 346 a una velocidad promedio de 13,1 Km/h.

16 Que efectuado el estudio técnico pertinente por la División Navegación con respecto a la factibilidad de dicha navegación, se llegó a la conclusión que puede accederse, bajo determinados parámetros que la condicionen y garanticen la seguridad de la navegación del convoy propio y la de terceros. Que existen antecedentes en la División mencionada de autorizaciones otorgadas a otros convoyes para navegar con las dimensiones solicitadas, habiéndose efectuado las mismas con resultado satisfactorio. Que es función de esta Autoridad Marítima regular la navegación en aguas de Jurisdicción Nacional, acorde lo establecen los Artículos 89 y 91 de la Ley de la Navegación, en concordancia con el Artículo 5 inc. a) punto 2 de la Ley Por ello; EL DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION D I S P O N E: ARTICULO 1. Autorizar al R/E "DECATUR LADY", de bandera Boliviana, a efectuar la navegación entre el complejo portuario San Lorenzo - San Martín por el Río Paraná y el Puerto de San Nicolás, con exceso de manga, bajo los siguientes condicionamientos: a) Las dimensiones máximas del convoy no podrán superar los DOSCIENTOS NOVENTA METROS (290 m.) los de eslora y CINCUENTA Y CINCO METROS (55 m.) de manga. b) El Armador/Operador y el Capitán, serán responsables de conformar el convoy asegurando una óptima relación Potencia Efectiva del Remolcador - Desplazamiento Total del Conjunto, a fin de garantizar la seguridad de las maniobras y cumplir en todo momento la velocidad mínima establecida por Ordenanza N 1/82, teniendo en cuenta las diferentes variables hidrológicas de la ruta de navegación. c) La navegación que efectúe por el Río Paraná, acorde el tramo especificado en el presente Artículo, deberá realizarla con condiciones hidrometeorológicas favorables y óptima visibilidad. ARTICULO 2. La presente autorización, no exime al Capitán de adoptar todas las medidas necesarias tendientes a resguardar la seguridad del convoy a su mando y la de terceros, acorde las condiciones hidrometeorológicas reinantes y de densidad de tráfico, debiendo dar estricto cumplimiento a la Ordenanza N 1/82, y cualquier otra reglamentación vigente o futura, que pueda limitar la eslora y/o manga máxima de los convoyes de empuje para navegar por las correspondientes vías navegables o rutas troncales de navegación.

17 ARTICULO 3. La navegación según lo establecido en el Artículo 1, será regulada por el CONTRASE Jurisdiccional correspondiente, acorde el porte de los demás buques, debiendo mantenerse el convoy fuera del canal principal de navegación cuando éste sea utilizado por buques con capacidad de maniobra restringida por su calado.- ARTICULO 4. De forma. Firmado: ENRIQUE JULIO CINGOLANI (PG) DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION

18 ANEXO 3 Escuelas de Formación para el Personal de la Marina Mercante Nacional que tiene a su cargo la Prefectura Naval Argentina. PREFECTURA DE ZONA ALTO PARANÁ SUBPREFECTURA ELDORADO Pto. Pinares Av. 9 de Julio 2590 (N3380EGT) - Misiones Tel (Centrex 1711) PR JORGE RAÚL BONO PREFECTURA POSADAS Fleming y Polonia (N3305) Misiones Tel (Centrex 1721) PP MARIO ALFARO Tel (Centrex 1722) PM (RE) HECTOR MANUEL YANELLI Secretario: PP (RE) JOSE BAUTISTA SAVOY PREFECTURA DE ZONA PARANÁ SUPERIOR Y PARAGUAY PREFECTURA CORRIENTES Pje. Mantilla 385 (W3408) Corrientes Tel (Centrex 1890) PP MARIO DANIEL VALLORANI Tel (Centrex 1894) PM (RE) RENE ROMERO Subregente: PP (RE) CARLOS ALBERTO SOSA SUBPREFECTURA GOYA Caaguazú y 25 de Mayo (W3450) Corrientes Tel (Centrex 1850) Prefecto RUBEN OSVALDO NAPPA Tel (Centrex 1852)

19 PREFECTURA DE ZONA BAJO PARANA PREFECTURA DE ZONA ALTO URUGUAY PREFECTURA ROSARIO Av. Belgrano 321 (S2000APD) Santa Fe) Tel (EFOCAPEMM) (Centrex 1410) PP MARCELO RODOLFO VALENTÍNI Tel (Centrex 1385) PP (RE) RAMON F. BANEGAS Subregente: PP (RE) ROBERTO PAREJA PREFECTURA PASO DE LOS LIBRES Colón (W3230AAG) Corrientes Tel (Centrex 1803) PP CESAR ROBERTO AHTAN Tel (Centrex 1804) PP (RE) NESTOR ITURRIA VALLEJOS PREFECTURA DE ZONA BAJO URUGUAY PREFECTURA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY Espiro y Estrada (E3260EFA) Entre Ríos Tel (Centrex 1505) Prefecto CARLOS ALBERTO NUÑEZ Tel (Centrex 1504) PP (RE) JULIO CESAR GUIBAUDO SUBPREFECTURA COLON Emilio Gouchon 39 (E3280) Entre Ríos Tel (Centrex 1540) PR MIGUEL OSCAR BUSTAMANTE Secretario: PR (RE) OSCAR CASARETTO

20 PREFECTURA DE ZONA DELTA PREFECTURA DE ZONA RIO DE LA PLATA PREFECTURA TIGRE Gral. Mitre 165 (B1648AAC) Buenos Aires Tel (Centrex 1131) PP PEDRO DANIEL TUHAY Tel (Centrex 1129) PM (RE) RAMON ORESTE ZANONE Subregente: SP (RE) OSCAR E. VERGARA PREFECTURA LA PLATA Ortiz de Rozas S/N (B1925) Buenos Aires Tel (EFOCAPEMM) PM JUAN ALFREDO CARREÑO Tel / PP (RE) DELIO VELAZQUEZ PREFECTURA DE ZONA MAR ARGENTINO NORTE PREFECTURA BAHIA BLANCA y ANEXO PUNTA ALTA Av. T.Salustio E/GC Río Iguazú e I.Malvinas Ing. White (B8103) Buenos Aires Tel PP OSCAR ANTONIO ACOSTA Tel PM (RE) ZENON GUTIERREZ PREFECTURA MAR DEL PLATA Av. A S/N (B7608) Buenos Aires Tel PM RUBEN OSCAR BARROS Tel PR (RE) MAGGI ROBERTO Subregente: OP (RE) NORBERTO SZUCS

21 PREFECTURA QUEQUEN Calle 507 Nº 945 (B7631) Buenos Aires Tel PP ALEJANDRO RAUL RAJRUJ Tel PP (RE) LOYDI MARTINEZ Ayudante de Docencia: CARLOS A. REAL SUBPREFECTURA RAWSON Av. Marcelino González S/N (U9103XAA) Chubut Tel PR SERGIO DANIEL VIJANDE PREFECTURA PUERTO MADRYN Guillermo Rawson S/N (U9120) Chubut Tel PP JOSE LUIS FACCHINI Tel SUBPREFECTURA SAN ANTONIO OESTE Brown 20 (R8520ACB) Río Negro Tel PR JORGE ALBERTO CASTELLO DESTACAMENTO REFORZADO PUNTA COLORADA Villa Hipasam (R8532) Río Negro Tel OP JOSÉ HERALDO SPADARO

22 PREFECTURA DE ZONA MAR ARGENTINO SUR PREFECTURA COMODORO RIVADAVIA M. Abasolo y Sarmiento (U9000) Chubut Tel PP PEDRO MELE Tel PREFECTURA PUERTO DESEADO España 1828 (Z9050BAH) Santa Cruz Tel PP EDGARDO HEINZ Tel PREFECTURA RIO GALLEGOS E ISLAS MALVINAS Pje. Abuela Paredes 71 (79403) Santa Cruz Tel PP CONSTANTINO COVELLO Tel PP (RE) LUIS JAVIER FRIZON Subregente: PR (RE) MARIO ENRIQUE TONELLI SUBPREFECTURA SAN JULIAN 9 de Julio 649 (79310ACD) Santa Cruz Tel PR CLAUDIO ANDRES MAZZIOTTA PREFECTURA USHUAIA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Maipú y Yáganes (V9410)Tierra del Fuego Tel PM EDUARDO ALFREDO ARGERICH Tel SP (RE) ERNESTO RODOLFO PRATO SUBPREFECTURA CALETA OLIVIA Av. Costanera 2060 (79011) Tel PR RAMON OSCAR GONZALEZ Tel SUBPREFECTURA SANTA CRUZ Av. Piedrabuena 380 (9300) Santa Cruz Tel PR OMAR SEGUNDO CORONEL

23 PREFECTURA DE ZONA LACUSTRE Y DEL COMAHUE PREFECTURA SAN C. DE BARILOCHE Gobernador Elordi 219 (R8400HRE) Río Negro Tel PP AMILCAR CARLOS LOPEZ Tel PP (RE) PEDRO G. BASUALDO Subregente: PP (RE) OBDULIO SÁNCHEZ NEGRETE DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO UNIDADES ACADÉMICAS DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ESCUELA NACIONAL SUPERIOR DE SALVAMENTO Y BUCEO Avda. Edison 988 -Dársena"F" Pto.Nuevo (1104) Tel PG (RE) PEDRO ALBERTO CUESTA PP (RE) RUBEN EDMUNDO MONTIEL Subregente: PP (RE) HORACIO MARTIN AVINCETA ESCUELA DE SUBOFICIALES Crucero ARA Gral. Belgrano y Rivadavia (B2800) Zárate Buenos Aires Tel (Centrex 1634) PP ARMANDO ABEL NIETO MIGUEL ANGEL SIMON

24 ANEXO 4 Autorización de máximo alejamiento. de Buques Pesqueros con asiento en el Puerto de Mar del Plata. La Prefectura Mar del Plata a promulgado distintas Disposiciones Locales autorizando el despacho de buques pesqueros marítimos costeros lejanos, hasta CIEN (100) Millas Náuticas de la costa, medidas a partir de las líneas base establecidas en la Ley N , sin limitación de distancia respecto al puerto de asiento dentro del limite fijado, con vigencia por CIENTO OCHENTA (180) días a contar desde la fecha de su extensión. El buque deberá contar a bordo con la Dotación Mínima de Seguridad correspondiente al tipo de buque y navegación, acorde su correspondiente certificado, enrolando en el empleo de Capitán/Patrón un tripulante con el título mínimo de Patrón de Pesca de Segunda NO PUDIENDO EMPLEAR EN ESE CARGO TRIPULANTES HABILITADO TEMPORARIAMENTE al título inmediato superior bajo el régimen de excepción previsto en el artículo del REGINAVE, asimismo deberá contar a bordo el libro Diario de Navegación cumplimentando lo establecido en el Artículo de la precitada norma, por efectuar una navegación superior a los buques marítimos costeros, que no poseen máximo alejamiento. Luego de transcurrido la validez de la autorización será responsabilidad del armador del buque la solicitud de las inspecciones respectivas a efectos de su convalidación, y que para el caso del incumplimiento de algunas de las exigencias enunciadas precedentemente hará caducar la autorización respectiva. Se describe a continuación las embarcaciones involucradas en dicha autorización: B/M/P MATRICULA DISPOSICION DON CARMELO MPLA,RB6 N 229/04 SAN PEDRO APOSTOL MPLA,RB6 N 268/04 ORION I MPLA,RB6 N 271/04 ANTARES I MPLA,RB6 N 273/04 CIUDAD DIAMANTE 0527 MPLA,RB6 N 274/04 INSOLITO 0758 MPLA,RB6 N 280/04 ORION I MPLA,RB6 N 066/04 MADONNINA DEL MARE MPLA,RB6 N 305/04 SAN JORGE MPLA,RB6 N 310/04 CALLEJA MPLA,RB6 N 312/04 MARIA GRACIA 0195 MPLA,RB6 N 315/04 FIESTA MPLA,RB6 N 337/04 DON ROMEO ERSINI 0972 MPLA,RB6 N 338/04 PUCARA MPLA,RB6 N 347/04

25

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