1 Disposición DPAM, RE4

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "1 Disposición DPAM, RE4"

Transcripción

1 BOLETÍN INFORMATIVO PARA LA MARINA MERCANTE BOLETÍN Nº 1- AÑO:2011 Fecha de Edición: ABRIL de En este número: 1 Disposición DPAM, RE4 Nº 01/ Disposición: CHUE,RIH Nº 33/10. Disposición SANT-RB6 Nº 49/2010. Autorización de amarre con eslora máxima permitida. Disposición OYDE, UR9 Nº 03/11. Cronograma de Mesas Examinadoras Libres para postulantes a Buzo Profesional -Ciclo Lectivo año Año Fe de Erratas CIERRE DEL PUERTO DE SAN ANTONIO ESTE. Disposición SANT,RI.6 Nº 01/09. Zona de Prohibición de Cruce y/o Adelantamiento Río Paraná de las Palmas. Prefectura Naval Argentina Av. Madero 235 Buenos Aires info@prefecturanaval.gov.ar República Argentina Disposición DPAM,RE4 Nº 01/2010. La Dirección de Protección Ambiental, a través del Departamento Prevención de la Contaminación, tomó en cuenta la aprobación de la Resolución MEPC.186(59) correspondiente al Comité de Protección del Medio Marino de la OMI, el cual introdujo una enmienda al Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, MAR- POL 73/78, por la que se agregó un nuevo Capítulo 8 que lleva como título Prevención de la Contaminación durante el trasbordo de Cargas de Hidrocarburos entre Petroleros en el Mar, incorporando de esta manera las Reglas 40 Ámbito de aplicación, 41 Normas Generales de Seguridad y Protección del Medio Ambiente, y 42 Notificación, siendo aplicables a buques petroleros de arqueo bruto igual o superior a CIENTO CIN- CUENTA TONELADAS (150), en razón de ello se promulgó la Disposición Letra DPMA,RE4 Nº 01/2010, por lo cual se adoptan una serie de medidas tendientes a su implementación práctica para las operaciones de alijo de hidrocarburos transportado como carga, que se realicen en aguas interiores marítimas y fluviales de la República Argentina. En el Anexo 1 de este Boletín, se transcribe en forma íntegra la citada disposición. Disposición: CHUE,RIH Nº 33/10. En jurisdicción de la Prefectura del Comahue se han establecido los parámetros inherentes a las condiciones hidrometeorológicas desfavorables (velocidades del vientos), los cuales son considerados a fin de prohibir la navegación en todos los lagos y embalses ubicados en dicho ámbito, a las embarcaciones en general por razones de seguridad. Acorde lo normado en los Artículos 32 y 34 de la Ley de la Navegación, lo estipulado en el Régimen de la Navegación, Marítima, Fluvial y Lacustre, en lo que respecta al Artículo , se ha procedido a dictar la Disposición CHUE,RIH Nº 33/10. Se transcribe en forma íntegra la citada disposición en el Anexo 2 de este Boletín. Disposición SANT-RB6 Nº 49/2010. La Prefectura de San Antonio Oeste ha promulgado la Disposición SANT-RB6 Nº 49/2010, por la que se autoriza y reglamenta en forma experimental y transitoria la operación de las embarcaciones dedicadas a la captura de pulpos y pejerreyes en la Bahía de San Antonio, disponiendo diversas medidas que hacen a la seguridad de la navegación y de la vida humana en las aguas.

2 Con el propósito de dar amplia difusión a la regulación se transcribe en el Anexo 3 en forma íntegra la mencionada Disposición. Autorización de amarre con eslora máxima permitida. La Dirección autoriza dentro del ámbito de su competencia el amarre de buques y barcazas en Muelles operativos para el amarre y descarga de los mismos. Dichas autorizaciones se extienden acorde las correspondientes Declaratorias de Habilitación Técnica de las Obras otorgadas por Disposición por parte de la Dirección Nacional de Vías Navegables, dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. Efectuadas las inspecciones a los sistemas de lucha contra incendio, amarre, iluminación general de las terminales y de los elementos de seguridad como ser la colocación de Puestos de Emergencias completos, acorde plan de contingencias elaborado por la terminal, elementos de balizamiento, alarmas, etc., cumplimentando satisfactoriamente los requisitos exigidos desde el punto de vista de la Seguridad de la Navegación atento a lo normado en la ORDENANZA Nº 05/01 (DPSN) "RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE" "Normas de Inspección y/o Verificación para los Puertos, Terminales Portuarias y/o Muelles" y en lo que es de competencia de la Dirección de de Policía de Seguridad de la Navegación enmarcados dentro de los alcances de los Artículos 6 inc.j) y 21 de la Ley Nº Ley de Actividades Portuarias en concordancia con el Decreto Reglamentario Nº 769/93. En el Anexo 4 del presente Boletín, se transcriben las Disposiciones por las que se han otorgado nuevas autorizaciones a las distintas terminales portuarias. Disposición OYDE,UR9 Nº 03/11. La Dirección de Protección Ambiental dictó la Ordenanza Nº (Tomo 6) Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos en Caso de Abordaje o Varada - Medidas Aplicables a Buques Petroleros Existentes en Aguas de Jurisdicción Nacional, la que quedó desactualizada a partir de la adopción de posteriores enmiendas a los Anexos del Convenio MARPOL, llevando a aprobar en principio la Disposición DPMA,CO3 Nº: 114/03, y luego la Disposición DPAM,RE4 Nº: 01/2008, que derogó la anterior, actualizando las normas constructivas de buques para prevenir la contaminación, evitando la incorporación a la Matrícula Nacional de buques cuyas características constructivas o antigüedad representen mayores factores de riesgo y hayan determinado su egreso de registros extranjeros. Que dicha Ordenanza mantenía vigencia por brindar sustento técnico y reglamentario a buques tanques de casco simple pertenecientes a la Matrícula Nacional, habilitados para efectuar operaciones de cabotaje en aguas marítimas y/o interiores de jurisdicción nacional, cuyas últimas salidas de servicio definitivas han operado en el transcurso del corriente año. Que los aspectos técnicos considerados en la Ordenanza de referencia han sido superados por la normativa internacional y nacional de actualización, que los comprenden en todos sus alcances, por lo que no resulta necesario mantener su vigencia. En el Anexo 5 del presente Boletín, se transcribe la Disposición que deroga dicha Ordenanza. Cronograma de Mesas Examinadoras Libres para postulantes a Buzo Profesional Ciclo Lectivo año 2011 La Prefectura Naval Argentina, a través de la Escuela Nacional Superior de Salvamento y Buceo dispuso Fechas de Mesas Examinadoras Libres correspondientes al año 2011, para postulantes a Buzo Profesional de Primera, Segunda y Tercera Categoría y Buzo Profesional, las consultas e inscripciones se podrán realizar en la Sección Habilitaciones del Servicio de Salvamento, Incendio y Protección Ambiental, sito en Avenida Edison Nº 988 Dársena F, Puerto Nuevo, Capital Federal (CP 1104) te /7641 Interno 38 o bien vía salvamento@prefecturanaval.gov.ar En el Anexo 6 del presente Boletín se transcriben los requisitos y condiciones para acceder a dichos cursos.

3 Fe de Erratas CIERRE DEL PUERTO DE SAN AN- TONIO ESTE. Disposición SANT,RI.6 Nº 01/09. La mencionada Disposición fue publicada en el Boletín Informativo para la Marina Mercante Nº 1/10, en la cual se ha detectado errores de trascripción. Las observaciones corresponden a: Título de la Disposición. Primer párrafo del encabezado de la misma. Artículo 1º. Primer párrafo. Corresponde: PUERTO DE SAN AN- TONIO ESTE. La presente Disposición, corregida, corre agregada como Anexo 7 de este Boletín, manteniendo vigencia desde su promulgación. Zona de Prohibición de Cruce y/o Adelantamiento Río Paraná de las Palmas. Acorde los estudios técnicos realizados por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, en razón de las propuestas realizada por la Cámara de Actividades de Practicaje y Pilotaje a fin de disminuir las áreas de Zonas de Prohibición de Cruces y Adelantamientos a los largo del Río Paraná de las Palmas con la intención de brindar mayor fluidez al tráfico de buques de ultramar. La Dirección de Vías Navegables viene realizando las tareas de dragado y balizamiento alo largo de la Ruta Troncal; las instalaciones de ultima generación de los Centros de Control del tráfico del Río de la Plata y de Zarate que llevan la radarización comunicaciones y enlaces radioeléctricos computarizados, la implementación del Sistema de Identificación Automática (SIA); las experiencias adquirida en la navegación nocturna por parte de los buques con esloras superiores a Los CIENTOS VEINTE METROS (120 m.), permite en la actualidad contemplar modificaciones parciales estándares en la gestión del tráfico permitiendo una mayor fluidez del tráfico de buques. Por lo expuesto se ha promulgado la Disposición SNAV, NA9 Nº 029/10, por la cual se reemplaza el punto 3.8. Zonas de Prohibición de Cruce y/o Adelantamiento en el Río Paraná de las Palmas, correspondiente al Agregado Nº 2, Parte II; de la Ordenanza Nº 4/00 (DPSN) Tomo 3- Régimen Operativo del Buque. A fin de dar una amplia difusión a la nueva regulación se transcribe en el Anexo 8 en la mencionada Disposición.

4

5

6 ANEXO 1 DISPOSICIÓN DPAM,RE4 Nº 01/2010. BUENOS AIRES, 7 de Diciembre de Visto lo informado por el Jefe del Departamento Prevención de la Contaminación referente a la enmienda introducida al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques MARPOL 73/78, adicionando un nuevo Capítulo 8 al Anexo I titulado Prevención de la Contaminación durante el Trasbordo de Cargas de Hidrocarburos entre Petroleros en el Mar y la consiguiente modificación del modelo B del Suplemento del Certificado IOPP, lo opinado por el Jefe del Departamento Seguridad Ambiental en Expte. DPAM-Nº 2.678/10 en cuanto a las medidas de implementación; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional determina que las autoridades proveerán la protección del derecho que tienen todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº , en el Capítulo IV, Artículo 5º, inc. a) establece como funciones velar por la seguridad de la navegación y de las personas en las aguas y puertos de Jurisdicción Nacional y entender en las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación en las aguas fluviales, lacustres y marítimas, por hidrocarburos y otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento. Que la Ley Nº asigna a esta Institución determinadas funciones para la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales. Que el Convenio MARPOL 73/78, en el Artículo 1º establece que las Partes se comprometen a cumplir sus disposiciones a fin de prevenir la contaminación provocada por la descarga de sustancias perjudiciales o efluentes que contengan tales sustancias y su Anexo I indica las reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos, habiendo sido oportunamente aprobado por Ley Nacional Nº , la que en su Artículo 2º designa como Autoridad de Aplicación a la Prefectura Naval Argentina. Que por Resolución MEPC.186(59) del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI, adoptada el 17 de julio de 2009, se aprobó en su punto 1 la adición del nuevo Capítulo 8 en el Anexo I del Convenio MARPOL, titulado Prevención de la Contaminación durante el Trasbordo de Cargas de Hidrocarburos entre Petroleros en el Mar, por el cual se agregan la Regla 40 Ámbito de aplicación, Regla 41 Normas generales de seguridad y protección del medio ambiente, y Regla 42 Notificación, aplicables a los buques petroleros de arqueo bruto igual o superior a 150, excluyendo las operaciones relacionadas con las plataformas fijas o flotantes, las unidades flotantes de almacenamiento, producción y descarga mar adentro, y las operaciones de toma de combustible. (*) Que la Regla expresa que todo petrolero que intervenga en operaciones de buque a buque llevará a bordo un plan en el que se estipule cómo realizarlas (plan de operaciones buque a buque), a más tardar en la fecha del primer reconocimiento anual, intermedio o de re-

7 novación que se efectúe el 1º de Enero de 2011 o posteriormente, que deberá ser aprobado por la Administración y redactado en el idioma de trabajo del buque. Que la Regla indica que el plan se elaborará teniendo en cuenta la información que figura en las directrices de mejores prácticas para las operaciones de buque a buque indicadas por la Organización, y la Regla 41.3 precisa que todo petrolero que realice tales operaciones cumplirá lo dispuesto en su plan de operaciones. Que la Regla 42 impone las prescripciones de notificación previa que deberá cumplir todo buque petrolero que tenga previsto efectuar operaciones de transferencia de carga de buque a buque dentro del Mar Territorial o la Zona Económica Exclusiva de un Estado Parte en el Convenio MARPOL, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Que el Decreto Nº 1.886/83 Capítulo 1 del Título 8 del REGINAVE, en su Artículo establece que las operaciones de alijo de hidrocarburos y sus mezclas deberán cumplir ciertas condiciones que la Prefectura Naval Argentina fijará mediante disposición complementaria, así como la fecha en que resultará obligatorio su cumplimiento. Que el Decreto Nº 962/98 Capítulo 7 del Título 8 del REGINAVE, en su Artículo designa a la Prefectura Naval Argentina como autoridad nacional competente responsable de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, constituyéndose como punto nacional de contacto para la recepción y transmisión de las notificaciones de contaminación por hidrocarburos. Que en el punto 2 de la Res. MEPC.186(59), se aprobó la introducción de las enmiendas consiguientes en el modelo B del Suplemento del Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (Certificado IOPP), de modo que conste fehacientemente el cumplimiento de la nueva Regla 41. Que es necesario establecer los procedimientos reglamentarios adecuados para asegurar la debida aplicación de las normas internacionales y nacionales expresadas, en cuanto rige a la navegación y operaciones realizadas por los buques petroleros de arqueo bruto superior a CIENTO CINCUENTA (150), para prevenir la contaminación de las aguas. Que el órgano jurídico competente de esta Dirección, ha emitido opinión favorable al dictado de la presente Disposición. Por ello; EL DIRECTOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL D I S P O N E: ARTÍCULO 1º. Los buques tanque petroleros de Bandera Argentina y los que bajo alguna forma se puedan incorporar en el futuro con derecho a ser considerados como tales, de arqueo bruto igual o superior a CIENTO CINCUENTA (150), afectados a navegación marítima, que realicen trasbordo de cargamento de hidrocarburos (alijos), llevarán a bordo un Plan de Operaciones Buque a Buque redactado en idioma castellano y aprobado por la Prefectura Naval Argentina, en cumplimiento a lo previsto en la Regla del Anexo I al Convenio MARPOL 73/78 en su forma enmendada. ARTÍCULO 2º. Acorde a lo establecido en la Regla 41.1., el Plan de Operaciones Buque a Buque se presentará por duplicado para su aprobación ante la Dirección de Protección Ambiental (Departamento Seguridad Ambiental División Planes), no menos de TREINTA (30) días antes de la fecha en que corresponda efectuar la primera inspección (sea convalidación anual, intermedia o de renovación) a partir del 1º de Enero de 2011.

8 ARTÍCULO 3º. Aprobado el plan y realizada la inspección para actualizar los certificados internacionales y nacionales de prevención de la contaminación por hidrocarburos, acorde a lo indicado en el Artículo 2º supra, se incluirá en el suplemento Cuadernillo de construcción y equipo para petroleros (modelo B) una nueva sección 8A Operaciones de trasbordo de hidrocarburos de buque a buque en el mar (Regla 41), donde conste que el buque está provisto de un plan de operaciones de buque a buque que cumple lo dispuesto en dicha regla. Los buques tanque petroleros encuadrados en los Artículos 1º y 5º de la presente, deberán contar con esta actualización a más tardar el 1º de Abril de ARTICULO 4º. El Plan de Operaciones Buque a Buque se elaborará teniendo en cuenta las prescripciones aplicables que figuran en las directrices especificadas por la Regla del Anexo I del Convenio Internacional MARPOL 73/78 en su forma enmendada, obrantes en el Manual sobre la Contaminación Ocasionada por Hidrocarburos, Parte I Prevención, enmendado, de la Organización Marítima Internacional (OMI) y la publicación Ship to Ship Transfer Guide, Petroleum, de la Cámara Naviera Internacional (ICS) y el Foro Marítimo Internacional de Compañías Petroleras (OCIMF), 4ª. Edición, 2005 (**). ARTÍCULO 5º. Se verificará en los buques tanque petroleros de bandera extranjera de arqueo bruto igual o superior a CIENTO CINCUENTA (150), afectados a navegación marítima, que participen en las operaciones mencionadas que se efectúen en aguas jurisdiccionales argentinas (Interiores, Mar Territorial, o Zona Económica Exclusiva), el cumplimiento en su instancia equivalente de lo indicado precedentemente, a cuyo fin el plan de operaciones estará redactado en el idioma de trabajo del buque respectivo y aprobado por la Administración de su Estado de abanderamiento, acorde a las fechas estipuladas en el nuevo Capítulo 8 del Anexo I al Convenio MARPOL 73/78. ARTÍCULO 6º. Todas las operaciones de trasbordo de cargamento de hidrocarburos (operaciones de buque a buque) que realicen los buques contemplados en los Artículos 1º y 5º, después de aprobado su respectivo Plan de Operaciones Buque a Buque por la Prefectura Naval Argentina o por la Administración de su Estado de abanderamiento (según corresponda), se efectuarán de acuerdo a dicho plan, cumpliendo lo establecido en la Regla 42 del Convenio MARPOL 73/78 en su forma enmendada. ARTÍCULO 7º. La persona que ejerza el control consultivo general de las operaciones o proveedor del servicio de buque a buque que se nomine, reunirá las cualificaciones acorde a la Regla del Anexo I del Convenio Internacional MARPOL 73/78 en su forma enmendada, y estará sujeta a lo establecido en los Artículos ; y del REGINA- VE. ARTÍCULO 8º. Para todas aquellas operaciones de alijo previstas en la presente Disposición, que se realicen en zonas específicas autorizadas del Mar territorial y aguas interiores argentinas, se nominará como persona que ejerza el control consultivo general de las operaciones de buque a buque a personal que reúna las cualificaciones previstas para desempeñar las funciones pertinentes (Regla 41.4.) que se encuentre sujeto al Régimen Administrativo Nacional de la Navegación. ARTÍCULO 9º. Las Dependencias jurisdiccionales podrán establecer requisitos particulares, previa consulta con la Dirección de Protección Ambiental, en atención a las características propias de cada lugar y la normativa nacional e internacional referente al caso, en especial cuando intervengan buques o artefactos navales no alcanzados por los Artículos 1º y 5º. ARTÍCULO 10. Los buques comprendidos por la presente Disposición que contemplen efectuar las operaciones de buque a buque, deberán tomar las previsiones adecuadas para dar debido cumplimiento a la notificación prevista en la Regla 42 del Anexo I al Convenio Internacional MARPOL 73/78 en su forma enmendada, con no menos de CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación. En caso de producirse variaciones en las operaciones notificadas inicialmente, antes del horario previsto, informarán tales cambios a la Prefectura o Estación Costera jurisdic-

9 cional con la mayor antelación posible, dando cuenta de los motivos por los cuales se han producido tales ajustes sin poder informarlos con la debida anticipación. ARTÍCULO 11. A fin de aplicar los principios de la mejora continua, en base a las experiencias recogidas de las mejores prácticas, la presente Disposición podrá ser sometida a revisión cuando se considere oportuno. ARTÍCULO 12. De forma. Firmado: ANDRÉS MANUEL MONZÓN (PG) DIRECTOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. (*) (**) Disponible para consulta en: (Organismos-Protección Ambiental-Reglamentación-Disposiciones-Guía de Transferencia)

10 DISPOSICIÓN CHUE,RIH Nº 33/10. ANEXO 2 NEUQUÉN, 25 de Noviembre de Visto la Disposición SCBA, RI6 N 03/2008, 01/2009 y SMAN,RIK N 08/2010 en la cual se establecen los parámetros para el cierre de Puertos en esas jurisdicciones como también la prohibición de la navegación en los espejos de agua por parte de las embarcaciones en general por razones de seguridad. CONSIDERANDO: Que las características particulares de los Embalses Ezequiel Ramos Mexia, Lago Mari Menuco, Los Barrales, Embalse Casa de Piedra, Lago Pellegrini, Lago Alumine y Moquehue, se destacan los permanentes cambios meteorológicos (fuertes vientos y oleaje), sumando a ello las dimensiones de los mismos. Que efectuado el correspondiente análisis por parte de la División Navegación, dependiente de la DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN, sobre el Lago Nahuel Huapi, teniendo en cuenta la intensidad de los cambiantes vientos predominantes y el rápido incremento que sufren en cortos períodos; las características particulares de esta zona cordillerana, los distintos tipos de embarcaciones que operan y la imposibilidad de maniobrar en forma segura, se establecieron las siguientes restricciones basadas en la velocidad "del viento reinante", acorde los siguientes parámetros: para velocidad de los vientos desde 35 km/h. (18.9 Nudos) no podrán operar comercialmente embarcaciones con un Numeral de Arqueo Total (NAT) menor o igual a CINCO (5), a partir de 45 km/h. (24.3 Nudos) para embarcaciones de hasta 15 (NAT),vientos desde 55 km/h. (29.7 Nudos) para embarcaciones de hasta 30 (NAT), vientos a partir de 65 km/h. (35.1 Nudos) para aquellas embarcaciones de hasta 45 (NAT), vientos desde 75 km/h. (40.5 Nudos) para embarcaciones de hasta 60 (NAT), con vientos a partir de 85 km/h. (45.9 Nudos), para embarcaciones de hasta 70 (NAT) Y con vientos superiores a 95 km/h. (51.3 Nudos), se prohíbe la actividad navegatoria en los puertos del Lago Nahuel Huapi, ubicados en la costa de la Provincia de Río Negro. Que el análisis anterior no difiere mucho en cuanto a las características de los lagos dentro de la jurisdicción de la Prefectura del Comahue, por lo que se puede tomar esos parámetros. Que conforme lo establecido en los Artículos 32 Y 34 de la Ley de Navegación (Ley ), se faculta a esta Autoridad Marítima para que la misma pueda prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, así como también la entrada y salida de buques, cuando las condiciones meteorológicas o hidrográficas resulten peligrosas, o existan obstáculos para la navegación, o medien razones de orden público y, como así también en todo lo relativo a la seguridad de la navegación.- Que la nueva normativa vigente establece la posibilidad que embarcaciones pertenecientes al Registro Especial de Yates (REY) puedan realizar actividades comerciales, preferentemente para satisfacer una creciente demanda turística (Pesca, excursiones lacustres, navegación a vela, etc.). Que el Artículo del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGI- NAVE) titulado "Cierre de los Puertos y medidas de seguridad del tráfico" en sus incisos a) y b) establece: 1 ) "La Prefectura cerrará cualquier puerto, tanto para la entrada cómo para la salida, cuando existan razones de seguridad para los buques o mediaran causas de orden público". 2 ) Asimismo, cuando existan razones de seguridad, originadas por naufragios, varaduras

11 u; otras causas de fuerza mayor la Prefectura dispondrá normas transitorias de tráficos, hasta que cesen las causas que la motiven. Por ello: EL JEFE DE LA PREFECTURA DEL COMAHUE D I S P O N E: ARTÍCULO 1. Prohibir la navegación, por condiciones hidrometeorológicas desfavorables a la navegación para embarcaciones en general, para todos los lagos y embalses dentro de la jurisdicción de la Prefectura del Comahue, tomándose como parámetros las siguientes escalas: VELOCIDAD DEL VIENTO A PARTIR DE 35 KM/HS. = 18.9 NUDOS A PARTIR DE 45 KM/HS. = 24.3 NUDOS A PARTIR DE 55 KM/HS. = 29.7 NUDOS A PARTIR DE 65 KM/HS. = 35.1 NUDOS A PARTIR DE 75 KM/HS. = 40.5 NUDOS A PARTIR DE 85 KM/HS. = 45.9 NUDOS A PARTIR DE 95 KM/HS. = 51.3 NUDOS NO PODRÁN OPERAR EMBARCACIONES HASTA "5 NAT". EMBARCACIONES HASTA"15 NAT". EMBARCACIONES HASTA "30 NAT". EMBARCACIONES HASTA "45 NAT". EMBARCACIONES HASTA "60 NAT". EMBARCACIONES HASTA "70 NAT". NINGUN TIPO DE EMBARCACIÓN ARTÍCULO 2. La operación de toma y registro de la velocidad del viento se hará con un anemómetro portátil. ARTÍCULO 3. EMITIR a través de los equipos de comunicación de cada Prefectura, el correspondiente "Aviso a los Navegantes" a fin de garantizar una adecuada difusión, como así también informa a los Clubes Náuticos y Guarderías. ARTÍCULO 4. Aquellas embarcaciones que se vieran afectadas por un cierre de puertos y se encontrarán en navegación o un puerto que no fuera el de asiento y debieran regresar, deberán establecer contacto radioeléctrico o telefónico al número 106 "Emergencias Náuticas" a los efectos de informar, constatarse su situación y posibilidades de finalizar su navegación hasta su arribo a Puerto seguro, manteniendo ligazón permanente con las Prefecturas jurisdiccionales a los fines de su ploteo. ARTÍCULO 5. De forma. ARTÍCULO 6. De forma. ARTÍCULO 8. De forma. Firmado: SERGIO FABIÁN VALLEJOS (PR) JEFE PREFECTURA DEL COMAHUE.

12 ANEXO 3 DISPOSICIÓN SANT,RB6 Nº 49/2010. SAN ANTONIO OESTE, 12 de Noviembre de Visto lo solicitado en el Expte. Letra S/2010 SANT Nº 1465 Sr. Miguel Ángel Salas (L.E ) y pescadores artesanales dedicados a la capturas de pulpos y pejerreyes de la Bahía de San Antonio, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 5º de la Ley Nº LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y demás legislación conexa de aplicación, establece que le corresponde a esta Autoridad Marítima en funciones de Policía de Seguridad de la Navegación, intervenir en todo lo relativo a la navegación y su seguridad, haciendo cumplir las leyes que la rigen. Que lo normado en el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINA- VE), relativo a los buques pesqueros en general, no contempla en forma específica la pesca artesanal. Que la Policía de Seguridad de la Navegación (DPSN) mediante Disposición RPOL,L29 Nº 10/02 aprobado en forma experimental y transitoria las NORMAS PARTICULARES PARA LA NAVEGACIÓN DE EMBARCACIONES DEDICADAS A LAS TAREAS DE PESCA ARTE- SANAL. Que acorde al Anexo Nº 1 a la Disposición RPOL, L29 Nº 10/02 las embarcaciones y las personas que realizan la actividad a considerar en esta Disposición, se encuadran en lo que se consideran EMBARCACIÓN DE PESCA ARTESANAL y PESCADOR ARTESANAL respectivamente. Que por Disposición SANT,RB6 Nº 32/03, La Prefectura San Antonio Oeste reguló en forma transitoria y precaria la OPERATIVIDAD DE LAS EMBARCACIONES DEDICADAS A LAS PESCA ARTESANAL EN JURISDICCIÓN DE ESTA PREFECTURA. Que las particularidades y modalidades de la actividad que realizan los pescadores artesanales dedicados a la capturas de pulpos y pejerreyes en la Bahía de San Antonio, difiere totalmente de la que realizan las embarcaciones encuadradas en la Disposición indicada en el considerando anterior, con lo que su aplicación genérica no resultaría práctica adecuada, por lo que se hace necesario normar en particular. Que la Disposición RPOL,L29 Nº 10/02, en su Anexo 1 punto 5, establece que el equipo que deben llevar las embarcaciones que realizan tareas de pesca artesanal, estará sujeta a ajustes que podrá realizar la dependencia jurisdiccional por Disposición fundada, según características de la embarcación y zona de operaciones. Que la actividad de referencia se encuentra restringida al interior de la Bahía de San Antonio y a una distancia no superior a los TRESCIENTOS METROS (300 m.) de la costa y fundamentalmente en aguas poco profundas y pequeños canales que conforman la geografía de la bahía durante la bajamar. Que el medio de propulsión principal de estas embarcaciones es el remo y si bien cuentan con motores fuera de borda, su utilización se restringe a navegaciones de traslado y cam-

13 bios de lugar de pesca, utilizando el remo para las actividades propia de la pesca de pejerrey y extracción de pulpos. Por ello: EL JEFE DE LA PREFECTURA SAN ANTONIO OESTE D I S P O N E: ARTÍCULO 1º. Autorizar y reglamentar en forma experimental y transitoria la operación de las embarcaciones dedicadas a la captura de pulpos y pejerreyes en la Bahía de San Antonio, en jurisdicción de la Prefectura San Antonio Oeste, las que se regirán acorde la siguiente normativa: 1.1 ÁREA DE OPERACIÓN: El interior de la Bahía de San Antonio, la cual tiene como límite exterior, la línea imaginaria que une Punta Villarino con la Baliza Delgado. 1.2 TIEMPO DE AUSENCIA: La actividad esta restringida a horario diurno. 1.3 CONDICIONES DE NAVEGACIONES: la navegación se realizará con condiciones hidrometeorológicos favorables. 1.4 TRIPULACIÓN: la Dotación Mínima de Seguridad estará compuesta como mínimo por UN (1) Patrón Motorista Profesional de Tercera Zona Especial. 1.5 REGIMEN DE DESPACHO: el despacho será efectuado en forma mensual (válido desde el 1º hasta el último día de cada mes). 1.6 COMUNICACIONES: las embarcaciones deberán comunicar a la Estación Costera L4V o a la Sección Guardia de la Prefectura San Antonio Oeste: lugar y horario de zarpado, zona de la Bahía de San Antonio donde va a operar, hora estimada de regreso y la finalización de las actividades en oportunidad de arribo al lugar de zarpada. 1.7 INSPECCIONES CERTIFICACIÓN: las embarcaciones están exceptuadas de poseer Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, quedando sujetas al Régimen de Inspecciones Extraordinarias. 1.8 MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD: será responsabilidad de los Operadores, Propietarios, Patrones y/o Armadores, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 2/86, Agregado 1, Punto ASIGNACIONES DE EQUIPO: las embarcaciones dedicadas a esta actividad, llevarán el equipo de seguridad que se consigna a continuación: a. Chalecos salvavidas de uso mercante aprobados, para el CIENTO POR CIENTO (100%) de las personas que hubiera a bordo. b. UNA (1) señal de mano, luz roja (bengala). c. UN (1) dispositivo de achique manual. d. UNA (1) linterna de mano estanca e. DOS (2) o más remos. f. Si posee motor fuera de borda o interno, un extintor portátil de polvo químico seco de TRES KILOGRAMOS (3 kgs.). g. UN (1) dispositivo que permita conocer el remanente de combustible en el tanque. h. UN (1) salvavidas circular, unido a un cabo naranja flotante de VEINTICINCO METROS (25 m.) de longitud. i. Equipo o medio de comunicación adecuado para mantener enlace con la Prefectura de San Antonio Oeste, a través de la Estación Costera L4V o la Sección Guardia.

14 ARTÍCULO 2º. La presente Disposición tiene carácter experimental y transitorio, pudiendo en el futuro ser dejada sin efecto o modificada, cuando razones de seguridad de la navegación resultantes de la experiencia adquirida, preservación del medio ambiente o cambio en las condiciones que le dieron origen, lo hagan necesario o aconsejable. ARTÍCULO 3º. Los criterios que se determina en la presente, no eximen a los responsables y tripulantes de las embarcaciones, de adoptar toda otra medida necesaria o conveniente para preservar su seguridad o la de terceros. ARTÍCULO 4º. De forma. ARTÍCULO 5º. De forma. Firmado: SERGIO JOSE MARÍA ALMADA (PR) JEFE PREFECTURA SAN OESTE.

15 ANEXO 4 Autorización de amarre con eslora máxima permitida. DISPOSICION SNA V, NA9 Nº 18/10. BUENOS AIRES, 17 de septiembre de Visto lo planteado por el Titular de la Prefectura San Lorenzo, en relación a la actual situación del amarradero de barcazas que la Empresa UABL S.A., posee sobre la margen izquierda del Río Paraná entre los kilómetros 456 al 458 (Riacho Paraná Viejo), lo informado por el Departamento Seguridad de la Navegación y; CONSIDERANDO: Que mediante Disposición' SNAV, NA9 Nº 72/99 de fecha 30 de agosto de 1999, se autorizó en lo que es de competencia de esta Autoridad Marítima, el amarre de barcazas en número no mayor a VEINTE (20), por cada sistema de anclaje de la Empresa ACBL HIDROVIA S.A., ubicados en el Río Paraná margen izquierda, entre los kilómetros 456 al 458 (Brazo Paraná Viejo), dentro del espejo de agua de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL METROS CUADRADOS ( m 2 ), otorgado por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables por Disposición Nº 19/99 de fecha 17 de febrero de Que dicho amarradero contaba con CUATRO (4) muertos fijos para asegurar un total de OCHENTA (80) barcazas, VEINTE (20) barcazas por cada muerto, debiendo conformar un conjunto de CUATRO (4) barcazas de ancho por CINCO (5) barcazas de largo. Que en el transcurso de los últimos años la empresa UABL S.A. (Ex ACBL HIDROVIA S.A) a construido DIEZ (10) nuevos muertos y reciclado los cuatro construidos originales en el año Que actualmente la firma UABL SOCIEDAD ANONIMA cuenta con Declaratoria de Ocupación de Espejo de Agua otorgada mediante Disposición N 02 de fecha 02 de enero de 2008 por la Dirección Nacional de Vías Navegables, dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, para la ocupación de un espejo de agua de DOSCIENTOS NUEVE MIL SE- TECIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA METROS CUADRADOS ( ,80 m 2 ), ubicado sobre la progresiva kilómetros 456/459 sobre margen izquierda del Río Paraná, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos. Que este tipo de emprendimientos se encuentra actualmente encuadrado dentro de los alcances establecidos en el Agregado Nº 2 a la Ordenanza 5/01 - DPSN - "Normas de Inspección y/o Verificación para los Puertos, Terminales Portuarias y/o Muelles- Autorización para el Amarre", siendo las dependencias Jurisdiccionales las encargadas de realizar las inspecciones y/o verificaciones y de corresponder otorgar la pertinente autorización. Que el Artículo 39 de la Ley (Ley de la Navegación) y el Artículo del REGINA VE (Decreto Nº 4.516/73) establecen como atribución de esta Autoridad Marítima regular lo referente a la seguridad en el amarre y el dictado de normas a las que tendrá que ajustarse cada puerto en particular. Por ello; EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN D I S P O N E:

16 ARTÍCULO 1. Dejar sin efecto la Disposición SNAV, NA9 Nº 72/1999. ARTÍCULO 2. De forma. Firmado: RICARDO ALBERTO FALETTO (PG) DIRECTOR DE POLÍCIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN DISPOSICION SNA V, NA9 N : 27/10. BUENOS AIRES, 25 de Agosto de Visto lo solicitado por la Empresa "SILOS ARENEROS BUENOS AIRES S.A.C.", propietaria y operadora del Muelle destinado al amarre de buques que operan en la carga de arena y canto rodado, ubicado sobre la margen derecha del Río Uruguay a la altura de la progresiva del kilómetro 154, en jurisdicción de la Prefectura Campichuelo, localidad de Colonia Elia, Provincia de Entre Ríos, y; CONSIDERANDO: Que la mencionada empresa posee un muelle con un frente de atraque para el amarre y carga de buques areneros, los que son cargados desde tierra mediante una cinta transportadora, contando con bitas para el amarre instaladas en tierra y sobre las estructuras del propio muelle, provisto asimismo de defensas elásticas. Que acorde a la información proporcionada por la Terminal Portuaria, el sitio de amarre fue diseñado para el amarre de buques de SETENTA METROS (70 m.) de eslora, contando con Declaratoria de Habilitación Técnica de las Obras otorgada mediante Disposición Nº 116/2008 de fecha 11 de agosto de 2008, de la Dirección Nacional de Vías Navegables, dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías navegables. Que de las inspecciones efectuadas por la Dependencia Jurisdiccional interviniente a los sistemas de lucha contra incendio, amarre, iluminación general de la terminal y de elementos de seguridad como ser la colocación de puestos de emergencias completos, del plan de contingencias elaborado por la terminal, elementos de balizamiento, alarmas, etc., se llega a la conclusión que cumplimenta satisfactoriamente los requisitos exigidos desde el punto de vista de la Seguridad de la Navegación acorde lo establecido en la ORDENANZA Nº 05/01 (DPSN) "REGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE" "Normas de Inspección y/o Verificación para los Puertos, Terminales Portuarias y/o Muelles" y en lo que es de competencia de esta Dirección dentro de los alcances de los Artículos 6 Inc.j) y 21 de la Ley "Ley de Actividades Portuarias" en concordancia con el Decreto Reglamentario Nº 769/93. Que el Artículo 39 de la Ley (Ley de la Navegación) y el Artículo del REGINAVE (Decreto Nº 4.516/73) establecen como atribución de esta Autoridad Marítima regular lo referente a la seguridad en el amarre y el dictado de normas a las que tendrá que ajustarse cada puerto en particular. Por ello: EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN D I S P O N E: ARTÍCULO 1º. Autorizar en lo que es de competencia de esta Dirección, el amarre de bu-

17 ques cuya eslora máxima no supere los SETENTA METROS (70 m.), en el Muelle ubicado sobre margen derecha del Río Uruguaya la altura de la progresiva del Km. 154, jurisdicción de la Prefectura Campichuelo, en la Localidad de Colonia Elia, Provincia de Entre Ríos. ARTÍCULO 2º. La presente autorización, no exime a la Terminal Portuaria y/o al Capitán del, buque, del cumplimiento de la reglamentación vigente o de distintas normas en vigor, ni de tomar otras providencias de seguridad que el arte de navegar y las circunstancias aconsejen. ARTÍCULO 3º. La presente Disposición quedará condicionada a la convalidación correspondiente estipulada en la ORDENANZA Nº 5/01 (DPSN) y al dictado de cualquier otra norma a la que deba ajustarse cada puerto en forma particular o general. ARTÍCULO 4º. De forma. Firmado: RICARDO ALBERTO FALETTO (PG) DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN DISPOSICÓN SNAV,NA9 Nº 30/10. BUENOS AIRES, 1º de Noviembre de Visto lo solicitado por la Empresa YPF S.A., operadora del Muelle denominado "TERMINAL PORTUARIA COMODORO RIVADAVIA - MUELLE KM. 3 -INGENIERO MOSCONI" ubicado en la localidad de Comodoro Rivadavia, jurisdicción de la Provincia de Chubut, lo informado por el Departamento de Seguridad de la Navegación, y; CONSIDERANDO: Que la mencionada empresa posee UN (1) cargadero de petróleo crudo, constituido por UN (1) espigón metálico de aproximadamente NOVECIENTOS VEINTE METROS (920 m.) de longitud, por donde corren las tuberías de cargamento, incendio y UNA (1) pasarela peatonal en toda su extensión, en su extremo se halla dispuesto el manifold de cargamento de donde nacen las mangueras de carga, contando asimismo con monitores de incendio, UN (1) tanque de espuma, torres de iluminación y dispositivo de balizamiento, el sistema de amarre separado del muelle se halla integrado por CUATRO (4) boyones de amarre (DOS [2] por cada banda), utilizados para el amarre de la popa del buque, disponiéndose asimismo en la zona de UNA (1) manguera de cargamento para conexión al buque amarrado. Que el referido muelle cuenta con la correspondiente Declaratoria de Habilitación Técnica de las Obras otorgada por Disposición Nº 228/1999 de la Dirección Nacional de Vías Navegables, dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. Que de las inspecciones a los sistemas de lucha contra incendio, iluminación general y de elementos de seguridad como ser la colocación de Puestos de Emergencias completos, del plan de contingencias elaborado por la Terminal, elementos de balizamiento, alarmas, etc., se llega a la conclusión que cumplimenta satisfactoriamente los requisitos exigidos desde el punto de vista de la Seguridad de la Navegación acorde lo establecido en la ORDE- NANZA Nº 05/01 (DPSN) "RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE" "Normas de Inspección y/o Verificación para los Puertos, Terminales Portuarias y/o Muelles" y en lo que es de competencia de esta Dirección dentro de los alcances de los Artículos 6 inc.j) y 21 de la Ley "Ley de Actividades Portuarias" en concordancia con el Decreto Reglamentario 769/93. Que el Artículo 39 de la Ley (Ley de la Navegación) y el Artículo del REGINAVE (Decreto Nº 4.516/73) establecen como atribución de esta Autoridad Marítima

18 regular lo referente a la seguridad en el amarre y el dictado de normas a las que tendrá que ajustarse cada puerto en particular. Por ello, EL DIRECTOR DE POLÍCIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN D I S P O N E: ARTÍCULO 1. Autorizar en lo que es de competencia de esta Dirección, el amarre de buques tanque de hasta QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA TONELADAS ( t.) de Porte Bruto, en la Terminal Portuaria COMODORO RIVADAVIA "Y.P.F. S.A. - KM. 3 - INGENIERO MOSCONI", ubicado en jurisdicción de la Provincia de Chubut. ARTÍCULO 2. La presente autorización, no exime a la Terminal Portuaria y/o al Capitán del buque, del cumplimiento de la reglamentación vigente o futura, de distintas normas en vigor, ni de tomar otras providencias de seguridad que el arte de navegar y las circunstancias aconsejen. ARTÍCULO 3. La presente Disposición quedará condicionada a la convalidación correspondiente estipulada en la ORDENANZA Nº 5/01 (DPSN) y al dictado de cualquier otra norma a la que deba ajustarse cada puerto en forma particular o general. ARTÍCULO 4. De forma. Firmado: RICARDO ALBERTO FALETTO (PG) DIRECTOR DE POLÍCIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN DISPOSICIÓN SNAV,NA9 Nº 031/10. BUENOS AIRES, 1º de Noviembre de Visto lo solicitado por la Empresa "TERMINAL BAHIA BLANCA S.A.", en relación al muelle de la "TERMINAL BAHIA BLANCA S.A. - SITIO 9", ubicado en el Puerto de Ingeniero White, partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, lo informado por el Departamento de Seguridad de la Navegación, y; CONSIDERANDO: Que la mencionada empresa, posee un muelle utilizado para embarque de granos, cuyo frente de atraque está constituido por TRES (3) Dolphines o Duques de Alba de estructuras de hormigón con defensas trapezoidales de goma y DOS (2) Torres de Amarre, conformando una longitud total aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS (294 m.). Que el referido muelle cuenta con la correspondiente Declaratoria de Habilitación Técnica de las Obras otorgada por Disposición Nº 200/2000, de fecha 29 de diciembre de 2000 de la Dirección Nacional de Vías Navegables, dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. Que de las inspecciones a los sistemas de lucha contra incendio, amarre, iluminación general de la Terminal y de elementos de seguridad como ser la colocación de Puestos de emergencias completos, elementos de balizamiento, alarmas, etc., se llega a la conclusión que cumplimenta satisfactoriamente los requisitos exigidos desde el punto de vista de la Seguridad de la Navegación acorde lo establecido en el ORDENANZA Nº 05/01 (DPSN) "REGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE" "Normas de Inspección y/o Verificación para los Puertos, Termina-

19 les Portuarias y/o Muelles" y en lo que es de competencia de esta Dirección dentro de los alcances de los Artículos 6º inc. j) y 21 de la Ley "Ley de Actividades Portuarias" en concordancia con el Decreto Reglamentario Nº 769/93. Que el Artículo 39 de la Ley (Ley de la Navegación) y el Artículo del REGINAVE (Decreto Nº 4.516/73) establecen como atribución de esta Autoridad Marítima regular lo referente a la seguridad en el amarre y el dictado de normas a las que tendrá que ajustarse cada puerto en particular. Por ello, EL DIRECTOR DE POLÍCIA DE SEGURIDAD DE LA NA VEGACIÓN D I S P O N E: ARTÍCULO 1º. Autorizar en lo que es de competencia de esta Dirección, el amarre de buques cuya eslora máxima no supere los DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS (266 m.), en el muelle de la "TERMINAL BAHIA BLANCA SITIO 9", ubicado en el Puerto de Ingeniero White - Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º. La presente autorización, no exime a la Terminal Portuaria y/o al Capitán del buque, del cumplimiento de la reglamentación vigente o futura, de distintas normas en vigor, ni de tomar otras providencias de seguridad que el arte de navegar y las circunstancias aconsejen. ARTÍCULO 3º. La presente Disposición quedará condicionada a la Convalidación correspondiente estipulada en la ORDENANZA Nº 05/01 (DPSN) y al dictado de cualquier otra norma a la que deba ajustarse cada puerto en forma particular o general. ARTÍCULO 4º. De forma. Firmado: RICARDO ALBERTO FALETTO (PG) DIRECTOR DE POLÍCIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN DISPOSICION SNA V, NA9 Nº 028/10. BUENOS AIRES, 17 de Septiembre de Visto lo solicitado por la Firma VITCO SOCIEDAD ANÓNIMA, operadora del Muelle ubicado a la altura del Km. 112,600 sobre la margen derecha del Rió Paraná de las Palmas, en Zárate, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, lo informado por el Departamento de Seguridad de la Navegación, y; CONSIDERANDO: Que la mencionada empresa posee un muelle denominado "Muelle Nº 2 - Posta Norte" utilizado para la carga y descarga de hidrocarburos, conformado por una plataforma de operaciones de OCHO METROS (8 m.) por DIECIOCHO METROS (18 m.9, y CUATRO (4) dolfines, siendo los externos nuevos y estando constituidos por un cabezal de hormigón armado apoyado sobre CUATRO (4) pilotes de acero, permaneciendo entre ellos y la plataforma de operaciones permanecen los dolfines existentes, unidos entre si y con la plataforma central por intermedio de pasarelas metálicas, contando para el amarre con DOS (2) bitas ubicadas sobre la costa hacia el Sur, DOS (2) muertos de amarre hacia el Norte y DOS (2) bitas sobre los nuevos dolfi-

20 nes, asimismo posee un viaducto de vinculación con tierra de aproximadamente VEINTISEIS METROS (26 m.) de longitud contando con defensas elásticas del tipo "Fentek" instaladas sobre los nuevos dolfines y defensas existentes sobre los dolfines internos, constituyendo acorde a la información técnica y planimetría aportada un Frente de Atraque y Amarre Total de aproximadamente CINCUENTA METROS / DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS (50 m. /225 m.) respectivamente. Que acorde la información técnica aportada por la Terminal Portuaria surge la factibilidad del uso del sistema de dolfines de este muelle con buques de CIENTO VEINTINUEVE METROS (129 m.) de eslora; contando asimismo con la correspondiente Declaratoria de Habilitación Técnica de las Obras otorgada por Disposición Nº 39, de fecha 14/06/2007, de la Dirección Nacional Vías Navegables. Que de las inspecciones a los sistemas de lucha contra incendio, amarre, iluminación general. de la terminal y de elementos de seguridad como ser la colocación de Puestos de Emergencias completos, del plan de contingencias elaborado por la Terminal, elementos de balizamiento, alarmas, etc., se llega a la conclusión que cumplimenta satisfactoriamente los requisitos exigidos desde el punto de vista de la Seguridad de la Navegación acorde lo establecido en la ORDENANZA Nº 05/01 (DPSN) "REGIMEN OPERATNO DEL BUQUE" "Normas de Inspección y/o Verificación para los Puertos, Terminales Portuarias y/o Muelles" y en lo que es de competencia de esta Dirección dentro de los alcances de los Artículos 6 inc.j) y 21 de la Ley "Ley de Actividades Portuarias" en concordancia con Decreto Reglamentario Nº 769/93. Que el Artículo 39 de la Ley (Ley de la Navegación) y el Artículo del REGINA VE (Decreto Nº 4.516/73) establecen como atribución de esta Autoridad Marítima regular lo referente a la seguridad en el amarre y el dictado de normas a las que tendrá que ajustarse cada puerto en particular. Por ello; EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN D I S P O N E: ARTÍCULO 1º. Autorizare en lo que es de competencia de esta Dirección, el amarre de buques cuya eslora máxima no supere los CIENTO VEINTINUVE METROS (129 m.), con una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%), en el muelle denominado Muelle Nº 2 Posta Norte perteneciente a la Firma VITVO SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado a la altura del Km. 112,6 sobre la margen derecha del Río Paraná de las Palmas, Partido de Zarate, Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º. La presente autorización, no exime a la Terminal Portuaria y/o al Capitán del buque, del cumplimiento de la reglamentación vigente o de distintas normas en vigor, ni de tomar otras providencias de seguridad que el arte de navegar y las circunstancias aconsejen. ARTÍCULO 3º. La presente Disposición quedará condicionada a la convalidación correspondiente estipulada en la Ordenanza Nº 5/01 (DPSN) y al dictado de cualquier otra norma a la que deba ajustarse cada puerto en forma particular o general.- ARTÍCULO 4º. De forma. Firmado: RICARDO ALBERTO FALETTO (PG) DIRECTOR DE POLÍCIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 5/01 (DPSN) TOMO 3 RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE Buenos Aires, 9 de octubre de 2001. NORMAS DE INSPECCIÓN Y/O VERIFICACIÓN PARA LOS PUERTOS, TERMINALES PORTUARIAS

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 1-13 (DPSN) TOMO 2 RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE www.prefecturanaval.gov.ar infopna@prefecturanaval.gov.ar Buenos Aires, 25 de marzo de 2013. NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA MARÍTIMA N 2/86 " CONTIENE MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACIÓN" Buenos Aires, 30 de diciembre de 1986. =================================================================

Más detalles

GUÍA BÁSICA PARA ASPIRANTES A PATRONES DE LITORAL Y DE ALTURA EN LA REGIÓN DE MURCIA

GUÍA BÁSICA PARA ASPIRANTES A PATRONES DE LITORAL Y DE ALTURA EN LA REGIÓN DE MURCIA GUÍA BÁSICA PARA ASPIRANTES A PATRONES DE LITORAL Y DE ALTURA EN LA REGIÓN DE MURCIA Resumen AUTORIA RAQUEL CARRILLO RAMOS TEMÁTICA TITULACIONES PROFESIONALES MARÍTIMO-PESQUERAS ETAPA FORMACIÓN PROFESIONAL

Más detalles

CAPÍTULO 17 SERVICIOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS

CAPÍTULO 17 SERVICIOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS CAPÍTULO 17 SERVICIOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS ARTÍCULO 17.1: ÁMBITO 1. El presente Capítulo aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten los servicios de transporte

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 7-14 (DPSN) TOMO 5 RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE www.prefecturanaval.gov.ar info@prefecturanaval.gov.ar Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.- ==================================================================

Más detalles

C134 Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970

C134 Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 C134 Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 Convenio relativo a la prevención de los accidentes del trabajo de la gente de mar (Nota: Fecha de entrada en vigor: 17:02:1973.) Lugar:

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 4-09 (DPSN) TOMO 4 RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS www.prefecturanaval.gov.ar info@prefecturanaval.gov.ar Buenos Aires, 20 de octubre de 2009. AUTORIZACIÓN

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S01:0255438/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

VISTO el Expediente Nº S01:0255438/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Secretaría de Energía HIDROCARBUROS Resolución 785/2005 Programa Nacional de Control de Pérdidas de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus derivados. Objetivos centrales. Reglamento del

Más detalles

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo R156 Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido, y vibraciones), 1977 Recomendación

Más detalles

Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial

Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial Autoridad Regulatoria Nuclear DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION AR 7.11.1. Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial REVISIÓN 3 Aprobada por Resolución del Directorio

Más detalles

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia. Informe 0314/2009 I La primera cuestión que resulta de la consulta es la relativa a la normativa aplicable al tratamiento de datos mediante cámaras de videovigilancia. Se consulta, en particular, en que

Más detalles

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 109 BIS 10 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO El Secretario Ejecutivo del Instituto para la

Más detalles

NORMAS DE SEGURIDAD. Ficha 001 Transporte de explosivos

NORMAS DE SEGURIDAD. Ficha 001 Transporte de explosivos Ficha 00 El transporte marítimo de las materias reglamentadas se atenderá, con carácter general, a lo establecido en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la mar (SOLAS), en

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Acuerdo de aprobación de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de los Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Miguel Hernández. Con el objeto de adecuar la Normativa

Más detalles

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL Resolución No. SPTMF 250-12 Considerando: Que, el Art. 314 de la Constitución de la República segundo

Más detalles

CONVENIO RELATIVO A LA PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO DE LA GENTE DE MAR*

CONVENIO RELATIVO A LA PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO DE LA GENTE DE MAR* CONVENIO RELATIVO A LA PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO DE LA GENTE DE MAR* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración

Más detalles

INFORMACIÓN PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL ACOMPAÑAMIENTO DE LA GABARRA ATHLETIC CLUB 2015

INFORMACIÓN PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL ACOMPAÑAMIENTO DE LA GABARRA ATHLETIC CLUB 2015 INFORMACIÓN PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL ACOMPAÑAMIENTO DE LA GABARRA ATHLETIC CLUB 2015 Están totalmente prohibidas las embarcaciones y artefactos de remo, motos náuticas, embarcaciones de vela,

Más detalles

Se prohibe abandonar residuos peligrosos, así como toda mezcla o dilución de los mismos que imposibilite la correcta gestión.

Se prohibe abandonar residuos peligrosos, así como toda mezcla o dilución de los mismos que imposibilite la correcta gestión. Comentario de la Ley N 2.214 Ley De Residuos Peligrosos. Sancionada 07/12/2006 Promulgada Decreto Nº 83/007 del 16/01/2007 Publicada BOCBA N 2611 del 24/01/2007. La presente ley regula la generación, manipulación,

Más detalles

TITULO I Disposiciones Generales. Artículo 1º: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

TITULO I Disposiciones Generales. Artículo 1º: Para efectos del presente reglamento se entenderá por: Tipo Norma :Decreto 49 Fecha Publicación :16-07-1999 Fecha Promulgación :31-05-1999 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA Título DEL TRABAJO :APRUEBA REGLAMENTO CURSO BASICO

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO CONVENIO 134 CONVENIO RELATIVO A LA PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO DE LA GENTE DEL MAR.

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO CONVENIO 134 CONVENIO RELATIVO A LA PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO DE LA GENTE DEL MAR. CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO CONVENIO 134 CONVENIO RELATIVO A LA PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO DE LA GENTE DEL MAR. La conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Más detalles

LEY NO. 105 DE 1967 QUE SOMETE A CONCURSO LA ADJUDICACIÓN DE TODAS LAS OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE MÁS DE RD$10,000.

LEY NO. 105 DE 1967 QUE SOMETE A CONCURSO LA ADJUDICACIÓN DE TODAS LAS OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE MÁS DE RD$10,000. LEY NO. 105 DE 1967 QUE SOMETE A CONCURSO LA ADJUDICACIÓN DE TODAS LAS OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE MÁS DE RD$10,000. G.O.9026.9. CONSIDERANDO que los múltiples programas de desarrollo económico

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2014/009

INFORME UCSP Nº: 2014/009 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/009 FECHA 24.02.2014 ASUNTO Dotación de vigilancia privada en espectáculos públicos ANTECEDENTES El presente informe se redacta

Más detalles

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P).

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P). CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del

Más detalles

27 DE JUNIO 2012. Importancia de la Gestión Ambiental en las Terminales de Descarga de Productos Derivados del Petróleo

27 DE JUNIO 2012. Importancia de la Gestión Ambiental en las Terminales de Descarga de Productos Derivados del Petróleo Importancia de la Gestión Ambiental en las Terminales de Descarga de Productos Derivados del Petróleo EMPRESA: ALBA Petróleos de El Salvador S.E.M. de C.V., empresa con Finalidad Social ACTIVIDAD: Recepción,

Más detalles

Resumen de las disposiciones relativas a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables 1

Resumen de las disposiciones relativas a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables 1 Resumen de las disposiciones relativas a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables 1 El Reglamento (UE) nº 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar

Más detalles

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro ANEXO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto del seguro 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de

Más detalles

LEY DE TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

LEY DE TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL LEY DE TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL Decreto Supremo 98 Registro Oficial 406 de 01-feb.-1972 Ultima modificación: 26-ago.-2009 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Por Decreto Ejecutivo No. 4, publicado en Registro

Más detalles

Muelle Jureles. Características generales. Líderes en Manejo de Graneles

Muelle Jureles. Características generales. Líderes en Manejo de Graneles Características generales. Permite el atraque de naves hasta 230 metros de eslora y 100.000 toneladas de desplazamiento, con limitaciones de calado máximo de 11.88 metros, (38 04 ), permitiendo un margen

Más detalles

ANEXO "BRAVO" 2. EVALUACIÓN DE LA PROTECCIÓN DEL BUQUE (EPB).

ANEXO BRAVO 2. EVALUACIÓN DE LA PROTECCIÓN DEL BUQUE (EPB). ANEXO "BRAVO" CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROTECCIÓN DE LOS BUQUES ACORDE A LA PARTE A DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

Más detalles

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

BUENOS AIRES, 6 de abril de 1998. VISTO la Ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario y la Resolución

BUENOS AIRES, 6 de abril de 1998. VISTO la Ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario y la Resolución BUENOS AIRES, 6 de abril de 1998 VISTO la Ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario y la Resolución ENARGAS Nº 139 del 17 de marzo de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Resolución ENARGAS Nº 139/95 dispuso en

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina www.prefecturanaval.gov.ar infopna@prefecturanaval.gov.ar ORDENANZA Nº 01-10 (DEDU) TOMO 8 RÉGIMEN POLICIAL Buenos Aires, 28 de septiembre de 2010.- NORMAS PARA EL DICTADO DE

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4525 REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal El

Más detalles

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA (Normativa adaptada a las Normas de Organización y Funcionamiento UCAV: Acuerdo de JCyL 64/2009, de 11 de junio, BOCyL 17/06/2009) FECHAS

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD

CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD BUCARAMANGA - COLOMBIA 2013 INTRODUCCIÓN El presente Documento, ha sido redactado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA RESOLUCIÓN N 210/004

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA RESOLUCIÓN N 210/004 DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA RESOLUCIÓN N 210/004 Canelones, 20 de agosto de 2004. VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación fortalecimiento de

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 119 Martes 19 de mayo de 2015 Sec. III. Pág. 42733 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 5519 Resolución de 13 de mayo de 2015, del Instituto Nacional de Administración

Más detalles

Artículo 4 Quedan comprendidos dentro del marco de la denominada Pesca Artesanal las siguientes prácticas:

Artículo 4 Quedan comprendidos dentro del marco de la denominada Pesca Artesanal las siguientes prácticas: LEY de PESCA ARTESANAL EN RíOS Y LAGOS Articulo 1 Declárase de interés nacional la investigación, protección, promoción, conservación y desarrollo de la actividad pesquera fluvial y lacustre reconocida

Más detalles

PROGRAMAS DE FORMACIÓN FORMACIÓN BIENAL

PROGRAMAS DE FORMACIÓN FORMACIÓN BIENAL PROGRAMAS DE FORMACIÓN FORMACIÓN BIENAL INSTRUCCIÓN número IS-06, de 9 de abril de 2003, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se definen los programas de formación en materia de protección radiológica

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

C/ JOSEFA VALCARCEL, 44 28027 MADRID TEL: 917143209 FAX: 917143214

C/ JOSEFA VALCARCEL, 44 28027 MADRID TEL: 917143209 FAX: 917143214 REAL DECRETO XXX/2012, DE DE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO, EN MATERIA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS El Acuerdo

Más detalles

Equipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN

CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN Obra: Emplazamiento: Municipio: Promotor/a: La prevención de los riesgos para la salud y la seguridad laboral constituye una prioridad para quienes suscribimos este

Más detalles

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION. EDUCACION BASICA Y E INCORPORACION DE TITULOS DE EDUCACION Materia: Educación Categoría: Reglamento Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo Nº: 82 Fecha:28/09/95 D.

Más detalles

INEI. Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública

INEI. Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública INEI Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 386-2002-INEI Lima, 31 de diciembre

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES Uso del canal de comunicación mediante mensaje de texto TÉRMINOS Y CONDICIONES 1) Partes intervinientes Las partes intervinientes son: Energía de Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Buenos Aires 87

Más detalles

LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS COMO APOYO EN LA SEGURIDAD MARÍTIMA

LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS COMO APOYO EN LA SEGURIDAD MARÍTIMA LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS COMO APOYO EN LA SEGURIDAD MARÍTIMA 1ER CONGRESO IBEROAMERICANO DE TRANSPORTE MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE IBEMAR 2013 Por: Rogelio Orillac Presidente de Isthmus Bureau of

Más detalles

Solicitud de permisos de ingreso al Parque Nacional Isla del Coco

Solicitud de permisos de ingreso al Parque Nacional Isla del Coco Solicitud de permisos de ingreso al Parque Nacional Isla del Coco Artículo 8.- Toda persona física o jurídica, grupo organizado, empresa de turismo, investigador u otros, que deseen ingresar al PNIC podrán

Más detalles

Por ello, esta Dirección General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Por ello, esta Dirección General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones: INSTRUCCIONES de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para el desarrollo del Programa de Formación en centros de trabajo durante el curso 2007-2008 La Orden de la Consejería

Más detalles

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria PESCA. Resolución 122/2006

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria PESCA. Resolución 122/2006 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria PESCA Resolución 122/2006 Dispónese el reempadronamiento general ante el SENASA de todas las embarcaciones pesqueras fresqueras artesanales, de rada

Más detalles

Resolución N 063/96. VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e

Resolución N 063/96. VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e Resolución N 063/96 industriales, y VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e CONSIDERANDO: Que conforme el nuevo artículo 24 bis de la Ley 11.175 y sus modificatorias

Más detalles

Santiago, 1 de junio de 2001.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Santiago, 1 de junio de 2001.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue: Resolución 669 Estadísticas de los indicadores de calidad del servicio de acceso a internet, conforme a lo establecido en la Norma Ténica de Resolución N 669 de 01.06.01, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Más detalles

División Estudios Legislativos Cámara de Senadores República Oriental del Uruguay

División Estudios Legislativos Cámara de Senadores República Oriental del Uruguay División Estudios Legislativos Cámara de Senadores República Oriental del Uruguay Ley Nº 16.426 DESMONOPOLIZACIÓN DE LOS SEGUROS (Actualizada marzo 2014) Artículo 1º.- Declárase libre la elección de las

Más detalles

CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO

CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 26

Más detalles

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA 1 NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS: Exposición de Motivos. El Real Decreto 1393/2007,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 111 Jueves 9 de mayo de 2013 Sec. I. Pág. 34838 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE FOMENTO 4826 Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera

Más detalles

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en el ejercicio

Más detalles

CONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS

CONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS FUNDAMENTOS La necesidad de actualizar la norma municipal en cuanto al régimen de ubicación e instalación de antenas en la. Que los avances de los servicios de telecomunicaciones y la implementación de

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

TRANSMISIÓN ELECTRONICA DEL MANIFIESTO DE CARGA POR VIA AEREA

TRANSMISIÓN ELECTRONICA DEL MANIFIESTO DE CARGA POR VIA AEREA TRANSMISIÓN ELECTRONICA DEL MANIFIESTO DE CARGA POR VIA AEREA Para la aplicación de estas instrucciones se entenderá por: Arribo del vuelo Encabezado de manifiesto Compañía transportista Carta de porte

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

Por ello, esta Dirección General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Por ello, esta Dirección General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones: INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE PARA EL DESARROLLO DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DURANTE EL CURSO 2009-2010. La Orden de la Consejería

Más detalles

PY Legislación Diciembre 2013 Madrid Tipo A

PY Legislación Diciembre 2013 Madrid Tipo A PY Legislación Diciembre 2013 Madrid Tipo A ENUNCIADO CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL EXAMEN El examen consta de 20 preguntas entre las que debe contestar a 18. En el supuesto de contestar todas las preguntas,

Más detalles

GESTIÓN DE ARCHIVO, CUSTODIA Y CONSULTA DE LA DOCUMENTACION DE LOS CENTROS DEL IMAS.

GESTIÓN DE ARCHIVO, CUSTODIA Y CONSULTA DE LA DOCUMENTACION DE LOS CENTROS DEL IMAS. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. GESTIÓN DE ARCHIVO, CUSTODIA Y CONSULTA DE LA DOCUMENTACION DE LOS CENTROS DEL. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: 1. OBJETO DE LA CONTRATACION: Los centros del, debido al volumen de documentación

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

GUÍA RESUMEN DEL RSIF: EXIGENCIAS ESENCIALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS FRIGORISTAS

GUÍA RESUMEN DEL RSIF: EXIGENCIAS ESENCIALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS FRIGORISTAS GUÍA RESUMEN DEL RSIF: EXIGENCIAS ESENCIALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS FRIGORISTAS Realizada por AEFYT 1.- Competencia de la Empresa Frigorista. La instalación, modificación, reparación y mantenimiento

Más detalles

CONVENIO RELATIVO AL TRABAJO NOCTURNO DE LOS MENORES EN LA INDUSTRIA. (CONVENIO 90)

CONVENIO RELATIVO AL TRABAJO NOCTURNO DE LOS MENORES EN LA INDUSTRIA. (CONVENIO 90) CONVENIO RELATIVO AL TRABAJO NOCTURNO DE LOS MENORES EN LA INDUSTRIA. (CONVENIO 90) Depositario: OIT. Aprobada en la fecha: 10 de julio de 1948. Lugar: San Francisco, California, EUA. Entrada en vigor

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de febrero de 2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de febrero de 2014 Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. Ministerio de Fomento «BOE» núm.

Más detalles

Política Conflicto de Interés

Política Conflicto de Interés Política Conflicto de Interés Seguros de Vida Sura S.A. SURA CHILE INDICE INTRODUCCIÓN... 3 I. DEFINICIONES... 4 PERSONA SUJETA... 4 PERSONAS RELACIONADAS... 4 II. ACTIVIDADES PROHIBIDAS... 6 III. OBLIGACIÓN

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN ANDAMIOS COLGADOS MOVILES IDENTIFICACIÓN DE LA ACTUACION Empresa... N.I.F.... Domicilio social... Domicilio centro de trabajo... Actividad... Nº trabajadores plantilla...

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias al artículo 5 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. DISPOSICION COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 5 EN RELACION AL ACCESO DIRECTO

Más detalles

DIRECTIVA 91/157/CEE DEL CONSEJO, DE 18 DE MARZO DE 1991, RELATIVA A LAS PILAS Y A LOS ACUMULADORES QUE CONTENGAN DETERMINADAS MATERIAS PELIGROSAS.

DIRECTIVA 91/157/CEE DEL CONSEJO, DE 18 DE MARZO DE 1991, RELATIVA A LAS PILAS Y A LOS ACUMULADORES QUE CONTENGAN DETERMINADAS MATERIAS PELIGROSAS. DIRECTIVA 91/157/CEE DEL CONSEJO, DE 18 DE MARZO DE 1991, RELATIVA A LAS PILAS Y A LOS ACUMULADORES QUE CONTENGAN DETERMINADAS MATERIAS PELIGROSAS. DIARIO OFICIAL N L 078 DE 26/03/1991 P. 0038 0041 EL

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Reglamentos de Especialización Reglamento de Programas de actualización, programas de especialización para graduados en carreras de

Más detalles

AUD 008-2014. Estudio de Auditoría 008-2014 Verificación del Licenciamiento del Software equipo de MIDEPLAN Decreto Ejecutivo Nº 37549-JP

AUD 008-2014. Estudio de Auditoría 008-2014 Verificación del Licenciamiento del Software equipo de MIDEPLAN Decreto Ejecutivo Nº 37549-JP AUD 008-2014 Estudio de Auditoría 008-2014 Verificación del Licenciamiento del Software equipo de MIDEPLAN Decreto Ejecutivo Nº 37549-JP JUNIO 2014 0 I.- INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Nombre del Estudio Verificación

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO. Artículo 1 Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por:

REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO. Artículo 1 Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por: REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO Artículo 1 Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por: Junta: Junta de Protección Social. Bolsa de Premios: Monto total en premios disponibles

Más detalles

INDICE CAPÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1

INDICE CAPÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 El presente documento es una compilación de los Acuerdos mediante los cuales se han aprobado y posteriormente modificado, los Reglamentos emitidos por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá.

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el proceso de Atención

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 48 Martes 25 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 18009 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 2014 Resolución de 19 de febrero de 2014, del Instituto Nacional de

Más detalles

NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN

NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN (Consejo de Gobierno de 17 de Diciembre de 2004, modificada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007) El Real Decreto

Más detalles

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS INDICE 1.- OBJETO DEL PLAN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- CARÁCTER DEL PLAN 4.- DEFINICIONES 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN LA PREVENCIÓN

Más detalles

Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las emisiones de gases contaminantes producidas por Vehículos Automotores

Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las emisiones de gases contaminantes producidas por Vehículos Automotores - Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las emisiones de gases contaminantes producidas por Vehículos Automotores Nº 28280 MOPT-MINAE-S Nº Gaceta: 236 del: 06/12/1999 Alcance: 97A (Nota: De

Más detalles

Jesús González Álvarez - Director Técnico

Jesús González Álvarez - Director Técnico SEGURIDAD PRIVADA DE LOS POLVORINES Jesús González Álvarez - Director Técnico Seguridad Ceres S.A. 1. INTRODUCCIÓN. Las diversas actividades relacionadas con las materias explosivas conllevan la implantación

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

Informe Técnico. Propuesta: Implementación de un seguro de vida e invalidez colectivo y obligatorio para la pesca artesanal.

Informe Técnico. Propuesta: Implementación de un seguro de vida e invalidez colectivo y obligatorio para la pesca artesanal. Informe Técnico Propuesta: Implementación de un seguro de vida e invalidez colectivo y obligatorio para la pesca artesanal. 1. Objetivo Implementar un seguro de vida e invalidez de carácter obligatorio,

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles