Anexo I Prestaciones asistenciales Anexo III Ayuda para el cuidado de hijos y ascendientes Anexo IV Ayudas para estudios...

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1 La Universidad Politécnica de Madrid, dentro del Plan de Acción Social y en desarrollo del Acuerdo General sobre Formación, Acción Social, Salud Laboral y Derechos Sindicales, ha dotado presupuestariamente para el año 2012 un programa global de actuación en esta materia, de forma que se puedan mantener las prestaciones hasta ahora concedidas y, en la medida de lo posible, ampliarlas a nuevos objetivos. En su virtud, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 132 y 163 de los Estatutos de la UPM y previo informe de la Mesa de Acción Social, ESTE RECTORADO, ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de ayudas económicas para el personal de esta Universidad, en desarrollo del Acuerdo General sobre Formación, Acción Social, Salud Laboral y Derechos Sindicales, que se regirá por las Bases que figuran en los Anexos a esta Resolución: Pág. Anexo I Prestaciones asistenciales... 2 Anexo III Ayuda para el cuidado de hijos y ascendientes... 6 Anexo IV Ayudas para estudios Anexo V Compensación Social de Matrícula Anexo VI Ayuda y transporte para discapacitados Anexo VII Ayuda para transporte Anexo VIII Otras ayudas Anexo IX Disposiciones comunes

2 ANEXO I PRESTACIONES ASISTENCIALES Base primera: objeto de la prestación. La presente convocatoria tiene por objeto prestar una ayuda económica destinada a contribuir a los gastos sufragados por los empleados públicos y sus beneficiarios, durante el año 2012 en los siguientes conceptos: a) Aparatos ópticos. b) Arreglos dentales. c) Prótesis y aparatos ortopédicos. d) Tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos. e) Recuperación funcional y tratamiento psicoterapéutico en la primera infancia. f) Adquisición de productos específicos para la alimentación de enfermos celíacos y trastornos similares de intolerancia a alimentos de carácter genérico. g) Tratamientos de salud que requieren ayudas de carácter extraordinario. Base segunda: cuantía y límites de la misma. Siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, el personal de la Universidad podrá percibir las siguientes ayudas económicas: Ayudas para aparatos ópticos: Gafas completas de lejos o de cerca... máximo hasta 58,71 Gafas bifocales/progresivas/multifocales (completas)... máximo hasta 83,43 Gafas telelupa (completas)... máximo hasta 165,83 Cristales normales - unidad hasta 23,69... máximo hasta 41,20 Cristales bifocales o progresivos - unidad hasta 36,05... máximo hasta 72,10 Cristales telelupa (unidad) hasta 50,47... máximo hasta 96,82 Lentillas (unidad) hasta 36,56... máximo hasta 73,13 Prismas y lentes intraoculares... máximo hasta 42,23 Lente terapéutica... máximo hasta 73,13 Monturas... 20% del importe, máximo hasta 31,93 Otros (a determinar por la Mesa de Acción Social)... 20% del importe, máximo hasta 474,83 2

3 Notas aclaratorias: a) Se abonará la cantidad correspondiente a una única gafa graduada o montura por persona de la unidad familiar. En caso de necesidad de unas gafas de cerca y otras de lejos para la misma persona, el máximo será de 83,43 /año. b) Las cantidades máximas tendrán carácter anual y siempre sujeto a dotación presupuestaria. c) No se abonarán los honorarios profesionales. d) Intervenciones quirúrgicas oculares: Se excluyen aquellas que sean cubiertas por los distintos regímenes de la Seguridad Social. Las intervenciones que no sean cubiertas por la Seguridad Social, serán subvencionadas hasta el 20% de su importe, con un límite máximo de 316,11. e) Para todas las prestaciones enumeradas en este punto, se requiere informe médico justificativo. f) Se establece un límite máximo por unidad familiar para esta prestación, de hasta 887, Ayudas para prestaciones odontológicas: Dentadura completa... máximo hasta 289,43 Dentadura superior o inferior... máximo hasta 150,38 Pieza, corona o funda y reconstrucción (unidad) hasta 32,96... máximo hasta 195,70 Exodoncias, empastes, obturaciones, amalgamas o incrustaciones (unidad) hasta 17,51... máximo hasta 103,00 Endodoncia (unidad) hasta 32,96... máximo hasta 103,00 Ortodoncia... máximo hasta 469,68 Limpieza bucal (una al año)... máximo hasta 23,69 Limpieza de encías (una al año)... máximo hasta 73,13 Implantes osteointegrados (unidad) hasta 118,45... máximo hasta 581,95 (compatibles con piezas o dentaduras, en su caso) Otros (a determinar por la Mesa de Acción Social)... 20% del importe, máximo hasta 473,80 Nota aclaratoria: a) Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán objeto de ayuda económica. b) Se establece un límite máximo por unidad familiar para esta prestación de hasta 887,50. Las cantidades máximas tienen carácter anual. 3

4 2.3.- Ayudas para prótesis y aparatos ortopédicos: Audífonos (unidad)... máximo hasta 371,83 Moldes adaptadores para audífonos... máximo hasta 25,75 Laringófonos... máximo hasta 887,50 Calzado ortopédico... máximo hasta 38,11 Plantillas ortopédicas no incorporadas al calzado... máximo hasta 30,00 Tratamiento de quiropodia... máximo hasta 25,75 Prótesis de miembro superior o inferior... 20% del importe, máximo hasta 257,50 Ortoprótesis para malformaciones congénitas... 20% del importe, máximo hasta 257,50 Accesorios para sillas de ruedas... 20% del importe, máximo hasta 257,50 Órtesis de columna vertebral... 20% del importe, máximo hasta 257,50 Órtesis de miembro superior o inferior... 20% del importe, máximo hasta 257,50 Calzados ortopédicos para grandes deformidades. 20% del importe, máximo hasta 257,50 Prótesis esp. distintas de las de los miembros... 20% del importe, máximo hasta 257,50 Prótesis esp. (ayudas de marcha)... 20% del importe, máximo hasta 257,50 Órtesis especiales (ayuda tratamiento afecciones circulatorias)... 20% del importe, máximo hasta 464,28 Otros (a determinar por la Mesa de Acción Social)... 20% del importe, máximo hasta 464,53 Nota aclaratoria: a) Los aparatos protésicos, así como las intervenciones quirúrgicas que cubra la Seguridad Social, quedan excluidos de esta convocatoria. En el caso de reparación de los aparatos protésicos, la cuantía de la ayuda será como máximo del 50% de la ayuda establecida para su adquisición. b) Es preciso presentar el informe médico justificativo. c) Se establece un límite máximo por unidad familiar, para esta prestación, de hasta 887, Ayudas para tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos especiales: Se subvencionará hasta el 20% de los gastos justificados con un límite máximo de hasta 1.545,00. Se requiere informe médico del tratamiento y factura original del mismo. 4

5 2.5.- Ayudas para recuperación funcional y tratamiento psicoterapéutico en la primera infancia: Se subvencionará hasta el 20% de los gastos justificados siempre y cuando los mismos no estén cubiertos total o parcialmente por la Seguridad Social, con un límite de 1.030,00. Se requiere informe médico del tratamiento (con indicación del diagnóstico y tratamiento) y factura original del mismo Ayudas para la adquisición de productos específicos para la alimentación de enfermos celíacos y trastornos similares de intolerancia a alimentos de carácter genérico: Esta prestación consistirá en una ayuda para la adquisición, en farmacias o establecimientos especializados, por el beneficiario de los alimentos específicos correspondientes a dietas de tratamiento en función del tipo de enfermedad y en base a tratamiento establecido por la Seguridad Social. Se subvencionará hasta el 20% de los gastos justificados, con un límite máximo de hasta 1.030,00. Se requiere informe médico del tratamiento (con indicación del diagnóstico y tratamiento) y factura original del gasto originado por este concepto Ayudas extraordinarias para tratamientos de salud: Esta ayuda está destinada a sufragar, en parte, los gastos originados por tratamientos médicos de larga duración o tratamientos médicos no cubiertos total o parcialmente por la Seguridad Social, como aquellas vacunas para colectivos de alto riesgo recomendadas por un facultativo y no cubiertas por la Seguridad Social. Así como los de desintoxicación o deshabituación de drogodependencias, se subvencionará por una única vez hasta el 20% de los gastos justificados, con un límite de hasta 1.545,00. Se requiere informe médico con indicación del diagnóstico y tratamiento y factura original del gasto. En cualquier momento la Mesa de Acción Social podrá solicitar una evaluación independiente del caso, para determinar la concesión o no de dicha subvención Otras ayudas: La Mesa de Acción Social podrá determinar los requisitos y documentación necesaria para la subvención de cualquier otra ayuda asistencial no contemplada anteriormente. Base tercera: documentación y límites de las prestaciones. La justificación documental específica exigida para el reconocimiento y concesión de las ayudas será la presentación de factura original, que recogerá lo dispuesto en el ANEXO IX, base quinta de la presente convocatoria. La limitación de la prestación será de acuerdo a lo establecido en el ANEXO IX, base segunda y sexta. 5

6 ANEXO III AYUDA PARA EL CUIDADO DE HIJOS Y ASCENDIENTES 1.- AYUDAS PARA SUBSIDIO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD. Base primera: objeto de la prestación El hecho causante será: a) El nacimiento de uno o más hijos en el mismo parto. b) Resolución judicial de adopción de uno o más hijos simultáneamente. c) Decisión administrativa o judicial de acogimiento (preadoptivo o permanente) de uno o más menores simultáneamente. Base segunda: cuantía y límites 1. Cuando el nacimiento, adopción o decisión administrativa y/o judicial de acogimiento se limite a un solo hijo, el trabajador percibirá, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, una ayuda de hasta 206,00 de una sola vez en concepto de ayuda de natalidad por hijo. 2. Cuando el nacimiento, adopción o decisión administrativa y/o judicial de acogimiento sea múltiple (dos o más hijos), siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, la ayuda consistirá en un máximo de hasta 309,00 por hijo. 3. De existir más de un solicitante de ayuda para un mismo beneficiario, esta se concederá, en todo caso, al solicitante que tenga reconocida la custodia del beneficiario, si esta es compartida se concederá el 50% a cada uno de los solicitantes. Serán de aplicación las limitaciones recogidas en el ANEXO IX, base segunda y sexta. Base tercera: documentación. La justificación documental específica exigida para el reconocimiento y concesión de las ayudas será: a) Fotocopia del Libro de Familia b) Documentación que acredite la adopción o el acogimiento, cuando sea este el caso. c) Lo recogido en el ANEXO IX, base quinta. 6

7 2.- AYUDAS A GUARDERÍAS. Base primera: objeto, cuantía y límites de la prestación. Aquel personal con hijos cuya edad no supere los tres años cumplidos, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, podrá percibir una ayuda de hasta 72,10 por hijo y mes, con un máximo de 11 meses, excepto aquellos trabajadores que soliciten participar en el campamento urbano, que tendrán derecho a un máximo de 10 meses. Se entenderá como período objeto de prestación el comprendido hasta el inicio del curso académico correspondiente al 2º Ciclo de Educación Infantil o el curso académico completo en el que el niño cumpla los 3 años. Serán aplicables las limitaciones recogidas en el ANEXO IX, base segunda y sexta. Base segunda: documentación. a) Acreditación de la inscripción del menor en el centro educativo por curso académico. b) Factura o recibo original del pago de guardería o centro educativo c) Lo recogido en el ANEXO IX, bases quinta. En el caso de que exista imposibilidad de asistencia de los hijos a guardería o escuela infantil, deberá presentarse junto a lo requerido anteriormente: a) Certificación acreditativa de la incapacidad del o de los hijos para la asistencia a un centro educativo. b) Documento de afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar de la persona contratada para la asistencia del niño y certificado acreditativo de estar al corriente de pago de las cuotas actualizado a la fecha de solicitud de ayuda. 7

8 3.- AYUDAS AL CAMPAMENTO URBANO DE VERANO Base primera: objeto de la prestación. El personal con hijos a partir de los tres años de edad podrá participar y solicitar subvención en las siguientes propuestas de Campamento: a) Los hijos del personal con edades comprendidas entre los 3 y los 13 años podrán asistir al CAMPAMENTO URBANO UPM 2012 en cualquiera de sus períodos y en cualquiera de sus sedes (Ciudad Universitaria y Campus Sur). Igualmente podrán participar en aquellos proyectos aprobados por la Mesa. b) Los hijos del personal con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años podrán participar en aquellos proyectos aprobados por la Mesa. Todas las especificaciones se detallarán en las convocatorias correspondientes de cada uno de los campamentos del ejercicio en curso. Base segunda: cuantía y límites de la misma. Siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, los trabajadores cuyos hijos participen tanto en el CAMPAMENTO URBANO DE VERANO UPM 2012 como en los proyectos aprobados por la Mesa, podrán beneficiarse de una ayuda de hasta el 40% del importe pagado, a solicitar desde el día posterior a la finalización del Campamento. Serán aplicables las limitaciones recogidas en el ANEXO IX, base segunda y sexta. En el supuesto de que el padre y la madre pudieran ser beneficiarios de esta prestación, por estar comprendidos en las previsiones que establece esta convocatoria, deberá solicitar esta ayuda el mismo cónyuge que cursó la inscripción en el campamento. 8

9 4.- AYUDA PARA EL CUIDADO DE ASCENDIENTES. Base primera: objeto de la prestación. El personal que tenga a su cargo algún ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad mayor de 65 años dependiente económicamente del trabajador, y por el que dicho trabajador no perciba la ayuda económica para discapacitados, podrá solicitar una ayuda económica. Estas ayudas serán aplicables también a los supuestos de asistencia a centros de día y para los servicios de teleasistencia domiciliaria. Si la residencia fuera privada se adjuntará justificante de inscripción en lista de espera de haber solicitado plaza en residencia pública. Se entiende que existe dependencia económica cuando los ingresos anuales del ascendiente sean inferiores o iguales al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), para el año 2012 (8.979,60 ) y en el caso de ser dos personas unos ingresos iguales o inferiores al 150% del mismo (22.449,00 ). Base segunda: cuantía y límites de la misma. Siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, el personal podrá solicitar una ayuda económica a determinar en su momento por la Mesa de Acción Social tomando como base los posibles gastos que dicha convivencia pudiera generar. En cualquier caso, la misma no podrá superar los 267,80. Base tercera: documentación. La justificación documental específica exigida para el reconocimiento y concesión de las ayudas será: a) Justificación del grado de parentesco en su grado de consanguinidad o afinidad. b) Fe de vida del ascendiente por el que se solicita la ayuda. c) Fotocopia del DNI del ascendiente. d) Certificación de la condición de pensionista o jubilado cuyos ingresos, en caso de ser una persona, sean iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional; y en el caso de ser dos personas, unos ingresos iguales o inferiores al 150% del mismo. e) Original de las facturas directamente vinculadas con el gasto familiar generado por el ascendiente. f) En caso de varios beneficiarios, certificado de los acuerdos de jubilación o declaración negativa de recibir pensión. 9

10 ANEXO IV AYUDA DE ESTUDIOS 1.- AYUDA PARA EL TRABAJADOR Base primera: objeto. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas individuales para subvencionar, en todo o en parte, los gastos que generen estudios conducentes a títulos académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional, expedidos en centros públicos o concertados, cursados por el personal de la Universidad Politécnica de Madrid, así como las primeras matrículas de los estudios no universitarios (tasas y seguro escolar no incluidos), durante el ejercicio Base segunda: cuantía y límites de la prestación. Las ayudas individuales tendrán un importe máximo de hasta 231,75, comprendiendo primeras matrículas de los estudios no universitarios y los gastos generados por material didáctico y/o bibliográfico. Si el número de solicitantes que cumplen los requisitos establecidos por las presentes bases y la cuantía total de las ayudas que hubieran de reconocerse excediera de los recursos presupuestarios destinados a este fin, las cuantías de las ayudas previstas serán reducidas en la proporción necesaria para el ajuste del crédito disponible. Por la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales, en centros públicos o concertados, se concederán las siguientes ayudas económicas según el nivel de estudios cursados: Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato... hasta 139,05 Formación Profesional... hasta 139,05 Enseñanzas de Régimen Especial... hasta 139,05 Educación de Personas Adultas... hasta 139,05 Acceso a la Universidad mayores 25 años... hasta 139,05 Titulaciones universitarias de Primero, Segundo y Tercer Ciclo (sólo material didáctico y/o bibliográfico)... hasta 139,05 Base tercera: beneficiarios Podrá solicitar este tipo de ayuda el personal con destino en la UPM en situación administrativa de activo, que se encuentre matriculado durante el año Base cuarta: documentación a) Resguardo de matrícula o certificación del centro en que se encuentren matriculados, con indicación de las asignaturas matriculadas. b) Factura original del gasto realizado en material didáctico y/o bibliográfico. c) Las recogidas en el ANEXO IX, base quinta. 10

11 2.- AYUDA PARA LA UNIDAD FAMILIAR DEL TRABAJADOR Base primera: Objeto de la prestación. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas individuales para subvencionar, en todo o en parte, los gastos ocasionados por la adquisición de material didáctico y/o bibliográfico que por razón de obtención de Títulos Académicos oficiales hayan sido sufragados por el Personal de la Universidad Politécnica de Madrid por estudios de su cónyuge e hijos, hasta los 26 años inclusive, ya sean centros públicos o concertados para el curso 2012/2013. Base segunda: cuantía y límites de la prestación. Siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, las ayudas podrán alcanzar un máximo de: Educación Infantil... hasta 37,08 Educación primaria... hasta 74,89 Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato... hasta 92,70 Formación Profesional... hasta 92,70 Enseñanzas de Régimen Especial... hasta 46,35 Educación de Personas Adultas hasta 92,70 Acceso a la Universidad mayores 25 años... hasta 139,05 Estudios Universitarios... hasta 139,05 Las ayudas por unidad familiar tendrán un importe máximo de hasta 375,00. Estas prestaciones estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) Las recogidas en el ANEXO IX, base segunda y sexta. b) Las ayudas para EDUCACIÓN INFANTIL serán incompatibles con las ayudas para GUARDERÍAS, excepto el periodo del año hasta el inicio del curso académico correspondiente al 2º Ciclo de Educación Infantil en el que el niño cumple los 3 años. Base tercera: documentación. A la solicitud se adjuntará, además de la documentación recogida en el ANEXO IX base quinta, los siguientes justificantes: a) Certificación o acreditación académica de estar matriculado en el centro y curso correspondiente. b) Factura original del gasto realizado en material didáctico y/o bibliográfico. 11

12 ANEXO V COMPENSACIÓN SOCIAL DE MATRÍCULA Base primera: objeto de la prestación. La Universidad Politécnica de Madrid dentro del Plan de Acción Social, ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de ayudas económicas para el personal de esta Universidad y que se articula dentro de la normativa de Acción Social en su Anexo V Compensación Social de Matrícula. La presente convocatoria tiene como objeto la compensación total o parcial de los gastos que generen los créditos, en primera matrícula, conducentes a un título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional en universidades públicas. Si el número de solicitantes que cumplen los requisitos establecidos por las presentes bases y la cuantía total de las ayudas que hubieran de reconocerse excediera de los recursos presupuestarios destinados a este fin, la cuantía de las compensaciones será reducida en la proporción necesaria para ajustarlas al crédito disponible. Puede ser beneficiario de Compensación Social todo el personal, cónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas y sus hijos. Esta prestación estará sujeta a los siguientes requisitos y limitaciones: a) Lo recogido en el ANEXO IX Disposiciones Comunes de la Normativa de Acción Social en curso. b) No tendrán derecho a ayuda, los estudios conducentes a títulos propios y cualesquiera otros cursos de postgrado o enseñanzas no regladas. Asimismo, queda excluido cualquier otro precio público como los gastos de secretaría, tasas, inscripción, convalidaciones, tutela académica y examen para tesis doctorales, pruebas de conjunto para la homologación de títulos extranjeros, C.A.P., examen de suficiencia investigadora, expedición de títulos académicos, suplementos europeos al título, certificados acreditativos de la realización de estudios, etc. c) Compensación Social sólo concedida para la obtención de una sola diplomatura o licenciatura para familiares y de varias para el personal de la Universidad. Base segunda: documentación y plazos de presentación. Las solicitudes tanto de pago único como fraccionado, se formularán según modelo que acompaña a esta convocatoria, siendo requisito imprescindible cumplimentar todos los datos requeridos. Junto con la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación: 12

13 a) CARTA DE PAGO original (ejemplar para el alumno), donde deben figurar desglosados los precios públicos de las primeras matrículas. b) En el caso de pago domiciliado, recibo bancario original; si el pago se realiza online, el detalle del movimiento; en ambos casos hay que presentar el detalle de la matrícula. c) En el caso de cursar Grado en la UNED, deberá presentarse una confirmación de créditos en 1ª matrícula. d) En el caso de los Máster Oficiales: 2º semestre del Curso 2011/2012: será necesario aportar un informe de asignaturas cursadas sellado en secretaría a la finalización del curso académico. (No es necesario Certificado oficial) 1 er semestre del Curso 2012/2013: será necesario un informe de asignaturas cursadas sellado en secretaría a partir del 15 de marzo de 2013 (no es necesario Certificado oficial) para poder recibir la ayuda correspondiente, aunque la solicitud se deba presentar en los plazos establecidos en esta Normativa. e) En caso de estudios universitarios de máster con precio diferenciado, la cantidad a compensar de los créditos en primera matrícula se basará en el precio general establecido según el nivel de experimentalidad correspondiente. f) Fotocopia del Libro de Familia, en caso de solicitud de cónyuge o hijos, siempre y cuando no se haya entregado en años anteriores o existan cambios en los datos. Los plazos de solicitud de la ayuda de Compensación Social serán: 1) Desde el 8 de enero hasta el 8 de febrero de 2013: Presentación de aquellas matrículas nuevas, segundos cuatrimestres, segundos semestres y ampliaciones de matrículas abonadas a partir del 1 de enero de 2012, y durante todo el ejercicio, correspondientes a los cursos 2011/2012 y 2012/ ) Del 1 al 27 de marzo de 2013: Presentación del 2º y/o sucesivos pagos fraccionados correspondientes al curso 2012/2013, junto con la carta de pago correspondiente, siempre que se haya presentado el 1 er pago dentro del plazo indicado. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los Registros de la Universidad desde dónde se enviarán a la Sección de Acción Social, o en la forma prevista en el Art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todas aquellas solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos, serán automáticamente denegadas, salvo causa debidamente justificada. 13

14 ANEXO VI AYUDA Y TRANSPORTE PARA DISCAPACITADOS 1.- AYUDA PARA EL DESARROLLO, RECUPERACIÓN Y ATENCIÓN DEL DISCAPACITADO Base primera: objeto de la prestación. Serán beneficiarios de esta prestación, todo trabajador de la UPM, discapacitado físico o sensorial, o persona que dependa legalmente de un trabajador de la UPM, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, recibirá ayuda por los gastos necesarios para el mejor desarrollo, recuperación y atención de aquél con carácter subsidiario a las ayudas y prestaciones del Sistema de Seguridad Social o cualquier otras de carácter oficial, teniendo en cuenta sus circunstancias particulares y en cualquier caso previa justificación documental del gasto ocasionado. En este sentido, los gastos contemplados en el Anexo I de las presentes bases, se cuantificarán tal como se detalla en el Anexo mencionado. Se considerarán de forma independiente a las prestaciones asistenciales los siguientes supuestos: a) Ayudas para gastos de rehabilitación: estimulación precoz, recuperación funcional (logopedia, psicomotricidad y fisioterapia), tratamiento psicoterapéutico y asistencia a centros especializados. El beneficiario deberá estar afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33%. b) Ayudas para asistencia a centros de educación especial. El beneficiario deberá estar afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33%. No obstante, en los supuestos en que sea inviable la asistencia de los hijos a dichos centros, la prestación económica en la que consiste esta ayuda se hará efectiva siempre que se acredite la afiliación al Régimen de la Seguridad Social de las personas contratadas para el cuidado del menor. c) Ayudas para gastos de asistencia especializada: destinadas a personas que necesiten asistencia domiciliaria, y cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 65%. d) Ayudas para facilitar la movilidad y comunicación: destinadas a la adquisición de sillas de ruedas así como a la adaptación de vehículos automóviles. El beneficiario habrá de estar afectado por una discapacidad igual o superior al 65%. e) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de vivienda habitual: se concederán para subvencionar los gastos imprescindibles que deriven directamente de los supuestos enumerados siempre que el beneficiario esté afectado por una discapacidad no inferior al 65%. Base segunda: cuantía y límites de la misma. Siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, las ayudas por estas contingencias podrán alcanzar como máximo el 50% de los gastos acreditados, con un límite máximo de: 14

15 a) Grado de discapacidad igual o superior al 33% en la que concurran las circunstancias recogidas en la base primera, hasta 412,00. b) Grado de discapacidad igual o superior al 65% en la que concurran las circunstancias recogidas en la base primera, hasta 1.133,00. Quedaría fuera de estos límites la adquisición o renovación de sillas de ruedas, cuyo importe máximo, si no concurrieran otro tipo de ayudas, sería de: Silla con sistema modular o verticalización: hasta 463,50. Silla eléctrica de propulsión y/o verticalización: hasta 927,00. La ayuda por adquisición de sillas de ruedas se abonará, siempre y cuando, no se haya obtenido por idéntico concepto en los 5 años inmediatamente anteriores a esta Convocatoria. Serán aplicables las limitaciones recogidas en el ANEXO IX, base segunda y sexta. Base tercera: documentación. La justificación documental específica exigida para el reconocimiento y concesión de las ayudas será: a) Fotocopia de la Certificación oficial indicativa del grado de discapacidad expedida por el IMSERSO. b) Para rehabilitación: justificante de la prescripción médica y factura. c) Para asistencia especializada a domicilio: certificación médica de que el beneficiario necesita ayuda de otra persona para realizar las actividades más elementales de la vida diaria, tales como alimentarse, vestirse, desplazarse, etc. expedida por el IMSERSO o cualquier otro organismo público que haya reconocido estas circunstancias al beneficiario (MUFACE, ISFAS, Comisiones de Evaluación de Incapacidades de la S. Social, Servicios Médicos de la CM). Se acompañará de la factura correspondiente. d) Para gastos de movilidad o comunicación: justificante médico de la necesidad de adquisición de la silla de ruedas y/o modificación del automóvil y factura. Esta prestación se concederá normalmente por una sola vez, aunque en el caso de las sillas de ruedas, tratándose de invalidez indefinida, se podrá renovar cada dos años hasta que cumplidos los 16 de edad por el beneficiario. A partir de esta fecha, la renovación exige el transcurso de 5 años. Los cómputos se realizarán por las fechas de las facturas. Asimismo, se acompañará declaración jurada de no haber sido beneficiario en los 5 años anteriores de una petición de idéntica o análoga naturaleza. e) Para gastos de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de la vivienda habitual (primera residencia): se adjuntarán proyecto y presupuesto de la obra a realizar, sin perjuicio de tener que presentar la factura por el importe de la obra terminada cuando le sea requerida. Los elementos arquitectónicos modificados sólo podrán ser objeto de subvención una sola vez para la misma vivienda. f) Facturas originales en los términos recogidos en el ANEXO IX, base quinta, así como el resto de requisitos recogidos en el mismo. 15

16 2.- AYUDA AL TRANSPORTE PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Base primera: objeto de la prestación. Los trabajadores con discapacidad física, que por su calificación vean impedida o grandemente dificultada la posibilidad de utilizar medios de transporte públicos, percibirán una indemnización económica. Base segunda: requisitos. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente junto con la solicitud y los beneficiarios deberán: a) Padecer una discapacidad física que afecte gravemente a la movilidad, impidiendo o dificultando gravemente utilizar los transportes públicos colectivos, lo cual se acreditará a través de dictamen técnico expedido por la Seguridad Social, el IMSERSO o los Equipos de Valoración y Orientación de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, en el que conste el tipo y grado de discapacidad, además del certificado de reconocimiento de movilidad reducida. b) Se precisa Certificado de Empadronamiento en caso de residencia habitual fuera de la zona A. Base tercera: cuantía y límites de la misma. La cuantía de la prestación, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, alcanzará un máximo de hasta: 72,10 por mes y hasta un máximo de 11 meses para lo zona A y B1/B2 del Abono de Transportes. 97,85 por mes y hasta un máximo de 11 meses para los residentes en las localidades incluidas en las zonas B1, B2 y B3 del Abono de Transportes. 123,60 por mes y hasta un máximo de 11 meses para los residentes en las localidades incluidas en las zonas C1, C2, E1 y E2 del Abono de Transportes. Sobre dicha indemnización se efectuarán los descuentos que procedan como consecuencia de las ausencias producidas en los días en que, debiendo trabajar, no se preste servicio. Quedarán excluidos de esta prestación todos aquellos trabajadores que hayan solicitado la ayuda para la adaptación de vehículos automóviles particulares. No podrán solicitar esta prestación los trabajadores que la soliciten o la hayan solicitado y obtenido amparándose en el art del Convenio Colectivo de Universidades Públicas de Madrid, o en el apartado 4º del Capítulo II del Acuerdo General sobre Formación, Acción Social, Salud Laboral y Derechos Sindicales, suscrito por las Universidades Públicas de Madrid y los sindicatos CC.OO, FETE-UGT y CSI-CSIF. 16

17 ANEXO VII AYUDA AL TRANSPORTE Base primera: objeto y ámbito de la prestación. Serán beneficiarios de la Ayuda por Gasto de Transporte los trabajadores de la Universidad que reúnan los requisitos que se especifican en el ANEXO IX, base segunda de la presente convocatoria. Esta prestación tiene por objeto otorgar una ayuda económica, con sujeción siempre a las limitaciones presupuestarias, para la financiación del gasto del ABONO DE TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MADRID), mensual o anual, y el BONO MENSUAL DE RENFE CERCANÍAS (personalizado con el DNI del trabajador), que se corresponda con la zona de residencia del empleado público y el centro de trabajo. Base segunda: cuantía. La cuantía de la prestación se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias y como máximo se financiará hasta un 40% tanto del abono de transportes de la Comunidad de Madrid anual o mensual como del abono mensual de Cercanías Renfe, aplicando las tarifas vigentes en el momento de su presentación. En ambos supuestos, se financiará un máximo de once meses. La solicitud de la ayuda para el ABONO TRANSPORTE DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el ABONO MENSUAL DE CERCANIAS RENFE, son incompatibles entre sí. Base tercera: requisitos. La justificación documental específica exigida para el reconocimiento y concesión de la ayuda será: a) Abono Anual: fotocopia de la Tarjeta de Abono Transporte y del cupón. b) Abono Mensual: fotocopia de la Tarjeta de Abono Transporte y originales de los cupones, así como del Abono Mensual de Cercanías RENFE. Sólo se aceptarán los cupones originales. c) En caso de residencia habitual fuera de la zona A, será necesario aportar certificado de empadronamiento. En caso contrario, se concederá lo correspondiente a la Zona A. d) Los meses a efectos de esta ayuda tienen que ser completos, es decir, el trabajador tiene que haber realizado su prestación laboral durante todo el mes. La prestación se devenga desde el primer mes de inicio de la relación laboral. e) En aquellos casos de zonas de empadronamiento donde no exista abono transportes (como el Abono T. Plus, Abono combinado Madrid-Castilla y León, etc.), se concederá el importe de la zona más próxima a la residencia habitual. 17

18 ANEXO VIII OTRAS AYUDAS AYUDA DE SEPELIO Base primera: objeto de la prestación. Comprende las ayudas económicas a favor del personal al servicio de la UPM para cubrir los gastos de sepelio, sepultura y otros asimilados directamente relacionados con el fallecimiento cuando dicha contingencia haya tenido lugar durante el período anual a que se refiere la convocatoria anual de ayudas de Acción Social. Las personas que generan el derecho a la prestación serán el propio trabajador, el cónyuge o pareja de hecho con la que conviva y/o los hijos del trabajador. Base segunda: cuantía y límites de la misma. Siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, el personal de la Universidad podrá solicitar una ayuda económica a determinar en su momento por la Comisión de Acción Social, pudiendo alcanzar hasta un 50% de los gastos ocasionados, con un límite máximo de 278,10. Base tercera: documentación. La justificación documental específica exigida para el reconocimiento y concesión de las ayudas será: a) Fotocopia legible del Libro de Familia de las hojas relativas al matrimonio y a los hijos por los que se solicita la ayuda o documento que acredite la dependencia legal, cuando sea este el caso. b) Factura original de los gastos objeto de la subvención en los términos recogidos en el ANEXO IX, base quinta. c) Fotocopia del Certificado de Defunción del trabajador, cónyuge o persona con la que conviva y/o de los hijos. Serán de aplicación los requisitos y limitaciones recogidas en el ANEXO IX, bases segunda y sexta. 18

19 ANEXO IX DISPOSICIONES COMUNES Base primera: Requisito previo Solamente se tramitarán aquellas solicitudes cuyas acreditaciones se realicen a través de documentos originales. Base segunda: Ámbito de aplicación 1. Las presentes bases serán de aplicación al personal de la Universidad Politécnica de Madrid que cobren su nómina a cargo de los fondos del Capítulo I de los Presupuestos de esta Universidad y para los siguientes supuestos: a) A los funcionarios de carrera y personal laboral fijo con una antigüedad superior a 3 meses, a tiempo completo en ambos casos, que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo durante el año b) Al personal anterior que se encuentre a tiempo parcial y con destino en la UPM con una antigüedad superior a 3 meses que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo durante el año 2012, se le aplicará el 50%, de lo que le corresponde al trabajador a tiempo completo, de las ayudas solicitadas y recogidas en la presente Convocatoria. c) Al personal laboral contratado temporalmente y al personal funcionario interino con una antigüedad superior a tres meses, que tengan derecho a las prestaciones de esta convocatoria, la percibirán proporcionalmente al tiempo trabajado durante su vigencia. d) Para la Compensación Social de Matrícula (Anexo V), todo el personal deberá acreditar una antigüedad superior al año para tener derecho a esta prestación. Cuando este personal no hubiera prestado servicios durante los últimos doce meses, la cuantía máxima de la prestación que pudiera corresponder será proporcional a los meses completos trabajados en el período de vigencia de la presente convocatoria. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, deberá quedar acreditado que el gasto se ha producido, necesariamente, durante la situación de servicio activo del solicitante. 2. Serán beneficiarios de la presente ayuda, salvo que se indique lo contrario en las bases específicas de las respectivas prestaciones, además de los empleados públicos a que se refieren los apartados anteriores: a) El cónyuge e hijos hasta los 26 años inclusive, a su cargo siempre que estos sean integrantes de la unidad familiar. b) En caso de fallecimiento en servicio activo durante el año 2012, el cónyuge o pareja de hecho e hijos hasta los 26 años inclusive, durante el ejercicio a que se refiere la presente convocatoria. c) Los hijos hasta 26 años inclusive, de aquellos trabajadores que hayan fallecido estando en activo, exclusivamente en lo relativo al ANEXO IV Punto 2 AYUDA AL ESTUDIO y al ANEXO V COMPENSACIÓN SOCIAL DE MATRÍCULA. En este apartado, serán elevados a la consideración de la Mesa, los casos comprendidos entre los 26 y los 28 años inclusive. 19

20 d) En los casos de nulidad, disolución del vínculo matrimonial o de separación judicial, podrán ser beneficiarios los hijos hasta los 26 años inclusive, que estén confiados al cuidado del trabajador/a de la UPM, cónyuge o pareja de hecho. e) La unidad familiar que tiene su base en una unión de hecho estable y probada, durante al menos un año, y los hijos con los requisitos anteriormente señalados. f) El personal que hubiese sido jubilado o declarado en situación de invalidez absoluta o gran invalidez, sus hijos y cónyuge o persona con la que conviva, durante el año o período anual a que se extienda la convocatoria en que se hayan producido tales situaciones. Base tercera: período de aplicación Las ayudas aquí convocadas corresponden al período enero a diciembre de 2012, ambos inclusive. Base cuarta: solicitudes Las solicitudes se formularán según el modelo que se acompaña a esta Resolución y en el sobre destinado a tal efecto, salvo la solicitud destinada a la Compensación Social de Matrícula que deberá tramitarse sin sobre. Es requisito imprescindible cumplimentar todos los datos requeridos en ambas solicitudes, en caso contrario se devolverá toda la documentación. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los Registros de la Universidad desde dónde se enviarán a la Sección de Acción Social, o en la forma prevista en el Art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo siguiente: Desde el día 8 de enero hasta el 8 de febrero de 2013: sobre gastos ya ejecutados y justificados mediante facturas con fecha de Procedimiento diferenciado en lo relativo a los plazos y modelo de solicitud de COMPENSACIÓN DE MATRÍCULA, consultar en el ANEXO V. Todas aquellas solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos, serán automáticamente denegadas, salvo causa debidamente justificada. Base quinta: Documentación a aportar Cuando se soliciten facturas o recibos originales, estas deberán recoger los siguientes datos: 20

21 EMISOR - Razón social (centro educativo, clínica, etc.) - Dirección completa - CIF o NIF - Fecha de emisión de la factura - Meses a que se refiere la factura (para GUARDERÍA) - Número de orden de la factura - Concepto detallado por el que se emite (para facturas odontológicas es imprescindible detallar el concepto y el importe por unidad) - Importe RECEPTOR - Nombre y apellidos del empleado público o perceptor correspondiente - NIF Con carácter general, en todos aquellos casos en que se solicite una prestación para un miembro de la unidad familiar del trabajador de la UPM, se deberán adjuntar (con independencia de la documentación específica de cada prestación en función de lo indicado en cada una de las Bases correspondientes), la siguiente documentación: a) Siempre y cuando no se haya entregado en convocatorias anteriores o existan cambios en los datos, se precisa fotocopia legible del Libro de Familia (de todas sus hojas) o documento que acredite la dependencia legal, cuando sea este el caso. Si los beneficiarios no figuran en el libro de familia se deberá aportar certificado de convivencia, expedido por la Junta Municipal de Distrito o Ayuntamiento correspondiente, y declaración jurada de que dependen económicamente del empleado público. b) En los casos en que así se solicita, documentación de acreditación de pertenencia, de todos o alguno de los miembros familiares, a cualquier otra entidad o mutualidad distinta de la Seguridad Social. c) Justificación de la petición previa a cualquier otra entidad pública o privada de la solicitud de ayudas correspondiente, y de haberla recibido ya, certificación de la empresa o entidad acreditativa del concepto y cantidad percibida. Aquellas facturas que no cumplan estos requisitos no serán aceptadas. 21

22 Las solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, de la documentación justificativa de las situaciones o contingencias determinantes de la petición, y de los gastos realizados, de los informes técnicos que acrediten la necesidad, y de cuantos voluntariamente se desee aportar para demostrar la necesidad de la ayuda. Cuando se aprecie indicio de falsedad en los datos aportados o en documentos presentados, cautelarmente quedará suspendida la ayuda solicitada, pudiendo igualmente reclamarse con carácter cautelar, en su caso, la devolución de las cantidades asignadas y todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes para hacer efectivas las responsabilidades a que hubiera lugar. Base sexta: límites de las prestaciones Las prestaciones estarán sujetas a los siguientes criterios: a) Las subvenciones a percibir serán siempre en función de las disponibilidades presupuestarias. b) En el caso de que el trabajador, cónyuge o pareja de hecho, tenga derecho a percibir otras ayudas de la misma naturaleza o con la misma finalidad, de cualquier ente público o privado (MUFACE, IMSALUD, Ministerios, Colegios Profesionales, etc.), deberá acreditar haber cursado la solicitud ante dichos organismos en primer lugar, así como la cuantía recibida. En este supuesto, la ayuda de la UPM se considerará con carácter complementario, de tal manera que se otorgará la diferencia cuando la cantidad recibida de la entidad fuese menor que la ayuda concedida por la UPM. c) En el supuesto de que en una pareja ambos cónyuges pudieran ser beneficiarios de estas prestaciones, deberá presentar cada uno de ellos la solicitud por separado. Asimismo, y en el caso de hijos en común, tan sólo uno de ellos podrá solicitar esta ayuda para cada hijo común, o aquel que tenga la guarda legal. Si esta es compartida se concederá el 50% a cada uno de los solicitantes. d) Las ayudas no podrán exceder nunca del importe de los gastos realizados. e) Los hechos y contingencias, y por tanto, los gastos ocasionados, deberán referirse al período económico de cobertura de las ayudas, que normalmente coincidirán con el año natural y el ejercicio presupuestario, y dentro de éste, sólo por el período de la prestación efectiva por el solicitante de sus servicios en la Universidad. Si durante ese período no se solicitasen las ayudas, los beneficiarios decaerán en su derecho, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. 22

23 Base séptima: Cobertura económica y orden de prelación de ayudas Para cada una de las ayudas y en el caso de que no exista crédito suficiente para atender la totalidad de las solicitudes, se realizara un prorrateo entre las mismas. A la hora de aplicar este prorrateo, la Mesa podrá establecer el orden de prelación más conveniente. Base octava: Adjudicación de Ayudas y Reclamaciones Una vez establecida la posibilidad de consulta de los datos personales en la página web de la Politécnica Virtual, la subsanación de las exclusiones puede llevarse a cabo desde el mismo momento que dan comienzo las distintas convocatorias. Concluido el ejercicio, la adjudicación de ayudas y reclamaciones seguirán el siguiente proceso: 8.1. Relación Provisional de Exclusiones del ejercicio 2012 Una vez revisada y aprobada por la Mesa de Acción Social la relación provisional de exclusiones y, conforme previene el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será aprobada por Gerencia y se enviará comunicación personalizada a los interesados, confiriéndose un plazo de 10 días para la subsanación de los defectos de omisión de datos de la solicitud o aportación de la documentación correspondiente. La consulta personalizada de las exclusiones y adjudicaciones provisionales se hará a través de la página web de la Politécnica Virtual Relación Definitiva de Adjudicación de Ayudas y Recursos del ejercicio 2012 La relación definitiva de adjudicación de ayudas acordada, será propuesta por el Sr. Presidente de la Mesa de Acción Social al Sr. Rector Magnífico, que dictara, si procede, la pertinente Resolución. Esta relación contendrá, en su caso, el porcentaje de prorrateo aplicado, si fuera este el caso. Asimismo, las ayudas estarán sujetas al porcentaje de retención que corresponda, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contra la Resolución definitiva, podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid. 23

24 Base novena Las cuantías máximas indicadas en esta Normativa podrán incrementarse, por acuerdo de la Mesa de Acción Social, una vez concluida la convocatoria y siempre que exista remanente de crédito en el concepto correspondiente. Base décima Se faculta a la Mesa de Acción Social para la interpretación de las bases de la presente Convocatoria, así como la propuesta de atención de situaciones no previstas en la presente Convocatoria. Base undécima Los solicitantes de estas prestaciones autorizan a la UPM para hacer uso de los datos necesarios y suficientes a los efectos de la aplicación de esta Resolución. Base duodécima Las referencias a personas que, en la presente convocatoria, figuran en género gramatical masculino como forma adecuada a la norma lingüística, deberán entenderse según su contexto como igualmente válidas para ambos sexos, sin que pueda derivarse de éstas discriminación alguna. Madrid, a 18 de diciembre 2012 EL RECTOR Fdo.: Carlos Conde Lázaro GERENTE DE LA UPM.- CONSEJO DE DIRECCIÓN DE LA UPM.- PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL.- DEFENSORA UNIVERSITARIA.- DIRECTOR/DECANO DE TODOS LOS CENTROS.- DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS.- JEFES DE AREAS Y SERVICIOS.- PRESIDENTE DE LA JUNTA DE P.D.I.- PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA P.D.I.- PRESIDENTE DE LA JUNTA DE P.A.S. FUNCIONARIO.- PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA LABORAL.- SECCIONES SINDICALES.- 24

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