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1 Orden de la Consellería de Sanidad de 14 de diciembre de 2006 por la que se convoca el tercer procedimiento de integración voluntaria en el régimen estatutario para el personal funcionario y laboral de los hospitales dependientes del Servicio Gallego de Salud. Como consecuencia de la asunción por parte de la Administración autonómica gallega de la asistencia sanitaria de los centros transferidos de otras administraciones que pasaron a integrarse en la red sanitaria propia del SERGAS, en sus instituciones sanitarias convive el personal estatutario, junto con el funcionario y laboral. La diferente regulación de cada uno de estos colectivos dió lugar a dificultades en la gestión y en la organización del trabajo que condujeron a impulsar la necesaria integración de esos profesionales en el régimen estatutario, en el intento de conjugar la pacífica convivencia con la organización del trabajo. El Decreto 447/1996, de 26 de diciembre (DOG núm. 3 del 7 de enero de 1997) regula las bases para la homologación e integración en el régimen estatutario del personal funcionario y laboral de los centros transferidos. Se faculta a la Consellería de Sanidad para adoptar las medidas de desarrollo y ejecución necesarias. En este sentido se efectuaron dos convocatorias de integración en cada centro transferido, en las que voluntariamente participaron los profesionales interesados, optando los demás por permanecer en el régimen jurídico originario. En el acuerdo de mejora retributiva y profesional de 1 de octubre de 2003 (DOG núm. 232 del 28 de noviembre) se prevé la convocatoria con carácter anual de la apertura de plazos de opción de integración en el régimen estatutario en idénticas condiciones a la primera oferta realizada por el SERGAS. 1

2 Por su parte la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Galicia (DOG núm. 246 de 19 de diciembre), recoge en su artículo 55.4 la promoción de medidas necesarias para la integración progresiva en un régimen jurídico común de todo el personal que presta servicios en el SERGAS, como uno de los principios generales en materia de personal, que se concreta aún más en el artículo 56, cuando en su apartado 3 establece el régimen estatutario como el aplicable con carácter general al personal del organismo, y al mismo tiempo faculta de forma expresa a la Administración sanitaria gallega para establecer los procedimientos que habiliten la progresiva homologación e integración del personal funcionario y laboral. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm 301 de 17 de diciembre), en su disposición adicional quinta, establece que con el objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones, o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario. Las disposiciones contenidas en esta norma fueron objeto de negociación en la Mesa sectorial de personal de las instituciones sanitarias del SERGAS de 18 de julio de En su virtud, de acuerdo con lo anterior, y para su efectividad, esta Consellería DISPONE: 2

3 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1.1. El personal funcionario y/o laboral fijo dependiente de los centros de gestión de atención especializada del SERGAS (relacionados en el anexo I de esta Orden), a que se refiere el artículo 1 del Decreto 447/1996, de 26 de diciembre, podrá solicitar la homologación e integración en el régimen estatutario regulada por el Estatuto Marco aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en los términos y condiciones que se establecen en la presente norma, siempre que reúna los requisitos de titulación exigidos por la legislación vigente y que a su entrada en vigor, se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el párrafo siguiente: Requisitos de acceso: a) En situación de servicio activo. b) En situación que implique la suspensión en la relación de servicio laboral o funcionarial, con reserva de puesto de trabajo, por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en situación de servicios especiales, en el caso de personal funcionario. c) En situación de excedencia voluntaria, siempre que no transcurriese el tiempo máximo de esa excedencia prevista legalmente para cada caso. En este supuesto, la integración se efectuará en la situación de excedencia voluntaria y la posterior situación de servicio activo se obtendrá de conformidad con lo previsto en el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del SERGAS (DOG núm 145 de 29 de julio). La opción de integración podrá formularse en el momento de solicitar el reingreso o en el plazo previsto en esta norma para el ejercicio de la opción. 3

4 1.2. No podrá ejercer el derecho de opción el personal con vínculo temporal, de carácter funcionarial o laboral, cualesquiera que sean las características de tal vínculo. Artículo 2. Categorías homologables 2.1. El personal que ejerza el derecho de opción se integrará en las categorías básicas del régimen estatutario que corresponda, según las características de las plazas originaria y estatutaria de referencia. Para tal efecto, será de aplicación la tabla de homologaciones que figura en el anexo I de esta Orden, en la que se relacionan las categorías funcionariales y laborales susceptibles de integraciones y las correlativas estatutarias No obstante, se expedirá, en el momento en que se resuelva la solicitud de homologación e integración, un nombramiento adicional al personal que desempeñe puestos de trabajo de jefatura adquiridos en virtud de un concurso o libre designación, en el puesto equivalente de carácter estatutario. Este nombramiento podrá ser definitivo, si el originario tenia tal condición por haberse obtenido mediante concurso o concurso-oposición, o bien provisional, si aquel fué expedido en virtud del sistema de libre designación. Artículo 3. Efectos 3.1. Al personal que resulte integrado se le aplicará, a todos los efectos, el régimen económico y jurídico propio de la categoría estatutaria en la que se integre, y su prestación de servicios se adecuará a la estructura asistencial de las instituciones sanitarias del SERGAS. 4

5 3.2. Al personal que resulte integrado en el régimen estatutario, se le respetará, a todos los efectos, la antigüedad que tenía a la entrada en vigor de la presente Orden, si bien los trienios que se le reconozcan con posterioridad a la fecha en que tenga efectividad la integración lo serán de acuerdo con lo previsto en la disposición 2ª.2 del Real Decreto 3/1987, de 11 de septiembre, y normativa de desarrollo aplicable El personal funcionario o laboral que se integre en el régimen estatutario será declarado en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en su cuerpo, escala y/o categoría de origen. Artículo 4. Complemento personal transitorio 4.1. Al personal que, habiendo efectuado la opción de integración, percibiese retribuciones superiores a las correspondientes a la categoría de homologación en el SERGAS, se le reconocerá un complemento personal y transitorio consistente en la diferencia de retribuciones. Dicho complemento será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en este ejercicio o posteriores, incluidas las derivadas de cambio de puesto de trabajo o categoría, de acuerdo con la normativa presupuestaria Para el cálculo del complemento personal transitorio, no se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en concepto de atención continuada, complemento de nocturnidad, complemento de peligrosidad, penosidad o toxicidad, y realización de horas extraordinarias, así como cualquier otro equiparable, ni las cantidades que en concepto de antigüedad tengan reconocidas, hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de las instancias para el ejercicio de la opción de integración No se procederá a reconocer ningún complemento personal transitorio al personal del Hospital Santa María Nai de Ourense que por aplicación del 5

6 acuerdo entre la Administración sanitaria y los representantes de los trabajadores, publicado por Resolución conjunta de 29 de julio de 1994, ya le fueron reconocidos complementos personales transitorios para su equiparación al personal estatutario del Sergas. Tampoco se reconocerá dicho complemento al personal que en virtud del mismo acuerdo pasó, después de haberse adoptado éste, a prestar servicios en el mismo centro con las mismas condiciones retributivas que el personal estatutario. Artículo 5. Efectos de la no integración 5.1. Al personal que no ejerza la opción de integración en el régimen estatutario, se le respetará el régimen económico y jurídico que se derive de su situación de origen, tanto funcionarial como laboral de remisión, con la dependencia orgánica y funcional del SERGAS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 447/1996, de 26 de diciembre Respeto de las lagunas que se produzcan en la regulación de los colectivos funcionarial y laboral, se aplicará por analogía la normativa de la categoría estatutaria equiparable. 5.3 La prestación de servicios de este personal no integrado se adaptará a las características de funcionamiento de las instituciones sanitarias del SERGAS, de forma que se integrará y adaptará en la estructura y organización de trabajo de los centros sanitarios, debidamente cohonestado con el resto del personal de los mismos. Artículo 6. Ejercicio del derecho de opción 6.1. Plazos 6

7 Sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 1º, el ejercicio de la opción de integración deberá realizarse con carácter individual, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta Orden, según modelo de instancia que se adjunta como anexo II. Los que no formulen opción expresa de integración, se entenderá que optan por no integrarse en el régimen estatutario, con las consecuencias que se establecen en el artículo Procedimiento Las solicitudes, debidamente diligenciadas por la dirección del centro, se dirigirán a la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del SERGAS, y podrán ser presentadas en las oficinas de registro de los respectivos centros hospitalarios o en las direcciones provinciales del SERGAS, sin perjuicio de que también puedan presentarse por cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992 de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 6.3 Documentación El personal que efectúe la opción de integración adjuntará, junto con su solicitud, la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada de la titulación académica o, de ser el caso, del libro de escolaridad. b) El personal médico adjuntará, asimismo, fotocopia compulsada del título de especialista que posea y/o que lo habilite para ejercer la plaza que viene desempeñando. 7

8 c) Certificado oficial acreditativo del centro donde presta servicios, categoría profesional, naturaleza funcionarial o laboral del vínculo, así como del carácter de personal fijo. Artículo 7. Resolución Las solicitudes serán resueltas por la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del SERGAS en el plazo máximo de dos meses desde que finalice la presentación de instancias para formular la opción de integración. Las resoluciones expresarán los recursos que contra las mismas procedan: órgano ante el que deberán presentarse y prazo para su interposición. Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1.1.c del artículo 1º de esta Orden. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden del 26 de diciembre de 1986 y en la disposición adicional segunda del Decreto 447/1996, al personal que opte a la integración en la categoría de técnico en cuidados auxiliares de enfermería no se le exigirá el título de formación profesional de primer grado, rama sanitaria, para integrarse en dicha categoría, siempre que a la entrada en vigor estuviese prestando servicios en plazas de esa categoría que resulten debidamente acreditados. A tal fin el centro hospitalario expedirá certificado de servicios prestados. Segunda.- Los puestos de trabajo de origen del personal que opte por su integración en los regímenes estatutarios, se considerarán amortizados y 8

9 reconvertidos en los correspondientes estatutarios que determin, para cada caso, la tabla de homologaciones que se incluye en el anexo I de esta orden. Las vacantes que se produzcan de personal laboral o funcionario que no se integre en el régímen estatutario y que no estén afectadas por las situaciones previstas en el artículo 1.1 b) de esta disposición, se declararán a extinguir para su amortización o, de ser el caso, sustitución por plazas de personal estatutario del SERGAS. Los puestos de trabajo vacantes ocupados por el personal del artículo 1.2 de esta norma se considerarán amortizados y reconvertidos en plazas de personal estatutario, por lo que el personal que los ocupa cesará, en la fecha en que tenga efectividad la integración, en su desempeño. No obstante lo anterior, con efectos del día siguiente al del cese, se les expedirá un nombramiento o se les formalizará un contrato, según corresponda, para ocupar con el mismo carácter la correspondiente plaza de personal estatutario. Tercera.- Con respecto al complemento PRD por trabajo a turnos del personal sanitario no facultativo y del personal de gestión y servicios, se incluirá entre las retribuciones correspondientes a la categoría de homologación para los efectos de la determinación del complemento personal y transitorio, la que hace referencia al artículo 4 de esta disposición. La consideración de este complemento en el cálculo del complemento personal y transitorio se practicará sobre la asignación de la cuantía correspondiente a la modalidad de trabajo a turnos de las que corresponda al puesto de trabajo de homologación, según la configuración que de aquel se hace en el punto 1.1 del Acuerdo de concertación social sobre retribuciones y condiciones de trabajo del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario del SERGAS (DOG 9

10 núm 5 de 19 de marzo de 2001), publicado por resolución conjunta de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS. En el supuesto de producirse posteriormente a la integración, una alteración en el régimen de prestación de servicios del puesto de trabajo que determina la variación estable del régimen de trabajo por turnos tomado en consideración para el cálculo del complemento personal y transitorio, se procederá a la revisión de dicho complemento para reflejar en él, la nueva modalidad de turnos que pase a resultarle de aplicación. Cuarta.- En lo que respecta al personal de las categorías en que la integración, según consta en el anexo I, pueda efectuarse en varias categorías estatutarias, la integración se realizará según sean las funciones que vengan realizando de forma estable y regular en la organización de trabajo del centro y que resulten debidamente acreditadas mediante certificado expedido por la dirección de éste. En todo caso, será condición imprescindible reunir los requisitos de titulación exigidos por la legislación vigente para cada categoría de integración, sin menoscabo de lo establecido en la disposición adicional primera de esta Orden. Quinta.- Personal en expectativa de obtener el título de la especialidad El personal sujeto a regímenes transitorios de obtención del título de la especialidad, que en la fecha de publicación de la presente Orden no estuviese en posesión del mismo, y aquel personal que posea una titulación respecto de la cual, aún no estuviese desarrollada la reglamentación de sus especialidades, se homologará a la categoría estatutaria de personal Técnico Titulado Superior que corresponda, sin perjuicio de su posterior integración como facultativo especialista de área en el momento en que, de acuerdo con el régimen transitorio de la normativa de desarrollo de las especialidades respectivas, 10

11 obtenga dicha titulación, y siempre que dicha normativa prevea la integración a la citada categoría. Dicha integración se realizará previa solicitud del interesado, sólo y exclusivamente, desde la plaza en la que se produjo la homologación al régimen jurídico de personal estatutario de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden. Sexta.- Acceso al régimen extraordinario de carrera profesional del personal diplomado sanitario que resulte integrado en el régimen estatutario. En cumplimiento de lo previsto en la cláusula adicional cuarta del régimen extraordinario de acceso a la carrera profesional regulado en el Acuerdo de 4 de julio de 2006 (DOG núm. 155, de 11 de agosto), el personal con vínculo de fijeza que opte por la integración y resulte integrado en el régimen estatutario, en las correspondientes categorías de diplomados sanitarios, accederá a dicho régimen en las mismas condiciones que el personal estatutario. Para tales efectos, deberá presentar su solicitud de conformidad con lo previsto en la Resolución de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, de 31 de julio de 2006 (DOG núm 155, de 11 de agosto) por la que se inicia el procedimiento para el reconocimiento del grado I de desarrollo profesional de las categorías de diplomados sanitarios del SERGAS, adjuntando la documentación requerida en la misma. El plazo para presentar esta solicitud será el establecido en el artículo 6 de esta Orden para ejercer el derecho de opción de integración en el régimen estatutario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 11

12 Única.- El personal facultativo que se integre en el régimen estatutario hará en el momento de la integración la opción por el régimen de dedicación normal o de dedicación exclusiva al sector público sanitario con la consiguiente renuncia o solicitud de percepción del complemento específico, según lo previsto en el Decreto 11/1995, de 20 de enero, por el que se regula el régimen de percepción del complemento específico para el personal estatutario del SERGAS y se establecen los plazos para formular solicitudes y renuncias. Dicha opción se resolverá, conjuntamente con la solicitud de integración, en el plazo establecido en esta norma. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2006 La Conselleira de Sanidad Mª José Rubio Vidal 12

13 ANEXO I COMPLEJO HOSPITALARIO JUAN CANALEJO Código:1501 DENOMINACIÓN Puesto base grupo B Puesto base grupo E Asistente social USM Asistente social COF Auxiliar sanitario CATEGORÍA BÁSICA DE HOMOLOGACIÓN Trabajador social Trabajador social COMPLEJO HOSPITALARIO ARQUITECTO MARCIDE Código:1505 DENOMINACIÓN Jefe de grupo Puesto base grupo E CATEGORÍA BÁSICA DE HOMOLOGACIÓN COMPLEJO HOSPITALARIO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Código:1571 DENOMINACIÓN Puesto base grupo A Puesto base grupo B Operador entrada de datos Puesto base grupo D Puesto base grupo E Jefe de servicio Médico adjunto Médico especialista Administrativo Auxiliar administrativo Ayudante sanitario Ayudante sanitario Jefe de servicio CC/90 Supervisor general enfermería. ATS CATEGORÍA BÁSICA DE HOMOLOGACIÓN 13

14 Ingeniero técnico Asistente social Jefe de negociado Encargado de unidad Oficial administrativo 1 Encargado jefe de cocina Auxiliar psiquiátrico Monitor laborterapia Auxiliar administrativo con HE Portero CC/90 Guardia portero Camarero de bar Telefonista Costurero Fontanero Albañil Peluquero Peón cristalero-pintor Ayudante de limpieza sin HE Auxiliar de cocina Ayudante de almacén Ingeniero técnico Trabajador social (en funciones de salud mental) Monitor Telefonista Costurero Fontanero Albañil Peluquero Pintor Pinche Ayudante de lavandería Lavandero Ayudante técnico laboratorio Técnico especialista en laboratorio de diagnóstico clínico Oficial laboratorio Técnico especialista en laboratorio de diagnóstico clínico Médico especialista Técnico administración general Grupo técnico de la función administrativa Supervisor general Asistente social Trabajador social Maestro cocinero Técnico FP 2 Técnico especialista * Auxiliar de clínica Ordenanza Oficios varios Peón *Indicar la especialidad que corresponda entre las siguientes Laboratorio de diagnostico clínico Anatomía patológica y citológica Imagen para el diagnostico Radioterapia 14

15 COMPLEJO HOSPITALARIO XERAL-CALDE Código:2701 DENOMINACION Jefe sección provincial Puesto base grupo B Puesto base grupo C Auxiliar sanitario CATEGORÍA BÁSICA DE HOMOLOGACIÓN COMPLEJO HOSPITALARIO DE OURENSE Código:3201 Administrador Director de enfermería Puesto base grupo B Puesto base grupo C Puesto base grupo D Jefe servicio con CE Jefe sección con CE Jefe sección sin CE DENOMINACIÓN Facultativo jerarquizado medicina general Grupo técnico función administrativa Jefe sección administrativo Jefe grupo auxiliar administrativo atención directa al enfermo sin atención directa al enfermo Fogonero Lavandero Supervisor de área funcional Supervisor unidad ATS unidad hospital Auxiliar enfermería unidad hospitalización Facultativo jerarquizado medicina general con CE Asistente social COF Jefe taller Jefe cocina Encargado lavandería Oficial 1ª electricista CATEGORÍA Grupo técnico de la función administrativa Peón Lavandero Trabajador social Electricista 15

16 Animador socio-cultural Auxiliar de clínica Auxiliar psiquiátrico Auxiliar de enfermería oficial 2ª Auxiliar de farmacia Operario Operario Técnico especialista Ayudante de cocina Costurero Planchador Cortador Jardinero-hortelano Ordenanza Telefonista Fregadora Facultativo jerarquizado medicina general Pinche Técnico especialista* Pinche Costurero Planchador Costurero Jardinero Telefonista Pinche Facultativo jerarquizado medicina general * Indicar la especialidad que corresponda entre las siguientes: Laboratorio de diagnóstico clínico Anatomía Patológica y citología Imagen para el diagnóstico Radioterapia COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE VIGO Código:3601 DENOMINACIÓN Puesto base grupo A Puesto base grupo B Costurero Nicolás Peña Técnico auxiliar Nicolás Peña Auxiliar especialista Nicolás Peña Auxiliar radiología Nicolás Peña Auxiliar hospital Nicolás Peña Jefe unidad con dedicación plena ATS Asistente social Graduado social Administrativo CATEGORÍA BÁSICA DE HOMOLOGACIÓN Costurero Técnico especialista* Ingeniero técnico Trabajador social Grupo de gestión de la función administrativa 16

17 Operador informático Jefe grupo Auxiliar Encargado personal oficio Albañil Conductor Fontanero calefactor Oficial cafetería Oficial lavandero Pintor Telefonista Jardinero barrendero Auxiliar psiquiatría Ordenanza-portero Ayudante personal-oficios Ayudante personal-oficios Operario de personal-oficios Operario de personal-oficios Asistente social COF Auxiliar de clínica Auxiliar de enfermería Adjunto jefe de servicio Auxiliar hospital Fontanero Operario servicios varios Técnico especialista en sistemas de la información Gobernante Albañil Gobernante Conductor Fontanero Gobernante Lavandero Pintor Telefonista Jardinero (en funciones salud mental) Pinche Pinche Trabajador social Fontanero COMPLEJO HOSPITALARIO DE PONTEVEDRA código:3603 DENOMINACIÓN Puesto base grupo A Puesto base grupo B Técnico administración general Jefe clínico Jefe unidad con dedicación plena ATS supervisores ATS Fisioterapeuta CATEGORÍA BÁSICA DE HOMOLOGACIÓN Personal técnico superior. Psicólogo Grupo técnico de la función administrativa Ingeniero técnico Fisioterapeuta 17

18 Asistente social Administrativo Técnico especialista Jefe grupo Auxiliar Encargado personal de oficio Maestro personal de oficios Albañil Carpintero Electricista Fontanero calefactor Mecánico electricista Oficial costurero Oficial lavandero Telefonista Jardinero barrendero Auxiliar enfermería Auxiliar psiquiatría Oficial ceremonial Ordenanza-portero Ayudante personal-oficios Operario de personal-oficios Asistente social USM Oficial Ayudante cocina Auxiliar administrativo Operario servicios varios Ordenanza ATS con complemento toxicidad ATS Auxiliar clínica Ayudante sanitario Trabajador social Técnico especialista Gobernante Fontanero Albañil Carpintero Electricista Fontanero Electricista Costurero Lavandero Telefonista Jardinero (en funciones salud mental) Pinche Trabajador social Lavandero Pinche Peón 18

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