PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO INICIO DE CONSULTA Y/O TRÁMITE DE BENEFICIO PREVISIONAL

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1 Página 1 de 5 1 OBJETO Objeto: Determinar la metodología para el Inicio de Trámite Previsional. Producto: Constancia de Inicio de Trámite Previsional (para el Afiliado) Producto: Documentación Completa y Check List (para el expediente) 2 ALCANCE Este procedimiento comprende las siguientes actividades: 2.1. Marco General 2.2. Registro de Consultas 2.3. Registro y solicitud de Beneficio Previsional (Inicio de Trámite) 2.4. Remisión de la Documentación a Sede Provincial (Delegaciones y Receptorías del C.P.C.E.P.B.A.) 2.5. Requisitos para obtener un Beneficio Previsional 3 DEFINICIONES : Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires C.P.C.E.P.B.A.: Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. CONSULTAS: son las realizadas por los afiliados cuya respuesta no requiere de la intervención de otros sectores de la Caja de Seguridad Social. TRÁMITES: son los iniciados por los Afiliados que cumplen con los requisitos establecidos y que requieren la intervención de otros sectores de la Caja de Seguridad Social. CRM: sistema de administración de las relaciones con nuestros Afiliados 4 RESPONSABILIDADES Gerente de Servicios Administrativos Personal de Personal de Mesa de Entradas Personal Administrativo de las Delegaciones del C.P.C.E.P.B.A. Secretarios Técnicos Administrativos 5 DESARROLLO 5.1 Marco General Este proceso comienza cuando el Afiliado concurre a la Sede Provincial de la o alguna de las Delegaciones y/o Receptorías del C.P.C.E.P.B.A. con el fin de realizar una consulta o iniciar un trámite vinculado a. Las consultas deberán ser registradas en la herramienta correspondiente (CRM). 5.2 Registro de Consultas Toda consulta realizada por un afiliado o contacto del mismo deberá ser registrada en el CRM. En dicho registro deberá identificarse claramente quien realiza la consulta, clasificar la misma de acuerdo a la clasificación definida al efecto, y detalle de lo informado. Esta herramienta deberá ser utilizada tanto para las consultas realizadas en forma personal (telefónicamente o presencial) como las realizadas por correo (postal o electrónico). 5.3 Registro y Solicitud de Beneficio Previsional (Inicio de Trámite) Para comenzar con la Solicitud de Beneficio Previsional, se brindará al Afiliado el asesoramiento necesario, las condiciones y/o requisitos que se deben cumplir para acceder al mismo, así como también la documentación necesaria al efecto, conforme a lo indicado en los Check List correspondientes.

2 Página 2 de 5 Cuando el Afiliado entrega la documentación solicitada, de acuerdo con los requisitos correspondientes, se debe verificar que la misma esté completa. De no ser así, no debe darse curso al trámite, procediendo a devolver en el acto la documentación presentada. En este caso, tal situación se deberá ver reflejada en el CRM como consulta. Asimismo, se deberá verificar que la misma se ajuste a las condiciones y requisitos descriptos. El personal encargado de tomar el trámite, verificará todos los datos personales, vinculados al grupo familiar que corresponden al Afiliado, y de ser necesario, procederá a corregir los datos incorrectos o incompletos. Efectuada dicha operación, se procederá a través del Sistema Jubilaciones (entorno CPBA) a seleccionar el tipo de beneficio, completar los campos correspondientes que el sistema solicita a los efectos de dar inicio al trámite. Posteriormente se deberá grabar dicha solicitud, generar los formularios correspondientes y realizar la impresión de los mismos. De acuerdo al Tipo de Beneficio que se trate, se obtendrán los formularios detallados a continuación: Jubilación Ordinaria o Parcial: Solicitud de Jubilación F S A Beneficio Programado Temporario - Declaración Jurada F S Solicitud de Adhesión o no a la Resolución Nº 835/88 y Adhesión o no al IOMA F S Declaración Jurada Art. 47º Ley (sólo en caso de mantener Matrícula Activa) F S Autorización Retención Derecho de Ejercicio Profesional (sólo en caso de mantener Matrícula Activa) F S Jubilación por Invalidez: Solicitud de Jubilación F S A Beneficio Programado Temporario - Declaración Jurada F S Solicitud de Adhesión o no a la Resolución Nº 835/88 y Adhesión o no al IOMA F S Pensión: Solicitud de Pensión F S B Solicitud de Adhesión o no a la Resolución Nº 1188/90 y Adhesión o no al IOMA F S A continuación se deben hacer firmar por el Afiliado la totalidad de los formularios. Una vez firmados y con la correspondiente certificación por autoridad de la Delegación, se deberá confirmar en el Sistema CPBA para que la solicitud sea grabada, entregando al afiliado la correspondiente Constancia de Inicio de Trámite Previsional. Una vez confirmado el inicio del trámite, se debe ingresar al CRM y completar la actividad Confirma Inicio de Trámite. De esta manera se ejecuta el flujo de trabajo correspondiente utilizado en la medición y seguimiento de dicho trámite. 5.4 Remisión de la Documentación a Sede Provincial (Delegaciones y Receptorías del C.P.C.E.P.B.A.) La documentación que sustente el Inicio de Trámite, deberá ser remitida de la siguiente manera: a) El Check List deberá estar firmado por el empleado que realiza el trámite y por el Secretario Técnico Administrativo o autoridad de la Delegación. b) La documentación deberá colocarse respetando el orden del correspondiente Check List, adjuntando a este último la documentación remitida.

3 Página 3 de 5 c) El formulario de Check List y la documentación a remitir deberá ser prolijamente colocada y abrochada, según las pautas descriptas en b), identificando la Delegación y/o Receptoría y remitirse a la Gerencia de Seguridad y Acción Social de la d) En caso que por diversas situaciones se ponga en riesgo el cumplimiento del tiempo establecido de 8 días hábiles para enviar la documentación completa según el Check List, dicho envío deberá realizarse por servicio de correo que permita respetar dicho plazo. 5.5 Requisitos para obtener un Beneficio Previsional Requisitos legales para obtener un Beneficio Previsional Los requisitos de carácter legal estipulados en la Ley para acceder a un Beneficio Previsional son los siguientes: Art. 37 Ley : La Jubilación Ordinaria es voluntaria y se acordará a pedido del afiliado que acredita una edad mínima de sesenta y cinco (65) años y un mínimo de treinta (30) años de servicio profesional con aportes previsionales. Para el caso de contar con la edad y no acreditar los años de servicio profesional establecidos en el párrafo anterior, por cada dos años (2) de edad que excedan del límite fijado para la jubilación ordinaria se reconocerá un año (1) adicional de ejercicio profesional Art. 38 Ley : La Jubilación Parcial es voluntaria y se acordará a pedido del afiliado que acredite una edad mínima de sesenta y cinco (65) años y un mínimo de diez (10) años de aportes previsionales. Para obtener este beneficio se deberá aportar en forma ininterrumpida los diez (10) años inmediatos anteriores al de la solicitud del mismo. Art. 42 Ley : Los años de servicio que se deban reconocer por aplicación de regímenes de reciprocidad, en el carácter de Caja participante lo serán conforme al régimen de reciprocidad aplicable. Art. 45 Ley : Corresponderá conceder jubilación por invalidez al afiliado que quede incapacitado en forma absoluta y permanente para ejercer la profesión. Tal incapacidad podrá ser justificada con un certificado médico y será verificada, mediante exámenes médicos y estudios a los que estará obligado a someterse conforme lo requiera esta Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, en función de sus reglamentos y/o lo que resulte de solicitudes de los médicos designados por esta. El derecho a la percepción de la jubilación por invalidez cesará si la incapacidad desapareciera. A fin de verificar si subsiste, la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, podrá disponer, en cualquier circunstancia, el examen médico del beneficiario, dos veces por año como máximo. El no cumplimiento por el beneficiario de los exámenes y/o estudios solicitados hará caer el beneficio de jubilación por invalidez Art. 48 Ley : El fallecimiento del profesional, o la declaración judicial de su fallecimiento presunto, genera el derecho a pensión de los siguientes causahabientes: 1- La viuda o el viudo; en concurrencia con los hijos e hijas solteros, y las hijas viudas, todos menores de veintiún (21) años de edad y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente. 2- Los hijos y las hijas en las condiciones del inciso anterior. 3- Los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que estos no tuvieren ingresos propios, ni gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. 4- Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas, menores de dieciocho (18) años, todos ellos huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente. La precedente enumeración es taxativa. El orden de prelación establecido entre los incisos 1 a 4 es excluyente. A los fines de lo dispuesto en este artículo, la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires esta facultada para decidir acerca de la validez y efectos jurídicos de los actos del estado civil invocados por los beneficiarios.

4 Página 4 de 5 La pensión es una prestación derivada del derecho a jubilación del causante, que en ningún caso genera a su vez derecho a pensión. Art. 49 Ley : A todos los efectos de la presente Ley, queda equiparada a la viuda o viudo, la persona que hubiera vivido públicamente y en aparente matrimonio con él o la causante, siendo éste soltero o viudo durante un mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El tiempo de convivencia será reducido a tres (3) años si existieran descendientes en común. El mismo derecho tendrá aquél que en iguales condiciones hubiera vivido con el causante, cuando éste último se hubiera encontrado divorciado o separado de hecho. En tal supuesto, el cónyuge supérstite conservará el derecho a concurrir a la mitad del haber de la pensión, en el caso de que habitual y regularmente hubiera recibido prestación alimentaria reconocida en sede judicial. Requisitos según Check List Es importante destacar que el Check List indica la documentación interna y externa que debe reunir un Afiliado para dar inicio a un Trámite Previsional. De acuerdo al Tipo de Beneficio, se detallan a continuación la documentación requerida en cada caso: Jubilación Ordinaria o Parcial Paz o verificada por Autoridad del C.P.C.E.P.B.A. y/o Certificado de Nacimiento del Solicitante y fotocopia del mismo, autenticada por Juez de Paz o verificada por Autoridad del C.P.C.E.P.B.A. y/o En caso de ser viudo se deberá presentar además certificado de defunción del cónyuge. De encontrarse divorciado sentencia de divorcio. D.N.I., L.C. o L.E. del cónyuge y fotocopia del mismo, autenticada por Escribano Público, Juez de Paz o verificada por Autoridad del C.P.C.E.P.B.A. y/o Una foto carnet, color, de frente (fondo blanco) Jubilación por Invalidez Paz o verificada por Autoridad del C.P.C.E.P.B.A. y/o Certificado de Nacimiento del Solicitante y fotocopia del mismo, autenticada por Juez de Paz o verificada por Autoridad del C.P.C.E.P.B.A. y/o En caso de ser viudo se deberá presentar además certificado de defunción del cónyuge. De encontrarse divorciado sentencia de divorcio. D.N.I., L.C. o L.E. del cónyuge y fotocopia del mismo, autenticada por Escribano Público, Juez de Paz o verificada por Autoridad del C.P.C.E.P.B.A. y/o Una foto carnet, color, de frente (fondo blanco). Resumen de Historia Clínica expedido por médico de cabecera donde conste el inicio de la enfermedad, inicio de la invalidez y enumeración de las discapacidades por aparatos y sistemas, con diagnóstico y porcentaje de invalidez. Fotocopia de los estudios médicos realizados que confirmen el diagnóstico indicado en el Resumen de Historia Clínica. Fotocopia o duplicado de la solicitud de cancelación matricular ante el C.P.C.E.P.B.A.

5 Página 5 de 5 6 REGISTROS Pensión Paz o verificada por Autoridad del C.P.C.E.P.B.A. y/o Juez de Paz o verificada por Autoridad del C.P.C.E.P.B.A. y/o Certificado de Defunción del causante y fotocopia del mismo, autenticada por Certificado de Nacimiento de los hijos menores de 25 años y fotocopia del mismo, autenticada por Escribano Público, Juez de Paz o verificada por Autoridad del C.P.C.E.P.B.A. y/o Certificado de Estudio de los hijos mayores de 21 años y menores de 25 años. Una foto carnet, color, de frente (fondo blanco). Código del Registro Nombre del Registro Estado de Revisión F--01 Alta de Solicitud 0 F-PE-S F-PE-S Check List Jubilación Ordinario o Parcial Check List Jubilación por Invalidez F-PE-S Check List Pensión 0 F-PE-S CRM-Trámites 0 F-IT-A CRM-Consultas 0 F-IT-A Reportes de Consultas Responsable Disposición Lapso Mínimo 7 ANEXOS No aplica.- 8 DOCUMENTOS RELACIONADOS IT-A-01 Instructivo de Jubilación Ordinaria IT-A-02 Instructivo de Jubilación Parcial IT-A-03 Instructivo de Jubilación por Invalidez IT-A-04 Instructivo de Pensión IT-A-05 Instructivo de Consultas 9 MODIFICACIONES: Fecha Revisado por: Modificaciones Aprobado por: Fecha: 13/04/10 Fecha: 13/04/10

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