UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Vicerrectoría de Sede Sede Bogotá

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Vicerrectoría de Sede Sede Bogotá UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA ADHESIÓN AL CONTRATO DE NEGOCIACIÓN GLOBAL DE PRECIOS No. 08 DE 206. Entre los suscritos JAIME FRANKY RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No expedida en Bogotá, en calidad de Vicerrector de (a Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. debidamente delegado para contratar de conformidad con el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución de Rectoría No. 55 de 204, mediante la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, identificada con NIT No , ente universitario autónomo de orden nacional conforme al Decreto 20 de 993, quien en el texto del presente contrato se denominará la UNIVERSIDAD, de una parte, y por otra OSCAR ALEXANDER PARADA PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No expedida en Bogotá, obrando en su calidad de representante legal de la firma SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA, identificada con NIT No , constituida por escritura pública No. 488 otorgada en la Notaría 27 de Bogotá el de agosto del 985, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 3 de agosto de 985 bajo el número del libro IX, con Licencia de Funcionamiento vigente según Resolución No de 25 de marzo de 204, emanada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, inscrita, clasificada y calificada en el Registro Único de Proponentes en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número de fecha 2 de mayo de 2009, quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a) La UNIVERSIDAD requiere contratar el servicio de protección. seguridad y vigilancia privada para las instalaciones, predios, bienes muebles e inmuebles y personal ocupante de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá. b) Que el articulo 29 del Decreto 20 de 993 faculta a la UNIVERSIDAD para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos. c) La UNIVERSIDAD dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Rectoría No. 55 del 9 de diciembre de 204, por medio del cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos, el 8 de abril de 206 suscribió con la firma SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA el contrato de negociación global de precios No. 08 de 206, cuyo objeto contractual es la prestación del servicio de protección, seguridad y vigilancia privada para las instalaciones, predios, bienes muebles e inmuebles y personal ocupante de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, d) Que mediante comunicación DVS-007 del 7 de enero de 207 el supervisor del contrato de negociación global de precios No. 08 de 206. el Jefe de la División de Vigilancia y Seguridad de la Sede Bogotá, solicitó ante la secretaria técnica del Comité de Contratación de la Sede Bogotá la recomendación al ordenador del gasto para la suscripción del contrato para la prestación del servicio de protección, seguridad y vigilancia privada para las instalaciones, predios, bienes muebles e inmuebles y personal ocupante de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá con el CONTRATISTA del contrato de negociación global de precios No. 08 de 206, la firma SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA. e) Que el Comité de Contratación de la Sede Bogotá en sesión No. celebrada el 8 de enero de 207, según acta No., previo análisis de la solicitud presentada por la División de Vigilancia y Seguridad, recomendó al señor Vicerrector de la Sede Bogotá suscribir el contrato de adhesión al contrato de negociación global de precios No. 08 de 206, de acuerdo con las razones que se dejan expuestas en la misma acta y en los documentos que hacen parte integral de ella. f) Que existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el gasto según certificado de disponibilidad presupuestal No. 29 del 7 de enero de 207 del Nivel Central Sede Bogotá, expedido por el Jefe (E) de la Sección de Presupuesto de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD. g) Que ni el representante legal ni la empresa que representa, SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA, aparecen como responsables fiscales, según consulta realizada el 8 de enero de 207 al Sistema de Información del Boletín de Responsabilidades Fiscales SIBOR de la Contraloría General de la República. h) Que ni el representante legal ni la empresa que representa, SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA, registran sanciones o inhabilidades vigentes, según consulta realizada el 8 de enero de 207 al Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI de la Procuraduría General de la Nación. ) Que el representante legal no presenta antecedentes o requerimientos judiciales según consulta realizada el 8 de enero de 207 al sistema de información de la página web de la Policía Nacional de Colombia. En mérito de lo expuesto, las partes hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, que se desarrollará de acuerdo con el Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 55 de 204 y de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con la UNIVERSIDAD a la prestación del servicio de protección, seguridad y vigilancia

2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA - 2 ADHESIÓN AL CONTRATO DE NEGOCIACIÓN GLOBAL DE PRECIOS No, 08 DE 206. privada para las instalaciones, predios, bienes muebles e inmuebles y personal ocupante de la U iversidad Nacional de Colombia Sede Bogotá de conformidad con los requisitos y especificaciones s ñaladas en el contrato de negociación global de precios No. 08 de 206, el pliego de condiciones de la invitación pública No. CON-B0G-O0206, que originó el contrato de negociación global de precios y el contenido de la oferta presentada por el CONTRATISTA el 0 de marzo de 206, con los ajustes que en la etapa de evaluación se pudieren haber realizado y que forman parte integral del pr sente contrato. PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que el presente contrato es una adhesión al o* ntrato de negociación global de precios No. 08 de 206, según lo establecido en el parágrafo 2 d.: I artículo 39 y el artículo 43 de la Resolución de Rectoría No. 55 de 204, mediante la cual se 4 opta el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, los servicios contratados a través d: presente contrato de prestación de servicios se pactan bajo las mismas condiciones previstas en el contrato de negociación global de precios. SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. G NERALES Y ESPECÍFICAS: En virtud del presente contrato el CONTRATISTA se obliga con la UNIVERSIDAD a cumplir con las obligaciones generales y específicas contenidas en el contrato de n gociación global de precios No. 08 de 206. TERCERA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD se compromete a: ) Cancelar oportunamente al CONTRATISTA el valor csrrespondiente del presente contrato, previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus o ligaciones. 2) Impartir las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo del contrato. 3) E igir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 4) Las demás que s an inherentes al objeto del contrato aunque no estén expresamente señaladas en este documento. C ARTA. PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución será de ocho (8) meses y veinticinco (25) días, contados a partir del 22 de enero y hasta el 7 de octubre de 207, inclusive. QUINTA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es de Seis Mil Trecientos Noventa Y Cinco Millones Trecientos Quince Mil Trece Pesos M/CTE ($ ), incluido IVA y AyS, las tarifas y servicios sd resumen a continuación: TURNO (Horas) LV S SERVIO:05 0 L.V S Servicio 24 horas permanenle sin arma 240 Servicio 24 horas permanente con ama Servicio 24 horas pernanente con guia canino 24H 24H OJO 000, lo 0 6 4: $ TOTAL $ $ $ $ jai: $ :6 : 06 A 2 u IVIrAtrA.ORRI o OIl 8 I IX Servicio 6 horas permanente con ama 06 A Servicio 6 horas permanente sin arma 06 A 22 OOA A I : $ ' 4 4 $ Servicio 6 horas.-s sin arma 06A22 6 $ $ A22Ul6 Servicio 6 horas L-V y S 2 horas sin anca 'Dentro del esquema se cuenta eori 2 puestos 06 A22 06A lo con dias.,acitados 6 $ Servicio 6 horas L-V y S 2 horas con arma 0, 22 :: : Servicio 2 horas permanente sin arma 06 A 8 06A 0 Servicio 2 horas permanente con arma A06 8, 06 Servicio 2 horas L-V sin ama 08 A ^ X Servicio 2 horas L-S sin arma 06A8 0A9 8 A A OCA 8 07A9 08 ; 05A2 Servicio 2 horas L-S OCA aina 06 A 8 07A9 08A A 8 07AI 08A Servicio 08 horas L-V sin arma 08 A lo X Servicio 08 horas L-S sin arma 09 A 7 Servicio..4 horas L-V sin arma 06 A IIII 24 2 $ $ $ $ $ $ $ IIIII III II I 2 $ $ $ $ X O all 8 ID $ $ TOTAL PUESTOS VALOR TOTAL BASE MES VALOR TOTAL (AYS) MES SUBTOTAL SERVICIO MES IVA TOTAL SERclOSAOlCOUA2,. Coadinader excluav de r;onirato Supervisor rnettrizadeeri rtxxlairial d,s. 24 horas pecinanen $ $ 3.3,.578 $ $ $ $ $ $ GANTIOAD 2 3 VA,, I $

3 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA ADHESIÓN AL CONTRATO DE NEGOCIACIÓN GLOBAL DE PRECIOS No. 08 DE Lrivisoc ITIOW79,0 ell modalidod de 2 horas 9errneeenhí 6 a 8 Vehículo aulmotor oso conductor NIL).áidad 24 horas Sofunt de desión del ricolo Denles elensntos yeqipcsreqtsms2ospaeisleesmasmocamsio{asssteesconcs. 9nottehenej TOTAL SERVICIOS ADICIONALES NISS SUBTOTAL SERVICIO MES TOTAL SERVICIOS ADICIONAL ES MES SUETOTAL SERVICIOS MES :N'U r í 00 IVA/IN:4. TOf7.5.. MES TOTAL OCHO (8) MESES Y VEINIIOINOO (25 A 207 $ l $ Gleba $ $ 7z6n000 $ $ $ $ $ $ DE R 7 DE BRE DE $6, SEXTA. ADICIÓN Y/0 MODIFICACIÓN VIO PRÓRROGA: El presente contrato podrá ser adicionado y/o prorrogado y/o modificado en alguna de sus cláusulas por acuerdo de las partes, dentro del término de ejecución del mismo, previo concepto del supervisor del contrato y sin superar el plazo de ejecución del contrato de negociación global No. 08 de 206, recomendación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá y aceptación por parte del ordenador del gasto. SÉPTIMA. FORMA DE PAGO: La UNIVERSIDAD pagará la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, previa presentación de la factura, trámite de la constancia de cumplimiento de la prestación efectiva del servicio suscrita por el supervisor del contrato, quien tendrá en cuenta el número de vigilantes, su dotación y que efectivamente hayan prestado el servicio en las condiciones requeridas por la UNIVERSIDAD. Así mismo el supervisor, verificará el cumplimiento de pago de aportes parafiscales correspondientes al personal vinculado a todo el contrato y el certificado suscrito por el revisor fiscal o representante legal donde conste el pago por concepto de salarios y prestaciones sociales, durante el mes inmediatamente anterior. Será requisito para el pago de las cuotas, presentar la factura a nombre de la Universidad Nacional de Colombia NIT , previa presentación de la constancia de recibo a satisfacción de los servicios contratados por parte del supervisor del contrato y los comprobantes de pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales; copia de dichos comprobantes deberán ser entregados en la oficina de la División de Vigilancia y Seguridad de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD, avalados por el supervisor del contrato con destino a la Sección de Contratación de la Sede Bogotá. OCTAVA. SUJECIÓN PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 29 del 7 de enero de 207 del Nivel Central Sede Bogotá. NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A TERCEROS Y AL PERSONAL CONTRATADO POR EL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se hace responsable por los riesgos y perjuicios comprobados causados a terceros en el desarrollo y cumplimiento del presente contrato. El personal de vigilancia será contratado por el CONTRATISTA en su condición de empleador y entre éstos y la UNIVERSIDAD, no existirá vínculo jurídico o laboral alguno, en consecuencia, será responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás créditos laborales a que hubiere lugar. PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, la UNIVERSIDAD se reserva el derecho de aceptar o no al personal vinculado por el CONTRATISTA al servicio objeto del presente contrato. DÉCIMA. GARANTIA ÚNICA: El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor y a satisfacción de la UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, que ampare los siguientes riegos, valores y vigencias: ) SEGURO iento de obli aciones: Que ampare todas las obligaciones DE CUMPLIMIENTO: a Cum pactadas sobre los términos, condiciones y especificaciones del contrato, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare. b) Ampardde salarios y prestaciones sociales: Por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una duración igual al plazo del contrato y tres (3) años más. c. Cell:lid del servicio: Por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más. 2) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por daños que se puedan producir a terceros en el desarrollo del contrato. El valor de cada uno de los amparos de Predios, labores y operaciones. Responsabilidad civil patronal. Contratistas y subcontratistas y Vehículos propios y no propios, será de mínimo de quinientos (500) SMLMV, con una vigencia igual al plazo del contrato, y deducibles hasta del diez por ciento (0%) del valor de cada pérdida, y de mínimo un () SMLMV y máximo dos mil (2.000) SMLMV. 3 SEGURO COLECTIVO DE VIDA: El CONTRATISTA debe tener en cuenta que una vez perfeccionado y legalizado el contrato y corno requisito para la ejecución, debe entregar a la UNIVERSIDAD una póliza de seguro colectivo de vida, accidentes e invalidez, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en el país que ampare al personal contratado para la ejecución del contrato, y que debe actualizarse cada vez que se produzca un cambio en el personal, siendo su responsabilidad cualquier daño causado a los

4 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA ADHESIÓN AL CONTRATO DE NEGOCIACIÓN GLOBAL DE PRECIOS No, 08 DE trabajadores. La misma deberá contener los siguientes amparos: a) Muerte: Que ampare contra el riesgo de muerte por cualquier causa, a los miembros del grupo asegurado hasta por la suma asegurada fijada para este amparo, es decir con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a doce (2) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. b) Incapacidad total y permanente: Se ampara las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo remunerado, relacionado con su formación profesional u ocupacional habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de 50 días, con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a doce (2) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. c) Auxilio funerario: Ampara los gastos funerarios o lo que se ocasionen como consecuencia del fallecimiento del asegurado. El valor será determinado dz conformidad con el riesgo probable en la ejecución del contrato, y con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a un () SMLMV para auxilio funerario, y con vigencia igual al plazo del contrato, PARÁGRAFO: El CONTRATISTA deberá mantener vigente la garantía única y serán de su c.rgo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución y actualización, pudiendo la U IVERSIDAD prorrogar la garantía única a cargo del CONTRATISTA cuando éste se negare a pliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. En caso de que haya necesidad de p rrogar o suspender el contrato o en cualquier otro evento necesario, el CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. UNDÉCIMA. S PERVISION: La UNIVERSIDAD efectuará la supervisión, seguimiento, control y evaluación de la ej cución del contrato a través del Jefe de la División de Vigilancia y Seguridad de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD. El supervisor del contrato está facultado para hacer solicitudes e impartir instrucciones al CONTRATISTA sobre asuntos de su responsabilidad y éste debe acatarlas. Todas las comunicaciones y solicitudes destinadas al CONTRATISTA serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. Serán funciones del supervisor todas las acciones tendientes a asegurar, para la UNIVERSIDAD, que el CONTRATISTA cumpla con las o ligaciones pactadas en el contrato para la correcta ejecución de su objeto, así como las que están c ntenidas en el artículo noventa y tres (93) de la Resolución de Rectoría No. 55 de 204, mediante la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, y demás normas concordantes. PARÁGRAFO PRIMERO: El cambio de supervisor o interventor del contrato no requerirá la aprobación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá, únicamente se comunicará mediante oficio a la Secretaria Técnica del Comité de Contratación, quien informará a los miembros de Comité, igualmente se notificará al CONTRATISTA para los efectos pertinentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Además de las funciones descritas el supervisor deberá: ) Supervisar y verificar la prestación del servicio contratado, así como el cumplimento de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA. 2) Informar a la UNIVERSIDAD sobre el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Realizar las demás actividades que considere necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones como supervisor y de las obligaciones del CONTRATISTA. 4) Adelantar la investigación administrativa de responsabilidad a que haya lugar. 5) Realizar la liquidación del presente contrato. 6) Presentar a la finalización del contrato, el informe integral de supervisión. 7) Verificar el pago de los aportes de los empleados del CONTRATISTA al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales cuando a ello legalmente haya lugar. Para la cancelación de las mensualidades, el supervisor deberá exigir la constancia de cumplimiento de esta obligación. DUODÉCIMA. MULTAS: Las partes acuerdan que en caso de mora o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que estén establecidas en el contrato a cargo del CONTRATISTA y c mo apremio para que las atienda oportunamente, el CONTRATISTA pagará a favor de la U IVERSIDAD multas equivalentes al cero punto cero uno por ciento (0.0%) del valor del contrato, pr cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de ellas pueda gar a exceder el veinte por ciento (20%) del valor total. Esta suma podrá ser descontada de los lores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD; sí esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No habrá lugar a la imposición de multas cuando la mora o el incumplimiento se deban al caso fortuito o fuerza mayor debidamente c mprobadas y aceptadas por la UNIVERSIDAD. Las multas aquí señaladas se aplicaran sin perjuicio dé lo acordado en el contrato. DÉCIMO TERCERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el CONTRATISTA no diera cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, pagará a la UNIVERSIDAD el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, como estimación anticipada de perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que la UNIVERSIDAD haga exigibles las multas a las que haya lugar y/o declare la caducidad del contrato. SUma que podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva. DÉCIMO CUARTA. CADUCIDAD: La

5 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA ADHESIÓN AL CONTRATO DE NEGOCIACIÓN GLOBAL DE PRECIOS No. 08 DE 206. UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad del presente contrato por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 55 de 204. DÉCIMO QUINTA. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: La UNIVERSIDAD podrá suspender la ejecución del contrato, en caso que a su juicio se presenten situaciones que puedan ser consideradas como de fuerza mayor o caso fortuito. El CONTRATISTA quedará exento de toda responsabilidad en la ejecución de contrato, si la UNIVERSIDAD concluye que los hechos que han ocasionado la suspensión de dicha ejecución fueron el resultado de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. Se entenderá suspendido el plazo mientras a juicio de la UNIVERSIDAD subsistan los efectos originados en la fuerza mayor o el caso fortuito. En este caso, las partes suscribirán un acta de suspensión de los términos, DÉCIMO SEXTA. TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: ) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la UNIVERSIDAD, previa certificación expedida por el supervisor del contrato. 2) Por declaración de caducidad o terminación unilateral por incumplimiento del contrato, en los términos previstos en el presente contrato, en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD y en la Ley. 3) Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible continuar con su ejecución. 4) Por no constituir, modificar y/o prorrogar, sin justa causa la garantía única. DÉCIMO SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del contrato se sujetará a los términos establecidos en la normatividad contractual de la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. Para la liquidación del contrato el CONTRATISTA deberá remitir al supervisor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el supervisor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el articulo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003 y por la Ley 50 de 2007, modificado por el artículo 22 del Decreto Ley 9 de 202 y el Decreto 082 de 205 y demás normas que regulan la materia. DÉCIMO OCTAVA. RELACIONES ENTRE LAS PARTES: El CONTRATISTA es independiente y nada de lo aquí contenido será interpretado como que constituya ninguna otra relación distinta a la comercial con la UNIVERSIDAD, no generándose relación laboral alguna ni prestaciones sociales por parte de la UNIVERSIDAD, respecto del personal que el CONTRATISTA vincule para la ejecución del mismo. DÉCIMO NOVENA, INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Cuando con ocasión de la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por el CONTRATISTA en el marco del proceso de invitación pública CON-B0G , la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 8 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 55 de 204. VIGÉSIMA. MODIFICACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del presente contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto. la UNIVERSIDAD, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución, en éste evento se ordenará la liquidación del contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 79 y 8 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 55 de 204. VIGÉSIMO PRIMERA: TERMINACIÓN UNILATERAL: La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: ) Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA. 3) Por liquidación obligatoria del CONTRATISTA. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al CONTRATISTA, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.

6 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA - 6 ADHESIÓN AL CONTRATO DE NEGOCIACIÓN GLOBAL DE PRECIOS No, 08 DE 206. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del contrato. sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el CONTRATISTA para dar lugar a su declaración. VIGÉSIMO SEGUNDA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Cuando el CONTRATISTA, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la m'sma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el ordenador del gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de la UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA. la resolución proferida prestará mérito ejecutivo. VIGÉSIMO TERCERA. I DEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne a la UNIVERSIDAD contra todo reclamo, d manda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o p piedades de terceros, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados estos, hasta la uidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA, todas a acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. C mo parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de la UNIVERSIDAD, el C NTRATISTA constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable ur reclamo, demanda o acción legal contra la UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato an de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible de ello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la ] UNIVERSIDAD. Si en cualquiera de esos eventos el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de la UNIVERSIDAD, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que la UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD tendrá derecho a d scontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA por ón de las actividades objeto del contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial. VIGÉSIMO CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: La UNIVERSIDAD y el CONTRATISTA manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del presente contrato, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdo, controversia o reclamación, las partes se comprometen a resolver, buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa y voluntariamente las diferencias que puedan originarse. PARÁGRAFO: En el caso surjan de la a tividad contractual y para el efecto, a través de las oficinas jurídicas, podrán acudir al empleo, de n llegar a un acuerdo directo por las partes, de mecanismos alternativos para la solución de controversias como la conciliación, transacción o amigable composición. No obstante, siempre debe preferirse el arreglo directo o a través de conciliación prejudicial. VIGÉSIMO QUINTA. CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder el contrato que se suscriba a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento por escrito de la UNIVERSIDAD, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión. VIGÉSIMO SEXTA: INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES: El CONTRATISTA declara con la suscripción del presente contrato y bajo la gravedad del juramento que ni él, ni los socios, integrantes, miembros de juntas directivas, suplentes del representante legal o revisores fiscales se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, ni prohibición establecidas en la Constitución y/o en la Ley y manifiesta que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias derivadas de las antecedentes o sobrevinientes. Así mismo, manifiesta no ser responsables fiscales, de conformidad con lo previsto en la Ley 60 de VIGÉSIMO SÉPTIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los términos y condiciones expresados en el presente contrato, prevalecen sobre aquellos de cualquier otro documento que forme parte del mismo. Sujeto lo anterior, los documentos del contrato deben entenderse como explicativos, pero en caso de discrepancias sobre su contenido, deberá prevalecer el contrato. Son documentos de este contrato los siguientes: ) El contrato de negociación global de precios No. 08 de ) El pliego de condiciones de la invitación pública No. CON-B0G ) La oferta técnica y económica presentada por el CONTRATISTA el 0 de marzo de 206 y aceptada por la UNIVERSIDAD. 4) La garantía única exigida. 5) Las actas que se suscriban durante la vigencia del presente contrato. 6) Los informes del supervisor. VIGÉSIMO OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. Para su legalización y ejecución se requiere la constitución por parte del CONTRATISTA y la aprobación por parte de la UNIVERSIDAD de la garantía única pactada. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA deberá devolver a la Sección de Contratación de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD el contrato dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la que se le haya entregado para su legalización, o antes de ser necesario por necesidades del servicio, acompañado de la garantía única en los términos

7 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA 7 ADHESIÓN AL CONTRATO DE NEGOCIACIÓN GLOBAL DE PRECIOS No. 08 DE 206. establecidos en el presente documento. Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado y aceptado por la UNIVERSIDAD, si el CONTRATISTA no suscribiere el contrato dentro del término señalado. se podrá hacer efectivo el valor de la garantía de cumplimiento del contrato de negociación global de precios No. 08 de 206, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados que la UNIVERSIDAD estime no cubiertos por la mencionada garantía. La UNIVERSIDAD podrá prorrogar, a su juicio, el término para la firma del contrato, lo cual comunicará oportunamente al CONTRATISTA. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, se procederá a la publicación del mismo en la página electrónica de contratación ( por parte de la U IZAD, en los términos del Manual de Convenios y Contratos. Para constancia se firma en la ciudad de ogotá D.C., el E. 20/ RANKY RO r RÍGUEZ Vice rector Sede gota UNIVERSIDA NACIONAL E COLOMBIA S ~ R ALEXANDER PARADA PRIETO Representante Legal SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA

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