Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

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1 Pág. 1 SUMARIO II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA cve-bopva-b JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Valladolid. Oficina Territorial de Trabajo. Reslución por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del sector del Campo en la provincia de Valladolid, año Página 5 JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Valladolid. Oficina Territorial de Trabajo. Resolución por la que se dispone el registro, depósito y publicación de las Tablas Salariales Definitivas 2010 del Convenio Colectivo del sector del Campo en la provincia de Valladolid. Página 13 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Área de Hacienda y Función Pública. Departamento de Gestión Presupuestaria y Financiera. Aprobación definitiva del expediente de Modificación Presupuestaria n.º 3. Página 15 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Área de Desarrollo Sostenible, Tecnologías Avanzadas y Coordinación Territorial. Servicio de Salud y Consumo. Sección de Procedimiento. Notificación de incoación y resolución de expedientes sancionadores. Página 16 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Área de Planificación, Infraestructuras y Movilidad. Servicio de Planificación y Evaluación Urbana. Sección de Gestión Urbanística. Aprobación definitiva del documento final de la obra que incluye Modificaciones 1 y 2 del Proyecto de Urbanización del Sector 16 Los Santos-Pilarica. Página 18 cve-bopva-s

2 Pág. 2 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Área de Urbanismo y Vivienda. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sección de Licencias Urbanísticas y Ambientales. Notificación de Decreto de Trámite de licencia primera ocupación de las obras para la construcción de nave industrial en calle Propano 15 (P-35). Página 21 AYUNTAMIENTO DE ALAEJOS Aprobación definitiva del Presupuesto General y plantilla de personal ejercicio Página 23 AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN Notificación en expediente n.º LUA/2011/02. Página 25 AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN Notificación en expediente n.º LUA/2011/03. Página 26 AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN Notificación en expediente n.º LUA/2011/04. Página 27 AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA Información pública en expediente de licencia ambiental interesada por Worten España Distribución, S.L. Página 28 AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA Información pública en expediente de licencia ambiental interesada por Sport Zone España, S.A. Página 29 AYUNTAMIENTO DE CAMPORREDONDO Aprobación definitiva del Presupuesto General y plantilla de personal ejercicio Página 30 AYUNTAMIENTO DE CASTROPONCE DE VALDERADUEY Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del I.B.I. Página 32 cve-bopva-s

3 Pág. 3 AYUNTAMIENTO DE MAYORGA Corrección de errores en anuncio publicado el 23 de mayo de 2011 relativo a notificación por colindancia en expediente de solicitud de licencia ambiental de legalización de núcleo zoológico. Página 33 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2 Edicto de Notificación en procedimiento Ordinario 492/2010. Página 34 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2 Edicto de Notificación en procedimiento Demanda 1239/2009. Página 35 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2 Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 159/2011. Página 36 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2 Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 171/2011. Página 38 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2 Edicto de Notificación en procedimiento Ordinario 587/2010. Página 40 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2 Edicto de Notificación en procedimiento Ordinario 561/2010. Página 42 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3 Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 57/2011. Página 44 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4 Edicto de Notificación en procedimiento Demanda 88/2010 P. Página 45 cve-bopva-s

4 Pág. 4 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4 Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución 16/2008. Página 47 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4 Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución 37/2009. Página 49 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4 Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 215/2010. Página 50 cve-bopva-s

5 Pág. 5 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID Oficina Territorial de Trabajo Convenio: Campo Expediente: 47/01/0001/2011 Código de Convenio número Resolución de 31 de mayo de 2011, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector del Campo de Valladolid para el año 2011 (Código ) Visto el texto del Convenio Colectivo del SECTOR DEL CAMPO DE VALLADOLID para el año 2011 (Código ), suscrito el día 23 de mayo de 2011, de una parte, por los representantes de las organizaciones UCCL y ASAJA y, de otra, por los representantes de los sindicatos CC.OO., U.G.T. y U.S.O., con fecha de entrada en este Organismo el día 24 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2007, de 2 de julio (BOCYL de 3 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial ACUERDA Primero. Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero. Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad. Valladolid, 31 de mayo de La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Carolina Quintana Ordóñez. cve-bopva-a

6 Pág. 6 CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA DE VALLADOLID Año 2011 Artículo 1.º Ámbito territorial. El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Valladolid. Las explotaciones agrícolas que parte estén dentro de esta provincia y parte en otra, se regirán por las siguientes normas: En caso de existir Convenio Colectivo aplicable en ambas, se regirán por las normas vigentes en aquella en la que se encuentre el domicilio fiscal de la empresa. Artículo 2.º Ámbito funcional y personal. Quedan sometidas a la disposición del presente Convenio todas las empresas trabajadoras que se incluían en el ámbito de la Ordenanza del Trabajo en el Campo aprobado por O.M. del Artículo 3.º Vigencia y duración. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 31 de diciembre de 2011, siendo su vigencia de un año. Su denuncia será automática. Artículo 4.º Régimen de la Seguridad Social. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio podrá estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial Agrario, dependiendo del carácter de la empresa y del tipo de trabajo que realice, y siempre de acuerdo con la normativa vigente que dicta la Seguridad Social. Artículo 5.º Condiciones más beneficiosas. Las condiciones laborales pactadas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimas, por lo que subsistirán cláusulas o situaciones actualmente pactadas en distintas empresas que apliquen condiciones más beneficiosas, consideradas en su conjunto. Artículo 6.º Normas generales complementarias. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 7.º Contratación laboral. En el caso de que se produzca alguna contratación laboral tanto temporal como fija, durante la vigencia de este Convenio, ambas partes se someterán íntegramente al mismo. En cumplimiento de la legislación vigente sobre contratación, tanto el finiquito como el contrato podrá ser supervisado por el Delegado de Personal, para que el mismo tenga plena validez. cve-bopva-a

7 Pág. 7 Artículo 8.º Hoja de salarios. Las empresas vendrán obligadas a confeccionar las correspondientes hojas de salarios según la normativa vigente. Artículo 9.º Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se acomodará a las necesidades de la empresa, estableciendo un máximo de horas de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que tanto al comienzo como el final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En los supuestos en los que el centro de trabajo no sea fijo y precise de transporte para llegar a él, la jornada se iniciará desde el momento en que el trabajador suba al medio de locomoción facilitado por la empresa, terminando en el tajo o centro de trabajo. Artículo 10.º Condiciones de trabajo. En caso de que las condiciones meteorológicas, o como consecuencia de ellas u otras ajenas a la voluntad de ambas partes, que imposibilitaran la realización de las labores propias de la época, se suspendieran temporalmente, hasta que cesen estas circunstancias, la prestación de servicios se realizará en periodos idóneos de acuerdo con las necesidades cultivables, incrementándose el horario ordinario en un máximo de dos horas por día, sin que las mismas se puedan considerar horas extraordinarias. Para que las circunstancias enumeradas anteriormente se lleven a efecto, el empresario deberá avisar al trabajador como mínimo, al dejar su puesto de trabajo el día anterior. En ningún caso el cómputo anual podrá exceder del máximo de horas establecidas en el artículo 9 del presente Convenio. Artículo 11.º Vacaciones. El personal sujeto al presente convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales de 30 días naturales, que podrán dividirse en dos periodos de 15 días. Ninguno de estos periodos se podrán fijar en los momentos de mayor productividad de la empresa. La fecha de disfrute de las vacaciones será fijada por acuerdo de la empresa y los trabajadores. En caso de desacuerdo, los trabajadores tendrán derecho a fijar un periodo de 15 días para el disfrute de las mismas, en el periodo comprendido entre los meses de abril a junio, o septiembre a octubre, siempre que queden cubiertas las necesidades de la empresa, quedando facultada la empresa para fijar el otro período de vacación. En ningún caso se podrán iniciar las vacaciones en día no laborable o estando de baja por enfermedad. El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones según el número de días trabajados. Artículo 12.º Licencias retribuidas. Las empresas concederán a los trabajadores fijos que lo soliciten, previo aviso y justificación, licencia para ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: cve-bopva-a

8 Pág. 8 a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Un día por bautizo de hijo o hermano y por boda de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica. f) A los trabajadores que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes de la convocatoria correspondiente de enseñanza reglada y/o concurso oposición presentando la justificación oportuna de haber asistido a dicho examen. g) Durante la vigencia de este Convenio los trabajadores disfrutarán de un día de permiso retribuido, además de los catorce días festivos contemplados, a fin de festejar la festividad del patrón; San Isidro Labrador, si coincide en domingo se pasara al lunes. Cuando en el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de prestación de trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. Artículo 13.º Clasificación a efectos de retribución y salarios. Clasificación a efectos retributivos. Los trabajadores se clasificarán, teniendo en cuenta la función que realicen, en los siguientes grupos, a efectos retributivos: 1) Capataces. 2) Oficial de 2.ª (trabajadores cualificados). 3) Peones (trabajadores no cualificados). Salarios. La retribución mínima que percibirán los trabajadores fijos, cuyo pago se efectuará obligatoriamente durante los cinco primeros días de cada mes natural, según las categorías anteriormente señaladas, en su totalidad anual, comprendidos todos los conceptos, excepto la antigüedad, serán las siguientes: Trabajadores fijos TABLA SALARIAL AÑO 2011 Anual 14 pagas Horas extraordinarias Agrícola-Ganadera Capataz ,62 euros 951,90 euros 12,53 euros - 8,84 euros Oficial de 2.ª ,37 euros 827,73 euros 10,49 euros - 7,69 euros Peón ,24 euros 791,29 euros 10,06 euros - 7,44 euros cve-bopva-a

9 Pág. 9 Dentro del total anual especificado se incluyen las Pagas Extras de Junio y Diciembre. Los Capataces tendrán el salario de Oficiales de 2.ª acordado en el presente Convenio incrementado en un 15%. El personal administrativo se asimilará en cuanto a categoría a los Oficiales de 2.ª Trabajadores eventuales TABLA SALARIAL AÑO 2011 Salario día Salario hora Horas extraordinarias Agrícola-Ganadera Capataz 59,57 euros 7,41 euros 11,79 euros - 8,70 euros Oficial de 2.ª 51,81 euros 6,44 euros 10,46 euros - 7,54 euros Peón 49,99 euros 6,26 euros 9,82 euros - 7,32 euros Dentro del salario día y salario hora especificados para trabajadores eventuales se incluye la parte proporcional de pagas extras. Si el IPC real del año 2011 es superior al pactado del presente convenio del 1% se hará una revisión hasta el 2%. Artículo 14.º Antigüedad. Como premio a la permanencia, los trabajadores fijos percibirán en computo anual al término de un trienio, desde la fecha de comienzo de prestación de servicios, el importe de cuatro días del salario convenio y el de tres días más cada año a contar desde dicho trienio y hasta cumplir quince años, y dos días más desde los quince hasta los veinte años de Antigüedad a tenor de la tabla siguiente: Años de antigüedad Días de salario Años de antigüedad Días de Salario Artículo 15.º Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán en los veinte primeros días de los meses de Junio y Diciembre de cada año. Los importes percibidos por el trabajador en concepto de antigüedad formara parte de las pagas extraordinarias. Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se abonarán las gratificaciones, prorrateando su importe en razón al tiempo trabajado. Artículo 16.º Nocturnidad. El horario de nocturnidad es el reflejado en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 36) y que la retribución en caso de trabajo nocturno será incrementado en un 25% sobre el Salario Convenio. cve-bopva-a

10 Pág. 10 Artículo 17.º Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos. El trabajador en la prestación de sus servicios, tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. Las empresas están obligadas a proporcionar medios de protección y prevención eficaces en los trabajos forestales, los de fumigación y cualquiera que precise la manipulación de productos fitosanitarios cuyo uso se encuentre definido como tóxico para el operario. Artículo 18.º Herramientas y ropa de trabajo. Las empresas deberán facilitar a sus trabajadores las herramientas y utensilios que necesitasen, así como entregarán dos prendas de trabajo (monos), unos guantes y par de botas al año. Artículo 19.º Horas extraordinarias. Se consideran horas extraordinarias aquellas que el trabajador voluntariamente trabaje, por encima de la jornada ordinaria diaria y que nunca podrán exceder de ochenta al año. Su retribución será según tabla del art. 13 del presente Convenio. Artículo 20.º Cobertura por incapacidad temporal. A los trabajadores afectados por este convenio que causen baja por causa de accidente laboral o enfermedad profesional, se les abonará el 100% del salario real desde el día 5 y hasta el día de finalización de dicha situación. A efectos del cómputo de los 5 días para alcanzar el derecho a la prestación complementaria con cargo a la empresa se sumarán las sucesivas bajas que por la misma enfermedad profesional se causen en el periodo de un año. A los trabajadores afectados por este convenio que causen baja por causa de enfermedad común, se les abonará el 100% del salario real hasta cinco días como máximo una vez al año. Artículo 21.º Premio por Jubilación. Se establece un premio de Jubilación en función de la antigüedad del trabajador en la empresa y el año en que se opte por ejercer este derecho, independientemente del puesto de trabajo o categoría profesional que desempeñe, según el cuadro que se indica a continuación: Antigüedad en la empresa De 8 a 10 años De 10 a 15 años Más de 15 años Edad de jubilación (años) m 2 m 3 m 2 m 3 m 4 m 3 m 4 m 5 m 4 m 5 m 6 m Artículo 22.º Fallecimiento por accidente de trabajo. Con el objeto de mejorar socialmente a los trabajadores y sus familias, la empresa a partir de la fecha de publicación del presente Convenio en el B.O.P., el establecimiento de un seguro de accidentes que cubrirá los siniestros de los trabajadores por accidente de trabajo con resultado de muerte o invalidez permanente absoluta o gran invalidez 5 m 6 m 7 m 6 m 7 m 8 m cve-bopva-a

11 Pág. 11 (siendo la cantidad a percibir por los referidos siniestros de ), dicho seguro será obligatorio paro los trabajadores fijos y voluntario para los trabajadores eventuales que en cuyo caso la empresa abonara al trabajador eventual cuatro mensualidades de salario real correspondiente a su categoría, si se dan dichas contingencias. Artículo 23.º Dietas y desplazamiento. Se establecen las siguientes cantidades en concepto de dietas: Media dieta: 10,23 euros. Dieta completa: 35,30 euros (sin pernoctar). La empresa tiene la posibilidad de decisión de abonar la media dieta, completa o de suministrar al trabajador el alojamiento o manutención. La media dieta se abonará siempre que el trabajador tenga que desplazarse fuera del término municipal o colindante donde reside la empresa, y tenga que comer fuera de casa. La dieta completa se abonará a los trabajadores cuando éstos por causa del trabajo tuvieran que pernoctar fuera del domicilio habitual. Así mismo, cuando un trabajador se desplace por orden de la empresa fuera de su centro de trabajo habitual y la empresa no le ponga medios de transporte, siempre que el trabajador utilice vehículo propio, percibirá la cantidad de 0,23 euros por kilómetro recorrido. Artículo 24.º Comisión Mixta. Se constituye la Comisión Mixta para la interpretación y vigilancia del presente Convenio, constituida por un representante de ASAJA, uno de U.C.C.L., por la parte empresarial, uno por U.G.T., uno por U.S.O. y uno por CC.OO. por la parte social, la cual tendrá su domicilio fiscal en el domicilio social de la Cámara Agraria Provincial. Artículo 25.º En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la materia por las vigentes Leyes de aplicación. Artículo 26.º Relaciones sindicales. En este punto, empresarios y trabajadores, obligados por el presente Convenio, se remiten a las disposiciones legales vigentes, o a aquellas otras que en el tiempo de su vigencia, pudieran ser aprobadas con carácter vinculante para las dos partes. Artículo 27.º Los atrasos correspondientes a los respectivos años de vigencia del presente Convenio se abonarán durante los tres primeros meses de cada año. Artículo 28.º Igualdad de derechos. Ambas partes manifiestan el firme deseo de mantener el principio de igualdad entre trabajadores masculinos y femeninos, eliminando cuantos elementos y condiciones pudieran resultar discriminatorios y adquiriendo ambas partes el compromiso de que cualquier criterio que pueda tenerse en cuenta en procesos de selección de personal o para la clasificación o valoración del profesional, esté exento de cualquier aspecto que pudiera resultar discriminatorio entre ambos sexos. cve-bopva-a

12 Pág. 12 Artículo 29.º Garantía de Igualdad de Oportunidades y no discriminación entre las personas. 1. Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. Los derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual al hombre y la mujer, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá se interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a la persona de un sexo en desventaja particular con respecto a personas de otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueden justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios o adecuados. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de sexo. 3. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresa de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere en párrafo anterior, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación en la forma en que determine la legislación laboral. Los planes de igualdad, podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Artículo 30.º Formación. Los trabajadores realizarán todas las acciones formativas exigidas legislativamente y necesarias para el desempeño de su puesto concreto de trabajo dentro de su jornada laboral, considerándose esas horas de formación a todos los efectos como horas de trabajo efectivo del trabajador. Cláusula de Descuelgue Salarial. Las empresas que quieran hacer uso del descuelgue salarial al pactado en el presente convenio, deberán aportar a los representantes de la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio, un exhaustivo informe que acredite la necesidad imperiosa de tal medida, dicho informe acreditará la situación económica en los últimos cuatro años, así como fijar un plazo para la normalización salarial. Se procederá a la firma de un acta entre la empresa y los representantes de la Comisión Mixta, que contemplarán la forma en que los trabajadores recuperan el coste salarial sufrido por el descuelgue de la empresa en la aplicación salarial del Convenio. cve-bopva-a

13 Pág. 13 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID Oficina Territorial de Trabajo Convenio: Campo Expediente: 47/01/0002/2011 Código de Convenio número Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación de las Tablas Salariales Definitivas del año 2010 del Convenio Colectivo del Sector del Campo en la provincia de Valladolid (Código ) Vista el Acta relativo a las Tablas Salariales Definitivas del año 2011 que afecta al CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL CAMPO EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID (Código ) suscrito el día 2 de mayo de 2011, de una parte por los representantes de las organizaciones ASAJA y UCCL, y por otra parte, por representantes U.G.T., CC.OO. y USO, con fecha de entrada en este Organismo el día 24 de mayo de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2007, de 2 de julio (BOCYL de 3 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial ACUERDA Primero. Inscribir dichas Tablas Salariales Definitivas del año 2010 en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Mixta. Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero. Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad. Valladolid, 24 de mayo de La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Carolina Quintana Ordóñez. cve-bopva-a

14 Pág. 14 ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL CAMPO EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID - TABLAS 2010 En Valladolid, siendo las 10,30 horas del día 2 de mayo de 2011, se reúnen en los locales de la Cámara Agraria Provincial, los representantes que a continuación se relacionan componentes de la Comisión Mixta. Representantes Sindicales Representantes Patronal D. Santiago Hernández de la Huerga U.S.O. D. Gregorio Sanz Muñoz UCCL. D. Carlos Calleja González U.G.T. D. Manuel Díez Ortega ASAJA. D. Jesús Bolaños Alcalá CC.OO. Dña. M.ª Jesús Revuelta Gutiérrez ASAJA. Al objeto de proceder a la revisión de las Tablas Salariales para el Año 2010 según establecen los artículos 13 (retribuciones) y 24 (Comisión Mixta) del Convenio Colectivo del Sector del Campo en la provincia de Valladolid para los años 2009 y 2010, según Anexo I, que se adjunta. Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión, siendo las 11,00 horas del día mencionado, firmando la presente los representantes. TABLAS SALARIALES CONVENIO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA DE VALLADOLID AÑO 2010 DEFINITIVAS HORAS TRABAJADORES FIJOS Salario EXTRAORDINARIAS mes Categoría Salario año Agrícola Ganadera CAPATAZ ,67 942,48 12,41 8,75 OFICIAL DE 2.ª ,63 819,54 10,39 7,61 PEÓN ,56 783,46 9,96 7,37 TRABAJADORES HORAS EVENTUALES Salario EXTRAORDINARIAS hora Categoría Salario día Agrícola Ganadera CAPATAZ 58,98 7,34 11,67 8,61 OFICIAL DE 2.ª 51,30 6,38 10,36 7,47 PEÓN 49,50 6,20 9,72 7,25 DIETAS Media dieta Dieta completa 9,94 34,29 sin pernoctar DESPLAZAMIENTO 0,22 /Km JORNADA MÁXIMA ANUAL: Horas EL DÍA DE SAN ISIDRO SE CONSIDERARÁ FESTIVO, ADEMÁS DE LAS 14 FIESTAS RESTANTES. cve-bopva-a

15 Pág. 15 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID ÁREA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Departamento de Gestión Presupuestaria y Financiera En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el acuerdo definitivo del expediente de modificación de créditos número 3, formado dentro del Presupuesto Municipal vigente, cuyo resumen a nivel de capítulos es el siguiente: PRESUPUESTO DE GASTOS Capítulo Descripción Importe Capítulo 2 Gastos en bienes corrientes y serv ,94 Capítulo 4 Transferencias corrientes ,87 Capítulo 6 Inversiones reales ,38 TOTAL INCREMENTO DE GASTOS ,19 PRESUPUESTO DE INGRESOS Capítulo Descripción Importe Capítulo 8 Activos financieros ,19 TOTAL INCREMENTO DE INGRESOS ,19 Valladolid, 7 de junio de El Alcalde-Presidente, F. Javier León de la Riva. cve-bopva-a

16 Pág. 16 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID ÁREA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, TECNOLOGÍAS AVANZADAS Y COORDINACCIÓN TERRITORIAL Servicio de Salud y Consumo Sección de Procedimiento A. NOTIFICACIÓN DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO Y OTRAS MEDIDAS DE CONTROL SOBRE ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS (B.O.P ) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación de la incoación de expedientes sancionadores por infracción a la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, modificada por Ley 3/2007, de 7 de marzo, (BOCYL de 6 de abril de 1994 y 14 de marzo de 2007) y a la Ordenanza Municipal sobre Prevención del Alcoholismo y otras Medidas de Control sobre Establecimientos Hosteleros (B.O.P. de 18 de noviembre de 2009), ya que habiéndose intentado las notificaciones en el último domicilio conocido, éstas no se han podido practicar. Los expedientes que se citan obran en la Sección de Procedimiento del Servicio de Salud y Consumo, sita en C/ García Morato, 11 bis (edificio Casa del Barco ) estando a disposición de los interesados el contenido íntegro de los Decretos de incoación. El plazo para presentación de alegaciones, documentos o informaciones que estimen conveniente y, en su caso, proponer prueba, es de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a esta publicación. Los escritos se presentarán en las oficinas del Registro General o por cualquier otro medio legalmente admitido. El artículo 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora establece que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el art la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento. Nombre/Apellidos DNI N.º expediente F. infracción F. incoación Artículo Rahela Simona Damian Pompiliu X T / a) L 3/94 Eduardo Arquero Sánchez E / b) L 3/94 Miguel Herrero Cuéllar N / b) L 3/94 Alfonso Hernández García Z / º b) L 3/94 cve-bopva-a

17 Pág. 17 B. NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO Y OTRAS MEDIDAS DE CONTROL SOBRE ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS (BOP ) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución sancionadora a las personas que se indica por infracción a la a la Ley 3/1994, de 29 de marzo de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, modificada por Ley 3/2007, de 7 de marzo, (BOCYL de 6 de abril de 1994 y 14 de marzo de 2007) y a la Ordenanza Municipal sobre Prevención del Alcoholismo y otras medidas de control sobre Establecimientos Hosteleros (BOP de 18 de noviembre de 2009), ya que habiéndose intentado las notificaciones en el último domicilio conocido, éstas no se han podido practicar. Los expedientes que se citan obran en la Sección de Procedimiento del Servicio de Salud y Consumo, sita en la C/ García Morato, 11 bis (edificio Casa del Barco ) estando a disposición de los interesados el contenido íntegro de la resolución sancionadora. Nombre/Apellidos DNI N.º expediente N.º Decreto Fecha resolución Sanción Artículo Antonio Núñez Arias / a) L 3/94 Juan Hugo Pablo Marqués / b) L 3/94 Raúl Espinilla Alonso / b) L 3/94 Rubén Vaquero Martínez / b) L 3/94 David Gallego Puente / b) L 3/94 El pago de la multa deberá hacerse efectivo en cualquier Banco o Caja de Ahorros con oficina abierta en esta ciudad, previa solicitud del correspondiente documento de ingreso en la Sección de Procedimiento, Servicio de Salud y Consumo (C/ García Morato, n.º 11 bis, Valladolid), o en las Oficinas de Atención al Contribuyente de este Ayuntamiento, sitas en Plaza de Santa Ana, n.º 6 (teléfono ). El plazo de pago para las sanciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la sanción se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente. Transcurrido el plazo de pago sin haberse efectuado el ingreso en periodo voluntario, se procederá a su cobro por el procedimiento de apremio. Lo que se comunica para conocimiento del interesado, significándole que contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso- Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente. Valladolid, 26 de mayo de El Alcalde, P.D. (Decreto 9636/2007) El Concejal Delegado del Área de Desarrollo Sostenible, Tecnologías Avanzadas y Coordinación Territorial, Jesús Enríquez Tauler. cve-bopva-a

18 Pág. 18 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID ÁREA DE PLANIFICACIÓN, INFRAESTRUCTURAS Y MOVILIDAD Servicio de Planificación y Evaluación Urbana Sección de Gestión Urbanística Edicto de Notificación Aprobación definitiva del documento final de obra que incluye las modificaciones 1 y 2 del Proyecto de Urbanización del Sector 16 "Los Santos-Pilarica" La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2011, dictó acuerdo del siguiente tenor literal: "Visto el expediente número 27153/10, relativo al Proyecto Final de Obra, que incluye las Modificaciones del Proyecto de Urbanización del Sector 16 "Los Santos-Pilarica", del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, promovido por el Ayuntamiento de Valladolid, a instancias de la SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID, VIVA, S.L., y atendido que: 1.º Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de diciembre de 2010 se aprobó inicialmente el Documento Final de Obra que incluye la Modificación n.º 1 y n.º 2 del Proyecto de Urbanización del Sector 16 "Los Santos-Pilarica", condicionado la aprobación definitiva a que se subsanasen y justificasen las observaciones indicadas en los informes técnicos transcritos en el fundamento cuarto de dicho acuerdo. 2.º Con fecha 24 de febrero de 2011 se presentó nueva documentación refundida por el promotor en soporte electrónico que da cumplimiento a las prescripciones indicadas por los técnicos municipales en la aprobación inicial; dicha Documentación refundida ha sido redactada por el Ingeniero de Caminos D. Jesús Fernández Calvo y se incorporó al expediente como Anexo III; sobre dicha Documentación se emitió informe por el Ingeniero técnico de obras públicas del Servicio de Infraestructuras en el que se indicaban determinadas prescripciones; con fecha 20 de abril de 2011 se presenta nueva Documentación refundida en soporte informático, redactada por D. Jesús Fernández Calvo y que se ha incorporado al expediente como Anexo IV; sobre dicha Documentación se ha emitido con fecha 29 de abril de 2011 informe favorable por el Ingeniero técnico de obras públicas del Servicio de Infraestructuras. Por su parte, se ha emitido informe técnico favorable por la arquitecto del Servicio de Planificación y Evaluación Urbana con fecha 16 de mayo de 2011, en el que se concluye que "una vez analizada la documentación presentada, se aprecia que en líneas generales se ha dado cumplimiento a las observaciones realizadas por el anterior informe emitido por este Servicio. Además se presupuestan las obras que se dejan pendientes de ejecución para la completa urbanización del Sector 16. Éstas se relacionan a continuación y son las correspondientes a: cve-bopva-a

19 Pág. 19 Urbanización del vial H-000: (iva incluido). Urbanización de la conexión exterior Ronda Este (NRI 113): (IVA incluido). Saldo liquidación resultante de la no ejecución de las dos conexiones bajo el ferrocarril (PPI 108 y PPI 112): ,62, para la ampliación y refuerzo de los Sistemas Generales en función de la ejecución del proyecto de soterramiento del ferrocarril. Se articulará jurídicamente la forma en que estas cantidades pendientes deban comprometerse efectivamente, quién las realiza, así como los plazos de ejecución." 3.º Se ha practicado el preceptivo período de información pública, mediante notificación personal a los titulares registrales y catastrales, publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, habiéndose presentado alegaciones en fecha 21 de enero de 2011 por D. Eduardo Villarramiel de la Lama en nombre propio y en representación de la Asociación de Vecinos de los "Santos-Pilarica", en las que solicita se declare la nulidad del expediente administrativo y subsidiariamente acuerde la desestimación de las modificaciones efectuadas en el plan parcial Santos Pilarica y así mismo se ejecute tal como estaba proyectado en su inicio. De dichas alegaciones se ha dado traslado a la SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID, VIVA, S.L., habiendo presentado con fecha 2 de febrero de 2011 escrito de contestación a las mismas; así mismo, se ha emitido por la arquitecto del Servicio de Planificación y Evaluación Urbana informe relativo a dichas alegaciones de fecha 16 de mayo de Respecto a dichas alegaciones procede su desestimación, pues se está procediendo a una Modificación del Proyecto de Urbanización del Sector 16 "Los Santos-Pilarica" y no a una Modificación del Plan Parcial como se dice en el escrito de alegaciones. El documento relativo a la Modificación del Proyecto de Urbanización sometido a información pública tras la aprobación inicial justificaba las modificaciones realizadas en el mismo. No estaba justificada la supresión de ciertas conexiones exteriores del Sector por haber sido dispuestas desde el PGOU vigente y la falta de urbanización del vial H000; dichas obras que se dejan pendientes de ejecución se sustituyen por su equivalente económico, siendo este Ayuntamiento el encargado de contratadas para su posterior ejecución. Las distintas alegaciones referentes a la sustitución de mobiliario urbano se pueden justificar técnica y económicamente, no afectando a ningún parámetro de ordenación general ni detallada, ya que son únicamente cambios que afectan a elementos decorativos; se han mantenido los parámetros de diseño y las obligaciones del Sector en cuanto a las cargas establecidas por el Plan General, si no ejecutando algunas (con las justificaciones aportadas), sí habilitando partidas económicas con las que quedaría garantizado su cumplimiento. 4.º La Documentación en soporte digital que se aprueba relativa al Proyecto Final de Obra, que incluye las Modificaciones n.º 1 y n.º 2 del Proyecto de Urbanización del Sector 16 "Los Santos-Pilarica", del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, contiene los documentos tanto en formato PDF como editable (.dwg) relativos al Final de Obra, Vial H-000 y Vial VA-100; dicha documentación se ha incorporado al expediente como Anexo IV. 5.º Conforme a lo dispuesto por el artículo d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por Ley 57/2003, de cve-bopva-a

20 Pág de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de urbanización, y por tanto las Modificaciones de los mismos. En su virtud esta JUNTA DE GOBIERNO ACUERDA: I. Resolver las alegaciones presentadas por D. Eduardo Villarramiel de la Lama en nombre propio y en representación de la Asociación de Vecinos de los "Santos-Pilarica", desestimando las mismas, de conformidad con lo indicado en el fundamento 3.º del presente acuerdo. II. Aprobar definitivamente el Documento Final de Obra que incluye la Modificación n.º 1 y n.º 2 del Proyecto de Urbanización del Sector 16 "Los Santos-Pilarica", en soporte digital, promovido por el Ayuntamiento de Valladolid, a instancias de la SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID, VIVA, S.L., e incorporado al expediente como Anexo IV. III. Respecto a las obras pendientes de ejecución, Urbanización Vial H000, y Urbanización de la conexión exterior de la Ronda Este (NRI 113), serán objeto de contratación independiente por parte de este Ayuntamiento por el Departamento que corresponda, una vez que la SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID, VIVA, S.L., ingrese el importe relativo a ambas obras, que se encuentra presupuestado en el presente Documento que se aprueba definitivamente, y que son las siguientes: Urbanización del vial H-000: (IVA incluido). Urbanización de la conexión exterior Ronda Este (NRI 113): (IVA incluido). Saldo liquidación resultante de la no ejecución de las dos conexiones bajo el ferrocarril (PPI 108 y PPI 112): ,62, para la ampliación y refuerzo de los Sistemas Generales en función de la ejecución del proyecto de soterramiento del ferrocarril. IV. Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección de Área de Planificación, Infraestructuras y Movilidad, a los efectos de que encargue la contratación de las obras pendientes de ejecución para completar la urbanización del Sector 16 "Los Santos Pilarica". Lo que se hace público a efectos de notificación a D.ª Paula Pérez García, D. Luis Corral Galán, D.ª Luisa Gutiérrez Martín, D.ª Genoveva García Muñoz y D. Francisco Verdesoto, al no haberse podido practicar la misma por estar ausente o desconocido en su domicilio actual, manifestándole que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Valladolid, a contar ambos plazos a partir del día siguiente al de publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Provincia. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente. En el supuesto de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El Secretario General P.D., El Director del Servicio, Apolinar Ramos Valverde. cve-bopva-a

21 Pág. 21 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID ÁREA DE URBANISMO Y VIVIENDA Servicio de Control de la Legalidad Urbanística Sección de Licencias Urbanísticas y Ambientales Edicto de Notificación Pongo en su conocimiento que la Sra. Concejala Delegada del Área de Urbanismo y Vivienda, por delegación del Excmo. Sr. Alcalde, con fecha 25 de abril de 2011, ha dictado Decreto de Trámite, cuyo tenor literal es el siguiente: Visto el expediente número 729/2007, promovido por D. Santiago Pardo González, en rep. de SANLUAL, S.L.U., solicitando licencia de primera ocupación de las obras para la construcción de nave industrial para almacén de instalaciones eléctricas y materiales de construcción de nave sita en la c/ Propano, n.º 15, parcela P35 del P.P. Sector El Carrascal, y atendido que: 1.º Se ha emitido informe por técnico municipal, obrante en el expediente, de fecha 11 de abril de 2011, en el que se manifiesta lo siguiente: 1. La puerta de guillotina instalada dispone de un sistema retenedor por fusible. Según establece la Normativa de Protección contra Incendios las obras de nueva planta o de reforma para las que se haya solicitado licencia desde el 29-sept-2006 en adelante, las puertas resistentes al fuego deben haber sido ensayadas y clasificadas conforme a las normas UNE-EN :2000 y UNE-EN :2008. Si bien se aporta certificado que acredita el cumplimiento de dichas normas, el resto de elementos que configuran dicha puerta deben tener obligatoriamente marcado CE de conformidad con sus normas respectivas. En este sentido los dispositivos de cierre son de uso obligatorio en puertas resistentes al fuego. Las puertas previstas para permanecer habitualmente en posición abierta deben disponer de un dispositivo conforme con la norma UNE EN 1155:2003 según establece el Anexo V punto 5.2 del R.D. 312/2005, de 18 de Marzo por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. (B.O.E. 79, de 2 de abril de 2005). En consecuencia las puertas deben carecer de dispositivo de retención, excepto cuando éste sea electromagnético conforme a UNE EN Así mismo se recuerda que la aceptación de sistemas complejos y no convencionales de compartimentación (por ejemplo los que integran un elemento separador, una motorización, elementos guía, un sistema de detección, un suministro eléctrico, un sistema automático de enfriamiento mediante agua, etc.) no puede justificarse únicamente mediante un simple ensayo convencional de resistencia al fuego. La utilización de dichos productos en las obras debe ampararse en una evaluación técnica de idoneidad emitida por una entidad cve-bopva-a

22 Pág. 22 autorizada para ello por las Administraciones Públicas competentes, que verifique todas aquellas características del sistema que sean críticas para garantizar la función que le sea exigible. 2. En cumplimiento del art. 4.4 de la Ordenanza Municipal sobre la incorporación de sistemas de Captación y aprovechamiento de energía solar térmica en los edificios: Un certificado de haberse suscrito un contrato de mantenimiento por, al menos, tres años de duración. 2.º En la tramitación del presente expediente se han observado las normas de procedimiento establecidas en el artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. En consecuencia, ESTA ALCALDÍA RESUELVE: Primero. Requerir al interesado, para que, en un plazo de diez días, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la correspondiente resolución expresa en tal sentido, conforme dispone el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Segundo. Suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver por el tiempo que medie entre la notificación del presente requerimiento y el efectivo cumplimiento del mismo, o el agotamiento del plazo concedido para tal cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el art a) de la Ley anteriormente citada. Lo que se hace público a efectos de notificación a D. Santiago Pardo González, en rep. de SANLUAL, S.L.U., al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el art de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 13 de enero de 1999, significándole que por ser dicho Decreto de trámite no es susceptible de recursos. Valladolid, 31 de mayo de El Secretario General, P.D. El Jefe de la Sección, Luis Pérez Rojas. cve-bopva-a

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