REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS Y FORENSES DEL COAVN APROBADO EN LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DEL COAVN (PAMPLONA, ).
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- Consuelo Vargas Rey
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1 REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS Y FORENSES DEL COAVN APROBADO EN LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DEL COAVN (PAMPLONA, ). PREÁMBULO La Junta General Ordinaria del COAVN celebrada el 26 de mayo de 1986 aprobó los Estatutos de la Agrupación de Arquitectos Expertos Periciales y Forenses del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco- Navarro. Tanto la denominación de la Agrupación como la de Estatutos, fueron modificadas en los años 1991 y 1995, respectivamente, suprimiéndose en primer lugar el término Expertos de la denominación y sustituyendo el vocablo Estatutos por el actual de Reglamento, en el año 1995, además de la introducción de otras modificaciones en su articulado. Con posterioridad, la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil modificó sustancialmente el proceso de actuación del Perito Arquitecto, así como la importancia de su dictamen y, a su vez, el sistema de designación, lo que motivó la aprobación de la Normativa Común sobre formación de listado de arquitectos Peritos Judiciales, por parte de la Asamblea General de Juntas de Gobierno del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, celebrada el 30 de noviembre de En dicha Normativa se recogen los requisitos que deberán cumplimentar los arquitectos que soliciten su incorporación a la lista al margen de su afiliación o no a la agrupación, cuestión ésta que pertenece al ámbito de lo personal y no constituye condición alguna para incorporarse a la lista. La última modificación del Reglamento de la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses del COAVN data del 25 de mayo de 2007, con la aprobación por la Junta General Ordinaria del COAVN de las propuestas aprobadas por la Asamblea General de la Agrupación. Entre estas últimas modificaciones efectuadas están los requisitos de incorporación a la Agrupación, en orden a su adecuación a la Normativa del Consejo Superior para la formación de las listas de Peritos, la desaparición de la figura del miembro Adjunto y la duración de los cargos de Junta Directiva. En definitiva, modificaciones del Reglamento efectuadas con la intención de aproximarnos al resto de reglamentaciones colegiales, entendiendo que el objetivo de la Agrupación debe centrase fundamentalmente en las tareas de divulgación y formación de todos los colegiados y en especial de sus miembros al objeto de conseguir una revalorización de la figura del Arquitecto Perito y Forense en un momento en que la profesión esta marcadamente judicializada. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1. Se constituye la AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS y FORENSES DEL COAVN, en el seno de dicho Colegio. Su domicilio social será el del propio Colegio. Dicha Agrupación carece de personalidad jurídica propia, siendo dependiente del Colegio a todos los efectos. Artículo 2. Los fines de la Agrupación serán: 1
2 a) Velar por el cumplimiento de la función específica de los arquitectos en la intervención judicial o forense o en cualquier otra actuación asesora o pericial. b) Procurar por el prestigio de la actividad profesional en los campos pericial y forense. c) Coordinar las actividades de los agrupados. d) Ordenar el ejercicio de la función pericial de los arquitectos en el marco del Colegio y dentro de las competencias de éste. e) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los Arquitectos Peritos y Forenses, miembros de la Agrupación. f) Cualquier otra función que afecte al buen desarrollo de los trabajos, competencias y responsabilidades de los Arquitectos Peritos y Forenses. Artículo 3. La Agrupación desarrollará sus actividades en todo el territorio del COAVN tendrá duración indefinida y se disolverá por acuerdo de la Junta General del Colegio a propuesta, bien de su Junta de Gobierno o de la Asamblea General de la Agrupación. Artículo 4. La Agrupación tendrá secciones territoriales según las distintas sedes en que se encuentra dividida la Demarcación Colegial. Artículo 5. Una vez aprobado el presente Reglamento por la Junta General del COAVN, se requerirá para su modificación, acuerdo tomado en la Junta General del COAVN, a propuesta de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General de la Agrupación. CAPÍTULO II DERECHOS, DEBERES Y RELACIONES Artículo 6. Todos los miembros de la Agrupación tendrán la condición de Titulares. Artículo 7. Serán derechos de los Titulares: a) Tener acceso a toda la información, servicios y medios que se establezcan por la Agrupación. b) Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto. c) Ser elector y candidato a miembro de la Junta Directiva de la Agrupación. d) Participar en las actividades de la Agrupación. e) Estar informado de la marcha económica de la Agrupación. Artículo Serán obligaciones de los Titulares: a) Aceptar los encargos recibidos de la Agrupación, en cualquiera de sus secciones territoriales. b) Cumplir las estipulaciones de este Reglamento y los acuerdos de la Agrupación. c) Desarrollar los cometidos del cargo que ocupen en la Agrupación. d) Prestar ayuda y colaboración personal, en la medida de sus posibilidades, tanto en los trabajos comunes de la Agrupación como a otros agrupados en sus propios cometidos. e) Subvenir a las necesidades económicas de la Agrupación en la forma y plazo que determine la Asamblea General. El cumplimiento de esta obligación es requisito indispensable para figurar como miembro de la Agrupación en el Listado de Arquitectos dispuestos a actuar como Peritos Judiciales que anualmente se envía a los Juzgados. 2. Además los Agrupados en su intervención como peritos, asumirán las siguientes obligaciones: a) Aceptar sus designaciones como peritos, salvo incompatibilidad u otra causa legalmente justificada. b) Abstenerse de intervenir cuando concurra o sobrevenga alguna causa de recusación con arreglo al art. 124 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Realizar la formación continuada que requiera la actualización de conocimientos necesaria para el desempeño responsable de la función pericial. d) Actuar con la debida diligencia para no demorar ni entorpecer la actuación de la Administración de Justicia. e) Examinar personal y directamente el objeto de la pericia. 2
3 f) Actuar con veracidad, objetividad, imparcialidad e independencia de criterio, basando su dictamen en hechos comprobables y criterios explícitos y limitando el contenido del dictamen a lo que se le haya requerido. g) Abstenerse de asignar responsabilidades, ya sea a las partes implicadas o a terceros, sin perjuicio de su deber de objetividad al examinar los hechos y circunstancias del asunto objeto de dictamen. h) Guardar la discreción exigible con arreglo al deber de secreto profesional respecto a las cuestiones objeto de la pericia y a los hechos que conozca con motivo del desempeño de su trabajo. 3. La condición de Agrupado podrá perderse por las causas siguientes: a) Grave o reiterado incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de su condición de Agrupado. b) Baja voluntaria. c) Falta de pago de las correspondientes aportaciones económicas. Artículo 9. La Agrupación mantendrá las necesarias relaciones con el COAVN, y también con la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España, aceptando y cumpliendo su Reglamento. El Presidente de la Junta Directiva de la Agrupación será el representante de la misma ante la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España. Previa autorización de la Junta Directiva, el Presidente podrá delegar la representación temporal en cualquier otro miembro de dicha Junta Directiva. CAPÍTULO III SOBRE LA INCORPORACIÓN O INSCRIPCIÓN A LA AGRUPACIÓN Artículo 10. En cada una de las sedes provinciales del COAVN se dispondrá de una lista abierta para incorporación e inscripción voluntaria de los colegiados que deseen pertenecer a la Agrupación según las condiciones que se establecen en el presente articulado. La inscripción se realizará con la indicación de la o de las especialidades para las que el colegiado se considere más capacitado, entendiendo que esta indicación que sólo supone una manifestación de los conocimientos más específicos de cada inscrito que no han de entenderse como excluyentes, sino como preferenciales, pudiendo simultanearse cuando lo requiera la pericia. El período de incorporación e inscripción será indefinido y las listas abiertas permanentemente. Artículo 11. Para la incorporación a la Agrupación será necesario solicitarlo y cumplir los siguientes requisitos: a) Estar dado del alta en el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente y residir en su ámbito territorial. b) No estar incurso en incompatibilidad o prohibición legal para el desempeño de la actividad pericial. c) No haber sido sancionado en vía penal o disciplinaría por hechos relacionados con su actuación como perito, salvo que, una vez cumplida la sanción, hubiese obtenido la rehabilitación correspondiente. d) Tener una antigüedad en el ejercicio profesional efectivo de tres años como mínimo debidamente acreditada. e) Un mínimo de seis peritaciones ante Tribunal como perito de parte o perito tercero. No obstante, la Junta Directiva, a la vista de la relación de méritos alegados, proyectos, obras, publicaciones, concursos, cursos de formación, etc., podrá interpretar de forma razonada el cumplimiento de los apartados anteriores y tomar en consideración estos aspectos cuando la trayectoria profesional del solicitante así lo aconseje. Artículo 12. 3
4 La incorporación efectiva en las listas de cualquier Delegación, supone la plena capacidad como perito forense en todo el ámbito del COAVN. Los miembros de la Agrupación podrán solicitar un certificado acreditativo de que forman parte de la misma. Artículo 13. La Junta Directiva, previa comprobación de los requisitos reglamentarios, y si procediera, concederá el alta como miembro de pleno derecho. Artículo 14. Los órganos rectores son: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPÍTULO IV ÓRGANOS RECTORES De la Asamblea General Artículo 15. La Asamblea General de la Agrupación estará constituida por todos los miembros de pleno derecho, los cuales tendrán voz y voto. Cada uno de ellos podrá delegar su voto en otro miembro, no admitiéndose más de dos delegaciones de voto en cada miembro. Artículo 16. Las funciones de la Asamblea General son las siguientes: a) Proclamar a los miembros de la Junta Directiva de la Agrupación que hayan sido elegidos en sus respectivas sedes territoriales, así como las prórrogas previstas en el presente Reglamento. b) Elegir las vocalías territoriales, entre los integrantes del censo de cada Delegación, en el caso de renuncia del vocal en funciones y ante la ausencia de candidatos para ocupar la misma. c) Acordar el cese de la Junta Directiva en caso de prosperar la moción de censura debidamente anunciada. d) Aprobar el Presupuesto y su liquidación anual. e) Proponer la modificación del presente Reglamento a la Junta General del COAVN. f) Decidir sobre todas aquellas materias que afecten al gobierno de la Agrupación y no estén expresamente atribuidas a la Junta Directiva o a algún miembro de ella. g) Fijar las cuotas y aportaciones de sus miembros para subvención del presupuesto de la Agrupación, así como el plazo y condiciones para efectuar su abono. Artículo 17. La Asamblea General se reunirá, como mínimo, una vez al año, previamente a la Junta General del COAVN del mes de mayo. Estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva. Su celebración se comunicará a los miembros de la Agrupación, al menos diez días antes de la fecha, con inclusión del Orden del Día a tratar. La Asamblea General podrá celebrar sesión extraordinaria cuando sea convocada con ese carácter por la Junta Directiva, o siempre que lo solicite el veinticinco por ciento como mínimo de los miembros de pleno derecho de la Agrupación, y con expresión concreta de los puntos que constituyan el Orden del Día. Artículo 18. Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría y obligarán a todos los miembros de la Agrupación. No obstante, los acuerdos concernientes a moción de censura contra alguno o algunos miembros de la Junta Directiva, o disolución de la Agrupación, deberán ser aprobados por los 4
5 dos tercios de los asistentes y representados, siempre que supongan, al menos el veinticinco por ciento de los miembros de pleno derecho de la Agrupación. Artículo 19. Se levantará acta de todas las sesiones de la Asamblea General, que será firmada por el Presidente y el Secretario. De la Junta Directiva Artículo 20. La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno de la Agrupación. Sus funciones serán las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General. b) Administrar los fondos de la Agrupación. c) Proponer a la Asamblea General los acuerdos que sea preciso someter a ella. d) Resolver lo precedente sobre la aceptación o denegación de solicitudes de admisión de nuevos miembros. e) Mantener informados a los agrupados de todas las cuestiones que les afecten como miembros de la Agrupación. Artículo 21. La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros: Un miembro residente en cada una de las cuatro Delegaciones Territoriales del COAVN, elegido por votación entre los Agrupados de cada una de dichas sedes; más un representante nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio. En caso de ausencia de candidaturas a alguna de las vocalías territoriales, el agrupado en ejercicio de la misma, y si así lo acepta, prorrogará automáticamente la duración de su periodo completo. De no producirse dicha aceptación, la Asamblea General designará al candidato de entre los agrupados pertenecientes a la Demarcación de la vocalía vacante. Las vocalías y cargos de la Junta Directiva serán electos y no remunerados. Artículo 22. Los miembros territoriales de la Junta Directiva una vez renovadas las vocalías que correspondiera elegirán de entre ellos, Presidente y Secretario, quedando los otros como vocales. El miembro designado por la Junta de Gobierno del COAVN se encargará especialmente de mantener la necesaria coordinación e información entre el Colegio y la Agrupación. Artículo 23. La duración de los cargos será de tres años, pudiendo los mismos ser objeto de reelección por una sola vez. La renovación de cargos se hará por años naturales y parcialmente, cambiando el primer año dos Vocalías y el tercer año las otras dos Vocalías, quedando el año intermedio sin celebrarse elecciones. El representante de la Junta de Gobierno en la Junta Directiva de la Agrupación renovará cuando le corresponda. Todo agrupado que haya ostentado algún cargo en la Agrupación, no podrá presentarse a dicho cargo hasta que no haya transcurrido el mismo período de tiempo que duró su anterior pertenencia a la Junta Directiva. Artículo 24. Serán funciones del Presidente: a) Convocar, presidir y dirigir la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Representar a la Agrupación ante el Colegio, ante la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España, y en todos aquellos casos para los que fuere requerida la representación de la Agrupación. c) Ordenar los pagos y rendir cuentas de la utilización de los fondos de la Agrupación ante su Asamblea General y ante el Colegio. Artículo 25. Serán funciones del Secretario: a) Ocuparse de la administración de la Agrupación. 5
6 b) Redactar las actas de las sesiones y encargarse de los libros correspondientes. c) Expedir certificados, con el Visto Bueno del Presidente. d) Dar cuenta a la Secretaría del COAVN de las sesiones y órdenes del día de la Junta Directiva y Asamblea General, así como de los acuerdos tomados. Artículo 26. El representante del COAVN en la Junta Directiva, hará funciones de Tesorero y tendrá a su cargo: a) La preparación del Presupuesto y de la liquidación. b) La intervención de pagos. c) La contabilidad de la Agrupación. Todo ello en coordinación y de acuerdo con el Tesorero del COAVN. Artículo 27. La Junta Directiva se reunirá, al menos tres veces al año; cuantas veces lo determine su Presidente; o a petición de, al menos, dos de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente, la presidirá el miembro de más edad. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia a la Junta de, al menos, tres de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Artículo 28. La Agrupación carece de patrimonio fundacional. CAPÍTULO V RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 29. La Agrupación tendrá su propio presupuesto de ingresos y gastos que será nivelado. El presupuesto deberá ser aprobado por la Asamblea General y presentado por la Junta Directiva de la Agrupación a la Junta de Gobierno del COAVN para su conocimiento. Los recursos económicos de la Agrupación provendrán de: a) La cuota fija anual. b) La aportación del COAVN, en su caso, a cargo de su Presupuesto General. c) Las subvenciones y donativos que pueda recibir. d) Los derechos que establezcan por cursillos, conferencias y otras actividades. e) Los ingresos por publicaciones. Artículo 30. La Administración de los fondos de la Agrupación será llevada por la Junta Directiva y estará sometida a la correspondiente intervención del Colegio y de los arquitectos Agrupados. Artículo 31. La cuota fija anual se aprobará inicialmente por la Asamblea General de la Agrupación a propuesta de la Junta Directiva, remitiéndose a la Junta de Gobierno para su aprobación. Artículo 32. En caso de disolución de la Agrupación, la Junta Directiva, reunida a tal efecto en sesión extraordinaria, se hará cargo de los fondos existentes y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, será entregado a la Junta de Gobierno del COAVN. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Todo lo concerniente al presente Reglamento que no esté expresamente indicado en el mismo, así como la interpretación de los términos de su articulado y cuantas dudas puedan surgir al respecto, será determinado y resuelto por la Junta de Gobierno del COAVN a propuesta de la Junta Directiva de la Agrupación. 6
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