BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CENTRO CULTURAL LAS CIGARRERAS

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1 BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CENTRO CULTURAL LAS CIGARRERAS 1. Objeto Constituye el objeto del presente pliego establecer las bases para la convocatoria de actividades, destinadas a integrar o completar la programación del Centro Cultural Las Cigarreras del año Primera fase, destinada a conformar la programación del primer semestre de Naturaleza de los contratos 2.1 La modalidad será la de contratos menores, de naturaleza privada, que admitirán las siguientes variantes: a) Contratos en los que el Ayuntamiento paga una cantidad como contraprestación por el servicio prestado por el adjudicatario. Estas actividades podrán ofrecerse al público de forma gratuita o previo pago del correspondiente precio. b) Contratos de los denominados a taquilla, en cuya virtud, el Ayuntamiento se limita a proveer el espacio físico y el personal que estime necesario para permitir el desarrollo de las actividades, las incluye en su programación, y las publicita por los medios que, en cada caso, considere oportuno. Mientras que los adjudicatarios seleccionados perciben como retribución, única y exclusivamente, el producto que obtengan de la venta de entradas a los espectáculos o los derechos de inscripción y asistencia a los talleres y cursos que impartan. c) Fórmulas mixtas, en las que el adjudicatario, además de cobrar una cantidad del Ayuntamiento, percibe el producto que obtenga de la venta de entradas o de los derechos de inscripción y asistencia. 2.2 También se admitirá la posibilidad de colaboraciones voluntarias, en cuya virtud las personas que lo deseen podrán llevar a cabo espectáculos o impartir cursos o talleres sin contraprestación alguna. 3. Convocatoria La convocatoria va dirigida a cualquier persona, física o jurídica, con capacidad de obrar y solvencia técnica suficiente para la organización y/o realización de espectáculos o de impartir cursos y talleres relacionados con el mundo de la cultura, en su acepción más amplia. A modo de ejemplo, y sin ánimo exhaustivo, tienen cabida la música, la danza, el teatro, y talleres y cursos de toda índole. 1

2 Se dará a la presente convocatoria la máxima difusión, mediante su publicación en la página web municipal, en la propia del Centro Cultural Las Cigarreras, en un diario de los de mayor difusión en la localidad, y en el Boletín Oficial de la Provincia. 4. Presentación de proyectos Los interesados podrán presentar sus solicitudes de participación en la Programación (proyectos), en el Registro General del Ayuntamiento, a partir del mismo día en que aparezca publicada la convocatoria en cualquier medio de difusión, hasta el día 20 de octubre de 2014, en una primera fase.. Para ello, acompañarán, preceptivamente, a su solicitud un dossier que contendrá, como mínimo, la siguiente información: -Título de la actividad -Descripción detallada de la actividad propuesta -Propuesta de fechas y horarios -Necesidades técnicas -Currículum profesional y/o artístico -Currículum profesional, cuando proceda, del técnico de sonido y de iluminación -Sector de población al que se dirige la actividad propuesta -Cuando se trate de cursos o talleres, número ideal de asistentes -Variante contractual por la que se opta, con indicación de los precios de las entradas o del curso o taller propuestos; o, en su caso, del precio que se pretende cobrar de la Administración, en las modalidades 2.1.a) y 2.1.c) 5. Programación y selección La programación se llevará a cabo por la Concejalía de Cultura a propuesta del Centro Cultural, con el visto bueno de la Jefatura de Servicio. Seleccionados los proyectos, el Ayuntamiento lo notificará a sus autores a fin de que, en el plazo de siete (7) días, manifiesten por escrito su voluntad de formalizar el correspondiente contrato y aporten la documentación acreditativa de reunir las condiciones legales necesarias para suscribirlo. Si desistiesen o no lo hicieren, se archivará su petición sin más trámite y se procederá a elegir otro proyecto. Una vez formalizado el contrato, el proyecto se incluirá en la programación. La presentación de un proyecto no otorga a su autor derecho alguno a su programación. Solamente, en caso de ser seleccionado, el Ayuntamiento establecerá con él una relación contractual en los términos expuestos. En consecuencia, transcurrido el periodo de la convocatoria, los proyectos caducarán y se archivarán sin más trámite. Se notificará expresamente a los interesados la caducidad de sus proyectos. 2

3 La caducidad de un proyecto no será obstáculo a que sus autores, si así lo creyesen conveniente, lo volvieran a presentar para un nuevo periodo. 6. Criterios de selección La Concejalía de Cultura tendrá plena libertad para proponer las actividades que tenga por conveniente, si bien habrá de observar como principios informadores los siguientes: 6.1 Se procurará la máxima diversificación de adjudicatarios y de materias programadas para cada trimestre y periodo. 6.2 En igualdad o similitud de calidad y contenido, se preferirán las actividades a taquilla y las mixtas a los contratos con contraprestación exclusiva a cargo de los fondos públicos. 6.3 En las actividades a taquilla y en las mixtas, si las propuestas fueren similares en contenido y calidad, se preferirán las que ofrezcan tarifas de inscripción o precios de entradas más económicas. 6.3 En ningún caso se programarán cursos ni talleres que constituyan ostensiblemente una forma de competencia desleal con las academias de enseñanza particulares. En caso de coincidir su objeto con el de este tipo de centros, los cursos y talleres limitarán su contenido y extensión a la mera introducción en la materia o a algún aspecto muy específico El Ayuntamiento podrá proponer a los aspirantes la modificación de alguno o algunos de los aspectos contenidos en su proyecto, a fin de encajarlos en la programación municipal. 6.5 El Ayuntamiento podrá solicitar a los aspirantes que amplíen o, en su caso, justifiquen, los datos y la información contenidos en la documentación que integra el proyecto. 7. Derechos y Obligaciones de las partes 7.1 En todas las modalidades contractuales, el Ayuntamiento facilitará el espacio físico y los medios técnicos y personales imprescindibles para garantizar el desarrollo de la actividad en los términos convenidos. 3

4 También podrá encomendarse al adjudicatario el manejo de los equipos de iluminación y sonido, si bien, en este caso, aquél habrá de depositar una fianza que garantice su correcto manejo y devolución en condiciones óptimas de uso. 7.2 El Ayuntamiento podrá fijar, para cada actividad, un mínimo de asistentes para la realización de la actividad. En el supuesto de no alcanzarse el mínimo establecido, el Ayuntamiento podrá cancelar unilateralmente la actividad, sin que de ello derive indemnización alguna a favor del adjudicatario. 7.3 En las modalidades de contrato a taquilla y mixto, el Ayuntamiento autorizará a los adjudicatarios, en cada contrato particular, al cobro de entradas o de los derechos de inscripción y asistencia a los talleres y cursos. A los solos efectos de facilitar un adecuado control de la venta de entradas en los espectáculos, el Ayuntamiento podrá contratar la gestión del servicio, tanto de venta anticipada como de venta in situ, a costa de los interesados y con cargo a las entradas vendidas, aunque no se excluyen otras fórmulas. Sin perjuicio de ello, se considerará que, a todos los efectos legales y, en particular, fiscales, el vendedor es el adjudicatario. Cualquier fórmula utilizada, destinada a la gestión de entradas, deberá garantizar, en general, el cumplimiento de la vigente legislación de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, y concordantes; y en particular, en lo que aquí concierne, cuanto establecen los artículos 37 y 38 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de la Generalitat; así como la devolución del importe de las entradas vendidas, en los supuestos de anulación del espectáculo. El pago de los derechos de inscripción y asistencia a los cursos y talleres se efectuará mediante transferencia bancaria Cuando los adjudicatarios sean autorizados a la venta de entradas a los espectáculos, o de la gestión de las inscripciones a los talleres y cursos, se encargarán también de su devolución, en los supuestos de cancelación Con carácter general, el Ayuntamiento no actuará, en ningún caso, como árbitro para dilucidar los posibles conflictos surgidos en torno al cobro o, en su caso, devolución de las entradas a los espectáculos, o de los derechos de inscripción y asistencia a los talleres, en cuanto se trata de aspectos que atañen a las relaciones jurídicas entabladas por los adjudicatarios con los asistentes. Únicamente, intervendrá en los supuestos a que se refiere la cláusula 10.4 o cuando haya contratado el servicio, mediante la empresa encargada.. 4

5 7.4 En caso de fuerza mayor, ambas partes quedan relegadas de cumplir sus compromisos, sin derecho a exigir indemnización alguna. Son causas de fuerza mayor las generalmente admitidas en derecho. 7.5 Fuera de los supuestos de fuerza mayor, la cancelación total o parcial de la actividad, por causa imputable a los adjudicatarios, dará lugar a la indemnización de los daños y perjuicios que, en su caso, hubiera producido al Ayuntamiento; y, en todo caso, a la pérdida de la fianza regulada en la cláusula Cuando se diera este supuesto, los adjudicatarios no podrán presentar nuevos proyectos, por si o mediante sociedad o asociación interpuesta, hasta transcurrido un año. 7.6 En las modalidades a taquilla y mixta, la cancelación de la actividad, cualquiera que fuere el motivo que la cause, comportará la devolución del importe de las entradas o de los derechos de inscripción y asistencia. Si la cancelación fuera parcial, se devolverá la parte proporcional En los cursos y talleres, la devolución de los derechos de inscripción y asistencia se llevará a cabo mediante transferencias bancarias nominativas a los alumnos inscritos; y los correspondientes justificantes originales se presentarán en el Ayuntamiento como requisito imprescindible para rescatar la fianza complementaria En los espectáculos, la devolución se acreditará, normalmente, aportando las entradas devueltas, sin perjuicio de que el adjudicatario pueda utilizar otras formas que la garanticen de forma fehaciente e indubitada a la Administración El adjudicatario deberá justificar la devolución de las entradas o de los derechos de inscripción y asistencia en el plazo de los diez días naturales siguientes a aquel en que el taller o curso debería haber comenzado. 7.7 En cuanto derivadas de las relaciones jurídicas establecidas con los asistentes a los talleres y cursos, es de la exclusiva responsabilidad de los adjudicatarios el cumplimiento de las obligaciones fiscales que, en su caso, se deriven del cobro de entradas o de los derechos de inscripción y asistencia. 7.8 Los adjudicatarios realizarán la actividad contratada en los términos pactados, en el espacio que le facilite la Concejalía de Cultura; llevará a cabo el montaje y desmontaje de las instalaciones necesaria; atenderá cumplidamente las instrucciones del personal responsable; y colaborará en la organización de la sala donde se imparta la actividad, a fin de adaptarla a las necesidades de los usuarios asistentes. 7.9 Serán por cuenta de los adjudicatarios los derechos que, en su caso, se devengasen a favor de la SGAE. 5

6 7.10 En caso de siniestro, atenderá las indicaciones del personal del Centro Cultural, a fin de cumplir con el plan de evacuación En ningún caso ni circunstancia, la formalización de los contratos, supondrá relación laboral con las personas que lleven a cabo los espectáculos, impartan los cursos y talleres o que, de un modo u otro, intervengan directa y personalmente en los trabajos de montaje y desmontaje. 8. Cumplimiento de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas. Los adjudicatarios están obligados a cumplir escrupulosamente con cuanto establece la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat de Espectáculos Públilcos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, aprobado por Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell. A los efectos de la citada legislación, se entiende que el Ayuntamiento es el organizador en los contratos celebrados en las modalidades 2.1.a) y 2.2; mientras que, en las restantes, Ayuntamiento y adjudicatario tendrán la condición de coorganizadores de las actividades. 9. Responsabilidad civil En las modalidades 2.1.b) y 2.1.c), el adjudicatario, en cuanto coorganizador de la actividad de que se trate, deberá tener cubierta su responsabilidad civil con la correspondiente póliza de seguro, de tal manera que pueda responder de los daños personales y materiales y los perjuicios consecutivos ocasionados a las personas o usuarias o asistentes y a las terceras personas y sus bienes, siempre que dichos daños y perjuicios hayan sido producidos como consecuencia de la realización del espectáculo o actividad recreativa, así como de la actividad del personal a su servicio o de las empresas subcontratadas. Antes de suscribir el contrato, aportará al expediente el correspondiente certificado de seguro expedido por la entidad aseguradora. 10. Garantías 10.1 En garantía del cumplimiento del contrato, en particular, cuanto concierne a la propia celebración del espectáculo, curso o taller, el adjudicatario constituirá una fianza, que se fijará en el Decreto de adjudicación. En la modalidad 2.2, los colaboradores voluntarios habrán de constituir una fianza de 100 euros en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas. 6

7 10.2 Cuando la Administración no provea el personal necesario para el uso de los equipos de sonido y de iluminación, habrá de aportarlo a su costa el adjudicatario del contrato. En este caso, habrá de depositar una fianza que garantice su correcto manejo y su devolución en condiciones óptimas de uso Del mismo modo que en el párrafo anterior, el adjudicatario afianzará el correcto manejo y la devolución en condiciones de uso de cualquier otro material que la Administración ponga a su disposición En las modalidades a taquilla y mixtas, si el adjudicatario hubiere sido autorizado por el Ayuntamiento al cobro de entradas o derechos de inscripción, estará obligado a avalar su devolución, en los supuestos de suspensión de la actividad. El aval no podrá ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar el número de asistentes por el precio, incrementada en un 25%. Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo tercero de la cláusula 7.6.3, no se hubiese justificado la devolución, el Ayuntamiento lo hará de oficio con cargo al aval depositado. El 25% a que se refiere el párrafo primero in fine de la presente cláusula quedará a beneficio de la Administración contratante, en concepto de penalización Constitución de las garantías Las garantías se constituirán en el plazo que conceda expresamente el Decreto de adjudicación. En el supuesto de que este no lo fijase, se entenderá que será de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación Incautación de las garantías Previamente a la incautación de cualquiera de las fianzas, será preceptivo tramitar el correspondiente expediente contradictorio, con audiencia del interesado Rescate de las garantías Concluida la actividad, si no resultaren responsabilidades, las fianzas se devolverán o cancelarán de oficio. 7

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