DECRETO Nº MHP SAN LUIS, 4 de junio de 2008

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1 DECRETO Nº MHP SAN LUIS, 4 de junio de 2008 V I S T O : El Expte. N , por el cual se tramita el Llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir cargos en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda Pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente régimen de concursos de antecedentes y oposición, se garantizará la incorporación y/o promoción de aquellos profesionales que acrediten la idoneidad requerida; Que, el mecanismo empleado asegura la debida transparencia, objetividad e igualdad de oportunidades en el acceso a la Administración Pública Provincial; Que, en tal sentido, se estima conveniente llamar al Concurso aludido, asegurando que el personal seleccionado desempeñe sus tareas en los términos de la Ley N XV , redundando ello en la eficiencia del accionar estatal; Por ello y en uso de sus atribuciones: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Art. 1º.- LLAMAR a CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN para cubrir los siguientes cargos en las dependencias que se especifican: Dirección Provincial de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda Pública: GRADO A del Escalafón General: a. UN (1) cargo de Jefe Unidad Recaudación b. UN (1) cargo de Jefe Unidad Asuntos Jurídicos c. UN (1) cargo de Jefe Unidad Tasaciones Fiscales GRADO B del Escalafón General: a. UN (1) cargo de Sub Jefe Unidad Recaudación b. UN (1) cargo de Jefe Beneficios Impositivos c. UN (1) cargo de Jefe Ingresos Brutos- Convenio Multilateral d. UN (1) cargo de Jefe Automotor e. UN (1) cargo de Jefe de Impuesto de Sellos y Tributos Varios f. UN (1) cargo de Jefe de Fiscalización y Verificación GRADO C del Escalafón General: a. UN (1) cargo Retenciones Ingresos Brutos b. UN (1) cargo Percepciones Ingresos Brutos c. UN (1) cargo Recaudación Ingresos Brutos d. UN (1) cargo Fiscalización

2 -2- Art. 2º.- e. UN (1) cargo Verificación f. UN (1) cargo Tributos Varios e Impuesto de Sellos g. UN (1) cargo Atención al Público y Facilidades de Pago h. UN (1) cargo Automotor i. UN (1) cargo Inmobiliario j. UN (1) cargo Tasaciones k. UN (1) cargo Administrativo Contable l. UN (1) cargo Mesa General de Entradas Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, dependiente del Ministerio de Hacienda Pública: GRADO B del Escalafón General: UN (1) cargo de Responsable de Sistema GRADO E del Escalafón General: TRES (3) cargos de Auxiliares Administrativos DOS (2) cargos de Auxiliar de Sistema CAD (Computer Aided Design) El cargo a concursar tendrá las siguientes características: ALCANCE: abierto y limitado al personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, incluyendo Administración Pública Provincial, Práctica Laboral Rentada, Plan de Inclusión Social, beneficiarios del ex Programa Provincial de Pasantías, personal que presta servicios por Convenio con ACARA (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina). DENOMINACIÓN DEL CARGO: Dirección Provincial de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda Pública: Categoría A, B y C del Escalafón General, para cumplir funciones en los términos de la Ley N XV , otras normas aplicables al cargo y normas técnicas del caso Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, dependiente del Ministerio de Hacienda Pública: Categoría B y E del Escalafón General, para cumplir funciones en los términos de la Ley N XV , otras normas aplicables al cargo y normas técnicas del caso. REMUNERACIÓN: Equivalente a las Categorías correspondientes, según el cargo, del Escalafón General, con más el correspondiente Incentivo a la Productividad, Ley VIII , con retención del cargo en la Administración Pública Provincial que invistiera el postulante en caso que revista en la Planta Permanente. DURACION DEL CARGO: UN (1) AÑO desde la designación, con posibilidad de renovación por iguales periodos, previo informe por parte del Organismo

3 -3- en el cual presta servicios. Sin perjuicio de la facultad de la Administración de dar por finalizada la relación contractual en el marco de las normas vigentes. TOTAL DE CARGOS A CONCURSAR: Dirección Provincial de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda Pública: VEINTIUNO (21) cargos en las diferentes categorías. Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, dependiente del Ministerio de Hacienda Pública: SEIS (6) cargos en las diferentes categorías. PERFIL DEL CARGO: Características personales: Dirección Provincial de Ingresos Públicos y Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales: a. Ciudadano argentino b. Dos (2) años de domicilio en la Provincia de San Luis c. Buena dicción, redacción propia, excelente ortografía y capacidad para elaborar informes d. Personalidad dinámica, analítica y visión crítica e. Condiciones necesarias para el ingreso como empleado público provincial (Ley N XV ) f. No estar incurso en las incompatibilidades ni incapacidades para el ejercicio del empleo público provincial (Ley N XV ) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS: Categoría A del Escalafón General, para cumplir funciones de responsable de la Unidad Asuntos Jurídicos: Características técnicas: a. Graduado en Ciencias Jurídicas b. Conocimiento específico de la siguiente legislación: 2. Ley N VI Código de Procedimiento Administrativo 3. Ley N VI Código de Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de San Luis 4. Ley N VIII Ley Impositiva Anual 5. Leyes Tributarias o que tengan injerencia en los tributos provinciales 6. Convenio Multilateral 7. Ley Nacional de Concursos y Quiebras 8. Ley Nacional Sociedades Comerciales 9. Conocimientos Generales de Derecho Civil y de Derecho Tributario

4 Resoluciones Generales de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos c. Capacidad para realizar aportes referidos a las normas tributarias provinciales. d. Capacidad para efectuar asesoramiento, dictaminar en general y específicamente en los recursos cuando la ley lo establece, y asesorar a la Dirección y sus diferentes estamentos. e. Capacidad para realizar análisis de deudores a los efectos de iniciar cobro por vía judicial. f. Capacidad para realizar las actuaciones necesarias a los efectos de verificar deuda tributaria en Concursos y Quiebras. g. Capacidad para ejecutar las ordenes impartidas por la superioridad h. Capacidad para delegar funciones i. Conocimientos y manejo de informática Categoría A del Escalafón General, para cumplir funciones de responsable de la Unidad Recaudación y Categoría B del Escalafón General, para cumplir funciones de sub-jefe de Unidad Recaudación Características técnicas: a. Graduado en Ciencias Económicas b. Conocimiento específico de la siguiente legislación: 3. Leyes Tributarias o que tengan injerencia en los tributos provinciales 4. Convenio Multilateral 5. Resoluciones Generales de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos c. Capacidad para realizar aportes referidos a análisis integrales de comportamiento de la recaudación y para proponer acciones para mejora de los índices. d. Capacidad para seleccionar y supervisar acciones de fiscalización, e. Capacidad para ejecutar las ordenes impartidas por la superioridad f. Capacidad para delegar funciones g. Conocimiento y manejo de informática Categoría A del Escalafón General, para cumplir funciones de responsable de la Unidad Tasaciones Fiscales (Ex Tribunal de Tasaciones de la Provincia) Características técnicas:

5 -5-1. Ley N V Ley General de Expropiaciones de la Provincia 2. Leyes generales o particulares acerca de expropiaciones, Catastro y Registro de la Propiedad Inmueble. 3. Normas que reglamenten las leyes citadas 4. Ley N VI Código de Procedimiento Administrativo 5. Leyes y normas reglamentarias que regulen incorporaciones o bajas de bienes inventariables del Estado Provincial b. Capacidad para efectuar asesoramiento en la materia c. Capacidad para integrar comisiones técnicas a los efectos de realizar informe y proyecto de Acuerdo de Tasación Fiscal d. Capacidad para ejecutar las ordenes impartidas por la superioridad e. Capacidad para delegar funciones f. Conocimientos y manejo de informática Categoría B del Escalafón General, para cumplir funciones de responsable de Beneficios Impositivos. 3. Leyes Tributarias o que tengan injerencia en los tributos provinciales 4. Convenio Multilateral 5. Resoluciones Generales de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos 6. Normas que otorgan beneficios impositivos b. Capacidad para ejecutar las ordenes impartidas por la superioridad c. Conocimientos y manejo de informática Categoría B del Escalafón General, para cumplir funciones de responsable de Jefe Ingresos Brutos- Convenio Multilateral 3. Leyes Tributarias o que tengan injerencia en el Impuesto sobre los ingresos Brutos 4. Convenio Multilateral 5. Resoluciones Generales de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y del Convenio Multilateral

6 -6- b. Capacidad para ejecutar las ordenes impartidas por la superioridad c. Conocimientos y manejo de informática Categoría B del Escalafón General, para cumplir funciones de responsable de Automotor 3. Leyes Tributarias o que tengan injerencia en el Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas 4. Normativa nacional que regula la propiedad automotor 5. Resoluciones Generales de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos b. Capacidad para ejecutar las ordenes impartidas por la superioridad c. Conocimientos y manejo de informática Categoría B del Escalafón General, para cumplir funciones de responsable de Impuesto de Sellos y Tributos Varios (Tasas, Contribuciones, Canon) 3. Leyes Tributarias o que tengan injerencia en el Impuesto de Sellos y Tributos Varios (tasas, contribuciones, canon) 4. Resoluciones Generales de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos 5. Leyes generales o particulares acerca de expropiaciones, Catastro y Registro de la Propiedad Inmueble 6. Conocimientos Generales de Derecho Civil b. Capacidad para ejecutar las ordenes impartidas por la superioridad c. Conocimientos y manejo de informática Categoría B del Escalafón General, para cumplir funciones de responsable de Fiscalización y Verificación 3. Derecho Tributario 4. Ley Nacional de Concursos y Quiebras

7 -7-5. Resoluciones Generales de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos b. Capacidad para ejecutar las ordenes impartidas por la superioridad c. Conocimientos y manejo de informática GRADO C del Escalafón General, para cumplir funciones en: Retenciones Ingresos Brutos; Percepciones Ingresos Públicos; Recaudación Ingresos Brutos; Fiscalización; Verificación; Tributos Varios e Impuesto de Sellos; Atención al Público y Facilidades de Pago; Automotor; Inmobiliario; Tasaciones; Administrativo-Contable; Mesa General de Entradas: 3. Leyes generales o particulares sobre Tributos Provinciales 4. Resoluciones Generales de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos 5. Normas particulares dependiendo el cargo que pretendan concursar c. Capacidad para ejecutar las ordenes impartidas por la superioridad d. Conocimientos y manejo de informática DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES GRADO B del Escalafón General Responsable de Sistema a. Graduado en Ciencias Informáticas b. Conocimiento general de la siguiente legislación: 1. Ley N VI Código de Procedimientos Administrativos 2. Ley N V de Catastro Provincial 3. Ley Nacional de Catastro N Ley N V de Expropiaciones 5. Ley N V de Regularización de las Expropiaciones Provinciales y cc. c. Conocimientos y manejo de informática, base de dato, SIC, etc. d. Capacidad para ejecutar las ordenes impartidas por la superioridad GRADO E del Escalafón General Auxiliares Administrativos a. Conocimiento general de la siguiente legislación: 1. Ley N VI Código de Procedimientos Administrativos

8 -8-2. Ley N V de Catastro Provincial 3. Ley Nacional de Catastro N Ley N V de Expropiaciones 5. Ley N V de Regularización de las Expropiaciones Provinciales. b. Conocimientos de derecho administrativo, manejo de expedientes, practicas administrativas, autonomía en la redacción y estilo. c. Capacidad para ejecutar las ordenes impartidas por la superioridad Auxiliar de Sistema CAD (Computer Aided Design) a. Conocimiento general de la siguiente legislación: 1. Ley N VI Código de Procedimientos Administrativos 2. Ley N V de Catastro Provincial 3. Ley Nacional de Catastro N Ley N V de Expropiaciones 5. Ley N V de Regularización de las Expropiaciones Provinciales y ccs 6. Conocimientos y manejo de informática y en particular del Sistema CAD (Computer Aided Design) y SID para el cargo de Auxiliar de este Sistema 7. Capacidad para ejecutar las ordenes impartidas por la superioridad Art. 3º.- Art. 4º.- Disponer que el CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN para cubrir los cargos, según lo indicado en el presente Decreto, se realice a través de la empresa estatal SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M. ; quien concluido el mismo elevará al Ministerio de Hacienda Pública, el Orden de Mérito y calificación de los concursantes resultantes del Concurso. El cronograma de apertura y cierre de inscripción y de examen y resultados de examen será establecido por Resolución del Ministerio de Hacienda Pública. Art. 5º.- Los postulantes deberán inscribirse en el Programa Capital Humano, Ayacucho Nº 945 2º piso de la Ciudad de San Luis, en el horario de 08:00 a 14:00, mediante el correspondiente formulario de inscripción y con los antecedentes estipulados en el Art. 6º del presente Decreto. Dicho organismo controlará que la documentación aportada esté debidamente autenticada por autoridad competente, en caso de presentarse copias y/o fotocopias.- Art. 6º.- Las solicitudes de inscripción, que confeccionará el Programa Capital Humano, serán presentadas bajo recibo en DOS (2) ejemplares, con la siguiente información básica: 1. Fecha de inscripción. 2. Apellido y nombre completo del aspirante.

9 -9-3. Lugar y fecha de nacimiento. 4. Datos de filiación y estado civil. 5. Documento de Identidad. 6. Domicilio real constituido en la ciudad de San Luis. 7. Mención pormenorizada, documentada y legalizada de los antecedentes académicos y laborales del aspirante. 8. Copia certificada de los títulos invocados. Art. 7º.- No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la cláusula del plazo de inscripción. Producido el cierre de la misma, a la que podrán asistir los interesados, con la presencia del señor Escribano Auxiliar de Gobierno quien labrará el Acta respectiva, el Programa Capital Humano evaluará y constatará la veracidad de la documentación aportada por los aspirantes, especificando aquellas que no se ajusten a los requisitos establecidos, y remitirá los antecedentes de los inscriptos, dentro de un plazo de DOS (2) días hábiles a la empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M. a efectos de que el mismo se avoque a su tratamiento.- Art. 8.- El Ministerio de Hacienda Pública dispondrá por Resolución Ministerial la conformación del Jurado Evaluador, quien procederá a : 1. Analizar la documentación presentada por los postulantes. 2. Elaborar el temario del examen y presidir en pleno su desarrollo. 3. Expedirse respecto a los resultados del examen dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes al mismo, estableciendo el orden de mérito. El dictamen no será vinculante para el Poder Ejecutivo. 4. En su caso, declarar total o parcialmente desierto el concurso. 5. Entender en los reclamos que se formulen por el orden de méritos. Art. 9º.- Cualquier integrante del Jurado Evaluador debe ser recusado por los concursantes cuando se dieren las siguientes causales: a. Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo en afinidad. b. La existencia de intereses comunes, sociedad o condominios o haberlos tenido hasta UN (1) año anterior al concurso. c. La existencia de pleitos pendientes de resolución. d. Ser acreedor, deudor o fiador. e. Ser o haber sido cualquiera de las partes acusador o acusado, denunciante o denunciado de la otra, ante los Tribunales de Justicia. f. Tener entre las partes amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato. g. Tener el recusante o el recusado enemistad manifiesta por hechos conocidos desde antes del concurso.

10 -10- Art Todo integrante del Jurado Evaluador que se considere comprendido en alguna/s de la/s causal/es de recusación mencionadas en el Art. 9º del presente, estará obligado a excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el Concurso, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Las recusaciones serán deducidas en el plazo de UN (1) día hábil de comunicada su constitución e integración.- Art. 11º.- Los exámenes de oposición serán de carácter escrito y oral, siendo requisito para la evaluación oral haber aprobado el examen escrito ; podrán incluir la exposición de un caso práctico a los fines de su resolución por el postulante. A los efectos de establecer el orden de mérito la calificación será numérica dentro del intervalo de UNO (1) a DIEZ (10), debiendo observarse las siguientes pautas: Aprobado: de 6 a 10 puntos, consignando los siguientes conceptos: 6 puntos: Aprobado 7 puntos: Bueno 8 puntos: Muy Bueno 9 puntos: Distinguido 10 puntos: Sobresaliente Reprobado: Menos de 6 puntos Art. 12º.- El concurso se declarará desierto cuando no hubiere inscriptos, y fracasado cuando los postulantes no hubieren aprobado los exámenes de oposición y/o no hubiesen alcanzado los requisitos de antecedentes establecidos en las bases del concurso. Los concursantes podrán deducir Recurso de Reconsideración dentro del plazo de DOS (2) días de su notificación, por ante el Ministerio de Hacienda Pública. A tal efecto deberán ser exhibidos al postulante que lo requiera, los exámenes de oposición y la valoración obtenida por los antecedentes acreditados. El Jurado Evaluador se expedirá dentro de los DOS (2) días sobre el recurso interpuesto. El dictamen será elevado al Ministerio de Hacienda Pública, organismo que dictará resolución y notificará al recurrente.- Art. 13º.- Aprobar la GRILLA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES y OPOSICION conforme al siguiente orden:

11 -11- A ANTECEDENTES 40 % CONCEPTO PUNTOS FORMACION DEL ASPIRANTE : 15 % Titulo afin al cargo concursado Universitario de 4 años o màs 10 Posgrado/s 5 ANTIGÜEDAD : 25 % En la Administración Pública Provincial 0-5 años 5-10 años Más de 10 años En el Organismo al cual se concurso 0-5 años 5-10 años Más de 10 años En el cargo que se concursa 5 B- EVALUACION 60 % Determinado el puntaje final de los aspirantes, considerando antecedentes y evaluación, en caso de igualdad de calificación, el orden de prioridad se determinará teniendo en cuenta : 1. Mejor calificación en los exámenes de oposición 2. Ser beneficiario del Plan de Inclusión Social Trabajo por San Luis, Práctica Laboral Rentada, ex Programa Provincial de Pasantías, personal contratado por ACARA (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina) 3. Mayor antigüedad en la profesión 4. Mayor antigüedad en la Administración Pública Provincial. 5. Otros Títulos o pos-grados y/o cursos relacionados con el cargo a concursar Art. 14º.-La evaluación escrita abarcará en general distintos aspectos de la problemática objeto del Concurso, que serán repartidos en DOS (2) temas ó más dependiente de la cantidad de inscriptos, que se presentarán en sobres separados. El sorteo de estos temas se llevará a cabo en el mismo día de rendir la clase de oposición. El aspirante que no se presente a rendir el examen en el día y hora señalados, queda excluido del concurso. La valuación oral abarcará temas específicos del cargo a concursar. El Jurado Evaluador apreciará las diferentes instancias de la oposición en forma individual, debiendo elaborar las correspondientes actas, como asimismo los exámenes y dictamen final, y los remitirá a al Ministerio de Hacienda Pública en un plazo de DOS (2) días, dando así por terminado su cometido. Recepcionados por el Ministerio los resultados del concurso remitidos por el Jurado Evaluador, serán elevados a consideración del Poder Ejecutivo el orden de mérito y calificación, incluyendo sólo a los concursantes que hubieren aprobado y obtenido los mejores puntajes pudiendo el Ministerio aconsejar la asignación del cargo de menor jerarquía cuando el concursado haya obtenido un mayor puntaje para un cargo de mayor jerarquía. El Poder

12 -12- Ejecutivo, en uso de sus facultades discrecionales, considerará la designación de los mejores calificados.- Art. 15º.- Facultar al Ministerio de Hacienda Pública a dictar las normas integrativas, interpretativas y de ejecución del presente decreto, organismo que resolverá en caso de dudas y/o reconsideraciones que se presenten.- Art. 16º.- Con copia autenticada del presente decreto, pase al Programa Capital Humano para su conocimiento.- Art. 17º.- Hacer saber a: SAN LUIS CONSULTORIA & SERVICIOS S.A.P.E.M.; Ministerio de Hacienda Pública; Dirección Provincial de Ingresos Públicos y Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales.- Art. 18º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública.- Art. 19º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archiva.- ES COPIA: ALBERTO RODRÍGUEZ SAA ALBERTO JOSE PEREZ

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