REFORMA INTEGRAL A REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DE RECOPE

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 16 de febrero del ,00 AÑO CXXIX Nº Páginas REFORMA INTEGRAL A REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DE RECOPE Págs Fotos ilustrativas El Reglamento se dicta con la finalidad de delimitar el marco jurídico dentro del cual se promoverán y ejecutarán las contrataciones que efectúe RECOPE, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa y sus reformas. ICE CONTRATA SERVICIOS DE TOPOGRAFÍA AÉREA DIGITAL Pág. 37 MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA CONTARÁ CON EQUIPO PARA MICROMEDICIÓN Pág. 38 Se trata de la contratación del servicio de levantamiento topográfico aéreo digital, incluyendo el filtrado y modelado de los datos adquiridos. El Proyecto para la adquisición de equipo para micromedición, fue adjudicado por un monto aproximado a los 28 millones, mediante licitación por registro.

2 Pág 2 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos...2 Edictos...17 DOCUMENTOS VARIOS...17 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...36 REGLAMENTOS...39 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...53 AVISOS...54 NOTIFICACIONES...57 FE DE ERRATAS...59 El Alcance Nº 4 a La Gaceta Nº 33, circuló el jueves 15 de febrero del 2007 y contiene Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones. PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1º, 27 inciso 1º, y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº H del 10 de julio del 2001, Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Considerando: 1º Que el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible. 2º Que el artículo 3 de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que este ajuste no podrá ser superior al 3%, Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo. 3º Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº H Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos ( 0,25) más próximos. 4º Que mediante Decreto Nº H del 4 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 207 del 30 de octubre del 2006, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1 de noviembre del º Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y diciembre del 2006, corresponden a 100,71 y 102,96, generándose una variación entre ambos meses de 2,234%. 6º Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 2,234%, Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 2,234%, según se detalla a continuación: Tipo de combustible por litro Impuesto en colones ( ) Gasolina regular 147,00 Gasolina súper 153,50 Diesel 86,50 Asfalto 29,50 Emulsión asfáltica 21,75 Búnker 14,75 LPG 29,50 Jet Fuel A1 88,00 Av Gas 147,00 Queroseno 42,50 Diesel pesado (Gasóleo) 28,00 Nafta pesada 20,50 Nafta liviana 20,50 Artículo 2º Derógase el Decreto Nº H del 4 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 207 del 30 de octubre del 2006, Artículo 3º Rige a partir del primero de febrero del dos mil siete. Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de enero del dos mil siete. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar. 1 vez. (Solicitud Nº 26480). C (D ). Nº H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley N 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de septiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº H- MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 del 7 de diciembre del Considerando: 1º Que el artículo 46 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, dispone que los gastos comprometidos pero no devengados al 31 de diciembre del ejercicio anterior, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente, imputándose éstos a los créditos disponibles para el nuevo ejercicio. 2º Que el artículo 58 del Decreto Ejecutivo No H-MP- PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006, establece que los compromisos no devengados a que se refiere el artículo 46 de la Ley N 8131, afectarán automáticamente los créditos disponibles del período siguiente del ejercicio en que se adquirieron, cargando los correspondientes montos a las subpartidas que mantengan saldos disponibles suficiente en el nuevo ejercicio presupuestario, o en su defecto, incorporando los créditos presupuestarios necesarios a través de modificación presupuestaria, a tenor de los criterios técnicos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Nacional. 3º Que el artículo 132, inciso b), del citado Decreto Ejecutivo, dispone que la Contabilidad Nacional remitirá a la Dirección General de Presupuesto Nacional, durante la primera quincena de enero de cada año, certificación con el detalle de los compromisos no devengados al 31 de diciembre del año anterior, a efectos de que se apliquen las afectaciones presupuestarias que correspondan. 4º Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº H-MP-PLAN, autoriza para que mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa. 5º Que el Ministerio de Hacienda, emitió los lineamientos técnicos Nos. 337 y CCAF del 8 de julio de 2005 y 22 de agosto de 2005, respectivamente; para regular el tratamiento de los compromisos no devengados. Asimismo, mediante el oficio N DGPN de la Dirección General de Presupuesto Nacional del 27 de noviembre de 2006, ha ampliado algunos aspectos de normativa técnica y programación de fechas sobre los mismos. 6º Que la Contabilidad Nacional emitió certificaciones de compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2005 para el Gobierno de la República, mediante los oficios Nos. URC , URC y D del 15, 18 y 30 de enero, todas del año 2007, respectivamente. 7º Que los Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente Decreto, solicitaron las modificaciones presupuestarias contenidas en éste, mismas que cumplen en todos sus extremos, con la normativa técnica y legal vigente. 8º Que se hace necesario realizar los ajustes presupuestarios contenidos en el presente Decreto, para atender lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N 8131 y su Reglamento, haciendo frente al pago de los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2006, de los Órganos del Gobierno de la República incluidos en este Decreto. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006, en la forma que se indica a continuación: REBAJAR TÍTULO: 101 Asamblea Legislativa PROGRAMA: ASAMBLEA LEGISLATIVA Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO 1 SERVICIOS , ALQUILERES ,01

3 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS ,01 PROGRAMA: ,01 TÍTULO: ,01 TÍTULO: 102 Contraloría General de la República PROGRAMA: FIZCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA HACIENDA PÚBLICA Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO , SERVICIOS DE INGENIERÍA , SERVICIOS EN CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES ,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO DE COMUNICACION , EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO ,44 PROGRAMA: ,21 TÍTULO: ,21 TÍTULO: 103 Defensoría de los Habitantes de la República PROGRAMA: DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA Registro Contable: SERVICIOS , GASTO DE VIAJE Y DE TRANSPORTE , VIATICOS DENTRO DEL PAIS ,15 PROGRAMA: ,15 TÍTULO: ,15 TÍTULO: 201 Presidencia de la República PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , UTILES. MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS , OTROS UTILES. MATERIALES Y SUMINISTROS ,00 PROGRAMA: ,00 TÍTULO: ,00 TÍTULO: 202 Ministerio de la Presidencia PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , UTILES. MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS , OTROS UTILES. MATERIALES Y SUMINISTROS ,00 PROGRAMA: ,00 PROGRAMA: UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN Registro Contable: SERVICIOS , MANTENIMIENTO Y REPARACION , MANT, Y REPARACION DE EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFIC, ,46 PROGRAMA: ,46 TÍTULO: ,46 TÍTULO: 203 Ministerio de Gobernación y Policía PROGRAMA: ACTIVIDAD CENTRAL Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS BASICOS , SERVICIO DE AGUA Y ALCAN- TARILLADO ,77 PROGRAMA: ,77 PROGRAMA: DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS , IMPRESION. ENCUADERNACION Y OTROS ,24 PROGRAMA: ,24 PROGRAMA: PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS Subprograma/Proyecto: 01 CONTROL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA EN EL PAÍS Registro Contable: BIENES DURADEROS , CONSTRUCCIONES. ADICIONES Y MEJORAS , EDIFICIOS ,13 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO , INDEMNIZACIONES ,69 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,82 PROGRAMA: ,82 TÍTULO: ,83 TÍTULO: 205 Ministerio de Seguridad Pública PROGRAMA: ACTIVIDAD CENTRAL Registro Contable: SERVICIOS , SEGUROS. REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES , SEGUROS ,58 PROGRAMA: ,58 PROGRAMA: POLICÍA ANTIDROGAS Registro Contable: SERVICIOS , SEGUROS. REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES , SEGUROS ,75 PROGRAMA: ,75 PROGRAMA: SEGURIDAD CIUDADANA Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , HERRAMIENTAS. REPUESTOS Y ACCESORIOS , REPUESTOS Y ACCESORIOS ,00 PROGRAMA: ,00

4 Pág 4 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 PROGRAMA: SEGURIDAD TERRITORIAL Subprograma/Proyecto: 02 VIGILANCIA AÉREA Registro Contable: SERVICIOS , MANTENIMIENTO Y REPARACION , MANT. Y REPARACION DE EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFIC, ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , HERRAMIENTAS. REPUESTOS Y ACCESORIOS , REPUESTOS Y ACCESORIOS , UTILES. MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS , UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,90 Subprograma/Proyecto:03 SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS DIVERSOS , OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS (PARA CANCELAR CERTIFICACIONES DEL COSEVI SOBRE EL ESTADO DE LA FLOTILLA), ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,00 PROGRAMA: ,90 TÍTULO: ,23 TÍTULO: 206 Ministerio de Hacienda PROGRAMA: ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: SERVICIOS , MANTENIMIENTO Y REPARACION , MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES ,12 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO DE TRANSPORTE ,00 PROGRAMA: ,12 PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS Subprograma/Proyecto: 02 GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS Registro Contable: TRANSFERENCIAS CORRIENTES , TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS , OTRAS TRANSFERENCIAS A PERSONAS ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,00 Subprograma/Proyecto: 03 GESTIÓN ADUANERA Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , SERVICIOS GENERALES ,13 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,13 Subprograma/Proyecto: 04 ASESORÍA HACENDARIA Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , SERVICIO DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMATICOS ,07 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,07 Subprograma/Proyecto: 05 INVESTIGACIONES FISCALES Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , UTILES. MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS , TEXTILES Y VESTUARIO ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,00 PROGRAMA: ,20 PROGRAMA: TRIBUNALES FISCAL Y ADUANERO Subprograma/Proyecto: 01 TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO Registro Contable: SERVICIOS , GASTO DE VIAJE Y DE TRANSPORTE , VIATICOS EN EL EXTERIOR ,16 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,16 PROGRAMA: ,16 PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Subprograma/Proyecto: 02 DIREC. Y COORD. DEL PROC. PRESUP. SECT. PUBLIC. Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS 3.000, PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 3.000, TINTAS. PINTURAS Y DILUYENTES 3.000,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,00 Subprograma/Proyecto: 03 DIRECCIÓN DE ADM. DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS 8.000, HERRAMIENTAS. REPUESTOS Y ACCESORIOS 8.000, REPUESTOS Y ACCESORIOS 8.000,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,00 Subprograma/Proyecto: 04 GESTION DE CAJA DEL GOBIERNO CENTRAL Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS , INFORMACION ,32 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,32

5 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 5 Subprograma/Proyecto: 05 REGULACIÓN Y REGIS. CONTABLE DE LA HACIENDA PÚBLICA Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , UTILES. MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS , UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y COMPUTO ,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,00 PROGRAMA: ,32 PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN TECNOLÓGICA Registro Contable: SERVICIOS , ALQUILERES , ALQUILER DE EQUIPO DE COMPUTO ,65 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO DE COMUNICACION ,00 PROGRAMA: ,65 TÍTULO: ,45 TÍTULO: 207 Ministerio de Agricultura y Ganadería PROGRAMA: ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: SERVICIOS , SEGUROS. REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES , SEGUROS ,00 PROGRAMA: ,00 TÍTULO: ,00 TÍTULO: 209 Ministerio de Obras Públicas y Transportes PROGRAMA: MEJORAMIENTO Y CONSERVACION DE LA RED VIAL CANTONAL Registro Contable: SERVICIOS , ALQUILERES , ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO ,34 PROGRAMA: ,34 PROGRAMA: PUERTOS Y REGULACIÓN MARÍTIMA Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS , REPUESTOS Y ACCESORIOS , UTILES. MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS , UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA ,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO SANITARIO DE LABORATORIO E INVESTIGACION ,00 PROGRAMA: ,88 PROGRAMA: EDIFICACIONES NACIONALES Registro Contable: SERVICIOS , ALQUILERES , ALQUILER DE MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO , MANTENIMIENTO Y REPARACION , MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , MAT, Y PROD, DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIM , MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS ,13 PROGRAMA: ,13 PROGRAMA: INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , UTILES. MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS , OTROS UTILES. MATERIALES Y SUMINISTROS ,27 PROGRAMA: ,27 PROGRAMA: TRANSPORTE TERRESTRE Subprograma/Proyecto: 02 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTES Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , SERVICIO DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMATICOS ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,00 PROGRAMA: ,00 PROGRAMA: PROYECTO MOPT-KFW Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS , IMPRESION. ENCUADERNACION Y OTROS , MANTENIMIENTO Y REPARACION , MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPO DE TRANSPORTE , MANT, Y REPARACION DE EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFIC ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , MAT, Y PROD, DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIM , MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFALTICOS , MAT, Y PROD, ELECTRICOS, TELEFONICOS Y DE COMPUTO , OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRU , UTILES. MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS , UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y COMPUTO , PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS ,95 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO ,00

6 Pág 6 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del EQUIPO DE COMUNICACION , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA , MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO ,93 PROGRAMA: ,15 TÍTULO: ,77 TÍTULO: 210 Ministerio de Educación Pública PROGRAMA: DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO Registro Contable: SERVICIOS , GASTO DE VIAJE Y DE TRANSPORTE , VIATICOS DENTRO DEL PAIS ,78 PROGRAMA: ,78 PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Registro Contable: SERVICIOS , GASTO DE VIAJE Y DE TRANSPORTE , VIATICOS DENTRO DEL PAIS ,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA ,90 PROGRAMA: ,90 PROGRAMA: IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA Subprograma/Proyecto: 07 PROGRAMA DE EQUIDAD SOCIAL Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , UTILES. MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS , PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS ,13 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,13 PROGRAMA: ,13 TÍTULO: ,81 TÍTULO: 212 Ministerio Trabajo Seguridad Social PROGRAMA: ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: SERVICIOS , GASTO DE VIAJE Y DE TRANSPORTE , VIATICOS DENTRO DEL PAIS ,95 PROGRAMA: ,95 PROGRAMA: ASUNTOS DEL TRABAJO Registro Contable: SERVICIOS 0, GASTO DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 0, VIATICOS DENTRO DEL PAIS 0,04 PROGRAMA: ,04 PROGRAMA: DESARROLLO Y SEGURIDAD SOCIAL Registro Contable: SERVICIOS , GASTO DE VIAJE Y DE TRANSPORTE , VIATICOS DENTRO DEL PAIS ,00 PROGRAMA: ,00 PROGRAMA: PENSIONES Y JUBILACIONES Registro Contable: BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO ,83 PROGRAMA: ,83 TÍTULO: ,82 TÍTULO: 213 Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes PROGRAMA: ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL DEP, Y RECREATIVO ,00 PROGRAMA: ,00 PROGRAMA: GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , OTROS SERVICIOS DE GESTION Y APOYO ,00 PROGRAMA: ,00 PROGRAMA: DESARROLLO ARTÍSTICO Y EXTENSIÓN MUSICAL Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS BASICOS , SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES ,00 PROGRAMA: ,00 TÍTULO: ,00 TÍTULO: 214 Ministerio de Justicia y Gracia PROGRAMA: ACTIVIDAD CENTRAL Registro Contable: BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO ,75 PROGRAMA: ,75 PROGRAMA: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS 5.948, MAT, Y PROD, DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIM , MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFALTICOS 5.948,00 PROGRAMA: ,00 PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA Registro Contable: SERVICIOS , MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN , MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , UTILES. MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS ,32

7 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y COMPUTO ,32 PROGRAMA: ,32 TÍTULO: ,07 TÍTULO: 216 Ministerio Comercio Exterior PROGRAMA: ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: SERVICIOS , ALQUILERES , ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS ,27 PROGRAMA: ,27 TÍTULO: ,27 TÍTULO: 218 Ministerio de Ciencia y Tecnología PROGRAMA: COORDINACIÓN Y DES. CIENTIF. Y TECNOLÓGICO Registro Contable: BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA ,00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS , BECAS A FUNCIONARIOS ,38 PROGRAMA: ,38 TÍTULO: ,38 TÍTULO: 219 Ministerio de Ambiente y Energía PROGRAMA: ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: SERVICIOS , SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES , SEGUROS ,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO ,00 TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: ,00 PROGRAMA: TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Registro contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS , REPUESTOS Y ACCESORIOS ,00 PROGRAMA: ,00 TÍTULO: ,00 TÍTULO: 301 Poder Judicial PROGRAMA: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Registro Contable: SERVICIOS , ALQUILERES , ALQUILER DE EQUIPO DE COMPUTO , CAPACITACION Y PROTOCOLO , ACTIVIDADES DE CAPACITACION ,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO , CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS , EDIFICIOS ,36 (REBAJO PARCIAL DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS DE TURRIALBA, GUÁPILES, GRECIA, ESCUELA JUDICIAL, REFORZAMIENTO PLAZA DE LA JUSTICIA Y OTRAS OBRAS MENORES). PROGRAMA: ,28 PROGRAMA: SERVICIO JURISDICCIONAL Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS BASICOS , SERVICIO DE CORREO ,06 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS , TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES ,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA ,73 TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: ,79 PROGRAMA: SERVICIO DE INVESTIGACION JUDICIAL Registro Contable: SERVICIOS , ALQUILERES , ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS ,11 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO ,67 9 CUENTAS ESPECIALES , CUENTAS ESPECIALES DIVERSAS , GASTOS CONFIDENCIALES ,00 (REBAJO PARCIAL DE LOS RECURSOS PARA CUBRIR GASTOS PROPIOS DEL PROCESO DE INVESTIGACION JUDICIAL, DE CARACTER MUY ESPECIAL Y RESERVADO). TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: ,78 PROGRAMA: SERVICIO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL PÚBLICA Registro Contable: SERVICIOS , ALQUILERES , ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS 8,082, BIENES DURADEROS , MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA ,94 TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: ,36 PROGRAMA: SERVICIO DEFENSA PÚBLICA Registro Contable: SERVICIOS , ALQUILERES , ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS , SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , SERVICIOS GENERALES ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS ,00

8 Pág 8 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES , UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS , PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS ,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA ,00 PROGRAMA: ,62 PROGRAMA: SERVICIO DE NOTARIADO Registro Contable: SERVICIOS , ALQUILERES , ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS , SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS , INFORMACION , GASTO DE VIAJE Y DE TRANSPORTE , VIATICOS DENTRO DEL PAIS ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS , REPUESTOS Y ACCESORIOS ,00 PROGRAMA: ,25 PROGRAMA: SERVICIO JUSTICIA DE TRANSITO Registro Contable: SERVICIOS , ALQUILERES , ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS ,95 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 1,000, PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS ,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO DE COMUNICACION , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA , EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO ,00 TOTAL REBAJA DE PROGRAMA: ,208, PROGRAMA: APORTE LOCAL PRESTAMO 1377/OC-CR Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , SERVICIOS DE INGENIERIA ,78 TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: ,78 TÍTULO: ,81 TÍTULO: 401 Tribunal Supremo de Elecciones PROGRAMA: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Registro Contable: REMUNERACIONES , REMUNERACIONES BASICAS , SUPLENCIAS , INCENTIVOS SALARIALES , SALARIO ESCOLAR ,00 1 SERVICIOS , ALQUILERES , ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS ,18 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO DE TRANSPORTE , EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO ,75 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,93 SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02 ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES Registro Contable: REMUNERACIONES , REMUNERACIONES EVENTUALES , TIEMPO EXTRAORDINARIO , INCENTIVOS SALARIALES , SALARIO ESCOLAR ,00 1 SERVICIOS , ALQUILERES , ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , SERVICIOS BASICOS , SERVICIO DE CORREO , OTROS SERVICIOS BASICOS , SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS , INFORMACION , IMPRESION, ENCUADERNACION Y OTROS , TRANSPORTE DE BIENES , SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , OTROS SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , GASTO DE VIAJE Y DE TRANSPORTE , VIATICOS DENTRO DEL PAIS , TRANSPORTE EN EL EXTERIOR , VIATICOS EN EL EXTERIOR , SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES , SEGUROS ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,51 TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: ,44 TÍTULO: ,44 TOTAL REBAJAR ,71 AUMENTAR TÍTULO: 101 Asamblea Legislativa PROGRAMA: ASAMBLEA LEGISLATIVA Registro Contable: CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO 1 SERVICIOS , ALQUILERES , ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , SERVICIOS BASICOS , OTROS SERVICIOS BASICOS 201, SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS , SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMA ,30 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO , INDEMNIZACIONES ,31 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,01 TÍTULO: ,01

9 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 9 TÍTULO: 102 Contraloría General de la República PROGRAMA: FIZCALIZACION SUPERIOR DE LA HACIENDA PUBLICA Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , OTROS SERVICIOS DE GESTION Y APOYO ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , MAT. Y PROD. DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIM , MADERA Y SUS DERIVADOS , MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLASTICO ,18 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA ,29 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,21 TÍTULO: ,21 TÍTULO: 103 Defensoría de los Habitantes de la República PROGRAMA: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , SERVICIOS MEDICOS Y DE LABORATORIO ,00 5 BIENES DURADEROS 2.176, MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 2.176, EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 2.176,00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO , INDEMNIZACIONES ,15 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,15 TÍTULO: ,15 TÍTULO: 201 Presidencia de la República PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS DIVERSOS , OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS ,00 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,00 TÍTULO: ,00 TÍTULO: 202 Ministerio de la Presidencia PROGRAMA: ADMINISTRACION SUPERIOR Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS DIVERSOS , OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS ,00 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,00 PROGRAMA: UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCION Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS BASICOS , OTROS SERVICIOS BASICOS ,46 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,46 TÍTULO: ,46 TÍTULO: 203 Ministerio de Gobernación y Policía. PROGRAMA: ACTIVIDAD CENTRAL Registro Contable: TRANSFERENCIAS CORRIENTES , OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO , REINTEGROS O DEVOLUCIONES ,77 (RECURSOS PARA DEVOLUCIONES DE CUOTAS DE PENSIONES ESPECIALES A EXFUNCIONARIOS DEL ANTIGUO CORTEL, SEGÚN DECRETO EJECUTIVO Nº H, PUBLICADO EN LA GACETA Nº 72 DEL 15/04/1999). TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,77 Programa: DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Registro Contable: SERVICIOS , ALQUILERES , OTROS ALQUILERES , SERVICIOS BASICOS , SERVICIO DE CORREO 55, TRANSFERENCIAS CORRIENTES , PRESTACIONES , PRESTACIONES LEGALES , OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO , INDEMNIZACIONES ,30 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,24 PROGRAMA: PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01 CONTROL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA EN EL PAIS Registro Contable: BIENES DURADEROS , MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO DE TRANSPORTE , CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS , VIAS DE COMUNICACION TERRESTRE , BIENES PREEXISTENTES , EDIFICIOS PREEXISTENTES ,88 SUB PROGRAMA/PROYECTO: ,13 SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03 IMPRENTA NACIONAL Registro Contable: TRANSFERENCIAS CORRIENTES , PRESTACIONES , PRESTACIONES LEGALES ,69 SUB PROGRAMA/PROYECTO: ,69 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,82 TÍTULO: ,83 TÍTULO: 205 Ministerio de Seguridad Pública PROGRAMA: ACTIVIDAD CENTRAL Registro Contable: SERVICIOS , IMPUESTOS , IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ,78 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS ,80

10 Pág 10 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del TEXTILES Y VESTUARIO ,80 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,58 PROGRAMA: POLICIA ANTIDROGAS Registro Contable: SERVICIOS , MANTENIMIENTO Y REPARACION , MANTENIMIENTO Y REPARACION DE OTROS EQUIPOS 759, MATERIALES Y SUMINISTROS , MAT. Y PROD. DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIM , MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO , OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRU ,75 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,75 PROGRAMA: SEGURIDAD CIUDADANA Registro Contable: SERVICIOS , CAPACITACION Y PROTOCOLO , ACTIVIDADES DE CAPACITACION , SERVICIOS DIVERSOS 252, OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 252,00 (RECURSOS PARA CANCELAR COMPROMISOS NO DEVENGADOS DE RESERVA Nº ). 9 CUENTAS ESPECIALES , CUENTAS ESPECIALES DIVERSAS , GASTOS CONFIDENCIALES ,00 (RECURSOS PARA CANCELAR COMPROMISOS NO DEVENGADOS DE RESERVA Nº ). TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,00 PROGRAMA: SEGURIDAD TERRITORIAL SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02 VIGILANCIA AEREA Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , OTROS SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , GASTO DE VIAJE Y DE TRANSPORTE , TRANSPORTE EN EL EXTERIOR , VIATICOS EN EL EXTERIOR , SERVICIOS DIVERSOS , INTERESES MORATORIOS Y MULTAS , OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS ,00 (RECURSOS PARA CANCELAR COMPROMISOS NO DEVENGADOS DE RESERVA Nº ). 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO , INDEMNIZACIONES ,32 9 CUENTAS ESPECIALES , CUENTAS ESPECIALES DIVERSAS , GASTOS CONFIDENCIALES ,00 (RECURSOS PARA CANCELAR COMPROMISOS NO DEVENGADOS DE RESERVA Nº ). TOTAL AUMENTO DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: ,90 SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03 SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS Registro Contable: SERVICIOS , IMPUESTOS , OTROS IMPUESTOS ,00 (RECURSOS PARA CANCELAR COMPROMISOS NO DEVENGADOS GENERADOS POR LA ORDEN DE PEDIDO Nº ). SUB PROGRAMA/PROYECTO: ,00 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,90 TÍTULO: ,23 TÍTULO: 206 Ministerio de Hacienda Programa: ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , SERVICIOS DE INGENIERIA , SERVICIO DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMATICOS ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , MAT. Y PROD. DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIM , OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRU , HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS , HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS , UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS , UTILES Y MATERIALES MEDICO, HOSPITALARIO Y DE INV ,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION , MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO ,00 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,12 PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02 GESTION DE INGRESOS INTERNOS Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS , IMPRESION, ENCUADERNACION Y OTROS , MANTENIMIENTO Y REPARACION , MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 120, TEXTILES Y VESTUARIO ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,00 SUB PROGRAMA/PROYECTO: 03 GESTION ADUANERA Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS , TRANSPORTE DE BIENES , SERVICIOS DE GESTION Y APOYO ,00

11 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág SERVICIOS DE INGENIERIA , OTROS SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , MANTENIMIENTO Y REPARACION , MANTENIMIENTO Y REPARACION DE OTROS EQUIPOS ,68 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS , OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 364, BIENES DURADEROS , MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION , CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS , EDIFICIOS ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,13 SUB PROGRAMA/PROYECTO: 04 ASESORIA HACENDARIA Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS , IMPRESION, ENCUADERNACION Y OTROS , MANTENIMIENTO Y REPARACION , MANT. Y REPARACION DE EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFIC ,07 SUB PROGRAMA/PROYECTO: ,07 SUBPROGRAMA/PROYECTO: 05 INVESTIGACIONES FISCALES Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , MAT. Y PROD. DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIM , MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS , MAT. Y PROD. ELECTRICOS, TELEFONICOS Y DE COMPUTO ,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO ,00 SUB PROGRAMA/PROYECTO: ,00 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,20 PROGRAMA: TRIBUNALES FISCAL Y ADUANERO SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01 TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO Registro Contable: SERVICIOS , GASTO DE VIAJE Y DE TRANSPORTE , TRANSPORTE EN EL EXTERIOR ,16 SUB PROGRAMA/PROYECTO: ,16 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,16 PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02 DIRECCIÓN Y COORD. DEL PROC. PRESUP. SECT. PUBLIC. Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS 3.000, MAT. Y PROD. DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIM , MADERA Y SUS DERIVADOS 3.000,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO DE COMUNICACION ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03 DIRECCIÓN DE ADM. DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS 8.000, HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 8.000, HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS 8.000,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,00 SUB PROGRAMA/PROYECTO: 04 GESTION DE CAJA DEL GOBIERNO CENTRAL Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , SERVICIOS GENERALES ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 43, TEXTILES Y VESTUARIO ,32 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO DE COMUNICACION ,00 SUB PROGRAMA/PROYECTO: ,32 SUBPROGRAMA/PROYECTO: 05 REGULACION Y REGIS. CONTABLE DE LA HACIENDA PÚBLICA Registro Contable: SERVICIOS , MANTENIMIENTO Y REPARACION , MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPO DE COMUNICAC ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , MAT. Y PROD. DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIM , MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO ,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO ,00 SUB PROGRAMA/PROYECTO: ,00 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,32 PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN TECNOLÓGICA Registro Contable: SERVICIOS , CAPACITACION Y PROTOCOLO , ACTIVIDADES DE CAPACITACION ,75 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS , ALIMENTOS Y BEBIDAS ,00 3 INTERESES Y COMISIONES , INTERESES SOBRE PRESTAMOS , INTERESES SOBRE PRESTAMOS DEL GOBIERNO CENTRAL ,90 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION , EQUIPO DE TRANSPORTE ,00

12 Pág 12 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO ,00 8 AMORTIZACION , AMORTIZACION DE PRESTAMOS , AMORTIZACION DE PRESTAMOS DEL GOBIERNO CENTRAL ,00 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,65 TÍTULO: ,45 TÍTULO: 207 Ministerio de Agricultura y Ganadería PROGRAMA: ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: SERVICIOS , IMPUESTOS , OTROS IMPUESTOS ,00 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,00 TÍTULO: ,00 TÍTULO: 209 Ministerio de Obras Públicas y Transportes PROGRAMA: MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL Registro Contable: BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO ,34 PROGRAMA: ,34 PROGRAMA: PUERTOS Y REGULACIÓN MARÍTIMA Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , OTROS SERVICIOS DE GESTION Y APOYO ,88 PROGRAMA: ,88 PROGRAMA: EDIFICACIONES NACIONALES Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , MAT, Y PROD, DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIM, , OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRU, ,13 PROGRAMA: ,13 PROGRAMA: INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS BASICOS , SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA , SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES , SERVICIOS COMERCIALES Y FINAN- CIEROS , INFORMACION ,00 PROGRAMA: ,27 PROGRAMA: TRANSPORTE TERRESTRE SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTES Registro Contable: TRANSFERENCIAS CORRIENTES , OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIEN- TES AL SECTOR PRIVADO , INDEMNIZACIONES ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,00 PROGRAMA: ,00 PROGRAMA: PROYECTO MOPT-KFW Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS BASICOS , SERVICIO DE AGUA Y ALCANTA- RILLADO , SERVICIO DE TELECOMUNICA- CIONES , SERVICIOS COMERCIALES Y FINAN- CIEROS , INFORMACION , TRANSPORTE DE BIENES , GASTO DE VIAJE Y DE TRANSPORTE , TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS , MANTENIMIENTO Y REPARACION , MANT, Y REPARACION DE MAQUINA- RIA Y EQUIPO DE PROD, ,00 PROGRAMA: ,15 TÍTULO: ,77 TÍTULO: 210 Ministerio de Educación Pública PROGRAMA: DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO Registro Contable: TRANSFERENCIAS CORRIENTES , OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO , INDEMNIZACIONES ,78 PROGRAMA: ,78 PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Registro Contable: SERVICIOS , MANTENIMIENTO Y REPARACION , MANTENIMIENTO Y REPARACION DE OTROS EQUIPOS ,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO DE TRANSPORTE ,90 PROGRAMA: ,90 PROGRAMA: IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA SUBPROGRAMA/PROYECTO: 07 PROGRAMA DE EQUIDAD SOCIAL Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS , ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS , ALIMENTOS Y BEBIDAS , UTILES. MATERIALES Y SUMINIS- TROS DIVERSOS , OTROS UTILES. MATERIALES Y SUMINISTROS ,73 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,13 PROGRAMA: ,13 TÍTULO: ,81

13 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 13 TÍTULO: 212 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social PROGRAMA: ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: SERVICIOS , MANTENIMIENTO Y REPARACION , MANTENIMIENTO Y REPARACION DE OTROS EQUIPOS ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , MAT, Y PROD, DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIM, , OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRU, ,95 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO DE TRANSPORTE ,00 PROGRAMA: ,95 PROGRAMA: ASUNTOS DEL TRABAJO Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS 0, HERRAMIENTAS. REPUESTOS Y ACCE- SORIOS 0, REPUESTOS Y ACCESORIOS 0,04 PROGRAMA: ,04 PROGRAMA: DESARROLLO Y SEGURIDAD SOCIAL Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS DIVERSOS , OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS ,00 PROGRAMA: ,00 PROGRAMA: PENSIONES Y JUBILACIONES Registro Contable: BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA , EQUIPO SANITARIO. DE LABORATORIO E INVESTIGACION ,00 PROGRAMA: ,83 TÍTULO: ,82 TÍTULO: 213 Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes PROGRAMA: ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO DE COMUNICACION ,00 PROGRAMA: ,00 PROGRAMA: GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL Registro Contable: SERVICIOS , MANTENIMIENTO Y REPARACION , MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPO DE COMUNICAC, ,00 PROGRAMA: ,00 PROGRAMA: DESARROLLO ARTÍSTICO Y EXTENSIÓN MUSICAL Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS DIVERSOS , INTERESES MORATORIOS Y MULTAS ,00 PROGRAMA: ,00 TÍTULO: ,00 TÍTULO: 214 Ministerio de Justicia PROGRAMA: ACTIVIDAD CENTRAL Registro Contable: BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIO- NAL. DEP, Y RECREATIVO ,75 PROGRAMA: ,75 PROGRAMA: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Registro Contable: MATERIALES Y SUMINISTROS 5.948, UTILES. MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 5.948, UTILES Y MATERIALES DE RES- GUARDO Y SEGURIDAD 5.948,00 PROGRAMA: ,00 PROGRAMA: ADMINISTRACION PENITENCIARIA Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS BASICOS , SERVICIO DE CORREO , OTROS SERVICIOS BASICOS , SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , SERVICIOS GENERALES , IMPUESTOS , IMPUESTO SOBRE BIENES INMUE- BLES ,09 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIEN- TES AL SECTOR PRIVADO , INDEMNIZACIONES ,68 PROGRAMA: ,32 TÍTULO: ,07 TÍTULO: 216 Ministerio de Comercio Exterior PROGRAMA: ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS BASICOS , SERVICIO DE TELECOMUNICA- CIONES ,27 PROGRAMA: ,27 TÍTULO: ,27 TÍTULO: 218 Ministerio de Ciencia y Tecnología PROGRAMA: COORDINACION Y DES, CIENTIF, Y TECNOLÓGICO Registro Contable: BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO ,00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ,38

14 Pág 14 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO , INDEMNIZACIONES ,38 PROGRAMA: ,38 TÍTULO: ,38 TÍTULO: 219 Ministerio de Ambiente y Energía PROGRAMA: ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: BIENES DURADEROS , CONSTRUCCIONES. ADICIONES Y MEJORAS , OTRAS CONSTRUCCIONES. ADICIO- NES Y MEJORAS ,00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , PRESTACIONES , PRESTACIONES LEGALES ,00 PROGRAMA: ,00 PROGRAMA: TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS BASICOS , SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARI- LLADO , SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA ,00 PROGRAMA: ,00 TÍTULO: ,00 TÍTULO: 301 Poder Judicial PROGRAMA: DIRECCION Y ADMINISTRACION Registro Contable: SERVICIOS , ALQUILERES , ALQUILER DE MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , SERVICIOS COMERCIALES Y FINAN- CIEROS , COMIS, Y GASTOS POR SERV, FINANCIEROS Y COMERCIAL, ,22 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIA- RIO , MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION , EQUIPO DE TRANSPORTE , EQUIPO DE TRANSPORTE , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA (PARA DAR CONTENIDO AL COM- PROMISO NO DEVENGADO 2006 SEGÚN DOCUMENTO PRESUPUES- TARIO Nº 62429), , EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO , MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO , CONSTRUCCIONES. ADICIONES Y MEJORAS , VIAS DE COMUNICACION TERRESTRE , INSTALACIONES ,34 PROGRAMA: ,28 PROGRAMA: SERVICIO JURISDICCIONAL Registro Contable: SERVICIOS , ALQUILERES , ALQUILER DE EQUIPO DE COMPUTO , SERVICIOS COMERCIALES Y FINAN- CIEROS , INFORMACION , SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , SERVICIOS MEDICOS Y DE LABORA- TORIO , SERVICIO DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMATICOS , SEGUROS. REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES , SEGUROS , MANTENIMIENTO Y REPARACION , MANTENIMIENTO Y REPARACION DE OTROS EQUIPOS ,25 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS , OTROS PRODUCTOS QUIMICOS , MAT, Y PROD, DE USO EN LA CONS- TRUCCION Y MANTENIM, , MATERIALES Y PRODUCTOS META- LICOS , MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO , MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLASTICO , UTILES. MATERIALES Y SUMINIS- TROS DIVERSOS , UTILES Y MATERIALES MEDICO. HOSPITALARIO Y DE INV, ,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO DE TRANSPORTE , EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO , CONSTRUCCIONES. ADICIONES Y MEJORAS , OTRAS CONSTRUCCIONES. ADI- CIONES Y MEJORAS ,00 PROGRAMA: ,79 PROGRAMA: SERVICIO DE INVESTIGACION JUDICIAL Registro Contable: SERVICIOS , ALQUILERES , ALQUILER DE MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , SERVICIOS BASICOS , SERVICIO DE CORREO ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , MAT, Y PROD, DE USO EN LA CONS- TRUCCION Y MANTENIM, , MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO , UTILES. MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS , UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA ,78 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO DE TRANSPORTE , CONSTRUCCIONES. ADICIONES Y MEJORAS , EDIFICIOS ,00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , PRESTACIONES , PRESTACIONES LEGALES ,26

15 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO , INDEMNIZACIONES ,12 PROGRAMA: ,78 PROGRAMA: SERVICIO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL PÚBLICA Registro Contable: SERVICIOS , MANTENIMIENTO Y REPARACION , MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES ,48 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 7.375, PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES 7.375, MAT, Y PROD, DE USO EN LA CONS- TRUCCION Y MANTENIM, , MATERIALES Y PRODUCTOS MINE- RALES Y ASFALTICOS , MADERA Y SUS DERIVADOS , MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO , MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLASTICO 2.861, UTILES. MATERIALES Y SUMINIS- TROS DIVERSOS , UTILES Y MATERIALES DE COCINA Y COMEDOR 3.171, OTROS UTILES. MATERIALES Y SUMINISTROS ,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO DE TRANSPORTE , EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO , MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO ,86 PROGRAMA: ,36 PROGRAMA: SERVICIO DEFENSA PUBLICA Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS BASICOS , OTROS SERVICIOS BASICOS , SERVICIOS COMERCIALES Y FINAN- CIEROS , INFORMACION , TRANSPORTE DE BIENES , SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , SERVICIO DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMATICOS , CAPACITACION Y PROTOCOLO , ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES , MANTENIMIENTO Y REPARACION , MANT, Y REPARACION DE MAQUINA- RIA Y EQUIPO DE PROD, , MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPO DE COMUNICAC, , MANT, Y REP, DE EQUIPO DE COMPUTO Y SIST, DE INF, , SERVICIOS DIVERSOS , OTROS SERVICIOS NO ESPECIFI- CADOS ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 1.844, PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES 1.844, MAT, Y PROD, DE USO EN LA CONS- TRUCCION Y MANTENIM, , OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRU, , HERRAMIENTAS. REPUESTOS Y ACCESORIOS , HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS , REPUESTOS Y ACCESORIOS , UTILES. MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS , UTILES Y MATERIALES MEDICO. HOSPI- TALARIO Y DE INV, ,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO DE TRANSPORTE , EQUIPO DE COMUNICACION , EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO 4.922, CONSTRUCCIONES. ADICIONES Y MEJORAS , EDIFICIOS ,64 F PROGRAMA: ,62 PROGRAMA: SERVICIO DE NOTARIADO Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS BASICOS , SERVICIO DE CORREO , SERVICIOS COMERCIALES Y FINAN- CIEROS , IMPRESION. ENCUADERNACION Y OTROS , TRANSPORTE DE BIENES , GASTO DE VIAJE Y DE TRANSPORTE , TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS , MANTENIMIENTO Y REPARACION , MANT, Y REP, DE EQUIPO DE COMPUTO Y SIST, DE INF, , MANTENIMIENTO Y REPARACION DE OTROS EQUIPOS ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPE- CUARIOS , ALIMENTOS Y BEBIDAS , UTILES. MATERIALES Y SUMINIS- TROS DIVERSOS , UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y COMPUTO , TEXTILES Y VESTUARIO , UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 6.804, OTROS UTILES. MATERIALES Y SUMI- NISTROS ,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO DE COMUNICACION 5.248, EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA ,00 PROGRAMA: ,25 PROGRAMA: SERVICIO JUSTICIA DE TRANSITO Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS BASICOS , SERVICIO DE CORREO , OTROS SERVICIOS BASICOS , SERVICIOS COMERCIALES Y FINAN- CIEROS ,62

16 Pág 16 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del IMPRESION. ENCUADERNACION Y OTROS , SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , SERVICIOS MEDICOS Y DE LABORA- TORIO , SERVICIOS DE INGENIERIA , SERVICIO DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMATICOS , SERVICIOS GENERALES , OTROS SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , MANTENIMIENTO Y REPARACION , MANT, Y REPARACION DE MAQUINA- RIA Y EQUIPO DE PROD, , ANTENIMIENTO Y REPARACION QUIPO DE COMUNICAC, , MANTENIMIENTO Y REPARACION DE OTROS EQUIPOS ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS , COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES , PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES 3.073, OTROS PRODUCTOS QUIMICOS , ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPE- CUARIOS 2.670, ALIMENTOS Y BEBIDAS 2.670, MAT, Y PROD, DE USO EN LA CONS- TRUCCION Y MANTENIM, , MADERA Y SUS DERIVADOS , MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLASTICO , HERRAMIENTAS. REPUESTOS Y ACCESORIOS , HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS , REPUESTOS Y ACCESORIOS , UTILES. MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS , UTILES Y MATERIALES MEDICO. HOSPITALARIO Y DE INV, , TEXTILES Y VESTUARIO , UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA , OTROS UTILES. MATERIALES Y SUMINISTROS ,00 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO , EQUIPO DE TRANSPORTE ,00 PROGRAMA: ,95 PROGRAMA: APORTE LOCAL PRESTAMO 1377/OC-CR Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , OTROS SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , GASTO DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 1.429, VIATICOS DENTRO DEL PAIS 1.429, CAPACITACION Y PROTOCOLO , ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES ,06 PROGRAMA: ,78 TÍTULO: ,81 TÍTULO: 401 Tribunal Supremo de Elecciones PROGRAMA: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS COMERCIALES Y FINAN- CIEROS , IMPRESION. ENCUADERNACION Y OTROS , SERVICIOS DIVERSOS , INTERESES MORATORIOS Y MULTAS ,83 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , MAT, Y PROD, DE USO EN LA CONS- TRUCCION Y MANTENIM, , MATERIALES Y PRODUCTOS MINE- RALES Y ASFALTICOS , MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO , OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRU, ,49 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIA- RIO , MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION , CONSTRUCCIONES. ADICIONES Y MEJORAS , EDIFICIOS ,88 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,06 SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02 ORGANIZACION DE ELECCIONES Registro Contable: SERVICIOS , SERVICIOS BASICOS , SERVICIO DE TELECOMUNICACIO- NES , SERVICIOS DE GESTION Y APOYO , SERVICIOS DE INGENIERIA , SERVICIOS GENERALES , MANTENIMIENTO Y REPARACION , MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPO DE TRANSPORTE ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS , ALIMENTOS Y BEBIDAS , MAT, Y PROD, DE USO EN LA CONS- TRUCCION Y MANTENIM, , MADERA Y SUS DERIVADOS , MAT, Y PROD, ELECTRICOS. TELEFO- NICOS Y DE COMPUTO 1.714, HERRAMIENTAS. REPUESTOS Y ACCESORIOS , HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS , UTILES. MATERIALES Y SUMINIS- TROS DIVERSOS , PRODUCTOS DE PAPEL. CARTON E IMPRESOS , UTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGURIDAD ,19 5 BIENES DURADEROS , MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBI- LIARIO , EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO , EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO ,87

17 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO ,00 SUBPROGRAMA/PROYECTO: ,38 PROGRAMA: ,44 TÍTULO: ,44 TOTAL AUMENTAR ,71 REBAJAR RELACION DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Código Objeto Cuota Cuota Clase Gasto Detalle de los Puestos Mensual Anual TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES SUMA A DISTRIBUIR PARA SUELDOS DE PERSONAL SUSTITUTO ,00 TOTAL REBAJAR SUELDOS SUBPROGRAMA: 1 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ,00 TOTAL REBAJAR SUELDOS PROGRAMA: 850 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ,00 TOTAL REBAJAR SUELDOS TITULO: 401 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ,00 TOTAL REBAJAR SUELDOS ,00 Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los 2 días del mes de febrero del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves. (D ). EDICTOS MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El Ministerio de Economía Industria y Comercio en ejercicio de sus facultades recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento de las Medianas y Pequeñas Empresas (Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002) y el artículo 19 del Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración, entendida ésta para efectos de dicho Decreto, como los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucionalmente, los entes públicos no estatales y las empresas públicas cuyo capital social pertenezca en un 50% o más al Estado o a otro ente público que para poder contribuir con el fortalecimiento y la promoción de las PYMES, deberán divulgar su programa de adquisiciones en el Sistema CompraRED a más tardar el 31 del mes de enero de cada año. Para mayor información en relación a los procedimientos u otros aspectos, favor comunicarse al teléfono con la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. Alfredo Volio, Ministro de Economía, Industria y Comercio. (Solicitud Nº 46766). C (10790). DOCUMENTOS VARIOS EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título Nº 2028 y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en tomo 1, folio 70, título 1316, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a nombre de Zúñiga Álvarez Flory. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 31 de enero del Carmen Martínez Cubero, Subdirectora. Nº (10716). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nº Otis Wayne Parks, pasaporte Nº , mayor, casado dos veces, pastor evangélico con domicilio en Limón. Solicita a favor el Registro de 0 4 P como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 24 de enero del Nº (9197). Nº Agropecuaria La Codorniz S. R. L., cédula jurídica Nº , con domicilio en Alajuela, representada por Hugo Andrés Salazar Solís, cédula Nº , vecino de Alajuela. Solicita a favor el Registro de: H 1 6 como marca de ganado que usará preferentemente en Alfaro Ruiz, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 13 de diciembre del Nº (9198). Nº Ganadera El Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , con domicilio en 50 metros norte de la Cruz Roja de San Rafael de Guatuso, Alajuela, representada por el señor Armando Zamora Herrera, cédula de identidad Nº Solicita el Registro de: OZO como marca de ganado que usará preferentemente en: de la escuela 500 metros suroeste de Buenos Aires de San Rafael de Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 2 de febrero del Nº (9199). Nº Urbanizadora M.B. Siglo Veintiuno S. A., cédula jurídica Nº , representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Sr. Manuel Antonio Borge Carvajal, cédula Nº , mayor, empresario, con domicilio en Curridabat, San José. Solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en El Guarco, Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 7 de noviembre del Nº (9200). Nº Inés Vásquez Vásquez, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Pozo Azul de Abangares, Guanacaste, de la primera plaza de deportes, calle al cementerio kilómetro y medio. Solicita el Registro de: 4 I 6 como marca de ganado que usará preferentemente en Pozo Azul de Abangares, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 22 de diciembre del Nº (9201). Nº Herman Apuy Chen, cédula Nº , mayor, divorciado una vez, abogado y notario con domicilio en Cañas, Guanacaste. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Cañas, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 17 de julio del Nº (9202). Nº Carvajal Saborío María de los Ángeles, cédula de identidad Nº , mayor, casada una vez, agricultura ganadera, con domicilio en Guanacaste, Cañas, del Cementerio de Cañas 6 km camino a Bebedero de Cañas, Finca La Pocheta. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 22 de agosto del Nº (9203). Nº Caravaca Saborío Róger Antonio, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Guanacaste, Cañas, Costado oeste de la Escuela Monseñor Luis Leipold. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 22 de setiembre del Nº (9204).

18 Pág 18 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Nº Roberto Báez Ramírez, cédula de residencia número , nicaragüense mayor, soltero, agricultor con domicilio en Los Chiles, Alajuela. Solicita a favor el registro de: L 4 6, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 10 de enero del Nº (9205). Nº Luis Antonio Arroyo Pérez, menor de edad, vecino de Upala, Alajuela, 75 metros oeste de la entrada principal del Mercado Municipal, representado por su padre el señor Didier Antonio Arroyo Rodríguez, cédula de identidad Nº Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Upala, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 19 de diciembre del Nº (9206). Nº Vicenta Ureña Rojas, cédula Nº , mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Santa María de Dota, San José. Solicita el registro de: V 1 6 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 16 de noviembre del Nº (9409). Nº José Antonio González Carvajal, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en detrás del Colegio Carlos Manuel Vicente Castro, Invu La Rotonda, Golfito, Puntarenas, solicita el registro de: U 2 Y como marca de ganado que usará preferentemente en Viquilla Dos de Guaycará de Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 22 de enero del Nº (9584). Nº Hernán González González, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Chimurria de Los Chiles, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela de Chimurria, solicita el registro de: G E 3 como marca de ganado que usará preferentemente en San Jorge de Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 23 de noviembre del Nº (9585). Nº Rojas Delgado Jesús María, cédula Nº , mayor, soltero, estudiante, con domicilio en Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de: D 9 9 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 30 de enero del Nº (9586). Nº Arias Fernández Arcadio, cédula Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de: A 6 5 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 30 de enero del Nº (9587). Nº Neftalí Chacón Madrigal, cédula Nº , soltero, agricultor, vecino de Paquera, Puntarenas, solicita a favor el registro de: 7 2 N como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 30 de noviembre del Nº (9588). Nº Mario Flores Reyes, cédula de residencia Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Upala, Alajuela, solicita a favor el registro de: 5 F H como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 7 de diciembre del Nº (9589). Nº Óscar Rodríguez Portuguez, cédula Nº , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Upala, Alajuela, solicita el registro de: R O O como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 11 de enero del Nº (9590). Nº Pedro Seballo Seballo c.c. Pedro Seballos Seballos, cédula Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en La Rita, Pococí, Limón, solicita a favor el registro de: P 4 S como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 3 de noviembre del Nº (9591). Nº Odin Chavarría Chavarría, cédula de identidad número , mayor, soltero, jornalero, con domicilio en San Vicente de San Antonio de Nicoya, Guanacaste, de la plaza de deportes 200 metros al norte y 100 metros al este, solicita el registro de: J B 1 como marca de ganado que usará preferentemente en San Vicente de San Antonio de Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 4 de diciembre del Nº (9879). Nº Rojas Soto Carlos Luis, cédula Nº , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en San Jerónimo de Naranjo, Alajuela, solicita el registro de: C 3 2 como marca de ganado que usará preferentemente en Ciudad Quesada, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 30 de enero del Nº (9880). Nº Gabriel Mena Pineda, cédula de identidad N , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Cerro Cortés de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de: 3 2 G como marca de ganado que usará preferentemente en Cerro Cortés de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 22 de diciembre del Nº (10133). Nº Eloy Retana Mora, cédula Nº , mayor divorciado, agricultor, con domicilio San Carlos, Alajuela. Solicita a favor el Registro de: I E 4 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 5 de diciembre del Nº (10134). Nº 463. Compañía Ganadera Guacimal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , domiciliada en San José, avenida 22 entre calles 5 y 7, Edificio 569, representada por los señores Sydney Wolf Smith y Herbert Wolf Fournier, cédulas de identidad Nos y respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Pitahaya y Chomes de Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 2 de febrero del Nº (10135). Nº Rigoberto Camacho Madrigal, cédula Nº mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Aguas Claras, Úpala, Alajuela. Solicita el Registro de: R 7 Z como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 14 de diciembre del Nº (10136). Nº Óscar González Guerrero, cédula Nº , mayor, casado una vez, constructor, con domicilio en Atenas, Alajuela. Solicita a favor el Registro de: O E 1 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 12 de enero del Nº (10137). Nº Justo Carlos Carbonero Hurtado, cédula Nº , mayor, casado una vez, con domicilio en Úpala, Alajuela. Solicita a favor el Registro de: 2 2 C como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 18 de diciembre del Nº (10138).

19 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 19 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Hidelbrando Castro Zambrana, cédula Nº , mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Brand Frank S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: HOLLISTER, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: venta y fabricación de textiles, específicamente de ropa de hombre, mujer, niño y niña. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 31 de octubre del Nº (9188). Óscar Enrique Zúñiga Méndez, cédula Nº , mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Supermercados La Corona Sociedad Anónima, C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un supermercado. Ubicado en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, costado sur de la iglesia católica. Reservas: colores rojo, naranja, amarillo, celeste, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de noviembre del Nº (9189). Juan Baustista Monge Muñoz, cédula Nº , mayor, casado, gerente, en concepto de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores Unión R. L. (COOPEUNIÓN R. L.), C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: EL LEÓN U. T. como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a beneficiado, distribución, venta y exportación de café. Ubicado en San Rafael de La Unión, 600 metros norte de la ermita, Cartago, Costa Rica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de octubre del Nº (9190). Sergio Quesada González, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Empacadora Continental S. A. de C.V., de Honduras, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carne de res, extractos de carne de res y sus derivados. Reservas: no se reservan las palabras Calidad Continental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de enero del Nº (9191). Silvia Valverde Montero, cédula Nº , mayor, soltera, estudiante, en concepto de apoderada especial de Corporación AB S. A. de C.V., de El Salvador, solicita la inscripción de: RUTA MAYA como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicio de publicidad y negocios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de noviembre del Nº (9192). Silvia Valverde Montero, cédula Nº , mayor, soltera, estudiante, en concepto de apoderada especial de Corporación AB S. A. de C.V., de El Salvador, solicita la inscripción de: RUTA MAYA como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de esas materias, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelerías, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta clichés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de noviembre del Nº (9193). Paul Flikier Zelkowicz, cédula Nº , mayor, divorciado, oftalmólogo, en concepto de apoderado generalísimo de Express Lenses Costa Rica S. A., C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la venta de servicios médicos en oftalmología y cirugía refractiva y el instituto de cirugía refractiva y del segmento anterior del ojo y a la venta de lentes de contacto y lentes para el ojo, ubicado en San José, en avenida 14, frente a la entrada de la Clínica Bíblica. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de enero del Nº (9194). William Alfredo Suárez Díaz, cédula residencia Nº , mayor, soltero, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Fasudi Arte y Diseño S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: todo lo anterior relativo a librería y papelería, arte litografiados y grabados, tarjetería de expresión social (cuadernos, papel de regalo, colillas, libretas, agendas, afiches, calendarios). Reservas: de los colores negro, naranja, amarillo, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de setiembre del Nº (9195). William Alfredo Suárez Díaz, cédula residencia Nº , de Costa Rica, mayor, soltero, comerciante, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: todo lo anterior relativo a librería y papelería, arte litografiados y grabados, tarjetería de expresión social (cuadernos, papel de regalo, colillas, libretas, agendas, afiches, calendarios). Reservas: no hay reservas de colores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de setiembre del Nº (9196). Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº , soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Artículos de Consumo Popular Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: LO NATURAL NO TIENE SUSTITUTO como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar azúcar de todo tipo, producida, empacada y comercializada por Artículos de Consumo Popular S. A. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de junio del (9284). Óscar Soley Loría, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Asociación Consejo de Desarrollo Inmobiliario, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a las actividades relacionadas con el fomento, la protección y la defensa de la actividad del desarrollo inmobiliario, en armonía con el medio ambiente contribuyendo al desarrollo económico y social del país. Ubicado en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, segundo piso, oficina N 9. Reservas: no se reserva uso exclusivo de las palabras Consejo de Desarrollo Inmobiliario aparte de como se muestra junto al nombre comercial CODI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de marzo del (9330). Óscar Soley Loría, cédula , mayor, casado, abogado,, en concepto de Apoderado Especial de Asociación Consejo de Desarrollo Inmobiliario, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión y los servicios de empresas especializadas en el campo de la construcción; los servicios anexos a los servicios de construcción tales como inspecciones de proyectos de construcciones; los servicios de alquiler de herramientas o de material de construcción; los servicios de reparación, a saber, los servicios que se ocupan de poner cualquier objeto en buen estado después del desgaste, los daños, el deterioro o la destrucción parcial, (reparación de un edificio o de cualquier objeto existente que se ha deteriorado respecto de su condición primitiva) y los diversos servicios de reparación, tales como los referentes a la electricidad, mobiliario, instrumentos y herramientas. Reservas: no se reserva uso exclusivo de las palabras Consejo de Desarrollo Inmobiliario aparte de como se muestra junto a la marca CODI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de marzo del (9331).

20 Pág 20 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Claudio Donato Monge, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Defreico Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUPLUS, como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de distribución de materiales de construcción. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de octubre del Nº (9375). Claudio Donato Monge, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Defreico Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUPLUS, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de comercialización de materiales de construcción. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de octubre del Nº (9376). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Dun & Bradstreet Internacional Ltd., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D-U-N-S como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de suministro de información respecto a crédito a recolecciones de empresas, servicios de agencias de recolección, suministrando la recuperación del crédito y los servicios de recolección; servicios suministrando reportes de pormenores de crédito, reportes financieros incluyendo recolección y reportando créditos, ventas, finanzas y crédito y análisis financieros, mercadeo e investigación financiera, suministrando pormenores de crédito y reportes financieros y análisis; servicios de conducción de programas de caridad de entrega de premios, servicios suministrando información de la historia financiera de créditos, servicios suministrando información y servicios de pormenores de inversiones, principalmente servicios de información de crédito aportados por medio de software de computadoras; servicios de recolección de deudas, servicios suministrando reportes de crédito y de pormenores de información de crédito por medio de mensajes telefónicos pregrabados, análisis de riesgos de crédito. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de noviembre del Nº (9377). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Oleoproductos de Honduras S. A. de C.V (OLEPSA), de Honduras, solicita la inscripción de: DEOMAX como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de octubre del Nº (9378). abogada, en concepto de apoderada especial de Oleoproductos de Honduras S. A. de C.V (OLEPSA), de Honduras, solicita la inscripción de: DEOMAX como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de octubre del Nº (9379). abogada, en concepto de apoderada especial de A. C. Nielsen Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RETAIL INDEX como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de análisis y búsqueda de mercado, incluyendo auditoria del sector de venta al detalle para determinar el factor clave que afecta la demanda del consumidor y que provee información relacionada a las ventas y compras, inventarios de venta al detalle, rotación de producto, precio promedio al consumidor, distribución numérica y pesada y lo que está fuera de bodega, promedio de ventas e inventario mediante tienda y distribución de oferta y exhibiciones especiales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de octubre del Nº (9380). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WRAPSTAR como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Pollo, vegetales y salsas envueltos en una tortilla de harina. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de octubre del Nº (9381). abogada, en concepto de apoderada especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la inscripción de: LEPICRON como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones para destruir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de octubre del Nº (9382). Claudio Donato Monge, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Defreico Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUITE como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de comercialización de materiales de construcción. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de octubre del Nº (9383). Claudio Donato Monge, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Defreico Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUITE como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de distribución de materiales de construcción. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de octubre del Nº (9384). Claudio Donato Monge, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Defreico Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRURED como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de distribución de materiales de construcción. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de octubre del Nº (9385). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, en concepto de apoderada especial de Gap (ITM) Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIPERLIME como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Ropa, incluyendo camisetas, tops, camisas, blusas, suéter, chalecos, pantalones, jeans, pantalones cortos, vestidos, enaguas, chaquetas, chaquetas largas, trajes, capas, ropa para invierno, ropa para la lluvia, ropa para escalar, ropa para nadar, ropa para la playa, ropa para estar en casa, ropa maternal, ropa atlética, ropa para hacer ejercicios, buzos, sudaderas, mallas, medias, ropa interior, accesorios para ropa incluyendo fajas, bufandas, calzado, sombrerería. Reservas: Se reclama prioridad de la solicitud Nº del 25 de mayo 2006 en Canadá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de diciembre del Nº (9386). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, en concepto de apoderada especial de Gap (ITM) Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIPERLIME como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de tienda al detalle en línea especializado en ropa, calzado, sombrerería, accesorios para la ropa, bolsos, productos de cuero, anteojos para el sol y anteojos corrientes, joyería, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de aseo, fragancias, productos para el cuidado personal, artículos de papelería, regalos, juguetes, juegos y equipos deportivos, promocionar los productos y servicios de otros colocando anuncios y exposiciones de promoción en un sitio electrónico a través de redes de computadoras, suministrar servicios de ordenamiento en línea en el área de una amplia variedad de mercadería en general; servicios de orden por catálogo especializados en mercadería en general y productos de consumo en general; incentivo al cliente, programas de premiación y lealtad en relación con todo lo anterior; servicios de tarjetas

21 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 21 de uso frecuente, incluyendo programas de cliente frecuente. Reservas: Se reclama prioridad de la solicitud Nº del 25 de mayo 2006 en Canadá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de diciembre del Nº (9387). abogada,, en concepto de apoderada especial de School Zone Publishing Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BABY SCHOOL ZONE como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: CD-ROMS de audio, videograbadoras, DVDS y software para computadoras que figuran material educativo para niños. Reservas: Se reclama prioridad de la solicitud Nº 78/870, 192 del 26 de abril 2006 en EEUU. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de diciembre del Nº (9388). abogada,, en concepto de apoderada especial de School Zone Publishing Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BABY SCHOOL ZONE como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: Juguetes tales como juguetes de peluche, juguetes electrónicos, personajes con movimientos y juegos para infantes y niños. Reservas: Se reclama prioridad de la solicitud Nº 78/870, 192 del 26 de abril 2006 en EEUU. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de diciembre del Nº (9389). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, abogada,, en concepto de apoderada especial de School Zone Publishing Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCHOOL ZONE INTERACTIVE como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: CD-ROMS de audio, videograbadoras, DVDS y software para computadoras que figuran material educativo para niños. Reservas: Se reclama prioridad de la solicitud Nº 78/870, 182 del 26 de abril 2006 en EEUU. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de diciembre del Nº (9390). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de Fairmont Hotel Management L.P., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAIRMONT como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para personas y animales; servicios de agricultura, de horticultura y de silvicultura; provisión de balnearios para la salud, saunas, cuartos de vapor, y salas de masajes; baños turcos; salones de belleza y servicios de belleza; servicios de peluquería y de peluquero; servicios de aromaterapia; cuidado de la salud, cuidado de la belleza, servicios del cuidado de la piel y el cabello; clínicas de reposo; hogares de descanso; hogares de recuperación; incluyendo todos los servicios mencionados proporcionados electrónicamente o en línea desde una base de datos de una computadora o vía Internet; servicios de información, asesoría y consultoría referentes a los servicios mencionados. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de octubre del Nº (9391). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, cédula , en concepto de apoderada especial de Mars, Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFECT FIT como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: Alimentos para mascotas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de diciembre del Nº (9392). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Aziende Chimiche Riunite Angelini Francesco A.C.R.A.F. S.p.A., de Italia, solicita la inscripción de: BRONKPLUS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas, y veterinarios; preparaciones sanitarias para propósitos para médicos; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes, ceras dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 31 de octubre del Nº (9393). abogada, en concepto de apoderada especial de Burger King Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURGER KING como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de restaurante. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de octubre del Nº (9394). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, en concepto de apoderada especial de Bloomberg L.P., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLOOMBERG TERMINAL como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios financieros de la naturaleza de suministrar un sistema de comercio de valores, suministrando electrónicamente servicios de comercio por medio de un corredor de valores, catalogando objetivamente los valores, suministrando análisis de mercado de valores y de los modelos que objetivamente proporcionan dichos valores, información de servicios relacionados con noticias e información financiera, de valores, del mercado de valores y de la industria de la energía y de asfalto. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de diciembre del Nº (9395). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, en concepto de apoderada especial de Bloomberg L.P., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLOOMBERG TERMINAL como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios informativos de negocios, principalmente, noticias de compañías, análisis y perfil informativo de compañías, estados de ganancias, estimados y guías, análisis de presentaciones y recomendaciones, comunicados de prensa y secciones de presentaciones, investigaciones comerciales, administración comercial, pronósticos económicos, investigaciones comercial e información estadística, promoción de productos y servicios de otros por medio de la diseminación de anuncios o través de las redes de computadoras locales o cubriendo áreas más extensas, redes de comunicación inalámbrica, redes globales de información por medio de la computadora y otras redes de comunicación electrónica. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de diciembre del Nº (9396). abogada, en concepto de apoderada especial de E.I. Du Pont de Nemours And Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CYREL como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos para el procesado y revelado de placas fotopolímeros de imprenta. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 31 de octubre del Nº (9397). Claudio Donato Monge, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Defreico Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRURED como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de comercialización de materiales de construcción. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de octubre del Nº (9398). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de ABX Logistics Worldwide, de Bélgica, solicita la inscripción de: ABX como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de control de calidad de productos y especialmente de artículos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 31 de octubre del Nº (9399).

22 Pág 22 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, cédula , en concepto de apoderada especial de Bloomberg L.P., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLOOMBERG TERMINAL como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Computadoras, computadoras portátiles y programas para computadoras para usarse en accesar información de bases de datos y para hacer aplicaciones personales en las computadoras en las áreas de noticias, negocios, finanzas, eventos actuales, deportes, historias de interés humano, valores mercados de valores y de las industrias de la energía y del asfalto, análisis de noticias internacionales con respecto al comercial y las finanzas, software para comunicación interactiva electrónica con respecto a valores. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de diciembre del Nº (9400). Indiana Corrales Rodríguez, cédula Nº , mayor, soltera, asistente legal, en concepto de apoderada especial de Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, de Colombia, solicita la inscripción de: MEDELLIN RON como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: Ron. Reservas: Se ordena continuar con el procedimiento de inscripción, según voto Nº , del tribunal registral administrativo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2003, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de diciembre del Nº (9401). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Mi Crosoft Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONENOTE como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Software para computadoras para grabar, organizar, editar y transmitir información en forma mecanografiada, escrita a mano y en formato de voz, software para computadoras para ver y editar almanaques, agendas para reuniones, listas de cosas por hacer y presentaciones de filminas, software para computadoras para recordarle a los usuarios fecha y eventos, software de computadoras para tener acceso a los mensajes de la red de la Internet y para documentos compartidos, software para computadoras para usar en tener acceso y para transmisión a las redes de las computadoras, equipo periférico para computadoras, principalmente lapiceros electrónicos para poner datos por escrito a una computadora. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de noviembre del Nº (9402). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Skoda Auto a.s., de Checoslovaquia, solicita la inscripción de: ROOMSTER como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: Vehículos terrestres y sus partes, motores de combustión para los vehículos terrestres. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 31 de octubre del Nº (9403). estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de Fairmont Hotel Management L.P., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAIRMONT como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de educación; servicios de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; provisión de un club de la salud, club para estar en forma, golf, servicios e instalaciones para la recreación; provisión de casino y servicios de juegos; provisión de saunas, de cuartos de vapor y de balnearios para la salud; servicios educacionales y educativos referente a la nutrición, la salud y al estar en forma; arreglo y dirección de conferencias; planeamiento de fiestas; servicios fotográficos; producción de espectáculos; arreglo y dirección de competiciones; servicios de campo para deportes; presentación de espectáculos en vivo; servicios de parque de atracciones; servicios de arcada de diversión; servicios de publicación; servicios de producción de películas; servicios de producción de radio y de televisión; servicios de teatro; abastecimiento de instalaciones de escenarios para películas; abastecimiento de instalaciones de museos; servicios relacionados a jardines zoológicos; incluyendo todos los servicios mencionados proporcionados electrónicamente o en línea desde una base de datos de una computadora o vía Internet; servicios de información, asesoría y consultoría referente a los servicios mencionados. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de octubre del Nº (9404). abogada en concepto de apoderada especial de Chanel Sarl., de Suiza, solicita la inscripción de: CHANCE como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Perfumería, agua de perfume, agua de colonia, gel para el baño, loción para el cuerpo, crema para el cuerpo, gel para la ducha, polvos para el cuerpo, jabón de tocador y desodorantes para el cuerpo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 31 de octubre del Nº (9405). estudiante, en concepto de apoderada especial de AOL LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WINCIM como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Programas de computadoras conteniendo protocolos que asistan a la introducción y procesamiento de datos locales, telecomunicaciones de redes y servicios de acceso de información de computadoras. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de diciembre del Nº (9406). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Discovery Communications, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE DISCOVERY CHANNEL como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de comunicación, servicios de transmisión de radio, televisión y cable, difusión y transmisión de programas de televisión, transmisión de programas de radio, servicios de transmisión y difusión de radio. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 31 de octubre del Nº (9407). abogada, en concepto de apoderada especial de E. I. Du Pont de Nemours and Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYNEX como marca de fábrica, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir: Materiales plásticos resinosos en forma de filamentos para usos industriales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 31 de octubre del Nº (9408). estudiante de Derecho, en concepto de apoderada especial de ADT Services AG., de Suiza, solicita la inscripción de: ADT ALWAYS THERE, como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicios de seguridad para la protección de la propiedad e individuos; servicios de protección electrónicos de estaciones centrales; servicios de alarma en caso de intrusos o ladrones; servicios de alarma y protección del fuego; servicios de supervisor rociador y de flujo de agua; servicios de supervisor de proceso industrial; servicios de sistemas de monitoreo para la seguridad y contra el fuego; medición del sitio relacionado con fuego y seguridad; integración de soluciones que se relacionan al fuego y a la seguridad; seguridad que consulta servicios incluyendo fuego y ladrones; los servicios de seguridad relacionados con la protección del fuego y de los ladrones. Reservas: reclama derecho prioridad Nº 53826/2006, del 27 de abril del 2006, Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de octubre del Nº (9540). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, estudiante de Derecho, en concepto de apoderada especial de ADT Services AG., de Suiza, solicita la inscripción de: ADT, como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicios de seguridad para la protección de la propiedad e individuos; servicios de protección electrónicos de estaciones centrales; servicios de alarma en caso de intrusos o ladrones; servicios de alarma y protección del fuego; servicios de supervisor rociador y de flujo de agua; servicios de supervisor de proceso industrial; servicios de sistemas de monitoreo para la seguridad y contra el fuego; medición del sitio relacionado con fuego y seguridad; integración de soluciones que se relacionan al fuego y a la seguridad; seguridad que consulta servicios incluyendo fuego y ladrones; los servicios de seguridad relacionados con la protección del fuego y de los ladrones. Reservas: reclama derecho prioridad Nº 53818/2006, del 27 de abril del 2006, Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de octubre del Nº (9541).

23 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 23 estudiante de Derecho, en concepto de apoderada especial de ADT Services AG., de Suiza, solicita la inscripción de: ADT, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de seguimiento de activos; servicios de diseminación de material de propaganda; información de publicidad y negocios; publicidad (mediante medios de comunicación de patrocinio de actividades comerciales, exhibiciones o eventos deportivos relacionados); manejo de asistencia comercial relacionada a patrocinio; promoción pública. Reservas: reclama derecho prioridad Nº 53818/2006, del 27 de abril del 2006, Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de octubre del Nº (9542). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, estudiante de Derecho, en concepto de apoderada especial de Productora y Comercializadora de Pastas Incorporated, de Panamá, solicita la inscripción de: COMA COMA PASTAS ROMA, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar la marca ROMA registro 57943: pastas alimenticias. Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no incluidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas y mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, productos fabricados y vendidos por la compañía Productora y Comercializadora de Pastas S. A. Establecimiento ubicado en: 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Los Periféricos, Alajuela. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de agosto del Nº (9543). estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de PriceSmart Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLUB SELECT, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías, papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); material plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés, bolsas para la basura (de papel o de materias plásticas), toallas de papel, servilletas, pañuelos de bolsillo (de papel), papel parafinado; papel luminoso. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de octubre del Nº (9544). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Altana Pharma AG., de Alemania, solicita la inscripción de: GLUCOTRIN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artrosis. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de setiembre del Nº (9545). estudiante, en concepto de apoderada especial de Kao Kabushiki Kaisha C.C. Kao Corporation, de Japón, solicita la inscripción de: FIRMING GLOW, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: cosméticos, artículos de tocador, jabones, perfumería y fragancias; aceites esenciales; preparaciones limpiadoras; cremas hidratantes, cremas hidratantes para las manos, cremas hidratantes para los pies, lociones e ingredientes de éstos, lociones para las manos, lociones para los pies, cremas, cremas para las manos, cremas para los pies, antiperspirantes y desodorantes para uso personal, preparación para el tratamiento y cuidado del cuerpo, cara y piel, dentífricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de diciembre del Nº (9546). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Cumberland Packing Corp., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEESE BUDS, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: un aditivo alimentario con sabor a queso para usarse como sazonador de alimentos o ingredientes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de noviembre del Nº (9547). abogada, en concepto de apoderada especial de Mi Crosoft Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICROSOFT DYNAMICS, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios que se ofrecen por medio de redes de computadoras inalámbricas, suministrando lugares para conversar en línea y pizarras de boletines electrónicos para la transmisión de mensajes entre los usuarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de noviembre del Nº (9548). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Mi Crosoft Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AXAPTA, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: programas para computadoras pre-grabados para usarse en la administración de negocios, principalmente en compras por medio de inventario, control por medio de inventario, procesamiento de órdenes y ventas, manejo de las cuentas de los clientes, confección de presupuestos, controles de planeamiento y de control. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de noviembre del Nº (9549). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Biogen Ide MA Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVOCLIP, como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos médicos tales como aparatos para facilitar el manejo de jeringas e inyecciones. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de octubre del Nº (9550). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de Epsilon Electronics Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: productos de audio electrónicos para el consumidor para su uso en casa y automóvil, tales como amplificadores, parlantes, bafles, bajos y rejillas para bafles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de octubre del Nº (9551). estudiante, en concepto de apoderada especial de Hyundai Steel Company, de República de Corea, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: barra de hierro tipo H, barra de hierro tipo I, canales, ángulo, pila de hojas, riel, barra deformada, barra redonda, hojas y bobinas de acero inoxidable (cilindros o rollo de acero inoxidable), fundición de hierro, lingotera de hierro, rodillos (cilindros de metal o acero), hojas de hierro forjadas (hojas de metal), bobinas y lienzos de hierro forzado. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de octubre del Nº (9552). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Lexicom Marketing Operating Luxemburg S.A.R.L., de Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: materiales impresos de instrucción, educativos y de enseñanza en el área de la enseñanza del lenguaje, programas de ejercicios, salud y nutrición, finanzas personales, desarrollo personal, carrera y desarrollo de destrezas en el trabajo, computadoras, instrucciones para el uso de computadoras,

24 Pág 24 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 reparación de computadoras y software y hardware de computadoras, instrucciones para cocinar, instrucciones vocacionales en áreas técnicas y de comercio tales como paisajismo y jardinería, reparación de casas, reparaciones eléctricas, desarrollo de redes, administración de negocios pequeños, comercio electrónico y administración de cuidados de la salud. Reservas: prioridad, solicitud Nº , del Oficina de Marcas de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 31 de octubre del Nº (9553). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Lexicom Marketing Operating Luxemburg S.A.R.L., de Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de consultoría de carreras; servicios educativos tales como programas conductivos en el área de la enseñanza del lenguaje, programas de ejercicios, salud y nutrición, finanzas personales, desarrollo personal, carreras y desarrollo de destrezas en el trabajo, computadoras, instrucciones para el uso de computadoras, reparación de computadoras y software y hardware de computadoras, instrucciones para cocinar, instrucciones vocacionales en áreas técnicas y de comercio tales como paisajismo y jardinería, reparación de casas, reparaciones eléctricas, desarrollo de redes, administración de negocios pequeños, comercio electrónico y administración de cuidados de la salud, servicios de capacitación en el área de destrezas de empleados, destrezas para entrevistar y destrezas para la comunicación interpersonal para capacitar a nivel de empleados. Reservas: prioridad, solicitud Nº , del Oficina de Marcas de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de agosto del Nº (9554). abogada, en concepto de apoderada especial de Biogen Idec MA Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos médicos tales como jeringas, aparatos para facilitar el manejo de las jeringas y la inyección, inyecciones e inyecciones para aplicarse uno mismo. Reservas: reclama prioridad Nº 78/953,027 del 16 agosto del 2006 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de octubre del Nº (9555). abogada, en concepto de apoderada especial de Biogen Idec MA Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos médicos tales como aparatos para facilitar el manejo de jeringas e inyecciones. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de octubre del Nº (9556). abogada, en concepto de apoderada especial de Mi Crosoft Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: programas para computadoras, computadoras, componentes para computadoras, periféricos para computadoras, información almacenada dentro o en medio de electrónicas, magnéticos, ópticos u otros, hologramas, dispositivos de monitoreo para controlar selecciones de menú e imágenes en un monitor. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de noviembre del Nº (9557). abogada, en concepto de apoderada especial de MI Crosoft Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: libros, manuales, instructivos, boletines informativos y revistas referentes a computadoras, programas de computación, componentes para computadoras, periféricos para computadoras y dispositivos de monitores para controlar selecciones de menú e imágenes en un monitor, manuales para el usuario, manuales de referencia y manuales técnicos, hojas de datos, tarjetas de referencia y plantillas, periódicos, revistas, boletines, etiquetas y etiquetas holográficas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de noviembre del Nº (9558). Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº , mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Carlos Federico Ruiz, ciudadano colombiano, de Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de éstas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías, papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Reservas: los colores negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2005, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de octubre del Nº (9559). estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de ADT Services AG., de Suiza, solicita la inscripción de: ADT como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, para medir, fotográficos, cinematográficos, ópticos, para pesar, para medir, para señalar, chequear (supervisión), para salvar vidas y enseñar; instrumentos y aparatos para conducir, conectar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; registradoras, máquinas para calcular, equipos y computadoras para procesar datos; aparatos para extinguir el fuego; software de computadoras (grabadoras); aparatos para guardar el tiempo; aparatos eléctricos para chequear franqueos; detectores de monedas falsas; mecanismos para aparatos que operan con monedas; bombas de gasolina autorreguladoras; aparatos eléctricos para etiquetar productos; máquinas para perforar tarjetas para oficinas; máquinas para pesar; medidas; intermitentes (luces para señalar); aparato electrodinámico para el control remoto de señales/aparatos electrónicos de monitoreo; aparatos para medir; materiales para medios de electricidad (alambres, cables); barquillos (piezas de silicón); circuitos integrados; barómetros; interruptores automáticos del tiempo; aparatos de control remoto; filamento para conducir la electricidad (fibra óptica); instalaciones electrónicas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos de electroplatino; aparatos electrónicos de arco soldado; aparatos radiológicos para propósitos industriales; aparatos y equipo para salvar vidas; alarmas electrónicas; anteojos; baterías y acumuladores; películas expuestas; abridores electrónicos para puertas; equipo de protección electrónica; detectores de fuego y equipo de alarma; centro de alarma; centro de observación; supervisor rociador y equipo de flujo de agua; equipo de alarma contra intrusos y ladrones; aparatos para la detección de intrusos; equipo de alarma para bóvedas; equipo detector del movimiento; equipo de comunicación eléctrico; instrumentos de llamadas para asistencia; equipo para programar mensajes; instrumentos rastreadores eléctricos; televisión de circuito cerrado (TVCC); monitores; cámaras; lentes ópticos, cámaras caseras; cámaras con pre-empaque; iluminadores infrarrojos; receptores de señales que se inclinan; instrumentos para simultáneamente manipular y el tratar cuatro señales y/o cámaras de video (video cerrado); multiplexores; grabadoras de videocasete (VCR); instalación electrónica de interruptores en una matriz; tableros; software de sistemas de control; instalación de manejo de video digital; aparato para vigilancia en video; video remoto; vigilancia mediante artículos electrónicos (EAS); detectores; aparatos para vigilancia mediante artículos electrónicos (EAS), aparatos para desactivar; aparatos para despegar; etiquetas codificadas (aparatos-antirrobos) etiquetas duras codificadas; etiquetas de beneficio; aparato de control de acceso; lectores; tarjetas magnéticas o codificadas; aparatos de control; paneles de control y manejo de alarmas electrónicas; impresoras de tarjetas, paneles de alarmas; detectores cuando se rompe el vidrio; detectores de humo, detectores de monóxido de carbono; aparatos de identificación de frecuencia de radio (RFID); lectora de identificación de frecuencia de radio (RFID); antena de identificación de frecuencia de radio (RFID); etiquetas de identificación de frecuencia (RFID); software de manejo de identificación de frecuencia de radio (RFID); software para interactuar entre los aparatos de la identificación de frecuencia de radio y el servidor, software de aplicación de identificación de frecuencia de radio (RFID); software de computadoras para el manejo del despliegue. Reservas: reclama derecho prioridad Nº 53818/2006, del 27 abril 2006, Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de octubre del Nº (9560). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de ADT Services AG., de Suiza, solicita la inscripción de: ADT ALWAYS THERE como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, para medir, fotográficos, cinematográficos, ópticos, para pesar, para medir, para señalar, chequear

25 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 25 (supervisión), para salvar vidas y enseñar; instrumentos y aparatos para conducir, conectar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; registradoras, máquinas para calcular, equipos y computadoras para procesar datos; aparatos para extinguir el fuego; software de computadoras (grabadoras); aparatos para guardar el tiempo; aparatos eléctricos para chequear franqueos; detectores de monedas falsas; mecanismos para aparatos que operan con monedas; bombas de gasolina autorreguladoras; aparatos eléctricos para etiquetar productos; máquinas para perforar tarjetas para oficinas; máquinas para pesar; medidas; intermitentes (luces para señalar); aparato electrodinámico para el control remoto de señales/aparatos electrónicos de monitoreo; aparatos para medir; materiales para medios de electricidad (alambres, cables); barquillos (piezas de silicón); circuitos integrados; barómetros; interruptores automáticos del tiempo; aparatos de control remoto; filamento para conducir la electricidad (fibra óptica); instalaciones electrónicas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos de electroplatino; aparatos electrónicos de arco soldado; aparatos radiológicos para propósitos industriales; aparatos y equipo para salvar vidas; alarmas electrónicas; anteojos; baterías y acumuladores; películas expuestas; abridores electrónicos para puertas; equipo de protección electrónica; detectores de fuego y equipo de alarma; centro de alarma; centro de observación; supervisor rociador y equipo de flujo de agua; equipo de alarma contra intrusos y ladrones; aparatos para la detección de intrusos; equipo de alarma para bóvedas; equipo detector del movimiento; equipo de comunicación eléctrico; instrumentos de llamadas para asistencia; equipo para programar mensajes; instrumentos rastreadores eléctricos; televisión de circuito cerrado (TVCC); monitores; cámaras; lentes ópticos, cámaras caseras; cámaras con pre-empaque; iluminadores infrarrojos; receptores de señales que se inclinan; instrumentos para simultáneamente manipular y el tratar cuatro señales y/o cámaras de video (video cerrado); multiplexores; grabadoras de videocasete (VCR); instalación electrónica de interruptores en una matriz; tableros; software de sistemas de control; instalación de manejo de video digital; aparato para vigilancia en video; video remoto; vigilancia mediante artículos electrónicos (EAS); detectores; aparatos para vigilancia mediante artículos electrónicos (EAS), aparatos para desactivar; aparatos para despegar; etiquetas codificadas (aparatos-antirrobos) etiquetas duras codificadas; etiquetas de beneficio; aparato de control de acceso; lectores; tarjetas magnéticas o codificadas; aparatos de control; paneles de control y manejo de alarmas electrónicas; impresoras de tarjetas, paneles de alarmas; detectores cuando se rompe el vidrio; detectores de humo, detectores de monóxido de carbono; aparatos de identificación de frecuencia de radio (RFID); lectora de identificación de frecuencia de radio (RFID); antena de identificación de frecuencia de radio (RFID); etiquetas de identificación de frecuencia (RFID); software de manejo de identificación de frecuencia de radio (RFID); software para interactuar entre los aparatos de la identificación de frecuencia de radio y el servidor, software de aplicación de identificación de frecuencia de radio (RFID); software de computadoras para el manejo del despliegue. Reservas: reclama derecho prioridad Nº 53826/2006, del 27 abril 2006, Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de octubre del Nº (9561). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de YRC Worldwide Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MERIDIAN IQ como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de consultoría de negocios relacionados con la distribución de productos, servicios de administración de operaciones; de logística, de logística inversa, de abastecimiento en cadena, y sistemas de producción y de distribución de soluciones. Servicios administrativos comerciales; principalmente, manejo de logística, de logística inversa; de abastecimiento en cadena, de abastecimiento en cadena de viabilidad y de sincronización de predicción de abastecimiento y de demanda y de procesos de distribución de productos para otros; servicios de transporte de logística, principalmente, acomodar el transporte de productos para otros; de transporte de servicios de logística, principalmente el planeamiento y planificación de embarques para los usuarios de servicios de transportación; servicios de transportación; servicios computarizados de rastreo y localización de paquetes en tránsito; servicios de manejo de información principalmente, de procesamiento de embarques, de preparación de documentos de embarques y de facturas, de rastreo de documentos, de paquetes y de fletes por medio de las redes de computadoras; de Intranets y de Internets; de monitoreo y rastreo de los paquetes enviados; suministrando servicios de rastreo de información de los fletes a otros; rastreo, localización y monitoreo de vehículos; de naves marítimas y de servicios de líneas áreas; servicios de trámites de aduana; de organizar la recolección, entrega, almacenaje y transporte de documentos, de paquetes, de fletes y de empaques por medio de tierra y por medio transporte aéreo, servicios de ayuda para colocar órdenes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de diciembre del Nº (9562). estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de Rolex S. A., de Suiza, solicita la inscripción de: MILGAUSS como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: áncoras (relojes y relojería), relojes atómicos, tambores (relojes y relojería), cajas de metales preciosos para agujas, brazaletes (joyería), broches (joyería), hebillas de metales preciosos, estuches para relojes y relojería, estuches para relojes de pulsera (presentación), cadenas (joyería), amuletos (joyería), cronógrafos (relojes), cronómetros, instrumentos cronométricos, estuches para relojes, relojes de mano (relojes y joyería), relojes, relojes de pulsera y relojes eléctricos, relojes de control (relojes centrales), mancuernillas, diales (relojería), diamantes, aretes, estuches para joyería de metales preciosos, joyería, medallones (joyería), partes de movimiento para relojes y relojes de pulsera; collares (joyería), estuches para agujas de metales preciosos, agujas de metales preciosos, broches ornamentales, ornamentos (joyería), perlas (joyería), péndulos (relojes y joyería), broches (joyería) piedras preciosas, anillos (joyería), piedras semi-preciosas, ornamentos de plata, relojes de sol, cadenas de metales preciosos (joyería), relojes de tiempo (relojes centrales), dijes colgantes (joyería), brazaletes para relojes, estuches para relojes, cadenas para relojes, vidrios para relojes, resortes para relojes, relojes de pulsera, cadenas de metales preciosos (joyería), relojes de pulsera. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de octubre del Nº (9563). en concepto de apoderada especial de Bloomberg L.P., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLOOMBERG TERMINAL como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios suministrando acceso múltiple al usuario de bases de datos por o a través de redes de computadoras locales o cubriendo áreas más extensas, redes de comunicación inalámbrica, redes globales de información por medio de computadoras y otras redes de comunicación electrónica, trasmitidas por medio de la radio y la televisión, comunicaciones e informaciones interactivas electrónicas y de audio y visuales transmitida por y a través de redes de computadoras locales o cubriendo áreas más extensas, redes de comunicación inalámbrica, redes globales de información por medio de computadoras y otras redes de comunicación electrónica, suministrando lugares para conversar en línea para la transmisión de mensajes entre los usuarios de las computadoras con respecto a los campos de noticias, investigación, bases de datos computarizados y otros índices de información, de leyes, gobierno y de registros públicos, comerciales, financieros, de valores, de política, de eventos actuales, de entretenimiento, deportes, ciencia y tecnología, de salud, de viajes, historias de interés humano y de las industrias de la energía y del asfalto; suministrando boletines informativos electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre los usuarios de las computadoras con respecto noticias, investigación, bases de datos, computadoras y otros índices de información, de leyes, gobierno y de registros públicos, comerciales, financieros, de valores de mercado, de valores de política, de eventos actuales, de entretenimiento, deportes, ciencia y tecnología, de salud, de viajes, historias de interés humano y de las industrias de energía y del asfalto; servicios electrónicos por correo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de diciembre del Nº (9564). María del Milagro López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, en concepto de apoderada especial de Dun & Bradstreet Internacional Ltd., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D-U-N-S como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios suministrando reportes de ventas y de mercado a la orden y/o con especificaciones de otros, suministrando información comercial general con respecto a ventas, tamaño y posición, servicios de conducción de estudios de mercadeo, servicios suministrando información comercial con respecto al campo del mercado, demográficos y de estadísticas, servicios de asignar y suplir números de identificación para el uso de empresas comerciales para el propósito de facilitar la automatización del pago de cuentas y otros propósitos comerciales y de obtener estadísticas e información de los comercios, servicios de suplir información sobre ventas y mercado con respecto a la comunidad comercial de acuerdo con los requisitos de los clientes, servicios de preparación de listas de correos, servicios computarizados para consultas de mercado dados a los comerciantes, principalmente, suministrando información que identifique las líneas de negocios y las relaciones de las compañías entre las compañías nacionales e internacionales, suministrando información demográfica de diferentes negocios en áreas geográficas específicas, servicios de recoger y de diseminar material de publicidad a otros, preparación de lista de compañías para otros, de suministrar información comercial por medio de mensajes telefónicos pregrabados, servicios de evaluación de suministro de productos y servicios con respecto a un estudio financiero, operacional y a nivel de riesgo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de diciembre del Nº (9565). abogada, en concepto de apoderada especial de Biogen Idec MA Inc. de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de consultoría financiera para pacientes interesados en obtener

26 Pág 26 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 reembolsos de costos del cuidado de la salud provenientes de agencias aseguradoras y agencias gubernamentales. Reservas: Reclama prioridad Nº 78/953, 027 del 16 de agosto del 2006, de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de octubre del Nº (9566). abogada, en concepto de apoderada especial de Biogen Idec MA Inc. de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios educativos tales como, capacitación en el uso de técnicas de administración de medicamentos especializados y seminarios en el área del cuidado de la salud. Reservas: Reclama prioridad Nº 78/953, 027 del 16 de agosto del 2006, de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de octubre del Nº (9567). abogada, en concepto de apoderada especial de Biogen Idec MA Inc. de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: Servicios para proporcionar información médica y sobre salud a los pacientes con múltiple esclerosis a las personas que cuidan a dichos pacientes y los proveedores del cuidado de la salud; y suministra información sobre el cuidado de la salud a individuos mediante un número telefónico gratuito. Reservas: Reclama prioridad Nº 78/953, 027 del 16 de agosto del 2006, de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de octubre del Nº (9568). estudiante en derecho, en concepto de apoderada especial de ADT Services AG, de Suiza, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de seguridad para la protección de la propiedad e individuos; servicios de protección electrónicos de estaciones centrales; servicios de alarma en caso de intrusos o ladrones; servicios de alarma y protección del fuego; servicios de supervisor rociador y de flujo de agua; servicios de supervisor de proceso industrial; servicios de sistemas de monitoreo para la seguridad y contra el fuego; medición del sitio relacionado con fuego y seguridad; integración de soluciones que se relacionan al fuego y a la seguridad; seguridad que consulta servicios incluyendo fuego y ladrones; los servicios de seguridad relacionados con la protección del fuego y de los ladrones. Reservas: Del color azul. Reclama derecho prioridad Nº 53825/2006, del 27 de abril del 2006, Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de octubre del Nº (9569). Giselle Araya M., y José C. Barquero A., cédulas Nº y N , mayores, casados una vez, maestra y abogado respectivamente, en concepto de apoderados generalísimos de Learn and Play S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Productos educativos y pedagógicos para la enseñanza prekinder, kinder, escolar, secundaria. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de enero del Nº (9570). en concepto de apoderada especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de diciembre del Nº (9571). estudiante en derecho, en concepto de apoderada especial de PriceSmart, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); aderezos para ensaladas, especias; hielo; confites, chocolates, palomitas de maíz, salsa de tomate. Reservas: De los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de octubre del Nº (9572). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Mars, Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Café, té, cacao y azúcar; confitería, panecillos, galletas y chocolates; queques y pastelería; bocadillos; cereales y productos de cereales; harinas y pan; arroz y comidas preparadas de arroz y/o que contengan arroz; pasta y comidas preparadas con pasta y/o que contengan pasta; salsas, (pero no para ensaladas), especies y condimentos, helados, hielo y sorbete. Reservas: De los colores azul, celeste, amarillo, verde, rojo, anaranjado, rosado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de octubre del Nº (9573). abogada, en concepto de apoderada especial de Syngenta Participations AG., de Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones para destruir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 31 de octubre del Nº (9574). en concepto de apoderada especial de GAP (ITM) Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de tienda al detalle en línea especializado en ropa, calzado, sombrerería, accesorios para la ropa, bolsos, productos de cuero, anteojos para el sol y anteojos corrientes, joyería, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de aseo, fragancias, productos para el cuidado personal, artículos de papelería, regalos, juguetes, juegos y equipos deportivos, promocionar los productos y servicios de otros colocando anuncios y exposiciones de promoción en un sitio electrónico a través de redes de computadoras, suministrar servicios de ordenamiento en línea en el área de una amplia variedad de mercadería en general; servicios de orden por catálogo especializados en mercadería en general y productos de consumo en general; incentivo al cliente, programas de premiación y lealtad en relación con todo lo anterior; servicios de tarjetas de uso frecuente, incluyendo programas de cliente frecuente. Reservas: Se reclama prioridad de la solicitud Nº del 25 de mayo del 2006 en Canadá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de diciembre del Nº (9575). en concepto de apoderada general de GAP (ITM) INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa, incluyendo camisetas, tops, camisas, suéter, chalecos, pantalones, jeans, pantalones cortos, vestidos, enaguas, chaquetas, chaquetas largas, trajes, capas, ropa para invierno, ropa para la lluvia, ropa para escalar, ropa para nadar, ropa para la playa, ropa para estar en casa, ropa maternal, ropa atlética, ropa para hacer ejercicios, buzos, sudaderas, mallas, medias, ropa interior, accesorios para ropa incluyendo fajas, bufandas, calzado, sombrerería. Reservas: se reclama prioridad de la solicitud Nº del 30 de mayo del 2006, en Canadá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

27 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 27 ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de diciembre del N (9576). estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de The Gates Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clases 6, 7, 12, 17 internacional, para proteger y distinguir, en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales. Clase 7: máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto para vehículos terrestres), acoplamiento y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos. Clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y asilar, tubos flexibles no metálicos. Reservas: se reclama prioridad según expediente Nº del 23 de diciembre del 2005, en Benelux. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de noviembre del Nº (9577). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, estudiante, en concepto de apoderada especial de Sporloisirs S. A., de Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: cuero e imitaciones de cuero, artículos de cuero e imitaciones de cuero, tales como: equipaje (excepto bolsas hechas de materiales textiles para empacar y sacos para el transporte y almacenaje de productos a granel), bolsos de viaje, bolsos deportivos (excepto las bolas hechas a medida para cargar artículos deportivos particulares), productos de cuero, cofrecitos para contener artículos de tocador, bolsas sanitarias (no compactas), bolsos de mano, bolsas de playa, mochilas, maletines, bultos colegiales, billeteras, estuches para tarjetas, carteras, monederos (no de metales preciosos), bolsas pequeñas designadas para ajustarse a las fajas, bolsas pequeñas, pieles, baúles y bolsos para viajes, paraguas, sombrillas y bastones, látigos, arneses (para animales) y guarnicionería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de octubre del Nº (9578). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de Owens-Illinois General Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: contenedores plásticos, tales como botellas, jarras y frascos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de setiembre del Nº (9579). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Semillas Fitó S.A., de España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: semillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de diciembre del Nº (9580). Federico Guzmán Santamaría, cédula Nº , mayor, casado, en concepto de apoderado generalísimo de Distribuidora Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gimnasio en general (pesas, máquinas spinning, aeróbicos), sauna, piscina, cancha y clase de tenis. Ubicado en La Unión de Tres Ríos, del cementerio 300 metros oeste carretera vieja a San José, altos de Clínica San Martín. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de diciembre del Nº (9581). Geovanny Garro Mora, cédula Nº , mayor, casado, en concepto de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar una expresión donde se refleja la facilidad y rapidez de los trámites que se puede realizar con un paquete de productos del Banco Popular como credpreferente: línea personal de crédito sin fiador, tarjeta de crédito: tarjeta con límite de financiamiento para cada capacidad de pago, salvadita: crédito rápido, vale: adelanto de efectivo sobre el salario sin costo de interés, ahorro programado: se establece por montos predefinidos en función de cada segmento, los montos acumulados podrán ser utilizados para la aplicación de cuotas atrasadas, póliza de desempleo: todos los productos de créditos del paquete llevan póliza de desempleo. La señal de propaganda promocionará la marca BP Combos del Banco Popular (Diseño). Expediente Nº Reservas: colores turquesa oscuro, gris claro y gris oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de octubre del Nº (9582). Édgar Herrera Portugués, cédula Nº , mayor, casado, contador, en concepto de apoderado generalísimo de Depósito Irazú de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de toda clase de materiales para la construcción. Ubicado en San José, Coronado, 150 metros al norte de la Unidad Sanitaria. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de julio del Nº (9583). Marvin Corrales Acuña, cédula Nº , mayor, casado, pastor evangélico, en concepto de apoderado generalísimo de Theopolis S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL DE LA DIVERSIÓN, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la organización, promoción y celebración de eventos destinados a la educación de los individuos bajo todas sus formas, así como el recreo de los individuos y la presentación al público de obras de arte plástico, o de literatura, con fines culturales o educativos. Ubicado en San José, Hatillo de la Clínica Solón Núñez 100 metros sur, 300 metros este y 75 sur. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de noviembre del (9705). Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada general de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: RINOSONID, como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: un producto corticoesteroide. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de noviembre del (9706). Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada general de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: MOMENAX, como marca de comercio, en clase 5, 0 internacional, para proteger y distinguir: un producto corticoesteroide. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de noviembre del (9707). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Centro Natural La Fuente S. A. C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMITON como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos

28 Pág 28 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 del café, harinas, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de agosto del Nº (9816). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Centro Natural La Fuente S. A. - C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: AFRIKHANS como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Café, té, cacao, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de julio del Nº (9817). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de El Edén Natural Sociedad Anónima - C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: EL EDÉN NATURAL como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de agosto del Nº (9818). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Centro Natural La Fuente S. A. - C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBROFORMA como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Café, té, cacao, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de agosto del Nº (9819). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Centro Natural La Fuente S. A. - C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: SENALAX como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Café, té, cacao, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de agosto del Nº (9820). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Distribuidora Jimdia del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: JIMDIA como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1 de noviembre del Nº (9821). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Pan Jumbo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CENA como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Pan, pastelería y confitería. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de diciembre del Nº (9822). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado,, en concepto de apoderado especial de El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ENGEVITA como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de diciembre del Nº (9823). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: NATUROXIDANTES como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de diciembre del Nº (9824). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: GOTANO como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto, 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de diciembre del Nº (9825). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: FEMIBEL como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto, 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de diciembre del Nº (9826). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CANCHITA como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: café, té, cacao, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto, 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de diciembre del Nº (9827). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: KIWICHITA como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción

29 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 29 de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto, 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de diciembre del Nº (9828). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: KIWIGENIO como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de noviembre del Nº (9829). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: KIWICHITA como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto, 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de diciembre del Nº (9830). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: KIWIGENIO como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de diciembre del Nº (9831). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: OXIBEL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de diciembre del Nº (9832). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: SASMATIC como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de diciembre del Nº (9833). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: XENADRINE como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de diciembre del Nº (9834). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: YACONITA como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de diciembre del Nº (9835). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: YACONITA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de diciembre del Nº (9836). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ANOREXIN como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de diciembre del Nº (9837). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: MIGRON como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: proteína integral de soya de uso médico, productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de noviembre del Nº (9838). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBROFORMA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: proteína integral de soya de uso médico, productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de noviembre del Nº (9839). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTRONASSAN como marca de fábrica, en

30 Pág 30 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 clase 5 internacional, para proteger y distinguir: proteína integral de soya de uso médico, productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de noviembre del Nº (9840). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: THERBAL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: proteína integral de soya de uso médico, productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de noviembre del Nº (9841). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: SEMILLA DE VALOR como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la venta y fabricación de productos naturales, farmacéuticos y cosméticos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, 100 metros sur y 50 metros oeste de la estación de servicio Shell. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de noviembre del Nº (9842). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Ruta Ciento Seis S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA 106 como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a importación y distribución de artículos para el hogar. Ubicado en San José, San Pedro, del Liceo Vargas Calvo, 25 metros oeste, cuarta bodega. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de noviembre del Nº (9843). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Dennis Raphael Douglas, cédula Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ANGELITOS como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado al alquiler para fiestas, servicios de catering, animación. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la Shell 100 metros oeste y 500 metros sur, contiguo a la Farmacia Santa María. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de noviembre del Nº (9844). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Importadora Almacema S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: MOIST como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: productos como vestidos, calzado y sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de diciembre del Nº (9845). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Importadora Almacema S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: STUDIO 21 como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzado y sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de diciembre del Nº (9846). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de Capital Variable, de El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel higiénico, papel toalla, servilletas y papelería. Reservas: no se hace reserva de la palabra Económico ni del signo $. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de junio del Nº (9847). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Heliservicios Aerobell S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROBELL como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de diciembre del Nº (9848). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Heliservicios Aerobell S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROBELL como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: máquinas, máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamiento y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de noviembre del Nº (9849). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de seguros, negocios financieros, monetarios e inmobiliarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de noviembre del Nº (9850). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Reservas: no se hace reserva de la palabra Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de noviembre del Nº (9851). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSULTOPO como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la confección de planos topográficos, cartográficos y sistema de información geográfica. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia La Cabaña, 10 metros norte, casa Nº 8. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de diciembre del Nº (9852). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Trigamma Empresarial de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIGAMMA como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la distribución y ventas de tarjetas, papel de regalo, bolsas, invitaciones, stickers y artículos para fiesta. Ubicado en San José, Tibás, 100 metros este y 25 metros sur del cementerio. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

31 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 31 Presentada el 15 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de noviembre del Nº (9853). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a los negocios, servicios financieros, actividades de banca, finanzas e inversiones. Ubicado en Alajuela, detrás de la Catedral. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de noviembre del Nº (9854). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Lunalijo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de diciembre del Nº (9855). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de Capital Variable, de El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel higiénico, papel toalla, servilletas y papelería. Reservas: no se reserva las palabras papel higiénico ni mayor rendimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de julio del Nº (9856). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de Capital Variable, de El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel higiénico, papel toalla, servilletas y papelería. Reservas: de la palabra Encanto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de julio del Nº (9857). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: J B como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la comercialización de productos textiles. Ubicado en San José, Pavas, contiguo al cementerio, costado norte. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de noviembre del Nº (9859). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de Capital Variable, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel higiénico, papel toalla, servilletas y papelería. Reservas: no se reserva las palabras papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de julio del Nº (9858). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: J B TEXTILES como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la comercialización de productos textiles. Ubicado en San José, Pavas, contiguo al cementerio, costado norte. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de noviembre del Nº (9860). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: VARUC como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de octubre del Nº (9861). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado,, en concepto de Apoderado Especial de Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FUENTE DE VIDA como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de diciembre del Nº (9862). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ZENALAX como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de octubre del Nº (9863). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Importadora Almacema S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: TACTICS como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: vestidos, calzado y sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de diciembre del Nº (9864). Luis Enrique Pinto Pinto, cédula , de Costa Rica, casado una vez, médico pediatra neonatólogo, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de profesionales en medicina incluyendo los campos de pediatría, neonatología a nivel nacional como en el exterior, de su exclusiva prestación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de octubre del Nº (9865). Luis Enrique Pinto Pinto, cédula , de Costa Rica, casado una vez, médico pediatra neonatólogo, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la prestación de servicios médicos en pediatría y neonatología. Ubicado en Rohrmoser, San José, en el Oficentro Plaza Mayor Nueva Etapa, segundo piso, oficina 19. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

32 Pág 32 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de julio del Nº (9866). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Heliservicios Aerobell S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROBELL como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado al transporte aéreo de carga y personas, así como a la fabricación y comercialización de máquinas y máquinas herramientas, repuestos y motores de vehículos aéreos. Ubicado en San José, Pavas, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, Hangar número 32. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de diciembre del Nº (9867). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Sisten S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos para calderas de vapor, refacción y venta de calderas de vapor. Ubicado en San José, Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia de Goicoechea, 200 metros oeste, 25 metros norte y 50 metros oeste. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de noviembre del Nº (9868). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores verde, rojo, anaranjado, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de octubre del Nº (9869). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores verde, rojo, anaranjado, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de octubre del Nº (9870). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de capital variable, de El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: papel higiénico, papel toalla, servilletas y papelería. Reservas: no se hace reserva de las palabras papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de julio del Nº (9871). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Heliservicios Aerobell S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Reservas: colores rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de diciembre del Nº (9872). Arnaldo Bonilla Quesada, cedula , mayor, casado, Abogado, en concepto de Apoderado Especial de Heliservicios Aerobell S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir: máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamiento y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de noviembre del Nº (9873). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Partes Aeronáuticas Bel S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de construcción, reparación y de instalación. Reservas: colores azul, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de diciembre del Nº (9874). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de seguros, negocios financieros, monetarios e inmobiliarios. Reservas: del color amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1 de noviembre del Nº (9875). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Reservas: del color amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de noviembre del Nº (9876). Sergio Pérez Quiros, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Beneficio Palmichal S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: café. Reservas: de los colores beige, negro, rojo marrón y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de noviembre del Nº (9877). Ana María Zuluaga Munera, cédula residencia , mayor, casada, comerciante, en concepto de Apoderada Generalísima de Suplidora de Belleza la Casa del Peluquero de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la venta, compra, distribución importación y exportación de productos de belleza, accesorios, artículos, todo relacionado con el cabello y belleza. Así como cosméticos para el cuidado corporal. Ubicado en San José, Plaza de la Cultura 50 metros al este, Galería Central Ramírez Valido, local Nº 218. Reservas: de los colores negro, gris, blanco, azul claro, morado, fucsia y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de noviembre del Nº (9878).

33 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 33 Joel Andre Frederick Marchal, pas. J S , mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Caminando Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMINANDO COSTA RICA como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de reserva de alojamiento para viajeros en hoteles. Reservas: No se hace reserva del término Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de noviembre del (9919). Doinita Romanciuc Neculau, cédula Nº , de Costa Rica, mayor, casada, empresaria, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: Todo tipo de productos de bisutería. Reservas: No Tiene Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de octubre del (9929). Salvador Antonio Bolaños Milla, pasaporte Nº B900376, mayor, casado, ingeniero civil, en concepto de apoderado generalísimo de Grupo Roble Internacional de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a un compuesto de locales comerciales y hotel, así como todos los servicios y actividades comerciales afines a la prestación de dichos servicios, ubicado en Santa Ana, en la intersección de la autopista Próspero Fernández con dirección San José, Santa Ana con la calle a Pozos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2005, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (10253). Wolf Lieb Rudelman Rozgovitz, cédula Nº , mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Ferretería ACE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 27 internacional, para proteger y distinguir: alfombras. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de octubre del (10255). Illiana Rodríguez Quirós, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicio para acceder mediante la red Internet o la red telefónica sea convencional o móvil a una plataforma de información acerca de determinado cliente de los servicios que le brinda o que tiene contratados con el Grupo ICE, respecto de ese cliente y en esa manera llevar a cabo aplicaciones de autogestión, siempre a través de los servicios de telecomunicaciones de internet o redes telefónicas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (O. C. Nº 9833). C (10269). Pablo Enrique Guier Acosta, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Infra S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: INFRA, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de setiembre del (10292). Pablo Enrique Guier Acosta, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Infra S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: INFRA, como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de setiembre del (10293). Marianella Arias Chacón, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: lociones para después de afeitar; antitranspirantes; aceites para aromaterapia (no medicados); pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas humedas para bebé; gels para baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal (no medicado); baños de burbujas; colonia; cosméticos; dentríficos; desodorantes; talco; aceites esenciales para uso personal; delineador; sombras; lápiz de cejas; polvo facial; cremas faciales; loción facial; máscaras faciales; exfoliantes faciales; fragancias para uso personal; gel para el cabello; acondicionadores para el cabello; champú para el cabello; mousse para el cabello; cremas para el cabello; fijador para el cabello; crema de manos; lociones de manos; jabones de manos; bálsamo labial; lápiz labial; estuches para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; rimel; enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de las uñas; brillo para uñas; endurecedores de uñas; esmalte de uñas; perfume; crema de afeitar; jabón para la piel; polvo de talco; agua de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueador solar; filtro solar; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, lociones para el cabello. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de noviembre del (10295). Marianella Arias Chacón, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: lociones para después de afeitar; antitranspirantes; aceites para aromaterapia (no medicados); pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas humedas para bebé; gels para baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal (no medicado); baños de burbujas; colonia; cosméticos; dentríficos; desodorantes de uso personal; talco; aceites esenciales para uso personal; delineador; sombras; lápiz de cejas; polvo facial; cremas faciales; loción facial; máscaras faciales; exfoliantes faciales; fragancias para uso personal; gel para el cabello; acondicionadores para el cabello; champú para el cabello; mousse para el cabello; cremas para el cabello; fijador para el cabello; crema de manos; lociones de manos; jabones de manos; bálsamo labial; lápiz labial; estuches para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; rimel; enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de las uñas; brillo para uñas; endurecedores de uñas; esmalte de uñas; perfume; crema de afeitar; jabón para la piel; polvo de talco; agua de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueador solar; filtro solar; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, lociones para el cabello. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de noviembre del (10294). Marianella Arias Chacón, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: lociones para después de afeitar; antitranspirantes; aceites para aromaterapia (no medicados); pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas para bebé; gels para baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal (no medicado); baños de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes de uso personal; talco; aceites esenciales para uso personal; delineador; sombras; lápiz de cejas; polvo facial; cremas faciales; loción facial; máscaras faciales; exfoliantes faciales; fragancias para uso personal; gel para el cabello;

34 Pág 34 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 acondicionadores para el cabello; champú para el cabello; mousse para el cabello; cremas para el cabello; fijador para el cabello; fijador para el cabello; crema de manos; lociones de manos; jabones de manos; bálsamo labial; lápiz labial; estuches para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; rimel; enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de las uñas; brillo para uñas; endurecedores de uñas; esmalte de uñas; perfume; crema de afeitar; jabón para la piel; polvo de talco; agua de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueador solar; filtro solar; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, lociones para el cabello. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de noviembre del (10296). Marianella Arias Chacón, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: lociones para después de afeitar; antitranspirantes; aceites para aromaterapia (no medicados); pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas humedas para bebé; gels para baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal (no medicado); baños de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes de uso personal; talco; aceites esenciales para uso personal; delineador; sombras; lápiz de cejas; polvo facial; cremas faciales; loción facial; máscaras faciales; exfoliantes faciales; fragancias para uso personal; gel para el cabello; acondicionadores para el cabello; champú para el cabello; mousse para el cabello; cremas para el cabello; fijador para el cabello; fijador para el cabello; crema de manos; lociones de manos; jabones de manos; bálsamo labial; lápiz labial; estuches para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; rimel; enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de las uñas; brillo para uñas; endurecedores de uñas; esmalte de uñas; perfume; crema de afeitar; jabón para la piel; polvo de talco; agua de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueador solar; filtro solar; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, lociones para el cabello. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de noviembre del (10297). Manuel Peralta Volio, cédula Nº , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Café Soluble Sociedad Anónima, de Nicaragua, solicita la inscripción de: Misoy, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: leche de soya, carne de soya, carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de setiembre del (10299). Manuel Peralta Volio, cédula Nº , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Café Soluble Sociedad Anónima, de Nicaragua, solicita la inscripción de: Seda, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: barra de granola, cereal; café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de setiembre del (10300). Manuel Peralta Volio, cédula Nº , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Café Soluble Sociedad Anónima, de Nicaragua, solicita la inscripción de: Milsoy, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: barra de granola, cereal; café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de setiembre del (10301). Manuel Peralta Volio, cédula Nº , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Café Soluble Sociedad Anónima, de Nicaragua, solicita la inscripción de: Seda, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: leche de soya, carne de soya, carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de setiembre del (10302). Manuel Peralta Volio, cédula Nº , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Café Soluble Sociedad Anónima, de Nicaragua, solicita la inscripción de: Misoy, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: barra de granola, cereal; café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de setiembre del (10304). Marianella Arias Chacón, cédula Nº , casada, abogada, en concepto de apoderada especial de General Electric Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GE, como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: bombas, a saber, bombas centrífugas, bombas de diafragma, bombas de fuelle y bombas de proceso y transferencia; dispositivos de control de flujos, a saber, válvulas, eyectores, y controles eléctricos; cartuchos de separación de flujos y sus partes, incluyendo membranas semipermeables; cartuchos de filtro para uso en varias máquinas industriales para aplicaciones de filtrado incluyendo la filtración de soluciones de cubierta para manufactura de cinta magnética y la filtración de petroquímicos, agua potable, cerveza en la industria de la elaboración de la cerveza, y otros químicos especializados; máquinas para alimentar y aplicar químicos para usos industriales. Reservas: se reclama prioridad según solicitud Nº 78/657,993, presentada el 24 de junio del 2005 en Estados Unidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de noviembre del (10305). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN TAJO EDICTO En expediente Nº 2653 el señor Fernando Solórzano Picado, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula Nº , vecino de Moravia, apoderado especial de El Traqueadero Rever S. A., solicita concesión de extracción de materiales en Tajo. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA: Sito en Enis, distrito: 01, Espíritu Santo, cantón Nº 02 Esparza, provincia 06, Puntarenas. HOJA CARTOGRÁFICA: Hoja Miramar, escala 1: del I.G.N. LOCALIZACIÓN CARTOGRÁFICA: Entre coordenadas generales: norte este. ÁREA SOLICITADA: 13 ha m², según consta en plano aportado al folio 31, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento. DERROTERO: Coordenadas del vértice Nº , norte, este. Línea Azimut Distancia º º

35 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 35 Línea Azimut Distancia Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de marzo de 2004, área y derrotero aportados el 28 de julio del Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tenían derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero. San José, a las diez horas quince minutos del 24 de enero de Registro Nacional Minero. Cynthia Cavallini Chinchilla. (10419). 2 v. 2.. SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO EDICTO En expediente Nº el señor Fernando Sánchez Sirias, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Curridabat de San José, cédula de identidad Nº , en calidad de representante legal de Constructora Sánchez Carvajal S. A., cédula de personería jurídica N , solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (piedra y arena) del cauce de dominio público del Río Savegre con las siguientes características: Localización geográfica: Sito en: Marítima, distrito: 01 Quepos y 02 Savegre, cantón: 06 Aguirre, provincia 06 Puntarenas. Hoja cartográfica: Hoja Quepos, escala 1: del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: y límite aguas abajo; y límite aguas arriba. Área solicitada: 15 ha m 2, según consta en plano aportado al folio 36. Para la revisión en el campo del amojonamiento se debe de presentar el plano respectivo de acuerdo con el párrafo IV del artículo 80 del Decreto Ejecutivo Nº MINAE. Derrotero: Coordenadas del vértice N norte y este. Línea Acimut Distancia (m) º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º Línea Acimut Distancia (m) º º º º º º º º º Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de marzo del 2006, área y derrotero aportados el mismo día. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero. San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil siete. Registro Nacional Minero. Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í. (12600). 2 v. 1. Alt. INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente Nº Manuel Hidalgo Víquez solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad, de Yolanda Orlich Ramírez. Para uso doméstico, abrevadero en Santiago, San Ramón, Alajuela. em. Coordenadas aproximadas / Hoja Miramar y Barranca. Propietarios de predios inferiores: Hugo Hidalgo Víquez, Marcelino Castro Badilla, Luis Enrique Arias Badilla. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 6 de enero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (10820). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº Compañía Agrícola El Jardín Ltda., solicita concesión de 75 Ips del Río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas / Hoja. Predios inferiores: Ricardo Rojas Álvarez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 1º de febrero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (10856). Expediente Nº Hacienda Rosales Ltda., solicita concesión de 50 Ips de la Quebrada Rufino Quesada, efectuando la captación en finca de el mismo en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas / Hoja Faltante. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 1º de febrero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (10861). Exp Sergio Vargas Arroyo, solicita concesión de 1 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote (Alfaro Ruiz), Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - lechería. Coordenadas / hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 2 de febrero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (11135). Exp Eduardo, José Juaquin, María Isabel, Eduin, Carmen, Gerardo, todos Badilla Ugalde, solicitan en concesión 0,056 litros por segundo de quebrada sin nombre que aflora en su propiedad, para uso doméstico, piscicultura en San Rafael, Paquera, Puntarenas. Coordenadas aproximadas / hoja Tambor. Propietarios de predios inferiores: Tobías Alpízar Bolaños. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 7 de enero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (11136). Exp Cía. Agrop. Paso Ancho S. A. solicita en concesión 1 litro por segundo de un nacimiento que brota en su propiedad ubicada en Oreamuno para usos domésticos y riego. Coordenadas / Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación. San José, 6 de febrero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (11236). Exp P. Ammex International Corporation. Solicita en concesión 2 litros por segundo de pozo AB-2418, perforado en su propiedad en Escazú, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas / , Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 9 de febrero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (11240).

36 Pág 36 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES EDUCACIÓN PÚBLICA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA Impresión, empaque y entrega de los cuadernos para pruebas nacionales La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas, del 2 de marzo del 2007, para la contratación del servicio de impresión de lectora óptica, pruebas nacionales. Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el sistema compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós 4º piso calle 6 avenida central y 2ª, San José. San José, 13 de febrero del Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 39378). C (12238). CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN CARLOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, recibirá ofertas para los siguientes artículos: Fecha y hora de recibo Licitación Pública Descripción y apertura de ofertas 2007LN Adquisición de verduras, frutas y legumbres para el 15/03/2007 hospital San Carlos 13:00 horas Costo del cartel 500,00 El cartel con las condiciones y especificaciones está a disposición de los interesados en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, situado 2 kilómetros al norte del parque de Ciudad Quesada. Para más información, comunicarse a los teléfonos , San José, 12 de febrero del Oficina de Compras. Lic. Mª Dolores Zúñiga Gamboa, Coordinadora. 1 vez. (12131). ÁREA DE SALUD MORA PALMICHAL COMPRA DIRECTA Nº A.S.M.P. Se comunica a los interesados que el Área de Salud Mora Palmichal, estará recibiendo ofertas para el alquiler de un edificio independiente, para albergar la bodega de la Proveeduría del Área. La fecha límite de recepción de ofertas es el día miércoles 21 de febrero del 2007 antes de las 14:00 horas en el edificio Sede del Área en Ciudad Colón, 50 metros sur de la central del ICE. Los interesados pueden retirar el cartel en la Oficina de Compras ubicada en el mismo lugar con el lic. Ricardo Monge Rivera, Administrador, Área de Salud Mora, Palmichal. Mora, Palmichal, 13 de febrero del Lic. Ricardo Monge Rivera, Administrador. 1 vez. (12242). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI PROV Adquisición de equipo eléctrico diverso para subestaciones de alta tensión El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de abril del 2007 para lo siguiente: Requerimiento: Adquisición de equipo eléctrico diverso para subestaciones de alta tensión Ėl cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica San José, 13 de febrero del Licitaciones-Dirección Proveeduría. Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador. 1 vez. (O. C. Nº ). C (12282). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN Construcción primera etapa de acueducto La Pradera, Turrúcares La Municipalidad del cantón central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 10 de abril del 2007, para la supracitada licitación. Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría, a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del parque central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30. Se llevará a cabo visita de campo a las 8:30 horas, del día 28 de marzo del Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal. 1 vez. (12245). MUNICIPALIDAD DE BELÉN LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR Contratación de estudio técnico para la aplicación del índice de fragilidad ambiental (IFA), su vialidad ambiental y participación en actividades de la actualización del plan regulador del cantón de Belén, entre otros La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Restringida Nº 2006LR , Contratación de estudio técnico para la aplicación del índice de fragilidad ambiental (IFA), su vialidad ambiental y participación en actividades de la actualización del plan regulador del cantón de Belén, entre otros. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 23 de febrero del 2007, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios. La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas. Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, cita costado este del templo católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell. El costo del cartel es de 1.000,00 (mil colones con 00/100). San Antonio de Belén, Heredia, 12 de febrero del Unidad de Bienes y Servicios. Ronald Murillo Rojas. 1 vez. (O. C. Nº 23667). C (12200). ADJUDICACIONES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN Contratación de una empresa que provea los servicios de custodia de cajas selladas con documentos del Banco Nacional de Costa Rica Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 5 sesión ordinaria Nº , celebrada el 30 de enero del 2007, acordó: Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2006LN , promovida para la Contratación de una empresa que provea los servicios de custodia de cajas selladas con documentos del Banco Nacional de Costa Rica, a la oferta económica presentada por la empresa Guarda Documentos S. A., por un monto mensual de U$0.18 (dieciocho centavos de dólar) por caja custodiada, por un plazo de un año prorrogable en forma automática por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años adicionales (cinco en total). Asimismo, el adjudicatario deberá iniciar la prestación de sus servicios dentro de los quince días naturales siguientes a la comunicación por parte del Banco, de que pase a retirar copia del contrato debidamente refrendado, comunicación que hará el Banco mediante fax, oficio o cualquier otro medio expedito. Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto de quince mil dólares con 00/100 (US $15.000,00) o su equivalente en moneda nacional al día anterior de la firma del contrato, pero en este último caso dicha garantía deberá ser ajustada por el adjudicatario mensualmente para que el monto de la misma corresponda en todo momento a los US $15.000,00 (quince mil dólares con 00/100). Dicha garantía deberá mantenerse vigente como mínimo hasta sesenta (60) días naturales luego de la finalización del plazo de la contratación a entera satisfacción del Banco, siendo responsabilidad del contratista mantener vigente dicha garantía durante todo el plazo citado. La Uruca, San José, 16 de febrero del Proveeduría General. Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora. 1 vez. (Nº ). C (12199). BANCO DE COSTA RICA LICITACION PÚBLICA 2006LN Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia de aire acondicionado en diferentes oficinas del Banco de Costa Rica El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 06/2007 CCADTVA del 8 de febrero del 2007, acordó adjudicar la licitación en referencia por un plazo de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 5 años, según el siguiente detalle

37 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 37 Ítem Nombre Monto anual 1, 3 y 4 Se declaran infructuosos 10 Enfrión del Norte US $ ,00 7 Selosa US $ ,91 8 US $ ,72 2 Hi-Tec S. A. US $ ,00 5 Grupo Comercial Tectronis S. A. US $ ,00 6 US $ ,00 12 US $ ,00 9 Saire, Servicios de Aire y Refrigeración Ltda , ,00 San José, 12 de febrero del Oficina de Contratación Administrativa. Osvaldo Villalobos González, Jefe. 1 vez. (O. C. Nº 56232). C (12270). BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG Adquisición de equipo de cómputo Se avisa a los interesados de la licitación por registro Nº 2006LG : Adquisición de equipo de cómputo, que la misma ha sido adjudicada de la siguiente manera: Adquisición de 6 computadores portátiles a la firma Solutions Network S. A., por la suma de $ ,78. Adquisición de 50 CPU y 50 monitores a la firma Importaciones Ofice de Costa Rica S. A., por la suma de $ Cartago, 12 de febrero del Proveeduría y Licitaciones. Lic. Julio Brenes R., Jefe. 1 vez. (O. C. Nº 6687). C (12271). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN PCAD COMUNICADO DE ANULACIÓN Renovación anual de licencias de uso de programas producto IBM con soporte para plataforma S/390 X17 sistema operativo VSE/ESA Se les comunica a todos los interesados en este concurso que según oficios SST y SAS emanados en su orden por el Subproceso soporte Técnico y Subproceso Administración del Sourcing, se anula este concurso, todo ello por cuanto se procederá a modificar el objeto de esta contratación y por ende se promoverá un nuevo concurso para satisfacer esta necesidad administrativa, lo cual será publicado por este mismo medio, conforme lo dispone los artículos 42 y 46 la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento respectivamente. San José, 5 de febrero del Lic. Maykel Vargas García, Coordinador. 1 vez. (12261). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA OFICINA DE SUMINISTROS UNIDAD DE LICITACIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN ULIC Concesión de un local para la prestación de servicios de alimentación en la sede de Guanacaste A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera: A: Thelma Bustos Morales, cédula Nº Monto mensual: ,00. Monto total (10 meses): ,00 Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo. Sabanilla de Montes de Oca, 13 de febrero del Unidad de Licitaciones. Lic. Ana Barrantes M., Jefa. 1 vez. (O. C. Nº 90209). C (12267). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE SALUD MORA PALMICHAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº A.S.M.P. Se comunica a los proveedores que el proceso de Licitación Abreviada Nº ASMP, fue declarado desierto, de acuerdo al nuevo modelo de Facultades y Niveles por Instancia Administrativa, aprobado en sesión 8124, de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Lic. Ricardo Monge Rivera, Administrador. 1 vez. (12243). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN PROV Contratación de servicios de Topografía Aérea Digital 2007 El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota del 8 de febrero del 2007, acordó adjudicar la licitación pública Nº 2006LN PROV de la siguiente manera: Oferta Nº 2: Manitoba Hydro. Representante: Sistemas de Potencias de Centro América S. A. Artículo 1 (único) Contratación de: Servicio de levantamiento topográfico aéreo digital, incluyendo el filtrado y modelado de los datos adquiridos. Capacitación al personal especializado del ICE para 8 personas en la dirección del levantamiento, ejecución de campo y operación de software de proceso de datos de topografía. Monto adjudicado: $ ,87. Tiempo de entrega de los servicios: Fase 1: En un periodo no mayor a 3 meses a partir de la fecha de notificación de la orden de servicio. Curso de capacitación: En un periodo no mayor a 6 semanas a partir de la notificación de la orden de servicio. Fase 2: En un periodo no mayor a 11 meses a partir de la fecha de notificación de la orden de servicio. Lugar de entrega de los resultados: Los resultados del servicio deberán ser entregados en el Departamento de Expansión de la Red de la UEN de Transporte de Electricidad. Modalidad y forma de pago: Giro a la vista 30 días. Fase 1: Pago contra kilómetros levantados en la topografía aérea, basado en el 50% del precio unitario. La capacitación se pagará contra factura Ḟase 2: Se realizarán 2 pagos contra la cantidad de kilómetros procesados, basado en el 50% del precio unitario y recibido conforme de la dependencia usuaria. El primer pago se realizará contra la entrega de la mitad de los kilómetros de líneas procesados y el segundo pago contra la entrega de los restantes kilómetros de líneas procesados. Garantía de cumplimiento: (porcentaje y vigencia). 5% del valor total adjudicado, con una vigencia de 17 meses contados a partir de la adjudicación en firme. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario. Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, poder conzularizado de quien ostente el poder de firmar el contrato, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a 2,50 por cada 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 13 de febrero del Dirección de Proveeduría. Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones. 1 vez. (Nº ). C (12269). SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN OC Venta de vehículos usados El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo Nº 3366, tomado por la Junta Directiva en sesión ordinaria Nº , celebrada el día 6 de febrero del Acuerdo Nº 3366: Con base en los análisis técnico y legal SA y SL , se recomienda adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN OC, Venta de vehículos usados, a Alexander Jiménez Alfaro, la línea Nº 1 vehículo por un monto de ,00; la línea Nº 2 vehículo por un monto de ,00; la línea Nº 3 vehículo por un monto de ,00; para un monto total de ,00 (tres millones cuatrocientos cincuenta mil setecientos setenta y siete colones con 00/100). Esta oferta cumple con todos los requisitos y es la que ofrece el mayor precio en todas las líneas. Acuerdo firme. Servicios Administrativos. Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora. 1 vez. (12190). AVISOS COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG PROV Contratación de servicios de mano de obra para labores de mantenimiento preventivo a la red de distribución en la actividad de poda de árboles y limpieza de vegetación Les comunicamos que la gerencia general, acordó la adjudicación de la licitación en referencia de la siguiente manera: A: Instalaciones Eléctricas Sáenz S. A. (Oferta Nº 2). Servicio único: ,00. José Antonio Salas Monge, Proveedor General. 1 vez. (12132). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN PROV Venta de vehículos usados Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2146, celebrada el lunes 29 de enero del 2007, acordó la adjudicación de la licitación en referencia de la siguiente manera:

38 Pág 38 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 A: Luis Carlos Montoya Orozco. (Oferta Nº 2). Artículos Nos. 1, 2 y 12: ,00. A: Willian Calderón Chacón. (Oferta Nº 9). Artículos Nos. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13: ,00. A: Eduardo Araya Solera. (Oferta Nº 10). Artículo Nº 14: ,00. Los artículos Nos. 15 y 16 se declaran infructuosos. José Antonio Salas Monge, Proveedor General. 1 vez. (12133). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG Adjudicación del proyecto de adquisición de equipo para micromedición La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela, mediante el artículo 5º, capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 05-07, celebrada por esta Corporación el martes 30 de enero, del presente año, aprueba definitivamente: adjudicar la supracitada licitación a la empresas Hidro Rymca S. A., los ítemes Nos. 1, 3 y 5 para un monto de ,20, a la empresa Plumbing Supplies S. A., los ítem Nº 2 y 4, por un monto de ,00. Total adjudicado ,20. Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal. 1 vez. (12246). VARIACIÓN DE PARÁMETROS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica: 1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial: Descripción del medicamento Código Versión Atropina sulfato Mepivacaína Solución de yodo Ciclosfosfamida Clozapina 100 mg Litio carbonato 300 mg Suspensión oral Diazepam 10 mg Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: según la siguiente ruta: publicaciones, fichas técnicas de medicamentos, almacenables. San José, 8 de febrero del Registro de Medicamentos y Materias Primas, Ing. Marco V. Castro Hernández. Área Gestión de Medicamentos. Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í. 1 vez. (U. E Nº 1147). C (11437). FE DE ERRATAS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGRAS LICITACIÓN PÚBLICA N Compra de equipo de cómputo y otros La Proveeduría del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), aclara que debido a un error en la digitalización de datos se consignaron mal los costos de los ítemes 7 y 8. En lo concerniente al ítem 7, según la publicación efectuada en La Gaceta N 192 del se indicó el costo de $16.214,89, siendo lo correcto $16.124,89. En lo concerniente al ítem 8, según la publicación efectuada en La Gaceta N 192 del se consignó un precio unitario y total incorrecto, siendo lo correcto $1.185,71 para un total de $5.928,55. San José, 12 de febrero del Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 20583). C (12273). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG Arrendamiento de 250 microcomputadores Pentium IV Esta Proveeduría con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se ve en la necesidad de modificar la Resolución de Adjudicación Nº , de las 15:05 horas del día 14 de diciembre del 2006, en relación al plazo de vigencia de la garantía de cumplimiento de la siguiente manera: Donde dice: Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 6 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato. Léase correctamente: Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado, la cual deberá tener una vigencia igual a la del período del arrendamiento (36 meses). Todo lo demás permanece invariable. San José, 12 de enero del MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora. 1 vez. (Solicitud Nº 0634). C (12272). JUSTICIA Y GRACIA LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG Compra de materiales para la construcción de fortines del CAI Pococí Se avisa a todos aquellos interesados en la presente licitación promovida por el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes que mediante sesión 1552, se declara desierto el ítem 68 (cable) y se establece como monto total adjudicado la suma de ,20. En lo demás se mantiene la adjudicación. San José, 9 de febrero del Proveeduría Institucional. Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora. 1 vez. (Solicitud Nº 39903). C (12195). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -UNIDAD EJECUTORA- PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006-LN Contratación del diseño e implantación de un observatorio judicial El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en la licitación arriba señalada, que se realiza la siguiente modificación al cartel, de acuerdo a las solicitudes recibidas por potenciales oferentes: Plazo de ejecución: Los oferentes deberán ajustar sus propuestas para ser ejecutadas en un plazo no mayor a 12 meses, dicho plazo incluye 1 mes para aprobaciones por parte de la administración. Además se extiende el plazo para recibir ofertas para el día martes 13 de marzo, a las 10:00 a. m., considerando que los interesados puedan presentar su oferta de manera completa. Todo lo demás se mantiene invariable. San José, 9 de febrero del Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva. 1 vez. (12120). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº LN Compra e instalación de dos (2) servidores para el almacenamiento de video de los ATM S no bancarios Se comunica a los interesados en esta Licitación Pública Nacional que el aviso que salió publicado en La Gaceta número 28, página 28 del jueves 8 de febrero del 2007, deberá leerse el tercer párrafo de la siguiente manera: Asimismo, se adjudica el servicio mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía para los equipos, por un periodo de doce (12) meses, por un monto de $708,33 por visita mensual, prorrogable en forma automática por otro periodo igual. Las demás condiciones de la publicación permanecen invariables. La Uruca, San José, 12 de febrero del Proveeduría General. Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora. 1 vez. (Nº ). C (12201).

39 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 39 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N 2007LN (Modificación N 2) Compra de cinco (5000) mil terminales punto de venta con lector de banda magnética y microchip La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, la siguiente modificación: Apartado D. Condiciones Especiales todos los Ítems: El punto 2. Pruebas de funcionamiento verificables El primer párrafo Deberá leerse: Los adjudicatarios deberán aportar, en un plazo de diez (10) días hábiles, las muestras de los equipos ofrecidos del mismo modelo ofertado. Pudiendo los posibles oferentes entregar las muestras junto a su oferta. Apartado D. Condiciones generales de la oferta Punto 3. Plazo y lugar de entrega Deberá leerse: El adjudicatario con el apoyo del personal del Banco, deberá iniciar con las labores de pruebas de funcionamiento verificables, descritas en el apartado D Condiciones Especiales para todos los ítems, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del Banco a éste, de que el contrato ha sido debidamente refrendado por la Contraloría General de la República. Luego de cumplidas con las formalidades descritas en el punto precedente, el adjudicatario deberá entregar los equipos adjudicados, en un plazo máximo de sesenta (60) días naturales, contados a partir del día natural siguiente al aviso en forma escrita, realizará la Administración al adjudicatario, donde le informe que la etapa de pruebas se encuentra concluida a su entera satisfacción. El adjudicatario deberá realizar la entrega de los equipos adjudicados en el Almacén de la Proveeduría en La Uruca en un solo tracto. El oferente debe tener claro que para el Banco es importante el menor plazo posible para la entrega de los equipos adjudicados. Apartado E. Criterios de Evaluación: Punto 3. Mejor oferta en costos de mantenimiento Post-Garantía Deberá leerse: Se le asignarán 10 puntos a la oferta que presente el menor costo en el mantenimiento preventivo y correctivo para el periodo post-garantía (es decir una vez vencido el periodo de garantía). Todo esto de acuerdo al detalle del apartado 3 del punto B. Condiciones Especiales. Las demás ofertas serán evaluadas en forma proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula: (OMCM / POE) x 10 Donde: OMCM = Oferta presentada con menor costo en el mantenimiento. POE = Precio de la oferta evaluada. Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables. La Uruca, 13 de febrero de Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General. 1 vez. (Nº ). C (12284). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS LICITACIÓN ABREVIADA Nº (2007LA UL) Servicios profesionales de investigación de reclamos de todas las líneas de seguros Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 29 del 9 de febrero del 2007, que: Donde se indicó: LICITACIÓN ABREVIADA Nº (2007LA UL) Debe leerse: LICITACIÓN ABREVIADA Nº (2007LA UL) Todos los demás términos y condiciones técnicas y formales se mantienen invariables. San José, 12 de febrero del Departamento de Proveeduría. Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í. 1 vez. (O. C. Nº 18447). C (11846). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN (Alcance Nº 4) Construcción y equipamiento nuevo hospital de Heredia A los interesados en el presente concurso, se les informa que pueden retirar el Alcance Nº 4, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio anexo Jenaro Valverde Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m. Se prorroga la apertura de ofertas para el día 12 de marzo del 2007, a las 10:00 a. m., las demás condiciones permanecen invariables. San José, 13 de febrero del Dirección Administración Proyectos Especiales. Arq. Paquita González Haug. 1 vez. (12127). ÁREA DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN (Aviso Nº 1) Guantes para cirugía estériles A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les solicita pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, a retirar documento que incluye todos los puntos de la matriz de valoración. El resto del cartel permanece invariable. San José, 12 de febrero del Subárea de Carteles. Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa. 1 vez. (U. E. Nº 1142). C (12202). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI PROV Adquisición de equipos para el análisis y rendimiento de la red Donde dice: Oferente: Rit Tecnologias Ltda. Debe leerse: Oferente: Rit Technologies Ltd. San José, 13 de febrero del Dirección de Proveeduría. Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (12274). LICITACION PÚBLICA Nº 2006LI PROV (Prórroga Nº 2 y modificación Nº 2) Instalación de cable OPGW en líneas de transmisión energizadas El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está prorrogando para las 9:00 horas del día 19 de marzo del Además se informa que pueden retirar en la Dirección de Proveeduría la Modificación Nº 2. Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del 20 de febrero del 2007 San José, 13 de febrero del Licitaciones-Dirección Proveeduría. Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador. 1 vez. (O. C. Nº ). C (12283). AVISOS REGLAMENTOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. Modificación integral del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, aprobado por la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo en el artículo 6º de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 30 de enero de 2007, de la siguiente manera: Acuerdo firme: Aprobar la modificación integral del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, remitida a consideración de la Junta Directiva por la Presidencia, mediante oficio P , del 22 de enero de 2007; y oficio DSU , del 22 de enero del 2007, suscrito por la Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros, y la Lic. Madeleine Sibaja Ramírez, abogada de la Asesoría Legal, el cual se leerá de la siguiente manera: REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DE RECOPE S. A. CONTENIDO CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1º Definiciones Artículo 2º Objeto del Reglamento Artículo 3º Alcance del Reglamento Artículo 4º Organización y unidad de trámite Artículo 5º Unidad desconcentrada CAPÍTULO SEGUNDO Procedimientos de contratación de la actividad no ordinaria SECCIÓN PRIMERA Planificación de las compras e inicio de los procedimientos Artículo 6º Niveles de aprobación y de competencia Artículo 7º Programa de Adquisiciones Artículo 8º Registro de Proveedores Artículo 9º Requisitos de los pedidos de artículos Artículo 10. Trámite del pedido de artículos Artículo 11. Fragmentación Artículo 12. Expediente administrativo

40 Pág 40 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 SECCIÓN SEGUNDA Procedimientos ordinarios de concurso Artículo 13. Invitación a Audiencia Artículo 14. Criterios de evaluación Artículo 15. Cartel Artículo 16. Invitación a participar, plazo para recepción de ofertas y visita al sitio Artículo 17. Modificaciones, aclaraciones y prórrogas Artículo 18. Recepción y apertura de ofertas Artículo 19. Subsanaciones a las ofertas Artículo 20. Plazo para adjudicar. Artículo 21. Estudio y valoración de ofertas Artículo 22. Informe de adjudicación Artículo 23. Adjudicación Artículo 24. Comunicación SECCIÓN TERCERA Trámites de excepción Artículo 25. Trámites de excepción SECCIÓN CUARTA Contratación por escasa cuantía Artículo 26. Invitación a cotizar Artículo 27. Requisitos de la oferta Artículo 28. Recepción y apertura de ofertas Artículo 29. Estudio técnico de las ofertas Artículo 30. Adjudicación Artículo 31. Comunicación CAPÍTULO TERCERO Aspectos económicos SECCIÓN PRIMERA Garantías Artículo 32. Garantía de participación Artículo 33. Ejecución de la garantía de participación Artículo 34. Garantía de cumplimiento Artículo 35. Ejecución de la garantía de cumplimiento Artículo 36. Formas de rendir las garantías Artículo 37. Devolución y sustitución de garantías SECCIÓN SEGUNDA Precio y pago Artículo 38. Precio Artículo 39. Forma de pago Artículo 40. Cesión de pago o derechos de cobro Artículo 41. Trámite de pago CAPÍTULO CUARTO Formalización y ejecución contractual de la actividad no ordinaria SECCIÓN PRIMERA Formalización contractual Artículo 42. Formalización contractual SECCIÓN SEGUNDA Ejecución contractual Artículo 43. Orden de inicio Artículo 44. Ejecución contractual Artículo 45. Recibo de objetos actualizados Artículo 46. Reajuste o revisión de precios Artículo 47. Modificaciones a los contratos Artículo 48. Nueva contratación Artículo 49. Prórrogas en plazos de entrega Artículo 50. Suspensión del plazo o del contrato Artículo 51. Resolución y rescisión de contratos Artículo 52. Período para el cumplimiento de los requisitos previos Artículo 53. Prórroga en el periodo de ejecución de los contratos de servicios continuados Artículo 54. Reclamos económicos de los contratistas Artículo 55. Recepción de obras Artículo 56. Recepción de bienes y servicios Artículo 57. Estimación y aplicación de la cláusula penal Artículo 58. Gestión en la ejecución contractual CAPÍTULO QUINTO Recursos Artículo 59. Recurso de objeción al cartel Artículo 60. Recurso de apelación Artículo 61. Recurso de revocatoria Artículo 62. Recurso de revocatoria para procedimientos de escasa cuantía CAPÍTULO SEXTO Actividad ordinaria de RECOPE Artículo 63. Procedimientos de contratación Artículo 64. Exportación de productos Artículo 65. Comité de Contratación de Hidrocarburos Este comité se regirá por el Reglamento aprobado por la Junta Directiva. Artículo 66. Registro de proveedores Artículo 67. Inicio de los procedimientos Artículo 68. Recepción, estudio y adjudicación de ofertas Artículo 69. Formalización Artículo 70. Informe de la actividad contractual Artículo 71. Confidencialidad de la información CAPÍTULO SÉTIMO Disposiciones finales Artículo 72. Deber de informar Artículo 73. Contrataciones para instituciones estatales Artículo 74. Vigencia Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DE RECOPE S. A. La Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 del mayo de 1995 y sus reformas, ACUERDA: Reformar integralmente el presente Reglamento para la contratación de bienes, servicios y contratos de obra de la actividad no ordinaria así como de la actividad ordinaria de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1º Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1.1 Actividad Ordinaria: Conforme con lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 3.2, la Ley N 6588 del 30 de julio de 1981, artículo sexto, y la Ley del Monopolio en favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo del Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas N 7356 del 24 de agosto de 1993, se define como actividad ordinaria de RECOPE: La venta de productos La compra, venta, fletamento e inspección de petróleo crudo y sus derivados, así como los compuestos oxigenados para la formulación de combustibles. 1.2 Administración: Todo órgano o unidad administrativa de cualquier nivel de la estructura orgánica de RECOPE, con participación directa en alguna de las fases de los procedimientos de contratación regulados por este Reglamento 1.3 Alquiler o arrendamiento con opción de compra: Aquella contratación por la cual se toma en arrendamiento un bien a un plazo determinado, con el derecho preferente por parte de RECOPE de proceder a su adquisición. 1.4 Anticipo de pago: Es el monto del precio contractual (del renglón de pago o del monto total del contrato) que se concede de previo al inicio de la obra y contra presentación de una garantía colateral adicional a la de cumplimiento que deberá respaldar el total del monto dado en anticipo, siempre que se encuentre debidamente autorizado en el cartel o pliego de condiciones, según corresponda. Este anticipo será destinado para adquirir o pagar insumos de los costos directos. 1.5 Bienes y servicios específicos: Aquellos propios requeridos por cada unidad administrativa en un momento determinado, necesarios para garantizar su funcionamiento operativo. Se incluyen también los bienes de inventario permanente que se necesiten para alguna actividad en particular, es decir, que no sean recurrentes y que se requieran en cantidades superiores a las que normalmente se mantienen en existencia. Asimismo, los insumos que forman parte del costo de producción. 1.6 Bienes de inventario permanente: Aquellos bienes de baja complejidad técnica que se consumen o requieren en forma normal, consecutiva y permanente para satisfacer las necesidades normales que se presenten en un determinado período, en su mayoría las derivadas del mantenimiento de las instalaciones y de la operación propia de la Empresa. Se clasifican dentro de esta categoría los artículos de seguridad necesarios para el funcionamiento normal de los equipos e instalaciones utilizados en la producción y el trasiego de combustibles. Por su naturaleza, su consumo o requerimiento puede ser planificado para un período específico. 1.7 Bienes y servicios de proyectos: Aquellos necesarios para la ejecución de los proyectos de inversión. 1.8 Cartel o términos de referencia: Reglamento específico de la contratación que se promueve, el cual incorpora en su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. 1.9 Centro de responsabilidad o centro de costo: Unidad administrativa o dependencia a cuyo cargo está asignada la administración de programas, subprogramas, activos, proyectos, obras u otros que tienen asignados los recursos presupuestarios.

41 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág Contratación por escasa cuantía: Corresponde a aquellas contrataciones que por su limitado volumen y trascendencia económica, de conformidad con los montos establecidos en el artículo 27 de la LCA, podrán tramitarse bajo esta modalidad Contratista: Es la persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, con la cual se establece una relación contractual producto de un acuerdo firme de adjudicación para un procedimiento de contratación Contrato: Documento que formaliza un acuerdo de voluntades entre RECOPE y un particular, que válidamente haya resultado adjudicatario dentro de un procedimiento de concurso, o bien, escritura pública que formaliza un vínculo contractual entre RECOPE y un particular, en aquellos casos en que la ley exija un instrumento de formalización de tal naturaleza Contrato de arrendamiento de bienes inmuebles: Modalidad contractual regulada por la legislación nacional sobre la materia, por la cual, la Empresa para un plazo prefijado toma o da en arriendo un bien inmueble, por un tracto fijo predeterminado, pagadero respectivamente, por períodos vencidos o adelantados Contrato de arrendamiento de vehículos, maquinaria y equipo: Figura contractual por medio de la cual RECOPE toma en arrendamiento un vehículo, maquinaria o equipo, por un tiempo determinado y por una tarifa fija periódica pagadera en forma vencida Contrato de arrendamiento de servicios de transporte, maquinaria y equipo: Figura contractual en la cual RECOPE se exime de responsabilidad laboral, penal y civil en virtud de tomar en arrendamiento un servicio, corriendo por cuenta y riesgo del arrendante el suministro del equipo, maquinaria o vehículo con que se preste el servicio, así como el operador, los seguros necesarios, el pago del deducible y porcentual, los gastos de combustibles, lubricantes, mantenimiento menor y mayor, y la restitución del equipo, maquinaria, vehículo y cualquier otro gasto que surja. Tales bienes no entran en el ámbito de disposición de la Empresa, ya que tanto los bienes, como el operador permanecen en la esfera de competencia y disposición del arrendante. La relación laboral es entre el arrendante y el operador Contrato continuado de servicios, suministros y arrendamientos: Relación contractual cuyo objeto es la contratación continuada de servicios, suministros y arrendamiento cuyo precio podrá estar sujeto a variaciones según las condiciones económicas ajenas al control de las partes y que ocurran en el ejercicio del contrato, de acuerdo con la normativa aplicable Contrato de prestación única: Figura contractual mediante la cual, a un precio y demás condiciones fijadas, se recibe una contraprestación por única vez Contrato de suministro e instalación: Modalidad contractual mediante la cual se requiere el suministro de un bien específico, así como los servicios para su instalación y puesta en operación. En este caso la relación contractual se finiquita hasta que se hayan concluido ambos aspectos Contrato de obra: Todo aquel que genera cargos que afectan el presupuesto de inversiones, debiendo entenderse como tal: La construcción de un bien que tenga naturaleza de mueble o inmueble, tales como edificios, depósitos para almacenamiento de combustibles, vías de acceso, canales, instalaciones varias y otros análogos La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o subsuelo, como dragados, sondeos, etc La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en los puntos anteriores y que no supongan un simple mantenimiento del bien Deducción: Tratándose de contratos de obra, consiste en la deducción de la facturación mensual del monto proporcional por el cual fue girado el anticipo Dirección de Suministros: Unidad administrativa bajo cuya competencia y responsabilidad se ejecutan los procesos de contratación administrativa en la Empresa Expediente administrativo: Conjunto de documentos que se conforman durante el procedimiento concursal, el cual deberá mantenerse debidamente actualizado y foliado Gestión Económica: Toda gestión de carácter patrimonial que formule el contratista y que conlleve una solicitud sobre aspectos derivados de la ejecución contractual Jerarca de la Unidad Solicitante o Titular subordinado competente: Es todo funcionario de la empresa que desempeña un puesto de jefatura y que figura dentro de la estructura orgánica formalmente aprobada, independientemente de que esté nombrado en propiedad o en forma interina Ley de Contratación Administrativa (LCA): La Ley N 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas Oferente: Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, que dirige una propuesta a RECOPE dentro de un procedimiento de contratación Orden de compra: Documento de ejecución presupuestaria emitido por la Dirección de Suministros que en ausencia del contrato constituirá el instrumento idóneo para la formalización de una contratación. Este documento, junto al expediente administrativo en que se sustenta, constituye el fundamento para ejercer la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo. Deberá considerar al menos la descripción del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato Órgano fiscalizador: Jefe de Dirección de la unidad gestionante que tiene como obligación velar que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado en la fase de ejecución contractual Pedido de artículos: Documento que constituye el inicio de todo procedimiento de contratación, emitido por la unidad gestionante de un bien, servicio u obra. Debe estar redactado en idioma español, y contener especificaciones técnicas claras y precisas del objeto solicitado, las cuales pueden darse con referencia a normas técnicas internacionales. En caso que se mencione marca o fabricante específico se hará a manera de referencia y solamente cuando requieran ser caracterizados total o parcialmente RECOPE o la Empresa: La Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. o RECOPE S.A Refrendo contractual: Acto administrativo de aprobación mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga la posibilidad jurídica de la eficacia a un acto emanado por otro órgano, dando lugar a su ejecutividad y ejecutoriedad Reglamento: Reglamento de Contrataciones de RECOPE, marco que regula las contrataciones de bienes, servicios y contratos de obra de la actividad no ordinaria, así como de la actividad ordinaria de RECOPE S.A Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA): Decreto Ejecutivo N H del 2 de noviembre de Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública: Reglamento promulgado por la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de Retención porcentual del pago: Tratándose de contratos de obra, consiste en el monto porcentual que se deduce de cada uno de los pagos por avance, con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista se efectuarán a satisfacción de RECOPE Unidad desconcentrada: Unidad de compras adscrita a la Dirección de Suministros, encargada de administrar los procesos de contratación de bienes y servicios de escasa cuantía de la actividad no ordinaria, para las dependencias ubicadas en la Región Atlántica, hasta por el límite económico que defina la Dirección de Suministros Unidad gestionante o solicitante: Unidad que realiza la solicitud que da inicio a los trámites de contratación Venta de bienes o servicios accesorios: RECOPE podrá vender directamente al público bienes o servicios accesorios que tengan un valor comercial y sean distintos a la actividad ordinaria. Esta modalidad contractual requiere para su ejecución la autorización del nivel de competencia correspondiente, en tanto que la misma no conlleve un desmejoramiento en la prestación de los correspondientes servicios a las dependencias interesadas de la Empresa. Artículo 2º Objeto del Reglamento. El presente Reglamento se dicta con la finalidad de delimitar el marco jurídico dentro del cual se promoverán y ejecutarán las contrataciones que efectúe RECOPE, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa N 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N H del 2 de noviembre de 2006 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa aplicable. Se busca en forma imperativa con este Reglamento satisfacer los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe e intangibilidad patrimonial que informan el régimen jurídico de la contratación administrativa, en virtud de que las contrataciones de RECOPE conllevan la erogación de fondos públicos. Artículo 3º Alcance del Reglamento. Quedan comprendidas por esta reglamentación, todas las contrataciones de bienes, servicios y obras, de la actividad no ordinaria y ordinaria de RECOPE. Artículo 4º Organización y unidad de trámite Compete a la Dirección de Suministros llevar a cabo los procedimientos de contratación tanto de la actividad no ordinaria como ordinaria, en coordinación con las unidades gestionantes. Artículo 5º Unidad desconcentrada. Para los fines de facilitar la operación de las unidades administrativas y operativas de la Región Atlántica, se autoriza el funcionamiento en esa región de una Unidad de Compras adscrita a la Dirección de Suministros. Dicha unidad podrá contratar los bienes, servicios y obras cuyo monto no exceda el límite económico que para tal efecto defina la Gerencia de Administración y Finanzas, dentro de la modalidad de contratación de escasa cuantía.

42 Pág 42 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 CAPÍTULO SEGUNDO Procedimientos de contratación de la actividad no ordinaria SECCIÓN PRIMERA Planificación de las compras e inicio de los procedimientos Artículo 6º Niveles de aprobación y de competencia. Los niveles de aprobación y de competencia para el inicio de los procedimientos y adjudicación de bienes, servicios u obras, son los siguientes: 6.1 Pedido de artículos: De conformidad con el artículo 7 de la LCA y 8 de su Reglamento, el inicio del procedimiento de contratación se dará con la formulación del pedido de artículos, el cual constituirá la decisión administrativa de promover el concurso. Esta decisión deberá ser emitida por el jerarca de la unidad solicitante o titular subordinado competente. Para el caso de las licitaciones, así como de los procesos de contratación cuya cuantía sea equivalente a éstas, los pedidos de artículos deberán adicionalmente contar con la aprobación del Gerente de Área respectivo, y además, del Gerente General o del Presidente según sea el nivel de competencia correspondiente. El Gerente General o el Presidente deberán aprobar el pedido de artículos para sus respectivas unidades adscritas. La Presidencia aprobará el inicio de los procedimientos en las contrataciones cuya adjudicación sea competencia de la Junta Directiva, razón por la cual, para estos casos, los pedidos de artículos deberán ser aprobados adicionalmente por ese Despacho. Tratándose de venta o arrendamiento de bienes propios, muebles y venta de servicios, indistintamente de la cuantía de la contratación, ésta deberá ser acordada por el Presidente o la Junta Directiva. A esta última le corresponderá tal autorización para el caso de venta o arrendamiento de bienes inmuebles. 6.2 Adjudicación: La Junta Directiva de la Empresa otorgará competencia a los funcionarios que en razón de su puesto deban aprobar las adjudicaciones a nombre de RECOPE. Artículo 7º Programa de Adquisiciones. Todas las unidades de RECOPE deberán planificar sus necesidades de bienes, servicios y obras, clasificándolos dentro de los siguientes programas: 7.1 Bienes y servicios específicos: Serán programados y adquiridos por cada unidad administrativa. Para determinar la necesidad en cada unidad, para el caso de bienes, se podrá coordinar con el Almacén respectivo la disponibilidad y el consumo histórico que de éstos se hayan tenido, a efecto de cuantificar el monto a comprar. Asimismo se deberán considerar los artículos nuevos a incorporarse en el inventario, en razón de la introducción de nueva tecnología, posibles sobredemandas de inventarios y eventual obsolescencia de inventarios. Los bienes de inventario permanente que son requeridos para un trabajo específico deberán ser consumidos en su totalidad, para no alterar la programación de la demanda del artículo mantenido en el inventario. De previo a la compra de estos bienes, la unidad administrativa deberá coordinar con el Almacén respectivo la disponibilidad de espacio físico que permita su correcto almacenamiento. 7.2 Bienes de inventario permanente: Se podrán dividir en dos grupos: los primeros concernientes a bienes de uso común, los cuales comprenderán los bienes necesarios para garantizar la ejecución de las labores en las diferentes dependencias, cuya responsabilidad de programación y adquisición será exclusiva de la Dirección de Suministros. En el segundo grupo están incluidos los repuestos y materiales necesarios para el funcionamiento del equipo y maquinaria involucrados en el giro normal de la actividad no ordinaria de la Empresa. La programación será realizada por la Dirección de Suministros, en coordinación con las Direcciones de área responsables de brindar mantenimiento operativo en las Gerencias de Refinación y Mercadeo y Distribución. Se podrán incorporar en el inventario artículos de seguridad, siempre y cuando medie una justificación que contenga como mínimo la población de los equipos que utilizará estos materiales, las marcas de los equipos, los modelos, su ubicación y la cantidad que utiliza cada unidad. Se programarán las compras a nivel de grupo de materiales mediante un análisis razonado de las demandas históricas, los niveles de existencias y las acciones que se consideren apropiadas para el control de obsolescencia, debiéndose cuantificar los montos a comprar para cada clase o grupo que conforman el inventario permanente. Las gerencias técnicas estarán en la obligación de brindar la asesoría correspondiente a los almacenes tanto en la confección de los pedidos, el análisis y recomendación de las ofertas, así como en la recepción de los bienes, todo de conformidad con los plazos establecidos en este Reglamento. 7.3 Bienes y Servicios de proyectos: La responsabilidad de su programación será de la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo, para el caso de las obras cuya ejecución es realizada por dicha dependencia, y de cada Gerencia de Área, para el caso de sus propios proyectos. Los bienes de proyectos que sean custodiados en el Almacén respectivo deberán ser consumidos en su totalidad, coordinando, de previo a la compra, la disponibilidad de espacio físico que permita su correcto almacenamiento. De conformidad con el artículo 7 del RLCA, se deberán detallar todos los procesos de contratación que deben ser promovidos para satisfacer las necesidades, con indicación del programa dentro del cual se ejecutará la contratación, una breve descripción del requerimiento contractual, monto estimado de la compra, período estimado del inicio de la contratación y fuente de financiamiento. A efecto de disponer de una herramienta de planificación y control de las compras, los programas de adquisiciones deberán contemplar todos los procedimientos de contratación, sin embargo, según lo indicado en el artículo citado, para efectos de publicación únicamente se consignarán los procedimientos ordinarios de contratación, los cuales, de conformidad con el Capítulo VII del RLCA, abarcan la licitación pública, licitación abreviada, remate, licitación con financiamiento, licitación con precalificación, subasta a la baja, subasta a la baja electrónica y el convenio marco. Serán confeccionados por cada unidad administrativa y consolidados por Gerencia, Gerencia General o Presidencia para el caso de sus unidades adscritas, para ser remitidos a la Dirección de Suministros a más tardar la primera quincena del mes de octubre. Asimismo deberá identificarse en dicho programa, las necesidades comunes a sus dependencias que puedan representar economías de escala, a efecto que ordene a sus dependencias la coordinación necesaria para promover un único proceso de contratación, acatando de esta forma lo dispuesto en el artículo 13 del RLCA. La Dirección de Suministros integrará toda la información y procederá a coordinar su respectiva publicación en el Diario Oficial en el primer mes de cada período presupuestario, ya sea en La Gaceta o bien, en otros medios idóneos, tales como la página electrónica oficial de RECOPE. De utilizarse medios distintos de la publicación en La Gaceta, se informará en el citado diario o en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones y sus modificaciones. Cualquier modificación al programa de adquisiciones deberá remitirse a la Dirección de Suministros, mediante solicitud formal, autorizada por la Presidencia, Gerencia General o la respectiva Gerencia de Área, en la que consten las razones de la no incorporación en el programa inicial de adquisiciones. En este caso también la Dirección de Suministros coordinará la respectiva divulgación. El inicio de todo procedimiento de contratación se dará hasta que la necesidad haya sido publicada en el Diario Oficial o en el medio que se haya elegido. (Artículo del RLCA relacionado: 7) Artículo 8º Registro de Proveedores. Corresponderá a la Dirección de Suministros la estructuración, entrada en operación y funcionamiento del registro de proveedores, para lo cual contará con el apoyo técnico y profesional de las diferentes unidades de la Empresa y de la Asesoría Legal, ésta última para el análisis de los documentos legales que aporten los interesados. La capacidad técnica y financiera de los proveedores, será valorada para cada concurso en particular, según lo demande la naturaleza del objeto a contratar. Al menos una vez al año, se invitará a personas físicas y jurídicas, por medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional así como en la página Web de la Empresa, a que aporten la información necesaria para ser incorporados en el registro. No obstante la anterior disposición, los interesados podrán solicitar su incorporación en cualquier momento. 8.1 Requisitos de inscripción Los interesados que deseen incorporarse al registro de proveedores, deberán presentar al menos la siguiente información y documentación: Solicitud formal de inscripción, donde se detalle: Las personas jurídicas deberán indicar el nombre o razón social, cédula jurídica, representante legal así como si está clasificada como PYMES y su categoría. Las personas físicas: el nombre y apellidos, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, número de documento de identidad que lo acredita y su respectiva fotocopia. Cuando la inscripción se requiera para la prestación de servicios profesionales, título certificado donde se acredite su profesión. En ambos casos, deben indicar dirección física, y electrónica, apartado postal los números de teléfono y de facsímil y el lugar y/o medio designado para recibir invitaciones y notificaciones Documentación legal: Las personas jurídicas además, deberán presentar la siguiente documentación: Certificación notarial o registral de la personería jurídica del representante legal y de su vigencia. Certificación notarial indicando el monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las cuotas o acciones que lo conforman, y la propiedad de las mismas con indicación

43 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 43 del nombre y apellidos de los propietarios de las cuotas o acciones. Cuando los propietarios de esas acciones sean a su vez personas jurídicas, se deberá acreditar la propiedad de esas acciones en sus personas físicas a efecto de comprobar los artículos 22 y 22 bis de la LCA. Tal certificación deberá ser emitida para las sociedades anónimas con vista del libro o registro de accionistas y para otro tipo de sociedades, según los libros que al respecto establezca el Código de Comercio. Asimismo, si el monto del capital accionario, la naturaleza y la propiedad de las acciones del proveedor se encuentra en puestos de bolsa y en el momento de la presentación de la documentación sea imposible determinar quién tiene la titularidad de las acciones, el representante legal del interesado deberá hacer mención expresa de tal situación, acreditando mediante documentación idónea emitida por el puesto de bolsa, que dicha sociedad participa con sus acciones y capital en el puesto de bolsa indicado. Certificación notarial o registral de la existencia y vigencia de la sociedad. Copia certificada de la cédula jurídica o documento equivalente en el país de origen. Las empresas extranjeras deberán presentar su documentación debidamente legalizada por los medios consulares respectivos Indicación por parte del representante legal de la empresa de las personas que se encuentran autorizadas para la presentación de oferta en contrataciones de escasa cuantía Declaración jurada de no encontrarse sujeto a ninguno de los causales de prohibición para contratar con la Administración, establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la LCA Presentación del catálogo de bienes y servicios estructurado por la Dirección de Suministros, identificando las áreas en las que desea ser invitado a participar. Constituirá un requisito indispensable para la inscripción en los grupos seleccionados, demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que se pretende ofrecer, a través de contrataciones que se hayan celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado. Cuando el interesado hubiese cumplido con los requisitos señalados anteriormente, adquirirá el estado de proveedor activo y se le asignará el código respectivo, lo cual le será notificado en un período máximo de diez (10) días hábiles, después de presentar de conformidad la solicitud y respectiva documentación. El proveedor activo podrá omitir en la oferta la presentación de la información aportada en el registro, debiendo declarar bajo fe de juramento que la misma se encuentra vigente y sin modificación. 8.2 Vigencia y actualización La inscripción en el Registro de Proveedores tendrá una vigencia de veinticuatro meses. Se prevendrá al proveedor un mes antes del vencimiento de su inscripción para que durante ese plazo manifieste su interés de mantenerse en el Registro e indique que la información registrada se encuentra actualizada y vigente, en cuyo caso se tendrá como proveedor activo por un período igual. De existir algún cambio en la información inicialmente presentada para la inscripción, deberá acreditarlo con la documentación correspondiente, la cual se verificará dentro del plazo indicado en el inciso anterior. 8.3 Proveedor inactivo Se tendrá como proveedor inactivo aquél que habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa causa, en el termino de tres años, contados a partir de la primera invitación; asimismo aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando RECOPE así lo haya pedido. En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupará en el registro el lugar que por rol corresponda. 8.4 Evaluación de Proveedores De conformidad con el párrafo final del artículo 124 del RLCA, se instaurará un sistema para la evaluación de proveedores que permita calificar su comportamiento y cumplimiento en los diferentes procesos de contratación administrativa, según parámetros objetivos que para tal fin se establezcan. Este sistema será aprobado por la Gerencia de Administración y Finanzas, a instancia de la Dirección de Suministros, y dará sustento a la aplicación de las sanciones a los proveedores que así se hagan acreedores, como resultado del proceso de evaluación. 8.5 Exclusión de proveedor Se excluirán del registro los proveedores que adquieran la condición de inactivos, así como los que incurran en los causales establecidos en el artículo 124 del RLCA. Para que los proveedores inactivos sean incorporados nuevamente en el registro, deberán presentar la documentación indicada en el artículo 8.1 de este Reglamento. La Dirección de Suministros, estará facultada para aplicar las sanciones previstas en el Capítulo X, Sección Tercera de la LCA. De previo a la imposición de cualquier sanción, se debe llevar a cabo un procedimiento administrativo que garantice el cumplimiento de las normas del debido proceso. Para tal efecto, se concederá una audiencia inicial de cinco (5) días hábiles, disponiendo la Administración de un plazo de treinta (30) días hábiles para resolver lo que en derecho corresponde. (Capítulo del RLCA relacionado: 8) Artículo 9º Requisitos de los pedidos de artículos. Las unidades que demanden la contratación de bienes, servicios u obras, enviarán su requerimiento a la Dirección de Suministros o a la unidad desconcentrada, por medio del pedido de artículos, que contendrá como mínimo los siguientes requisitos: 9.1 Justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando para ello los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisiciones, según corresponda. 9.2 Descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran; así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto. En caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución. 9.3 Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio. 9.4 La estimación actualizada del costo del objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del RLCA. 9.5 En las licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados. La seguridad razonable será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación, y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno N Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. La etapa de definición de especificaciones técnicas y ejecución contractual estará a cargo de la unidad gestionante, y esta a su vez participará en la etapa de selección. 9.7 Tratándose de contratos de obra pública deberán adjuntar el estudio de impacto ambiental, así como un diseño gráfico del proyecto, según lo establecido en el artículo 148 del RLCA, 9.8 Para los procedimientos ordinarios de contratación, indicación del formato del cartel tipo a utilizar, según sea la naturaleza del objeto a contratar, así como el detalle de la información necesaria para la confección del mismo. 9.9 Designación de un encargado general del contrato cuando, por la magnitud del negocio o porque así sea conveniente al interés público o institucional, tal designación resulte conveniente para la adecuada ejecución del contrato. Si la designación no fuera aplicable para el concurso que se trate, deberá indicarse expresamente El jerarca de la unidad solicitante o titular subordinado de la unidad gestionante que aprueba el pedido de artículos será el funcionario competente para valorar el cumplimiento de los anteriores requisitos, acreditando, bajo su exclusiva responsabilidad, tal circunstancia en el pedido. Para tal efecto, y para los procedimientos de contratación que se establezcan, dispondrá la confección de un cronograma con tareas y responsables de su ejecución, programación que será custodiada en los archivos de la dependencia usuaria. Asimismo, velará por el debido cumplimiento del contrato que llegue a realizarse, e informará a la brevedad posible al adjudicatario, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las medidas pertinentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento a la Dirección de Suministros. Adicionalmente, la unidad gestionante deberá acreditar en el pedido el sello de contenido presupuestario donde se consignen los recursos suficientes para asumir el compromiso. Por excepción y siempre que se cuente con la autorización de la Contraloría General de la República, se podrá publicar el cartel o términos de referencia aún antes de que se cuente con el respectivo contenido presupuestario. En estas situaciones, en el cartel o términos de referencia, se dejará constancia que la adjudicación quedará condicionada a la efectiva existencia de recursos presupuestarios. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 9 del RLCA. Igualmente deberá indicarse, para los procesos ordinarios de contratación, el porcentaje por el cual deberá rendirse la garantía de participación. Cualquier otro requisito que definan entes externos, o bien, la Gerencia General o la Presidencia de la Empresa. En caso que alguno de estos requisitos requiera el aval de la Presidencia, éste deberá contar con la aprobación previa de la Gerencia General o Gerencia de Área que gestiona el requerimiento, según corresponda.

44 Pág 44 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Por otro lado, de conformidad con el artículo 126 del RLCA, se establecen los siguientes requisitos para los procedimientos excepcionados que serán tramitados a través de la Dirección de Suministros: 9.10 Declaración de que la contratación esta incorporada en el Programa de Adquisiciones Descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran; así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto. En caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución La estimación actualizada del costo del objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del RLCA El sello de contenido presupuestario donde se consignen los recursos suficientes para asumir el compromiso. El jerarca de la unidad solicitante o titular subordinado de la unidad gestionante deberá aprobar el pedido de artículos y será el funcionario competente para valorar el cumplimiento de los anteriores requisitos, acreditando, bajo su exclusiva responsabilidad, tal circunstancia en el pedido. La Gerencia de Administración y Finanzas aprobará y divulgará un manual para la elaboración de pedidos de artículos donde se contemplen, además de estos lineamientos, otras disposiciones que dicte la Administración en esta materia. (Artículos del RLCA relacionados: 8, 126 y 148) Artículo 10. Trámite del pedido de artículos. La Dirección de Suministros verificará que el pedido de artículos contenga la acreditación por parte del titular subordinado sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, para tener por iniciado el procedimiento de contratación. Seguidamente verificará que se consigne la existencia de contenido presupuestario, y el cumplimiento de los requisitos que se hayan establecido en la normativa interna. Constatado lo anterior, la Dirección de Suministros procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RLCA. Artículo 11. Fragmentación. El titular subordinado de la unidad gestionante será el responsable de planificar sus necesidades administrativas concretas, para garantizar que con los recursos presupuestarios disponibles dentro de un mismo período, se inicien los procesos de contratación que integren en una misma solicitud objetos similares, a efecto de no incurrir en fragmentación, con las excepciones que establece el artículo 13 del RLCA. Cuando concurran requerimientos de igual o similar naturaleza, le corresponderá a la Dirección de Suministros consolidar los pedidos de artículos de las diferentes unidades gestionantes que puedan representar economías de escala o se puedan agrupar en objetos iguales o similares. Para ello determinará, en coordinación con dichas dependencias, cuál de ellas fungirá como titular subordinado encargado de la fiscalización de la ejecución contractual. A efecto de evitar el fraccionamiento de las necesidades previsibles, se deberá considerar lo establecido en el artículo 7 de este Reglamento, sobre la planificación de las compras. Artículo 12. Expediente administrativo, El pedido de artículos y sus anexos dará inicio al expediente administrativo de la respectiva contratación, cuya conformación, actualización, custodia y numeración consecutiva será responsabilidad de la Dirección de Suministros, según los lineamientos definidos en el artículo 11 del RLCA. Una vez que se inicia la relación contractual, dicho expediente se conformará en dos partes: la relacionada con los aspectos administrativos contractuales y la que contiene los aspectos técnicos propios de la ejecución contractual. El titular subordinado de la unidad gestionante tendrá la exclusiva responsabilidad de conformar esta última parte y mantener bajo su custodia y debidamente foliada, la documentación correspondiente. En ambos casos podrán utilizarse archivos magnéticos sustitutos, garantizando, ya sea en este medio o el escrito, la integridad de la información. En las contrataciones de obra, a partir de la finalización de la ingeniería básica, toda la información sea documental o electrónica será de acceso restringido a lo interno y externo de RECOPE, y únicamente tendrán acceso a ella quienes, en razón de sus funciones, participan en el proceso de contratación. La información será pública una vez publicado el cartel. SECCIÓN SEGUNDA Procedimientos ordinarios de concurso Artículo 13. Invitación a audiencia. Las unidades gestionantes de previo a elaborar el cartel definitivo de los procesos licitatorios, a través de las Gerencias de Área respectivas, podrán requerir a la Dirección de Suministros la celebración de una audiencia con oferentes potenciales con el fin de recibir observaciones al mismo. La Dirección de Suministros realizará la invitación pública y la Dirección de Área levantará un acta de la audiencia en la cual consignará al menos, la asistencia, lo actuado y las sugerencias recibidas, será firmada por los asistentes que a bien lo tengan. Por parte de la Administración participarán en esta actividad el Director de Área o su representante, los técnicos involucrados, un abogado designado por la Asesoría Legal y un funcionario de la Dirección de Suministros. El acta así como las manifestaciones que formulen por escrito los interesados, deberán ser remitidas a la Dirección de Suministros como parte de la documentación que conforma la solicitud de inicio del procedimiento. (Artículo del RLCA relacionado: 53) Artículo 14. Criterios de evaluación. La unidad gestionante, para los procedimientos de contratación que corresponda, indicará en el pedido de artículos los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros, rangos, escalas de evaluación, y la ponderación de cada uno de los factores; así como la calificación mínima que debe obtenerse para ser técnicamente elegible. Dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como: experiencia, calidad, tiempo de entrega, garantías ofrecidas y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación. Igualmente, podrá incorporarse el precio, el cual deberá tener el mayor puntaje de los criterios de evaluación definidos. De determinarse éste como único factor de selección, así deberá consignarse en el pedido de artículos. (Artículos del RLCA relacionados: 52, 55 y 56) Artículo 15. Cartel. El cartel contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas, de conformidad con lo indicado en el artículo 51 del RLCA. El contenido del cartel establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 52 del citado reglamento. A instancia de la Dirección de Suministros, la Presidencia aprobará los formatos de cartel que se establezcan para los procedimientos ordinarios de contratación, según sea la naturaleza del objeto contractual. Artículo 16. Invitación a participar, plazo para recepción de ofertas y visita al sitio. La Dirección de Suministros dará divulgación al cartel de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 98 del RLCA, según el procedimiento ordinario que se trate. El plazo mínimo para recepción de ofertas para las licitaciones públicas será de veinticinco (25) días hábiles, y para las licitaciones abreviadas, quince (15) días hábiles. El Gerente de Área definirá el plazo para la recepción de ofertas de los procesos licitatorios, y el Gerente General o el Presidente, cuando se trate de sus respectivas unidades adscritas. En caso que se hayan previsto en el cartel visitas al sitio, la fecha se determinará con al menos dos (2) días hábiles de antelación al vencimiento del plazo para efectuar aclaraciones y objeciones al cartel. El funcionario designado por el titular subordinado de la unidad solicitante preparará el acta por cada visita, en la que los posibles oferentes podrán manifestar los comentarios que consideren convenientes, los cuales serán valorados por RECOPE; su respuesta será canalizada a través de la Dirección de Suministros. Dicha acta deberá ser firmada por los representantes de cada empresa asistente y los técnicos de RECOPE involucrados en el proyecto, y será remitida al expediente administrativo. (Artículos del RLCA relacionados: 59, 93, 94, 98 y 99) Artículo 17. Modificaciones, aclaraciones y prórrogas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del negocio. Cuando se sustituya o amplíe el objeto o se introduzca una alteración importante en su concepción original, se ampliarán los plazos para la recepción de ofertas, como máximo, en el cincuenta por ciento del plazo mínimo que corresponda de acuerdo con el procedimiento ordinario que se trate. Para el caso de las licitaciones abreviadas, dicho plazo no podrá prorrogarse por más de diez (10) días hábiles adicionales al plazo máximo previsto para este procedimiento, considerando la previsión establecida en el artículo 99 del RLCA. Las solicitudes de modificación deberán contar con la aprobación del nivel de competencia que ordenó el inicio del procedimiento de contratación, según lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento. Cuando se trate de simples aclaraciones a solicitud de parte, y hayan sido recibidas dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, el titular subordinado dispondrá de tres (3) días hábiles para atenderlas y comunicarlas a la Dirección de Suministros, quien las incorporará de inmediato al expediente administrativo y les dará una adecuada difusión, dentro de las 24 horas siguientes. El Gerente de Área resolverá las solicitudes de prórroga de los procesos licitatorios, y el Gerente General o el Presidente en el caso de sus respectivas unidades adscritas. Únicamente se aceptarán las solicitudes que se reciban con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de apertura y no se supere la cantidad de publicaciones establecidas en el artículo 60 del RLCA. Adicionalmente en el caso de las licitaciones abreviadas, deberá considerarse que no se haya agotado el plazo máximo de la prórroga permisible establecido en el párrafo anterior. Las solicitudes que no satisfagan las condiciones anteriormente indicadas serán rechazadas por la Dirección de Suministros, instancia que informará al Gerente de Área, Gerente General o Presidente, según corresponda. Las prórrogas al plazo para recibir ofertas deben ser comunicadas por un medio idóneo, a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de aquellas.

45 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 45 (Artículos del RLCA relacionados: 60, 94 y 99) Artículo 18. Recepción y apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique en el cartel en sobre cerrado, en el que se consigne como mínimo el número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá ser acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel, a más tardar a la hora y fecha señalada para la apertura de las ofertas. Las ofertas presentadas por facsímil o cualquier medio de transmisión electrónica de datos, deberán ser ratificadas por medio de la presentación de las ofertas originales dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al acto de apertura. En ningún caso se admitirán ofertas u otros documentos que modifiquen las condiciones de la propuesta, después de vencido el tiempo señalado por el cartel para la presentación de las ofertas. Vencido ese plazo, se procederá de inmediato al acto público de apertura de las ofertas. Se levantará un acta a cargo de la Dirección de Suministros, con la presencia y dirección del funcionario designado para tal efecto. Los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento. Se harán constar en el acta los siguientes extremos: 18.1 Fecha y hora en que se inicia el acto de apertura Número y objeto del concurso Nombre o razón social de los oferentes, indicando número de la cédula o documento de identidad o cédula de persona jurídica Indicación del monto total de la cotización y el plazo de entrega 18.5 Número de copias de la oferta Observaciones de los interesados, una vez leídas todas las ofertas Todo otro dato que considere oportuno incluir el funcionario director del acto Hora en que se termina la diligencia Firmas de todos los presentes que quisieran hacerlo al pie del acta. Aquellos que hubiesen hecho observaciones deberán firmar el acta. El acta constituirá prueba fiel de lo acontecido en el acto de apertura y podrá confeccionarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá garantizarse el ordenamiento consecutivo. (Artículo del RLCA relacionado: 78) Artículo 19. Subsanaciones a las ofertas. RECOPE solicitará por escrito a los oferentes por medio de la Dirección de Suministros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al acto de apertura, que corrijan errores o suplan información sobre aspectos subsanables o insustanciales, siempre y cuando con ello no se conceda una ventaja indebida en relación con los demás oferentes, de conformidad con lo que establece el artículo 42 inciso j) de la LCA, concordante con el artículo 81 del RLCA. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del día hábil siguiente de la solicitud y constituirán parte integrante de la oferta. De no atenderse la solicitud de subsanar dentro del plazo establecido, se procederá según lo que dispone el artículo 82 del RLCA. Las ventajas, mejoras y descuentos sometidos por los interesados con posterioridad a la apertura, obligarán a quien las formule, pero no serán tomados en cuenta en la comparación o ponderación de las propuestas, por tanto sólo surtirán efecto una vez firme la adjudicación. (Artículos del RLCA relacionados: 79, 80, 81 y 82) Artículo 20. Plazo para adjudicar. Para dictar el acto final la Administración dispondrá del doble del plazo conferido para la presentación de ofertas, incluyendo en ese cálculo todas las prórrogas que se hayan otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del RLCA; no obstante, en el cartel se podrá disponer un plazo máximo para adjudicar. Para las licitaciones públicas, el titular de la Dirección de Suministros, a solicitud del Gerente de Área respectivo, podrá prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y por un período igual al otorgado para la presentación de ofertas, incluyendo las prórrogas conferidas, mediante acuerdo en el que se acrediten las razones de interés público, el cual deberá constar en el expediente respectivo. En tal caso, la Dirección de Suministros comunicará a los oferentes dicha prórroga, a efectos de que amplíen la vigencia de sus ofertas y garantías de participación. Vencido el plazo sin haberse dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta, así como a que se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna. No obstante lo anterior, de darse el acto fuera del plazo legal, de previo deberá consultarse a los oferentes su interés de continuar en el negocio. Los funcionarios responsables del no dictado oportuno del acto de adjudicación, estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 96 y 96 bis de la LCA, por incumplimiento general de plazos legales. (Artículos del RLCA relacionados: 87, 95 y 100) Artículo 21. Estudio y valoración de ofertas. El estudio técnico y legal de las ofertas se hará en forma simultánea por parte de la Administración, para lo cual se dispondrá de una proporción del 55% y 60% del plazo de adjudicación, en las licitaciones públicas y las licitaciones abreviadas respectivamente. La Dirección de Suministros brindará a la mayor brevedad posible la información a las dependencias de la Empresa encargadas de formular ambos estudios Informe legal: Corresponderá a la Asesoría Legal de la Empresa efectuar el análisis de los aspectos formales y jurídicos de las ofertas. Dentro del primer tercio del plazo dispuesto para este análisis, y de resultar procedente, deberá rendir un estudio preliminar en el cual se consignen los aspectos a subsanar, así como las ofertas que presentan defectos que las tornen manifiestamente improcedentes, generando su inadmisibilidad al concurso. El estudio final, deberá rendirse dentro del plazo máximo establecido, según sea el procedimiento de contratación que se trate, y el mismo consignará en forma detallada cada uno de los incumplimientos que presenten las propuestas, y cuáles las hacen inaceptables, así como las que califican para ser admitidas Informe técnico: Deberá ser elaborado por personal especializado de la unidad gestionante. Dentro del primer tercio del plazo dispuesto para este análisis, y de resultar procedente, deberá rendir un estudio preliminar en el cual se consignen los aspectos a subsanar. El estudio técnico final deberá rendirse dentro del plazo máximo establecido, según sea el procedimiento de contratación que se trate, y contendrá al menos la información que se detalla a continuación; este informe deberá excluir las ofertas que fueron declaradas inadmisibles en el estudio legal preliminar Descripción de las ofertas recibidas, señalando al menos el monto cotizado, el plazo de entrega y las garantías ofrecidas Análisis del cumplimiento de las especificaciones técnicas de las ofertas, así como la determinación clara de cualquier incumplimiento en aspectos formales o de otra índole que incidan en la valoración técnica; en caso que alguna de las ofertas se aparte de las especificaciones definidas, deberá indicar expresamente las razones por las cuales se torna inaceptable desde la perspectiva técnica. Para tal efecto se confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su ajuste a las especificaciones del cartel y sus características más importantes. Para el caso de las ofertas descalificadas, deberán detallarse claramente sus incumplimientos Análisis y resultados de la evaluación de los criterios, únicamente para aquellas ofertas que resulten elegibles y cumplientes de las especificaciones técnicas, con la justificación correspondiente de la calificación obtenida en cada criterio. En caso de haberse previsto en el cartel o términos de referencia, deberá realizarse por línea o grupo de líneas Para las ofertas susceptibles de adjudicar, que serán aquellas que cumpliendo con las especificaciones técnicas hayan superado la calificación mínima establecida para los criterios de evaluación, orden de calificación técnica, conveniencia económica, y justificación de la desviación entre el monto recomendado respecto al monto estimado; cuando esta diferencia se encuentre fuera del margen superior del diez por ciento (10%), deberá realizarse un análisis sobre la razonabilidad del precio cotizado. De cotizarse un precio inferior al monto estimado, y si la necesidad así lo justifica, se podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios. En lo relativo al precio deberá atenderse lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección Primera del RLCA En contrataciones cuyo nivel de competencia para adjudicar corresponde a la Gerencia de Área, el estudio técnico debe estar aprobado por el jefe de Dirección respectivo. Si la adjudicación del concurso es competencia de la Gerencia General, Presidencia o de la Junta Directiva, debe estar aprobado, además del Director, por el Gerente de Área. Para las unidades adscritas a la Gerencia General o Presidencia, el estudio técnico debe estar aprobado por el Gerente General o por el Presidente, según corresponda. La aprobación indicada avala que el estudio técnico fue realizado por el o los funcionarios competentes en la materia que se trata así como el orden de calificación técnica dado en el estudio. (Artículos del RLCA relacionados: 83 y 84) Artículo 22. Informe de adjudicación. La Dirección de Suministros dispondrá de una proporción del 25% y 30% del plazo de adjudicación, en las licitaciones públicas y las licitaciones abreviadas respectivamente, para elaborar y remitir un informe final de adjudicación a la instancia competente, el cual contendrá como mínimo lo siguiente: 22.1 Un resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas a concurso, indicando los nombres y calidades de los oferentes o de sus apoderados y representantes Una síntesis del estudio legal y del estudio técnico Recomendación de aquella o aquellas ofertas que resultan más ventajosas para los intereses de RECOPE.

46 Pág 46 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del Cualquier otro aspecto que se considere relevante respecto de los antecedentes de la contratación y la evaluación de las ofertas Indicación expresa del vencimiento del período de adjudicación Certificación actualizada de la disponibilidad presupuestaria para el acto de adjudicación. La recomendación de adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para RECOPE, la cual será aquella legal y técnicamente aceptable, que supere la nota mínima de calificación establecida y que además, sea la de mayor conveniencia económica. En caso contrario, se aplicará el mecanismo de selección que se establezca en el cartel. El plazo del que dispone la Dirección de Suministros para rendir el informe de adjudicación comenzará a regir a partir del recibo de conformidad de los estudios técnico y legal finales, según los requisitos definidos en el artículo 21 de este Reglamento y demás disposiciones establecidas por la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo 23. Adjudicación. El nivel de competencia dispondrá de una proporción del 20% y 10% del plazo de adjudicación, en las licitaciones públicas y las licitaciones abreviadas respectivamente, para dictar el acto de adjudicación. Se adjudicará la mejor oferta u ofertas válidas por acuerdo o acto razonado con fundamento en el expediente administrativo de la respectiva contratación y cuando resulte más conveniente a los intereses de RECOPE, podrá la instancia competente declarar desierto el concurso. Para aquellos procedimientos de contratación de servicios continuados en los que se hayan previsto prórrogas en la ejecución contractual, se considerará, a efectos de determinar el nivel de competencia, únicamente el monto a adjudicar. En caso que en un procedimiento concursal no se recibiesen ofertas o fuere declarado desierto o infructuoso por ser todas las ofertas inelegibles o inconvenientes para RECOPE, el órgano competente podrá autorizar la adquisición del objeto requerido mediante el procedimiento ordinario señalado por el artículo 30 de la LCA. El órgano competente de dictar la resolución, será el encargado de realizar las gestiones necesarias para que el acuerdo razonado se reciba oportunamente en la Dirección de Suministros. Cuando se anule el acto de adjudicación y se tenga que readjudicar o declarar desierto el concurso, el nuevo acto se dictará dentro de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución respectiva, plazo que podrá ser prorrogado por el nivel de competencia por un mes adicional, en los casos debidamente justificados mediante resolución motivada que deberá constar en el expediente. La Presidencia estará facultada para prorrogar los plazos de las contrataciones que corresponde adjudicar a la Junta Directiva. (Artículos del RLCA relacionados: 95 y 100) Artículo 24. Comunicación. La Dirección de Suministros será la encargada de comunicar los actos de adjudicación o resoluciones dentro de los plazos previstos en el artículo 88 del RLCA, por los mismos medios utilizados para invitar a participar. En las licitaciones públicas la comunicación será a través del Diario Oficial La Gaceta; una vez que se publique, adicionalmente se comunicará por los medios electrónicos previstos en el cartel. Para el caso de las licitaciones abreviadas, cuando corresponda, deberán enviarse al lugar o medio electrónico expresamente indicado por las partes o interesados en su oferta, y en caso de haberse omitido, se acudirá a la información contenida en el registro de proveedores. A falta de esa indicación de un lugar para notificar e imposibilidad material para ello, el acto o resolución se tendrá por notificado automáticamente 24 horas después de confirmada la última notificación, considerando supletoriamente lo indicado al respecto por la Ley de Notificaciones N 7637, que establece la renuncia a cualquier reclamación posterior. La comunicación se comprobará con la copia de recibido o la boleta de envío que emita el medio electrónico utilizado para tal fin, de lo cual se dejará constancia en el respectivo expediente. Cuando difieran las fechas de la comunicación de adjudicación, deberá considerarse para efectos de la firmeza, la fecha de la última confirmación de notificación. (Artículos del RLCA relacionados: 88, 93 y 100) SECCIÓN TERCERA Trámites de excepción Artículo 25. Trámites de excepción. Conforme el Capítulo Noveno del RLCA están exceptuados de los procedimientos ordinarios de contratación aquellas actividades que por su naturaleza y circunstancias concurrentes no sean susceptibles de tales procedimientos. Las excepciones se aplicarán en las siguientes situaciones: 25.1 La actividad contractual ordinaria. Este Reglamento regulará el marco normativo bajo el cual se regirán estos procedimientos Los acuerdos celebrados con sujetos de Derecho Internacional Público, incluyendo otros Estados La actividad contractual desarrollada entre sujetos de Derecho Público, bien sea a través de contratos y/o convenios La actividad de contratación que, por su naturaleza o las circunstancias concurrentes, no se pueda o no convenga someterla a concurso público, entre las que se pueden citar: Oferente único: Artículos exclusivos Repuestos genuinos Bienes o servicios artísticos o intelectuales Medios de comunicación social Suscripciones y compra de material bibliográfico Servicios de capacitación Atención urgente de gestiones judiciales Reparaciones indeterminadas Objetos que requieren seguridades calificadas Interés manifiesto de colaborar con la Administración Arrendamiento o compra de bienes únicos Situaciones imprevisibles Arrendamiento de vehículos de los funcionarios Servicios de Arbitraje o Conciliación Combustible Patrocinios Asesoría a Auditorías Internas 25.5 Procedimientos de urgencia Contrataciones con Fondos de Caja Chica que se rigen por su propio reglamento Bienes o servicios a contratarse en el extranjero Exclusión por instrumentos internacionales Contrataciones por escasa cuantía Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República Las contrataciones de gran complejidad o carácter especializado En caso de normalización o compatibilidad de equipo tecnológico ya adquirido Que sea la única forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos La venta de bienes o servicios distintos a la actividad ordinaria por parte de RECOPE. El procedimiento a seguir deberá ser definido por la unidad gestionante y aprobado por la Gerencia General o la Presidencia. Únicamente las excepciones configuradas en los puntos , , , , , , , 25.5, 25.9 y serán tramitadas a través de la Dirección de Suministros, para lo cual se deberán cumplir los requisitos previos señalados por el artículo 9 del presente Reglamento. Las demás excepciones serán tramitadas mediante los procedimientos y mecanismos de pago que defina la Administración. La determinación de los supuestos de excepción de los procedimientos ordinarios tramitados por la Dirección de Suministros será responsabilidad exclusiva de la unidad gestionante, y deberá contar con la aprobación del Gerente de Área o del Gerente General o Presidente, para sus respectivas unidades adscritas, según corresponda. En todo caso, deberá dictarse una resolución debidamente motivada y se dejará constancia expresa en el expediente que al efecto se levante de todas las actuaciones que se realicen. En estos supuestos deberán respetarse los principios generales que informan la contratación administrativa, seleccionando la oferta más conveniente para RECOPE y para la satisfacción del interés público. Las excepciones establecidas en los incisos , 25.5 y deberán contar de previo con la autorización de la Contraloría General de la República. En estos casos la solicitud será suscrita por la Dirección de Suministros, con la aprobación de la Presidencia, Gerente General o Gerentes de Área, según corresponda de acuerdo con la cuantía de la contratación. Deberá cumplir además con los requisitos establecidos en el artículo 139 del RLCA. Para las contrataciones enunciadas en este artículo el contratista deberá reunir los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato. SECCIÓN CUARTA Contratación por escasa cuantía Artículo 26. Invitación a cotizar. Se cursará invitación por lo menos a tres potenciales oferentes inscritos en el registro de proveedores. Si el número de proveedores inscritos es menor a tres, o no exista ninguno inscrito, se podrá invitar a otros que no lo estén. En ambos casos se considerará únicamente las ofertas de proveedores a los que se haya cursado invitación. Las invitaciones serán enviadas por los medios electrónicos que disponga la Administración. La invitación a cotizar indicará al menos la siguiente información: 26.1 El día y hora límite de la recepción de las ofertas Los medios posibles para su presentación Requisitos de la oferta La descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes, servicios u obras objeto de la contratación, incluyendo especificaciones técnicas, diseños e instrucciones correspondientes La necesidad de presentar manuales, información técnica o muestras, necesarios para el análisis de las ofertas. La Dirección de Suministros aprobará los términos de referencia según sea la naturaleza del objeto contractual. (Artículo del RLCA relacionado: 136)

47 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 47 Artículo 27. Requisitos de la oferta. La oferta deberá contener al menos los siguientes requisitos: 27.1 Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica Número del documento de identidad o cédula jurídica, según corresponda Redactada en idioma español Las unidades y medidas deberán expresarse en el Sistema Internacional de Unidades, basado en el sistema métrico decimal Declaración jurada de no encontrarse sujeto a ninguna de las causales de prohibición de contratar con la Administración, establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la LCA Indicación del precio unitario y total del requerimiento Plazo de vigencia de la oferta; el período mínimo de vigencia será de veinticinco (25) días hábiles Forma de pago; se acudirá a lo establecido en los términos de referencia Tiempo de entrega y el lugar en que la prestación se hará efectiva. (Artículo del RLCA relacionado: 136) Artículo 28. Recepción y apertura de ofertas. El plazo máximo para la recepción de ofertas será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día de la invitación o la divulgación correspondiente. El día establecido para la recepción se levantará un acta a cargo de la Dirección de Suministros, en la que se consignarán las ofertas recibidas y en lo que resulte aplicable, los aspectos definidos en el artículo 18 de este Reglamento. La oferta podrá ser enviada en sobre cerrado, por facsímile o cualquier otro medio electrónico de transferencia de datos, o bien ser entregada personalmente, en los números o lugar que para tal efecto se disponga en los términos de referencia, a más tardar a la hora y fecha señalada para la apertura de ofertas. (Artículo del RLCA relacionado: 136) Artículo 29. Estudio técnico de las ofertas. Deberá ser elaborado por personal especializado de la unidad gestionante y aprobado por el titular subordinado, y contendrá al menos la siguiente información: 29.1 Descripción de las ofertas recibidas Análisis del cumplimiento de las especificaciones técnicas de las ofertas así como determinación de cualquier incumplimiento en aspectos formales o de otra índole que incidan en la valoración técnica; en caso que alguna de las ofertas se aparte de las especificaciones definidas, deberá indicar expresamente las razones por las cuales se torna inaceptable desde la perspectiva técnica. Para tal efecto se confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su ajuste a las especificaciones del cartel y sus características más importantes Determinadas las ofertas cumplientes, procederá a analizar el precio ofertado de conformidad con las disposiciones dadas en el Capítulo IV, Sección Primera del RLCA Para las ofertas susceptibles de adjudicar, se establecerá aquella ó aquellas que resulten más convenientes económicamente, con la justificación de la desviación respecto al monto estimado, cuando esta diferencia sea superior al diez por ciento (10%). De cotizarse un precio inferior al monto estimado, y si la necesidad así lo justifica, se podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios. Para la confección y remisión de este estudio técnico se dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de ofertas. (Artículo del RLCA relacionado: 83) Artículo 30. Adjudicación. La adjudicación recaerá sobre la o las ofertas cumplientes con los aspectos formales y técnicos establecidos en la invitación a cotizar, y resulte ser la de mejor conveniencia económica. Se motivará la adjudicación con fundamento en el expediente administrativo, dejando constancia de ello en el Acta de Adjudicación que confeccione la Dirección de Suministros y cuando resulte más conveniente a los intereses de RECOPE, podrá la instancia competente declarar desierto el concurso. El Acta de Adjudicación contendrá como mínimo la siguiente información: 30.1 Cantidad de invitaciones cursadas 30.2 Ofertas recibidas 30.3 Incumplimientos formales de las ofertas 30.4 Resultados del estudio técnico, con indicación de los cumplimientos e incumplimientos de las ofertas recibidas Para la o las ofertas recomendadas, justificación de la desviación del monto total recomendado con respecto al estimado, cuando esta diferencia supere el 10% establecido Indicación de la o las ofertas adjudicadas y el monto respectivo Acreditación de que los firmantes de las ofertas adjudicadas se encuentran debidamente autorizados en el registro de proveedores. La Dirección de Suministros estará facultada para adecuar el estudio técnico si se determinaran errores u omisiones sobre aspectos elementales tales como precio, garantía, tiempo de entrega, entre otros, en el tanto esto represente la selección de una oferta cumpliente técnicamente y que mejor satisface el interés público. Dichos ajustes se consignarán en el Acta de Adjudicación. Asimismo, estará facultada para dictar el acto de adjudicación considerando las modificaciones pertinentes. La adjudicación deberá dictarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día de apertura de las ofertas. Este plazo podrá ser prorrogado por el titular de la Dirección de Suministros o quien éste designe formalmente, en casos debidamente justificados. (Artículos del RLCA relacionados: 18 y 136) Artículo 31. Comunicación. La Dirección de Suministros será la encargada de comunicar los actos de adjudicación o resoluciones dentro de los plazos previstos en el artículo 88 del RLCA, por los mismos medios utilizados para invitar a participar. Deberán enviarse al lugar o medio electrónico expresamente indicado por las partes o interesados en su oferta, y en caso de haberse omitido, se acudirá a la información contenida en el registro de proveedores. A falta de esa indicación de un lugar para notificar e imposibilidad material para ello, el acto o resolución se tendrá por notificado automáticamente 24 horas después de confirmada la última notificación, considerando supletoriamente lo indicado al respecto por la Ley de Notificaciones N 7637, que establece la renuncia a cualquier reclamación posterior. La comunicación se comprobará con la copia de recibido o la boleta de envío que emita el medio electrónico utilizado para tal fin, de lo cual se dejará constancia en el respectivo expediente. Cuando difieran las fechas de la comunicación de adjudicación, deberá considerarse para efectos de la firmeza, la fecha de la última confirmación de notificación. (Artículo del RLCA relacionado: 88) CAPÍTULO TERCERO Aspectos económicos SECCIÓN PRIMERA Garantías Artículo 32. Garantía de participación. En los procesos ordinarios de contratación se exigirá la rendición de una garantía de participación, cuyo porcentaje se definirá en el pedido de artículos, dentro del rango del cero por ciento (0%) al cinco por ciento (5%) del monto total cotizado. En caso de recibirse una garantía por parte de una PYMES, deberá ser revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración, Decreto Ejecutivo N MEIC-H. (Artículos del RLCA relacionados: 37 y 38) Artículo 33. Ejecución de la garantía de participación. La garantía de participación debe ser incondicional y será ejecutada según los supuestos previstos en el artículo 39 del RLCA. La Dirección de Suministros ordenará la ejecución mediante acto motivado y dará audiencia previa al interesado por tres (3) días hábiles a fin de que exponga sus alegatos y pruebas de descargo. La Asesoría Legal dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles para realizar la valoración correspondiente y determinar si procede o no la ejecución, lo cual será notificado por la Dirección de Suministros. El plazo total que se dispone para resolver será de cinco (5) días hábiles. Artículo 34. Garantía de cumplimiento. En las licitaciones públicas y abreviadas, el adjudicatario, una vez firme el acuerdo de adjudicación, rendirá una garantía de cumplimiento por el monto y dentro del plazo máximo que al efecto se confiera. El monto de la garantía no será inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación. En caso de omisión en el cartel o términos de referencia, regirá el porcentaje inferior. En ausencia de indicación expresa, el plazo máximo para rendir la garantía de cumplimiento será de diez (10) días hábiles contados a partir de la adjudicación en firme. La garantía de cumplimiento respaldará la correcta ejecución del contrato, de conformidad con los lineamientos previstos en el cartel o términos de referencia, la oferta, el acuerdo o Acta de adjudicación y el documento contractual suscrito entre las partes cuando así fuere exigido. (Artículo del RLCA relacionado: 40) Artículo 35. Ejecución de la garantía de cumplimiento. De conformidad con el artículo 41 del RLCA, la Dirección de Suministros, a instancia propia o de la unidad gestionante, ordenará la ejecución parcial o total de la garantía de cumplimiento rendida por el adjudicatario, cuando se presenten algunos de los causales que justifiquen tal decisión. De previo, se conferirá al contratista una audiencia por cinco (5) días hábiles a fin de que presente los alegatos y pruebas de descargo correspondientes. En caso de considerarlo pertinente, la Dirección de Suministros consultará a la Asesoría Legal o a la unidad gestionante a efectos de valorar los argumentos que motivan la ejecución, los que dispondrán de un plazo máximo, para emitir la recomendación final, de ocho (8) días hábiles. El plazo total que se dispone para resolver será de diez (10) días hábiles.

48 Pág 48 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Artículo 36. Formas de rendir las garantías. Las garantías serán rendidas según las formas que establece el artículo 42 del RLCA. En lo que respecta a las garantías rendidas mediante transferencias bancarias, a instancia de la Dirección de Suministros, el Departamento de Administración de Tesorería a más tardar al día hábil siguiente de la solicitud, verificará el crédito a la cuenta bancaria destinada para tal fin y lo comunicará a dicha dependencia. (Artículo del RLCA relacionado: 42) Artículo 37. Devolución y sustitución de garantías. Los plazos para la devolución de las garantías serán: para las garantías de participación, una vez rendida la garantía de cumplimiento por parte del adjudicatario, y para los demás concursantes, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación o el acto que declare desierto el concurso. Para la garantía de cumplimiento, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la aceptación del objeto contratado a entera satisfacción de RECOPE. En el caso de los recursos de revocatoria o apelación, la garantía de participación que se encuentre vencida o haya cumplido el período establecido en el cartel, podrá ser devuelta a solicitud formal del oferente, cuando éste ya no tenga interés en el resultado del proceso. Del mismo modo, en aquellos casos en que se haya descalificado una oferta, el interesado podrá solicitar el retiro de la garantía en el momento en que se produzca esa circunstancia, para lo cual deberá dirigir solicitud por escrito a la Dirección de Suministros, la que resolverá en definitiva. Es competencia de la Dirección de Suministros autorizar o denegar la sustitución de garantías ante solicitud previa y escrita del interesado, la cual, de considerarlo pertinente, realizará la consulta a la Asesoría Legal. En todo caso, únicamente podrá autorizarse la sustitución cuando la garantía original no se desmejore. La eventual sustitución de la garantía, no implica la subsanación de defectos presentados por la fianza original. Las garantías colaterales depositadas por concepto de anticipo en los contratos de obra, podrán ser devueltas parcialmente, conforme se cubra el monto de la garantía con la suma de las deducciones hechas. Lo anterior no implica que las vigencias de dichas garantías sean inferiores a las de cumplimiento. (Artículo del RLCA relacionado: 44 y 45) SECCIÓN SEGUNDA Precio y pago Artículo 38. Precio. Los precios cotizados deberán ser ciertos y definitivos, y sin perjuicio de eventuales reajustes y revisiones, y se regirán por lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección Primera del RLCA. Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera, así como los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto; y para efectos del pago, el tipo de cambio que se utilizará será el de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha efectiva del suministro. Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los Incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada; en caso de omisión la Administración procederá a descalificar la oferta. Artículo 39. Forma de pago. Los pagos a proveedores se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de RECOPE, exceptuando los casos previstos en el artículo 35 del RLCA. En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, recibidos a entera satisfacción de RECOPE, o dentro del plazo establecido en el cartel o términos de referencia. En las contrataciones de obra los pagos se harán contra avance y de manera mensual; si el período de ejecución es por un plazo menor, se pagará al finalizar satisfactoriamente los trabajos. En los procedimientos ordinarios de contratación de esta naturaleza, se podrá establecer en el cartel que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún momento podrá ser superior al quince por ciento (15%) del total de los costos directos del monto total adjudicado, excluyendo el componente importado cuando RECOPE tramite los pagos de éste. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía adicional e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado. El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. (Artículos del RLCA relacionados: 32 a 35) Artículo 40. Cesión de pago o derechos de cobro. RECOPE aceptará en cualquier momento la cesión de pago que el contratista haga a favor de un tercero, siempre y cuando se le informe oportunamente dicha cesión al Departamento de Administración de Tesorería. El cesionario asume el riesgo del no pago de la obligación por parte de la Administración, cuando se determinen multas o cláusulas penales para resarcir los incumplimientos del contratista. (Artículo del RLCA relacionado: 36) Artículo 41. Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán contra entrega de los mismos y presentación de facturas en los respectivos almacenes, constatando de previo la correcta recepción de la prestación contractual, observándose al respecto las disposiciones contenidas en el artículo 56 de este Reglamento. Para servicios, contratos de obra, mantenimiento de instalaciones y obras menores, se pagará contra factura presentada por el contratista al titular subordinado de la unidad gestionante encargado de la fiscalización de la ejecución contractual, el cual le dará trámite de acuerdo con los procedimientos establecidos. En todos los casos se comprobará previamente que el requerimiento fue recibido satisfactoriamente y que el contratista haya cumplido con lo pactado. Los pagos por servicios continuados y los contratos de obra, mantenimiento de instalaciones y obras menores, se realizarán contra avance de los servicios. En estos casos, la aprobación de la factura se deberá realizar en el plazo establecido en el cartel o términos de referencia. El plazo máximo que se dispone para pagar los bienes y servicios contratados por RECOPE es de treinta (30) días calendario, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato. Tratándose de servicios, la instancia competente dispone de un período máximo de cinco (05) días hábiles a partir de la presentación de la factura para aceptar la misma y remitirla al Departamento de Administración de Tesorería para el pago correspondiente, o rechazarla, en cuyo caso deberá comunicarlo formalmente al contratista; dicho plazo es de diez (10) hábiles para el caso de los bienes. En los contratos formalizados en moneda extranjera que sean pagaderos en colones. se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica vigente al momento de hacerse efectivo el pago por parte de RECOPE. En los contratos formalizados en dólares, RECOPE se reserva el derecho de cancelar sus obligaciones en esa moneda. Cuando se trate de compras al exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional. No obstante, con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de los términos del contrato, se cancelará únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total contra presentación de documentos, y el remanente contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora, En tal caso, se procederá a descontar la multa que corresponde. El titular de la unidad solicitante estará facultado para solicitar a la Dirección de Suministros que se modifique el mecanismo de pago a carta de crédito, cuando así resulte conveniente para los intereses de la Administración. CAPÍTULO CUARTO Formalización y ejecución contractual de la actividad no ordinaria SECCIÓN PRIMERA Formalización contractual Artículo 42. Formalización contractual. Todo contrato se perfecciona cuando el acto o acuerdo de adjudicación adquiere firmeza y se rinde la garantía de cumplimiento, en los casos que corresponda, y se acredite la capacidad legal para actuar. Forman parte del contrato: 42.1 Las condiciones legales que lo afecten y regulen El cartel o términos de referencia y sus respectivas enmiendas y aclaraciones, el cual incluye los aspectos formales y las condiciones y especificaciones técnicas de la contratación La oferta y sus anexos en lo que no contravengan la normativa y reglamentación vigentes y el clausulado contractual El acto de adjudicación y cualquier ajuste al mismo La orden de compra o el documento contractual, según sea el caso. Los contratos se formalizarán en instrumento público o documento privado cuando la ley lo exija o cuando así lo determine el cartel o los términos de referencia. Se formalizarán en documento privado los contratos que por cuantía deban ser refrendados por la CGR, y en general, los de arrendamiento y/o servicios profesionales a suscribirse con personas físicas. Será suscrito por el funcionario competente según el mandato conferido por la Junta Directiva, y por el contratista, o su apoderado o representantes debidamente acreditados. En toda orden de compra, o contrato, en caso que exista, se incluirán aquellas disposiciones necesarias para la ejecución contractual tales como precio, tiempo de entrega, forma de pago, mecánica para reajuste de precios, cláusula penal, titular subordinado encargado de la fiscalización de la ejecución contractual, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto atinente. Cuando así se haya definido en el cartel o términos de referencia, el contrato o la orden de compra serán estimados para efectos fiscales. En este caso, los gastos legales serán pagados por el contratista en su totalidad

49 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 49 y constituirán un requisito indispensable para el acto de formalización. Cuando la cuantía del negocio sea inestimable o de un valor que no pueda ser determinado ni estimado al momento de su otorgamiento, el monto a gravar se regirá por las disposiciones del Código Fiscal. Independientemente del instrumento de formalización que se utilice, la orden de compra podrá ser aprobada por el titular de la Dirección de Suministros, o en su ausencia, por el Gerente de Administración y Finanzas. La orden de compra deberá contener la descripción del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato, con la finalidad de que se ejerza la adecuada fiscalización de la ejecución contractual y pago respectivo. Igual disposición aplicará cuando se formalice cualquier otra gestión que se dé en la ejecución contractual, previa aprobación por parte del nivel de competencia respectivo, según se define en este Reglamento. (Artículos del RLCA relacionados: 18, 190 y 221) SECCIÓN SEGUNDA Ejecución contractual Artículo 43. Orden de inicio. De conformidad con el artículo 192 del RLCA, y a falta de estipulación en el cartel o términos de referencia, se establece la orden de inicio para la ejecución de los contratos a los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de retiro de la orden de compra. Para las contrataciones en que se hayan definido los requisitos previos, la orden de inicio dará lugar al plazo para el cumplimiento de dichos requisitos. Satisfecha esta etapa y dentro del plazo citado, se levantará un acta en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos previos, acta que será emitida y suscrita por el órgano fiscalizador para el caso de los contratos de obra, mantenimiento de instalaciones y obras menores o por el titular subordinado de la unidad solicitante para los demás objetos contractuales, y el contratista. Con esta acta se tendrá por iniciada al día siguiente, la fase de ejecución del objeto contractual. Artículo 44. Ejecución contractual. La ejecución contractual prevista en este Reglamento estará sujeta a la emisión previa de una orden de compra, o a la confección de un contrato, según se haya definido en el cartel respectivo o en los términos de referencia, y cuando sea aplicable, al respectivo refrendo. Se establecen como responsables de la ejecución contractual al órgano fiscalizador en los contratos de obra, mantenimiento de instalaciones y obras menores, y en los demás objetos contractuales, al titular subordinado de la unidad gestionante. Tratándose de artículos de uso institucional especializados, las gerencias técnicas estarán en la obligación de brindar la asesoría correspondiente a los almacenes a fin de determinar el cumplimiento de las especificaciones dentro del plazo establecido en este Reglamento. Artículo 45. Recibo de objetos actualizados. En el caso de adquisición de tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos actualizados, entendiéndose por estos los definidos en el artículo 197 del RLCA. En estos casos, el contratista deberá entregar junto con los bienes una certificación expedida por el fabricante de los equipos que acredite que los bienes son de última tecnología. Dicha certificación debe ser emitida al menos con un mes de antelación a la orden de inicio. Artículo 46. Reajuste o revisión de precios. Los reajustes de precios para contratos de obra se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N MEIC, publicado en La Gaceta N 94 del 17 de mayo del 2006, y sus reformas. El contratista presentará directamente la solicitud ante el Ingeniero Inspector del contrato, quién procederá a su revisión, y posteriormente será aprobada por el órgano fiscalizador. La solicitud de reajuste debe estar de conformidad con lo establecido al respecto en el cartel o términos de referencia. En el caso de revisión de precios de servicios continuados, el contratista deberá realizar la solicitud ante la Dirección de Suministros, la cual procederá a verificar la correcta aplicación de la fórmula matemática y determinar la variación porcentual que corresponda. Simultáneamente, coordinará con la unidad gestionante la disponibilidad presupuestaria, así como los saldos sobre los que aplica el reclamo de reajuste para su formalización. Para el arrendamiento de inmuebles el reajuste de la renta o precio se aplicará según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. El trámite de éstos y demás tipos de reajustes o revisiones de precio serán regulados por el procedimiento que para tal efecto determine la Gerencia de Administración y Finanzas. Las gestiones por este concepto prescriben a los cinco años a partir de que existe la posibilidad de interponer acciones cobratorias en relación con la variación de costos que se demande; dicha prescripción se interrumpe con la presentación de la gestión. En todos los casos, la Dirección de Suministros formalizará la solicitud mediante la emisión de una orden de compra, la cual no requerirá del refrendo contractual. (Artículos del RLCA relacionados: 31, 152 y 159) Artículo 47. Modificaciones a los contratos. RECOPE podrá aumentar o disminuir, hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, según corresponda, en las condiciones señaladas en el artículo 12 de la LCA y 200 de su respectivo Reglamento. Toda modificación a un contrato, que implique variación en el monto original del contrato, deberá ser aprobada por el nivel de competencia correspondiente, para lo cual se tomará en cuenta únicamente el monto de la pretendida modificación, y no la cuantía del negocio en su totalidad. Para su eficacia, cuando corresponda, la modificación deberá estar debidamente refrendada. Artículo 48. Nueva contratación. Una vez ejecutado un contrato, si la administración requiere suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis de la LCA y 201 de su Reglamento. El nivel de competencia estará definido por la cuantía de la pretendida modificación; igualmente, dicho monto definirá la instancia competente para refrendar la misma. Artículo 49. Prórrogas en plazos de entrega. La prórroga en la ejecución del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. El adjudicatario deberá presentar la solicitud de prórroga ante el jerarca de la unidad solicitante, el cual dispone de un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el análisis integral y determinar bajo su exclusiva responsabilidad la procedencia o no de la gestión, considerando todos los elementos indicados en el artículo citado, y remitirlo a la Dirección de Suministros, de resultar procedente la prórroga. El plazo indicado empezará a regir a partir del recibo a satisfacción de la documentación que respalde la solicitud. En los procedimientos de contratación por escasa cuantía dicho análisis debe estar aprobado por la Dirección de Área correspondiente. En las licitaciones públicas y abreviadas adicionalmente deberá aprobarse por el Gerente de Área respectivo. Para las licitaciones abreviadas bastará con la aprobación del Gerente de Área para el reconocimiento de la prórroga en el plazo contractual. En las licitaciones públicas cuya adjudicación haya sido dictada por la Junta Directiva, la Presidencia estará facultada para aprobar estas solicitudes, las cuales le serán planteadas por parte de la Dirección de Suministros. Cuando se haya aprobado la prórroga por parte de la instancia competente, la Dirección de Suministros comunicará la decisión adoptada. La formalización de estas solicitudes estará a cargo de la Dirección de Suministros. Para los casos en que se requiera refrendo de la Contraloría General de la República, la Asesoría Legal procederá, en un plazo de cinco (5) días hábiles, con la confección del addendum al contrato. Tratándose de contrataciones cuyo refrendo es interno, se confeccionará un adicional a la orden de compra, y en los demás casos, la Dirección de Suministros comunicará directamente lo resuelto al contratista. Si del análisis de la gestión de prórroga se determina la improcedencia de la misma, el jerarca de la unidad solicitante estará facultado para comunicar directamente al contratista, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, tal decisión debidamente motivada, y trasladar una copia de dicha notificación a la Dirección de Suministros para que sea archivada en el expediente administrativo de la contratación. En caso de que la gestión de prórroga no adquiera eficacia dada la oportunidad con que se realizó la gestión, se tendrá por reconocido el plazo como días inimputables de multa. Artículo 50. Suspensión del plazo o del contrato. El nivel de competencia que adjudicó la contratación será responsable de resolver las suspensiones de plazo o de un determinado contrato, excepto en las contrataciones que son competencia de la Junta Directiva, en cuyo caso le corresponderá a la Presidencia aprobar la suspensión. Lo anterior, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 199 y 202 del RLCA, según corresponda. En el caso de lo contratos de obra, mantenimiento de instalaciones y obras menores, el órgano fiscalizador del contrato, y para los demás objetos contractuales, el titular subordinado de la unidad gestionante, deberá aportar las justificaciones del caso que permitan adoptar el acto de suspensión. Cuando corresponda resolver a la Presidencia, dicha justificación debe contar con el aval de la Gerencia de Área respectiva. Cuando exista garantía de cumplimiento, el contratista tendrá la obligación de mantener su vigencia. Artículo 51. Resolución y rescisión de contratos. De conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 208 del RLCA, cuando la Administración acuerde iniciar dichos procedimientos, deberá emitirse, por parte del órgano fiscalizador del contrato para el caso de las contrataciones de obra, mantenimiento de instalaciones y obras menores, y del jerarca de la unidad solicitante para los demás objetos contractuales, una orden de suspensión del contrato que remitirá a la Dirección de Suministros junto con toda la información detallada en los artículos citados, según corresponda. La Dirección de Suministros otorgará la audiencia de diez (10) días hábiles al contratista para que presente los alegatos y pruebas de descargo, notificándole simultáneamente la suspensión del contrato. La instancia que solicitó el inicio del procedimiento deberá realizar el análisis de los documentos aportados dentro de un plazo de quince (15) días calendario y trasladarlo a la Dirección de Suministros, y proceder de conformidad con lo establecido en los artículos indicados. En los procesos de resolución contractual, se podrá requerir prueba adicional, dentro de los tres días (3) hábiles siguientes de recibidas las pruebas de descargo. Se procederá en igual plazo, para los procesos de rescisión, a fin de valorar la liquidación aportada por el contratista. El proyecto de resolución contractual será confeccionado por la Asesoría Legal dentro de un plazo de doce (12) días calendario, instancia que gestionará, dentro de este mismo plazo, la aprobación por parte del

50 Pág 50 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 nivel de competencia que adjudicó la contratación; para las contrataciones que son competencia de la Junta Directiva, se faculta a la Presidencia su aprobación. La resolución acordada será notificada por la Dirección de Suministros dentro de los siguientes tres (3) días calendario. En los procesos de rescisión, una vez firme el acto, la Dirección de Suministros procederá a remitir a la CGR, la liquidación para su aprobación. (Artículos del RLCA relacionados: 204 a 208) Artículo 52. Período para el cumplimiento de los requisitos previos. En los carteles o términos de referencia se podrá establecer un período máximo para que el contratista satisfaga los requisitos previos sobre las labores propias de la obra u objeto contractual, plazo que comenzará a regir a partir de la orden de inicio, según lo estipulado en el artículo 43 de este Reglamento. También se podrá establecer, por el plazo que determine el cartel, una única prórroga excepcional para el cumplimiento de los requisitos previos, la cual deberá ser autorizada por el órgano fiscalizador del contrato, o el jerarca de la unidad solicitante. Si se llegara a determinar que el plazo para el cumplimiento de los requisitos previos va a exceder la prórroga establecida en el cartel, el contratista podrá gestionar, ante el órgano fiscalizador o el jerarca de la unidad solicitante una ampliación a este plazo. Dicha instancia deberá aportar las justificaciones pertinentes a efectos que el nivel de competencia que adjudicó el contrato pueda ampliar el período cartelariamente otorgado. Cumplido el plazo de requisitos previos, incluidas las prórrogas, comienza la fase de ejecución del objeto contractual. La Presidencia resolverá las ampliaciones del período establecido para el cumplimiento de los requisitos previos en las contrataciones que son competencia de la Junta Directiva. Si transcurrido el plazo total para el cumplimiento de los requisitos previos éstos no han sido debidamente satisfechos por causas imputables al contratista, se aplicarán las sanciones pecuniarias establecidas en el cartel; en ausencia de éstas, procederá la aplicación del 0,01% del monto total del contrato por cada día calendario de atraso. Caso contrario, de darse causales ajenas al contratista para el cumplimiento de estos requisitos, éste deberá, de previo al vencimiento del plazo legal, realizar las gestiones de prórroga correspondientes, ante el órgano fiscalizador o ante el jerarca de la unidad solicitante. Vencido ese plazo empezará a correr el período correspondiente a la fase de ejecución del objeto contractual; no obstante, hasta que no se llegue a suscribir el Acta de cumplimiento de requisitos previos no podrán iniciarse las actividades correspondientes a esta etapa. El órgano fiscalizador estará facultado para determinar que el cumplimiento de los requisitos previos que no afecten el inicio de las actividades en esta fase se den en la fase propia de la ejecución del objeto contractual. Lo anterior deberá ser debidamente motivado en el acta que se suscriba para tal efecto. Artículo 53. Prórroga en el periodo de ejecución de los contratos de servicios continuados. Tratándose de contratos de servicios continuados en los que se haya previsto en los documentos de la contratación una o varias prórrogas al plazo original, el jerarca de la unidad solicitante, mediando justificación expresa respecto al cumplimiento a cabalidad del adjudicatario en la ejecución contractual, así como la acreditación del contenido presupuestario, solicitará a la Dirección de Suministros gestionar ante el nivel de competencia la prórroga respectiva, el cual estará determinado por la cuantía de la misma. Cuando corresponda a la Presidencia aprobar la prórroga, la solicitud debe venir avalada por el Gerente de Área respectivo. En las licitaciones públicas y abreviadas dicha solicitud debe se presentada con una antelación de sesenta (60) días calendario a su vencimiento, y para los restantes procedimientos con treinta (30) días calendario. En caso de que la gestión de prórroga no se realice con la oportunidad requerida, se tendrá por reconocido el nuevo periodo en forma tácita, sin perjuicio que administrativamente se accionen las sanciones que correspondan por el incumplimiento de los plazos legales. Artículo 54. Reclamos económicos de los contratistas. Las gestiones que versan sobre una pretensión de carácter patrimonial deberán ser presentadas por el contratista durante su ejecución y hasta la elaboración del Acta de recepción provisional de la obra, ante el órgano fiscalizador o el titular subordinado encargado de la fiscalización de la ejecución contractual, el cual deberá realizar el análisis pertinente dentro de los siguientes veinte (20) días calendario y remitirlo a la Dirección de Suministros. Si en el hecho que origina la solicitud de reclamo existió participación de otras dependencias de la Empresa, el análisis deberá integrar los criterios de dichas unidades. A solicitud de la Dirección de Suministros, la Asesoría Legal realizará el análisis jurídico sobre la procedencia del reclamo, dentro de los siguientes veinte (20) días calendario. Una vez que la Dirección de Suministros cuente con los criterios técnico y jurídico correspondientes, elaborará la recomendación de resolución en diez (10) días calendario y la remitirá al nivel de competencia que resolvió la adjudicación, quien decidirá en definitiva el reclamo interpuesto, dentro de los siguientes cinco (5) días calendario. La Presidencia estará facultada para resolver los reclamos económicos de contrataciones cuya adjudicación la hubiera dictado la Junta Directiva. Artículo 55. Recepción de obras. Los contratos de obra tendrán al menos una recepción provisional, una definitiva y un finiquito. En la recepción provisional se levantará un acta que suscribirán el Ingeniero Inspector de la obra y el contratista. El órgano fiscalizador efectuará la recepción definitiva después de contar con los estudios técnicos que acrediten el cumplimiento de los términos de la contratación, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes a las partes en general y en particular las que se originen en vicios ocultos de la obra. Para tal efecto, se confeccionará un acta, la cual suscribirán el órgano fiscalizador y el contratista. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 151 del RLCA. Una vez que se reciba en forma definitiva o bajo protesta el objeto del contrato, el órgano fiscalizador contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, salvo indicación expresa en el cartel o términos de referencia, para trasladar a la Dirección de Suministros, el acta de recepción definitiva y los estudios técnicos indicados. Asimismo, en caso de imputarse multas, deberá acreditarse en dichos estudios la aplicación de éstas en los pagos realizados al contratista. El órgano fiscalizador, dentro de los doce (12) meses siguientes a la recepción definitiva de la obra, será responsable de concluir la relación contractual, por tanto deberá confeccionar el finiquito y remitirlo a la Asesoría Legal para la formalización correspondiente, instancia que lo remitirá al expediente administrativo. El finiquito deberá ser suscrito por las personas con capacidad legal para ello. (Artículos del RLCA relacionados: 151 y 152) Artículo 56. Recepción de bienes y servicios. Tratándose de bienes, el contratista coordinará con el Almacén indicado en la orden de compra, la hora y demás condiciones necesarias para la entrega. El funcionario encargado del trámite procederá a confeccionar un acta, en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, la fecha y la firma de los presentes. Se dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles, o del plazo establecido en el cartel, para la recepción definitiva. El Almacén finalizará la confección del acta, en la que quedará constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas por el nivel de competencia, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas. Esta acta se entenderá como el documento denominado Acta de recepción de bienes y deberá ser aprobada adicionalmente por el titular subordinado que aprobó el pedido o quien éste designe formalmente, cuando se trate de materiales específicos o de proyectos; para los materiales de uso común, según sea la complejidad técnica del bien, se requerirá la asesoría técnica correspondiente. En contrataciones de servicios, corresponde al titular subordinado que aprobó el pedido de artículos rendir el informe técnico de recepción de servicios, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto emita la Gerencia de Administración y Finanzas. En todo caso, este informe debe considerar al menos para la recepción provisional, la satisfacción del requerimiento, la oportunidad con que fue ejecutado y si debe imputarse mora o no, para lo cual deberá considerar las prórrogas otorgadas por el nivel de competencia y que hayan adquirido eficacia; para la recepción definitiva deberá indicar la forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, para lo que dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días hábiles después de finalizados y recibidos los servicios a satisfacción. En caso de objetos y servicios muy simples y a criterio del titular subordinado que aprobó el pedido, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta o informe técnico. (Artículos del RLCA relacionados: 194, 195, 196 y 197) Artículo 57. Estimación y aplicación de la cláusula penal. El cartel o términos de referencia podrán incluir dentro de las disposiciones generales una cláusula penal por ejecución tardía o prematura, o multas por defectuosa ejecución. La cuantificación de la cláusula penal se hará tomando en cuenta el monto total final del contrato, teniendo en cuenta aspectos tales como el plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución de los trabajos, por lo que incluye modificaciones, reajustes o revisiones de precio y reclamos económicos; cuando se trate de líneas independientes se considerará el monto total de cada una de ellas. Se excluyen de los conceptos antes indicados, las indemnizaciones producto de las suspensiones en la ejecución contractual. La imputación de estas multas será responsabilidad del titular subordinado encargado de la fiscalización de la ejecución contractual, y se harán con cargo a las retenciones porcentuales, cuando resulten aplicables, y a los saldos pendientes de pago. Si los anteriores conceptos resultan insuficientes para cubrir el monto de las multas, y en la formalización del concurso que se trate se ha dispuesto la rendición de una garantía de cumplimiento, el titular subordinado de la unidad gestionante podrá solicitar a la Dirección de Suministros la aplicación del saldo correspondiente de la caución rendida para tal efecto. En todo caso, dicho titular debe tomar las previsiones necesarias para que aquellos concursos donde se presenten atrasos importantes en su ejecución, los saldos pendientes de pago sean suficientes para la aplicación de las deducciones correspondientes por este concepto.

51 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 51 Si de los importes indicados no se cubre la totalidad de la multa, el titular subordinado deberá requerir a la Dirección de Suministros que accione lo pertinente ante el adjudicatario, para lo cual se le otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para que honre lo adeudado. En caso que no se atienda la prevención se dará traslado del caso a la Asesoría Legal para que proceda de conformidad. La penalización a que se haga acreedor un contratista por concepto de mora en la ejecución contractual será de un veinticinco por ciento (25%) como máximo, del monto total final del contrato. (Artículos del RLCA relacionados: 47 a 50) Artículo 58. Gestión en la ejecución contractual. La Administración está obligada a tramitar, en un plazo de treinta (30) días hábiles, cualquier gestión que le formule el contratista en procura de continuar la ejecución contractual. En estos casos la petición deberá presentarse ante el titular subordinado encargado de la fiscalización de la ejecución contractual, el cual realizará el análisis correspondiente en un plazo de diez (10) días hábiles y lo remitirá a la Dirección de Suministros. De considerarlo necesario, la Dirección de Suministros requerirá la colaboración de la Asesoría Legal, instancia que emitirá el respectivo criterio jurídico dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Una vez que la Dirección de Suministros cuente con los criterios técnico y jurídico correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes elaborará el planteamiento respectivo y lo remitirá al nivel de competencia que resolvió la adjudicación. Dicho órgano contará con cinco (5) días hábiles para dictar el acto. La Presidencia será competente para resolver aquellas gestiones que se formulen sobre contrataciones cuya adjudicación haya sido dictada por la Junta Directiva. El silencio de la Administración se entenderá como aceptación de la petición, cuando se trate de una autorización admisible en Derecho y se haya cumplido con todos los requisitos. (Artículo del RLCA relacionado: 193) CAPÍTULO QUINTO Recursos Artículo 59. Recurso de objeción al cartel. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 81 de la LCA, se podrá plantear recurso de objeción al cartel únicamente contra la licitación pública y la licitación abreviada dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, por supuestos vicios en el procedimiento o por estimar que condiciones o especificaciones del mismo limitan o restringen ilegítimamente y en su perjuicio los principios rectores de la contratación Recurso de objeción al cartel en la licitación pública: La Contraloría General de la República será el ente competente ante el cual se deberá impugnar el pliego de condiciones que llegara a presentarse en el procedimiento de licitación pública. La Dirección de Suministros, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la Administración en cuanto a la impugnación presentada. La Dirección de Suministros, si así fuere procedente, solicitará al titular subordinado de la unidad gestionante, o a cualquier otra dependencia que se considere pertinente, la información necesaria para satisfacer el requerimiento del órgano contralor. El titular subordinado, o la dependencia a la que se le hubiere requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Dirección de Suministros, la información solicitada, la cual deberá contar con el aval del Gerente de Área o del Gerente General o Presidente, para sus respectivas unidades adscritas. Lo mismo aplicará para la Asesoría Legal cuando se invoquen aspectos de naturaleza jurídica como argumentos para la interposición del recurso. Corresponde al Director de Suministros la rúbrica del oficio contentivo del criterio de RECOPE en cuanto al recurso de objeción interpuesto Recurso de objeción al cartel en la licitación abreviada: La Dirección de Suministros será el órgano competente ante el cual se presentarán las impugnaciones al pliego de condiciones que lleguen a presentarse contra la Licitación Abreviada. La interposición de este recurso se hará ante la Dirección de Suministros. A más tardar dentro del día hábil siguiente remitirá el documento así como el cartel a la Asesoría Legal para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Asimismo, de alegarse aspectos técnicos simultáneamente la Dirección de Suministros emplazará a la unidad gestionante para que en un plazo perentorio de cuatro (4) días hábiles emita su criterio al respecto, el cual deberá contener la aprobación del Director de Área, y ser remitido directamente a la Asesoría Legal, con copia a la Dirección de Suministros para que se incorpore al expediente administrativo. La Asesoría Legal contará con el plazo de cinco (5) días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. A más tardar el día hábil siguiente al cumplimiento de tal término, la Asesoría Legal remitirá a la Gerencia de Área el proyecto de resolución, quien contará con dos (2) días hábiles para su aprobación. Una vez resuelto el recurso, el órgano competente deberá remitirlo a la Dirección de Suministros para la notificación al recurrente, para lo cual se dispondrá de un máximo de dos (2) días hábiles. La Dirección de Suministros estará facultada para rechazar las acciones recursivas que se presenten de forma extemporánea. De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Dirección de Suministros, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en el plazo para la recepción de ofertas, (Capítulo del RLCA relacionado: XII, sección segunda) Artículo 60. Recurso de apelación. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 174 del RLCA, se podrá plantear recurso de apelación al acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República. Dentro del día hábil siguiente a la solicitud de la CGR, la Dirección de Suministros remitirá debidamente foliado el expediente administrativo de la licitación, y procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del RLCA. Una vez notificado el auto inicial emitido por la CGR, la Dirección de Suministros remitirá a la Asesoría Legal y al titular subordinado de la unidad gestionante, la documentación correspondiente a efecto que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Dichas dependencias simultáneamente presentarán ante la Dirección de Suministros el informe respectivo en el transcurso de los seis (6) días hábiles siguientes. Para el caso de las unidades gestionantes este informe deberá contar con la aprobación del Gerente de Área, o del Gerente General o Presidente, para sus respectivas unidades adscritas, Tal dependencia, una vez que cuente con los alegatos requeridos, y a más tardar el décimo día hábil posterior a la notificación del auto inicial enviará a la CGR las argumentaciones solicitadas. De otorgar la CGR audiencia final, sea oral o escrita, la Dirección de Suministros estará facultada para convocar a las partes que deban apersonarse, o bien, rendir el informe respectivo. Notificada la resolución del recurso de apelación interpuesto, la Dirección de Suministros, con la colaboración de la Asesoría Legal y la unidad gestionante, determinará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la pertinencia de solicitar aclaración o adición al fallo del Órgano Contralor. De acogerse parcial o totalmente el recurso de apelación, en el memorial correspondiente se dirá si procede una nueva adjudicación o si se declara desierta la licitación, según mérito del expediente, o dispondrá que la Dirección de Suministros accione, según corresponda, velando para que el nuevo acto se dicte dentro del mes contado a partir de la notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados mediante resolución motivada, emitida por el nivel de competencia correspondiente. Para los concursos que deben ser adjudicados por la Junta Directiva, dicha resolución será emitida por la Presidencia.. (Capítulo del RLCA relacionado: XII, sección tercera) Artículo 61. Recurso de revocatoria. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 185 del RLCA, se podrá plantear recurso de revocatoria ante el órgano que dictó la adjudicación o ante su superior jerárquico cuando así lo requiera el recurrente, en aquellos casos de licitaciones en que por la cuantía contratada no proceda el de apelación. La Dirección de Suministros será el órgano competente ante el cual se presentarán los recursos de revocatoria sobre los actos que se dicten en los procesos de contratación. En caso que el recurso se presente ante el órgano que dictó el acto de adjudicación o su superior jerárquico, éste remitirá de inmediato el original del documento a la Asesoría Legal, con copia a la Dirección de Suministros. La Dirección de Suministros trasladará inmediatamente a la Asesoría Legal el expediente original del concurso debidamente foliado. Si el recurso resulta improcedente, la Asesoría Legal recomendará, dentro del día hábil siguiente al momento de su recibo, al órgano competente el rechazo de plano del mismo, el cual, resolverá en el acto. Si el órgano competente resuelve acoger esta recomendación, remitirá la resolución a la Dirección de Suministros, para que ésta proceda dentro de las siguientes doce horas a su comunicación. De resultar procedente el trámite del recurso, la Asesoría Legal, dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo anterior, informará a la Dirección de Suministros para que ésta, en el término de un (1) día hábil, le notifique al adjudicatario para que, si así lo tiene a bien, se manifieste en relación con los alegatos del recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Asimismo, prevendrá a los otros participantes del concurso para que mantengan la vigencia de la oferta y de la garantía de participación. RECOPE, deberá resolver el recurso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de las observaciones aportadas por el adjudicatario, dentro del plazo otorgado para tal efecto, o vencido éste sin que se haya recibido manifestación alguna. La unidad gestionante, a solicitud de la Asesoría Legal, contará con seis (6) días hábiles para enviar a aquella dependencia las observaciones a los alegatos de carácter técnico que estime pertinentes. Dentro del mismo plazo la Dirección de Suministros, de considerarlo necesario, se pronunciará sobre los alegatos del recurso. La Asesoría Legal contará con seis (6) días hábiles para preparar y remitir la recomendación respectiva para la resolución del recurso al nivel de competencia.

52 Pág 52 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 El nivel de competencia procederá con el estudio y consideración pertinentes a efectos de dictar la resolución dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, y lo remitirá a la Dirección de Suministros, con copia a la Asesoría Legal, para que la primera realice la comunicación correspondiente dentro de los próximos tres (3) días hábiles. La Asesoría Legal advertirá al nivel de competencia que resolverá el concurso que bajo ninguna circunstancia se debe exceder el período máximo del cual se dispone para dictar la resolución del recurso incoado. De acogerse parcial o totalmente el recurso de revocatoria, en el memorial correspondiente se dirá si procede una nueva adjudicación o si se declara desierta la licitación, según mérito del expediente. El nuevo acto debe dictarse dentro del mes contado a partir de la notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados mediante resolución motivada, emitida por el nivel de competencia correspondiente. Para los concursos que deben ser adjudicados por la Junta Directiva, la resolución de prórroga será emitida por la Presidencia. (Capítulo del RLCA relacionado: XII, sección cuarta) Artículo 62. Recurso de revocatoria para procedimientos de escasa cuantía. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 136 del RLCA, se podrá plantear recurso de revocatoria ante el órgano que dictó la adjudicación o ante su superior jerárquico cuando así lo requiera el recurrente, en los procedimientos de escasa cuantía. La Dirección de Suministros será el órgano competente ante el cual se presentarán los recursos de revocatoria sobre los actos que se dicten en estos procesos de contratación. En caso que el recurso se presente ante el órgano que dictó el acto de adjudicación o su superior jerárquico, éste remitirá de inmediato el original del documento a la Asesoría Legal, con copia a la Dirección de Suministros. La Dirección de Suministros trasladará inmediatamente a la Asesoría Legal el expediente original del concurso debidamente foliado. Si el recurso resulta improcedente, la Asesoría Legal recomendará, dentro del día hábil siguiente al momento de su recibo, al órgano competente el rechazo de plano del mismo, el cual, resolverá en el acto. Si el órgano competente resuelve acoger esta recomendación, remitirá la resolución a la Dirección de Suministros, para que ésta proceda dentro de las siguientes doce horas a su comunicación. De resultar procedente el trámite del recurso, la Asesoría Legal, dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo anterior, informará a la Dirección de Suministros para que ésta, en el término de un (1) día hábil, le notifique al adjudicatario para que, si así lo tiene a bien, se manifieste en relación con los alegatos del recurrente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Asimismo, la Dirección de Suministros prevendrá a los otros participantes del concurso para que mantengan la vigencia de la oferta. Igualmente, la Asesoría Legal, una vez que admite el recurso y de manera simultánea, solicitará a la unidad gestionante las observaciones de carácter técnico que estime pertinentes, para que ésta los remita dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Dentro del mismo plazo la Dirección de Suministros, de considerarlo necesario, se pronunciará sobre los alegatos del recurso. RECOPE, deberá resolver el recurso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las observaciones aportadas por el adjudicatario, dentro del plazo otorgado para tal efecto, o vencido éste sin que se haya recibido manifestación alguna. La Asesoría Legal contará con dos (2) días hábiles para preparar y remitir la recomendación respectiva para la resolución del recurso al nivel de competencia. El nivel de competencia procederá con el estudio y consideración pertinentes a efectos de dictar la resolución dentro del día hábil siguiente, y lo remitirá a la Dirección de Suministros, con copia a la Asesoría Legal, para que la primera realice la comunicación correspondiente dentro de los próximos tres (3) días hábiles. La Asesoría Legal advertirá al nivel de competencia que resolverá el concurso que bajo ninguna circunstancia se debe exceder el período máximo del cual se dispone para dictar la resolución del recurso incoado. De acogerse parcial o totalmente el recurso de revocatoria, en el memorial correspondiente se dirá: si procede una nueva adjudicación o si se declara desierta la licitación, según mérito del expediente, o dispondrá que la Dirección de Suministros accione según corresponda a los autos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, prorrogables por un período igual en casos debidamente justificados mediante resolución motivada. (Artículo del RLCA relacionado: 136) CAPÍTULO SEXTO Actividad ordinaria de RECOPE Artículo 63. Procedimientos de contratación. Se definen los siguientes procedimientos de contratación para la actividad ordinaria de RECOPE: 63.1 Concurso Internacional, aplicable para la adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y derivados, así como los compuestos oxigenados para la formulación de combustibles, según la programación de necesidades Contratación Directa, utilizada para la adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y sus derivados, así como los compuestos oxigenados para la formulación de combustibles, cuando razones de urgencia o conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanden, lo cual deberá ser acreditado en el respectivo expediente Contratación con empresas estatales, llevada a cabo con gobiernos o empresas petroleras estatales extranjeras, cuando ello conlleve facilidades crediticias, mejores precios, garantías de suministros, o cualquier ventaja para RECOPE, lo cual deberá quedar constando en el expediente de la contratación. Estas contrataciones podrán ser para la satisfacción de necesidades puntuales o bien, referirse a contratos a plazos determinados. Artículo 64. Exportación de productos. La Empresa podrá disponer de sus productos, siempre y cuando sus niveles de existencia superen los requerimientos mínimos para la satisfacción de la demanda nacional. En tal caso deberá promoverse un concurso internacional, salvo que concurran situaciones de excepcionabilidad que justifiquen acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 51.2 y 51.3 anteriores, lo cual deberá quedar acreditado en el expediente respectivo. Artículo 65. Comité de Contratación de Hidrocarburos. Será la única instancia formal con plenas facultades en la toma de decisiones de los procedimientos de contratación para la actividad ordinaria. Este comité se regirá por el Reglamento aprobado por la Junta Directiva. Artículo 66. Registro de proveedores. La Dirección de Suministros deberá llevar un registro de proveedores de petróleo crudo y sus derivados, así como de compañías que ofrezcan el servicio de fletamento o inspección de esta clase de productos. Para ello deberá mantener una coordinación adecuada y permanente con la Dirección de Comercio Internacional de Hidrocarburos. La Presidencia aprobará el procedimiento mediante el cual se regulará el funcionamiento del registro de proveedores. Artículo 67. Inicio de los procedimientos. El pedido de artículos y la solicitud para el inicio de estos procedimientos de contratación deberá ser aprobado por el Director de Comercio Internacional de Hidrocarburos y su Gerente de Área. El Comité de Contratación de Hidrocarburos, a solicitud de la Dirección de Comercio Internacional de Hidrocarburos, autorizará el inicio del procedimiento de los concursos internacionales y comunicará tal decisión a la Dirección de Suministros para que ésta efectúe el proceso de invitación correspondiente. Para tal efecto se acudirá al registro de proveedores, pudiendo invitar además, de manera excepcional, a proveedores no inscritos, caso que deberá ser previamente autorizado por el Comité de Contratación de Hidrocarburos. Asimismo, el Comité de Contratación de Hidrocarburos autorizará a la Dirección de Comercio Internacional de Hidrocarburos a realizar, cuando así se requiera, las negociaciones de las contrataciones directas y las contrataciones con empresas estatales. Artículo 68. Recepción, estudio y adjudicación de ofertas. La Dirección de Suministros convocará al Departamento de Administración de Tesorería y a la Asesoría Legal a efectos de realizar el cierre y apertura de los recintos dispuestos para la recepción de ofertas. La Asesoría Legal deberá levantar un acta notarial, consignando, para cada caso, los participantes, la hora en que se llevó a cabo el acto así como cualquier otro dato que se considere oportuno incluir. En el acta de apertura del recinto se consignarán además las ofertas recibidas a concurso. La Dirección de Comercio Internacional de Hidrocarburos realizará el estudio y análisis de las ofertas, así como la recomendación de adjudicación respectiva, los que remitirá y presentará ante el Comité de Contratación de Hidrocarburos. El Comité de Contratación de Hidrocarburos dictará el acto de resolución que será comunicado a la Dirección de Suministros para que proceda con la formalización correspondiente. El procedimiento para la recepción, estudio y adjudicación de ofertas de los procedimientos de contratación será aprobado por la Presidencia de la Empresa. Artículo 69. Formalización. Por la naturaleza de estos procedimientos de contratación, las fases de perfeccionamiento y formalización se darán en forma simultánea con la comunicación de lo resuelto a todos los participantes del concurso. RECOPE podrá requerir garantías para la presentación de las ofertas y ejecución contractual en las adquisiciones realizadas bajo estas modalidades de concurso. Artículo 70. Informe de la actividad contractual. El Comité de Contratación de Hidrocarburos presentará mensualmente a la Junta Directiva un informe sobre los procedimientos de contratación formalizados en ese período dentro de la actividad contractual ordinaria, el cual será elaborado por la Dirección de Comercio Internacional de Hidrocarburos. Artículo 71. Confidencialidad de la información. La información enviada por los proveedores para la inscripción en el registro, que se mantiene bajo custodia de la Dirección de Suministros, será de carácter confidencial.

53 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 53 CAPÍTULO SÉTIMO Disposiciones finales Artículo 72. Deber de informar. Compete a la Dirección de Suministros informar a la Contraloría General de la República sobre la actividad contractual desarrollada por la Administración, de conformidad con las características establecidas en el artículo 225 del RLCA; para ello, la Administración dotará de los recursos tecnológicos necesarios a la Dirección de Suministros. Artículo 73. Contrataciones para instituciones estatales. Aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que se destinen a otras entidades e instituciones públicas, podrán efectuarse siempre que existan disposiciones legales que así lo faculten y se cuente con los recursos presupuestarios suficientes, debiéndose cumplir con los procedimientos ordinarios de la contratación administrativa y los señalados en este Reglamento. Artículo 74. Vigencia. Este Reglamento deroga el Reglamento de Contrataciones de RECOPE publicado en La Gaceta Nº 228 del 26 de noviembre de 2002 y sus reformas, así como cualquier normativa dictada por la Administración que disponga lo contrario. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio Los procedimientos de contratación iniciados con la versión anterior a este Reglamento, se concluirán conforme con las disposiciones vigentes al momento de adoptarse la decisión de iniciar el concurso, con excepción de la materia recursiva, según el acuerdo dictado por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta N 15 del 22 de enero del Aprobado por la Junta Directiva en el artículo 6º del acta de la sesión ordinaria Nº , celebrada el martes 30 de enero del de febrero del Junta Directiva. Lic. Ana Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas. M.Sc. Luisa Fernanda Quirós Ducca, Jefa Oficina Prensa. 1 vez. (O. C. Nº ). C (10345). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA DIVISIÓN ECONÓMICA AVISO Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 8 de febrero del 2007 y hasta nuevo aviso será de: 10,25%. San José, 8 de febrero del MG. Jorge Madrigal Badilla, Director. 1 vez. (O. C. Nº 8683). C (11453). BANCO DE COSTA RICA OFICINA EN SAN RAMÓN AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº , monto $45.000,00, plazo 31 días, emitido , vence , tasa 3% anual. Certificado emitido a la orden de: Fundación Pro Clínica Control del Dolor y Cuidados Paliativos, cédula jurídica Nº José Ricardo Mora Badilla, solicitante. Emitido por la oficina en San Ramón, ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. San Ramón, 8 de febrero del Lic. Johnny Solís Alpízar, Encargado de Oficina. (11242). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORG Pane Sánchez Bernal, costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reposición del título de Bachiller en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de enero del año Mba. José Rivera Monge, Jefe. Oficina de Registro e Información. (O. C. Nº ). C (11448). ORG Pérez Stefanov Bohian, costarricense, cédula número , ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Antropología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de enero del año Mba. José Rivera Monge, Jefe. Oficina de Registro e Información. (O. C. Nº ). C (11447). ORG Molina Madriz Sandra Beverly, costarricense, cédula Nº , ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de enero del año Oficina de Registro e Información. Mba. José Rivera Monge, Jefe. (O. C. Nº ). C (11449). ORG Herra Cruz Natalia, costarricense, cédula de identidad Nº , ha solicitado reposición del título de Bachiller en Artes Plásticas con Énfasis en Cerámica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de enero del año Oficina de Registro e Información. Mba. José Rivera Monge, Jefe. (O. C. Nº ). C (11450). ORG Flores Rojas Patricia, costarricense, cédula Nº , ha solicitado reposición del título de Bachiller en Artes Plásticas con Énfasis en Artes Gráficas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de enero del año Oficina de Registro e Información. Mba. José Rivera Monge, Jefe. (O. C. Nº ). C (11451). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A Rafael Antonio Vargas N., se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 17 de enero del 2007, mediante la cual se dictó depósito a favor de su hija Stacy Nicole Vargas Mora, bajo la responsabilidad de la señora Marlen Sandoval Chinchilla y el señor Hermes Mora Mora. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Oficina Local de Desamparados. Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal. Nº (10726). INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL REFORMAS A LA POLÍTICA DE CRÉDITO DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo sexto, artículo ocho, de la sesión extraordinaria Nº 3628, celebrada por la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a las 12:15 horas, del día 22 de enero del año 2007, se aprobó la modificación a la estratificación de municipalidades (anexo Nº 2 de la política de crédito del IFAM, del 1º de setiembre del año 2005) y a las tasas de interés anual (anexo Nº 3 de la política de crédito del IFAM, del 1º de setiembre del año 2005) dentro de los cuales se incluyen las municipalidades indicadas a continuación y su tasa asignada por estrato: ESTRATO Nº 1 RANGO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL AL 2006 (COLONES) HASTA MUNICIPALIDADES ACOSTA DOTA MONTEVERDE ALFARO RUIZ GUÁCIMO PAQUERA ALVARADO GUATUSO PEÑAS BLANCAS ATENAS HOJANCHA SAN MATEO BAGACES JIMÉNEZ TARRAZÚ CERVANTES LEÓN CORTÉS TUCURRIQUE CÓBANO LEPANTO TURRUBARES COLORADO MONTES DE ORO VALVERDE VEGA LA TASA DE INTERÉS QUE LE CORRESPONDE A ESTE ESTRATO Y GRUPO DE MUNICIPALIDADES ES DEL: 11%.

54 Pág 54 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 ESTRATO Nº 2 RANGO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL AL 2006 (COLONES) DE A MUNICIPALIDADES ABANGARES LOS CHILES PURISCAL BARVA NANDAYURE SAN ISIDRO COTO BRUS OROTINA SAN PABLO EL GUARCO OSA SANTA BÁRBARA FLORES PALMARES TILARÁN GOLFITO PARRITA UPALA POÁS LA TASA DE INTERÉS QUE LE CORRESPONDE A ESTE ESTRATO Y GRUPO DE MUNICIPALIDADES ES DEL: 12%. ESTRATO # 3 RANGO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL AL 2006 (COLONES) DE A MUNICIPALIDADES AGUIRRE GARABITO OREAMUNO ALAJUELITA LA CRUZ PARAÍSO ASERRÍ MATINA SAN RAFAEL BUENOS AIRES MORA SARAPIQUÍ CAÑAS NARANJO TALAMANCA CORREDORES TURRIALBA LA TASA DE INTERÉS QUE LE CORRESPONDE A ESTE ESTRATO Y GRUPO DE MUNICIPALIDADES ES DEL: 13%. ESTRATO Nº 4 RANGO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL AL 2006 (COLONES) DE A MUNICIPALIDADES CARRILLO LA UNIÓN NICOYA CORONADO LIBERIA SAN RAMÓN ESPARZA LIMON SANTO DOMINGO GRECIA MORAVIA TIBÁS LA TASA DE INTERÉS QUE LE CORRESPONDE A ESTE ESTRATO Y GRUPO DE MUNICIPALIDADES ES DEL: 14%. ESTRATO Nº 5 RANGO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL AL 2006 (COLONES) DE A MUNICIPALIDADES BELÉN MONTES DE OCA PUNTARENAS CURRIDABAT PÉREZ ZELEDÓN SAN CARLOS DESAMPARADOS POCOCÍ SANTA ANA GOICOECHEA SANTA CRUZ LA TASA DE INTERÉS QUE LE CORRESPONDE A ESTE ESTRATO Y GRUPO DE MUNICIPALIDADES ES DEL: 15%. ESTRATO Nº 6 RANGO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL AL 2006 (COLONES) DE A ALAJUELA CARTAGO MUNICIPALIDADES HEREDIA ESCAZÚ LA TASA DE INTERÉS QUE LE CORRESPONDE A ESTE ESTRATO Y GRUPO DE MUNICIPALIDADES ES DEL: 15%. ESTRATO Nº 7 RANGO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL AL 2006 (COLONES) MAS DE MUNICIPALIDADES SAN JOSÉ LA TASA DE INTERÉS QUE LE CORRESPONDE A ESTE ESTRATO Y GRUPO DE MUNICIPALIDADES ES DEL: 15%. Esta modificación excluye de su aplicación a los recursos provenientes del impuesto de ventas, cuyas tasas mantendrán sus actuales condiciones, por ser otorgadas por la Ley correspondiente, consideración similar recibirán los recursos provenientes del BID u otros que se consideren oportunamente. San Vicente de Moravia, 1º de febrero del MBA. Javier Cruz Santos Rodríguez, Director Financiamiento Municipal. 1 vez. (O. C. Nº 30386). C (11704). INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a enero de 2007 es de 103,945, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,95 y una variación porcentual acumulada del primero de febrero de 2006 al treinta y uno de enero de 2007 (12 meses) de 9,19. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos. San José, 5 de febrero de Jaime Vaglio Muñoz, Gerente. 1 vez. (Solicitud Nº 20688). C (11446). AVISOS CONVOCATORIAS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ URBANIZACIÓN LA PERLA La suscrita Ivania Ramírez Vargas, divorciada, farmacéutica, cédula uno-ochocientos sesenta y nueve-novecientos cuarenta y ocho vecina de Heredia, en mi condición de socia de la Urbanización La Perla, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos ocho cero siete cuatro, se procede a convocar a todos los socios a la asamblea general extraordinaria el día ocho de marzo del dos mil siete, en el domicilio social, de esta sociedad para que se proceda al nombramiento de presidente, dado el fallecimiento del señor Robert Dawley. Heredia, ocho de febrero del dos mil siete. Ivania Ramírez Vargas, Socia. (11203). PARAÍSO COMPARTIDO S. A. Paraíso Compartido S. A., cédula jurídica Nº , en nombre del socio Gabriel Alberto Weber, convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 28 de febrero del 2007, en el domicilio social de la sociedad, se realizará una primera convocatoria a las 8:00 a.m., de no estar la totalidad de los socios presentes y no conformarse el quórum se realizará una segunda convocatoria una hora después sea a las nueve de la mañana del mismo día, el quórum en esta segunda llamada se conformará con los socios que se encuentren presentes al momento, y se discutirán los siguientes puntos en la agenda: 1) Presentación y aprobación de la agenda. 2) Discusión y presentación para la continuación del proceso de venta. 3) Discusión y aprobación para la extensión del contrato de administración y de bienes raíces que Paraíso Compartido S. A., tiene con Servicios Tierra Mar S. A., y Katie Duncan Cartago, 12 de febrero del Gabriel Alberto Weber, socio. 1 vez. (11772). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ LA ROCA DESARROLLO TURÍSTICO S. A. La Roca Desarrollo Turístico S. A., cédula jurídica informa que reporta como perdida la acción número cero ocho ocho ocho perteneciente al señor Herbert Wolf Bebout, cédula de identidad y realizamos esta publicación con el fin de determinar si existe un tercero interesado en oponerse a su reposición y de no ser así procederemos a reponerla. San José, 8 de febrero del Lic. Sandra Solías Corrales, Notaria. (10879). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ INVERSIONES VALLE SUR S. A. La sociedad Inversiones Valle Sur S. A., cédula jurídica número tresciento uno-cero setenta y siete mil seiscientos once-veintiocho, domiciliada en Pérez Zeledón, solicita la reposición por extravío de la acción número doscientos setenta y seis, del Club Playa Jacó. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Centro de Apoyo del Grupo Marta, La Uruca, San José, de la Mazda cien al sur, edificio verde, tercer piso, en el término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación. San José, 31 de enero del Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario. Nº (10730). JAPAL SOCIEDAD ANONIMA Japal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Contable de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 6 de febrero del Javier Pacheco Albónico, Presidente. Nº (10731). EUROCOMP DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Eurocomp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número

55 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 55 uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Pablo Gastón Merlin. Nº (10732). TRANSBOSQUE PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA Transbosque Pacífica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº , solicita la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información Asistencia al contribuyente Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 5 de febrero del Lic. Sergio Valverde Segura, Notario. Nº (10733). CONDOMINIO HORIZONTAL Y VERTICAL RESIDENCIAL EL OASIS Condominio Horizontal y Vertical Residencial El Oasis, cédula jurídica , solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad Inmueble, la reposición de los libros legales: Libro de Asambleas de Propietarios, Libro de Caja y Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, dentro del término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 7 de febrero del Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario. Nº (11143). LOS ENCANTOS DE YARA S. A. Los Encantos de Yara S. A., cedula jurídica Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro Número Uno Diario, Libro Número Uno Mayor, Libro Número Uno Inventario y Balances, Libro Número Uno Actas Consejo de Administración, Libro Número Uno Actas Asamblea de Propietarios, Libro Número Uno Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Guillermo Enrique Núñez Vargas, Representante Legal. Nº (11144). LOMA VERDE DE SÁMARA OCTAVA SOCIEDAD ANÓNIMA Loma Verde de Sámara Octava Sociedad Anónima, cédula jurídica número Solicita ante la Dirección General de Tributación La reposición del siguiente libro: Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la sección de legalización de libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación. Daniel Lefevbre, Presidente. Nº (11145). LOMA VERDE DE SÁMARA QUINTA SOCIEDAD ANÓNIMA Loma Verde de Sámara Quinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número Solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de libros de Asamblea de socios, Registro de socios y Junta Directiva, diario, Mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la sección de legalización de libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la ultima publicación. Daniel Lefevbre, Presidente. Nº (11146). JOFARI SOCIEDAD ANÓNIMA Jofari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-cero veintiún mil trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, y Registro de Socios número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Turrialba, Cartago, 7 de febrero del José Fabio Arias Chuken, Presidente. Nº (11147). EL BOSQUE DEL HIMALAYA S. A. El Bosque del Himalaya S. A., con cedula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) administración General de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario. Nº (11148). ARRENDADORA NOAH DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA Arrendadora Noah de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N , solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, y Actas de Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Elisa Durán. (11224). PLAYA ESCONDIDA S. A. Reposición de título de acciones N 24 de Playa Escondida S. A. Se hace saber que V Y W Sociedad Anónima, con cédula jurídica número , propietaria del certificado de acción número veinticuatro, Serie A, de Playa Escondida S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta directiva de esta empresa en San José, Plaza Colonial Escazú, local número 1-11C. San José, 24 de enero del Lic. José Manuel Agüero Echeverría, Presidente. (11228). AVIFON DE ALAJUELA S. A. Nosotros, Carlos Ávila Álvarez, cédula y Roberto Fonseca Arce, cédula , en calidad de representantes legales de la sociedad Avifon de Alajuela S. A., cedula , solicitamos ante la dirección general de tributación de Alajuela, la reposición de Libros de actas de consejo de administración, actas asamblea de socios y actas de registro, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Carlos Ávila Álvarez y Roberto Fonseca Arce, Representantes legales. (11241). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día veintinueve de enero de dos mil siete, Lorenzos C. R. S. A., vende a Corporación Solerkitt S. A., el establecimiento denominado: Lorenzos situado en San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Complejo Industrial Italtico, Bodega B-cuatro, del cruce de Río Segundo un kilómetro al norte. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos lo que podrán hacer en la oficina del Notario autorizante, sito en el Bufete Fernández Sagot & Asociados, San José, Barrio Amón, calle tres, avenidas nueve y once, Condominios Travancor, primero piso, oficina ciento uno. San José, 30 de enero de Lic. William Fernández Sagot, Notario. Nº (10734). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del día 7 de abril del año 2006, la Asociación Solidarista de Empleados de Inversiones Turísticas Arenal Sociedad Anónima vendió el negocio comercial denominado Súper Económico, ubicado en La Fortuna de San Carlos, al señor Juan Rafael Sibaja Saborío. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Artículo 479 del Código de Comercio. Lic. Manuel Jones Chacón, Notario. Nº (11149). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Grupo Andaqui & Inversiones Inmobiliarias S. A. Domicilio: Guanacaste, cantón tercero, distrito noveno, Tamarindo, La Garita, sobre la carretera a Tamarindo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: Construcción y remodelación de bienes inmuebles. Presidente: José Antonio Quirós Gómez. San José, 2 de febrero del Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria. 1 vez. Nº (11037). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Gomonte Grupo Inmobiliario & Inversiones S. A. Domicilio: Guanacaste, cantón tercero, distrito noveno, Tamarindo, La Garita, sobre la carretera a Tamarindo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: Construcción y remodelación de bienes inmuebles. Presidente: José Antonio Quirós Gómez. San José, 3 de febrero del Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria. 1 vez. Nº (11038). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Grupo Jodaqui de Inversiones Inmobiliarias S. A. Domicilio: Guanacaste, cantón tercero, distrito noveno, Tamarindo, La Garita, sobre la carretera a Tamarindo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: Construcción y remodelación de bienes inmuebles. Presidente: José Antonio Quirós Gómez. San José, 3 de febrero del Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria. 1 vez. Nº (11039). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Antoqui Grupo de Inversiones & Inmobiliaria S. A. Domicilio: Guanacaste, cantón tercero, distrito noveno, Tamarindo, La Garita, sobre la carretera a Tamarindo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: Construcción y remodelación de bienes inmuebles. Presidente: José Antonio Quirós Gómez. San José, 3 de febrero del Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria. 1 vez. Nº (11040).

56 Pág 56 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Consorcio Jurídico Financiero Titanio R.L.P. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social totalmente suscrito. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio en general. San José, cuatro de diciembre del dos mil seis. Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (11041). Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Kasima Inversiones Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados. Capital social: cien mil colones. Plazo noventa y nueve años. Representantes: presidente y secretario mismos que deben actuar en forma conjunta. San José, cinco de febrero del dos mil siete. Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario. 1 vez. Nº (11042). Por escritura número doscientos uno-quince, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada GM Automotores Sociedad Anónima, con un capital social de tres millones de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Cañas, Guanacaste, de la Gasolinera Los Jícaros, cien metros al este y cincuenta metros al norte. Nicoya, 6 de febrero del Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario. 1 vez. Nº (11043). Por escritura número doscientos dos-quince, otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada: GM Inmobiliaria Sociedad Anónima, con un capital social de tres millones de colones, plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Cañas, Guanacaste, de la Gasolinera Los Jícaros, cien metros al este y cincuenta metros al norte. Nicoya, 6 de febrero del Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario. 1 vez. Nº (11044). Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las 7:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de asambleas extraordinarias de accionistas mediante las cuales se fusionaron por absorción Inversiones MO Rodríguez S. A. e Inversiones F Morice S. A., prevaleciendo Inversiones F Morice S. A., se modifica la cláusula quinta del capital social. San José, 7 de febrero del Lic. Eugenio Segura Solano, Notario. 1 vez. Nº (11045). Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil siete, se presentan ante el suscrito notario los señores Rodolfo Ramírez Rojas y Richard Rivera Rivera, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Esoft Tecnologies Corporation Sociedad Anónima. San José, ocho de febrero del dos mil siete. Lic. Alejandro José Zúñiga Poveda, Notario. 1 vez. Nº (11046). Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Clearfield de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio San José, Pavas. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Representantes, gerente y subgerente los cuales pueden actuar conjunta o separadamente. San José, siete de febrero del dos mil siete. Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario. 1 vez. Nº (11047). Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Anchía Peña Inversiones Sociedad Anónima. Domicilio San José, Desamparados. Capital social cien mil colones. Plazo noventa y nueve años. Representantes, presidente y secretario mismos que deben actuar en forma conjunta. San José, cinco de febrero del dos mil siete. Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario. 1 vez. Nº (11048). Por escritura, otorgada ante esta notaría, once-veintisiete de las ocho horas del ocho de febrero dos mil siete, se modificó cláusula octava y se nombró nueva junta directiva la sociedad compañía Exportadora Sancarleña S. A. San José, 8 de febrero del Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario. 1 vez. Nº (11049). Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Frespez Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Heredia, siete de febrero del dos mil siete. Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria. 1 vez. Nº (11050). Mediante la escritura número doscientos cuarenta y siete del protocolo diecisiete del notario José Francisco Chaves Campos, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto y se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad Ponte Rivera Sociedad Anónima. 7 de febrero del dos mil siete. Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario. 1 vez. Nº (11051). Por escritura otorgada a las 11 horas 30 minutos del 21 de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Elmon Panadería y Repostería Sociedad Anónima. Plazo: 10 años. Capital social: dos millones de colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Grecia, 8 de febrero del Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (11052). Se avisa que la sociedad denominada Gardens Tres Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Liberia, 1º de diciembre del Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria. 1 vez. Nº (11053). Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 29 de enero del 2007, Cis Tecnología S. A. reforma la cláusula segunda del pacto social. Se nombra presidente de junta directiva. San José, 6 de febrero del Lic. Luis Lapeira González, Notario. 1 vez. Nº (11054). Chañaral S. A., domiciliada en San José, La Uruca, cuatrocientos metros al oeste y veinticinco metros norte de Canal Seis, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis, cambia junta directiva y modifica cláusula segunda y sexta de los estatutos, a las diez horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil seis. Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario. 1 vez. Nº (11055). El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Por Dueño - Buy Owner Sociedad de Responsabilidad Limitada. El Gerente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Heredia, tres de febrero del dos mil siete. Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (11056). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas con treinta minutos del cinco de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Cincuenta Sociedad Anónima en que se sustituyeron presidente y secretario de la sociedad. Siete de febrero el dos mil siete. Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario. 1 vez. Nº (11057). Ante esta notaría, Barinton Smart Taylor y otros constituyen la sociedad anónima Hot Rock S. A. (Roca Caliente), a las diez horas del veintisiete de enero de dos mil siete. San José, ocho de febrero del dos mil siete. Lic. Hilda Cordero Ramos, Notaria. 1 vez. Nº (11058). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:00 horas del 23 de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, distrito San Isidro, La Ceiba, urbanización Villa de la Ceiba, cincuenta metros este, cincuenta metros norte, doscientos cincuenta metros este de cevichera el Perú denominada Industria Tecnológica Meelendez Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente Orlando Meléndez. San José, a las 8:00 horas del siete de febrero del dos mil siete. Lic. Ivannia Marín Valerio, Notaria. 1 vez. Nº (11059). Ante esta notaría, se han presentado las modificaciones en la constitución de la junta directiva, renuncias de socios y modificación de las acciones, así como nombramientos de nuevos socios de la sociedad anónima denominada Tulum Sociedad Anónima. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes. San José, siete de febrero del dos mil siete. Lic. Mario Zamora Mata, Notario. 1 vez. Nº (11060). Por escritura Nº 168 otorgada ante este notario, a las 18:00 horas con 30 minutos del quince de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jimbalimbo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma: Jesús Jiménez Barrantes, con capital social de diez mil colones. Guácimo de Limón, 25 de enero del Lic. Ólger Vargas Campos, Notario. 1 vez. Nº (11061). Por escritura Nº 222 otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 30 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ramírez & Gómez S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma para Gustavo Adolfo Gómez Méndez, con capital social de diez mil colones. Guácimo de Limón, 25 de enero del Lic. Ólger Vargas Campos, Notario. 1 vez. Nº (11062). Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta y dos de las dieciséis horas del siete de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Escorcia y Navarrete Sociedad Anónima. Por los socios Enrique Escorcia Matamoros y Norlan Enrique Navarrete Catin. Plazo: noventa y nueve años. San José, siete de febrero del año dos mil siete. Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario. 1 vez. Nº (11063). Sergio Iván Alfaro Salas, notario público de Alajuela, código siete mil seiscientos ochenta y uno, hace saber que en el tomo segundo de mi protocolo, a las doce horas con treinta minutos del seis de febrero del dos mil siete, se ha constituido la sociedad House Design Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Montes de Oca, diagonal a la gasolinera de Los Yoses. Su presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y son, por su orden, Rosario Argüello Gómez y Antonio Argüello Gómez. Es todo. Lic. Sergio Iván Alfaro Salas, Notario. 1 vez. Nº (11064).

57 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 57 El suscrito Sergio Iván Alfaro Salas, notario público, hace público que en escritura otorgada en Escazú, a las 12:00 horas del 6 de febrero del dos mil siete, visible al folio 163 del tomo segundo de mi protocolo, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Marco del Arte S. A., realizada el día 29 de enero del 2007, sociedad domiciliada en Escazú, centro comercial El Oriente, oficinas doce y trece, y con cédula jurídica número , en la cual se ha acordado modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Es todo. Lic. Sergio Iván Alfaro Salas, Notario. 1 vez. Nº (11065). Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Saint Joseph s Primary School Sociedad Anónima, en español Escuela Primaria Saint Joseph Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta mil ciento doce, mediante la cual se hace nuevo nombramiento de junta directiva, por un nuevo periodo de cinco años y nombramiento de fiscal. San José, ocho de febrero del dos mil siete. Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria. 1 vez. Nº (11066). Por asamblea extraordinaria de la sociedad El Valor de lo Nuestro Sociedad Anónima, la cual se encuentra inscrita al tomo mil trescientos cuarenta y seis, folio cero sesenta y tres, asiento cero cero cero sesenta y cuatro, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil setecientos treinta y nueve, reforma la cláusula sexta para que en lo sucesivo diga: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad será ejercida únicamente por el presidente de la junta directiva. Es todo. San José, cinco de febrero del dos mil siete. Lic. María Guadalupe Campos Leitón, Notaria. 1 vez. Nº (11067). Ante esta notaría se han presentado las modificaciones en la constitución de la junta directiva, renuncias de socios y modificación de las acciones, así como nombramientos de nuevos socios de la sociedad anónima denominada Grupo Mariasa Sociedad Anónima. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes. San José, siete de febrero del dos mil siete. Lic. Mario Zamora Mata, Notario. 1 vez. Nº (11069). Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Comercializadora Vindassa Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en la ciudad de San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes. San José, siete de febrero del dos mil siete. Lic. Mario Zamora Mata, Notario. 1 vez. Nº (11070). Ante esta notaría se han presentado las modificaciones en la constitución de la junta directiva, renuncias de socios y modificación de las acciones, así como nombramientos de nuevos socios de la sociedad anónima denominada Carga Zulu Internacional Sociedad Anónima. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes. San José, siete de febrero del dos mil siete. Lic. Mario Zamora Mata, Notario. 1 vez. Nº (11071). Mediante la escritura número dieciséis-quince, visible al folio siete frente del tomo quince del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las quince horas con treinta minutos del once de enero del año dos mil siete, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía Arrendadora Go y Go Sociedad Anónima. Ciudad Quesada, 8 de febrero del Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario. 1 vez. Nº (11072). Mediante la escritura número diecisiete-quince, visible al folio siete vuelto del tomo quince del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las dieciséis horas del once de enero del año dos mil siete, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía Gamboa y González Sociedad Anónima. Ciudad Quesada, 8 de febrero del Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario. 1 vez. Nº (11073). Mediante la escritura número trescientos noventa y ocho-catorce, visible al folio ciento setenta y uno vuelto del tomo catorce del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada a las catorce horas del siete de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la compañía Bonagro Sociedad Anónima. Ciudad Quesada, 8 de febrero del Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario. 1 vez. Nº (11074). Mediante la escritura otorgada a las ocho horas del ocho de febrero del 2007, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Venado Hills S. A., acto en el cual se modificó la cláusula número siete del pacto constitutivo. San José, ocho de febrero del año Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria. 1 vez. Nº (11075). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día ocho de febrero del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Pacific Sun Estates Sociedad Anónima, y se reformó la cláusula quinta del pacto social, aumentándose el capital social. San José, ocho de febrero del año dos mil siete. Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (11076). En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Flashpoint Sociedad Anónima, celebrada el día 1º de diciembre del año 2006, se modifica el pacto social y domicilio social, asimismo, se nombró nuevo presidente y agente residente por el resto del plazo social. Así consta en escritura pública número trescientos ochenta y tres, del día 26 de diciembre del San José, 8 de febrero del año Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario. 1 vez. Nº (11077). La sociedad denominada Jardín de Niños La Casita Encantada Sociedad Anónima, cédula jurídica , modifica cláusulas constitutivas en acta realizada el seis de noviembre de dos mil seis, así modifica la cláusula cuarta sobre el plazo social para que el mismo sea de noventa años a partir de la constitución de la sociedad y la cláusula novena sobre los miembros de la junta directiva que en adelante la misma sea compuesta por tres miembros: presidente, secretario y tesorero, acta protocolizada en escritura de las diecinueve horas del tres de enero del dos mil siete. Lic. Lucrecia Carvajal Mora, Notaria. 1 vez. Nº (11078). Por escritura otorgada a las catorce horas del siete de febrero del dos mil siete, ante esta notaría José Luis de los Ángeles Chacón Morales y Maribel del Carmen Pereira Brenes, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: José Luis Chacón Morales. Cartago, siete de febrero del dos mil siete. Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria. 1 vez. Nº (11079). Por escritura número 242 otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 6 de febrero del 2007, se constituyó, la sociedad de esta plaza Taller SR Sociedad Anónima. San José, 7 de febrero del Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario. 1 vez. Nº (11080). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del siete de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Hermosa Mar Vista Veintiuno-U S. A., de las quince horas del cinco de enero del dos mil siete, mediante la cual se transforma la sociedad anónima a una sociedad limitada, reformándose las cláusulas primera, cuarta, sétima, octava y décima. Asimismo se adicionan al pacto social las cláusulas décima primera, y décima segunda. Se nombran gerentes y agente residente. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. Nº (11081). NOTIFICACIONES ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas del diecisiete de enero del dos mil siete. A) Que por denuncia presentada por Xitlali Nozara Mc Lean Ávila contra Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del ocho de octubre del dos mil cuatro, visible a folios del 26 a 31, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: ( ) Unidad Técnica de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del ocho de octubre del dos mil cuatro. Vista la denuncia interpuesta por Xitlali Nozara Mc Lean Ávila contra Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) mediante escrito de fecha Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (Decreto Nº MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 ley de contingencia fiscal publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se indica: 1) Que desde enero de 1999 ha sido cliente frecuente del negocio Latin Jazz Café. 2) El 21 de abril del 2004 entre las 15:00 y 16:00 horas, en dicho negocio, situado dentro de la Facultad de Medicina, al ejercer su derecho a solicitar el consumo y pagar como corresponde, una empleada de dicho café que no se quiso identificar con su nombre, le comunicó en voz alta y frente a sus compañeros, la orden que tenía del propietario de dichos negocios, Edgardo Morales Brisuela de no venderle sus productos en ninguno de sus locales situados dentro de la Universidad Latina. 3) Que el 23 de abril del 2004, con el propósito de averiguar las calidades del propietario del negocio se le solicitó a la administradora ver el permiso otorgado por el Ministerio de Salud, como no se mostró se solicitó una factura o tiquete de caja siendo que la empleada del negocio fue a buscar una factura fuera de la Universidad o en última instancia fuera del negocio. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director

58 Pág 58 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Xitlali Nozara Mc Lean Ávila y como denunciados a Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, ( ) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado ( ). De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean 125 (timbres fiscales) y 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Xitlali Nozara Mc Lean Ávila, a Edgardo Morales Brizuela y a Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30) del veintitrés (23) de noviembre del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (95.250), de igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del ; fotocopia de documento con número 0050; fotocopia de consulta personal; solicitud de patente y notificación de la misma, fotocopia de certificación de la Municipalidad de Montes de Oca; solicitud de certificación de personería jurídica; fotocopia de certificación de personería jurídica de la accionada y estudios datum. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº Órgano director, Licda. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese. ( ) B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las partes denunciadas en forma personal, su domicilio social y por medio de sus representantes legales en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Lourdes de Montes de Oca, 200 metros al norte del Supermercado Muñoz y Nanne, negocio Latín Jazz Café ubicado en la Universidad Latina (folios ) 2) Moravia, 400 oeste, 75 norte de la entrada principal del Colegio Sión, Los Colegios, casa color papaya a mano derecha (folios 55-72), 3) Guadalupe, de la Plaza de Deportes de Calle Blancos 200 metros al este, en Bodegas Herradura Nº 7 y 23 (folios ), 4) Moravia, de la entrada del Colegio Sión, 500 metros al oeste y 75 norte (folios ) 5) Pavas, 400 sur y 50 oeste del Correo (folio 71), 6) Universidad Latina, en locales Latin Jazz Café (folios ), 7) San José, 200 metros este de la Plaza de Deportes de Calle Blancos (folios ), 8) Guadalupe, 150 metros al sur de la Municipalidad (folios ), 9) Curridabat, La Colina 50 metros norte y 400 este del Deposito Colina (folios ), 10) San Pedro, 250 sur del antiguo Cine Yadira a mano derecha (folio 84), 11) Lomas de Ayarco Sur, del Restaurante City Club 200 o 300 metros al sur a mano izquierda, muro gris portón doble (folios 44-85), 12) San Pedro, Lourdes, 300 metros oeste de la Iglesia (folios ), 13) San José, Barrio San Bosco, de la Iglesia Don Bosco 75 metros al sur (folio 148), 14) San Pedro de Muñoz y Nanne 300 norte y 125 este, instalaciones de la Universidad Latina (folio 45), 15) Universidad Latina, Dirección Administrativa (folio 168), 16) Curridabat 200 oeste del Edificio Damus, local Nº 14 (folio 208), 17) Universidad Latina, mano izquierda, muro gris portón verde (folio 47), 18) San José, de la Embajada de Estados Unidos 200 sur y 300 este (folio 186), 19) Lourdes de Montes de Oca, del Súpern Muñoz y Nanne 300 norte y 125 este, Instalaciones Universidad Latina, Presidencia Ejecutiva (folios 189 y 197); habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería; en razón de lo anterior, SE RESUELVE: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del ocho de octubre del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 26 al 31), así como las resoluciones de las doce horas siete minutos del cinco de noviembre del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folios 36 al 38), de las doce horas del veinticinco de enero del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 58 al 60), de las ocho horas del siete de marzo del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 77 al 79), de las ocho horas del cinco de abril del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 91 al 93), de las doce horas del dos de mayo de dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 102 al 104), de las doce horas del diecinueve de mayo de dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 123 al 125), de las doce horas cinco minutos del siete de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 144 al 146), de las doce horas cinco minutos del veintidós de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 158 al 160), de las once horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 173 al 175), de las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 180 al 182), y de las catorce horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 199 al 201); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina), según constancias del notificador visibles a folios 39 al 56, 61 al 75, 82 al 90, 96 al 99, 107 al 122, 128 al 143, 148 al 155, 163 al 170, 178 y 179, 183 al 194, 197, 204 al 212 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Xitlali Nozara

59 La Gaceta Nº 34 Viernes 16 de febrero del 2007 Pág 59 Mc Lean Ávila en su condición de denunciante y a Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) en su condición de denunciados, para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del diecinueve (19) de marzo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado Comisión Nacional del Consumidor. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 39 al 56, 61 al 75, 82 al 90, 96 al 99, 107 al 122, 128 al 143, 148 al 155, 163 al 170, 178 y 179, 183 al 194, 197, 204 al 212 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a las partes denunciadas Edgardo Morales Brizuela y Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras (Latin Jazz Café de la Universidad Latina) en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº Notifíquese. Órgano Director. Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. (46767). C (10793). Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor. San José a las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete. 1) Vista la denuncia interpuesta por Fray José Carrillo Fonseca contra Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollán Sociedad Anónima, Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados Sociedad Anónima, por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento, decreto ejecutivo MEIC del 1º de julio de Siendo que no se pudo notificar a las partes denunciadas Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollán Sociedad Anónima, Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados Sociedad Anónima, la resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis de la Comisión Nacional del Consumidor, correspondiente al Voto Nº y a la primera intimación a Sergio Alvarado Muñoz y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a las partes denunciadas Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollán Sociedad Anónima, Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados Sociedad Anónima, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis de la Comisión Nacional del Consumidor ( ) con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera intimación a Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº de las diecisiete horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: ( ) 1) Se declara parcialmente con lugar la denuncia ( ), en el siguiente sentido: A) Sin lugar contra Giollán Sociedad Anónima, Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados Sociedad Anónima. B) Con lugar contra Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), al cual se le impone en este acto, la obligación de devolverle al consumidor, la suma total de un millón quinientos mil colones exactos y ello, en un solo pago, en dinero efectivo y en su domicilio, sito en Dulce Nombre de Coronado, cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur de la discoteque Huacas. En virtud de lo anterior, deberá a su vez ese denunciado, realizar por su propia cuenta y peculio, todas las gestiones legales y administrativas necesarias para ejecutar lo aquí ordenado. Contra esta resolución, puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno ( ). Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente No , Fray José Carrillo Fonseca contra Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollán Sociedad Anónima, Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados Sociedad Anónima. Notifíquese. Lic. Ruth Córdoba Hernández, Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo. Solicitud Nº 46767). C (10794). Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor. San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete. 1) Vista la denuncia interpuesta por José Umaña García contra Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A. por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento, decreto ejecutivo MEIC del 1º de julio de Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A. la resolución de las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis de la Comisión Nacional del Consumidor, correspondiente al Voto No y a la primera intimación y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, de la Comisión Nacional del Consumidor ( ) con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., señor Rodrigo Quintero Otoya, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número de las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: ( ) se le impone a esa compañía accionada: a) la obligación de reintegrarle al consumidor, en dinero efectivo y en un solo pago, la suma de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos ( ), en el domicilio del denunciante en San José, Tibás, alameda Nº 30. b) Se le ordena a Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A. la publicación en un medio de comunicación social, de la sanción impuesta, el nombre o la razón social del infractor y la índole de la infracción. c) Se ordena remitir el expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo 63 LPCDEC. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación ( ). Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº , José Umaña García contra Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A. Notifíquese. Lic. Ruth Córdoba Hernández, Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo. (Solicitud Nº 46767). C (10795). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble conoce diligencia administrativa interpuesta por el Lic. José Francisco González Corrales, mediante la cual comunica a esta Dirección que bajo el tomo 0013, asiento , fue presentado al Diario documento de traspaso y prenda según el cual Javier Leitón Campos, cédula de identidad , vende a Keylor Herrera Quirós, el automotor marca Honda, año modelo 1992, chasis Nº 1HGCB7679NA200494, placas y a su vez este último otorga prenda de primer grado a favor del señor Leitón. Manifiesta el Lic. González que el gravamen no fue aplicado por error sobre el supracitado automotor, y que a la fecha figura como titular registral Juan Pablo Venegas Herrera, cédula de identidad Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: I) Javier Leitón Campos, cédula de identidad , II) Keylor Herrera Quirós, cédula de identidad Nº y III) Juan Pablo Venegas Herrera, cédula de identidad Nº , en condición de acreedor, deudor y actual titular registral del automotor placas Se les previene: Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, y los artículos 121, 130 y 131 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Curridabat, 23 de enero del M.Sc. Mauricio Soley Pérez, Director a. í. (Solicitud Nº 43830). C (10800). FE DE ERRATAS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE OROTINA PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE MINERÍA PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN DE TAJOS, CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN DE OROTINA El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 70, celebrada el día 9 de febrero del 2007, en su artículo VI, inciso 1), Aparte 6, aclara que la publicación sobre el Reglamento arriba señalado, se entienda que lo publicado es un Proyecto y de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal, se confiere un plazo de diez días para recibir opiniones de los administrados. Rige a partir de su publicación. Orotina, 12 de febrero del Karol Mena Sánchez, Secretaria. 1 vez. (O. C. Nº 16469). C (11849).

60 Lic. Ana Durán Salvatierra Presidenta Representante del Sr. Ministro de Gobernación y Policía J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Prof. Eliécer Venegas Seguraz Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Apartado Postal: Teléfono: Fax:

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