Contrato de Crédito Educativo Santander

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1 Contrato de Crédito Educativo Santander CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON DESTINO EN MONEDA NACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO SANTANDER (MÉXICO) S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, IDENTIFICADA EN ADELANTE COMO EL BANCO Y POR OTRA PARTE LAS PERSONAS CUYOS NOMBRES APARECEN EN LA CARÁTULA Y EN LA HOJA DE DATOS GENERALES DEL PRESENTE DOCUMENTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO LA "ACREDITADA" Y EL OBLIGADO SOLIDARIO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S I. Declara el BANCO, por conducto de sus representantes legales que: a) Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como institución de banca múltiple. b) Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna. II. Declara la ACREDITADA que: a) La información proporcionada a el BANCO en la solicitud de crédito, que contiene sus datos generales, es cierta. b) A la fecha de celebración del presente su edad se encuentra comprendida entre los 18 y 63 años. c) Está inscrito en una institución de educación superior en el nivel de licenciatura o postgrado; y en caso que se encuentre cursando licenciatura o postgrado, cuenta con un promedio mínimo de 7 (siete) o su equivalente. d) Es su voluntad celebrar el presente contrato, que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello, así como que su nacionalidad, régimen matrimonial corresponden a lo señalado en la Hoja de Datos Generales del presente Contrato y que contiene las características particulares del Crédito. e) Se ha mantenido al corriente en el pago de sus obligaciones con la entidad de Educación Superior a la que está inscrito desde el inicio de su carrera. f) El BANCO ha hecho de su conocimiento el contenido del presente contrato y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones y gastos que se generen por su celebración. g) Los recursos que utilizará al realizar movimientos al amparo del presente contrato o en su caso para cumplir con las obligaciones de pago que asume frente al BANCO en términos del mismo, son de origen lícito. h) Con anterioridad a la fecha de la presente tiene celebrado con el BANCO un contrato de depósito bancario de dinero a la vista. i) El BANCO hizo de su conocimiento que la contratación de cualquier operación o servicio que las partes realicen al amparo del presente instrumento no está condicionada a la contratación de otra operación o servicio; sin perjuicio de lo anterior, el BANCO podrá ofrecer productos y servicios ligados al producto contratado, que la ACREDITADA podrá contratar libremente, en el entendido que es un derecho innegable de la ACREDITADA contratar éstos con un tercero. III. Declaran el (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) que: a) Es cierta toda la información, entre otra relativa a estabilidad laboral e ingresos, proporcionada al BANCO para la obtención del Crédito objeto del presente contrato. b) El BANCO ha hecho de su conocimiento el contenido del presente contrato y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones y gastos que se generen por su celebración. c) A la fecha de celebración del presente su edad se encuentra comprendida entre los 25 y los 63 años. d) Es su voluntad celebrar el presente contrato, que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello, así como que su nacionalidad, y régimen matrimonial corresponden a lo señalado en la Hoja de Datos Generales del presente instrumento. IV. Declaran el BANCO y la ACREDITADA que: a) El BANCO ha hecho del conocimiento a la ACREDITADA el Costo Anual Total (CAT), que se define como CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos. V.- Declaran las partes, para todos los efectos legales a que haya lugar que: a) Cuando sea requerido para la operación del producto o servicio contratado, previa entrega y lectura del Anexo Términos y Condiciones del Atributo Asociado el BANCO otorga a la ACREDITADA como atributo del producto de que se trate, una cuenta sin costo, mediante la cual puede realizar pagos o disponer de los recursos relativos al servicio contratado, en ventanilla de las sucursales del BANCO, mismos de los que podrá disponer posteriormente a través de los servicios que el BANCO mantenga disponibles en términos de las disposiciones legales aplicables. Dicha cuenta no generará el pago de comisiones a cargo del cliente ni tendrá asociado medio de disposición ni servicio adicional a los mencionados en el párrafo anterior y podrá ser cancelada en cualquier momento por la ACREDITADA. En este último caso la ACREDITADA deberá ejercitar los derechos directamente en sucursales del BANCO y dar cumplimiento a sus obligaciones en el lugar de pago pactado, por lo que todas las alusiones hechas a la Cuenta, se entenderán referidas a esta forma de ejercicio. En caso que la ACREDITADA tenga contratada una cuenta de depósito bancario a la vista en el BANCO podrá instruir expresamente a éste para que la asocie al producto o servicio contratado, indicando el número de la Cuenta y demás datos de identificación de la misma en los formatos que el BANCO establezca para ello. En el entendido que la ACREDITADA podrá desasociar la Cuenta en cualquier momento. La cuenta que el BANCO le otorgue o la que en su caso la ACREDITADA indique, será denominada en lo sucesivo para efectos del presente instrumento como la Cuenta. C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- En virtud del presente contrato, el BANCO otorga a la ACREDITADA una línea de crédito simple en moneda nacional -en adelante el Crédito- hasta por la cantidad que aparece señalada en la Hoja de Datos generales del presente documento bajo el rubro Línea de Crédito, misma que debidamente firmada por las partes forma parte integrante del presente contrato en adelante La Hoja de Datos. En el monto de la línea no se comprenderán las comisiones, intereses y gastos que deba cubrir la ACREDITADA con motivo del presente contrato. SEGUNDA. DESTINO.- La ACREDITADA se obliga a destinar el importe de las disposiciones que realice del crédito al pago de los servicios educativos de nivel licenciatura o postgrado que reciba y que se identifican en La Hoja de Datos, situación que deberá acreditar en cualquier momento en que así le sea requerido por el BANCO. El importe del total del crédito en ningún caso excederá la cantidad que resulte más baja entre el equivalente al 70% (setenta por ciento) del importe total de los servicios educativos de nivel licenciatura o postgrado destino HOJA 1 DE 7 JUR-436 (092014)

2 del presente instrumento o de la línea de crédito que se establece en La Hoja de Datos. El importe de cada ministración en ningún caso podrá exceder del 70% (setenta por ciento) del importe de los servicios educativos destino del presente en el período de que se trate. Las ministraciones del Crédito, deberán efectuarse mediante la entrega de una solicitud de disposición debidamente firmada, en la sucursal del BANCO donde se hubiese formalizado el presente Contrato. El plazo de cada una de las disposiciones que se efectúen al amparo de este contrato, nunca podrá exceder el monto y el plazo del Crédito que se indica en la carátula del presente documento. Toda solicitud de disposición deberá hacerse en términos del documento que como Anexo A formará parte integrante de este instrumento y deberá acompañarse de una carta de postulación emitida por la universidad que le preste los servicios educativos destino del presente, con una antigüedad no mayor a sesenta días naturales en lo sucesivo la Carta de Postulación- a la fecha en que pretenda realizar la disposición. La cantidad expresada en la solicitud de disposición que la ACREDITADA entregue en la sucursal del BANCO de conformidad con la presente cláusula, nunca podrá exceder la cantidad que resulte más baja entre el equivalente al 70% (setenta por ciento) del importe total de los servicios educativos de nivel licenciatura o postgrado destino del presente instrumento. La ACREDITADA reconoce y acepta que durante la vigencia del presente instrumento el plazo para la entrega de la Carta Postulación será de 45 (Cuarenta y Cinco) días naturales antes del inicio del período escolar que corresponda y hasta 30 (Treinta) días naturales posteriores al inicio del citado periodo escolar, por lo que la ACREDITADA deberá entregar en la sucursal del BANCO donde hubiese formalizado el presente Crédito, la mencionada Carta de Postulación la cual corresponderá al período escolar de que se trate, independientemente que solicite o no una disposición para dicho período. En caso de incumplimiento a esta obligación las partes convienen que la ACREDITADA no podrá solicitar ninguna disposición del crédito posterior al incumplimiento. Para efectuar cada una de las disposiciones la ACREDITADA deberá entregar al BANCO, la carta Postulación indicada en el párrafo anterior, la cual deberá incluir entre otros datos lo siguiente: 1. No tener materias pendientes de cursar anteriores al grado en el que se encuentra. 2. No tener materias reprobadas 3. No presentar ningún tipo de adeudo con la Universidad (Colegiatura, Biblioteca, servicios, etc.,) 4. Haber pagado puntualmente en los últimos 6 (seis) meses y no más de un atraso en el último año, para períodos posteriores al primero. 5. Tener o mantener u promedio general de 7.0 (siete punto cero) o su equivalente, debiendo ser demostrado en cada periodo de estudio en el que pretende realizar la disposición del crédito. 6. Nombre de la Carrera o Posgrado, porcentaje de créditos aprobados. 7. Tiempo restante en periodos para culminar los estudios, en caso de que sea el último periodo de estudios la Universidad lo deberá informar en dicha carta. 8. Monto de la colegiatura del período a cursar 9. Numero de la cuenta de la Universidad a la cual el banco realizará el depósito. 10. Númerod e referencia con el cual la Universidad identificará el pago recibido por parte del Acreditado. Una vez que la ACREDITADA entregue al BANCO, la carta postulación conjuntamente con la solicitud de disposición, el BANCO revisará la documentación y en caso de que la misma cumpla con los requisitos establecidos, así como la ACREDITADA este en cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, en especial las de pago, el BANCO podrá autorizar la Disposición y realizar el abono de la cantidad solicitada en términos de la Cláusula Cuarta del presente Contrato. Cada disposición del Crédito se verificará mediante el depósito que el BANCO efectúe de la cantidad que aparezca en la solicitud de disposición respectiva, en la Cuenta de débito que la ACREDITADA tiene aperturada en el BANCO, cuyo número se especifica en La Hoja de Datos bajo el rubro CUENTA DE DEPÓSITO Y CARGO -en adelante la "Cuenta -. En el estado de La Cuenta no será necesario indicar el motivo o destino de tal abono. Las partes reconocen como medio de prueba con alcance y valor probatorio plenos de la disposición del crédito, al estado de cuenta que el BANCO emita en relación con la Cuenta. Para tal efecto, la ACREDITADA instruye y autoriza expresamente a al BANCO para que con cargo a la Cuenta, pague el importe de cada ministración del Crédito a la entidad que preste los servicios educativos destino del crédito. El Estado de cuenta con el aviso de los cargos efectuados por concepto de pago de los servicios educativos, será el que haga las veces de comprobante de dicho cargo. Lo anterior, en el entendido que el BANCO es completamente independiente de la relación entre la ACREDITADA y la entidad educativa que presta los servicios educativos destino del crédito, por lo que la ACREDITADA se obliga a sacar en paz, a salvo e indemne al BANCO de toda reclamación de cualquier género intentada en contra de éste por causas distintas al presente instrumento. TERCERA. PLAZO DEL CRÉDITO.- El plazo del Crédito corresponderá al especificado en la Hoja de Datos del presente contrato, mismo que se contará a partir de la primera disposición del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO podrá aplicar lo establecido en la cláusula décima segunda para la o las disposiciones que se efectúen en términos de este contrato. Dentro de este plazo, se considerará un período de gracia para el pago del capital, (Periodo de Pago Directo a Intereses) que concluirá 6 meses contados a partir de la fecha en que termine el último período en que la institución de que se trate divida su programa de estudios, de conformidad con el número de períodos multiplicado por los meses que se indican en la Hoja de Datos. CUARTA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- El Crédito estará asociado a un depósito bancario de dinero a la vista ejercible a través de tarjeta de débito, con base en la cual la ACREDITADA ejercerá el crédito que en este acto se otorga. La ACREDITADA podrá disponer del importe del Crédito en el número de ministraciones que se indica en la cláusula tercera del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la cláusula Segunda del presente contrato y en cada período escolar en que la institución que le preste los servicios educativos de que se trate divida su programa de estudios mediante el abono que del mismo, el BANCO efectúe en la Cuenta. En caso de que la ACREDITADA, haya entregado su documentación completa al BANCO y esta haya autorizado la disposición, el abono a la Cuenta citada en el párrafo anterior lo realizará el BANCO en un plazo máximo de 10 (diez) días naturales posteriores, Por lo que en este acto la ACREDITADA se obliga con el BANCO a no retirar el importe o utilizar parcialmente la ministración, en caso de hacerlo se dará por vencido anticipadamente el presente contrato. La disposición del crédito se verá reflejada en el estado de cuenta que el Banco emita en relación con la Cuenta. Las partes reconocen como medio de prueba con alcance y valor probatorio plenos de la disposición del crédito, al estado de cuenta que el BANCO emita en relación con la Cuenta. La disposición del Crédito efectuada por la ACREDITADA al amparo del presente contrato, se documentará mediante los asientos contables que realice el BANCO, por lo que las partes acuerdan que la contabilidad del BANCO y/o los estados de Cuenta que en relación con la Cuenta emita el BANCO, harán prueba plena de la disposición efectuada por la ACREDITADA, de modo que a partir de la fecha en que el BANCO abone el importe de cada ministración del Crédito a la Cuenta en adelante la fecha de disposición del crédito -, se entenderá que la ACREDITADA ha dispuesto de dicha ministración. Sin perjuicio de lo anterior, a cada ministración que la ACREDITADA solicite y el BANCO otorgue, el BANCO le entregará una tabla de amortizaciones en la que se indicará el monto de cada pago que la ACREDITADA deberá realizar en relación con las cantidades dispuestas del crédito y sus accesorios legales y contractuales que corresponda. Lo anterior en el entendido que cada tabla de amortización entregada por el BANCO y suscrita por la ACREDITADA sustituirá y dejará sin efecto las anteriores que hubiese emitido en relación con el crédito dispuesto y no contempla los accesorios legales que pudieran derivarse del eventual defecto en el cumplimiento puntual de la ACREDITADA a sus obligaciones de pago. Asimismo, reconocen las partes que los datos contenidos en dicha tabla de amortización no serán aplicables en caso que la ACREDITADA incumpla con las obligaciones de pago, en cuyo caso aplicarán exclusivamente las condiciones que se prevén en el mismo. HOJA 2 DE 7 JUR-436 (092014)

3 En caso de que la ACREDITADA incumpla con cualquier obligación derivada del presente contrato, en especial con las de pago, no podrá hacer más disposiciones del Crédito. QUINTA. INTERESES ORDINARIOS.- La ACREDITADA se obliga a pagar a el BANCO sin necesidad de previo requerimiento intereses ordinarios sobre saldos insolutos, pagaderos y computados por Periodos de Intereses vencidos como dicho término se define más adelante para las disposiciones del Crédito, a la tasa de interés fija anual que se indica en la carátula del presente documento, más el Impuesto al Valor Agregado que sobre dichos intereses se generen. Los intereses ordinarios serán pagaderos al día siguiente del último día de cada periodo de Interés, como dicho término se define más adelante. El cálculo de intereses se efectuará utilizando el procedimiento de días naturales transcurridos con divisor de trescientos sesenta Para efectos del presente instrumento, se entiende por 1. Período de Intereses, el período para el cómputo de intereses sobre cada una de las disposiciones del Crédito con base en el cual se calcularán los intereses que devengue el saldo insoluto del Crédito, en el entendido de que el "Periodo de Intereses" inicial empezará el día en que se efectúe la disposición del Crédito y terminará el día anterior al día 3 (Tres) inmediato siguiente y cada "Periodo de Intereses" subsiguiente comenzará al día siguiente del último día del "Periodo de Intereses" que hubiere transcurrido y terminará el día anterior al día 3 (Tres) del mes inmediato siguiente. Las partes acuerdan que el día de pago de intereses serán los días 3 (Tres) de cada mes, en el entendido de que el primero o el último Periodo de Intereses serán irregulares. PERIODO DE PAGO DIRECTO A INTERESES.- Este periodo corresponde al establecido en el segundo párrafo de la clausula denominado PLAZO DEL CREDITO. Durante el Período de Pago Directo a Intereses que se señala en la cláusula tercera del presente instrumento, cada pago que realice la ACREDITADA será aplicado directamente al pago de intereses generados de conformidad con lo dispuesto en la presente Clausula. El pago de intereses no podrá ser exigible a la ACREDITADA por adelantado sino únicamente por períodos vencidos. SEXTA. AMORTIZACIONES DE CAPITAL.- La ACREDITADA se obliga a pagar a el BANCO el importe de cada una de las disposiciones del Crédito, en 60 amortizaciones mensuales que de igual forma se señalan en Hoja de Datos del presente contrato, así como de acuerdo a la Tabla de Amortizaciones que el BANCO le entregará a la ACREDITADA por cada disposición y en la cual se determinarán los pagos de Capital a realizar de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula. Las partes acuerdan que los días de pago de Capital serán los días 3 (Tres) de cada mes. Cada amortización mensual y sucesiva que la ACREDITADA está obligada a pagar en términos de este contrato, tendrá un componente de intereses ordinarios y uno de capital. Las partes expresamente convienen que en caso de que la ACREDITADA incumpla con las obligaciones de pago, el BANCO notificará a la ACREDITADA la terminación anticipada del Periodo de Pago Directo a Intereses, otorgándole un Periodo de Gracia de seis meses contados a partir de dicha notificación y una vez finalizado dicho Periodo de Gracia la ACREDITADA se obliga a pagar el saldo insoluto del crédito en el plazo establecido en la presente clausula. OCTAVA. APLICACIÓN DE PAGOS.- Las sumas que la ACREDITADA entregue al BANCO, serán aplicadas a satisfacer el importe de los conceptos derivados de las obligaciones consignadas en este contrato, en el orden exacto que enseguida se precisa: contribuciones, gastos, honorarios, comisiones, intereses ordinarios y el remanente a capital. En el evento de que la fecha en que la ACREDITADA deba verificar algún pago conforme al presente contrato resultare ser un día inhábil, la ACREDITADA deberá realizar dicho pago el día hábil inmediato siguiente. NOVENA. PAGOS ANTICIPADOS.- La ACREDITADA podrá en cualquier tiempo hacer pagos anticipados previa solicitud por parte de la ACREDITADA, en el entendido de que todo pago anticipado deberá efectuarse por importes iguales o mayores al pago que debiese realizar en el período de que se trate y siempre que la ACREDITADA se encuentre al corriente de las obligaciones de pago que le sean exigibles, de acuerdo a lo siguiente: 1. En caso de que la ACREDITADA realice el pago anticipado durante el Periodo de Pago Directo a Intereses, los pagos se aplicarán directamente a capital, reduciéndose el monto del pago mensual, sin reducción del plazo de amortización. 2. En caso de que la ACREDITADA realice el pago anticipado durante el periodo de Amortización establecido en la cláusula denominada Amortización de Capital, a solicitud escrita de la ACREDITADA podrá solicitar a el BANCO, que dicho pago se aplique a capital, reduciéndose el plazo del crédito o se aplique proporcionalmente a cada mensualidad, reduciéndose el monto del la amortización mensual de capital. En ambos casos, el BANCO deberá poner a disposición de la ACREDITADA la nueva tabla de amortizaciones. En ambos casos el pago tendrá los efectos indicados y no exime a la ACREDITADA de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes. DÉCIMA. DE LOS PAGOS EN GENERAL.- Todos los pagos que deba hacer la ACREDITADA al BANCO con motivo de este contrato, deberán realizarse sin necesidad de requerimiento o cobro previo, en el lugar señalado en La Hoja de Datos o mediante el depósito que la ACREDITADA se obliga a efectuar en días y horas hábiles en la Cuenta. Para el caso de que llegue la fecha de vencimiento sin que haya realizado el pago en los términos del presente contrato y en consecuencia sea exigible, en este acto la ACREDITADA suscribe la AUTORZACÍON PARA CARGO EN CUENTA a que se hace referencia en la Sección Especial del presente instrumento y que forma parte integrante del mismo, mediante la cual autoriza e instruye expresamente al BANCO para cargar en la cuenta o cuentas de depósito que tenga abiertas con el BANCO, sin requerimiento o cobro previo, las cantidades que se adeuden al BANCO en virtud de los conceptos indicados en el presente instrumento La estipulación a que se refiere el párrafo que antecede, permanecerá vigente y será aplicable a cualquier otra cuenta que en sustitución a la señalada en el presente contrato, el BANCO llegue a asignar a la ACREDITADA. La ACREDITADA tiene el derecho de solicitar en cualquier momento la cancelación de dicha autorización presentando en la sucursal del BANCO en la que se formalice el presente Contrato, una Carta Solicitud por escrito en la que indique el Nombre(s), Firma(s) del Titular y Cotitulares de la cuenta y el número de Cuenta. SÉPTIMA. COMISION POR IMPAGO.- En caso de incumplimiento en el pago oportuno del Crédito, la ACREDITADA pagará a el BANCO de manera mensual la Comisión por Impago que se establece en la Carátula del presente instrumento, en cada ocasión que la ACREDITADA incumpla con el pago del presente Crédito. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN.- El BANCO queda facultado para ceder, descontar, endosar o en cualquier otra forma negociar, total o parcialmente y aún antes de su vencimiento, los derechos del Crédito aquí concedido. Por su parte, la ACREDITADA no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este contrato. La ACREDITADA no estará obligada a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato. DÉCIMA SEGUNDA. DENUNCIA.- Las partes convienen que el BANCO queda facultado para restringir el importe del Crédito o el plazo para hacer uso del mismo, o ambos a la vez, así como para denunciar el presente contrato en cualquier tiempo, mediante simple comunicación por escrito HOJA 3 DE 7 JUR-436 (092014)

4 dirigida a la ACREDITADA, quedando por consiguiente, limitado o extinguido según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto, y obligada la ACREDITADA a realizar el pago total de las cantidades dispuestas y sus accesorios. DÉCIMA TERCERA. VENCIMIENTO ANTICIPADO.- El BANCO podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las prestaciones a cargo de la ACREDITADA y exigir de inmediato el importe total del Crédito, sus intereses y demás consecuencias y accesorios legales, si la ACREDITADA faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este contrato y en especial en los siguientes casos: a) Si la ACREDITADA no efectuare en forma total uno o más de los pagos que se obliga a realizar en relación al Crédito otorgado, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos conceptos. b) Si la ACREDITADA y/o cualquiera de el o (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) afrontaren conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago a juicio del BANCO. c) Por comprobarse falsedad, inexactitud u ocultación en los datos facilitados al BANCO con carácter previo a la concesión del Crédito y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación. d) Cuando habiendo sido requerido por el BANCO por cualquier medio para que se faciliten datos económicos o de solvencia actualizados, LA ACREDITADA y/o cualquiera de el o (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) no los hubieran facilitado dentro de los 30 días naturales siguientes o el BANCO tuviese constancia o prueba de la falta de autenticidad de los aportados. e) Cuando con posterioridad a la fecha de firma de este documento, la realización de las operaciones, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones que el BANCO asume en términos del presente contrato, impliquen que el BANCO deje de sujetarse a las disposiciones legales que le son aplicables. f) Si falleciese el o (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), a no ser que la ACREDITADA ofreciera nuevo obligado solidario que a satisfacción del BANCO asumiera o garantizara las obligaciones contraídas por la ACREDITADA en el presente contrato. g) Cuando no sea objeto de, no se mantenga vigente se rescinda o cancele el aseguramiento a que se refiere la cláusula décima cuarta del presente instrumento, en las condiciones que al efecto se señalan. h) Si la ACREDITADA no entrega al BANCO la Carta Postulación en cada Período de estudios, aunque no disponga del crédito. i) Si la ACREDITADA no dispone del crédito en dos Periodos Consecutivos. j) Si la Acreditada incumple con cualquier otra obligación derivada del presente contrato k) En los demás casos en que conforme a la Ley se hace anticipadamente exigible el cumplimiento de las obligaciones a plazo. Cualquiera que sea el caso y de presentarse alguno de los supuestos anteriores, la ACREDITADA estará obligada a rembolsar a el BANCO el importe del saldo insoluto que incluye los intereses y comisiones devengados, calculados hasta la fecha en que efectivamente tenga lugar el pago, así como los gastos y cualquier otro concepto devengado contractual o legalmente. DÉCIMA CUARTA. SEGURO DE VIDA.- La ACREDITADA y/o el (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), se obligan a mantener un esquema de aseguramiento de conformidad con lo que a continuación se pacta y se establezca en la Caratula del presente contrato: a).- En este acto la ACREDITADA y/o el (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) en este acto facultan al BANCO a contratar en su nombre, por su cuenta y orden un seguro que ampare los riesgos de fallecimiento e invalidez total y permanente, con las características que al efecto determine, cuya vigencia inicie a más tardar en la fecha de firma del presente instrumento, y permanezca vigente hasta la total liquidación del crédito, mientras esté pendiente de ser cumplida cualquier obligación de pago a cargo de la ACREDITADA y EL OBLIGADO SOLIDARIO. Para tal efecto autorizan e instruyen a el BANCO para que en la póliza correspondiente se designe a el BANCO como beneficiario en primer lugar, único e irrevocable en términos del artículo 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y las sumas aseguradas deberán ser suficientes en todo tiempo para cubrir el saldo insoluto del Crédito y sus accesorios. Para cumplir la presente obligación, la ACREDITADA y/o el (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), en este acto suscriben la AUTORZACÍON PARA CARGO EN CUENTA a que se hace referencia en la Sección Especial del presente instrumento y que forma parte integrante del mismo, mediante la cual autoriza e instruye expresamente al BANCO para cargar de manera mensual en la cuenta o cuentas de depósito que tenga abiertas con el BANCO, los importes y en las fechas establecidas en el presente contrato, el costo de la prima o primas de seguro contratadas sin requerimiento o cobro previo, las cantidades que se adeuden al BANCO en virtud del Seguro referido en la presente cláusula. El estado de cuenta con el aviso de los cargos efectuados por concepto de entero de la prima o primas del o los seguros contratados, hará las veces de comprobante de dicho cargo; o b).- A más tardar en la fecha de formalización del Crédito, la ACREDITADA y/o el (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) deberá demostrar al BANCO la contratación de un seguro que ampare los riesgos de fallecimiento e invalidez total y permanente y deberá entregarle duplicado de la(s) póliza(s) o endoso(s) en donde aparezca él BANCO con la calidad de Beneficiario en primer lugar, único e irrevocable en términos del artículo 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, asimismo, deberá acreditar de forma indubitable haber contratado el esquema de aseguramiento de que se trate por un período al menos anual, y haber cubierto la prima correspondiente a dicho período, así como demostrar que las pólizas fueron renovadas y pagadas de manera anual, así como que la suma asegurada es suficiente, en el momento de cualquier disposición subsecuente que realice del Crédito, durante todo el tiempo que se mantenga vigente el presente contrato. La ACREDITADA y/o el (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) cumplirán con la obligación prevista en el párrafo que antecede mediante la contratación de dicho esquema de aseguramiento que ampare los seguros que corresponda, con una institución autorizada en términos legales. La ACREDITADA y/o el (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) se comprometen a entregar al BANCO, duplicados de la póliza y/o del endoso y los originales de los recibos de pago de manera anual de las primas correspondientes, dentro de los cinco días siguientes a su emisión, los cuales quedarán en poder del BANCO mientras existan adeudos insolutos a cargo de la ACREDITADA, derivados de este instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, si la ACREDITADA y/o el (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) no contrataren el esquema de aseguramiento en las condiciones establecidas en esta cláusula o si no lo mantuviera en vigor, el BANCO podrá optar por: (i) dar por vencido anticipadamente el presente contrato; o bien, (ii) Previa explicación de sus condiciones y consentimiento expreso de la ACREDITADA y/o el (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), a contratar en nombre y por cuenta de ésta, el esquema de aseguramiento a que se refiere el inciso a) de la presente cláusula. Para el caso de que el BANCO contrate el esquema de aseguramiento indicado, se estará a lo establecido en el inciso a) de la presente cláusula. En este supuesto, el BANCO entregará a la ACREDITADA y/o el (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) el documento que acredite dicha contratación, así como las coberturas y exclusiones del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables, además de costos y fechas de pago del esquema de aseguramiento, aceptando la ACREDITADA realizar los pagos que correspondan a las primas del seguro conjuntamente con los pagos mensuales que se encuentra obligada a realizar en términos del presente contrato. En caso de que la ACREDITADA y/o el (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) dejaren de pagar la prima correspondiente a la(s) cobertura(s) que corresponda(n), el BANCO podrá o no hacerlo por cuenta de dicha parte, y en caso de que lo haga, podrá hacerlo por el plazo y monto que determine, en tal caso la ACREDITADA y/o el (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) se obligan a reembolsarle el importe de las mismas. Para dichos efectos, el BANCO enviará a la ACREDITADA y/o el (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) aviso por escrito, en el que se indiquen los montos del esquema de aseguramiento. La ACREDITADA y/o el (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) autorizan expresamente al BANCO para que pague los importes correspondientes al esquema de aseguramiento que incluya los seguros que en cumplimiento a esta cláusula llegase a contratar con Zurich Santander Seguros México, S.A. en términos de la Carátula, por los importes y en las fechas que la HOJA 4 DE 7 JUR-436 (092014)

5 empresa de que se trate determine. El Estado de cuenta con el aviso de los enteros de la prima del seguro contratado, será el que haga las veces de comprobante de dicha operación. La ACREDITADA y/o el (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) coadyuvarán con el BANCO en la contratación de los seguros que amparen el esquema de aseguramiento mencionado en la presente cláusula, mediante la formalización de todos y cada uno de los formatos solicitud que en su caso requiera la compañía de seguros elegida por el BANCO, así como para que se mantengan vigentes los consentimientos y designaciones relativas durante la vigencia del Crédito. DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA DEL CRÉDITO.- El Crédito que se otorga en términos del presente contrato, permanecerá vigente hasta la fecha en que deba efectuarse la última amortización del Crédito de acuerdo a lo estipulado en la cláusula sexta anterior. Sin embargo se podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato en los siguientes casos: 1. La ACREDITADA podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin su responsabilidad dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, mediante notificación escrita a el BANCO, que deje en la sucursal del BANCO donde se hubiese formalizado el presente Contrato y el BANCO lo dará por terminado al día hábil siguiente al que reciba la solicitud de la ACREDITADA, si no existen adeudos. 2. En caso de que existan adeudos el BANCO notificará a mas tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de la ACREDITADA, el importe del saldo insoluto del crédito, y dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha solicitud el BANCO pondrá a disposición de la ACREDITADA en la sucursal del BANCO donde se hubiese formalizado el presente Contrato un documento que contenga la integración del saldo insoluto adeudado. Debiendo la acreditada pagar dicho saldo insoluto antes de la próxima fecha de pago de Intereses y de capital, en su caso, hecho el pago se dará por terminado el presente contrato. 3. Una vez hecho el pago del saldo insoluto del crédito, el BANCO, pondrá a disposición de la ACREDITADA, en un plazo 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que hubiera realizado el pago total del crédito o en la siguiente fecha de corte, el estado de cuenta o el documento en el que conste la terminación del presente contrato. DÉCIMA SEXTA. VIGILANCIA.- En el aspecto contable, el BANCO queda facultado para ordenar que se practiquen auditorías con la periodicidad que juzgue pertinente, practicadas por auditores designados por el BANCO. La ACREDITADA se obliga a entregar a el BANCO todos los datos o documentos que se le soliciten en relación con la facultad otorgada a el BANCO en virtud de esta cláusula. DECIMA SEPTIMA. ESTADO DE CUENTA.- El BANCO enviará a la ACREDITADA, con la periodicidad indicada en la carátula, un estado de cuenta que permitirá a la ACREDITADA conocer el saldo insoluto del Crédito, así como las cantidades cargadas y abonadas durante cada periodo. El BANCO remitirá el estado de cuenta antes mencionado, dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha en que finalice cada período. Las partes convienen que el BANCO se reserva el derecho de enviar dicho estado de cuenta directamente o a través del BANCO. La ACREDITADA tendrá un plazo de noventa días contado a partir del corte, para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo al BANCO para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad del BANCO harán prueba a favor de ésta. No obstante lo anterior, la ACREDITADA se obliga a pagar el Crédito de que se trate en la fecha convenida, aún y cuando por cualquier razón, ya sea imputable a éste, al BANCO o a un tercero, no haya recibido su estado de cuenta. Asimismo, las partes pactan que cuando la ACREDITADA, así lo hubiese indicado mediante la requisición del espacio correspondiente en la carátula del presente instrumento o posteriormente mediante el uso de sus claves de acceso podrá consultar su estado de cuenta por los medios electrónicos que el BANCO ponga a su disposición, en sustitución del envío a que hace referencia la presente cláusula. DÉCIMA OCTAVA. TITULO EJECUTIVO.- Las partes convienen que el estado de cuenta que el BANCO emita en relación con el Crédito, certificado por el contador de el BANCO, será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo de la ACREDITADA para todos los efectos legales a que haya lugar. DÉCIMA NOVENA. DOMICILIOS.- Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las partes deban hacerse en relación al presente contrato, incluyendo el emplazamiento en caso de juicio, se harán en el domicilio que cada una de ellas ha señalado y que aparece en La Hoja de Datos y, en todo caso, se entenderá por bien efectuada la notificación, cuando fuera intentada en dicho domicilio. El BANCO podrá modificar el domicilio en este documento señalado notificando mediante publicación en algún periódico de la localidad o mediante aviso instalado en el domicilio del BANCO indicados en la cláusula vigésima sexta del presente contrato o por los medios electrónicos pactados entre las partes al amparo del presente instrumento. La ACREDITADA y/o EL OBLIGADO SOLIDARIO podrá modificar los domicilios en este documento señalados, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población designada en el presente contrato y que el mismo sea notificado a el BANCO, quien deberá prestar su conformidad. VIGÉSIMA. MODIFICACIONES. El BANCO esta) facultado para modificar los términos y condiciones del presente contrato, por aviso dirigido a la ACREDITADA, a través del estado de cuenta, aviso por escrito o por medios electrónicos, publicaciones en periódicos de amplia circulación, colocación de las modificaciones en lugares abiertos al público en sucursales y oficinas del BANCO, los medios electrónicos pactados en su caso entre las partes o cualquier otro medio que establezcan las disposiciones aplicables, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor. En el evento que la ACREDITADA no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contrato podrá solicitar la terminación del presente contrato hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte de la ACREDITADA del presente instrumento; bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas, En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entrarán en vigor a la conclusión de dicho período. Lo anterior en el entendido que para contratos con plazo fijo de vencimiento celebrados al amparo del presente, el BANCO no podrá incrementar el monto o número de comisiones aplicables, hasta su vencimiento, salvo que se reestructure con acuerdo previo con la ACREDITADA. VIGÉSIMA PRIMERA. COSTOS.- La ACREDITADA pagará al BANCO, los costos, honorarios, gastos e impuestos derivados de la preparación, elaboración, celebración y ejecución de este contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA. AUTORIZACIÓN.- La ACREDITADA y EL OBLIGADO SOLIDARIO facultan al BANCO para proporcionar y, en su caso solicitar, información relacionada con su situación patrimonial y operaciones de crédito, a las distintas entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander. VIGÉSIMA TERCERA. OBLIGACION SOLIDARIA.- En este acto, la(s) persona(s) que como tal aparece(n) en la Hoja de Datos de este instrumento, se constituye(n) frente al BANCO, en obligado(s) solidario(s) de la ACREDITADA respecto de todas y cada una de las obligaciones que contrae la ACREDITADA en virtud de su celebración. En virtud de la obligación solidaria constituida en el presente contrato, cada uno de los obligados solidarios se comprometen a pagar oportunamente el importe total del Crédito y sus accesorios legales, en los mismos términos en que se encuentra obligada la ACREDITADA a cumplir con dichas obligaciones. Asimismo, la(s) obligación(es) solidaria(s) asumida(s) en esta cláusula no implica(n) ni implicará(n) una extinción, disminución, liberación, modificación o transmisión de las obligaciones establecidas a cargo de la ACREDITADA en el presente contrato ni tampoco un orden para exigir el HOJA 5 DE 7 JUR-436 (092014)

6 cumplimiento de dichas obligaciones o una excusión de bienes para que la ACREDITADA o los obligados solidarios respondan por las mismas. Cada una de las obligaciones solidarias subsistirá íntegra hasta que se cubra al BANCO todo cuanto se le adeudare en virtud del Crédito y sus accesorios legales. VIGÉSIMA CUARTA. INFORMACIÓN A PROCESADORES, PRESTADORAS DE SERVICIOS y UNIVERSIDADES.- En el evento de que el BANCO llegue a participar con el crédito materia de este contrato en algún esquema de garantías o programa de participación en el riesgo promovido o fondeado por Nacional Financiera, S.N.C. y/o algún otro fondo de garantía formalmente reconocido y aprobado por el BANCO, la ACREDITADA, y el o los OBLIGADOS SOLIDARIOS, facultan expresamente a el BANCO para proporcionar a tales entidades gubernamentales información relacionada con la celebración de este contrato, así como con el cumplimiento que se vaya dando al mismo. Asimismo, la Acreditada faculta el BANCO para proporcionar información en relación con el Crédito, a la Universidad referida en la solicitud de disposición, sin responsabilidad alguna para el BANCO, liberándolo de cualquier responsabilidad al respecto. VIGÉSIMA QUINTA. DATOS ADICIONALES DE EL BANCO PARA LA ATENCION DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.- En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable el BANCO señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes: Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma número 500, Colonia Lomas de Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P , en México, D. F. Dirección en Internet: Centro de atención para consultas de aclaraciones y movimientos, entre otros: Súper Línea y del interior de la República al Unidad Especializada: ueac@santander.com.mx; Domicilio: General Pedro Antonio de los Santos número 98, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C.P , México D. F., o a través de la Sucursal del BANCO, en la que se formalice el presente, o a los, Teléfonos: , , , y ; o a través de la Sucursal de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, en la que se formalice el presente ó a través de la Sucursal del BANCO, en la que se formalice el presente. Centro de atención telefónica de CONDUSEF: Teléfono: y del Interior de la República Correo electrónico: opinion@condusef.gob.mx Dirección en Internet: VIGÉSIMA SEXTA. RESCISIÓN.- El incumplimiento de la ACREDITADA, a cualquiera de los términos de este contrato, dará derecho a el BANCO a su inmediata rescisión, independientemente de los daños y perjuicios que el BANCO pueda reclamar; al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que el BANCO en forma fehaciente, lo haga saber a la ACREDITADA, mediante simple notificación efectuada por escrito o cualquier medio pactado entre las partes a más tardar en el momento en que surta efectos, previa deducción de cualquier obligación pendiente de cumplir a cargo de la ACREDITADA. VIGÉSIMA SEPTIMA. PROCESO DE ACLARACIÓN.- En caso de inconformidad y con el fin de objetar aquellos movimientos en los que la ACREDITADA no esté de acuerdo, contenidos en el estado de cuenta respectivo o en su caso, en los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que al efecto hubieren pactado las partes, correspondientes a operaciones cuyo monto reclamado no exceda de 20,000 UDI relativas a la apertura de crédito en cuenta corriente, la ACREDITADA podrá optar por el siguiente procedimiento: I. La ACREDITADA deberá presentar su solicitud de aclaración en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte, o en su caso, de la realización de la operación o del servicio, en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien dirigirla a la Unidad Especializada de el BANCO, mediante escrito o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. El BANCO acusarán de recibo dicha solicitud de aclaración, siempre y cuando la ACREDITADA cumpla con el plazo y términos establecidos. La ACREDITADA no estará obligada a realizar el pago de cuya aclaración solicita, ni de cualquier otra cantidad relacionada con el mismo, hasta en tanto el BANCO resuelvan la aclaración conforme al presente procedimiento. II. En un plazo que no excederá de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos y plazos señalados indicados en el ordinal que antecede, el BANCO emitirán el dictamen correspondiente, por escrito, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para su emisión. En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero el plazo previsto en el párrafo anterior será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. III. Una vez emitido el dictamen, cuando sea procedente el cobro del monto respectivo, la ACREDITADA deberá realizar el pago de la cantidad correspondiente, incluyendo los intereses ordinarios pactados en el presente contrato. IV. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, el BANCO pondrán a disposición de la ACREDITADA en la sucursal en la que radica la cuenta el expediente generado con motivo de la solicitud, en términos de las disposiciones aplicables. Las partes expresamente acuerdan que para lo dispuesto en la presente cláusula, el lugar de notificación del estado que guarda la solicitud respectiva será la sucursal en la que radica la cuenta y se verificará mediante los documentos que el BANCO disponga para tal efecto. La falta de presentación de la ACREDITADA en el lugar acordado, durante los plazos que se establecen al efecto, relevarán a el BANCO de cualquier responsabilidad relacionada, y se entenderá como desistimiento de la misma por parte de la ACREDITADA, no estando obligado el BANCO a la realización de gestiones judiciales, extrajudiciales ni de ninguna otra naturaleza a fin de notificar a la ACREDITADA del estado de su solicitud. Lo previsto en la presente cláusula, es sin perjuicio del derecho de la ACREDITADA de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en el entendido que el procedimiento previsto en la presente cláusula quedará sin efectos a partir del momento que la ACREDITADA presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Para todos los casos distintos a las operaciones y condiciones señaladas en los párrafos precedentes de esta cláusula, salvo que otra cosa se indique en el presente contrato, la ACREDITADA podrá consultar saldos, transacciones y movimientos en los lugares y por los medios que se establecen como datos adicionales del BANCO para efectos de identificación, localización y contacto para consulta de saldos, aclaraciones y movimientos. VIGÉSIMA OCTAVA. DERECHOS DEL BANCO.- La omisión por parte del BANCO en el ejercicio de los derechos que a su favor prevé el presente contrato, en ningún caso tendrá el efecto de o deberá entenderse como una renuncia a los mismos; de igual forma, ni el ejercicio singular ni el parcial de cualquier derecho derivado de este contrato por parte del BANCO, excluye la posibilidad de ejercer algún otro derecho, facultad o privilegio. VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y CUMPLIMIENTO.- Para todo lo no previsto en este contrato, se observará lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Ley para regular las Agrupaciones Financieras, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Disposición Única de la CONDUSEF aplicables a las Entidades Financieras y demás disposiciones que resulten aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se HOJA 6 DE 7 JUR-436 (092014)

7 someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal o los que correspondan al lugar de firma del mismo, a elección del actor, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en el futuro, en virtud de su domicilio o de cualquier otra razón. SECCION ESPECIAL. AUTORIZACIÓN PARA FINES PROMOCIONALES. Autorizo expresamente a Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, y/o a las entidades que formen parte del Grupo Financiero al que pertenecen, para que hagan uso de mis datos personales, incluyendo el poder proporcionarlos a terceros para fines promocionales relacionados con bienes y/o servicios, en el entendido que podré revocar esta autorización mediante solicitud por escrito, presentada en la sucursal donde radica la cuenta de cheques ligada al presente contrato. ( ) Autorizo ( ) No autorizo. seguro que ampare los riesgos de fallecimiento e invalidez total y permanente. En el entendido de que podré cancelar la presente instrucción en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la cláusula Décima del presente Contrato. Asimismo faculto e instruyo al BANCO para cargar en cualquier cuenta de depósito que este último me lleve, el importe de cualquier saldo de cualquier crédito y en su caso las primas del seguro, celebrados al amparo del presente no pagados dentro de los plazos previstos y que por tanto deba considerarse vencido de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato. ( ) Autorizo ( ) No autorizo DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD AUTORIZACIÓN PARA CARGAR EN LA CUENTA.- Autorizo e instruyo al BANCO para cargar en la CUENTA, sin requerimiento o cobro previo, las cantidades que se adeuden al BANCO en virtud de cualquier crédito celebrado al amparo del presente Contrato y en su caso las primas del Leído el contenido del presente, lo firman por duplicado como muestra de su conformidad, quedando un ejemplar en poder de la ACREDITADA, a los de de. Ratifico tener conocimiento del clausulado y sus implicaciones en cuanto a riesgo, rendimiento y plazo resultantes de los depósitos, así como de la forma en que he quedado clasificado en los archivos del BANCO para efectos del régimen fiscal. Autorizo a Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, y/o las entidades que formen parte del Grupo Financiero al que pertenecen, a realizar investigaciones y consultas periódicas sobre mi comportamiento crediticio a través de Sociedades de Información Crediticia, así como a compartir dicha información entre las entidades mencionadas. Manifiesto libremente que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará o proporcionará en su caso, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un periodo de tres años, contados a partir de la fecha de esta solicitud y en todo caso durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el Banco y/o las entidades indicadas. EL BANCO BANCO SANTANDER (MÉXICO), INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO LA PRESENTE HOJA CORRESPONDE AL CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO SANTANDER QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO, Y LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN LA HOJA DE DATOS DEL PRESENTE DOCUMENTO. HOJA 7 DE 7 JUR-436 (092014)

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