CONTRATO PROPUESTA PÚBLICA N241/2011 "PROVISIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMAS; COMUNITARIAS, OVALLE LE11

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1 DIRECCIÓN DEASESORIAJURID1CA CONTRATO PROPUESTA PÚBLICA N241/2011 PROVISIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMAS COMUNITARIAS, OVALLE LE11 En Ovalle, a 1 de diciembre de 2011, entre la I. Municipalidad de OvaIleAprstfria5Bt} T Jurídica,.RUT N^ , representada legalmente por su Alcaldesa Titulándote MARTA ELISA LOBOS INZUNZA, chilena, casada, cédula nacional de N , ambas con domicilio en calle Vicuña Mackenna N^441, Ovalíe y don" CARLOS ANTONIO MANRÍQUEZ CARRASCO, nacionalidad, cédula nacional de identidad N , domiciliado en Pasaje Galicia N^ 0581, Villa España 2, comuna de Puente Alto, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: La I. Municipalidad de Ovalle, mediante Decreto Exento N de fecha 23 de noviembre de 2011, adjudicó la Propuesta Pública N241/2G11, denominada "PROVISIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMAS; COMUNITARIAS, OVALLE ",!D LE11, a don Carlos Antonio Manríquez Carrasco, conforme a las cláusulas del presente contrato, lo establecido en las Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, Anexos, consultas, respuestas, aclaraciones, Documentos Técnicos, Oferta Técnica y Económica y demás Antecedentes que regulan los derechos y obligaciones de este contrato, formando parte del mismo. En este acto, don Carlos Antonio Manríquez Carrasco, en adelante "el Contratista", acepta para sí a ejecución de! proyecto denominado: "PROVISIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMAS COMUNITARÍAS, O.VALLE", ID LE11 correspondiente a la Propuesta ya singularizada. SEGUNDO: Del pago. La I. Municipalidad de Ovalle, pagará por estos trabajos la suma total de $ , (son: doce millones ciento treinta y ocho mil pesos), impuestos incluidos. El presente contrato se regirá por el sistema de Suma Alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos. TERCERO: Plazo de Ejecución del servicio de provisión e implementación de las alarmas comunitarias. Los trabajos deberán ejecutarse en e! plazo de 5 días, ofertado por elcontratista de acuerdo a su programación, la que forma parte integrante de la Oferta. Lo anterior quedará indicado en la Carta Gantt -que se adjunta a la propuesta técnicaen las etapas de entrega y en los plazos estimados de ejecución de lostrabajos. CUARTO: Entrega de terreno. El mandante procederá a entregar el terreno al Contratista, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la firma del contrato. *H -r

2 -^ ~ tp na@muniava[le.cl QUINTO: Subcontratacion. Prohibición de Subcontratacion. El Contratista no podrá transferir o ceder el contrato a persona natural o jurídica alguna. No obstante, excepcíonalmente y con autorización escrita de la Municipalidad podrá realizar subcontratacíones para la ejecución de parte del contrato, pero manteniéndose el contratista como único y exclusivo responsable ante la I. Municipalidad de Ovalle. SEXTO: Prohibiciones. Se prohibe absolutamente al Contratista ceder o traspasar, parcial o totalmente, a cualquier título, el o los contratos definitivos, que^con ocasión de la presente licitación suscribieron con la Municipalidad y/o los derechos y obligaciones que asuman en virtud de la presente propuesta pública. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan. SÉPTIMO: Garantía fíeí de Cumplimiento de Contrato. El Contratista presenta una Boleta Sanearía A LA VISTA (sin días de aviso) o VALE VISTA, para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato, para garantizar todos los compromisos que derivan del Contrato, por un monto igual al 5% del precio contratado correspondiente al aporte del Ministerio del Interior, cuya validez no sea menor al tiempo de ejecución de la obra, más 3 MESES corridos, con la Glosa : Garantía por el Fiel. Cumplimiento del Contrato, Licitación LE11, según se singulariza a continuación; VALE VISTA N2 DE INSTRUMENTO , POR LA SUMA DE $ PAGADERA A LA VISTA, TOMADA A FAVOR DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEOVALLE, POR DON CARLOS ANTONIO MANRÍQUEZ CARRASCO, EMITIDA POR EL BANCOESTADO, SUCURSAL PUENTE ALTO. En caso de aumento de obras, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato y en caso de ampliación de plazo, la boleta debe ser reemplazada por otra, de acuerdo al nuevo plazo contractual, más 3 MESES corridos, cuando este plazo no alcance a cubrir la vigencia del nuevo plazo ampliado. Solo en la situación de obras sin ampliación de plazos el Contratista puede presentar una Boleta adicional por el 5% de dicho aumento. Forma y oportunidad de restitución Inmediata o no más de 5 días hábiles, luego de la recepción conforme de la obra. Se debe entregar previamente la Boleta en garantía por la Correcta Ejecución de las Obras. OCTAVO: Garantía por la correcta ejecución de los servicios. El Contratista deberá presentar una Boleta Bancaria A LA VISTA (sin días de aviso), VALE VISTA o Certificado de Fianza, en garantía por la Correcta Ejecución de las Obras, a nombre de la I. Municipalidad de Ovalle, por un monto igual al 5% del precio contratado cuya validez no sea menor a 6 meses de la fecha de recepción provisoria de las obras. Glosa Garantía por Correcta Ejecución de las Obras, adquisición LE11

3 _x"?~& á r^s^ Xí-j T-<rvíV O *N XÍ ViT*-' *' * w A \ "\ "\a garantía será devuelta conforme de las obras, sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contrfeí?sta-^ir ^\ años a que se refiere el Código Civil, artículo 2003, regla 3^. U< ^' 1P\: El proceso de contratación de los servicios descritos se ceñirá a los sig documentos: -Convenio suscrito con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública» -Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, y Anexos. -Consultas, Aclaraciones y Respuestas si las hubiere. -Oferta Técnica y Económica que resulte adjudicada. -El contrato que se suscriba entre las partes. -Asimismo, se aplican las normas contenidas en la Ley N y su. Reglamento. DÉCIMO: Normativa aplicable a la correcta provisión e implernentación del servicio. Los servicios deberán ejecutarse de acuerdo a los siguientes antecedentes y normas, según corresponda, lo que dependerá del tipo de trabajo a ejecutar: a) Bases Administrativas Generales; b) Bases Administrativas Especiales; l c) Las Especificaciones Técnicas a ejecutar; d) Los planos de los proyectos; e) Ordenanzas Municipales ocales; f) Reglamentos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de Servicio Eléctrico y cualquier reglamento de otro servicio que sea atingente a la ejecución del proyecto objeto de esta licitación g) Las Normas del Instituto Nacional de Normalización (1NN); - NCh 36 OF. 51 Prescripción general acerca de la prevención de accidentes de trabajo. - NCh 438 OF 51 Protecciones de uso personal, h) La ley sobre prevención de riesgos i) Los documentos y antecedentes de la oferta adjudicada; j) E! contrato; k) En general todos los Reglamentos, Ordenanzas y Normas que son aplicables a la materia de la presente licitación. UNDÉCIMO: Leyes/ ordenanzas, seguros y derechos. El Contratista deberá cumplir y obtener todas las autorizaciones que correspondan conforme a las leyes, ordenanzas y reglamentos fiscales y municipales, y asumirá los gastos que corresponda realizar por concepto de impuestos, imposiciones, accidentes, seguros de incendio y eventuales daños a terceros. DÉCIMO SEGUNDO: Factoring. Una vez firmado el contrato o durante la provisión e implernentación del servicio y en la eventualidad que el contratista cede el crédito a un factoring, éste deberá comunicar dicha situación en forma expresa y con la debida antelación a la

4 tp na( >muniovalle.c[ _ i -~* \, Uriidad Técnica; quien a su vez, deberá enviar conjuntamente con: el es/ado de respectivo, el contrato de cesión de crédito con el factoring (suscrito!. Público) y/o la notificación del factoring o cesión de crédito respectiva caso..- \&* 3e" ^0v'N En caso contrario, esto es, cuando el crédito no esté factorizado o cedido^l^ Uójtl^d' Técnica deberá adjuntar al estado de pago la factura respectiva incluyendo la cuarta copia denominada cuadruplicado: cobro ejecutivo cedible de manera de tener la certeza que e! contratista no ha suscrito factoring o cesión de crédito. Se deja constancia que esta actuación, en caso alguno puede implicar la aceptación anticipada, por parte de la I. Municipalidad, del eventual contrato defactoring o cesión de crédito, toda vez que esta aceptación deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente de conformidad a o establecido en la Ley N^ , que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. DECIMOTERCERO: Inscripción en registro electrónico del S.I.I. El Contratista que emita una factura electrónica, la cual vaya a ser posteriormente factorizada o cedida-, estará obligado a inscribir dicha factorización o cesión de crédito en el "Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos" contenidas en el link facturas electrónicas que lleva el S.I.I. DECIMOCUARTO: Plazo de reclamación del contenido de la factura. El plazo para reclamar del contenido de la Factura será de 30 días corridos contados desde su recepción conforme. Vencido este plazo, se entenderá que la factura ha sido irrevocablemente aceptada de acuerdo a! artículo 32 de la Ley NS DÉCIMO QUINTO: _ Estado de pago. La provisión e mplementacíón del servicio de alarmas comunitarias se pagará en pesos chilenos mediante estados de pago mensuales desacuerdo al avance físico que certifique el inspector técnico, que se resume en el estado, de pago cursado, debiéndose restar los valores que corresponda por concepto de retenciones por atraso y multas, si las hubiere, de acuerdo a lo establecido en las bases. En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del último estado de pago, según lo establecido en ias bases. DECIMOSEXTO: Aprobación del estado de avance y estado de pago. Cada estado: de pago con su correspondiente estado de avance se deberá poner a disposición,de la inspección técnica de obra (I.T.O.), o quien le subrogue, para su aprobación". Los estados de avance se cerrarán los días 15 de cada mes, o en su defecto el día hábil anterior si el día 15 no lo fuese. De producirse alguna modificación en los días señalados, ésta, será informada oportunamente por el I.T.O. deacuerdo a las instrucciones que reciba del Ministerio del Interior. Presentación del estado de avance y estado de pago. El primer día-15 o el día hábil anterior después de la fecha de entrega del terreno, el contratista presentará los

5 -*-*^o \' avances físicos acumulados programados a los días 15 de cada mes o día ha-bjf aip$@rfc$p :! desde el comienzo de os servicios (0%) hasta ei término (100.%) ' y contratista no presente estado de pago. Para estos efectos deberá a ' siguientes documentos: -Carta dirigida al mandante en la que consta la fecha del cobro del estado de pago ylot documentos que acompaña. -Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de_ sus trabajadores, conforme a lo señalado en el Código del Trabajo. - Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitadas por la I.T.O. - Formato de control y estado de avance firmado y timbrado por la I.T.O. - Formato estado de pago firmado y timbrado por la I.T.O. y el contratista. - Factura individual por cada estado de pago. El contratista deberá presentar al mandante los estados de avance y de pago aprobados por la I.T.O. todos los días 15 de cada mes o el día hábil anterior, si el día 15 no lo fuese. Si éste no ios presenta en la fecha estipulada, no tendrá derecho a cobrar el estado de pago dentro de los primeros diez días del mes siguientey se acumulará al siguiente mes. En el caso del último estado de avance y estado de pago, el contratista deberá presentar al mandante dichos documentos en la fecha de término del proyecto. : De producirse alguna modificación en los días señalados, ésta será informada oportunamente por el I.T.O. deacuerdo a las instrucciones que reciba del Ministerio del Interior. Cancelación del estado de pago. El mandante aprobará y cancelará al contratista los estados de pago a más tardar 15 días hábiles después de la recepción de los fondos. El Municipio para proceder a los pagos mensuales, exigirá al contratista acreditar encontrarse al día en los pagos laborales, previsionales y de salud de su personal. SÍ la fecha de término de un contrato ocurre entre los días 15 y 31, el estado de pago regular correspondiente al día 15 del mes en curso no será cancelado, pagándose el saldo total del contrato de acuerdo a la liquidación final una vez dictado el decreto que aprueba e! acta de recepción provisoria. La cancelación de los" estados de pago correspondientes a aumentos de obra y/u obras extraordinarias deberán continuar con la numeración de pago correlativo conforme a! contrato original. En todo caso, los Estados de Pago no serán girados, mientras ei contratista, no presente la documentación señalada para tales efectos. ~ De producirse alguna modificación en los días señalados, ésta será informada oportunamente por el I.T.O. deacuerdo a las instrucciones que reciba del Ministerio del Interior. DECIMOSÉPTIMO: Modificación de! contrato. Se entenderá por modificación de contrato, cualquier cambio producido en el contrato original del servicio. Todas las modificaciones que impliquen cambios en el contrato por considerarse nuevos servivios de realización necesaria y urgente para cumplir con los objetivos del proyecto, que hayan sido aprobadas por la Municipalidad y cuenten con el financiamiento necesario, obligarán

6 al contratista a ejecutarlas dentro de los plazos contractuales. Si las provocan un aumento del valor contratado se requerirá además, la parte de la Municipalidad. DCIMO OCTAVO: Modificación deí proyecto. En el caso que se produzca una modificación del proyectó contratado originalmente, por ejecución de nuevos servicios y/o por el empleo de materiales no previstos, etc. ésta se ejecutará; previa aprobación de la Municipalidad; de acuerdo a lo señalado en las bases. E! contratista podrá solicitar al mandante modificaciones de proyecto que lo optimicen; considerando nuevas tecnologías e incorporando mayor industrialización. Las modificaciones presentadas por el contratista al mandante; deberán ser aprobadas por el servicio que corresponda; de modo tal; que en cualquier caso, obtenga la respectiva recepción final del servicio competente. La demora en la tramitación para aceptar esta cíase de variantes o modificaciones no dará lugar a un aumento del plazo de ejecución: del servicio, salvo casos plenamente justificados, calificados como tales por la Municipalidad. De cualquier forma, todo cambio y/o modificación en los proyectos de especialidades, será de exclusiva responsabilidad del contratista quien deberá absorber los gastos que ello origine, no eximiéndose de! cumplimiento de ningún tipo de reglamento, norma y/o recomendación de los servicios competentes. DÉCIMO NOVENO: Aumento o disminución del servicio de provisión e implementacíón. La Municipalidad podrá solicitar al contratista aumentos y/o disminuciones, hasta el 25% del monto contratado originalmente, en cuyo caso los aumentos y/o disminuciones del servicio se calcularán y contratarán de acuerdo a ios precios unitarios^ del presupuesto adjudicado, sin derecho del contratista a ser indemnizado por el mandante. VIGÉSIMO: Servicios extraordinarios. En el caso de requerirse, por causas justificadas, servicios distintos a las contratados, éstos se entenderán como extraordinarias, las que deberán ser evaluadas por la Municipalidad Para la determinación de los precios a pagar, mandante y contratista deberán agotar, todos los medios para llegar a un entendimiento. En el caso de no existir entendimiento entre las partes, la Municipalidad podrá contratar, si fuere posible, los servicios extraordinarios a otro contratista. VIGÉSIMO PRIMERO: Formalización de la petición de modificación del contrato. Toda modificación de los servicios de provisión e implementación deberá ceñirse al siguiente procedimiento. Informe técnico detallando y justificando los servicios solicitados por parte de la unidad técnica; Presupuestos por separado debidamente firmados y timbrados por la unidad técnica y el contratista. Una vez autorizada la respectiva., modificación del servicio, el mandante deberá formalizar tal situación, suscribiendo la modificación de contrato respectivo. Contrato modificatorio. Decreto Alcaídício que aprueba el contrato modificatorio. Nueva(s) boleta(s) bancaria(s) de garantía por fiel

7 cumplimiento del contrato, considerando el nuevo monto globa corresponde. Presupuesto refundido. En caso de aumento servicio, se deberá modificar exclusivamente la cantidad del servicio-y aco\fifóa totales. Si se tratase de servicios extraordinarios, éstos se deberán\i r&ggr\/fijv, presupuesto ponderado a los precios unitarios convenidos. No se podrá dar ningún tipo de ejecución de servicios, producto de una modificación de contrato, que no se haya autorizado debidamente por la Unidad Técnica, en caso contrario el contratista deberá asumirtoda la responsabilidad. VIGÉSIMO SEGUNDO: AmpÜación de Plazo. El mandante podrá aumentar el plazo de ejecución del servicios de provisión e implementación en caso de fuerza mayor, modificación de contrato, entrega de terrenos atrasado o problemas administrativos comprobadamente ajenos al contratista. Se entenderá como fuerza mayor que justifique una solicitud de aumento de plazo de ejecución del servicio, una situación climática de emergencia o catástrofe nacional o loca!, u otra situación que afecte en forma irrecuperable el avance de la provisión e implementación de ías alarmas y que sea demostrada adecuada y oportunamente al mandante. Lo señalado no dará derecho ai contratista a ser indemnizado por el mandante, ni implicará variaciones en el monto total contratado. Las solicitudes de aumentos de plazo contractuales, serán autorizadas exclusivamente por el mandante. VIGÉSIMO TERCERO: De la ejecución y desarrollo del servicio de provisión e implementación. El contratista estará obligado a cumplir con lo estipulado en el contrato y sus documentos anexos, por lo cual, si el servicio presenta fallas o vicios, deberán ser reparados por su cuenta y cargo. El contratista será el único responsable del servicio frenter ai mandante o a terceros. El contratista deberá mantener a cargo con dedicación exclusiva al servicio a un empleado residente en la localidad donde esta se lleve a cabo. Será responsabilidad del contratista obtener oportunamente en los servicios pertinentes, la inspección, recepción y certificados necesarios para solicitar al mandante a recepción provisoria del servicio. Los gastos que irrogue este proceso serán de cargo del contratista. Todo-daño y perjuicio, de cualquier naturaleza, que con motivo déla ejecución de la implementación del servicio se ocasione a terceros/ será de exclusiva responsabilidad del contratista y deberá subsanarlo a su costa y sin que el mandante le reembolse o indemnice por ello. VIGÉSIMO CUARTO: Inspección del servicio. La Municipalidad de Ovalle designará un inspectortécnico, que lo supervigile, el cual será el único nexo entre la Municipalidad y el Contratista, realizará una inspección periódica de éste y deberá entre otras funciones: - Formular todas las observaciones que merezca la ejecución e implementación de las alarmas, calidad de suministros y cualquiera otra cosa que estime necesaria, interpretar las especificaciones técnicas, verificar la calidad de los materiales, requerir el cumplimiento de las medidas de seguridad y controlar el cumplimiento del programa de ejecución y de las especificaciones técnicas. En consecuencia el Inspector

8 DIRECCIÓN DEASESORIA JURÍDICA /CD' ^1~- Círt Técnico estará facultado para rechazar materiales y suspender la, ^.. cuando se compruebe incumplimiento de [as especificaciones pertinentesí^dej 3Í--fer-C^ > Inspección Técnica podrá ordenar ia separación de cualquier subcontratistav%fi^tea u operario del contratista, por incapacidad u otro motivo grave comprobado, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes o abusos que haya podido cometer la persona separada. El Inspector Técnico.está expresamente facultado para exigir al contratista, las planillas de sueldo de los trabajadores a su cargo y cualquier otro documento que acredite el cumplimiento del contratista para con sus dependientes/ como asimismo dar estricto cumplimiento a. lo establecido en relación a la renovación de garantías. No obstante las facultades entregadas al Inspector Técnico, se deja expresa constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso dirección, ni aprobación total o parcial del servicio por parte del mandante. Por lo tanto el profesional designado por el mandante para ejecutar la Inspección, no podrá en caso alguno, autorizar cambios de proyectos, siendo su función informar al mandante el grado de cumplimiento del contrato por parte del contratista. VIGÉSIMO QUINTO: Control y avance deí servicio. La Inspección Técnica del servicio empleará los avances físicos acumulados programados presentados por el contratista,, para controlar el avance real del servicio. El contratista sólo presentará una nueva programación de avance físico en caso de que exista aumento de plazo. Descuentos. La Municipalidad además podrá restar de cualquier estado de pago los valores que.-correspondan por concepto de retenciones a que hubiere lugar de acuerdo al contrato. Retención por Atraso. Previo a la autorización de cada estado de pago presentado por el contratista, el Inspector Técnico de la Obra comparará el porcentaje de avance, físico acumulado programado con el porcentaje de avance real deí servicio y procederá de la siguiente manera: a.- Si el servicio se encuentra atrasado y la diferencia entre, dichos avances es mayor que un 10%, el mandante hará una retención por atraso qu&se calculará de ía siguiente forma : Retención por Atraso : R = (P * EP) /100 donde : P-: diferencia entre el porcentaje de avance acumulado programado y porcentaje acumulado real de (a obra (ambos medidos en %), a la fecha de cursar el estado de avance respectivo. EP: Monto del presente Estado de Pago correspondiente al mes de cobro de la retención, b.- Si finalmente el servicio termina dentro del plazo de ejecución vigente, el mandante restituirá sin reajuste al contratista, la retención total por atraso, junto con la cancelación del estado de pago final. Esta operación deberá consignarse en el Formato de Estado de Pago. VIGÉSIMO SEXTO: Multas. El retardo del Contratista en el cumplimiento del plazo de entrega del servicio, dará lugar al cobro de una multa equivalente de acuerdo al cuadro adjunto, del total del contrato por cada día de atraso, esta multa será aplicada administrativamente y será descontada del precio. DÍAS DE ATRASO MULTA la? (% DEL VALOR DEL CONTRATO) 0,02 %

9 8al5 16 a 30 mayor a 30 MUNICIPALIDAD DE OVALLE 0,04 % 0,06 % 0,1% 1 -* WU lí /i p r-,( JCV\ HCI. ^ ^ÍGÍS N$ *w w v r» Esta multa deberá cobrarse a partir de la fecha de término deltcontrato y hasta"1a fecha en que el contratista comunique por escrito el término del servicio de provisión e mplementación y solicite la recepción provisoria correspondiente. En caso de existir observaciones al servicio ejecutado, e! contratista tendrá un plazo-equivalente al 10% de! plazo contractual, a contar de la fecha de recepción provisoria, para subsanarlo. Vencido ese plazo, si este no ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado por la Unidad Técnica, estará afecto a una multa diaria del 1,5 por mil, la que se:hará efectiva hasta que dichas observaciones hayan sido subsanadas en su totalidad, situación que deberá constar en el acta de recepción provisoria. Cuando el valor en pesosrde la multa resulte menor que la retención total, se devolverá el saldo correspondientezsin reajuste, junto con la cancelación del último estado de pago. Si a diferencia dezío expuesto en el párrafo anterior, e! valor en pesos de la multa, resultase mayor que la retención total, esta se descontará sin reajuste del último estado de pago y sí esto no fuese suficiente, se hará efectiva la boleta de garantía por el fiel cumplimientqa_del contrato. Las operaciones producto de lo anteriormente indicado deberán consignarse en el formato de estado de pago. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Recepción del Servicio. Antes de la recepción del servicio el contratista deberá realizar en forma prolija la limpieza final de todas las obras que abarquen los trabajos, los terrenos ocupados durante la ejecución de los trabajos, restituyendo su estándar original. Estas faenas serán consideradas como inherentes a la buena ejecución del contrato y no se efectuará pago alguno por este concepto. Una vez recibido el servicio por parte de la Inspección Técnica (la que deberá dejar constancia por escrito), deberá comunicarlo por oficio a la Alcaldesa indicando la fecha en que el Contratista puso término al servicio, y solicitarle la designación de una comisión para efectuar la recepción provisoria y definitiva de estos. Junto con solicitar la recepción provisoria al Inspector Técnico, el contratista deberá adjuntar los siguientes documentos: Certificado de pago de los derechos municipales, si corresponde. a Certificado de recepción de la Dirección de Obras Municipales, a Boleta de garantía por la correcta ejecución de las obras. Sin la presentación de estos documentos no se podrá recibir la obra. VIGÉSIMO OCTAVO: Recepción Provisoria. Se efectuará por una comisión compuesta portres profesionales designados por la Alcaldesa, los que preferentemente deberán ser Ingenieros Civiles, Ingenieros Constructores, Ingenieros Comerciales, Constructores Civiles o Arquitectos, indicándose quien la presidirá. La comisión deberá constituirse en el lugar de la provisión e mplementación de las alarmas en un plazo no superior a diez días contados desde la fecha de designación, a dicha reunión deberán asistir por lo menos dos de los miembros designados y el inspector de! proyecto. E! día. y ia hora fijados para la recepción deberá ser comunicado al contratista con dos días de anticipación,

10 '. por lo menos, para que concurra al acto por sí o representada le inasistencia del contratista o su representante no invalida la recepción y se que el contratista acoge todas las observaciones que emita Ia_ comisión, verificado por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, se dará curso a -la Recepción Provisoria y se levantará un acta que será firrnada.-por los miembros asistentes, por el Inspector del proyecto y por el Contratista, si lo desea. Si éste no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de cinco días. La comisión designara como fecha de término del servicio, la fecha que haya indicado el Inspector Técnico. Si de la inspección del servicio que haga la comisión, resultare que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con las Especificaciones Técnicas y reglas de la técnica/ o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción y deberá elevar un informe detallado a la Alcaldesa, fijando un plazo para que el Contratista ejecute a su costo los trabajos o reparaciones que ella determine. Si ef contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren dentro del plazo que se le fije por oficio, la Municipalidad podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del Contratista con cargo a las retenciones, boletas de garantías o vales vistas, según sea el caso dejando constancia del hecho. Una vez subsanados los defectos observados por la comisión, ésta deberá proceder a efectuar la recepción, fijándose como fecha de término del servicio, la fecha indicada: en Libro del ITO, adicionando el plazo que el contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo que deberá ser certificado por el propio inspector del proyecto. En ningún caso podrá el contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos bajo el pretexto de haber sido aceptado por e Inspector Técnico. Cuando los defectos puedan ser reparados fácilmente, la comisión procederá a recibir el servicio con reservas, en este caso, no será preciso que la comisión vuelva a reunirse, bastando que el inspector, certifique el cumplimiento derlas observaciones formuladas dentro del plazo fijado para ello por la comisión, salvo que este sea modificado por la Alcaldesa. VIGÉSIMO NOVENO: Recepción Definitiva. El plazo de garantía por la correcta ejecución-del servicio se fija en al menos 6 meses contados desde la fecha del acta definitiva de recepción provisoria. Este plazo se entenderá sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años a que se refiere el artículo 2003, regla 32, del Código Civil. La Recepción definitiva se hará en la misma forma que la provisoria, una vez que se haya cumplido el plazo de garantía de 6 meses y previa solicitud por escrito del contratista, la que deberá ingresar a las oficinas del Mandante, a lo menos: 15 días antes del vencimiento de la garantía pertinente. Efectuada esta recepción, se procederá a la devolución de la Boleta de Garantía Bancaria correspondiente a la correcta ejecución (5% del monto de! contrato). La Comisión Receptora, verificará básicamente durante la recepción definitiva del servicio, la buena ejecución de estos (que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución defectuosa) y la calidad, de los materiales empleados (que no hayan presentado desperfectos atribuibles a defectos propios de los materiales utilizados). Sin perjuicio de lo anterior el contratista queda obligado a solucionar cualquier desperfecto y/o efectuar las reparaciones correspondientes que a

11 juicio del mandante le corresponda efectuar, dentro del período de:garantiwsti^úte ba92 \& en el plazo que le sea solicitado. Durante el plazo de garantía que; corresponda el contrato, la Municipalidad usará o explotará el servicio como estime comiente sin embargo, el Contratista será siempre responsable de todo.s ios defectos^ej-u presente el servicio, a menos que eüo se deba al uso o a una explotación inadecuada de ella. s TRIGÉSIMO: Liquidación anticipada de! contrato. El mandante se reserva lai facultad de poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución del servicio en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del contratista, dando aviso por escrito a este con 10 días corridos de anticipación, en dicho caso la Municipalidad efectuará la liquidación del servicio mediante la formulación por parte del contratista de un último estado de pago. Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato, serán de cargo del mandante. Cuando las causas que determinen la liquidación anticipada del contrato sean imputables a la responsabilidad del contratista por incumplimiento de las obligaciones del contrato, se pondrá término administrativo a este^de inmediato y sin forma de juicio. Producida esta situación se efectuará una recepción del servicio y se pagará al contratista de éste correctamente ejecutado de acuerdo, a contrato, dando curso al último estado de pago, Todos los gastos que esto orígine-serán de cargo de! contratista. La liquidación del contrato se hará sin perjuicio de hacer efectiva la garantía por el fiel cumplimiento de este. En todos los casos de término anticipado del contrato se procederá a valorizar los servicios de acuerdo al presupuesto ofertado, previo informe del ITO. TRIGÉSIMO PRIMERO: Término anticipado del contrato. La Municipalidad está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato definitivo, sin derecho a indemnización alguna para el Contratista, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: - Si el Contratista fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera a menos que mejoren las cauciones entregadas. - Si se disolviese la empresa contratista. - Si se produjese cualquier incumplimiento de las obligaciones del contratista. - Cuando la Municipalidad, de común acuerdo con el contratista-, resuelvan poner término al contrato. - La Municipalidad podrá disponer término a! Contrato con un aviso, previo por escrito de 10 días corridos, sin especificación de causa ni indemnización alguna. - Fallecimiento del representante legal del Adjudicatario, que implique el término del giro de la sociedad o persona. - Si el contratista no comenzare a prestar los servicios dentro de los 30 días después que la obligación de iniciar los trabajos se haya hecho exigible. En caso de término anticipado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente ios servicios requeridos antes de la notificación del referido término anticipado.

12 / "> DIRECCION DE ASESORÍA JURÍDICA /<-9vV%J '"'/ ^ /\ graves que no pudieren ser subsanados y que, consecuencialmente, satisfacer íntegramente los servicios requeridos antes de la notificación de!n término anticipado. - Si durante.la ejecución de los trabajos, el objeto del contrato quedare con defectosgraves que no pudieren ser subsanados y que, consecuencialmente, obligaren a modificaciones substanciales del proyecto o programa; - Si el servicio de provisión e mplementación de las alarmas se paralizaren sin causa justificada y por un tiempo superior al 20% del plazo de ejecución del mismo. - Si el contratista no constituyere o renovare las garantías en [as fechas del vencimiento de las mismas; - Si el contratista no diere cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en e! contrato. TRIGÉSIMO SEGUNDO: Término anticipado por causa del mandante. El mandante tendrá derecho a ordenar la paralización del servicio cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante o cuando así ío aconsejen sus necesidades. El aviso de término deberá.ser comunicado a! contratista con una anticipación mínima de treinta días. Si el mandante pone término del servicio por causa no imputable al contratista, quedará obligada a cancelar a este las sumas por concepto de: - Utilidad del contratista de acuerdo al tiempo transcurrido. - Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida o.fracción de partida de acuerdo al presupuesto de la oferta - Materiales o elementos que hubiere adquirido antes de recibir la orden de paralización y siempre que acredite que corresponden y cumplan con las exigencias del proyecto. Para el cobro de estas cantidades, el contratista, cuando proceda deberá acreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido. El contratista tendrá derecho a que se proceda a la recepción provisoria del servicio. ll i. T-7"oIO v' \ Si TRIGÉSIMO TERCERO: Rcsciiiación. Corresponde resciliar un contrato cuando de común acuerdo ei mandante y el contratista deciden poner término y liquidar anticipadamente e! contrato. Con tal objeto la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito, y la otra parte aceptarla. Se rescilia el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al contratista las inversiones efectuadas en el proyecto. TRIGÉSIMO CUARTO: Resolución del contrato. Ei contrato podrá ser resuelto por disposición de la Municipalidad, en forma inmediata, sin necesidad de requerimiento, previo, sin forma de juicio, con indemnización de perjuicios en los casos siguientes: - Incumplimiento grave y reiterado de los plazos contractuales y/o.de la programación de! servicio. "T - Paralización del proyecto, sin causa justificada, por más de tres díasrhábiles seguidos.

13 ^j^anc ""eo* jfc - Servicios entregados con defectos graves que no puedan ser reparados o era nblslrvf'^ para los fines previstos por la Municipalidad al licitarse este servicio;. \c. PÜ--^ - El contratista es sancionado por el delito que merezca pena aflictiva. - El contratista es declarado en quiebra. ^X^ OVA - Fallecimiento del Contratista... En caso de fallecimiento de! contratista se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un salda a favor del contratista, esta les será entregada a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente. Los herederos deberán acreditar su calidad de tales con la posesión efectiva respectiva. TRIGÉSIMO QUINTO: Jurisdicción y Domicilio. Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la Ciudad de Ovalle y deberán someterse a la competencia de sus tribunales. TRIGÉSIMO SEXTO: Leyes Sociales. Será de cuenta del contratista e! estricto cumplimiento de las leyes sociales de sus trabajadores. TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Daños a terceros. Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución del proyecto se ocasione a terceros, será de exclusiva responsabilidad del-contratista. La Municipali.dad no cancelará al Contratista ningún gasto proveniente de danos o indemnizaciones producto de lo estipulado en el párrafo anterior. TRIGÉSIMO OCTAVO: Personería. La personería de doña MARTA ELISA LOBOS INZUNZA, para actuar en representación de la Municipalidad de Ovalle, consta del Decreto Exento N de i fecha 09 de diciembre de Previ de conformidad, firman: gteria'larrondo PÍO MUNICIPAL CARLOS MMmiQUEZ CARRASCO CONTRATISTA MLl/MSR/fPfP,,,, AUTORIZO LAS FIRMAS de doña MARTA ELISA LOBOS INZUNZA, CNL RUN. NR , en su calidad de Alcaldesa y en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLiE, RUT. NR. 69, ; de don CLAUDIO RENTERÍA LARRONDO, CNL RUN. su calidad de Secretario Municipal de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE; y. MANRIQUEZ CARRASCO, CNL RUN. NR, como contratista.- El pre^pte de trece- hojas tamaño oficio impresas solamente por su anverso.- Docume. En Óvalle a 15 de Diciembre de ' \A_ ANÍBAL NOT

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