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1 BUENOS AIRES, 17 de marzo de 1998 VISTA la Actuación N 00624/96 del Registro de la Auditoria General de la Nación y, CONSIDERANDO: Que el artículo 85 de la Constitución Nacional pone a cargo de la Auditoría General de la Nación el control externo de la administración pública nacional, cualquiera fuera su modalidad de organización. Que en cumplimiento del mandato constitucional y lo concordantemente dispuesto por el artículo 118 inciso b) de la Ley , se realizó un informe de Auditoría referente a COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - VERIFICAR SI EL ENTE SE EXPIDIO SOBRE LA TITULARIDAD DE LOS APORTES DE CAPITAL REALIZADOS POR TELINTAR S.A. ANTE INTELSAT - POR CUENTA DEL ESTADO ARGENTINO - CON LA FINALIDAD DE MANTENER LA PARTICIPACION DE LA INVERSION EN EL CONSORCIO INTERNACIONAL, EN UN TODO DE ACUERDO CON EL MARCO REGULATORIO DE LA ACTIVIDAD". Las tareas de campo se desarrollaron entre el 21 de octubre y el 19 de diciembre de Que dicho informe fue puesto en conocimiento del organismo auditado, quien formula consideraciones que carecen de virtualidad para modificar el criterio sustentado en el mismo. Que la Comisión de Supervisión respectiva ha producido el despacho correspondiente compartiendo los términos del informe elaborado por la Gerencia General de Control de Entes Reguladores y Privatizaciones. 1

2 Que el Colegio de Auditores Generales, en su sesión del día 28/01/98, prestó conformidad al informe de que se trata. Que el Presidente de la Auditoría General de la Nación ejerce la representación del órgano. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1 - Aprobar el informe elaborado por la Gerencia General de Control de Entes Reguladores y Privatizaciones, respecto de la Auditoría referente a COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - VERIFICAR SI EL ENTE SE EXPIDIO SOBRE LA TITULARIDAD DE LOS APORTES DE CAPITAL REALIZADOS POR TELINTAR S.A. ANTE INTELSAT - POR CUENTA DEL ESTADO ARGENTINO - CON LA FINALIDAD DE MANTENER LA PARTICIPACION DE LA INVERSION EN EL CONSORCIO INTERNACIONAL, EN UN TODO DE ACUERDO CON EL MARCO REGULATORIO DE LA ACTIVIDAD que obra a fs.51/58 de la Actuación N 00624/96- AGN. ARTICULO 2 - Poner en conocimiento del Señor Ministro de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al Señor Secretario de COMUNICACIONES la presente Resolución. ARTICULO 3 - Regístrese, comuníquese a la COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N 35/98 2

3 INFORME DE AUDITORIA Al Señor Presidente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES - CNC Dr. Roberto CATALAN Perú CAPITAL FEDERAL. En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley N la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION procedió a efectuar una auditoría en el ámbito de esa Comisión a su cargo, con el objeto que se detalla en el apartado I. I. OBJETO DE AUDITORIA Verificar si la ex-comisión Nacional de Telecomunicaciones, actualmente Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) se expidió sobre la titularidad de los aportes de capital realizados por Telintar S.A. ante INTELSAT por cuenta del Estado Nacional, en un todo de acuerdo con el marco regulatorio de la actividad, en especial Puntos 9.7 y del Pliego y Circular Aclaratoria N 14 y demás normas aplicables. II. ALCANCE DEL EXAMEN: El presente examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, aprobadas por la Resolución N 145/93, dictada en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley N , habiéndose practicado los siguientes procedimientos: 1 - Relevamiento, análisis y sistematización del marco jurídico aplicable al sistema auditado. 2 - Relevamiento y análisis de la documentación labrada al efecto. - Expediente CNT N /94: Cuentas del Signatario Argentino ante INTELSAT. 3 - Entrevistas. 3

4 - Concertadas con los funcionarios responsables del Departamento de Asuntos Satelitales, perteneciente a la Gerencia de Asuntos Internacionales, y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. * Período Auditado: Diciembre/94-25 de Noviembre del año El programa de auditoría ha sido desarrollado en el período comprendido entre el 21/10-19/12/96. III. ACLARACIONES PREVIAS 1- INTELSAT es una Organización Internacional de Telecomunicaciones creada por convenio, cuya naturaleza es la de ser una cooperativa de costos compartidos, integrada por distintos estados soberanos con la finalidad de desarrollar, construir, establecer, mantener y explotar el segmento espacial del sistema comercial de telecomunicaciones por satélite: 2- Cada Estado miembro procedió a designar una entidad de telecomunicaciones pública o privada, que asumiría la calidad de SIGNATARIO. En el marco del régimen legal dispuesto por el Acuerdo, la participación de los distintos usuarios en la explotación comercial del segmento espacial, o sea del satélite, instalaciones y equipos conexos de propiedad de INTELSAT, era indirecta, toda vez que sólo podía accederse a través del Signatario designado por cada Estado PARTE de la Organización ( Artículo 15 del Acuerdo Operativo). Consecuentemente, en la figura del Signatario - operador del sistema- se resume la obligación de contribuir a las necesidades de capital de INTELSAT. Por dicho aporte, fijado en proporción a la utilización que se haga del sistema satelital, el Signatario recibirá el reembolso de capital y la compensación por su uso (Artículo V, inc. c del Acuerdo). Este régimen se ha modificado, admitiéndose la posibilidad de acceso directo de los usuarios a la explotación comercial del segmento espacial en quienes recae la responsabilidad de efectivizar los aportes en función del porcentaje de utilización de dicho segmento ( Resolución CNT Nº 197, de fecha 01/02/95). En la Argentina, la ex-entel, actuó como Signatario y Operador monopólico. Consecuentemente, efectuaba los aportes de capital e inversión en función de la capacidad satelital que utilizaba y los que correspondía por la capacidad que arrendaba a terceros usuarios para la prestación de otros servicios, tales como la transmisión de señales de T.V., percibiendo por su gestión una comisión del 30%. 4

5 3- Luego de su privatización, a partir del mes de noviembre de 1990, ambas figuras se escindieron. La ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones, actualmente Comisión Nacional de Comunicaciones según los términos del Decreto N 660/96, asumió la condición y responsabilidad del Signatario ( Punto 9.7 del Anexo I del Decreto 62/90 y artículo 5 del Decreto 1185/90). A partir del Decreto Nº 1620/96, dichas atribuciones son ejercidas por la Secretaría de Comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACION. En consecuencia sigue siendo el Estado Argentino quien mantiene la decisión sobre la definición e implementación de la política satelital. Mediante Decreto N 2346/90, la Sociedad Prestataria del Servicio Internacional (S.P.S.I), Telintar S.A., obtuvo una licencia en régimen de exclusividad para brindar los servicios de telecomunicaciones internacionales taxativamente dispuestos en el numeral 9.2 del Pliego (telefonía, telex internacional, transmisión de datos y/o servicios de valor agregado, etc.), quedando fuera de este régimen, otros servicios de telecomunicaciones internacionales y nacionales prestados en régimen de competencia que utilizan también capacidad satelital como medio físico de transmisión de señales ( entre otros, los citados en el Punto del Pliego). En relación a ello, a partir del año 1992, la CNT, de conformidad con las reglas establecidas en el Acuerdo Operativo, incorporó nuevos usuarios al sistema, celebrando, en las condiciones fijadas por el Dto. Nº 2647/92, los contratos que administraba por sí en condición de Signatario y por los que percibía el 10% del monto total de la contratación en concepto de comisión por la gestión de arrendamiento de capacidad satelital. Estos contratos no fueron cedidos no obstante la obligación de Telintar S.A. de realizar la totalidad de los aportes de capital ante INTELSAT, como seguidamente se especificará. 4- La empresa ENTel transfirió a la S.P.S.I. los siguientes activos: bienes y equipos, la titularidad del transponder y los contratos celebrados hasta entonces con terceros usuarios de capacidad satelital (Decreto N 62/90, Numerales 7.8.1; y Circular Aclaratoria Nº 14, Pregunta 11, respectivamente). No fueron transferidos a Telintar S.A. los aportes de capital realizados por ENTel a INTELSAT hasta el momento de la privatización, en concordancia con lo establecido por el Decreto N 62/90, Punto , reconociendo las partes la titularidad plena de los mismos a favor del Estado Argentino. 5- El problema se suscita con respecto a la titularidad de los aportes de capital realizados por Telintar S.A. ante INTELSAT, por cuenta del Signatario Argentino, a partir de la toma de posesión de la licencia ( 31/05/91). 5

6 Normativamente, el Decreto N 62/90, Punto 9.7 del Pliego, dispone: Desde la fecha de toma de posesión, la S.P.S.I. abonará a la CNT o directamente por cuenta de ésta si así correspondiere, los nuevos aportes de capital o por cualquier otro concepto que haya que realizar a INTELSAT. A partir de la toma de posesión, Telintar S.A. solicita mediante reclamos administrativos y judiciales, obrantes en el Expediente Nº 18106/94 -CNT, que se resuelva su pretensión de desdoblar la cuenta del Signatario argentino ante INTELSAT, por entender que los aportes de capital efectivizados a partir de la privatización del servicio son de su propiedad. Fundamenta su pretensión en que la obligación de pago de los aportes, recaída en dicha empresa, tiene virtualidad jurídica para otorgarle la propiedad plena de los fondos destinados al consorcio internacional en concepto de inversión, por el contrario, interpretar que se trata de una obligación sin contrapartida, es decir, a cargo de la licenciataria y por cuenta del Estado, configuraría un enriquecimiento sin causa en beneficio del ente regulador. IV. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES Observación 1: Demora en el ejercicio del deber de pronunciarse frente a la pretensión del Telintar S.A. (Expediente CNT Nº /94). - Consta en el expediente, que la empresa Telintar S.A. ha solicitado en reiteradas notas el desdoblamiento de la cuenta del Signatario ante INTELSAT, a efectos que le sea reconocida la titularidad de los aportes de capital efectivizados en cumplimiento del compromiso suscrito por disposición del punto 9.7 del Pliego (Notas de fechas 31/05/91; 13/03/92; 11/05/92; 28/05/92; 23/06/92.-.fs. 14; 19/21; 25/26; 29; 30/31, respectivamente). - Ante la omisión de respuesta por parte del Ente Regulador a su pretensión, el 15/02/93 Telintar S.A. interpone pronto despacho en los términos del artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº (fs. 32/33). - Con fecha 07/01/94, la Gerencia de Normas Regulatorias de la CNT produce un informe preliminar, aconsejando, previo dictamen jurídico de la Asesoría Legal de la Comisión, la elevación de las actuaciones al Procurador del Tesoro de la Nación ( fs. 36/39). - Mediante Notas de fecha 01/03/94; 21/03/94 y 23/03/94, la empresa Telintar S.A. reitera formalmente a la CNT, la necesidad de definición en torno a su pretensión (fs.40/44). 6

7 - Dado el silencio mantenido por la CNT, dicha empresa dedujo acción de amparo por mora ante el Juzgado Federal en lo Contensioso-Administrativo Nº 4 (fs. 46/49). - El 06/09/94, la Comisión se notifica del oficio librado por el Juzgado interviniente, ordenándosele que en el plazo de cinco (5) días conteste el informe del artículo 28 de la Ley Nº ( fs. 45). - Relevadas las actuaciones hasta esta instancia, la CNT a lo largo del tiempo transcurrido, sólo se limitó a comunicar a Telintar S.A. los montos de inversión que debía realizar en virtud del contrato suscrito. Lo obrado en el expediente en fecha posterior será detallado en la observación siguiente. Observación 2: Se ha verificado que a la fecha de la presente auditoría no existe pronunciamiento definitivo emitido por autoridad competente. La falta de definición acerca de la pretensión formulada por la empresa Telintar S.A. surge de los informes preliminares producidos por las áreas administrativas intervinientes, a saber: - Con fecha 11/10/94 la Gerencia de Asuntos Internacionales de la CNT, remite las actuaciones a la Gerencia de Administración de Recursos de ese Organismo, solicitando su intervención a fin de que se determine los montos correspondientes frente a un posible desdoblamiento de la Cuenta del Signatario ante INTELSAT en favor de la CNT y Telintar S.A. en base a los aportes de capital realizados por cada una ( fs.50/51 y 103). - Ello se cumple en el informe adjunto a fs. 104/109, considerando al 31/08/94 las distintas alternativas: * Que lo aportado por Telintar S.A. corresponde al Estado Argentino: el monto asignable a la CNT ascendería a U$S (Anexo I, fs. 106). * Que todo lo aportado por Telintar S.A. se le reconozca como propio: el monto asignable sería de U$S ( Anexo II, fs.107). * Que se le reconozca a Telintar S.A. sólo los incrementos en la participación de inversión, generados por la incorporación de nuevos usuarios al uso del segmento espacial (Contratos celebrados por la CNT a partir del año 1992). 7

8 El monto asignable a la licenciataria sería de U$S (Anexo III, fs.108). - Con fecha 12/10/94, la Gerencia de Asuntos Internacionales en atención al interés patrimonial en juego, requiere la intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin de elevar las actuaciones a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (fs. 110/112). Dicha Gerencia, mediante informe de fecha 14/12/94, en lo esencial concluye:...la realización de los aportes por cuenta del Signatario fue asumida por dicha empresa como contrapartida de los derechos exclusivos otorgados y la transferencia de activos efectuada, lo que determina válidamente la propiedad del Estado sobre los mismos....no hay disposición alguna que permita suponer que los aportes realizados conforme al punto 9.7. deban reintegrarse a Telintar... Respecto de los contratos celebrados por la CNT a partir del año 1992, por los que se autorizó a distintos usuarios a utilizar el segmento espacial, considera:...debería reconocerse a Telintar la propiedad sobre el porcentaje de los aportes efectuados que impliquen un quiebre del equilibrio de las prestaciones asumidas ya que razonablemente el Pliego no pudo conceder al Estado Nacional la propiedad de los aportes a realizar por Telintar S.A. por terceros ajenos al negocio cedido....las modificaciones al régimen legal establecido (...) disponiendo el acceso directo al sistema satelital de los usuarios, implicaría que la entidad autorizada sería la responsable directa ante la organización del pago de las participaciones de inversión (...). Estas modificaciones obligarían a realizar un replanteo de la cuestión que eventualmente permitirían liberar a Telintar S.A. de la obligación dispuesta en el punto 9.7 del Decreto Nº 62/90. ( fs. 113/21). - Tomado conocimiento, con fecha 28/12/94 el presidente de la CNT remite las actuaciones a la Subsecretaría de Comunicaciones para su intervención. El 16/02/95, dicha Subsecretaría eleva el expediente a la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, aconsejando solicitar dictamen a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en forma previa a una solución definitiva de la CNT. ( fs. 126/27/28). - Con fecha 20/06/95, dicha Procuración, por entender que no se hallan reunidos los presupuestos adjetivos que habilitan su intervención, remite las actuaciones a la Asesoría Legal del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que brinde asesoramiento previo al dictamen que se le solicita.( fs. 134). 8

9 Con fecha 03/08/95 las actuaciones son giradas a la Secretaría de Energía y Comunicaciones, entendiendo que en virtud del cambio de jurisdicción en materia de comunicaciones y de las autoridades de la CNT, correspondería que la autoridad regulatoria ratifique la intervención de la Procuración o bien se encuentra en condiciones de resolver sobre la petición ( fs. 135/37). - Remitidas las actuaciones a la CNT con fecha 15/08/95, el Departamento de Investigaciones y Estudios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, toma conocimiento, reproduciendo en su informe lo ya sustentado a fs.113/21. - Por su parte, la Gerencia de Asuntos Internacionales a fs. 145/49 rectifica implícitamente lo sustentado en su intervención de fs. 50/51;103. En lo esencial concluye: * que los aportes de capital efectuados por Telintar S.A. en INTELSAT, son considerados una carga pública impuesta a la S.P.S.I., siendo su único titular el Estado. * Asimismo, ese aporte incrementado por las nuevas contrataciones de capacidad satelital (no transferidas a la licenciataria.), no alteran las condiciones contractuales, siendo categórico el Punto 9.7 del Pliego: La S.P.S.I. abonará (...) los nuevos aportes de capital o por cualquier concepto que haya que realizar en INTELSAT. (fs. 145/49). - Por último la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº68741/DAJ/96, con fecha 25/11/96, informa a la Gerencia de Asuntos Internacionales la procedencia de elevar las actuaciones a la Secretaría de Comunicaciones. Se tomó conocimiento que el Expediente CNT Nº /94, radicado actualmente en la Secretaría de Comunicaciones, se encuentra aún pendiente de resolución definitiva. V. RECOMENDACIONES En función de las verificaciones cumplidas se recomienda que la autoridad que actualmente resulte competente se pronuncie respecto de la pretensión formulada por la empresa Telintar S.A. VI. CONCLUSIONES 9

10 - En opinión de esta AGN, la cuestión no reviste carácter tan complejo como para justificar una dilación en el pronunciamiento de la autoridad regulatoria que en el tiempo ha superado los cinco años desde la fecha del primer requerimiento presentado por la empresa Telintar S.A. (Nota de fecha 31/05/91). - Si bien esta AGN ha recomendado oportunamente la regularización de los registros contables del Ente mediante la correspondiente acreditación de los aportes de capital efectuados ante INTELSAT, sus amortizaciones e intereses, el pronunciamiento definitivo permitirá a la autoridad regulatoria ejercer el contralor respecto de las anotaciones que sobre el particular realiza Telintar S.A. en sus balances. VII. LUGAR Y FECHA DE EMISION DEL INFORME. BUENOS AIRES, 27 de Mayo de

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