CONTRATO DE MUTUO PRIMERO: OBJETO DEL CRÉDITO

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1 CONTRATO DE MUTUO Conste por el presente documento el CONTRATO DE MUTUO que celebra el BANCO FALABELLA PERÚ S.A. con RUC N y domicilio en calle Chinchón N 1060, distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por los funcionarios que suscriben este documento, a quién en adelante se denominará EL BANCO; y de la otra parte EL CLIENTE, cuyo nombre, domicilio y demás datos aparecen en la solicitud que forma parte integrante del presente contrato, El presente documento contiene los términos y condiciones de las cláusulas que lo regulan y que siguen a continuación: PRIMERO: OBJETO DEL CRÉDITO EL BANCO, a solicitud de EL CLIENTE y de acuerdo a la disponibilidad de sus fondos y subsistencia de las condiciones que sustentaron la concesión del crédito, ha aprobado otorgarle en calidad de MUTUO el importe y tipo de moneda indicados en la Hoja Resumen, que como anexo, debidamente firmada por las partes, forma parte integrante del presente contrato. EL CLIENTE conoce que EL BANCO se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto en cualquier momento el desembolso del MUTUO si por algún motivo, a criterio de EL BANCO, variasen las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el MUTUO a favor de EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer que la documentación presentada en copia para dichos efectos será retenida por El Banco para su oportuna destrucción. EL CLIENTE se obliga a pagar el importe del MUTUO, así como los intereses, comisiones y gastos indicados en la Hoja Resumen. A la firma del presente contrato, EL CLIENTE declara haber recibido un ejemplar de la Hoja Resumen. La suma del MUTUO devengará intereses a la tasa efectiva anual detallada en la Hoja Resumen, la misma que de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N 26702, y de conformidad con las normas vigentes del Banco Central de Reserva del Perú, podrá experimentar variaciones, las mismas que, para que surtan efecto, serán debidamente comunicadas por EL BANCO a EL CLIENTE dentro de los plazos y en la forma prevista en el presente contrato. EL CLIENTE se obliga a pagar el importe del MUTUO, así como los intereses, comisiones y gastos indicados en la Hoja Resumen, comprometiéndose a efectuar los pagos, en la misma moneda en la que lo recibió y en los días de pago que indica el respectivo cronograma. SEGUNDO: DE LOS PAGOS Y SUS MODALIDADES El plazo del MUTUO, la periodicidad del pago de las cuotas, así como la oportunidad de pago se encuentran detallados en el cronograma de pagos entregado a EL CLIENTE y, al cual EL CLIENTE presta su plena conformidad. Las cuotas incluyen el pago de capital, intereses y primas de seguros a que hubiere lugar. Este cronograma podrá incluir cuota(s) extraordinaria(s) de pago al año. EL CLIENTE conoce que los pagos que realice en virtud de este contrato se aplicarán en el orden siguiente: intereses compensatorios de las(s) cuota(s) vencida(s) y/o de la cuota vigente, intereses moratorios, gastos y comisiones, capital. Los intereses serán capitalizados con una frecuencia mensual, conforme a lo establecido en el Art. 1257º del Código Civil. EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE un período de gracia y/o cuotas libres para el pago del MUTUO, el mismo que, de ser el caso, también se indicará en el cronograma de pagos. Los intereses generados durante dicho período de gracia serán capitalizados. El CLIENTE autoriza al BANCO a abrir a su nombre cuentas corrientes en moneda nacional o extranjera, donde se podrán registrar todos los cargos correspondientes a las obligaciones del MUTUO otorgado a su favor, así como los cargos correspondientes a cualquier otra obligación que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO, incluyendo aquellas derivadas de operaciones pasivas y/o servicios prestados. Para ello, bastará que EL BANCO remita a EL CLIENTE la nota de cargo y/o el estado de cuenta respectivo con el detalle de los registros efectuados. EL CLIENTE declara conocer que los pagos no podrán ser efectuados en las cuentas de ninguna tarjeta de crédito que posea EL CLIENTE en EL BANCO. EL CLIENTE, únicamente podrá realizar el pago de las cuotas en las oficinas y/o

2 centros Financieros de EL BANCO hasta la fecha límite informada en el cronograma de pagos que forma parte del presente contrato. Si EL CLIENTE no cumpliera con pagar las cuotas en los plazos y forma pactada, se aplicarán automáticamente intereses moratorios a la tasa efectiva anual que tenga vigente EL BANCO, sin perjuicio del interés compensatorio que continuará devengándose. El interés moratorio se devengará desde la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día de su pago, oportunidad en la que se pagarán, adicionalmente, los gastos, comisiones y tributos, así como gastos notariales y judiciales si los hubiere, y cualquier otro gasto en que incurra EL BANCO, aplicándose para tal efecto lo señalado en el Art. 1257º del Código Civil. El citado interés moratorio será exigible sin necesidad que EL CLIENTE sea constituido en mora o requerido al pago, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 1333º del Código Civil. La tasa de interés moratorio vigente al momento de la suscripción del presente contrato se indica en la Hoja Resumen. EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago. Los pagos anticipados disminuirán el monto de las cuotas o el plazo de pago a elección de EL CLIENTE, debiendo éste manifestar expresamente la opción elegida. TERCERO: VIGENCIA Este contrato entrará en vigencia cuando EL BANCO haya comunicado a EL CLIENTE la aprobación del crédito, oportunidad en la que le entregará el cronograma de pagos definitivo de su crédito, documento que EL CLIENTE se obliga a firmar y a devolver una copia a EL BANCO en cualquiera de sus oficinas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que lo recibió, caso contrario EL BANCO podrá dar por vencidas las cuotas de este contrato conforme a lo establecido en la cláusula octava, lo cual EL CLIENTE declara conocer y aceptar. CUARTO: MODIFICACIONES DEL CONTRATO EL BANCO se reserva el derecho de modificar unilateralmente los términos y condiciones establecidos en el presente contrato e inclusive resolver el mismo, en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que EL BANCO otorgó esta línea de crédito o en caso la calidad crediticia del cliente se vea modificada y/o alterada. Las modificaciones que comunique EL BANCO en virtud a la presente cláusula, pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; falta de transparencia de EL CLIENTE u otra causal señalada en el artículo décimo noveno del presente contrato. Las modificaciones sobre las tasas de interés, comisiones y gastos - lo que incluye también el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión o eliminación de las existentes - serán comunicadas en un plazo no menor a quince (15) días naturales y las modificaciones referidas a otros aspectos contractuales serán comunicadas con una anticipación no menor a treinta (30) días, salvo aquellos casos en que, conforme a la normatividad aplicable, no resulte necesario comunicar tales modificaciones a EL CLIENTE. Tratándose del establecimiento de nuevas comisiones y gastos, éstos cumplirán con los criterios establecidos en la ley aplicable para tener la calidad de tales. En estos casos y tomando en consideración la naturaleza de la información que se comunica, se utilizarán los medios más idóneos de entre los señalados en el numeral 7 de la cláusula vigésimo tercera del presente contrato, indicándose en dicha comunicación, la fecha de entrada en vigencia de la modificación, así como la facultad de EL CLIENTE de resolver el presente contrato en caso de no aceptar las modificaciones informadas por EL BANCO. En caso de no aceptación de las modificaciones introducidas, y consecuentemente, que EL CLIENTE desee resolver el presente contrato, deberá cursar una comunicación por escrito a EL BANCO en tal sentido, hasta 10 días calendario antes de la entrada en vigencia de las modificaciones, ya que de lo contrario, se considerará que ha aceptado las mismas. En este supuesto, EL CLIENTE deberá cancelar las deudas pendientes en la forma como lo señale EL BANCO, luego de esto, el presente contrato quedará resuelto. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL CLIENTE, éstas se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo. QUINTO: DEL PAGARÉ EL CLIENTE emite y entrega a EL BANCO un pagaré incompleto, debidamente suscrito, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia del MUTUO. EL CLIENTE declara que mantiene en su poder copia del título valor.

3 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores y disposiciones pertinentes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, EL BANCO, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este contrato por EL CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, aquella en la cual EL BANCO haya desembolsado el MUTUO; (ii) como importe, el monto efectivamente desembolsado o alternativamente, a elección de EL BANCO, el monto total adeudado por concepto de principal, intereses, comisiones, gastos y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados del MUTUO, devengados hasta la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio y tasa de interés moratorio, las tasas de interés pactadas para esta operación o aquellas que tenga EL BANCO vigentes, con carácter general, para sus operaciones activas de igual naturaleza y plazos similares a los que se hubieran aprobado para EL CLIENTE, sujetas a las variaciones establecidas por EL BANCO; y (iv) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor. EL CLIENTE deja constancia que de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones pertinentes de la Ley de Protección al Consumidor, ha sido debida y oportunamente informado de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de este Título Valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que EL BANCO podrá completar el mismo; habiendo sido también informado de las disposiciones del artículo 10 de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Es expresamente convenido y aceptado por EL CLIENTE que la emisión y entrega del pagaré al que se refiere el primer párrafo de este numeral, no importará novación de la obligación original a la cual éste corresponda. EL CLIENTE reconoce expresamente que EL BANCO tiene la facultad de negociar el documento en cualquier momento, según sus atribuciones. La renovación del pagaré o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el caso, tampoco constituirán novación de las mismas. EL CLIENTE da por válidas todas las renovaciones y prórrogas, aún cuando no estén suscritas por éste. Las partes haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 1233º del Código Civil vigente convienen expresamente en que la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro título valor que constituya orden o promesa de pago en ningún caso extinguirá la obligación primitiva, ni aún cuando estos hubieran sido pagados o hubieran sido perjudicados por cualquier causa. SEXTO: DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a contratar un Seguro de Desgravamen, designando como beneficiario a EL BANCO, cuyas condiciones y cobertura son las que constan en la Póliza de Seguro correspondiente que obra en poder de EL BANCO. EL BANCO hará entrega a EL CLIENTE del Certificado de Seguro correspondiente, al momento que de la firma del presente contrato. En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente por accidente de el/los asegurado/s, y en caso que este hecho sea cubierto por la póliza contratada, EL BANCO aplicará el importe de la indemnización del seguro a la cancelación del MUTUO, intereses, gastos, comisiones y tributos. EL CLIENTE suscribirá una declaración jurada de salud, en los casos que EL BANCO lo requiera por política de la compañía de seguros. En caso corresponda dicha declaración deberá ser veraz, completa y exacta, señalando que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella, por lo que el MUTUO quedará en su caso, cubierto por el Seguro de Desgravamen. La declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la Aseguradora por el MUTUO, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a EL BANCO hasta el límite de su patrimonio o de la masa hereditaria, según fuera el caso, conforme a Ley. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa, el seguro contratado por EL BANCO fuera variado o incluso suprimido, EL BANCO lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito, a fin que éste tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a cumplirlos. EL CLIENTE acepta que EL BANCO pueda cambiar de compañía de seguros, en cuyo caso, EL CLIENTE se obliga a cumplir con los nuevos requerimientos exigidos por la nueva compañía de seguros. En caso EL CLIENTE acredite haber contratado por su cuenta una póliza de seguro que brinde cobertura y plazo similar o mayor al ofrecido por EL BANCO, éste podrá aceptar que dicha póliza de seguro sea endosada a su favor y entregarla al

4 Banco, al inicio de la videncia de dicha póliza. EL CLIENTE se obliga a mantenerla vigente y a renovarla en su oportunidad, caso contrario, EL BANCO queda facultado, por cuenta de EL CLIENTE, a renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro para lo cual cumplirá con informarlo oportunamente a EL CLIENTE a través de los medios que considere apropiados. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a incluir el costo total de la misma en las cuotas del MUTUO. La falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de EL BANCO, no genera para éste responsabilidad alguna, pues EL CLIENTE declara conocer que esta responsabilidad le corresponde a él. SÉTIMO: DE LOS INCUMPLIMIENTOS Ante el incumplimiento de cualquier obligación asumida por EL CLIENTE frente a EL BANCO, EL BANCO podrá centralizar, en una o más de las cuentas que tenga o pudiera tener EL CLIENTE, los saldos deudores o acreedores que presenten cada una de ellas. EL CLIENTE faculta a EL BANCO en forma expresa e irrevocable, para que a su juicio y sin requerir previa autorización, debite y/o aplique a la amortización o cancelación de las obligaciones provenientes del presente contrato - incluyendo intereses, comisiones, gastos, seguros y demás conceptos-, los fondos, bienes o valores que por cualquier concepto EL BANCO o las empresas financieras del país o del exterior a él vinculados, tengan en su poder, sea en sus cuentas u otros depósitos, o esté destinada a ser entregada o abonada a EL CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N La presente facultad se extiende a la posibilidad de cargar estos importes en la cuenta corriente que a la fecha mantenga EL CLIENTE y/o a transferir fondos entre cuentas, para lo cual otorga su autorización expresa e irrevocable. Queda entendido que EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que asume expresamente EL CLIENTE frente a EL BANCO, en mérito al presente contrato. EL BANCO deberá informar a EL CLIENTE con posterioridad y dentro de un plazo razonable, de las medidas aplicadas, con detalle de las operaciones realizadas y las razones que motivaron su adopción. EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE el pago total de sus obligaciones cuando se presuma o acredite el incumplimiento de políticas internas de EL BANCO, o de alguna disposición legal, en especial las referidas a la prevención de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Cabe precisar que ante el incumplimiento de EL CLIENTE en sus obligaciones de pago, EL BANCO procederá a reportarlo a las centrales de riesgo con la calificación que corresponda de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente. OCTAVO: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El presente contrato podrá ser resuelto por EL CLIENTE o por EL BANCO, sin necesidad de expresión de causa, mediante aviso escrito y previo a la otra parte, con una anticipación no menor a 15 días. Transcurrido dicho plazo, el contrato quedará anulado automáticamente. EL CLIENTE podrá resolver el presente contrato previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas a EL BANCO. EL BANCO podrá, de manera automática, mediante aviso escrito a EL CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo de anticipación previo, dar por vencidos todos los plazos concedidos a EL CLIENTE para la cancelación de sus obligaciones, exigiendo el pago inmediato del saldo adeudado en los siguientes casos: a. Si EL CLIENTE dejara de pagar una o más cuotas de el MUTUO en los plazos establecidos o, en general, si EL CLIENTE no cumple cualquier obligación asumida frente a EL BANCO. b. Si de conformidad con lo pactado en la cláusula cuarta, EL CLIENTE decide resolver el contrato. c. Si la información o documentación proporcionada por EL CLIENTE a EL BANCO y/o a la Compañía de Seguros con la que se contrate el seguro de desgravamen, fuera falsa, sin perjuicio del inicio de las acciones judiciales en la vía penal a que de lugar por el delito incurrido tipificado en el artículo 247º del Código Penal. d. Si EL CLIENTE cambiara de domicilio y no cumpliera con informar a EL BANCO el lugar en donde pueda ser ubicado, de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo tercera. e. Si EL CLIENTE solicita su declaración de insolvencia, es sujeto de una solicitud de insolvencia por los acreedores, incurre en protesto de títulos valores, deviene en insolvente, suspende sus pagos o es declarado en quiebra. f. Si EL CLIENTE no informa a EL BANCO de cualquier situación que razonablemente pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos garantizados y/o la disponibilidad de sus bienes. g. Por pérdida de confianza, a criterio de EL BANCO.

5 h. Si mantener vigente el crédito implica el incumplimiento de las políticas corporativas de EL BANCO o de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o de lavado de activos y terrorismo. i. Si cualquier obligación crediticia de EL CLIENTE para con EL BANCO, es clasificada en las categorías de Dudosa o Pérdida. j. Si en general, EL CLIENTE dejara de cumplir alguna de las obligaciones que asume frente a EL BANCO. NOVENO: CESIÓN DE DERECHOS EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos, venta de cartera y/o cualquier otra forma permitida por la ley, así como ceder su posición contractual, a lo que EL CLIENTE presta desde ahora su consentimiento expreso. DÉCIMO: DE LA INFORMACIÓN DE EL CLIENTE EL BANCO podrá entregar información relacionada al presente contrato a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, centrales de riesgo o a terceros. EL BANCO podrá verificar la información proporcionada por EL CLIENTE, actualizarla e intercambiarla con otros acreedores, así como obtener información sobre el patrimonio personal de éste y su comportamiento crediticio en general, pudiendo cargar los costos que todo ello genere a EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE expresa su consentimiento a que los datos personales que brinde a EL BANCO, o que sean recabados por éste, como consecuencia de la presente relación contractual, sean tratados (almacenados, registrados, transferidos, analizados, entre otros, según definición de Ley N 29733), a fin de mantener un nivel de servicio adecuado para EL CLIENTE, que incluye, fines publicitarios y/o promocionales. EL CLIENTE declara conocer que el BANCO será el titular del banco de datos donde se efectuará el tratamiento de sus datos personales, en los términos establecidos en la Ley Nº Dicha autorización se mantendrá vigente inclusive, con posterioridad a la culminación de la presente relación contractual, para fines estrictamente publicitarios y/o promocionales. Adicionalmente, EL CLIENTE expresa su consentimiento a que, con fines publicitarios, promocionales u otros estrictamente relacionados con la información requerida para brindar un adecuado servicio a EL CLIENTE de parte de las otras empresas del grupo Falabella, sus datos personales, a los que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, puedan ser reunidos y ordenados ( tratados, conforme al lenguaje que emplea la Ley N 29733, Ley de Protección de Datos Personales) por dichas empresas, siempre observando los términos y condiciones que la Ley Ley de Protección de Datos Personales- contempla. EL CLIENTE puede revocar el consentimiento expresado en el segundo y tercer párrafo de la presente Cláusula, en cualquier momento, a través de una comunicación escrita dirigida a EL BANCO. Dicha revocatoria surtirá efectos en un plazo no mayor de 10 días calendario contados desde el día siguiente de recibida al comunicación. A partir de ese momento dichas empresas, no efectuarán el tratamiento de sus datos personales al que se refiere la presente cláusula y en consecuencia EL CLIENTE no podrá ser considerado dentro de los alcances de los fines publicitarios, promocionales y otros similares. La presente cláusula no restringe los alcances de la Ley Nº DÉCIMO PRIMERO: DE LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS Para los casos en que EL CLIENTE solicite el presente MUTUO con la finalidad de consolidar sus deudas adquiridas con otras entidades financieras en EL BANCO: a. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar los trámites necesarios ante la/s entidad/es financiera/s que se encuentra/n detallada/s en la solicitud de MUTUO y que forma parte integrante del presente contrato. Si quedasen saldos deudores, la cancelación de los mismos será de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, y en caso se generen excedentes a su favor éste autoriza a EL BANCO a efectuar el abono en su tarjeta de crédito CMR Falabella en caso de tenerla o en cualquiera de las cuentas con las que cuente EL CLIENTE en EL BANCO. b. EL CLIENTE declara conocer que ha sido debidamente informado que el plazo para que EL BANCO concrete la/s operación/es se encuentra sujeto a la entrega total de requisitos que oportunamente le han sido solicitados y al procedimiento interno de la(s) entidad/es financiera/s titular/es de la/s deuda/s. c. EL CLIENTE declara que ha brindado correctamente a EL BANCO, bajo su exclusiva responsabilidad, el/los monto/s total/es de la/s deuda/s que mantiene con otra/s entidad/es financiera/s, para lo cual deberá tener en

6 cuenta el plazo que demore en concretar dicha/s operación/es, a fin de efectuar el cálculo correcto al día del pago efectivo. d. EL CLIENTE declara conocer que en caso la/s entidad/es financiera/s con la/s que mantiene la/s deuda/s requiera/n que el trámite sea personal no podrá atribuir responsabilidad alguna a EL BANCO. Para tal efecto, EL BANCO procederá a informar a EL CLIENTE lo ocurrido, siendo que éste deberá decidir si desea continuar con el proceso de consolidación o dejar sin efecto su solicitud. Si EL CLIENTE decidiera continuar con el proceso de consolidación deberá recoger la documentación y el importe del MUTUO en las oficinas de EL BANCO, para efectuar directamente el pago correspondiente ante la/s entidad/es financiera/s con la/s que mantiene su/s deuda/s. e. EL CLIENTE declara bajo juramento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 179º de la Ley Nº 26702, que la información sobre los créditos materia de consolidación es correcta. En caso la información fuera errada o incorrecta EL CLIENTE asumirá entera responsabilidad por la demora que pudiera producirse en el proceso de consolidación y las consecuencias que ello origine; así como los eventuales daños y perjuicios que se pueda causar a EL BANCO. f. EL CLIENTE declara que su domicilio actual es el indicado en el presente contrato. Asimismo, declara conocer que en caso EL BANCO no pueda notificarlo del rechazo del pago de sus deudas por las entidad/es financiera/s con la/s que mantiene la/s deuda/s, procederá a cerrar el proceso de consolidación sin ningún cargo para EL CLIENTE. DÉCIMO SEGUNDO: OFERTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Por el presente contrato EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que le envíe periódicamente publicidad comercial de productos y servicios propios y de terceros, por medios impresos o electrónicos a las direcciones domiciliarias, de correo electrónico u otras proporcionadas para tal efecto. En caso desee revocar dicha autorización deberá solicitarla expresamente los centros financieros. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que le ofrezca por vía telefónica la contratación de diversos tipos de productos y servicios, para lo cual EL CLIENTE reconoce que EL BANCO podrá grabar las llamadas telefónicas a fin de que quede constancia de la aceptación o negativa de la oferta. EL BANCO solicitará en cada caso a EL CLIENTE una autorización expresa a fin de que pueda grabar, de ser el caso, la referida llamada, pudiendo en consecuencia utilizar dicha grabación para los fines que estime convenientes. Si EL CLIENTE posteriormente no deseara el producto o servicio, podrá anular la solicitud del producto o el retiro del servicio. DÉCIMO TERCERO: LEY APLICABLE EL CLIENTE asumirá todos los tributos que graven o pudieran gravar al MUTUO o los servicios que de éste se deriven. El presente contrato se rige por la ley peruana. Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima o de la ciudad que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el MUTUO materia del presente contrato, a elección de EL BANCO. EL CLIENTE renuncia expresamente al fuero de su domicilio. En caso que una o más de las cláusulas del presente Contrato fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, entonces dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado cuando se incluían las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto. DÉCIMO CUARTO: DEL DOMICILIO EL CLIENTE señala como su domicilio el indicado en este contrato, al cual se le enviarán las comunicaciones y notificaciones que se deriven del mismo. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley para comunicarse con EL CLIENTE. En caso de cambio de domicilio, EL CLIENTE está obligado a notificar a EL BANCO el cambio, por escrito o utilizando cualquier otro medio autorizado por éste. Para considerarse válido, el nuevo domicilio deberá estar ubicado dentro del radio urbano de la misma ciudad donde se suscribe el presente contrato o en cualquiera de las ciudades en las que EL BANCO tenga oficinas instaladas. El cambio de domicilio surtirá efectos frente a EL BANCO luego de transcurridos 15 días útiles a partir de la recepción de la notificación y siempre y cuando EL BANCO logre verificar la nueva dirección.

7 EL CLIENTE será responsable de los eventuales daños y perjuicios causados a EL BANCO o a terceros que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de esta obligación. DÉCIMO QUINTO: DECLARACIÓN JURADA EL BANCO declara que si producto de dolo o culpa debidamente acreditados, se induce a error a EL CLIENTE y como consecuencia de ello éste realiza un pago en exceso, dicho monto es recuperable y devengará hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de intereses compensatorio y moratorio que se hayan pactado para la operación crediticia o en su defecto, el interés legal. EL CLIENTE declara que recibió en el presente acto un Cronograma de Pagos Preliminar y Certificado del Seguro de Desgravamen. Asimismo, declara que el Contrato así como la presente Hoja Resumen, le fueron entregados para su lectura, se absolvieron todas sus consultas firmándolos en dos ejemplares con conocimiento pleno de las condiciones establecidas y como constancia de la recepción de los mismos, quedando un ejemplar en poder de EL BANCO y otro ejemplar en poder de EL CLIENTE., de de 20 EL CLIENTE Firma Huella Digital Nombre/Denominación/Razón Social: DOI N : Domicilio: Representante/s: DOI Nº: EL BANCO Representante: N DOI:

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