CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN ORDINARIA

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1 1 / 23 CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN ORDINARIA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, EL SERVICIO DE COORDINACION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE LA DIPUTACIÓN DE PALENCIA. OCTUBRE 2013

2 2 / 23 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, EL SERVICIO DE COORDINACION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE LA DIPUTACIÓN DE PALENCIA. CLÁUSULAS 1.- OBJETO DEL CONTRATO. NECESIDADES A SATISFACER. CODIFICACIÓN El presente Pliego tiene por objeto la contratación, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, del servicio para la coordinación en materia de Seguridad y Salud de las obras que contrate la Diputación de Palencia en los años 2014 y 2015, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 10, 19 y 301 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante). A través del presente procedimiento se trata de prestar, de forma sucesiva y por precio unitario, el servicio antes señalado en una pluralidad de proyectos y obras sin que el importe al que ascenderá el presupuesto de ejecución material de los proyectos y las obras en las que se prestará el servicio se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las prestaciones a las necesidades de esta Administración La asistencia a la Diputación se sujetará a lo contemplado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Mediante el presente contrato se pretende satisfacer la necesidad de cumplir con los requerimientos que la normativa citada establece en materia de seguridad y salud en las obras de esta Diputación Código CPV: Servicios de consultoría en salud y seguridad. Categoría 12 del Anexo II del TRLCPS. Servicios de ingeniería. 2.- JUSTIFICACION DEL PROCEDIMIENTO Y PERFIL DE CONTRATANTE.- La adjudicación del contrato mediante procedimiento abierto se justifica en lo dispuesto en los artículos 138 y 157 del TRLCSP. La información referente a la actividad contractual de la Diputación Provincial de Palencia, puede consultarse por los interesados a través del perfil de contratante cuyo acceso se especifica en su sede electrónica a la que se accede a través de la dirección de Internet PRESCRIPCIONES TÉCNICAS El ámbito de aplicación se extiende a todas las obras de construcción que sean contratadas o ejecutadas por la Diputación Provincial de Palencia, incluidas en los distintos Planes, Programas de actuación y Convenios.

3 3 / 23 No obstante, la Excma. Diputación podrá excluir del contrato aquellas obras que determine por razones justificadas. A título meramente indicativo y de cálculo del presupuesto máximo, se ha estimado que la suma de los presupuestos de ejecución material de las obras que ejecutará la Diputación Provincial durante cada año de duración del contrato supondrá un importe aproximado de ,00 de euros, sin que en ningún caso dicha cifra vincule a la Administración, pudiendo ser el importe final inferior o superior a dicha cantidad Las dotaciones y medios mínimos para llevar a cabo las prestaciones del contrato son las que a continuación se indican: Personal La dotación de medios humanos habrá de adaptarse en cada momento al número de obras en ejecución, así como a la tipología, complejidad y la peligrosidad de las mismas. En todo caso los medios mínimos serán los siguientes: Tres Coordinadores en materia de seguridad y salud, que deberán venir designados en la propuesta. Los Coordinadores, además de competentes en materia de seguridad y salud, serán titulados técnicos en materias relacionadas con la tipología de obras contratadas por la Excma. Diputación Provincial de Palencia. En el acto de formalización del contrato la empresa deberá presentar documento acreditativo que indique que los Coordinadores están dados de alta en la Seguridad Social. Los Coordinadores propuestos en la oferta de licitación sólo podrán ser sustituidos, previa aprobación por parte de la Diputación, por personal que cumpla los requisitos generales antes expuestos, con una experiencia laboral demostrable similar a la del sustituido hasta el momento del cambio y en el único caso de haber causado baja este último en la empresa Vehículos y medios auxiliares. El adjudicatario dispondrá de los medios auxiliares y de transporte necesarios, de manera que quede asegurada la operatividad de las labores de los técnicos dentro del presente contrato en cualquier circunstancia. A tal efecto, se pondrá a disposición del contrato un vehículo para cada Coordinador, de las características necesarias para poder acceder a los emplazamientos de las diferentes obras asignadas a él en todo momento, teléfono móvil, así como el personal administrativo y de apoyo y los medios materiales necesarios para la ejecución del contrato. Asimismo, aportará los medios informáticos, telemáticos, audiovisuales y cualquiera otros medios tecnológicos que sean necesarios para la ejecución de los trabajos contratados.

4 4 / Oficinas El adjudicatario pondrá a disposición del servicio una oficina en Palencia, que deberá mantener operativa mientras esté vigente el contrato y no hayan finalizado todas las obras objeto del mismo, donde tendrán su despacho los Coordinadores y a la cual tendrán acceso permitido en todo momento los técnicos directores de las obras Trabajos a desarrollar durante la prestación del servicio La descripción de trabajos a realizar por el adjudicatario serán las contempladas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, en todos los Proyectos y Obras que realice la Diputación. Entre otras: 1. Elaboración de los estudios de seguridad y salud, o del estudio básico, en los casos en que les sea requerido, cuando los proyectos o documentación técnica sean realizados directamente por la Excma. Diputación Provincial de Palencia. El plazo de entrega máximo de estos estudios o informes será de 14 días naturales desde su solicitud. 2. Elaboración de los informes que les sean solicitados por la Excma. Diputación Provincial de Palencia al respecto de estudios de seguridad y salud incluidos en los proyectos o documentos técnicos redactados por terceros. 3. Análisis de los planes de seguridad y salud de las obras y emisión de los informes previos preceptivos para su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 7 del R.D. 1627/1997, sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. 4. Coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obra, en todas las actuaciones en que sea necesario, según lo dispuesto en el articulo 3 del R.D. 1627/97, y cumplimiento de las obligaciones del coordinador de seguridad y de salud durante la ejecución de obra, según queda establecido en el articulo 9 de dicho Real Decreto. 5. Visitas regulares a las obras y vigilancia del cumplimiento, por parte de las empresas adjudicatarias, de lo contenido en los planes de seguridad y salud, según compete a los coordinadores, adoptando las decisiones y actuaciones establecidas reglamentariamente. 6. Se requerirá la presencia sistemática de los coordinadores en las obras, con la necesaria dedicación y actividad en obra, sin estar sometidos a programas rígidos de visitas periódicas, haciendo coincidir éstas con aquellas fases que sean más relevantes desde el punto de vista preventivo y, especialmente, con el inicio de aquellas actividades y tajos cuya exigencia preventiva sea mayor. 7. Comprobación del cumplimiento de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales por los contratistas, en lo relativo a los trabajos contratados, en todos los casos pero particularmente en las actuaciones para cuya contratación no se hubiera requerido proyecto. 8. Apoyo a la Excma. Diputación Provincial de Palencia en la tramitación de la documentación relativa a seguridad y salud en las obras, en cualquiera de sus fases y modalidades. 9. Redacción de informes periódicos u otros sobre las actuaciones realizadas dentro del contrato así como redacción de una Memoria Final al termino del mismo. 10. Elaboración y mantenimiento de una base de datos, de seguridad y salud, sobre las obras y empresas contratistas afectadas por la gestión de esta asistencia técnica. 11. Apoyo a la Excma. Diputación Provincial de Palencia en la aplicación de programas y procedimientos relativos al control y mejora de la seguridad y salud en las obras.

5 5 / Asesoramiento a la Excma. Diputación Provincial de Palencia en materia de seguridad y salud en obras, en todos los casos que se requiera, incluyendo lo relativo al personal propio de los Servicios Técnicos (Arquitectura, Industria, Vías y Obras e Infraestructuras). 13. Elaboración de los estudios e informes y desarrollo de las actuaciones técnicas y administrativas que, sobre la materia objeto del contrato, sean solicitados. 14. Todas las demás prestaciones que sean exigibles, según lo previsto en la Ley 31/1995, el Real Decreto 1627/1997 y la Ley 54/2003, relativas a condiciones de seguridad y salud en las obras de construcción, en lo que se refiere a las obligaciones y funciones establecidas para el promotor, para la dirección facultativa y para el coordinador de seguridad y salud. 15. En las obras sin proyecto que requieran coordinador de seguridad y salud, analizar la evaluación de riesgos y planificación preventiva y, su adaptación a la naturaleza de los trabajos. El adjudicatario habrá de proponer una distribución de las diferentes obras para repartir la asignación de las mismas entre los distintos Coordinadores que intervengan en la ejecución del contrato. Dicha distribución deberá ser aprobada por la Diputación. 4.- PRESUPUESTO. VALOR ESTIMADO. FINANCIACION DEL CONTRATO.- El presupuesto base de licitación máximo previsto para los dos años de duración inicial del contrato asciende a la cantidad de ,00 euros, de los cuales ,00 euros corresponde a la base imponible y ,00 euros al 21% del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las demandas de la Administración que sobrepasen el presupuesto máximo señalado, tendrán el tratamiento de modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación del contrato de conformidad con lo previsto en este pliego. De conformidad con lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas, asciende a la cantidad de ,00 euros (IVA excluido) El adjudicatario únicamente tendrá derecho al abono de los trabajos realizados con arreglo a los precios ofertados, considerándose el presupuesto del contrato como presupuesto máximo no exigible por el adjudicatario. La adjudicación queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Diputación para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, incluidas las sucesivas anualidades y prórroga (art TRLCSP). 5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Las prestaciones del contrato comenzarán a realizarse desde el día siguiente a aquél de la formalización del contrato, incluyendo en el mismo las obras que se contraten o realicen por esta Diputación durante los años 2014 y 2015, hasta su finalización. El contrato podrá ser prorrogado por un año más por mutuo acuerdo de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.

6 6 / Durante el plazo de ejecución el contratista estará obligado a prestar asistencia en todos los trabajos de coordinación en materia de seguridad y salud que se le encomienden por la Diputación, hasta el límite del presupuesto máximo previsto en la cláusula anterior Los trabajos objeto de esta licitación tendrán lugar durante la total ejecución de las obras y estarán sujetos a éstas. En el supuesto de que la obra objeto de coordinación de seguridad y salud no finalizara dentro del plazo de ejecución del contrato, la empresa adjudicataria continuará prestando sus servicios hasta la finalización de la misma, a los precios fijados en el contrato y sin que suponga, por tanto, incremento del precio de adjudicación. 6.- TIPO DE LICITACIÓN.- La oferta económica que presentarán los licitadores será el porcentaje (%) sobre el Presupuesto de ejecución material de cada proyecto por el que se comprometen a prestar el servicio. El precio unitario ofertado sin incluir el IVA no podrá exceder del 1,24% del Presupuesto de ejecución material de cada proyecto, quedando excluidas automáticamente las ofertas que superen dicho porcentaje. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. En el importe ofertado como total incluido el IVA, se entenderán incluidos todas las cantidades necesarias para la realización de los trabajos correspondientes. 7.- GARANTÍA PROVISIONAL.- Se dispensa de la constitución de la garantía provisional, de conformidad con lo previsto por el art. 103 de la L.C.S.P. 8.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.- El adjudicatario deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, al implicar la prestación de este servicio el tratamiento de datos de carácter personal, todo ello de conformidad a la Disposición Adicional vigésimo sexta TRLCSP, a cuyo cumplimiento queda obligado el adjudicatario. La empresa adjudicataria del contrato, y en particular sus trabajadores adscritos al servicio, tendrán el carácter de encargados del tratamiento de los ficheros que para la ejecución correcta de sus cometidos, estén bajo la responsabilidad directa o indirecta de los mismos. El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas y deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o

7 7 / 23 acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Asimismo, la empresa adjudicataria y sus trabajadores estarán obligados a guardar el secreto profesional respecto a la información que le proporcione la Diputación Provincial de Palencia o su personal. Consecuentemente queda prohibida cualquier cesión, reproducción, comunicación, manipulación, o puesta a disposición de terceras personas físicas o jurídicas, no consentida expresamente por los órganos competentes de la Diputación. 9.- REVISIÓN DE PRECIOS.- Habida cuenta de la naturaleza y plazo de duración del contrato, así como la forma de determinación del precio, no se autorizará revisión alguna, entendiéndose suscrito el contrato a riesgo y ventura del contratista. El coste o precio durante la prórroga, si la hubiere, será el mismo porcentaje establecido para los dos años de duración inicial del contrato PAGO.- El pago se efectuará por la Diputación Provincial en proporción a la obra certificada, previa presentación de la factura correspondiente. Las facturas indicarán como destinatario a la Diputación Provincial de Palencia, NIF: P J, Calle Burgos, nº 1, Palencia, haciendo constar el órgano de contratación, que es el Diputado de Hacienda y Asuntos Generales, por delegación del Presidente. Dicho Diputado Delegado es, asimismo, el órgano administrativo con competencias en matera de contabilidad. Asimismo el adjudicatario deberá acreditar semestralmente que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y carecer de deudas tributarias con la Diputación de Palencia EMPRESAS PROPONENTES.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

8 8 / 23 Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP, cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Palencia, en días de oficina y de 9 a 14 horas, dentro de los quince (15) días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo que se reducirá a ocho (8) días en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente de contratación, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo. También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098 / 2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Transcurridos, no obstante, diez (10) días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.

9 9 / CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.- Las proposiciones constarán de tres (3) sobres, cerrados, identificados en su exterior, con la indicación de Proposición para tomar parte en la contratación convocada por la Diputación de Palencia del Servicio de seguridad y salud en las obras de la Diputación de Palencia que se contraten en los años 2014 y 2015, y firmados por el licitador o persona que le represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su respectivo contenido, enunciado numéricamente. En sus proposiciones, las empresas licitadoras deberán señalar un domicilio, a efectos de notificaciones, junto con un número de teléfono y fax y una dirección de correo electrónico. Toda la documentación deberá presentarse mediante originales o copias debidamente compulsadas: - Sobre A.- "DOCUMENTACIÓN GENERAL". Se incluirá en este sobre la siguiente documentación: 1.- Si la empresa fuese persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o, si este requisito no fuera exigible conforme a la legislación mercantil, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, y en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. 2.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acompañar poder declarado bastante por el Secretario General o por la Asesoría Jurídica de la Corporación junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del apoderado o apoderados. 3.- Declaración responsable de que el licitador no está comprendido en ninguna de las causas de prohibición para contratar del artículo 60 del TRLCSP, formulada según el ANEXO I, que podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación Provincial de Palencia impuestas por las disposiciones vigentes. 4º.- Justificación de la solvencia económica y financiera mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales (Artículo 75 TRLCSP). 5º.- Justificación de la solvencia técnica o profesional mediante:

10 10 / 23 a) una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de características similares al que es objeto de licitación, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Se entenderá por contratos de características similares aquellos contratos de servicios del mismo tipo cuyo importe total de ejecución no sea inferior en más de un 50% del presupuesto del que es objeto de licitación. b) Compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales y materiales señalados como mínimos en este pliego. A tal efecto los licitadores deberán aportar la acreditación de la titulación que habilita para ejercer las funciones de seguridad y salud y las características básicas de los medios materiales. 6º.- Si varias empresas concurren a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, y aportarán un compromiso de constitución formal de la unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y la participación de cada uno de ellos. En el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresas, deberán acreditar la constitución formal de la misma ante el Órgano de Contratación aportando la escritura de constitución antes de la adjudicación del contrato, y designarán un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. 7º.- Cuando empresas del mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato, deberán presentar declaración responsable relativa al grupo empresarial al que pertenecen y relación compresiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo. 8º.- Para las empresas extranjeras declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 9º.- Los licitadores inscritos válidamente en el Registro de Licitadores para la Diputación Provincial y su Organismo Autónomo quedarán dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada, debiendo acompañar a las proposiciones declaración jurada haciendo constar que los datos obrantes en dicho Registro no han variado (según anexo II de la Ordenanza reguladora del Registro), o de modificación de documentos en la que se relacionen las modificaciones que hayan podido producirse junto con su acreditación documental (según anexo III de la Ordenanza reguladora del Registro) e indicar su número de inscripción en el Registro o adjuntar fotocopia simple del documento acreditativo de su inscripción. - Sobre B.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. Este sobre contendrá únicamente la documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación no cuantificables matemáticamente indicados en la cláusula 15.1º.

11 11 / 23 Dicha documentación consistirá en una memoria firmada por el proponente, en la que se acrediten los citados criterios de adjudicación no cuantificables matemáticamente y tendrá carácter contractual. La memoria deberá presentarse de forma estructurada en un índice sin que la misma pueda exceder de 10 folios DIN A4, escritos por ambas caras en letra de tamaño mínimo nº 11, no valorándose las hojas que superen el límite establecido. -SOBRE C.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Contendrá la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación reflejados en la cláusula 15.2º. Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas y la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se inserta como anexo II de este pliego. La proposición económica se presentará conforme al modelo debidamente cumplimentada y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de que existan discrepancias entre el importe consignado en letra y el importe consignado como en cifra, prevalecerá el importe puesto en letra. Si las discrepancias fueran entre el importe consignado como importe total y la suma de las cantidades consignadas como importe base e IVA o el cálculo de éste, prevalecerá el importe consignado como importe base, determinándose en función de éste, el IVA correspondiente y el precio total. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. La introducción de la oferta económica o de cualquier otro documento que permita deducir o conocer su importe dentro de los sobres A o B dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador incurso en dicha circunstancia. En cada uno de los sobres los licitadores podrán incluir una declaración en la que se indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos de la proposición son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados pudiendo la Diputación proceder a su destrucción si la misma no hubiese sido retirada en el plazo de seis meses desde la notificación de adjudicación.

12 12 / APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. MESA DE CONTRATACION.- Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, a cuyo efecto su Presidente ordenará la apertura de los sobres A y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente o por fax o correo electrónico a los interesados y lo anunciará en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, concediendo un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 TRLCSP, la Mesa y el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios. La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. La apertura del sobre que contenga la documentación relativa a los criterios no cuantificables automáticamente (sobre B) se llevará a cabo en las dependencias del Palacio Provincial en acto público a las 12 horas del quinto día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de ofertas, procediéndose a su valoración por la Mesa a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos, dejando constancia documental de todo lo actuado. Si este día cayera en sábado, se trasladará al inmediato hábil siguiente. Con anterioridad al momento de la apertura, la Mesa dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de esta últimas. El acto público de apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas (sobre C) tendrá lugar en una de las dependencias del Palacio Provincial, en la fecha y hora que se determine y que se anunciará en el perfil de contratante de esta Diputación con 48 horas de antelación. Con carácter previo a la apertura de este sobre y en el propio acto se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios no cuantificables automáticamente. La Mesa, a la vista de las proposiciones y demás circunstancias que hayan de tenerse en cuenta y en atención a los informes técnicos y asesoramientos que estime oportuno solicitar, valorará las distintas proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, clasificándolas en orden decreciente de valoración y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con los criterios recogidos en este pliego. De conformidad con los artículos 320 TRLCSP y 21 del R.D. 817/2009, de 8 de mayo, la Mesa de Contratación estará constituida de la siguiente forma: Presidente: El Diputado Delegado de Patrimonio y Contratación. Suplente: Un Diputado con responsabilidades de gestión. Vocales: El Vicesecretario de la Diputación Provincial.

13 13 / 23 Suplente: El Secretario de la Diputación Provincial. La Adjunta a Intervención de la Diputación Provincial. Suplente: La Interventora de la Diputación Provincial. El Jefe del Servicio de Planes Provinciales y Contratación. Suplente: Un Técnico de Administración General del Servicio de Planes y Contratación. El Coordinador de los Servicios Técnicos. Suplente: Un funcionario de los Servicios Técnicos. Secretario: El Jefe adjunto del Servicio de Planes Provinciales y Contratación. Suplente: Un funcionario del Servicio de Planes Provinciales y Contratación CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA ADJUDICACIÓN.- Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes: 1º.- Criterios no cuantificables matemáticamente (Sobre B).- La valoración técnica de la proposición se realizará teniendo en cuenta los aspectos que a continuación se enumeran: Plan de organización del servicio y desarrollo del contrato (Programa de trabajo).máximo 50 puntos atendiendo a los siguientes criterios. - Organización del servicio para realizar las tareas descritas en la cláusula 3.3 incluyendo la mejora de las prestaciones mínimas que se establecen en el presente pliego , hasta 20 puntos. - Relación de los Coordinadores de Seguridad en materia de seguridad y salud propuestos por el licitador para la ejecución del contrato, valorándose especialmente su formación y conocimiento en obras de la tipología de las contratadas por la Diputación Provincial de Palencia hasta 10 puntos. - Relación de los medios humanos complementarios (distintos de los coordinadores de seguridad y salud), tanto técnicos como administrativos, medios materiales y herramientas de trabajo que la empresa ponga de manera efectiva a disposición del contrato, especificando el grado y forma de disponibilidad o implantación., hasta 10 puntos. - Propuesta de desarrollo de las relaciones de la empresa adjudicataria con la administración y apoyo a la tramitación..., hasta 5 puntos. - Plan de sustitución de las bajas, permisos, vacaciones, refuerzos puntuales para obras de características especiales, etc.. hasta 5 puntos. 2º.- Criterios cuantificables matemáticamente (Sobre C).- La valoración económica de las ofertas se efectuará de la siguiente forma: 2.1. Oferta económica Hasta 50 puntos. La máxima puntuación se otorgará a la oferta económica más baja, y disminuirá proporcionalmente para el resto más caras, en aplicación de la siguiente

14 14 / 23 fórmula matemática: Oferta económica más baja x 50 puntos Oferta económica a valorar Las valoraciones numéricas que resulten de la ponderación de estos criterios se expresarán con dos decimales, aplicando los redondeos que procedan por exceso o defecto. En el supuesto de que existan dos o más ofertas que resulten ser las más ventajosas por obtener la misma puntuación total, la propuesta de adjudicación se decidirá entre estas mediante sorteo que efectuará la Mesa de Contratación. Cuando se presuma fundadamente que la proposición económica no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerándose como tales las bajas de toda proposición económica cuyo porcentaje exceda en diez unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, se estará a lo que dispone el artículo 152 del TRLCSP en relación con el artículo 22.1.f) del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en lo que concierne a la tramitación de las proposiciones, requiriéndose para la declaración en tal sentido la previa audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, proponiendo la Mesa al órgano de contratación su aceptación o rechazo PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- Efectuada la clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, que se reducirá a cinco (5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en formato papel la siguiente documentación: Alta en el I.A.E. y último recibo de pago, donde conste el epígrafe y grupo de clasificación relativos a dicho Impuesto o declaración de estar exento del pago del impuesto. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma y por los órganos previstos en los artículo 13 y 14 del RGLCAP, en las que figure expresamente la calificación de positiva, con una validez de seis meses y con la obligación de renovarlas por periodos consecutivos de seis meses mientras dure la vigencia del contrato, presentándolas debidamente y en plazo ante esta Diputación Provincial o, en el supuesto de que tal opción sea posible, otorgando autorización para que la Diputación obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. La que acredite haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. El documento original (o copia debidamente compulsada por fedatario público) de la póliza de responsabilidad civil que según este pliego está obligado a suscribir, junto con el último recibo de pago. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública y el NIF asignado a la Agrupación.

15 15 / 23 Cuando el licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, no presentase la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, la Administración podrá acordar recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anteriormente señalada. La adjudicación se efectuará en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de la apertura de las proposiciones, en resolución motivada que será notificada a los licitadores y simultáneamente publicada en el perfil de contratante de la Diputación Provincial de Palencia. Los plazos señalados en este párrafo para la adjudicación se reducirán a la mitad en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente de contratación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego GARANTÍA DEFINITIVA.- Determinándose la cuantía del contrato en función de precios unitarios el licitador que resulte propuesto como adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a aquel en que reciba el requerimiento, una garantía definitiva que consistirá en el 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, es decir, 6.200,00 euros, y se constituirá ante la Caja de la Corporación en metálico, aval bancario o por contrato de seguro de caución, debiendo estos últimos reunir los requisitos previstos en los arts. 56 y 57 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la L.C.A.P. y adaptarse a los modelos establecidos en los anexos V y VI de dicho Reglamento. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y ss. del RGLCAP. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación (art TRLCSP) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUB La formalización del contrato se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitador / es en la forma prevista en el artículo del TRLCSP Tendrán carácter contractual, además del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica y la documentación técnica Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de Contratación los siguientes documentos: Recibo de haber abonado todos los anuncios de licitación y adjudicación. Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el Órgano de Contratación.

16 16 / Cuando por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del 3% del presupuesto base de licitación IVA excluido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP ENCOMIENDA DE LA COORDINACION A través del Servicio de Planes Provinciales y Contratación se comunicará al adjudicatario la contratación de las obras que han de ser objeto de los trabajos de coordinación de la seguridad y salud, y el importe de los servicios, con arreglo al precio del contrato (porcentaje ofertado sobre el presupuesto de ejecución material de cada proyecto). Asimismo se comunicará a la Intervención y a los Servicios Técnicos correspondientes El adjudicatario deberá recoger en la Diputación Provincial una copia de la documentación técnica de la obra en el plazo de 24 horas a contar desde la comunicación anterior, y propondrá, dentro de los tres días siguientes, el Coordinador encargado de los trabajos OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El contratista adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias y de los daños y desperfectos producidos para la Diputación o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados, inadecuada realización del servicio y en general de cualquier actividad derivada de la prestación del servicio, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Diputación de Palencia los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o recepciones parciales, debiendo indemnizar a la administración y a los terceros todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de dichas reclamaciones. La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica, la documentación técnica y las mejoras propuestas por el adjudicatario, y de acuerdo con las decisiones que se adopte y las instrucciones que se dicten por la Diputación Provincial y por el responsable del contrato, si se hubiere designado. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo a riesgo y ventura del contratista y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 TRLCSP.

17 17 / 23 La Diputación Provincial de Palencia, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 TRLCSP. Si el adjudicatario estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimiento revestirá el carácter de obligación contractual esencial Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones: El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. El adjudicatario deberá acreditar semestralmente que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y carecer de deudas tributarias con la Diputación de Palencia y que ha satisfecho a los trabajadores los salarios El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo TRLCSP. En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP PERSONAL DEL ADJUDICATARIO.- Los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato no tendrán vinculación ni derecho alguno con respecto a la Diputación Provincial, no siendo ésta en ningún caso responsable de las obligaciones de la adjudicataria. La Diputación no tendrá responsabilidad civil alguna derivada de los daños o perjuicios personales o materiales ocasionados o sufridos por los trabajadores de la adjudicataria durante el desempeño de sus obligaciones, que en cualquier circunstancia asumirá la empresa directamente. Todo el personal contratado por el adjudicatario, dependerá única y exclusivamente del mismo, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empleador, respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social actualmente vigente, o que durante la prestación del servicio pudiera promulgarse, sin que

18 18 / 23 en ningún caso resulte responsable la Diputación Provincial de las obligaciones existentes en ellos. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en este pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Administración del cumplimiento de aquellos requisitos. El personal del servicio deberá estar perfectamente uniformado, facilitando las prendas el contratista. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. Asimismo la empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Administración, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, de un lado y la Administración, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Administración, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, y de seguridad y salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna por parte de la Administración. A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de

19 19 / 23 las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación Provincial FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN.- La Dirección del servicio corresponde al adjudicatario. El Director del equipo deberá asistir a las reuniones a las que sea convocado por los Servicios Técnicos de la Diputación. La inspección y vigilancia del servicio incumbe a la Diputación Provincial. A tal fin, el adjudicatario facilitará al Director Técnico de la correspondiente obra la visita y examen de cualquier proceso o fase de los servicios contratados, así como los medios necesarios para desempeñar estas funciones POLIZA DE RESPONSABILIDAD.- El contratista estará obligado a contratar y mantener en vigor a su cargo en todo momento y durante la vigencia del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil, incluyendo la cobertura de responsabilidad civil profesional, para la asistencia objeto del contrato, con una cobertura de riesgos por importe mínimo de por siniestro. En el supuesto de que el licitador no tenga contratada en el momento de la preparación de la oferta una póliza de seguro de responsabilidad civil por el citado importe, deberá presentar un compromiso de la entidad aseguradora de que en el supuesto de resultar contratista del presente contrato, se procederá a ampliar el presupuesto de su seguro hasta la cantidad mínima de euros. Dicha póliza, que deberá aportarla el licitador, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, antes de la adjudicación, incluirá las coberturas adecuadas para que quede asegurada toda pérdida o daño que se produzca en el periodo de construcción MODIFICACIÓN Y RESOLUCION DEL CONTRATO Modificación. El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes y 211 y 219 TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 210, 211 y 219 TRLCSP. En el caso de que dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, la Administración, podrá acordar la realización de nuevas entregas en el precio unitario y con las mismas condiciones resultantes de la adjudicación. Dicho acuerdo deberá adoptarse antes de agotar el referido presupuesto máximo, y requerirá la tramitación de la correspondiente modificación de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP Son causas de resolución del contrato: Las contenidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP y con los efectos señalados en el artículo 309 de dicha Ley.

20 20 / 23 El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones señaladas en este Pliego. No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo previsto para ello. El abandono injustificado por parte del contratista del servicio contratado. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la diligencia adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. El incumplimiento por el adjudicatario de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La paralización o no prestación del servicio contratado en las condiciones establecidas, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor. La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, no cumpliendo las condiciones establecidas y el retraso sistemático en el mismo. La desobediencia reiterada de las órdenes dadas al contratista por la Presidencia de la Excma. Diputación, Diputado en quien delegue o el responsable del contrato si se hubiera designado, respecto a la forma y régimen de prestación del servicio, siempre que aquéllas no supongan modificación de las cláusulas del Pliego. La falsedad de la declaración de haberse abonado a los trabajadores destinados a la ejecución del contrato los salarios devengados y a la Seguridad Social las cuotas correspondientes, así como no acreditar con periodicidad semestral encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con los trabajadores. No contar con seguro de responsabilidad civil. Cuando el contrato se resuelva por causas imputables al adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización en su caso, por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Los efectos de la Resolución serán los contemplados en el artículo 309 TRLCSP PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE LA FIANZA.- La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 307 TRLCSP. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación, la totalidad de la prestación. Su constatación requerirá un informe de conformidad dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución del servicio, es decir, del mes siguiente a la fecha del acta de recepción de la última de las obras en las que haya prestado el servicio de coordinación. Expirado el plazo de garantía, que será de tres meses desde la fecha de recepción o conformidad, sin que resulten responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, el contratista quedará exento de responsabilidades y se dictará acuerdo de devolución de la misma. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios

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