SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE. Oficina Española de Cambio Climático
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- Óscar Aguilar Salinas
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1 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Oficina Española de Cambio Climático SISTEMA EUROPEO DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN: PERÍODO PROPUESTA DE ASIGNACION INDIVIDUALIZADA DE DERECHOS DE EMISIÓN AL QUINTO GRUPO DE NUEVOS ENTRANTES 1.- Introducción La reserva de derechos de emisión para nuevas instalaciones y ampliaciones de las existentes del periodo es común para todas las instalaciones de la Unión. A esta reserva de nuevos entrantes se destina un 5% del volumen total de derechos de emisión que se expedirán en este periodo. Una vez descontados los 300 millones de derechos del programa de financiación de proyectos de demostración de energías renovables innovadoras y de captura y almacenamiento geológico de carbono, NER300, se dispone en total de unos 480 millones de derechos en la reserva de nuevos entrantes para , a escala de la Unión. Las reglas de asignación de derechos de emisión de la reserva, también comunes para todas las instalaciones, vienen recogidas en el capítulo IV de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE, de 27 de abril de En el ámbito nacional, son de aplicación los artículos 18 y 19 de la Ley 1/2005 y el Real Decreto 1722/2012. El 25 de abril de 2014, el 10 de abril de 2015, el 22 de abril de 2016 y el 21 de abril de 2017 el Consejo de Ministros acordó la asignación gratuita de derechos de emisión que correspondía al primer, segundo, tercer y cuarto conjunto de nuevos entrantes del periodo , respectivamente..en estos momentos se tramita la asignación gratuita de derechos de emisión al quinto grupo de nuevos entrantes. Conforme establece el artículo 19 de la Ley 1/2005, la asignación provisional de derechos a las instalaciones debe someterse al trámite de información pública. Las observaciones se remitirán preferiblemente a la cuenta de correo electrónico asignacion @mapama.es, habilitada específicamente para el cumplimiento de este trámite, o mediante escrito dirigido a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de observaciones comienza el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOE y finalizará después de 20 días hábiles contados a partir de dicha fecha. Tras analizarse las alegaciones que se presenten durante el trámite de consulta pública y, en su caso, introducidos los cambios y ajustes que de ellas se deriven, las asignaciones provisionales deberán notificarse a la Comisión europea para que realice el escrutinio previsto en la Decisión 2011/278/UE. En esa fase del proceso, la Comisión puede reclamar a los Estados miembros aclaraciones sobre la información facilitada y, en su caso, que se revise la aplicación de las normas de asignación gratuita en un sentido u otro, lo cual puede conllevar :
2 modificaciones de la asignación provisional. Asimismo, puede rechazar las asignaciones provisionales en caso de que no se hayan aplicado correctamente las normas armonizadas. Cumplido el trámite de revisión por parte de la Comisión europea, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad, de Energía, Turismo y Agenda Digital, y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, adoptará la decisión final de adopción de la asignación. 2.- Requisitos para que una instalación reciba derechos de asignación de la reserva de nuevos entrantes del periodo El artículo 2 k) de la Ley 1/2005 define nuevo entrante como: k) Nuevo entrante: toda instalación que lleve a cabo una o varias de las actividades indicadas en el anexo I, a la que se le conceda una autorización de emisión de gases de efecto invernadero por primera vez en los dieciocho meses anteriores al comienzo de un período de comercio o durante el mismo, o toda instalación que lleve a cabo una o varias de las actividades indicadas en el anexo I, que haya sido objeto de una ampliación significativa en los dieciocho meses anteriores al comienzo de un período de comercio o durante el mismo, a la que se le conceda una nueva autorización de emisión de gases de efecto invernadero o renovación de la misma. El concepto de ampliación significativa se precisará reglamentariamente. Para el periodo de comercio en que nos encontramos, , la fecha de corte para que una instalación sea considerada existente o nuevo entrante es el 30 de junio de Si la primera autorización de emisiones de gases de efecto invernadero se concede por primera vez después de esa fecha, o si la ampliación significativa se produce posteriormente a esa fecha, se trata de un nuevo entrante. Por otro lado, debe también tenerse en cuenta que la normativa prevé que en un supuesto muy concreto una instalación existente pueda acceder a la reserva de nuevos entrantes. Efectivamente, se trata del caso de instalaciones nuevas que, disponiendo de autorización el 30 de junio de 2011, no pudieron ser asignadas como existentes por no haber comenzado su funcionamiento normal en dicha fecha. En el caso de las ampliaciones significativas, debe cumplirse la definición de este concepto que aparece en el artículo 3 de la Decisión 2011/278/UE. Según la misma, es preciso que: i) se registren uno o más cambios físicos identificables en relación con su configuración técnica y su funcionamiento distintos de la mera sustitución de una línea de producción existente, y ii) la subinstalación pueda funcionar con una capacidad como mínimo un 10 % superior a la capacidad instalada inicial de la subinstalación antes del cambio, o iii) la subinstalación que registra el cambio físico tenga un nivel de actividad significativamente mayor, que conlleve la asignación de más de derechos de emisión adicionales al año que representan al menos un 5 % de la cantidad anual preliminar de derechos de emisión asignados gratuitamente a la subinstalación antes del cambio. 2
3 Al margen de las cuestiones específicas que afectan a los nuevos entrantes, debe tenerse en cuenta que en el cálculo de la asignación aplican diversas disposiciones que son comunes para las instalaciones existentes. En concreto, conviene destacar el artículo 3, los apartados 4 a 6 y apartado 8 del artículo 10, y los artículos 11 a 14 de la Decisión 2011/278/UE. 3.- Metodología de asignación de derechos de emisión a los nuevos entrantes El cálculo de las asignaciones que se someten a consulta pública se ha realizado aplicando la metodología de asignación establecida en la Decisión 2011/278/UE, en particular en los artículos 17 a 20. La aplicación de esta Decisión se ha ajustado a las guías interpretativas de la Decisión elaboradas por la Comisión Europea. En particular, cabe destacar en este contexto la guía 7 específica para nuevos entrantes. A lo anterior hay que sumar que para las solicitudes de asignación se ha empleado un formulario específico para nuevos entrantes para la recopilación de datos también armonizado a nivel comunitario. La información aportada por los titulares de las instalaciones se completa con un modelo de informe metodológico. La decisión, las guías y los formularios constituyen un conjunto detallado de reglas que permite determinar de forma directa y sin margen discrecional la asignación que corresponde a cada instalación en cada caso. De conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE y la Decisión 2011/278/UE, el cálculo de las asignaciones se realiza en la práctica en dos etapas: i) determinación de las asignaciones preliminares; y ii) determinación de las asignaciones finales. Las asignaciones preliminares a cada instalación son calculadas de conformidad con los apartados 4 a 6 y apartado 8 del artículo 10, artículos 11 a 14, 19 y 20 de la Decisión 2011/278/UE. De acuerdo con el art. 18.2, el factor de utilización estándar de la capacidad, empleado en el cálculo de instalaciones con referencia de producto, lo ha determinado y publicado la Comisión sobre la base de la recogida de datos efectuada por los Estados Miembros de conformidad con el Art. 7 de la Decisión 2011/278/UE, mediante la Decisión 2013/447/UE, de 5 de septiembre de La Decisión 2013/443/UE ha sido modificada por la Decisión (UE) 2017/126 de la Comisión de 24 de enero de 2017 (Publicada en el DOUE el 25 de enero de 2017), cuya entrada en vigor se produjo el 1 de marzo de Si bien debe advertirse que en la determinación de la asignación gratuita de derechos de emisión de nuevos entrantes no procede aplicar los parámetros fijados en la Decisión de la Comisión Europea (UE) 2017/126. Para calcular la asignación definitiva de cada instalación solo queda aplicar el factor de reducción lineal anual. Nótese que mientras para las instalaciones existentes se aplica el factor de reducción lineal anual o el de corrección intersectorial dependiendo de que la instalación tenga carácter de generador eléctrico o no, en el caso de nuevos entrantes siempre se aplica el factor de reducción lineal de acuerdo con el artículo 19.5 de la Decisión 2011/278/UE. Este factor, establecido en el artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE, refleja la reducción que se realiza en la cantidad de derechos de emisión que se expide cada año a partir de 2013 para la Comunidad en su conjunto, partiendo desde la mitad del periodo En la siguiente tabla se muestran los valores anuales del factor de reducción lineal: 3
4 Factor de reducción lineal , , , , , , , , Ajustes a la asignación Las asignaciones que se someten a consulta pública, aun después de que hayan sido aprobadas por el Consejo de Ministros, podrán sufrir en determinados casos ajustes o modificaciones a lo largo del periodo de acuerdo con lo que contemplan, a este respecto, la normativa comunitaria y estatal. 4
5 5- Proyectos y asignaciones provisionales Se presentan a continuación las asignaciones provisionales a los proyectos que constituyen este quinto grupo de nuevos entrantes del período En la tabla que se encuentra más abajo se muestran las asignaciones adicionales, para cada una de las instalaciones correspondientes al periodo En el caso de nuevas instalaciones es la primera asignación que se les otorga y en el caso de ampliaciones significativas, se trata de la cantidad adicional correspondiente a la capacidad ampliada; a esta cantidad adicional, se suma la que ya tienen las instalaciones concedidas en tanto que existentes. En todos los casos, la asignación preliminar para el nuevo entrante (ampliación o instalación nueva) se ha multiplicado ya por el factor de reducción lineal. Además de las instalaciones que aparecen en la tabla, no se han incluido en este grupo otras 4 solicitudes que, en el momento de abrir el trámite de información pública, no cumplen con todos los requisitos que establece la normativa. Son las siguientes: Kerafrit, SA (ID572): La solicitud de asignación de derechos de emisión presentada por la instalación es incompleta, en tanto no se ha alcanzado el inicio de cambio de funcionamiento (ICF). Cerámica Nulense, SA (ID973): La solicitud de asignación de derechos de emisión presentada por la instalación se ha de subsanar, en tanto no se ha justificado adecuadamente conforme a la metodología de asignación, el factor de utilización de la capacidad pertinente (RCUF). Celltech, SLU (ID209006): La solicitud de asignación de derechos de emisión presentada por la instalación es incompleta, en tanto no consta que haya sido verificada como exige la normativa aplicable. Energyworks Monzón, SL (ID209080): La solicitud de asignación de derechos de emisión presentada por la instalación es incompleta, en tanto no consta que haya sido verificada como exige la normativa aplicable. : 5
6 ID Instalación Nombre de la instalación MERCURY CERÁMICA, S.L. CCAA Comunidad Valenciana SUPERCERÁMICA, S.A. Comunidad Valenciana COMPAÑÍA ENERGÉTICA PARA EL TABLERO, S.A. - Cogeneración de Industrias Losán FERRAES CERAMICA, S.A. Comunidad Valenciana 533 SAMCA ONDA Comunidad Valenciana Fábrica Nueva Superficie en Gran Formato - (COSENTINO, S.A.) Tipo de cambio de la notificación Asignación adicional (NER) Galicia Nueva Instalación Andalucía 945 IBERPOTASH S.A. (Súria) Cataluña HALCÓN CERÁMICAS, S.A Comunidad Valenciana Nueva Instalación AVIFOOD SL Cataluña Nueva Instalación GRESPANIA, S.A. (Moncofar) 803 ACERÍA DE ÁLAVA, S.A. País Vasco AZULMED, S.L.U. Comunidad Valenciana Comunidad Valenciana Nueva Instalación TOTAL
21 de abril El artículo 2.k) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, define como nuevo entrante a:
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión al cuarto conjunto de instalaciones que solicitan asignación como nuevos entrantes del período 2013-2020
Más detalles22 de abril El artículo 2.k) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, define como nuevo entrante a:
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión al tercer conjunto de instalaciones que solicitan asignación como nuevos entrantes del período 2013-2020
Más detalles25 de abril de El artículo 2 k) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, define como nuevo entrante a:
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión al primer conjunto de instalaciones que solicitan asignación como nuevos entrantes del período 2013-2020
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