54 Jueves, 24 de diciembre 2009 Suplemento al N.º 246

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1 54 Jueves, 24 de diciembre 2009 Suplemento al N.º 246 RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, para el año El fenómeno de la globalización acarrea, de manera inevitable, la pérdida de puestos de trabajo en aquellos sectores menos competitivos y se hacen más visibles los efectos adversos en aquellas regiones donde existe una alta concentración de industrias con mano de obra intensiva, siendo el del calzado, curtidos y marroquinería uno de los sectores en los que más se ha manifestado este efecto. El Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero («B.O.E.» 24/02/2009), por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, regula un conjunto de subvenciones con las que se pretende, por un lado, evitar la salida del mercado de trabajo de este colectivo de trabajadores, y por otro, hacer un esfuerzo especial para que los trabajadores de mayor edad, que tienen escasas posibilidades de reinserción laboral, se integren en el mercado de trabajo. Por Orden EYE/1933/2009, de 2 de octubre, se adecua el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, a las peculiaridades organizativas de la administración de la comunidad Castilla y León. De acuerdo con la base 8.ª de la citada Orden, la iniciación del procedimiento de concesión de estas subvenciones requiere la previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». A este respecto, la base 7.ª dispone que la convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo. En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. RESUELVO Primero. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones establecidas en el Real Decreto 100/2009, para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, para el año Segundo. Régimen Jurídico. El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial. La Orden EYE/1933/2009, de 2 de octubre, por la que se adecua el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.(«B.O.C.Y L.» de 8 de octubre de 2009). Y demás normativa de general aplicación. Tercero. Aplicaciones Presupuestarias. 1. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, serán los que a tal efecto se aprueben en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan para cada uno de los ejercicios. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. 2. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, y en particular las relativas a los créditos, anticipos, etc serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor. Cuarto. Objeto de las subvenciones. Las subvenciones recogidas en la presente Resolución tienen por objeto facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, a través de las siguientes medidas: 1. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero: a) Por búsqueda de empleo. b) Por acciones de reciclaje profesional. 2. Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica establecidas en el artículo 8 del citado Real Decreto: a) Subvenciones para financiar los gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica: 1. Gastos de desplazamiento. 2. Gastos de transporte de mobiliario y enseres. 3. Gastos de alojamiento. 4. Gastos de guardería. b) Subvenciones para compensar diferencias salariales. 3. Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años, establecidas en el artículo 9 del citado Real Decreto. 4. Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, establecidas en el artículo 10 del citado Real Decreto.

2 Suplemento al N.º 246 Jueves, 24 de diciembre Subvenciones para promocionar el empleo autónomo, establecidas en el artículo 11 del citado Real Decreto (CÓDIGO REAY ECL055). Quinto. Acciones subvencionables. 1. Se subvencionarán aquellas acciones o hechos producidos o realizados a partir del 25 de febrero de No obstante, cuando las acciones o hechos se hubieran iniciado antes del 25 de febrero del 2009, se podrá subvencionar los gastos realizados a partir de esa fecha o la parte proporcional de la acción que se desarrolle a partir de esa fecha o la compensación por diferencias salariales por el tiempo máximo previsto. 2. En las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo se subvencionarán aquellas acciones que hayan finalizado a partir del 31 de octubre del En las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica, podrán acceder a las medidas sobre gastos de desplazamiento y transporte de mobiliario y enseres si los seis primeros meses de vigencia del contrato que da lugar a la concesión de la subvención han finalizado a partir del 31 de octubre del Respecto a las medidas por gastos de alojamiento y guardería, se subvencionarán siempre que los doce primeros meses de vigencia del contrato finalicen a partir del 31 de octubre del En las subvenciones para compensar diferencias salariales establecidas en los artículos 8.3 b) y 9 del Real Decreto 100/2009, de 11 de enero, se subvencionarán aquellas contrataciones siempre que los seis primeros meses del contrato finalicen a partir del 31 de octubre del En las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años podrán acceder a la subvención siempre que la extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo se produzca a partir del 31 de octubre de En las subvenciones para promocionar el empleo autónomo podrán acceder a la subvención si la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, es posterior al 31 de octubre del Sexto. Beneficiarios. 1. Serán beneficiarios los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.ª de la Orden EYE/1933/2009, de 2 de octubre. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso de la solicitud. Séptimo. Criterios de concesión de la subvención. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en el presente ejercicio, otorgándose para cada medida subvencionable por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función de los requisitos exigidos en esta convocatoria y en la Orden EYE/1933/2009, de 2 de octubre. Octavo. Solicitudes. 1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recoge en esta Resolución y en la página web de la Junta de Castilla y León. ( 2. El período de presentación de solicitudes de subvención se extenderá desde el día 1 de enero del 2010 hasta el 31 de octubre del 2010, de acuerdo con los siguientes plazos: 2.1. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo: El plazo de solicitud de estas subvenciones será de dos meses contados desde el día siguiente a la finalización de las correspondientes acciones de orientación o curso de formación Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica: a) Para financiar los gastos por desplazamiento y transporte de mobiliario y enseres, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que finalicen los seis primeros meses de vigencia del contrato que da lugar a la concesión de esta subvención, b) Para financiar los gastos por alojamiento y guardería, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que finalicen los doce primeros meses de vigencia del contrato que da lugar a la concesión de esta subvención, o desde la fecha de extinción del contrato si se produce con anterioridad al cumplimiento del periodo máximo subvencionable de doce meses. c) Para compensar diferencias salariales el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del primer semestre de la contratación que da lugar a la subvención Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años. El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del primer semestre de la contratación que da lugar a la subvención Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años. El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses contados desde el día siguiente a la extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo. En los casos de suspensión del pago de la subvención por suscripción de un contrato de trabajo, la solicitud para reanudar el cobro de la subvención se presentará en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del contrato de trabajo, reiniciándose el derecho al cobro de la subvención a partir del día siguiente a la finalización del contrato. Si la solicitud de reanudación se produjera fuera de plazo, el cobro de la subvención tendrá lugar desde el día de la solicitud Subvenciones para promocionar el empleo autónomo. El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio. 3. Las acciones subvencionables que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, sean posteriores al 31 de octubre de 2009 y anteriores al 1 de enero de 2010, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses contados desde el 1 de enero de Las solicitudes se presentarán en el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. 6. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre). 7. La presentación de la solicitud implica la autorización del interesado al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para comprobar, constatar y verificar a través del sistema de Verificación de datos, los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que manifieste expresamente lo contrario en las casillas habilitadas al efecto en el reverso del impreso de la solicitud. En este caso, el interesado estará obligado a aportar la documentación que contenga dichos datos en la forma establecida en el Apartado Noveno de esta Resolución. 8. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado siguiente. No obstante, cuando los documentos que deban acompañarse ya estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos. 9. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días

3 56 Jueves, 24 de diciembre 2009 Suplemento al N.º 246 subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Noveno. Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas: 1. Documentación común a todas las subvenciones: Documento Nacional de Identidad del solicitante, solamente en el caso de que éste hubiese denegado su autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril). Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando sea exigible, solamente en el caso de que el solicitante hubiese denegado su autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos relativos a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal como establece el Decreto23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril). En ese caso, el interesado deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y otro de la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente frente a las obligaciones con este organismo, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio. Resolución del Servicio Público de empleo Estatal, sobre la inclusión de la empresa en el ámbito de aplicación del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, cuando la empresa no esté encuadrada en el artículo 1.2 del citado Real Decreto pero realice actividades industriales para los sectores de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería en un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los último tres años. Copia compulsada de la carta de despido, cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. 2. Documentación específica para cada de subvención: 2.1. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo. a) Para subvenciones por búsqueda de empleo, certificado en el que conste la participación del trabajador en acciones de orientación, detallando el tipo de acción y las fechas de participación en las mismas, salvo que la acción haya sido impartida directamente por el Servicio Publico de Empleo de Castilla Y León, en cuyo caso deberá hacer constar los datos de la acción de orientación en la solicitud. b) Para subvenciones por acciones de reciclaje profesional, certificado en el que conste la participación del trabajador en acciones de formación, indicando el periodo de duración del curso y los días lectivos del mismo, salvo que la acción haya sido impartida directamente por el Servicio Publico de Empleo de Castilla Y León, en cuyo caso deberá hacer constar los datos del curso de formación en la solicitud Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica. a) Para financiar los gastos de desplazamiento, de transporte de mobiliario y enseres, de alojamiento y de guardería, se presentará: Copia compulsada del nuevo contrato de trabajo donde conste la dirección del centro de trabajo, o bien una certificación de la empresa donde conste la dirección del centro de trabajo. Certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento del domicilio de origen y referido a la fecha de cese en la empresa del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería. Billetes originales del transporte del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él. En su caso, recibo justificativo del importe de los peajes de autopista. Copias compulsadas de las facturas que acrediten los gastos de transporte de mobiliario y enseres. Copia compulsada de las facturas de hotel en el que se hayan alojado el beneficiario y los familiares a su cargo que convivan él, o del contrato de alquiler y recibos mensuales del pago del mismo, o del contrato y escritura pública acreditativa de la adquisición de vivienda y cualquier otra documentación acreditativa de los gastos de alojamiento. Copias compulsadas de los recibos u otra documentación acreditativa de los gastos generados por asistencia a guarderías o centros durante el primer ciclo de educación infantil. b) En el caso de subvenciones para compensar diferencias salariales: Fotocopia compulsada de las nóminas correspondientes a los siete primeros meses del nuevo contrato de trabajo, o en su defecto, certificado de empresa en el que conste las bases de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, excluida la cotización por horas extraordinarias, de los siete primeros meses. Fotocopia compulsada de las siete últimas nóminas de la empresa del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería en la que cesó el trabajador, o en su defecto, certificado de empresa o de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste las bases de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, excluida la cotización por horas extraordinarias, de los últimos siete meses Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años. Fotocopia compulsada de las nóminas correspondientes a los siete primeros meses del nuevo contrato de trabajo, o en su defecto, certificado de empresa en el que conste las bases de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, excluida la cotización por horas extraordinarias, de los siete primeros meses. Fotocopia compulsada de las siete últimas nóminas de la empresa del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería en la que cesó el trabajador, o en su defecto, certificado de empresa o de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste las bases de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, excluida la cotización por horas extraordinarias, de los últimos siete meses Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años. Certificado expedido por el Servicio Publico de Empleo Estatal (INEM), relativo al reconocimiento y extinción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, en el que conste: 1. Duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo. 2. Base de cotización y fecha de extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo. 3. Días de prestación por desempleo de nivel contributivo, derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo. Informe o resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre el periodo de reposición de la prestación derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo. En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, documentación acreditativa de dicha situación. Si el trabajador suscribe convenio especial con la Seguridad Social deberá aportar certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social indicando la base por la que cotiza y el importe de la cuota mensual del mismo. Informe sobre la situación de especial necesidad emitido por la Comisión Paritaria de los Observatorios Industriales de los Convenio Colectivos aplicables a cada uno de los sectores de fabrica-

4 Suplemento al N.º 246 Jueves, 24 de diciembre ción y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, cuando el despido se haya producido a partir del 25/02/2009. Informe sobre las posibilidades de recolocación del trabajador emitido por la Comisión Paritaria de los Observatorios Industriales de los Convenios Colectivos aplicables a cada uno de los sectores de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, en el caso de solicitud de capitalización. Si el trabajador se incorpora como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral, deberá aportar certificado de haber solicitado su ingreso en la cooperativa o sociedad laboral. Fotocopia compulsada de la carta de despido de la empresa en la que conste la causa de extinción de la relación laboral, en el caso de solicitud de reanudación de la subvención Subvenciones para promocionar el empleo autónomo. Deberá hacer constar en la solicitud los datos relativos a la subvención concedida al amparo de la convocatoria del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en base a la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción de empleo autónomo. Décimo. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. 1. Conforme al artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez. 2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se acreditará conforme a lo dispuesto en la base 9ª.7 de la Orden EYE/1933/2009, de 2 de octubre. 3. En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, será suficiente con la aportación de una declaración responsable. Undécimo. Instrucción. El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución. Duodécimo. Resolución. 1. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. 2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 3. La Resolución de concesión de la subvención será notificada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación. Decimotercero. Modificación y revisión de la subvención concedida. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras. La modificación puede realizarse sobre el importe concedido y podrá dar lugar al reintegro parcial o total de ese importe. Estas modificaciones en ningún caso alterarán la finalidad de la subvención concedida ni supondrán un incremento de la cuantía de la misma, excepto cuando se produzca un aumento en la cuantía correspondiente a la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social. Decimocuarto. Instrucciones. Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente resolución. Decimoquinto. Producción de efectos. La presente Resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de Decimosexto. Régimen de impugnación. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Valladolid, 18 de diciembre de El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

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16 Suplemento al N.º 246 Jueves, 24 de diciembre RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León para el año Los poderes públicos autonómicos son conscientes de que el autoempleo sigue siendo una salida de futuro para acceder al mercado laboral, a la vez que constituye uno de los pilares productivos de la economía de la Comunidad de Castilla y León, debido a la capacidad que tiene para generar riqueza y empleo de calidad. Por ello, se convocan para el ejercicio 2010, subvenciones para fomento del autoempleo, como medida que contribuye al desarrollo económico y social que los autónomos aportan a esta Comunidad Autónoma. Mediante Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 30, de 13 de febrero), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con la Base 9.ª de la citada Orden, la iniciación del procedimiento de concesión de estas subvenciones requiere la previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». A este respecto, la Base 8.ª dispone que la convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con el artículo 17.1 la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. La presente resolución de convocatoria, establece, para el año 2010, el periodo durante el cual los interesados pueden presentar las solicitudes de subvención, los plazos para ello y la documentación que se ha de presentar junto con las solicitudes. La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León regula en su artículo 4 las funciones de ese Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo. En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público e Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León RESUELVO Primero. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concesión directa, la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León para el año Segundo. Régimen jurídico. El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en: la Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 30 de 13 de febrero). la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo («B.O.E.», n.º 136 de 7 de junio). Tercero. Aplicaciones Presupuestarias. 1. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son las que a tal efecto se aprueben en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, en la aplicación y por el importe que a continuación se detalla. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. 2. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, y en particular las relativas a créditos, anticipos, etc., serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor. 3. Estas subvenciones están cofinanciadas con el Programa Operativo de Castilla y León cuando la actividad sea considerada nuevo yacimiento de empleo o profesión u ocupación con menor índice de empleo femenino y el resto con el Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo», 2007 ES 05U PO 001. Cuarto. Objeto de las subvenciones. 1. Las subvenciones de la presente Resolución tienen por objeto promover el autoempleo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas de subvención: Programa I: Subvención por el establecimiento por cuenta propia. Programa II: Subvención Financiera. Programa III: Subvención para asistencia técnica. Programa IV: Subvención para formación. 2. Serán subvencionables las acciones que se lleven a cabo desde el 1 de enero de Quinto. Beneficiarios. 1. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en la Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero, para poder ser beneficiarios de las subvenciones. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta Resolución. Sexto. Criterios de concesión de la subvención. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose, para cada Programa de subvención, por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y en la Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero. Séptimo. Solicitudes de subvención. 1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se publica con en esta Resolución y en la página Web de la Junta de Castilla y León ( 2. El período de presentación de las solicitudes de subvención se extenderá desde el día 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con los plazos que se indican a continuación para cada modalidad de subvención: 2.1. Subvención por el establecimiento por cuenta propia y Subvención financiera: El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses contados desde la solicitud de alta en el Régimen de la Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente Subvención para Asistencia técnica y Subvención para formación: El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses contados desde la contratación del servicio externo o la realización de los cursos. No obstante, la tramitación de las solicitudes, de todas las subvenciones citadas anteriormente, presentadas en el último trimestre natural del año, se podrá iniciar en el ejercicio económico siguiente.

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