Suplemento n.º 2 al Núm. 82 Miércoles, 30 de abril

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1 Suplemento n.º 2 al Núm. 82 Miércoles, 30 de abril RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2008, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que dentro del Plan Regional de Empleo, se convocan subvenciones para el año 2008, dirigidas a la reordenación del empleo en el sector de la ayuda a domicilio de Castilla y León. (Código REAY ECL025 anterior OTT053). En el marco de la Estrategia Europea para el Empleo y de las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, el IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León que surge como fruto del consenso alcanzado entre la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales, se dirige fundamentalmente a la consecución como objetivo general de la mejora de la estabilidad y calidad en el empleo, la potenciación de la inserción laboral de los desempleados, así como a favorecer el fomento del espíritu empresarial en Castilla y León La realidad sociocultural y económica de nuestra Comunidad se está caracterizando por una serie de cambios profundos como es la incorporación generalizada y gradual de la mujer al mundo laboral, el progresivo envejecimiento de la población, la tendencia paulatina a vivir en las zonas rurales. Todo ello propicia la necesidad de dotar a estas zonas de muy diversos servicios, servicios que, como el de prestación de ayuda a domicilio, se encuadran en los denominados nuevos yacimientos de empleo. En esta actividad confluyen diversas características que hace que sea un sector objeto de los programas beneficiarios del plan de empleo regional: se considera un nuevo yacimiento de empleo, es un servicio público de interés general y social, tiene un alto índice de empleo femenino, actúa en ámbitos rurales y tiene un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, que genera, a menudo, auténticas situaciones de subempleo no deseadas. La presente Resolución tiene como objeto el establecimiento de subvenciones a las entidades privadas que prestan el servicio de ayuda a domicilio en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma que, a través de acuerdos con los representantes de los trabajadores, incrementen la jornada de todos o alguno de sus trabajadores al menos hasta el 50% de la jornada pactada en el convenio colectivo para este sector. Estas subvenciones se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la redacción dada por la Ley 15/2006, de Medidas Financieras. La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo. Se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto. En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el Art. 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, RESUELVO Primero. Objeto. Convocar en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2008, la concesión de subvenciones, dirigidas a la reordenación del empleo en el sector de la ayuda a domicilio en Castilla y León, de acuerdo con la presente Resolución de convocatoria. Segundo. Régimen Jurídico. El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella. la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación; y demás normativa de general aplicación. Tercero. Aplicaciones Presupuestarias. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán las que a tal efecto se aprueben en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Las aplicaciones presupuestarias y los importes son los que a continuación se detallan: Aplicación Presupuestaria Importe 0823 G/241B01/77018/ , G/241B01/78090/ ,00 Cuarto. Objeto de la subvención. Las subvenciones convocadas por esta Resolución tienen como finalidad el incremento de la jornada de los trabajadores de las empresas que presten el servicio a domicilio en la Comunidad de Castilla y León, al menos hasta el 50% de la jornada pactada en el Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio. Las subvenciones convocadas por la presente Resolución se someterán al régimen de mínimis, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. Quinto. Beneficiarios. Podrán beneficiarse de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, que presten servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León siempre que, con posterioridad a la producción de efectos de esta Resolución y mediante acuerdos adoptados con las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad de Castilla y León o con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se comprometan a ampliar la jornada de trabajo de todos o alguno de sus trabajadores en los términos previstos en esta convocatoria, o a mantener durante un año más la ampliación de la jornada subvencionada el año anterior. No podrán acceder a estas subvenciones las empresas públicas y participadas, ni las Entidades locales. A estos efectos se entenderá por empresa participada aquella sociedad mercantil en la que la Administración participe, con carácter permanente, asumiendo el control de la mayoría de las acciones o participaciones sociales y/o designando a más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la empresa. No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social o incurran en alguna de las otras prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se deberán cumplimentar las declaraciones incluidas en el reverso de la solicitud. Sexto. Requisitos del acuerdo de ampliación de jornada. 1. El acuerdo firmado entre la empresa solicitante y las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad de Castilla y León o con los representantes legales de los trabajadores en la empresa deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos, conforme Anexo III de esta Resolución: a) Identificación de los trabajadores, afectados por la ampliación de la jornada, relacionando para cada uno de ellos: Nombre y apellidos del trabajador Número de DNI o NIE Tipo de contrato (temporal o indefinido) b) Número de horas de jornada semanal que el trabajador viene realizando con anterioridad a la ampliación de jornada y porcentaje que tales horas suponen en relación con la jornada ordinaria en el sector.

2 24 Miércoles, 30 de abril 2008 Suplemento n.º 2 al Núm. 82 c) Número de horas de jornada semanal que se amplían y porcentaje total de las horas que, tras la ampliación, se van a realizar en relación con la jornada ordinaria en el sector. d) Municipio o municipios en que prestarán sus servicios. e) El compromiso de que la jornada que resulte de la ampliación acordada se mantendrá, como mínimo, en los mismos términos durante un período de un año a contar desde la fecha de novación del contrato. f) El acuerdo de ampliación de jornada deberá contemplar el supuesto de que el contrato de trabajo de alguno de los trabajadores afectados por la ampliación de jornada acordada se extinga antes de cumplir el plazo de un año desde su novación. En tal caso se deberá recoger el compromiso o bien de contratar a un trabajador desempleado por la misma jornada que tenía el que causó baja, o bien realizar una ampliación de jornada de otro trabajador de la empresa, como mínimo en el mismo porcentaje que motiva la solicitud de subvención y siempre que la jornada resultante sea como mínimo del 50 por 100 de la ordinaria en el sector. Dicha contratación o ampliación de jornada deberá producirse en el plazo de tres meses desde la fecha de baja del trabajador cuyo contrato de trabajo se extingue y, como mínimo, deberá mantenerse durante el período que restara al contrato de trabajo extinguido para cumplir el período de un año a que se refiere el anterior punto e) de este mismo apartado. La exigencia de sustitución no operará cuando: la extinción esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52.c del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa beneficiaria perdiera la condición de adjudicataria del servicio que motiva la ampliación de jornada, la extinción de los contratos esté motivada por la muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial. En todos estos supuestos, la subvención concedida se minorará en proporción al período en que la jornada se ha realizado en los términos de ampliación pactados, con relación al año exigido con carácter general en el punto e) de este apartado. g) El acuerdo de ampliación de jornada determinará el plazo máximo en que la ampliación de jornada de los trabajadores afectados será efectiva. Dicho plazo no deberá ser superior a dos meses desde la fecha de formalización del acuerdo citado. 2. El acuerdo de ampliación de jornada deberá suponer que la jornada resultante de la ampliación de cada uno de los trabajadores relacionados será como mínimo del 50 por 100 de la jornada ordinaria del sector pactada en el Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio. Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Comunicación de incidencias y documentación de control: a) A efectos de comprobar el mantenimiento de la ampliación de la jornada subvencionada durante el período por el que se adquirió tal compromiso, la empresa beneficiaria deberá presentar, en el mes siguiente al del cumplimiento del año de ampliación de jornada, declaración referida a la situación de los trabajadores afectados e informe de vida laboral de empresa referido al año sobre el que se extiende dicho compromiso de ampliación de jornada. b) En el supuesto de que hubiera sustituciones de relaciones laborales extinguidas, de trabajadores afectados por el Acuerdo suscrito, éstas deberán ser comunicadas al Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral en el plazo de un mes desde que estas se producen, en los términos exigidos en el apartado sexto 1.f) de esta convocatoria. 2. Conforme al artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez. No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 6 del citado Decreto, será suficiente con la aportación de una declaración responsable. 3. Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 («B.O.C. y L.» n.º 82 de 28 de abril), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud. 4. Los beneficiarios deben comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos y a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de las obligaciones asumidas por el beneficiario. 5. Los beneficiarios deben someterse a las actuaciones de control que sean realizadas por los órganos de tramitación y control de esta Administración u otra igualmente competente. Octavo. Cuantía de la subvención. La subvención será equivalente a 44 ó, en el supuesto de que el trabajador preste su servicio exclusivamente en zonas rurales, 66, multiplicado por el número de horas-semana en que se incremente la jornada del trabajador. A estos efectos se entenderá que los servicios se prestan en zonas rurales cuando se desarrollen en municipios de menos de habitantes. Noveno. Solicitudes. 1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado, que se recoge en el Anexo I de esta Resolución y en la página web de la Junta de Castilla y León. ( 2. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de dos meses desde la formalización de la ampliación de jornada. No obstante, serán subvencionables las ampliaciones de jornada que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en esta Resolución, se hayan realizado en fecha posterior al 30 de septiembre de 2007 y anterior a la fecha en que esta Resolución produce efectos. El plazo para presentar la solicitud de subvención, en estos casos, será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de junio de Las solicitudes se presentarán en los registros de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Paseo Arco de Ladrillo, n.º 68, Valladolid, (47008), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. 5. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. («B.O.C. y L.» de 4 de noviembre de 2002). 6. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, original o copia compulsada: a) Documentación acreditativa de la identidad del empresario cuando sea persona física, o CIF y acreditación de la representación de la persona que la ostenta cuando sea persona jurídica. En el supuesto de contrataciones efectuadas por comunidades de bienes se deberá presentar, además del Código de Identificación Fiscal (C.I.F), la documentación acreditativa de la identidad de los

3 Suplemento n.º 2 al Núm. 82 Miércoles, 30 de abril distintos comuneros o, en su caso, la del comunero que actúe en representación de los demás conforme a lo expresado en el punto segundo del Modelo de Anexo II. En el supuesto de contrataciones efectuadas por agrupaciones de personas físicas o jurídicas, se deberá presentar, además del Código de Identificación Fiscal (C.I.F), la documentación acreditativa de la identidad de los distintos miembros o, en su caso, la del miembro que actúe en representación de los demás conforme a lo expresado en el punto segundo del Modelo de Anexo V. b) Declaración del representante legal de la empresa solicitante acreditativo del cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas legales vigentes en la materia en los términos contenidos en la solicitud. c) Escrituras de constitución de la entidad a las que se acompañarán, en su caso, los Estatutos. d) Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención. e) Acuerdo de ampliación de jornada firmado por la entidad en los términos que establece el apartado séptimo de esta convocatoria. f) Las empresas beneficiarias de subvenciones al amparo de la convocatoria del año anterior de esta misma línea y que soliciten subvención conforme a la presente convocatoria por la ampliación de jornada para los mismos trabajadores para los que ya se concedió subvención, deberán aportar modelo Anexo IV de declaración responsable de compromiso de mantenimiento de aquella ampliación de jornada por un año más, para tener derecho a la subvención de la presente Resolución. g) En el supuesto de contrataciones efectuadas por comunidades de bienes se deberá presentar, además, cumplimentado el punto primero del Anexo II, en el que se identifica a cada uno de los comuneros que participan en la comunidad de bienes y el porcentaje de participación que cada uno tiene en la comunidad. h) En el supuesto de contrataciones efectuadas por agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas, se deberá presentar, además, cumplimentado el punto primero del Anexo V, en el que se identifica cada una de las personas que forman la agrupación y el porcentaje de participación que cada uno tiene. 7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 8. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería general de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el Art. 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, en relación con el Art. 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto deberá rellenar la casilla correspondiente de la solicitud. 9. Cuando la contratación se haya efectuado por una comunidad de bienes la solicitud deberá venir firmada por todos los comuneros o por alguno de ellos debidamente acreditado a estos efectos conforme al Anexo II. Décimo. Procedimiento. 1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia desde la fecha de presentación de solicitudes por parte de los interesados. El momento de inicio del cómputo del plazo para proceder a la resolución y notificación de cada solicitud comenzará a contar desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. 2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León 3. Durante la tramitación del procedimiento el órgano instructor podrá solicitar cualquier otra documentación que considere de interés para la mejor resolución de las subvenciones solicitadas, en especial la referida a altas en Seguridad Social y contratos de los trabajadores destinatarios de la subvención. Decimoprimero. Resolución. 1. Las solicitudes serán resueltas, por el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 b) del Decreto 18/2004 de 22 de enero, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Servicio Público de Castilla y León. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 2. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 22 de febrero de 2006, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por la que se delegan competencias en el Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Decimosegundo. Modificación y Revisión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Decimotercero. Justificación y pago. Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa justificación de haber formalizado el acuerdo de ampliación de jornada en los términos previstos en esta convocatoria, y previa comprobación o, en su caso acreditación, de estar al corriente frente a las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Decimocuarto. Compatibilidad de las subvenciones. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, asiladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada. Decimoquinto. Seguimiento y control de las acciones subvencionadas. 1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. 2. Los beneficiarios/entidades beneficiarias de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Decimosexto. Reintegro de subvenciones. 1. Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. 2. En todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones. Decimoséptimo. Régimen transitorio. Con cargo a los créditos presupuestados para el ejercicio presupuestario del año 2008 y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, podrán atenderse solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de convocatorias anteriores del Programa de Reordenación del empleo en el sector de la Ayuda a Domicilio de Castilla y León, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo (insuficiencia de crédito de la convocatoria precedente, imposibilidad material de resolver dentro del plazo, etc.). b) Que el expediente no se haya resuelto de forma expresa y no se haya impugnado el efecto del silencio. c) Que el solicitante no manifieste expresamente el desistimiento de la tramitación de su solicitud.

4 26 Miércoles, 30 de abril 2008 Suplemento n.º 2 al Núm. 82 Decimoctavo. Instrucciones. Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta Resolución de Convocatoria. Decimonoveno. Producción de efectos. La presente Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Vigésimo. Régimen de impugnación. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Valladolid, 25 de abril de El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

5 Suplemento n.º 2 al Núm. 82 Miércoles, 30 de abril

6 28 Miércoles, 30 de abril 2008 Suplemento n.º 2 al Núm. 82

7 Suplemento n.º 2 al Núm. 82 Miércoles, 30 de abril

8 30 Miércoles, 30 de abril 2008 Suplemento n.º 2 al Núm. 82

9 Suplemento n.º 2 al Núm. 82 Miércoles, 30 de abril

10 32 Miércoles, 30 de abril 2008 Suplemento n.º 2 al Núm. 82

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