106 Miércoles, 11 de marzo 2009 Suplemento n.º 2 al N.º 48

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1 106 Miércoles, 11 de marzo 2009 Suplemento n.º 2 al N.º 48 RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social, durante el año Las especiales dificultades de inserción en el mundo laboral de las personas con discapacidad, y las personas en riesgo o situación de exclusión social, ponen de manifiesto la necesidad de establecer los mecanismos necesarios para garantizar su derecho al desarrollo de una actividad profesional en condiciones de igualdad. La lucha contra el desempleo y la creación de puestos de trabajo, han de ser considerados como objetivos prioritarios del gobierno regional. Además, la propia Unión Europea aconseja centrar los esfuerzos en la dinamización de las economías locales, a través de planes y programas que favorezcan la permanencia de la población en su propio entorno, así como la integración laboral de aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral. Esta situación demanda un esfuerzo conjunto y coordinado de las distintas Administraciones Públicas. De este modo y en consonancia con los criterios recogidos en el IV Plan Regional de Empleo, se establecen las bases de subvención dirigida a las Entidades Locales para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social. Con los proyectos se pretende cubrir varios objetivos: La integración sociolaboral de personas con discapacidad y de personas en situación o riesgo de exclusión social. La implicación de las Entidades Locales aportando medios materiales e integrando a personas con especiales dificultades de inserción. La coordinación de los medios económicos y personales de la Junta de Castilla y León para desarrollar fórmulas alternativas a las tradicionales convocatorias de subvenciones, limitadas por el ámbito competencial de cada Consejería. Estas subvenciones se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León aprobado por Decisión de la Comisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, en un 80%. La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de programas de inserción laboral y fomento de empleo. La Orden EYE/361/2009, de 11 de febrero, establece las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social. En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. RESUELVO Primero. Objeto. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para Entidades Locales dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que contraten personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social, para el año Segundo. Régimen jurídico. El procedimiento de tramitación de estas subvenciones, se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/361/2009, de 11 de febrero, «B.O.C. y L.» n.º 38 de 25 de febrero 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, en el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, en la presente Orden, y demás normativa de general aplicación. Tercero. Aplicaciones presupuestarias. 1. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, serán los que establece la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, en la aplicación y por los importes que a continuación de detallan. Aplicación Presupuestaria Importe 0823G/241B01/76040/ ,00 euros Este proyecto está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León aprobado por Decisión de la Comisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, en un 80%. 2. A esta financiación podrá añadirse un porcentaje de hasta el 20%, conforme en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. La efectividad de este porcentaje queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Se justifica en atender el máximo de las solicitudes presentadas y llegar a un mayor número de colectivos. Cuarto. Objeto de la Subvención. Subvencionar a Entidades Locales dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, los costes salariales de las personas contratadas para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: a) Personas desempleadas con reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33%. b) Perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción. c) Inmigrantes no comunitarios. d) Jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente de protección, o con medida judicial penal que se haya ejecutado o se esté ejecutando en el período de vigencia de la presente convocatoria. e) Víctimas de violencia de género. f) Víctimas de acoso laboral. g) Emigrantes de nacionalidad española que hayan retornado para fijar su residencia en Castilla y León. Quinto. Beneficiarios. 1. Podrán acceder a estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a las personas desempleadas que pertenezcan alguno de los colectivos establecidos en la Orden EYE/361/2009, de 11 de febrero, de las Bases Reguladoras, y realicen las actividades en los términos previstos en esta Resolución. 2. No podrán ser beneficiarias las Entidades Locales en que concurra alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar una declaración responsable conforme al reverso del Anexo I de la presente Resolución. 3. Las entidades locales solicitantes deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se han reservado al menos el 2% de los mismos para su cobertura con personas con discapacidad (Art de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos) conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. Dicha acreditación se realizará mediante certificación del órgano correspondiente en el Anexo II de esta convocatoria.

2 Suplemento n.º 2 al N.º 48 Miércoles, 11 de marzo Sexto. Criterios de valoración. Siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución, las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias, persiguiendo la mayor repercusión posible de las subvenciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, y conforme a los siguientes criterios: 1. Criterios para la contratación de personas con discapacidad: Con carácter general, serán objeto de atención preferente las contrataciones que vayan a realizarse de acuerdo con los factores y parámetros siguientes: a) Haber desarrollado con eficacia programas similares en los 2 años anteriores al correspondiente al de la respectiva convocatoria (de 0 a 5 puntos). b) Haber gestionado documentalmente de forma eficiente estas contrataciones en el ejercicio anterior al correspondiente a la presente convocatoria (de 0 a 1 punto). c) La población de la Entidad solicitante, dándose prioridad a las solicitudes de aquéllas con menos de habitantes donde, por lo general, existen menos recursos comunitarios y las posibilidades de creación de empleo para las personas con discapacidad son menores (de 0 a 1 punto). d) Contrataciones a realizar en Municipios incluidos en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional (««B.O.C. y L.»» n.º 144, de 26 de julio), así como los comprendidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo de 3 de octubre de 2002 (de 0 a 2 puntos). e) Proximidad a centros de atención a personas con discapacidad, lo que facilita la existencia de posibles trabajadores en la zona de influencia de la Entidad solicitante (de 0 a 2 puntos). f) Entidades que gestionaron en el año inmediatamente anterior a la convocatoria, 1 o más contratos con personas con un grado de minusvalía reconocido, igual o superior al 65% (de 0 a 5 puntos). g) Entidades locales que superen el porcentaje mínimo de reserva para su cobertura con personas con discapacidad (2%) en los procesos para la provisión de puestos de trabajo (1) punto. 2. Criterios para la contratación de perceptores de Ingresos Mínimos de Inserción, inmigrantes no comunitarios, jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente de protección, o con medida judicial que se haya ejecutado o se esté ejecutando en el período de vigencia de esta convocatoria por parte de esta Comunidad Autónoma, víctimas de violencia de género, víctimas de acoso laboral y emigrantes españoles retornados: Con carácter general, serán objeto de atención preferente las contrataciones que vayan a realizarse de acuerdo con los factores y parámetros siguientes: a) BAREMACIÓN DE LOS COLECTIVOS: a 1) Beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción, (6 puntos). a 2) Jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente de protección, o con medida judicial que se haya ejecutado o se esté ejecutando en el período de vigencia de esta convocatoria por parte de esta Comunidad Autónoma (5 puntos). a 3) Víctimas de violencia de género (4 puntos). a 4) Inmigrantes no comunitarios (3 puntos). a 5) Emigrantes españoles retornados (2 puntos). a 6) Víctimas de Acoso Laboral (1 punto). b) Grado de cumplimiento en la gestión de subvenciones concedidas en el ejercicio anterior al correspondiente a la presente convocatoria en esta línea de subvención (de 0 a 2 puntos). c) Número de habitantes del municipio, priorizándose las solicitudes de las Entidades Locales con mayor población, aunque preferentemente inferior a habitantes, ya que, en general, es en ellas donde la presencia de estos colectivos de exclusión es mayor (de 0 a 3 puntos). d) Contrataciones a realizar en Municipios incluidos en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional («B.O.C. y L.» n.º 144, de 26 de julio), así como los comprendidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo de 3 de octubre de 2002 (de 0 a 2 puntos). e) Entidades Locales que superen el porcentaje mínimo de reserva para su cobertura con personas con discapacidad (2%) en los procesos para la provisión de puestos de trabajo (1) punto. 3. De la puntuación final obtenida en los apartados anteriores en ambos colectivos, se procederá a minorar, únicamente en el caso de Entidades Locales con población superior a habitantes, de 0 a 3 puntos, siempre que el índice de temporalidad de la plantilla estructural empleada a 31 de diciembre del año anterior a la presente convocatoria supere el 25%, conforme a los datos declarados en el apartado 4 del Anexo II a la presente Orden. Se entiende por plantilla estructural la compuesta por los empleados municipales no afectados por subvención pública de ningún tipo. Séptimo. Cuantía de la subvención. El límite máximo anual de la subvención será de ,00 euros, por cada puesto de trabajo a jornada completa, objeto de contratación. Los criterios para la determinación del cálculo de las cuantías de las subvenciones se realizará conforme a la Base 6.ª de la Orden EYE/361/2009, de las Bases Reguladoras. Octavo. Gastos subvencionables. El período de contratación subvencionable será el que se determine en la correspondiente resolución, conforme a las disponibilidades presupuestarias, y siempre que este comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de Los gastos subvencionables serán los recogidos en la Base 7.ª de la Orden EYE/361/2009, de 11 de febrero, Reguladora de las presentes subvenciones. Noveno. Solicitudes. 1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo I correspondiente de esta Resolución y en la página web de la Junta de Castilla y León ( 2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 3. Las solicitudes se presentarán en los registros de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente a la entidad solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. 5. Tanto la solicitud de subvención como la documentación a aportar en las distintas fases del procedimiento se podrá presentar por telefax para su registro administrativo en el número 983/ del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el Decreto118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» n.º 213 de 4 de noviembre de 2002), y el artículo 4 de la Orden ADM/1437/2007, de 4 de septiembre, por el que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento («B.O.C. y L.» n.º 180, de 14 de septiembre), por el que se actualiza los números oficiales de telefax. 6. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Declaración responsable acreditativa de que la Entidad solicitante no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración se encuentra contenida en el reverso del Anexo I de esta Resolución. b) Certificado de la Secretaría de la Entidad en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo II de esta Resolución. c) Los municipios de menos de habitantes, acompañarán a sus solicitudes el Anexo III de esta Resolución, debidamente cumpli-

3 108 Miércoles, 11 de marzo 2009 Suplemento n.º 2 al N.º 48 mentado por el Centro de Acción Social (CEAS) que corresponda a la Entidad solicitante. d) Los municipios que vayan a contratar a trabajadores de los colectivos de Víctimas de violencia de género, Víctimas de Acoso Laboral y Emigrantes de nacionalidad española que hayan retornado para fijar su residencia en Castilla y León, deberán aportar junto con la solicitud de subvención (Anexo I) la siguiente documentación: Víctimas de violencia de género: Uno de los siguientes documentos, a/ Orden de Protección, o cualquier otra medida cautelar de protección a favor de la víctima acordada por órganos judicial en la que se estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyan violencia de género. b/ Sentencia condenatoria por delitos o faltas que constituyan violencia de género. Víctimas de acoso laboral, se acreditará tal circunstancia mediante sentencia judicial firme. Emigrantes de nacionalidad española que hayan retornado para fijar su residencia en Castilla y León: Se aportará certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente que deberá estar censados con una antigüedad máxima de dos años. Así mismo se adjuntará certificado de emigrante retornado expedido por las Áreas o Dependencias provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones del Gobierno o Subdelegaciones del Gobierno y baja consular expedido por el correspondiente Consulado. 7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá a la Entidad Local interesada para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Décimo. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Las Entidades solicitantes de las presentes subvenciones justificarán que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y de que no mantienen deudas y sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazados, fraccionados o cuya ejecución estuviese suspendida, mediante declaración responsable en aplicación de lo dispuesto en los artículos 3, punto 2, y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones. Undécimo. Instrucción. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. Duodécimo. Propuesta de Resolución. La propuesta de resolución será formulada por el Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración. Decimotercero. Resolución. 1. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en base al artículo 9.1.b de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación. 3. La Resolución de concesión de la subvención será notificada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimocuarto. Modificación y revisión de la subvención concedida. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso: la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, la modificación de período de contratación así como la modificación de las personas en riesgo o situación de exclusión social. En este último caso solamente se podrá modificar por otro colectivo del mismo apartado, siempre y cuando se haya solicitado previamente. Todas estas modificaciones no podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida. Decimoquinto. Plazo y forma de justificación. 1. La justificación de la subvención se efectuará como máximo el día 10 de diciembre de 2009, o la fecha que se señale, en su caso, en el plazo adicional o prórroga de plazo, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. 2. A los efectos de proceder a la justificación de la subvención, la Entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación: a) La documentación señalada en el artículo 1 de la base decimoctava de la Orden EYE/361/2009, de 11 de febrero, reguladora de las bases para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social. b) Certificado que contenga la justificación económica de los gastos y pagos realizados conforme al modelo normalizado Anexo IV. c) Informe Memoria especificando las actividades realizadas por las personas contratadas. Decimosexto. Forma de pago y régimen de anticipos. 1. Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios, que así lo hubieran solicitado, podrán percibir un anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en la Base 18.ª punto 2 de la Orden EYE/361/2009 y en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. 2. La petición de anticipo se efectuará expresamente en el apartado correspondiente del Anexo I. De no cumplimentarlo, se entenderá que la Entidad renuncia al mismo, procediéndose al abono del importe de la subvención que corresponda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos que se requieren al efecto en el apartado decimoquinto. Decimoséptimo. 1. Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión. 2. Si finalmente es aceptada su propuesta, va a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión. Decimoctavo. Instrucciones. Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Resolución. Decimonoveno. Producción de efectos. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Vigésimo. Régimen de impugnación. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Valladolid, 5 de marzo de El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

4 Suplemento n.º 2 al N.º 48 Miércoles, 11 de marzo

5 110 Miércoles, 11 de marzo 2009 Suplemento n.º 2 al N.º 48

6 Suplemento n.º 2 al N.º 48 Miércoles, 11 de marzo

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8 Suplemento n.º 2 al N.º 48 Miércoles, 11 de marzo

9 114 Miércoles, 11 de marzo 2009 Suplemento n.º 2 al N.º 48

Suplemento n.º 2 al N.º 48 Miércoles, 11 de marzo

Suplemento n.º 2 al N.º 48 Miércoles, 11 de marzo Suplemento n.º 2 al N.º 48 Miércoles, 11 de marzo 2009 115 RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales,

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