SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM y PCM

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1 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.G. AÑO CXL TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. MIÉRCOLES 25 DE JULIO DEL NUM. 34,701 Sección A Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República con ere al residente de la República la dirección de la política general del Estado. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM y PCM DIRECCIÓN DE NIÑEZ ADOLES- CENCIA Y FAMILIA DINAF Acuerdo Ejecutivo No AVANCE 16 Sección B Avisos Legales B Desprendible para su comodidad CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Decreto Legislativo , contentivo de la Ley para Optimizar la Administración ública, e orar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece: La creación, modi cación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el residente de la República en Conse o de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto E ecutivo C o de echa 3 de ebrero de 2014, se crearon las siguientes Direcciones: Dirección residencial de lani cación Estrat gica, resupuesto e Inversión ública Dirección residencial de Gestión por Resultados y, la Dirección residencial de Transparencia, odernización y Re orma del Estado, todas adscritas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto E ecutivo C o de echa 30 de enero de 201, se emiten una serie de re ormas a la estructura del Sector úblico, la cual incluye re ormas a la estructura de las dependencias pertenecientes a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, especí camente las 3 Direcciones residenciales mencionadas en el considerando anterior. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, numeral 15) del Decreto Legislativo , contentivo de la Ley para Optimizar la Administración ública, e orar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que es 1

2 Sección A Acuerdos y Leyes competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, lo concerniente a la ormulación, coordinación, e ecución y evaluación de las políticas relacionadas con las nanzas públicas entre otras, así como la programación de la inversión pública en el marco de las prioridades establecidas por la residencia de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley Orgánica de resupuesto, establece como rgano Rector del Sistema de Administración Financiera Integrada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, acultándola a rectorar los subsistemas que le con orman, entre ellos el Subsistema de resupuesto y el de Inversión ública a trav s de la Dirección General de resupuesto y la Dirección General de Inversiones úblicas de esta Secretaría de Estado. de lani cación resupuesto por Resultados e Inversión ública y, Desarrollo Territorial 3. La Dirección residencial de onitoreo y Evaluación D E) y su Subdirección de onitoreo y Evaluación 4. Dirección residencial de Transparencia, odernización y Gobierno Digital DT G) y sus dos 2) Subdirecciones: de Transparencia y, odernización y Gobierno Digital 5. nidad T cnica de Seguridad Alimentaria y utricional TSA ) 6. Escuela de Alta Gerencia ública EAG ) y,. Conse o acional de Energía CO ADE ), incluyendo su Secretaría T cnica. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República, 14, 2 y 11 de la Ley General de la Administración ública y sus re ormas y 5 de la Ley Orgánica de resupuesto. DECRETA: ARTÍCULO 1. Re ormar el primer párra o del artículo 1 del Decreto E ecutivo C o de echa 15 de marzo de 201, publicado en el Diario O cial de echa 23 de marzo de 201, el cual se leerá de la siguiente manera: ARTÍCULO 1. Son parte integrante de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno las entidades siguientes: 1. Los Coordinadores Generales Ad untos y sus respectivos Gabinetes T cnicos Sectoriales 2. La Dirección residencial de lani cación, resupuesto por Resultados e Inversión ública D I) y sus tres 3) Subdirecciones: Serán coordinadas por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno las entidades siguientes: 1. CA- onduras I EST- rograma Cuenta del ilenio) y las nidades E ecutoras similares sectoriales 2. Instituto acional de Estadísticas I E) DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.G. C Teléfono/Fax: Gerencia Administración: Planta: CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2

3 Sección A Acuerdos y Leyes 3. Centro acional de In ormación del Sector Social CE ISS) 4. Dirección General de Ordenamiento Territorial. El tipo, orma y estrategia de coordinación con todas estas instancias, será de nida por la D I mediante un Acuerdo inisterial y, 5. El Gabinete de revención, Seguridad y De ensa. Las anteriores entidades mantendrán su independencia uncional y administrativa de con ormidad con sus leyes respectivas pero actuarán ba o la coordinación de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno para el logro de sus nes. 6. Las demás que le delegue o asigne el residente de la República. ARTÍCULO 2. Derogar los numerales,, 11 y 12 del artículo 2 del Decreto E ecutivo C o de echa 15 de marzo de 201, publicado en el Diario O cial de echa 23 de marzo de 201. ARTÍCULO 3. Re ormar el Artículo 4 del Decreto E ecutivo C o de echa 15 de marzo de 201, publicado en el Diario O cial de echa 23 de marzo de 201, el cual se leerá así: ARTÍCULO Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la ahía ZOLIT R) 16. Instituto ondure o de ercadeo Agrícola I A) 17. Instituto de Formación ro esional I FO ) 18. Instituto de ubilaciones y ensiones de los Empleados del oder E ecutivo I E ) 19. Instituto ondure o de Seguridad Social I SS) 20. Instituto de revisión del agisterio I RE A) 21. Instituto de revisión ilitar I ) 22. Instituto de revisión Social de los Empleados de la niversidad acional Autónoma de onduras I RE A ) 23. Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, reas rotegidas y ida Silvestre ICF) 24. Instituto ondure o de Geología y inas I GEO I ) 25. Suplidora acional de roductos ásicos A AS RO) 26. Centro acional de Educación para el Traba o CE ET) 27. Sistema acional de Ciencia, Tecnología e Innovación Integrado por la Secretaría acional de Ciencia, Tecnología y la Innovación SE AC T) y el Instituto ondure o de Ciencias, Tecnología y la Innovación I CIETI) y el Sistema acional de la Calidad, integrado por: el Organismo 3

4 Sección A Acuerdos y Leyes y, 30. Secretaría de Estado en el Despacho de ARTÍCULO 4. manera: ARTÍCULO 9.- Los Coordinadores Generales Coordinador General de Gobierno, excepto el deben coordinar las instituciones dentro de su respectivo Gabinete Sectorial y se asegurarán que las instituciones dentro de sus respectivos a ellas medio del Sistema de Gestión por Resultados, son así como de evaluar su cumplimiento. Los Coordinadores Generales de Gobierno asegurar la coordinación intersectorial y presentar sus recomendaciones individuales o colectivamente al Secretario Coordinador General de Gobierno. les asistirá directamente en el cumplimiento de sus que los componen deberán ser autorizados por el Secretario Coordinador General de Gobierno, encargado del mismo. Los Coordinadores Generales de Gobierno ARTÍCULO 5. manera: ARTÍCULO 11.- El presupuesto, mobiliario, General de Ingresos y Egresos de la República para ser trasladados a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. La Secretaría de Finanzas procederán a realizar estos traslados en el menor tiempo posible, según corresponda. 4

5 Sección A Acuerdos y Leyes de Ingresos y Egresos de la República para el Representante Legal del mismo y tendrá además de las atribuciones enunciadas en el Artículo 10 primero y que habrán de integrarse a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, continuarán operando hasta que los Coordinadores Generales cual, deberá instaurarse una Comisión de Cierre de los Gabinetes Sectoriales, integrada por las entidades: Secretaría de Coordinación General de y representantes de los Gabinetes Sectoriales que ARTÍCULO 6. manera: ARTÍCULO 12.- El recurso humano que actualmente labora en las instituciones que han sido adscritas a una nueva institución, integradas, adscriben en el mismo, será sometido a un proceso Coordinación General de Gobierno. humano sometido a este proceso que no resulte evaluado positivamente o cuyos servicios no sean requeridos por la nueva estructura institucional, serán cubiertos por los saldos disponibles de su ARTÍCULO 7.- así: ARTÍCULO 29. En su capacidad de Secretario de Estado Las demás 5

6 Sección A Acuerdos y Leyes de Secretarios de Estado, la que asistirá al Secretario ARTÍCULO 8. manera: ARTÍCULO 31 adicionar el Artículo 4, los cuales se leerán de la siguiente manera: ARTÍCULO 1 de la República, adscrito a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, cuyo Director será de libre nombramiento y las atribuciones siguientes: a) b) institucional y operativa anual de acuerdo c) d) e) vinculación con la Cooperación Externa Analizar las estadísticas nacionales y realizar los estudios prospectivos requeridos largo plazo. ARTÍCULO 2.- de la República, adscrito a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, cuyo Director será de libre nombramiento y las atribuciones siguientes: a) Crear los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados b) Responsable del seguimiento y evaluación Sostenible, así como de las políticas públicas, programas y proyectos de gobierno. 6

7 Sección A Acuerdos y Leyes c) roponer y Coordinar la Agenda Anual de Evaluaciones de olíticas, rogramas y proyectos y sus respectivos procesos d) Coordinar los procesos relacionados con la ormulación y divulgación del ndice de obreza ultidimensional de onduras - I - e) Formular recomendaciones al residente de la República para me orar el logro de los ob etivos y metas del Gobierno de la República. ARTÍCULO 3.- Cr ase la Dirección residencial de Transparencia, odernización y Gobierno Digital como un órgano administrativo de la residencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, cuyo Director será de libre nombramiento y remoción del residente de la República, con las atribuciones siguientes: a) Formular y proponer las políticas y programas de transparencia y lucha contra la corrupción en coordinación con las entidades de control externo y otros entes del Estado con unciones de transparencia y lucha anticorrupción b) Impulsar la práctica de la tica pública y la rendición de cuentas c) Fortalecer, hacer más e cientes y establecer una adecuada coordinación de los controles internos d) Fortalecer la transparencia en la asignación y uso de los recursos públicos e) Analizar, proponer y e ecutar los planes para la modernización y re orma del Estado a n de volverlo más e ciente, e ectivo y transparente y, ) Impulsar la utilización por parte de las instituciones Estatales, de la tecnología in ormática para simpli car el gobierno, acercarlo al ciudadano y volverlo más abierto. Quedan adscritas a esta Dirección residencial la O cina acional de Desarrollo Integral del Control Interno O ADICI) como un organismo t cnico especializado del oder E ecutivo encargado del desarrollo integral del control interno institucional y la O cina ormativa de Contratación y Adquisiciones del Estado O CAE). ARTÍCULO 4.- ara el cumplimiento de sus unciones, las Direcciones residenciales tendrán la siguiente estructura: 1) La Dirección residencial de lani cación, resupuesto por Resultados e Inversión ública, contará con las siguientes Subdirecciones: a) Subdirección de lani cación b) Subdirección de resupuesto por Resultados e Inversión ública y, c) Subdirección de Desarrollo Territorial. 2) La Dirección residencial de onitoreo y Evaluación, contará con la Subdirección de onitoreo y Evaluación. 3) La Dirección residencial de Transparencia, odernización y Gobierno Digital contará con las siguientes Subdirecciones: a) Subdirección de Transparencia y, b) Subdirección de odernización y Gobierno Digital. 7

8 Sección A Acuerdos y Leyes ARTÍCULO 9. Derogar el Artículo 32 del Decreto E ecutivo C o de echa 15 de marzo de 201, publicado en el Diario O cial de echa 23 de marzo de 201. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO E EL DES AC O DE LA RESIDE CI ARTÍCULO 10. La O icina residencial de Seguimiento de royectos O S ) estará adscrita a la residencia de la República, por lo que el presupuesto asignado para su uncionamiento en el resupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el E ercicio Fiscal 201, debe ser trasladado a la residencia de la República. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO E LOS DES AC OS DE GO ER ACI, STICIA DESCE TRALIZACI. ARTÍCULO 11. Los Artículos del Decreto E ecutivo número C que no son su etos de esta re orma continúan en plena vigencia. ARTÍCULO 12. El presente Decreto E ecutivo es de e ecución inmediata y debe publicarse en el Diario O cial. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa,.D.C. a los veinticinco 25) del mes de unio del a o dos mil dieciocho 201 ). MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO E LOS DES AC OS DE RELACIO ES E TERIORES COO ERACI I TER ACIO AL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO E LOS DES AC OS DE DESARROLLO E I CL SI SOCIAL. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO RESIDE TE DE LA RE LICA ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO E EL DES AC O DE DESARROLLO ECO ICO. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO E EL DES AC O DE COORDI ACI GE ERAL DE GO IER O, OR LE. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO E LOS DES AC OS DE I FRAESTR CT RA SER ICIOS LICOS. 8

9 Sección A Acuerdos y Leyes JULIAN PACHECO TINOCO JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA ROCIO IZABEL TABORA MORALES OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SALUD. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR MARCIAL SOLIS PAZ CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH MAURICIO GUEVARA PINTO ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON 9

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