LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LA GACETA - DIARIO OFICIAL"

Transcripción

1 LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: / Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas AÑO CXII Managua, miércoles 13 de febrero de 2008 Valor C$ Córdobas No. SUMARIO CASA DE GOBIERNO Pág. Acuerdo Presidencial No Acuerdo Presidencial No Acuerdo Presidencial No Acuerdo Presidencial No Acuerdo Presidencial No Acuerdo Presidencial No Acuerdo Presidencial No Acuerdo Presidencial No Acuerdo Presidencial No Acuerdo Presidencial No Acuerdo Presidencial No MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Fundación Nuestros Pequeños Hermanos- Nicaragua Estatutos Asociación Mamá Alicia Huete Díaz (AMHD) MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo Interinstitucional No MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marca de Fábrica, Comercio y Servicio MINISTERIO DE EDUCACION Contador Público Autorizado MINISTERIO DEL TRABAJO Resolución No Resolución No Resolución No Resolución No Resolución No Resolución No Resolución No Resolución No Resolución No Resolución No INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS Acuerdo Administrativo No EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES Licitación Pública No CENTRO DE TRAMITES DE LAS EXPORTACIONES Licitación Restringida No. 01/ FONDO DE CREDITO RURAL Programa Anual de Contrataciones Específico UNIVERSIDADES Títulos Profesionales SECCION JUDICIAL Declaratoria de Herederos

2 CASA DE GOBIERNO Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa ACUERDO PRESIDENCIAL Nº El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Se autoriza al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir "Escritura Pública de Aceptación de Donación de Bien Inmueble y Asignación en Administración"; de un lote de terreno donado a favor del Estado de la República de Nicaragua, por la Alcaldía Municipal de Estelí al Estado de la República de Nicaragua, mediante Escritura Pública Número Doscientos quince, de Donación Unilateral, Gratuita e Irrevocable, otorgada a las tres de la tarde del día uno de noviembre del año de mil novecientos noventa y nueve, autorizada ante los oficios del Notario Eric Membreño Rivera, el cual está ubicado en la parte oeste de la ciudad de Estelí; Departamento de Estelí, compuesto por una extensión superficial de Dos mil ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y un centésimas (2,854.41m²) equivalentes a Cuatro mil cuarenta y ocho varas cuadradas con setenta y cuatro centésimas (4, vrs²), comprendido dentro de los colindantes siguientes: Norte: Pedro Pineda; Noreste: Calle, Noroeste: Calle; Sur: Carlos Flores, Lucila Vilchez; Lourdes Zeledón, Bruno Urbina, calle de por medio; Este: Vilma Rivera, Ángel Mairena, Bartola Rodríguez, calle de por medio y Oeste: Norma Cardoza, Concepción Blandón y Adaluz Gutiérrez. El inmueble así descrito, se encuentra inscrito a favor del Estado bajo Finca No. 39,057; Tomo: CCLXVIII; Folios: ; Asiento: 1, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Estelí; y es una desmembración de su finca matriz inscrita bajo Finca No. 18,943; Tomo: LV; Folios: 12-13; Asiento: 1, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Estelí. Artículo 2. Se Asigna en Administración el bien inmueble descrito en el artículo uno, al Ministerio de Educación (MINED), para uso del "Instituto Nacional Reino de Suecia" ubicado en el Municipio y Departamento de Estelí; en tal efecto se autoriza al Procurador General de la República, incorporar esta asignación en cláusula respectiva de la escritura pública que se le autoriza suscribir en el artículo precedente. Artículo 3. Las disposiciones legales contenidas en los artículos 1 y 2 del presente acuerdo, son aplicables en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos: 58, 65, 105 párr. 2), 116, 119 y 150 inc. 1) de la Constitución Política de Nicaragua. Artículo 4. El Procurador General de la República deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para la Aceptación de Donación de Bien Inmueble y Asignación en Administración, a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo. Artículo 5. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma de Posesión del Procurador General de la República, como suficientes documentos para acreditar su representación. ACUERDO PRESIDENCIAL Nº El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Se autoriza al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir "Escritura Pública de Aceptación de Donación de Bien Inmueble y Asignación en Administración"; de un lote de terreno donado a favor del Estado de la República de Nicaragua, por el señor Adilio de Jesús Chavarría Rizo, también conocido como Audilio Chavarría Rizo, mediante Escritura Pública Número Dieciocho, de Desmembración y Donación de un Inmueble Rústico, otorgada a las dos de la tarde del día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, autorizada ante los oficios de la Notario María Auxiliadora Chavarría Rodríguez, el cual está ubicado en la Comarca Los Cerrones, del Municipio y Departamento de Jinotega, compuesto por una extensión superficial de Un cuarto de manzana (1/4Mz), comprendido dentro de los colindantes siguientes: Norte, Sur y Oeste: Remanente de la Propiedad; y Este: Carretera de por medio y remanente de la propiedad. El inmueble así descrito, se encuentra inscrito a favor del Estado bajo Finca No. 37,809; Tomo: 491; Folio: 200; Asiento: 1 Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Jinotega; y es una desmembración de su finca matriz inscrita bajo Finca No. 10,600; Tomo: 162; Folio: 9; Asiento: 2, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Jinotega. Artículo 2. Se Asigna en Administración el bien inmueble descrito en el artículo uno, al Ministerio de Educación (MINED), para uso del Centro Escolar "Simón Bolívar" ubicado en el Municipio y Departamento de Jinotega; en tal efecto se autoriza al Procurador General de la República, incorporar esta asignación en cláusula respectiva de la escritura pública que se le autoriza suscribir en el artículo precedente. Artículo 3. Las disposiciones legales contenidas en los artículos 1 y 2 del presente acuerdo, son aplicables en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos: 58, 65, 105 párr. 2), 116, 119 y 150 inc. 1) de la Constitución Política de Nicaragua. Artículo 4. El Procurador General de la República deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para la Aceptación de Donación de Bien Inmueble y Asignación en Administración, a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo. Artículo 5. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma de Posesión del Procurador General de la República, como suficientes documentos para acreditar su representación. Artículo 6. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa Artículo 6. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa 1032 ACUERDO PRESIDENCIAL Nº El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Se autoriza al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir "Escritura Pública de

3 Aceptación de Donación de Bien Inmueble y Asignación en Administración"; de un lote de terreno donado a favor del Estado de la República de Nicaragua, por la Alcaldía Municipal de Jinotega, mediante Escritura Pública Número Ciento veintiséis, de Donación, otorgada a las cinco de la tarde del día veintiuno de mayo del año de mil novecientos noventa y nueve, autorizada ante los oficios del Notario Róger Enmanuel Cisneros Tenorio, el cual está ubicado en la parte norte de la ciudad de Jinotega; Departamento de Jinotega, compuesto por una extensión superficial de Trece mil quinientos metros cuadrados (13,500m²), equivalentes a Diecinueve mil doscientos catorce varas cuadradas con noventa y una centésimas (19,214.91vrs²), comprendido dentro de los colindantes y medidas lineales siguientes: Norte: Bloque D2, noventa metros; Sur: Bloque B, noventa metros; Este: Bloque C-C1-D-D1, con ciento cincuenta metros y Oeste: Calle de por medio, terreno del C.D.I, con ciento cincuenta metros. El inmueble así descrito, se encuentra inscrito a favor del Estado bajo Finca No. 36,001; Tomo: 467; Folio: 139; Asiento: 1, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Jinotega; y es es una desmembración de su finca matriz inscrita bajo Finca No. 29,064; Tomo: 369; Folios: ; Asiento: 1, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Jinotega. Artículo 2. Se Asigna en Administración el bien inmueble descrito en el artículo uno, al Ministerio de Educación (MINED), para uso del Centro Escolar "Rubén Darío" ubicado en el Municipio y Departamento de Jinotega; en tal efecto se autoriza al Procurador General de la República, incorporar esta asignación en cláusula respectiva de la escritura pública que se le autoriza suscribir en el artículo precedente. Artículo 3. Las disposiciones legales contenidas en los artículos 1 y 2 del presente acuerdo, son aplicables en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos: 58, 65, 105 párr. 2), 116, 119 y 150 inc. 1) de la Constitución Política de Nicaragua. Artículo 4. El Procurador General de la República deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para la Aceptación de Donación de Bien Inmueble y Asignación en Administración, a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo. Artículo 5. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma de Posesión del Procurador General de la República, como suficientes documentos para acreditar su representación. Artículo 6. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa Artículo 1. Se autoriza al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir "Escritura Pública de Aceptación de Donación de Bien Inmueble y Asignación en Administración"; de un lote de terreno donado a favor del Estado de la República de Nicaragua, por la Alcaldía Municipal de Jinotega mediante Escritura Pública Número Trescientos nueve, de Donación de un Predio Urbano, otorgada a las dos de la tarde del día diez de septiembre del año de mil novecientos noventa y ocho, autorizada ante los oficios del Notario Mario Manuel Ubeda Montenegro, el cual está ubicado en la parte suroccidental de la ciudad de Jinotega; Departamento de Jinotega, compuesto por una extensión superficial de Diez mil trescientos noventa y tres metros cuadrados (10,393m²), equivalentes a Catorce mil setecientos noventa y tres varas cuadradas con ochenta y ocho centésimas (14,793.88vrs²), comprendido dentro de los colindantes siguientes: Norte: Estadio Municipal; Sur: Barrio Benjamín Zeledón; Este: Isidro León York y Oeste: Calle de por medio, zona industrial. El inmueble así descrito, se encuentra inscrito a favor del Estado bajo Finca No. 29,277; Tomo: 372; Folio: 244; Asiento: 1, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Jinotega; y es es una desmembración de su finca matriz inscrita bajo Finca No. 9,095; Tomo: 135; Folios: 130-1; Asiento: 1, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Jinotega. Artículo 2. Se Asigna en Administración el bien inmueble descrito en el artículo uno, al Ministerio de Educación (MINED), para uso del "Instituto Nacional Benjamín Zeledón" ubicado en el Municipio y Departamento de Jinotega; en tal efecto se autoriza al Procurador General de la República, incorporar esta asignación en cláusula respectiva de la escritura pública que se le autoriza suscribir en el artículo precedente. Artículo 3. Las disposiciones legales contenidas en los artículos 1 y 2 del presente acuerdo, son aplicables en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos: 58, 65, 105 párr. 2), 116, 119 y 150 inc. 1) de la Constitución Política de Nicaragua. Artículo 4. El Procurador General de la República deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para la Aceptación de Donación de Bien Inmueble y Asignación en Administración, a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo. Artículo 5. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma de Posesión del Procurador General de la República, como suficientes documentos para acreditar su representación. Artículo 6. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa ACUERDO PRESIDENCIAL Nº El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA ACUERDO PRESIDENCIAL Nº El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA 1033 Artículo 1. Se autoriza al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir "Escritura Pública de Asignación en Administración"; a favor del Ministerio de Educación (MINED) para uso del "Instituto Nacional Rubén Darío", respecto de un lote de terreno, ubicado en el Cantón Nor-oriental del Poblado de San Sebastián de Yalí, Municipio de San Sebastián de Yalí, Departamento de Jinotega, el cual tiene una extensión superficial de Dos manzanas (2 Mz), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Don Concepción Zeledón Zeledón, Sur: Don José Rosa Rugama Zamora hijo; Este: Don Concepción Zeledón Zeledón y Oeste: Resto de la Propiedad, el cual pertenece al Estado de la República de Nicaragua y se encuentra inscrito bajo Finca No. 41,1; Tomo: 523; Folio: 122; Asiento: 1, y Finca No. 41,1; Tomo: 523; Folios: ; Asiento: 1, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Jinotega. Artículo 2. Las disposiciones legales contenidas en el artículo 1 del presente

4 acuerdo, son aplicables en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos: 58, 65, 105 párr. 2), 116, 119 y 150 inc. 1) de la Constitución Política de Nicaragua. Artículo 3. El Procurador General de la República deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para la Asignación en Administración, a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo. Artículo 4. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma de Posesión del Procurador General de la República, como suficientes documentos para acreditar su representación. Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Artículo 6. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa ACUERDO PRESIDENCIAL Nº El Presidente de la República de Nicaragua Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa ACUERDO PRESIDENCIAL Nº El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Se autoriza al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir "Escritura Pública de Aceptación de Donación Total de Bien Inmueble y Asignación en Administración"; de un lote de terreno donado a favor del Estado de la República de Nicaragua, por la Alcaldía Municipal de Somoto, mediante Escritura Pública Número Dieciséis, de Donación Municipal, otorgada a las cuatro y treinta minutos de la tarde del día seis de enero del año de mil novecientos noventa y nueve, autorizada ante los oficios del Notario Indalecio Martín González Jiménez, compuesto por un área superficial que mide Sesenta metros por los linderos norte y sur, por ochenta y dos metros por sus linderos este y oeste (60 m al norte y sur x 82 m al este y oeste), comprendido dentro de los colindantes siguientes: Norte: Calle peatonal; Sur: Sector Número Siete; Este: Calle de por medio, y Oeste: Calle de por medio, INTAE, dentro del lote existe un área construida de Setecientos setenta y ocho metros con cincuenta centésimas ( m²). El inmueble así descrito, se encuentra inscrito a favor del Estado bajo Finca No. 966; Tomo: 163-B; Folio: 125; Asiento: 1, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Madriz. Artículo 2. Se Asigna en Administración el bien inmueble descrito en el artículo uno, al Ministerio de Educación (MINED), para uso del Centro Escolar "Monseñor José del Carmen Suazo" ubicado en el Municipio de Somoto, Departamento de Madriz; en tal efecto se autoriza al Procurador General de la República, incorporar esta asignación en cláusula respectiva de la escritura pública que se le autoriza suscribir en el artículo precedente. Artículo 3. Las disposiciones legales contenidas en los artículos 1 y 2 del presente acuerdo, son aplicables en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos: 58, 65, 105 párr. 2), 116, 119 y 150 inc. 1) de la Constitución Política de Nicaragua. Artículo 4. El Procurador General de la República deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para la Aceptación de Donación de Bien Inmueble y Asignación en Administración, a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo. Artículo 5. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma de Posesión del Procurador General de la República, como suficientes documentos para acreditar su representación En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Se autoriza al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir "Escritura Pública de Rectificación de Área de Bien Inmueble, Actualización de Linderos, Autodesmembración y Asignación en Administración", en relación a un lote de terreno ubicado en el Poblado de Palacagüina, Departamento de Madriz, perteneciente al Estado de la República de Nicaragua, el cual registralmente tiene un área superficial de Ocho manzanas (8Mz), comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Campo de Deportes y Rodolfo García; Sur: María Reyes; Este: Casa de Feliciano Castillo y Enrique Córdoba, camino en medio, y Oeste: Julio Castillo y Carlos Guevara, camino en medio que conduce al Río Coco, inscrito bajo Finca No. 4,115; Tomo: 72; Folio: 141; y Folios: ; Tomo: 157; Asiento: 2, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Madriz. Artículo 2. Se autoriza al Procurador General de la República, rectificar el área del bien inmueble descrito en el artículo precedente de conformidad a mensura extrajudicial realizada por el Ingeniero Manuel Salvador Ruiz Carballo, mediante la cual se determinó que el área física y real del lote tiene una extensión superficial de Cuatro hectáreas con tres mil doscientos seis metros cuadrados con treinta y siete centésimas (4 Ha con 3, m²) equivalentes a Seis manzanas con Un mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y siete centésimas (6 Mz con 1, vrs²), cuya poligonal se describe con el siguiente DERROTERO, RUMBOS Y DISTANCIAS: LADO 1-2, RUMBO N, 14 52` 32" O, DIST m, LADO 2-3, RUMBO N, 42 51` 52" E, DIST. 0.21m, LADO 3-4, RUMBO N, 14 6` 23" O, DIST m, LADO 4-5, RUMBO N, 9 26` 28" O, DIST. 2.24m, LADO 5-6, RUMBO N, 27 16` 7" E, DIST. 2.40m, LADO 6-7, RUMBO N, 30 51` 15" E, DIST m, LADO 7-8, RUMBO N, 36 38` 59" E, DIST. 2.08m, LADO 8-9, RUMBO N, 83 19` 35" E, DIST m, LADO 9-10, RUMBO S, 82 39` 3" E, DIST. 2.73m, LADO 10-11, RUMBO S, 77 53` 56" E, DIST m, LADO 11-12, RUMBO S, 88 50` 48" E, DIST m, LADO 12-13, RUMBO N, 82 37` 17" E, DIST. 6.59m, LADO 13-14, RUMBO N, 75 33` 25" E, DIST m, LADO 14-15, RUMBO S, 12 21` 17" E, DIST m, LADO 15-16, RUMBO S, 14 0` 28" E, DIST m, LADO 16-17, RUMBO S, 76 7` 2" O, DIST m, LADO 17-18, RUMBO S, 73 57` 28" O, DIST m, LADO 18-19, RUMBO S, 9 9` 9" E, DIST m, LADO 19-1, RUMBO S, 77 4` 10" O, DIST m. Así mismo se autoriza al Procurador General de la República actualizar los colindantes generales del terreno de conformidad a la mensura antes mencionada, de la siguiente manera: Norte: Propiedad de Arnulfo Sevilla; Sur: Casas del Sector 3, Calle de por medio que conduce a la Comunidad La Calera, Juzgado y Delegación del MINED; Este: Calle de por medio que conduce al Valle de Cuyalí, Casas del Sector 2; y Oeste: Beneficio Ramón Raudales. Artículo 3. Efectuada la rectificación de área y actualización de linderos de la Finca No. 4,115; de que trata el artículo anterior, se autoriza al Procurador General de la República para que de tal finca y en la misma escritura pública, proceda en cláusula subsiguiente a la segregación de dos lotes de terreno, que se describen de la siguiente manera: Lote No. 1: Con un área superficial de Cuatro Hectáreas con quinientos noventa y ocho metros cuadrados con sesenta centésimas (4 Ha con m²)

5 equivalentes a Cinco manzanas con siete mil quinientos ochenta y cinco varas cuadradas con sesenta y siete centésimas (5 Mz con 7, vrs²), cuya poligonal se describe con el siguiente DERROTERO, RUMBOS Y DISTANCIAS: LADO 1-2, RUMBO N, 14 52` 32" O, DIST m, LADO 2-3, RUMBO N, 42 51` 52" E, DIST. 0.21m, LADO 3-4, RUMBO N, 14 6` 23" O, DIST m, LADO 4-5, RUMBO N, 9 26` 28" O, DIST. 2.24m, LADO 5-6, RUMBO N, 27 16` 7" E, DIST. 2.40m, LADO 6-7, RUMBO N, 30 51` 15" E, DIST m, LADO 7-8, RUMBO N, 36 38` 59" E, DIST. 2.08m, LADO 8-9, RUMBO N, 83 19` 35" E, DIST m, LADO 9-10, RUMBO S, 82 39` 3" E, DIST. 2.73m, LADO 10-11, RUMBO S, 77 53` 56" E, DIST m, LADO 11-12, RUMBO S, 88 50` 48" E, DIST m, LADO 12-13, RUMBO N, 82 37` 17" E, DIST. 6.59m, LADO 13-14, RUMBO N, 75 33` 25" E, DIST m, LADO 14-15, RUMBO S, 12 21` 17" E, DIST m, LADO 15-20, RUMBO S, 76 41` 26" O, DIST m, LADO 20-17, RUMBO S, 15 13` 23" E, DIST m, LADO 17-18, RUMBO S, 73 57` 28" O, DIST m, LADO 18-19, RUMBO S, 9 9` 9" E, DIST m, LADO 19-1, RUMBO S, 77 4` 10" O, DIST m, todo comprendido dentro de los colindantes especiales siguientes: Norte: Propiedad de Arnulfo Sevilla; Sur: Terreno del Preescolar Enmanuel Mongalo, Casas del Sector 3, Calle de por medio que conduce a la Comunidad La Calera, Juzgado y Delegación del MINED; Este: Calle de por medio que conduce al Valle de Cuyalí, Casas del Sector 2; y Oeste: Beneficio Ramón Raudales. Lote No. 2: Con un área superficial de Dos mil seiscientos siete metros cuadrados con setenta y siete centésimas (2, m²), equivalentes a Tres mil seiscientos noventa y ocho varas cuadradas con noventa centésimas (3, vrs²), cuya poligonal se describe con siguiente DERROTERO, RUMBOS Y DISTANCIAS: LADO 20-15, RUMBO N, 76 41` 26" E, DIST m, LADO 15-16, RUMBO S, 14 0` 28" E, DIST m, LADO 16-17, RUMBO S, 76 7` 2" O, DIST m, LADO 17-20, RUMBO N, 15 13` 23" O, DIST m, comprendido dentro de los colindantes especiales siguientes: Norte y Oeste: Terreno del Instituto Nacional de Palacagüina; Sur: Casas del Sector 3, calle de por medio que conduce hacia la Comunidad La Calera y Delegación del MINED; Este: Calle de por medio que conduce al Valle de Cuyalí, Casas del Sector 2. Artículo 4. Se asignan en administración al Ministerio de Educación (MINED) los dos lotes descritos en el artículo 3, destinándose el Lote No. 1 para uso del "Instituto Nacional de Palacagüina" y el Lote No. 2 para uso del "Preescolar Enmanuel Mongalo". Se apercibe al Procurador General de la República hacer constar esta asignación en cláusula respectiva dentro de la misma escritura en que se practicarán los actos legales objeto de los anteriores artículos. Artículo 5. Las disposiciones legales contenidas en el artículo 1, 2, 3 y 4 del presente acuerdo, son aplicables en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos: 58, 65, 105 párr. 2), 116, 119 y 150 inc. 1) de la Constitución Política de Nicaragua. Artículo 6. El Procurador General de la República deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para efectuar la rectificación de área, actualización de linderos, autodesmembración de bienes inmuebles y asignación en administración, a que se refiere en forma general el artículo 1 del presente Acuerdo. Artículo 7. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma de Posesión del Procurador General de la República, como suficientes documentos para acreditar su representación. Artículo 8. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa ACUERDO PRESIDENCIAL Nº El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Se autoriza al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir "Escritura Pública de Aceptación de Donación de Bien Inmueble y Asignación en Administración"; de un lote de terreno donado a favor del Estado de la República de Nicaragua, por Cooperativa Multifuncional Ramón Salinas R.L, mediante Escritura Pública Número Setenta, de Donación Gratuita e Irrevocable y Desmembración de Bien Inmueble, otorgada a las seis y cincuenta minutos de la tarde del día cinco de noviembre del año dos mil siete, autorizada ante los oficios del Notario Leonel Armando Marenco Aguilar, el cual está ubicado en la Comunidad Nuevo Amanecer, Municipio de Jalapa, Departamento de Nueva Segovia, compuesto por un área superficial de Tres mil cuatrocientos cuarenta y uno metros cuadrados con cuarenta y nueve centésimas (3,441.49m²), equivalentes a Cuatro mil ochocientos ochenta y uno varas cuadradas con cuarenta y siete centésimas (4,881.47vrs²), cuya poligonal se describe con el siguiente DERROTERO, RUMBOS Y DISTANCIAS: LADO 1-2, RUMBO N, 50 24` 30" O, DIST. 1.03m, LADO 2-3, RUMBO N, 2 45` 55" E, DIST m, LADO 3-4, RUMBO N, 7 43` 16" E, DIST m, LADO 4-5, RUMBO N, 16 1` 33" O, DIST m, LADO 5-6, RUMBO S, 63 2` 47" E, DIST m, LADO 6-7, RUMBO S, 55 25` 25" E, DIST m, LADO 7-8, RUMBO S, 63 33` 41" E, DIST m, LADO 8-9, RUMBO S, 62 8` 59" E, DIST m, LADO 9-10, RUMBO S, 46 0` 24" E, DIST m, LADO 10-11, RUMBO S, 63 39` 41" E, DIST. 4.41m, LADO 11-12, RUMBO S, 80 2` 46" E, DIST m, LADO 12-13, RUMBO S, 7 58` 1" O, DIST m, LADO 13-14, RUMBO S, 17 36` 51" O, DIST m, LADO 14-15, RUMBO N, 73 24` 51" O, DIST m, LADO 15-16, RUMBO N, 71 21` 39" O, DIST m, LADO 16-17, RUMBO N, 70 11` 23" O, DIST m, LADO 17-18, RUMBO N, 71 24` 20" O, DIST m, LADO 18-19, RUMBO N, 70 36` 50" O, DIST m, LADO 19-20, RUMBO N, 72 51` 37" O, DIST m, LADO 20-21, RUMBO S, 17 20` 26" O, DIST m, LADO 21-1, RUMBO N, 73 28` 34" O, DIST m, todo comprendido dentro de los colindantes especiales siguientes: Norte: Propiedad del señor Gregorio Palma; Sur: Propiedades de Abel Antonio Quintero, Sandra Centeno, Claudina Zeledón Fajardo, Pedro Gómez López, Henry Centeno, Francisco Rivera y calle de por medio, Casas del Barrio Nuevo Amanecer; Este: Callejón de por medio y propiedad de Francisco Rivera, y Oeste: Carretera de por medio que va hacia Jalapa y propiedad del señor Pedro Gutiérrez Pérez. El inmueble así descrito, es una desmembración de su finca matriz inscrita bajo Finca No. 16,121; Tomo: 156; Folios: ; Asiento: 1, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Nueva Segovia. Artículo 2. Se Asigna en Administración el bien inmueble descrito en el artículo uno, al Ministerio de Educación (MINED), para uso del Centro Escolar "Adilia Irías" ubicado en el Municipio de Jalapa, Departamento de Nueva Segovia; en tal efecto se autoriza al Procurador General de la República, incorporar esta asignación en cláusula respectiva de la escritura pública que se le autoriza suscribir en el artículo precedente. Artículo 3. Las disposiciones legales contenidas en los artículos 1 y 2 del presente acuerdo, son aplicables en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos: 58, 65, 105 párr. 2), 116, 119 y 150 inc. 1) de la Constitución Política de Nicaragua. Artículo 4. El Procurador General de la República deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para la Aceptación de Donación de Bien Inmueble y Asignación en Administración, a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo. Artículo 5. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma de Posesión del Procurador General de la República, como suficientes documentos para acreditar su representación. Artículo 6. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. 1035

6 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa ACUERDO PRESIDENCIAL Nº El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Se autoriza al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir "Escritura Pública de Asignación en Administración"; a favor del Ministerio de Educación (MINED) para uso del Centro Escolar: "Divino Niño", respecto de un lote de terreno, ubicado en la ciudad de La Trinidad, Municipio de La Trinidad, Departamento de Estelí, el cual tiene una extensión superficial que mide Setenta y ocho varas por sus costados oriente y occidente por ciento cinco varas que mide por sus costados norte y sur (78 vrs por el lado oriente y occidente x 105 vrs por sus lados norte y sur), comprendido dentro de los linderos generales siguientes: Norte: Resto del Predio, Feliciano Jiménez y Arnoldo Velásquez; Sur: Herminia Mairena; Este: Carretera panamericana en medio, resto del predio, y Oeste: Calle en medio, Enecón Navarrete; el cual pertenece al Estado de la República de Nicaragua y se encuentra inscrito bajo Finca No. 19,680; Tomo: 497; Folios: 1-2; Asiento: 1, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Estelí. Artículo 2. Las disposiciones legales contenidas en el artículo 1 del presente acuerdo, son aplicables en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos: 58, 65, 105 párr. 2), 116, 119 y 150 inc. 1) de la Constitución Política de Nicaragua. Artículo 3. El Procurador General de la República deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para la Asignación en Administración, a que se refieren el artículo 1 del presente Acuerdo. Artículo 4. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma de Posesión del Procurador General de la República, como suficientes documentos para acreditar su representación. Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa ACUERDO PRESIDENCIAL Nº El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA propiedades de los señores Sebastián Moreno, Alfredo Rodríguez y Ricardo Moreno; Sur: Río El Bijagual y propiedad de Jesús Moreno Benavides; Este: Propiedad de Natalia Herrera, y Oeste: Río El Bijagual y Centro de Salud. El inmueble así descrito, se encuentra debidamente inscrito a nombre del Estado bajo Finca No. 41,161; Tomo: 521; Folio: 233; y Tomo: 524; Folios: ; Asiento: 1, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Jinotega, y es una desmembración de su finca matriz inscrita bajo Finca No. 36,430; Tomo: 478; Folios: ; Asiento: 1, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Jinotega. Artículo 2. Se Asigna en Administración el bien inmueble descrito en el artículo uno, al Ministerio de Educación (MINED), para uso del Centro Escolar "El Bijagual" y para "Casa de Maestros", ubicado en el Municipio de San Sebastián de Yalí, Departamento de Jinotega; en tal efecto se autoriza al Procurador General de la República, incorporar esta asignación en cláusula respectiva de la escritura pública que se le autoriza suscribir en el artículo precedente. Artículo 3. Las disposiciones legales contenidas en los artículos 1 y 2 del presente acuerdo, son aplicables en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos: 58, 65, 105 párr. 2), 116, 119 y 150 inc. 1) de la Constitución Política de Nicaragua. Artículo 4. El Procurador General de la República deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para la Aceptación de Donación de Bien Inmueble y Asignación en Administración, a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo. Artículo 5. Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma de Posesión del Procurador General de la República, como suficientes documentos para acreditar su representación. Artículo 6. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa ACUERDO PRESIDENCIAL No El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo. 1 Encargar las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la ausencia del Ministro y Viceministro al Compañero Licenciado Valdrack Ludwing Jaentschke Whitaker, Secretario de Cooperación Externa del Ministerio de Relaciones Exteriores con rango de Viceministro. Artículo 1. Se autoriza al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir "Escritura Pública de Aceptación de Donación de Bien Inmueble y Asignación en Administración"; de un lote de terreno donado a favor del Estado de la República de Nicaragua, por la señora Jesús del Rosario Moreno Benavides, mediante Escritura Pública Número Setenta y seis, de Donación Gratuita e Irrevocable y Desmembración de Bien Inmueble, otorgada a las ocho y tres minutos de la mañana del día ocho de noviembre del año dos mil siete, autorizada ante los oficios del Notario Leonel Armando Marenco Aguilar, el cual está ubicado en la Comunidad El Bijagual, a diez kilómetros al norte del Poblado de San Sebastián de Yalí, Municipio de San Sebastián de Yalí, Departamento de Jinotega, compuesto por una extensión superficial de Cinco mil doscientos diecinueve metros cuadrados con seis décimas (5,219.06m²), equivalentes a Siete mil cuatrocientos dos varas cuadradas con setenta y nueve centésimas (7,402.79vrs²), comprendido dentro de los colindantes especiales siguientes: Norte: Camino de por medio que va de San Carlos hacia Aguas Frías y 1036 Artículo. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. MINISTERIO DE GOBERNACION ESTATUTOS FUNDACION NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS-NICARAGUA Reg. No M Valor C$ 1,140.00

7 CERTIFICADO PARA PUBLICAR REFORMA DE ESTATUTOS El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. CERTIFICA Que la entidad denominada FUNDACIÓN NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS- NICARAGUA, fue inscrita bajo el numero perpetuo quinientos veintisiete (527), del folio número treinta y dos al folio número cuarenta y seis (32-46), tomo: XIV, libro: primero (I), ha solicitado, ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, la inscripción de la primera Reforma Parcial a sus estatutos, los que han sido inscritos en el Tomo III, Libro décimo (10º), bajo los folios número tres mil doscientos veintitrés al folio número tres mil doscientos veintinueve ( ) a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. Este documento es exclusivo para publicar Primera Reforma Parcial de los Estatutos de la entidad denominada FUNDACIÓN NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS-NICARAGUA en el Diario Oficial, la Gaceta los que fueron autorizados y firmados por el Doctor GUSTAVO A. SIRIAS Q., con fecha veintinueve de enero del año dos mil ocho. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. DR. GUSTAVO A. SIRIAS Q., Director REFORMA DE ESTATUTOS Nº. 1. Solicitud presentada por el Ingeniero Agustín Jarquín, en su carácter de presidente de la entidad FUNDACION NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS- NICARAGUA el día dieciséis de enero del año dos mil ocho, en donde solicita la inscripción de la primera Reforma Parcial a los estatutos de la entidad denominada FUNDACION NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS- NICARAGUA que fue inscrita bajo el numero perpetuo quinientos veintisiete (527), del folio numero treinta y dos al folio numero cuarenta y seis (32-46), tomo XIV, Libro primero (1º), que llevó este registro el dieciocho de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco. Dando cumplimiento a dicha solicitud el departamento de Registro y Control de Asociaciones: RESUELVE UNICO: Autorícese e inscríbase el día treinta de enero del año dos mil ocho, la primera Reforma Parcial de la entidad denominada: FUNDACION NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS NICARAGUA. Este documento es exclusivo para publicar la primera Reforma Parcial de los estatutos de la entidad denominada FUNDACION NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS-NICARAGUA, en el Diario Oficial, la Gaceta, los que fueron autorizados y firmados por el Doctor Gustavo A. Sirias Q., con fecha veintinueve de enero del año dos mil ocho. Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. DR. GUSTAVO A. SIRIAS Q., Director.- EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASOCIACIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº. 147 denominada LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.102, publicada en La Gaceta, de fecha 29 de Mayo de POR CUANTO: A la entidad denominada FUNDACION NUSTROS PEQUEÑOS HERMANOS- NICARAGUA, le fue otorgada Personalidad Jurídica según decreto legislativo número 969, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 75, del veinticinco Abril de mil novecientos noventa y cinco, y le fueron aprobados sus Estatutos por la Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones en funciones, del Ministerio de Gobernación y publicados en La Gaceta, Diario Oficial No. 107, con fecha del diez de junio de mil novecientos noventa y ocho. La entidad fue inscrita en el Ministerio de Gobernación, bajo el Número Perpetuo quinientos veintisiete (527), del folio número treinta y dos al folio número cuarenta y seis (32-46), Tomo: XIV, Libro: Primero (1 ) del día diecisiete de Agosto de mil novecientos noventa y cinco. II. En Asamblea General Extraordinaria de la entidad denominada FUNDACION NUESTRO PEQUEÑOS HERMANOS-NICARAGUA reformó sus Estatutos según consta en su libro de Actas, y ha solicitado la Inscripción de dicha reforma a este Ministerio. POR TANTO De conformidad con lo relacionado, en los artículos 14 y 17, de la Ley No. 147 LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO. ACUERDA. ÚNICO. Inscríbase la Primera Reforma Parcial a los Estatutos de la entidad FUNDACION NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS- NICARAGUA que íntegra y literalmente dicen así: TESTIMONIO ESCRITURA PUBLICA NÚMERO UNO (01).- REFORMA PARCIAL AL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA FUNDACION NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS NICARAGUA.- En la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día uno de enero del año dos mil ocho; ANTE MÍ CAROLINA MARIA CHAMORRO JIMÉNEZ, 1037 Abogada y Notaria Pública de la República de Nicaragua, de tránsito por esta ciudad y domiciliada en el Municipio de Rivas, Departamento de Rivas, autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que vence el día diez de octubre del año dos mil nueve; Comparecen los señores: AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA, ingeniero civil, identificado con cédula de identidad nicaragüense número cero cero uno guión dos siete uno dos cinco uno guión cero cero cero cero C ( C) y del domicilio de Managua, el señor MARLON EMIGDIO VELÁSQUEZ MARADIAGA, psicólogo, de nacionalidad hondureña, identificado con cédula de residencia nicaragüense número cero cinco cero cinco nueve cuatro (050594) con domicilio en el Municipio de San Jorge, Departamento de Rivas, intencionalmente de tránsito por esta ciudad; ambos compareciente son mayores de edad, casados. Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes, quienes actúan en calidad de Presidente y Secretario respectivamente de la Fundación Nuestros Pequeños Hermanos-Nicaragua lo que me demuestran según certificación de Acta número veintisiete que rola de las páginas dieciséis a la veinte del libro de Actas, celebrada a las diez de la mañana del diecinueve de abril del año dos mil siete, en la Ciudad de Granada, Departamento de Granada, de la Fundación Nuestros Pequeños Hermanos-Nicaragua con personería jurídica otorgada mediante Decreto de la Asamblea Nacional número novecientos sesenta y nueve (969), publicada en la Gaceta Diario Oficial número setenta y cinco (75) del veinticinco de febrero del año mil novecientos noventa y cinco y con número perpetuó quinientos veintisiete (527) del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación. Comparecientes que tienen a mi juicio la capacidad civil y legal necesaria para obligarse y contratar especialmente para otorgar este acto de comparecer ante Notario Público en nombre y representación de la Fundación Nuestros Pequeños Hermanos -Nicaragua, a fin de elevar la presente Acta a Escritura Pública según consta en Certificación de Acta número treinta y uno () del dos de noviembre del año dos mil siete, la que rola en el libro de actas en las páginas que van de la número cuarenta y cinco a la página número sesenta y seis ( ) la que doy fe de tener a la vista. Hablan los comparecientes: AGUSTIN ARMANDO JARQUÍN ANAYA y MARLON EMIGDIO VELASQUEZ MARADIAGA y dicen: PRIMERA: (SOLICITUD DE ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA EL ACTA NÚMERO TREINTA Y UNO): Por mandato de la Fundación Nuestros Pequeños Hermanos- Nicaragua, solicitamos en este acto a la notaria pública nos eleve a Escritura Pública el Acta de Asamblea General Extraordinaria número treinta y uno () del dos de noviembre del año dos mil siete. La suscrita notaria pública, da fe de tener a la vista el libro de actas de la Fundación Nuestros Pequeños Hermanos- Nicaragua y Certificación emitida por el Secretario con fecha del cuatro de noviembre del año dos mil siete la que literalmente dice SEGUNDA: (INSERCION): Yo, MARLON EMIGDIO VELASQUEZ MARADIAGA CERTIFICO QUE: En el libro de Actas de la Fundación Nuestros Pequeños Hermanos-Nicaragua se encuentra el acta que literalmente dice: Acta número treinta y uno: En la ciudad de Managua reunidos en Asamblea Extraordinaria los miembros de la Fundación Nuestros Pequeños Hermanos Nicaragua, a las nueve de la mañana del día dos de noviembre del año dos mil siete; de conformidad con invitación previa que hiciere el secretario de la Junta Directiva. El presidente de la Fundación, ingeniero Agustín Jarquín Anaya preside la Asamblea y da la bienvenida a todos los miembros, se encuentran presentes: Licenciado Bladimir Antonio Ruiz Rivas, Vicepresidente; Licenciado Marlon Emigdio Velásquez Maradiaga, secretario, señora Anna Maria Bühler, Vocal; hermana Phyllis Jerene Kelleher, miembro; Maestro José Luís Mejía, miembro; señor Reinhar Koehler quien no se encuentra presente pero justifico previamente su ausencia por escrito de acuerdo a lo establecido en los estatutos, delegando su voto en la persona del licenciado Marlon Velásquez.- Estando Ausentes los siguientes miembros: Señor: Donald Frederik Hopkins, fiscal; Theola Bebe Hopkins, miembro; licenciado Manuel Cárcamo Gutiérrez, miembro; padre Ron Hicks, miembro. Una vez constatado el quórum de ley por parte del presidente, el secretario de la Junta Directiva señor Marlon Velásquez procede a dar lectura de la agenda del día para su aprobación y en un gesto de consentimiento levantan la mano de forma unánime todos los miembros aprobándose la agenda que contiene dos puntos únicos: 1).- Modificar la Denominación de la Fundación NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS- NICARAGUA, adicionándole la abreviatura NPH- NICARAGUA. En lo que refiere a la Cláusula Segunda (Razón Social) de la Escritura Numero Siete (7) Constitución de Asociación Civil sin fines de Lucro, en la Quinta Mima, Residencial San Patricio en esta Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las siete de la noche del día veinticinco de febrero de mil novecientos

8 noventa y cuatro; unanimente los miembros presentes de la Asamblea General Extraordinaria aprobamos la modificación de la Cláusula Segunda la que se leerá así: Cláusula Segunda (Denominación). La Fundación será denominada Fundación Nuestros Pequeños Hermanos- Nicaragua, la que se conocerá con el nombre abreviado NPH- Nicaragua, nombres con los cuales podrá identificarse ante el público en general, lo mismo que para cualquier actividad legítima que desarrolle y con los que realizará sus programas y proyectos, pudiendo utilizar ambos nombres indistintamente. Una vez modificada la Denominación de la Fundación Nuestros Pequeños Hermanos- Nicaragua, mediante Decreto otorgado por la Asamblea Nacional, se realizarán los trámites ante el Ministerio de Gobernación (MIGOB) y a partir de entonces para todos los efectos legales se entenderá como FUNDACION NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS- NICARAGUA, NPH- NICARAGUA.- 2) Discusión y Aprobación de la Reforma Parcial a la Escritura Numero Siete (7) de Constitución de Asociación Civil sin fines de Lucro, autorizada a las siete de la noche del día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y cuatro por la Notaria Christianne Sánchez Arguello. La agenda se desarrollo de la siguiente manera; el secretario de la Junta Directiva informa del trabajo realizado por asesoria legal en cuanto al proyecto de reforma parcial al acta constitutiva; de conformidad a lo acordado en la asamblea extraordinaria pasada la que se llevo a cabo en la ciudad de Granada el doce de octubre del presente año donde se les hizo llegar una copia a todos los miembros de esta Asamblea la propuesta de reforma parcial del Acta Constitutiva elaborada por la licenciada Carolina Chamorro. Una vez discutida la propuesta se acuerda por esta asamblea y de forma unánime Reformar Parcialmente el Acta Constitutiva original.- De conformidad con el acta constitutiva original, se reforma en este acto de forma parcial la cláusula primera referida a la manifestación de voluntad, la cual deberá leerse así:. CLÁUSULA PRIMERA: (MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD).- La Fundación Nuestro Pequeños Hermanos Nicaragua; constituida mediante escritura pública número siete la que fue autorizada el veinticinco de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro por la notaria Christianne Sánchez Argüello. Constitución de carácter religiosa y sin fines de lucro de conformidad con la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro (ley No. 147) estará regulada por su Escritura Constitutiva y Estatutos. De conformidad con su naturaleza, fines y objetivos establecidos desde los origines de la Fundación; Nuestros Pequeños Hermanos Nicaragua mantiene vínculos de carácter financieros, de coordinación funcional y normativa con Nuestros Pequeños Hermanos Internacional quien ha colaborado desde el inicio y de forma continua con esta Fundación. En el acto constitutivo de conformación de la Fundación se estableció la cláusula segunda como razón social la que deberá leerse en adelante así: CLÁUSULA SEGUNDA: (DENOMINACION). Esta Fundación será denominada NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS-NICARAGUA y en adelante para efectos de certificación de la presente acta y de elevación a escritura pública se le podrá denominar como La Fundación. CLÁUSULA TERCERA: (FUNDADORES) Los otorgantes cuyos nombres, apellidos, nacionalidades y domicilios han quedado enunciados en su calidad de FUNDADORES DE NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS-NICARAGUA en la cual declaran expresamente: Que la mayoría son miembros de NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS-INTERNACIONAL que es una asociación internacional asistencial, privada que ampara a niños pobres, abandonados y huérfanos, promueve ayudar a los niños nicaragüenses conforme un ENLACE DE AMOR, basados en la Filosofía de nuestro Fundador y Director el padre WILLIAM BRYCE WASSON y que no se reservan para ellos ninguna ventaja ni derecho particular en la Fundación que en este instrumento público constituyen. Que la aceptación y afiliación de nuevos miembros será regulada en los Estatutos. Se reforma parcialmente esta cláusula y deberá leerse así: CLÁUSULA CUARTA: (DOMICILIO) La Fundación tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, sin exclusión del derecho de abrir oficinas en cualquier lugar del territorio nacional o fuera de el; siempre con el espíritu de maximizar el alcance de los objetivos que se propone. Puede Asociarse con otras Fundaciones Nacionales o Internacionales que tengan igual o similares objetivos. Esta cláusula en la escritura original se denominaba Propósito y objetivo de la Asociación Civil y en adelante deberá leerse así: CLÁUSULA QUINTA: (FINES Y OBJETIVOS DE LA FUNDACIÓN) La Fundación no persigue fines de lucro, sino proporcionar amor, seguridad y estímulos a las niñas, niños y adolescentes nicaragüenses para lograr su desarrollo integral en un ambiente cristiano y familiar que les provea de la educación integral a éstas niñas, niños y adolescentes: huérfanos y/o abandonados, en riesgo psicosocial, en pobreza extrema, que sufran de violencia intrafamiliar o que padezcan de alguna discapacidad física y que se 1038 encuentren en el desamparo. Que los pequeños y pequeñas acogidos para su ingreso por la Fundación desde su nacimiento hasta su adolescencia, encuentren en la Fundación un lugar donde logren desarrollar sus más altos potenciales: académicos, físicos, espirituales, culturales y lleguen a ser en el futuro personas económicamente activas, productivas, independientes y cristianas. Que respeten y amen Nicaragua, sus tradiciones y costumbres, que amen la paz, que protejan el medio ambiente y conserven en forma sostenida sus recursos naturales en beneficios de todos y todas, en especial de las futuras generaciones. Que esta gran familia por su amor incondicional no hace distingos de ninguna clase: religión, credo político, raza o sexo. Para lograr estos fines la Fundación podrá crear centros educativos que proveerán la educación con orientación cristiana formal en: preescolar, primaria, secundaria, técnica, vocacional y universitaria. Que para alcanzar esta finalidad se realizarán a través de los siguientes objetivos: Crear centros educativos que creará la Fundación los que se ubicarán acordes a la sede en donde la Fundación ofrezca sus servicios. Asimismo creará las condiciones necesarias para facilitar la atención médica primaria en el hogar o casas de las niñas, niños y adolescentes, acorde a sus necesidades básicas. Aprovechará los recursos con que cuenten para realizar actividades que contribuyan al auto-sostenimiento que permitan cumplir los fines y objetivo propuestos, tales como: Producción agropecuaria y agroindustrial, comercialización de sus productos en el mercado nacional e internacional. Podrá comprar, vender, negociar, importar y exportar los bienes materiales y servicios necesarios de conformidad con las leyes del país. Recibir donaciones en bienes fungibles y no fungibles, así como donaciones en formas de servicios y aportes sean estos de origen nacional o internacional, de parte de empresas, organismos gubernamentales o no gubernamentales, de personas naturales o jurídicas, sean estas nacionales o extranjeras. Gestionar y/o contratar préstamos garantizándolos si fuere el caso con cualquiera de los medios previstos por la legislación y regulaciones de la materia. También podrá colocar en depósitos en la forma que estime conveniente sus valores en bancos públicos o privados, sean estos nacionales o extranjeros, conforme lo dispongan las leyes en vigor. Además podrá comprar, vender, permutar, depositar, arrendar, consignar y cualquier otra clase de operaciones lícitas, con el fin de conseguir fondos para el sustento, educación, salud y vestuario de las niñas y niños bajo la protección de La Fundación. Realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos previstos por la ley, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa, fiscal, judicial o de cualquier otra índole que se relacione con los fines, objetivos y principios de La Fundación. En la escritura original se leía esta cláusula como Bienes y Recursos, en adelante se leerá así: CLÁUSULA SEXTA: (PATRIMONIO).- El patrimonio inicial de ésta Fundación es de CIENTO CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS (C$ 150, ) este aporte es colaborado por partes iguales por los fundadores. Que la fundación no persigue fines de lucro y constituye su patrimonio social con los aportes de los socios fundadores y de otros benefactores y/o donaciones y esta constituido por los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Fundación. Que también conforman los bienes y recursos los aportes que ofrezcan en el futuro personas económicamente activas, productivas, independientes y cristianas, que respeten y amen a Nicaragua, por sus legados o herencias, así como por los productos de los eventos que se organicen en su beneficio, al igual estará constituido por las aportaciones o contribuciones de personas, fundaciones, organismos o instituciones sean estas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como de las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba la Fundación ya sean en moneda nacional o extranjera, la que se podrá administrar como patrimonio de está por medio de cuentas bancarias. Así mismo el patrimonio estará integrado por bienes muebles o inmuebles que ésta reciba o adquiera a cualquier título de otras Fundaciones, Instituciones, Organismos, Personas Naturales o Jurídicas, de cooperación nacional o internacional; así como el producto de los eventos que se organicen en su beneficio sin obviar los bienes muebles e inmuebles que la Fundación adquiera para el desarrollo de sus actividades. También estará integrado por los rendimientos financieros que la Fundación perciba por la celebración de convenios interinstitucionales, contratos de asesoría o consultoría, de prestación de servicios entre otros, con entidades públicas o privadas, del país o del extranjero, todo de conformidad con la ley.- Este patrimonio será destinado exclusivamente para el impulso y cumplimiento de los fines y objetivos por los cuales fue creada y será regulado a través de sus Estatutos. En consecuencia ningún derecho, bien o ganancia de la naturaleza que sea, redundará en lucro o en beneficio de sus miembros u otras personas privadas, ni serán distribuidos a los mismos, salvo las compensaciones razonables por servicios prestados, sueldos y salarios del personal

9 administrativo y el contratado para los diferentes servicios para lograr los fines y objetivos de esta entidad.- En la escritura original esta cláusula se titulaba como Órganos de Gobierno y en adelante deberá leerse así: CLÁUSULA SEPTIMA: (ÓRGANIZACION, GOBIERNO Y ADMINISTRACION).- La Asamblea General: Será la máxima autoridad de la Fundación y estará integrada por todos sus miembros, tanto fundadores, como nuevos miembros.- Junta Directiva: Será el órgano superior de gobierno y estará integrada por cinco miembros: Presidente, Un Vice-presidente, Secretario, Fiscal y Vocal. Su duración en el cargo será de dos años. Dirección Nacional: Es el órgano encargado de coordinación en Nuestros Pequeños Hermanos-Nicaragua con Nuestros Pequeños Hermanos internacional. También será el órgano ejecutivo y administrativo de la Fundación y estará a cargo de un Director y un Sub- Director Nacional. Su nombramiento y cancelación será por decisión de la Asamblea General en coordinación con Nuestros Pequeños Hermanos Internacional. Su duración en el cargo será indefinida. CLÁUSULA OCTAVA: (TIPOS DE MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN) La Fundación contará con cuatro tipos de miembros a los que se denominarán: Miembros Fundadores: Son los que comparecieron y se constituyeron en ese acto de creación de La Fundación NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS-NICARAGUA. Miembros Plenos: Son aquellas personas naturales o jurídicas que hacen aportes constantes y sistemáticos a La Fundación. Miembros Benefactores: Son aquellas personas naturales o jurídicas que han realizado labores especiales en pro de La Fundación. Miembros Consultores: Son aquellas personas naturales o jurídicas que con sus conocimientos técnicos o profesionales actúan como asesores o consultores de La Fundación. Los requisitos, derechos, obligaciones y perdida de la condición de miembro será establecido en los estatutos. CLÁUSULA NOVENA: (DE LAS SESIONES O JUNTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS) Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se celebraran dos veces por año y en forma extraordinaria cuando las necesidades lo requieran, pudiendo celebrarse por acuerdo del presidente y secretario o en su defecto cuando lo crea conveniente la junta directiva quien deberá solicitarlo por escrito y con exposición de motivos. CLÁUSULA DÉCIMA (REPRESENTACIÓN LEGAL) La representación Legal y Extrajudicial de la Fundación para todos los efectos la ejercerá el presidente, sin perjuicio de los poderes que la Junta directiva pudiera conferir a otro miembro de la Fundación. Asimismo el director y sub-director nacional gozará de un poder general de administración y será en los estatutos donde se establezca los alcances y limitaciones de los poderes de ambos cargos. La presente cláusula sufre algunas modificaciones con respecto al acto original de constitución el cual deberá leerse así: CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: (DE LA JUNTA DIRECTIVA) La Asamblea General ratifica la designación como integrantes de la nueva Junta Directiva a los siguiente miembros: Presidente: Ingeniero Agustín Armando Jarquín Anaya; Vice-presidente: Licenciado Bladimir Antonio Ruiz Rivas; Secretario: Marlon Emigdio Velásquez Maradiaga; Fiscal: Donald Frederick Hopkins; Vocal: Anna Maria Bühler.- CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: (LIBROS DE LA FUNDACIÓN) La Fundación lleva los siguientes libros: Libro de Miembros, Libro de Actas, Libro de Contabilidad: Diario y Mayor. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: (ACREDITACION Y REPRESENTACION) Se resuelve por unanimidad facultar al Presidente y Secretario de la Junta Directiva para que comparezcan ante notario público en nombre y representación de la Fundación Nuestros Pequeños Hermanos Nicaragua, a fin de elevar la presente acta a Escritura Pública con el propósito de gestionar ante la Asamblea Nacional la aprobación a la modificación de la denominación de la Fundación Nuestro Pequeños Hermanos-Nicaragua, adicionándole la abreviatura NPH-Nicaragua y de realizar todos los trámites ante el Ministerio de Gobernación (MIGOB) para la aprobación y publicación de las presentes reformas, las que a partir de entonces para todos los efectos legales se entenderá como FUNDACION NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS- NICARAGUA, NPH- NICARAGUA. CLÁUSULA DECIMA CUARTA (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN) Aunque la Fundación es de duración indefinida puede ser disuelta y liquidada en cualquiera de los siguientes casos: a) Por haber sido cancelada su personalidad jurídica de conformidad con las causas señaladas en la Ley General de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. b) Por la decisión voluntaria de sus miembros tomada en reunión extraordinaria de la Asamblea General reunida para tal efecto; el quórum legal para el caso de disolución y liquidación se constituye con la presencia de las dos terceras partes del total de miembros de la Asamblea General de la Fundación y la decisión de disolución y liquidación se tomará con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros de la asamblea general de la Fundación en coordinación con NPH-Internacional. Tomada la decisión de Disolver y Liquidar a la Fundación; la Asamblea General procederá a nombrar en 1039 coordinación con Nuestros Pequeños Hermanos Internacional a los liquidadores. Designación expresa de su mandato en una Junta liquidadora conformada por tres miembros constituida para tal efecto, que procederá a su liquidación con las bases siguientes: a) Cumplir los compromisos pendientes; b) Pagar las deudas; c) Hacer efectivos los créditos y d) Practicar una auditoria general. Una vez concluido el proceso de liquidación, la junta liquidadora presentará un informe final a la asamblea general extraordinaria, el que será aprobado con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Fundación. Los activos resultantes de la liquidación en coordinación con Nuestros Pequeños Hermanos Internacional serán donados a una entidad de carácter civil o religiosa, sin fines de lucro que tenga similares objetivos a los de la Fundación. Decisión que será tomada con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la asamblea general extraordinaria. CLÁUSULA DECIMA QUINTA ( ACLARACION ESPECIAL) Se aclara en la presente Reforma Parcial de Acta Constitutiva y Estatutos que en el Acta Constitutiva original, en las cláusulas: cuarta, quinta, octava novena, décima primera, décima tercera, décima quinta se utilizaron los términos: Asociación de forma indistinta por lo que se suprime y se leerá Fundación y en donde se leía Socios se leerá Miembros. También se aclara que en el Acta Constitutiva original, la cláusula octava organismos de administración se encuentra repetida por lo que se suprime con la presente Reforma. También se suprimen las cláusula novenas organismos a nivel nacional y organismos a nivel internacional repetidas. Y se deja claro que Nuestros Pequeños Hermanos-Internacional será reconocido por la Fundación Nuestros Pequeños Hermanos Nicaragua como un órgano asesor de diferente índole.- ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS NICARAGUA. CAPITULO I. NATURALEZA Y FINES.- Artículo uno: La Fundación Nuestro Pequeños Hermanos Nicaragua; constituida mediante escritura pública número siete la que fue autorizada el veinticinco de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro por la notaria Christianne Sánchez Argüello. Constitución de carácter religiosa y sin fines de lucro de conformidad con la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro (ley No. 147) estará regulada por su Escritura Constitutiva y Estatutos. De conformidad con su naturaleza, fines y objetivos establecidos desde los origines de la Fundación, Nuestros Pequeños Hermanos Nicaragua mantiene vínculos de carácter financieros, de coordinación funcional y normativa con Nuestros Pequeños Hermanos Internacional, quien ha colaborado desde el inicio y de forma continua con esta Fundación. Artículo dos: DENOMINACION: La Fundación será denominada NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS- NICARAGUA y se conocerá también abreviadamente por sus siglas NPH- Nicaragua, conforme la voluntad de su Fundador Padre: WILLIAM BRYCE WASSON y está creada con la finalidad de trabajar educando a la niñez nicaragüense de cualquier departamento del país. Artículo tres: PROPÓSITOS Y OBJETIVOS DE LA FUNDACION: a) La Fundación no persigue fines de lucro, sino fines de amor, caridad y altruismo. b) Que los niños y niñas huérfanas y abandonados entre las edades de cero años y un mínimo de dieciséis años cumplidos encuentren una familia extensa que les proporcione amor, seguridad y estímulos para su desarrollo integral en un ambiente cristiano. La fundación acogerá a niñas, niños y adolescentes nicaragüenses: huérfanos y/o abandonados, en pobreza extrema, que sufran de violencia intrafamiliar o que padezcan de alguna discapacidad física y que se encuentren en el desamparo. Para que encuentren en esta Fundación un lugar donde logren desarrollar sus mas altos potenciales: académicos, físicos, espirituales, culturales. c) Que esta gran familia por su amor incondicional no hace distingos de ninguna clase: religión, credo político, raza o sexo. Todo de conformidad con el manual psicopedagógico elaborado por Nuestros Pequeños Hermanos International. Atender excepcionalmente a niñas y niños pertenecientes a un mismo núcleo intrafamiliar en situación de riesgo aún cuando la edad máxima sobrepasa los diecisiete años. Constituir una familia que les proporcione a éstas niñas, niños y adolescentes amor, seguridad y estímulos para su desarrollo integral en un ambiente cristiano. Las niñas, niños y adolescentes acogidos en la familia de Nuestros Pequeños Hermanos- Nicaragua se denominarán también como: pequeñas y pequeños respectivamente. d) Contribuir a que las niñas, niños y adolescentes acogidos como parte de la familia de Nuestros Pequeños Hermanos-Nicaragua de conformidad con su naturaleza de ser hijos de Dios y María Santísima, alcancen la felicidad y el desarrollo más alto de su potencial físico, espiritual y cultural llegando a ser en el futuro buenos ciudadanos, con principios cristianos, integrados en la sociedad y contribuyendo a su desarrollo integral, sostenible y con equidad para lo cual se crearan los centros educativos formales necesarios acordes con las normas y procedimientos establecidos por las leyes de Nicaragua. e) Coadyuvar a que las niñas niños de Nuestros

10 Pequeños Hermanos-Nicaragua respeten y amen a Nicaragua, sus tradiciones, la paz, que protejan su medio ambiente y exploten de forma sostenible sus recursos naturales en beneficio de todos(as) y en especial de las futuras generaciones. f) Proporcionar a las niñas y niños los más altos principios cristianos de hermandad, solidaridad y ayuda mutua, que los haga personas humanas con altos valores al servicio de la sociedad teniendo como referencia la experiencia obtenida en otros países; para cumplir este objetivo se auxiliará de los medios requeridos por tal fin. Los Centros Educativos que creará la Fundación se ubicarán acordes a la sede en donde la Fundación ofrezca sus servicios. Asimismo creará las condiciones necesarias para facilitar la atención médica primaria en el hogar o casas de las niñas, niños y adolescentes acorde a sus necesidades básicas. Aprovechará los recursos con que cuenten para generar ingresos que permitan sostener sus proyectos organizando actividades de carácter económico tales como: Producción agropecuaria y agroindustrial, comercialización de sus productos en el mercado nacional e internacional. Podrá comprar, vender, negociar, importar y exportar los bienes materiales y servicios necesarios de conformidad con las leyes del país. Recibir donaciones en bienes fungibles y no fungibles, así como donaciones en formas de servicios y aportes sean estos de origen nacional o internacional, de parte de empresas, organismos gubernamentales o no gubernamentales, de personas naturales o jurídicas, sean estas nacionales o extranjeras. Gestionar y/o contratar préstamos garantizándolos si fuere el caso con cualquiera de los medios previstos por la legislación y regulaciones de la materia. También podrá colocar en depósitos en la forma que estime conveniente sus valores en bancos públicos o privados, sean estos nacionales o extranjeros, conforme lo dispongan las leyes en vigor. Además podrá comprar, vender, permutar, depositar, arrendar, consignar y cualquier otra clase de operaciones lícitas, con el fin de conseguir fondos para el sustento, educación, salud y vestuario de las niñas y niños bajo la protección de La Fundación. Realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos previstos por la ley ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa, fiscal, judicial o de cualquier otra índole que se relacione con los fines, objetivos y principios de La Fundación. Para el logro de los objetivos antes expresados La Fundación podrá realizar las siguientes tareas: Con los recursos con que cuente generará ingresos que permitan sostener sus proyectos organizando actividades de carácter económico tales como: Producción agropecuaria y agroindustrial, comercialización de sus productos en el mercado nacional e internacional. Comprar, vender, negociar, importar y exportar los bienes materiales adquiridos a través de diversas fuentes y /o producidos por sus propios medios, así como los servicios necesarios, de conformidad con las leyes del país. Recibir donaciones en bienes fungibles y no fungibles, así como donaciones en formas de servicios y aportes sean estos de origen nacional o internacional, de parte de empresas, organismos gubernamentales o no gubernamentales, de personas naturales o jurídicas, sean estas nacionales o extranjeras. Realizar, gestionar y contratar prestamos, garantizándolos, si fuere el caso, con cualquiera de los medios previstos por la legislación y regulaciones de la materia. También podrá colocar en depósitos, en la forma que estime conveniente sus valores en bancos públicos o privados, sean estos nacionales o extranjeros conforme lo dispongan las leyes en vigor. Comprar, vender, permutar, depositar, arrendar, consignar y cualquier otra clase de operaciones lícitas, con el fin de conseguir fondos para la educación, la salud, el sustento y el vestuario de las niñas y niños bajo la protección de La Fundación. Realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos previstos por la ley ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa, fiscal, judicial o de cualquier otra índole que se relacione con el objeto de La Fundación. Hacer en general todo acto de comercio, financiamiento e industria permitidos por la ley con el único fin de obtener bienes sean estos fungibles o no fungibles y que tengan como fin la buena marcha de las obras sociales promovidas por La Fundación. CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS. Artículo cuatro: Podrán ser miembros de La Fundación todos aquellos ciudadanos nicaragüenses o extranjeros, o personas jurídicas que llenen las siguientes calidades: a.-ser mayor de veintiún años. Este requisito no aplica en el caso de las personas jurídicas. b.- Tener disposición de colaborar de manera voluntaria en la consecución de los objetivos propuestos y señalados en la presente escritura. c.- Haber sido aceptado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Se exceptúan de este requisito los miembros fundadores. d.- En el caso de las personas jurídicas, estar organizadas de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua. Artículo cinco: La Fundación contará con cuatro tipos de miembros a los que se denominarán: a) Miembros Fundadores: Son los que comparecieron y se constituyeron en ese acto de creación de La Fundación NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS-NICARAGUA. b) 1040 Miembros Plenos: Son aquellas personas naturales o jurídicas que hacen aportes constantes y sistemáticos a La Fundación. c) Miembros Benefactores: Son aquellas personas naturales o jurídicas, que han realizado labores especiales en pro de La Fundación. d) Miembros Consultores: Son aquellas personas naturales o jurídicas que con sus conocimientos técnicos o profesionales actúan como asesores o consultores de La Fundación. Artículo seis: Son Deberes de los Miembros Fundadores, Plenos, Benefactores y Consultores de La Fundación NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS- NICARAGUA, los siguientes: a) Asistir puntualmente a todas las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias convocadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva según sea el caso. b) Dar aportes voluntarios para la realización de obras sociales que determinen las autoridades de La Fundación. c) Justificar por escrito las ausencias de faltas de asistencia o cumplimiento a determinadas tareas. d) Contribuir al desarrollo operativo adecuado y al crecimiento integral de la Fundación NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS- NICARAGUA. e) Desempeñar de una forma responsable los cargos para los fines que fueron elegidos. Artículo siete: Son Derechos de los Miembros Fundadores, Plenos, Benefactores y Consultores, los siguientes: a) Participar con voz y voto en las Asambleas sobre la base de la igualdad de todos los Miembros, de modo que cada Miembro tendrá derecho a un voto. b) En el caso de las personas naturales, participar como candidato para ser elegido para desempeñar cargos en la Junta Directiva. c) Solicitar y obtener información de la Junta Directiva, de los Directivos que la integran, según sea su competencia y de la Dirección General sobre las actividades y la situación general de La Fundación. Artículo ocho: El Miembro de La Fundación pierde su condición por las siguientes causas: a) Por separación voluntaria, expresada por escrito. b) Por la inasistencia injustificada continúa tres reuniones ordinarias de la Asamblea General o de la Junta Directiva, según sea el caso. c) Por fallecimiento en el caso de personas naturales, o por extinción de la Personería Jurídica. d) Por haber sido declarado incurso en delitos, por un Tribunal competente. CAPITULO III. ORGANIZACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACION.- Artículo nueve: La Fundación NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS-NICARAGUA tiene los siguientes órganos de dirección o gobierno: a)- Asamblea General, b)- Junta Directiva, c)- Dirección Nacional. La Asamblea General es la autoridad máxima de La Fundación. La Junta Directiva es el órgano superior de gobierno y la Dirección Nacional es el órgano ejecutivo administrativo de La Fundación. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se celebrarán dos veces por año, en el lugar, día y hora que señalen al efecto en la convocatoria hecha por la Junta Directiva y en forma extraordinaria cuando se considere necesario, pudiendo celebrarse por acuerdo del presidente y secretario y en su defecto por la Junta Directiva. Las sesiones serán presididas por el Presidente y en su defecto por el Vicepresidente. La relatoría sucinta de los temas tratados en las sesiones y las correspondientes resoluciones se harán constar en un libro de actas a cargo del Secretario. Las resoluciones las adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros decidiendo en caso de empate, el voto del Presidente, quien tendrá voto de calidad. A los miembros de la Asamblea se les convocará para las sesiones ordinarias, con treinta días de anticipación y a las sesiones extraordinarias, con quince días de anticipación. Por medio de citatorio escrito, informándoseles sobre la agenda respectiva. Si por falta de quórum no se llevara a cabo, se efectuará el día hábil siguiente a la misma hora con los miembros que asistieren. No obstante lo anterior, la Asamblea General podrá reunirse en cualquier lugar dentro y fuera del territorio nacional sin necesidad de convocatoria previa, si estuvieren presentes la totalidad de sus integrantes y aprobaren por unanimidad la agenda respectiva. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivo justificado, podrá hacerse representar para efecto de voz y voto, por escrito a través de otro miembro. El límite de representación es de un miembro. Los miembros que sean personas jurídicas, deberán de acreditar la representación en una persona natural, formalizándolo por escrito. Artículo diez: Son atribuciones de la Asamblea General: a).- Elegir a los miembros de la Junta Directiva y al Director Nacional de La Fundación, y conocer de las causales de la separación de un Miembro para su formalización. El Director Nacional se nombrará en coordinación con NPH International. b).- Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de La Fundación con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General. c).- Aprobar, reformar o derogar los manuales de operación de La Fundación con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros. d).-formular las sugerencias o recomendaciones que estime conveniente para el mayor logro de los objetivos de la Fundación. e).- Aprobar o desaprobar la Memoria o Informe Anual de Labores de La FUNDACION presentada por el Director

11 Nacional. f).- Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación que no estén contemplados en los presentes estatutos y que por su importancia se sometieren a su conocimiento. g).- Acordar la creación de distinciones honoríficas a personas naturales o jurídicas que así lo ameritaren, por sus servicios de asistencia o bienestar con La Fundación. La Junta Directiva es el órgano superior de gobierno de La Fundación. Los miembros de la Junta Directiva serán electos con el voto favorable de la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea General y serán electos para un período de dos años. Para ser miembro de la Junta Directiva no es necesario ser miembro fundador. La Junta Directiva sesionará ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias. El quórum legal necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo once: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a).-desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de La Fundación. b).-representar legalmente a la Fundación a través del Presidente o Vicepresidente, quienes podrán delegar esta representación a cualquier otro de los miembros directivos para asuntos determinados. c).- Informar a la Asamblea General de todos los planes y trabajos de La Fundación. d).-otorgar las distinciones honoríficas a personas naturales o jurídicas que así lo ameritaren, por sus servicios de asistencia o bienestar social con La Fundación. e).-disponer de la organización de las filiales de La Fundación. f).- Designar las comisiones o asesorìas que estimare conveniente. g).-velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. h).- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. i).- Conocer para aprobar o desaprobar las propuestas que presente el Director Nacional, como por ejemplo la creación de órganos consultores para el mejor logro de los fines de La Fundación. Articulo doce: Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a).-ejercer la representación legal y extrajudicial de La Fundación, pudiendo otorgar y revocar poderes previa autorización de la Junta Directiva. b).- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. c).- Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y reglamentos internos de La Fundación. d).- Previa autorización de la Junta Directiva, comprar, vender, donar o disponer en cualquier otra forma de los bienes de La Fundación. e).- Todas las demás facultades y obligaciones que por disposición de la ley, y de los presentes estatutos o por resolución de la Asamblea General le estén conferidos o le fueran encomendadas. Artículo trece: Son atribuciones del Vicepresidente: a).- Realizar las funciones del Presidente en caso de ausencia, impedimento o falta temporal, adquiriendo iguales derechos y obligaciones que éste; y con las mismas facultades y atribuciones. Además de las que le señale la Asamblea General, Junta Directiva y los presentes estatutos. b).- Dirigir, coordinar y presidir las comisiones que se crearen. Artículo catorce: Son atribuciones del Secretario: a).-facilitar, moderar y llevar el control en las sesiones de Asamblea General como de Junta Directiva, sean éstas ordinarias o extraordinarias. b) Refrendar con su firma las certificaciones de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c).- Llevar los libros de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d).- Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de La Fundación. e).- Formular la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. f).- Tener a su cargo el libro de Actas de La Fundación. g).- Hacer y enviar las convocatorias para las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General en la forma prevista por estos estatutos. h).- Velar por el manejo adecuado del archivo de La Fundación. i).- Dar cuenta al Presidente o la Junta Directiva, cuando corresponda, de la correspondencia y redactar aquella para la cual fuera instruido. j).- Extender las certificaciones que fueran solicitadas a La Fundación. k).- Ser el órgano de comunicación interna de La Fundación. l).- Las demás que le fueren asignadas por la Junta Directiva. Articulo quince: Son atribuciones del Tesorero: a).-conocer de la recepción, custodia y manejo interno de los fondos que La Fundación obtenga, e instruir al Director Nacional para que se efectúe su depósito inmediato en el Banco o Institución Financiera legalmente acreditada en la Republica que el Director Nacional seleccione y la Junta Directiva apruebe. b).-vigilar el buen manejo de los libros de contabilidad de La Fundación y que estos se mantengan actualizados. c).- Informar a la Junta Directiva del movimiento general de fondos de La Fundación. d).- Las demás que sin estar previstas fueren propias de su cargo de tal naturaleza. Artículo dieciséis: Son atribuciones del Vocal: Sustituir en su orden a los miembros de la Junta Directiva cuando alguno de ellos faltare temporalmente. Artículo diecisiete: El ejercicio social y contable de la fundación será año calendario, es decir, 1041 que correrá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año; sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda modificarlo si así conviniere a las actividades de La Fundación. Articulo dieciocho: La Asamblea General en coordinación con Nuestros Pequeños Hermanos International, nombrará a un Director y Sub Director Nacional para que dirija y atienda todo lo relacionado con el trabajo que realiza La Fundación, para lo cual le otorgará un poder general de administración con las facultades de poder adquirir bienes muebles e inmuebles, servicios y vender cuando así sea lo crean necesario en nombre de la Fundación. El principal objetivo del Director y Sub Director Nacional es administrar y dirigir los asuntos de La Fundación, garantizando el buen funcionamiento y operatividad para el buen logro de los fines y objetivos de La Fundación. Por delegación de la Junta Directiva, podrá tener la representación administrativa de la Fundación. Las atribuciones del Director Nacional son: a).- Elaborar la Memoria o Informe Anual de labores de La Fundación. b).- Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Fundación. c).- Formular los planes generales de trabajo, de labores y de obras a realizarse en La Fundación e informar oportunamente a la Junta Directiva. d).- Nombrar al personal administrativo de La Fundación y aprobarle sus correspondientes planes de trabajo. e).-elaborar el proyecto de presupuesto anual de La Fundación para el conocimiento de la Junta Directiva y su aprobación por parte de Nuestros Pequeños Hermanos International. f).- Elaborar los reglamentos que fueren necesario para la ejecución y aplicación de los presentes estatutos, para su aprobación por la Asamblea General. g).- Autorizar conforme el presupuesto aprobado, los gastos presupuestarios imprevistos para el funcionamiento de La Fundación. h).- Acordar la concesión de los beneficios, servicios o prestación que constituyen el objeto de La Fundación, a favor de los miembros y personas que llenaren los requisitos que estableciera el manual de políticas. i)- Proponer a la Junta Directiva la creación de órganos consultores necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en los presentes estatutos. CAPITULO IV.-PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN.- Articulo diecinueve: Los recursos económicos y el patrimonio de La Fundación se dedicarán exclusivamente para la realización de sus fines y objetivos. Articulo veinte: El patrimonio de La Fundación estará conformado por: a).- Aportes voluntarios de los miembros; b).- Las contribuciones de personas naturales y jurídicas, de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, c).- Los recursos que se perciban por cualquier concepto y los bienes que se adquieran a cualquier título, d).- Las cuentas bancarias y todo lo que este en nombre y favor de La Fundación. e).- Estará integrado también por los bienes muebles e inmuebles, los equipos muebles y los bienes fungibles, que sean adquiridos por compra, permuta, donación u otra vía lícita, para el cumplimiento de sus fines que ésta reciba o adquiera a cualquier título de otras Fundaciones, Instituciones, Organismos, Personas Naturales o Jurídicas, de cooperación nacional o internacional; así como el producto de los eventos que se organicen en su beneficio sin obviar los bienes muebles e inmuebles que la Fundación adquiera para el desarrollo de sus actividades. f) Al igual que estará constituido por las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba la Fundación ya sean en moneda nacional o extranjera, la que se podrá administrar como patrimonio de está por medio de cuentas bancarias. g) Asimismo estará integrado por los rendimientos financieros que la Fundación perciba por la celebración de convenios interinstitucionales, contratos de asesoría o consultoría, de prestación de servicios entre otros, con entidades públicas o privadas, del país o del extranjero, todo de conformidad con la ley.- h) Este patrimonio será destinado exclusivamente para el impulso y cumplimiento de los fines y objetivos por los cuales fue creada en consecuencia ningún derecho, bien o ganancia de la naturaleza que sea, redundará en lucro o en beneficio de sus miembros u otras personas privadas, ni serán distribuidos a los mismos, salvo las compensaciones razonables por servicios prestados, sueldos y salarios del personal administrativo y el contratado para los diferentes servicios para lograr los fines y objetivos de esta entidad. CAPITULO V.- DISPOSICIONES FINALES; DISOLUCION Y LIQUIDACION.- Artículo veintiuno: En caso de disolución de la Fundación Nuestros Pequeños Hermanos- Nicaragua la Asamblea General dispondrá a que fin han de aplicarse los bienes de conformidad con los títulos de la Fundación. A pesar que la Fundación es de duración indefinida puede ser disuelta y liquidada en cualquiera de los siguientes casos: a) Por haber sido cancelada su personalidad jurídica de conformidad con las causas señaladas en la Ley General de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. b) Por la decisión voluntaria de sus miembros tomada en reunión extraordinaria de la Asamblea General reunida para tal efecto; el quórum legal para el caso de disolución y liquidación se constituye con la presencia de las dos terceras partes del total de miembros de la Asamblea

12 General de la Fundación y la decisión de disolución y liquidación se tomará con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros de la asamblea general de la Fundación en coordinación con Nuestros Pequeños Hermanos Internacional. Tomada la decisión de Disolver y Liquidar a la Fundación; la Asamblea General procederá a nombrar en coordinación con Nuestros Pequeños Hermanos Internacional a los liquidadores. Designación expresa de su mandato en una Junta liquidadora conformada por tres miembros constituida para tal efecto, que procederá a su liquidación con las bases siguientes: 1) Cumplir los compromisos pendientes; 2) Pagar las deudas; 3) Hacer efectivos los créditos y 4) Practicar una auditoria general. c) Una vez concluido el proceso de liquidación, la junta liquidadora presentará un informe final a la asamblea general extraordinaria, el que será aprobado con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Fundación. Los activos resultantes de la liquidación en coordinación con NPH-Internacional serán donados a una entidad de carácter civil, sin fines de lucro que tenga similares objetivos a los de la Fundación. Decisión que será tomada con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros la asamblea general extraordinaria. Artículo veintidós: Para la vigencia de estos estatutos todos los manuales operativos descritos a continuación se ratifican: Manual Psicopedagógico, Manual Contable, Manual de Políticas de Nuestros Pequeños Hermanos Internacional.- Se resuelve por unanimidad designar al Presidente y Secretario de la Junta Directiva para que comparezcan ante notario público en nombre de la Fundación, a fin de elevar la presente acta a Escritura Pública y que se pueda gestionar ante la Asamblea Nacional la aprobación de la Reforma Parcial del Acta Constitutiva y Estatutos a través del decreto creador. Se paso a la votación de las presentes reformas parciales al Acta Constitutiva y Estatutos la cual se aprobó de forma unánime por todos los miembros presentes y habiéndose agotado los puntos a discutir, se cierra la sesión a las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día indicado y Firman: (f) Ilegible.- Agustín Armando Jarquín Anaya; (f) Ilegible. Bladimir Antonio Ruiz Rivas; (f) Ilegible. Marlon Emigdio Velásquez Maradiaga. (f) Anna M. Bühler; (f) Ilegible Phyllis Kelleher; (f) José L. Mejía. Hasta aquí termina la Certificación de Acta Numero Treinta y Uno () Asamblea General Extraordinaria, a las nueve de la mañana del día cuatro de noviembre del año dos mil siete por el Secretario de la Junta Directiva de la Fundación Nuestros Pequeños Hermanos- Nicaragua, Marlon Emigdio Velásquez Maradiaga. Firma: Ilegible. Marlon Emigdio Velásquez Maradiaga. Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí la suscrita Notario, a quienes expliqué el valor, y trascendencia legal de este acto, el de las cláusulas generales que aseguran su validez, el de las especiales que contiene, de las que conllevan renuncias o estipulaciones explícitas e implícitas.- Leída que le fue íntegramente esta escritura a los comparecientes, manifiestan su conformidad, la aprueban y firman junto conmigo la suscrita notaria, quien doy fe pública de todos lo antes relacionado.- (F)ILEGIBLE. Agustín Armando Jarquín Anaya.- (F) ILEGIBLE. Marlon Emigdio Velásquez Maradiaga - (F. Notaria Publica) M. CHAMORRO J.-. PASO ANTE MI, del frente del folio número uno al reverso del folio número nueve de mi protocolo número DIEZ que llevo en el presente año y a solicitud de los señores: Agustín Armando Jarquín Anaya y Marlon Emigdio Velásquez Maradiaga, libro este primer Testimonio que consta en diez hojas útiles de papel de ley, las que firmo, rubrico y sello en la ciudad de Rivas, Departamento de Rivas a las diez de la mañana del cinco de enero del año dos mil ocho. CAROLINA MARIA CHAMORRO JIMENEZ, NOTARIA PÚBLICA. Publíquese en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Enero del año dos mil ocho. Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz, Director. ESTATUTOS ASOCIACION MAMA ALICIA HUETE DIAZ (AMAHD) Reg. No M Valor C$ CONSTANCIA DE INSCRIPCION El Suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR: Que bajo el número perpetuo tres mil novecientos noventa y cinco (3995), del folio número dos mil novecientos setenta y cuatro al folio número dos mil novecientos ochenta y uno ( ), Tomo II, Libro Décimo (10º), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: ASOCIACION MAMA ALICIA HUETE DIAZ (AMAHD). Conforme autorización de Resolución del catorce de Enero del 1042 año dos mil ocho. Dado en la ciudad de Managua, el día catorce de Enero del año dos mil ocho. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial los estatutos insertos en la escritura número cuarenta y dos (42), autenticado por el Licenciado Miguel Angel Martínez, el día dos de septiembre del año dos mil siete. Dr. Gustavo A. Sirias Q, Director. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION, que redactan y forma parte integrante de esta escritura, quedando en los siguientes términos: CAPITULO PRIMERO: NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS.- Articulo. 1: La Asociación se denominará ASOCIACIÓN MAMA ALICIA HUETE DIAZ que abreviadamente se denominara (AMAHD) Nombre con que realizará sus programas y proyectos de carácter civil, sin fines de lucro y de duración indefinida con Domicilio en el Municipio de Estelí, Departamento de Estelí y que para el desarrollo de sus objetivos podrá establecer filiales en todo o parte del territorio nacional y fuera de sus fronteras, en cuanto a su régimen interno esta Asociación es autónoma y se regirá por las disposiciones que establecen su Estatutos, Acuerdos y Resoluciones emanados de la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional. Articulo 2: La Asociación tiene como objetivos. Crear centros de capacitación orientados al parto natural, sin discriminación política y económica a lo ancho y largo de nuestro país, con miras hacía otros países del mundo. 2. Propagar, fomentar y defender los valores sociales, morales y espirituales del hombre y la mujer sin entrar en confrontación con las leyes del país. 3. contribuir a evitar los embarazos no deseados y muertes maternas. 4. Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como clínica médicas, centros de rehabilitación social, comedores infantiles, escuelas preescolares, primarias y de secundaria. 5. Establecer vínculos de Hermanamiento con Ministerios y Organizaciones afines homológicos nacionales e internaciones que ayuden a consolidar los objetivos de la Asociación, 6. Gestionar ante Organizaciones internacionales ayudas medicas, como Brigadas médicas y medicamentos, al igual que huertos familiares para la medicina natural de interés social. CAPITULO SEGUNDO: LOS MIEMBROS: Articulo 3: La Asociación tendrá miembros fundadores, miembros activos y miembros honorarios. ARTICULO 4: (MIEMBROS FUNDADORES): Serán miembros fundadores todos aquellos miembros que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación. Articulo 5: (MIEMBROS ACTIVOS) Son miembros activos de la Asociación todas las personas naturales, que a titulo individual ingresen a la Asociación y participen por lo menos en un noventa por ciento de las actividades y programas desarrolladas por la Asociación, Los Miembros Activos Podrán hacer uso de su derecho al voto, tres meses después de su ingreso a la Asociación. Articulo 6: (MIEMBROS HONORARIOS) Son miembros honorarios de la Asociación aquellas personas naturales, Nacional o Extrajera, que se identifiquen los fines y objetivos de la Asociación y apoyen activamente la realización de sus objetivos. Serán nombrados por la Asamblea General en virtud de un mérito especial. Tendrán derecho a recibir un diploma que los acredite como tal y tendrán derecho a voz, pero no a voto. Articulo 7: La calidad de miembro de la Asociación se pierde por las siguientes causas: 1) Por causa de muerte (Natural o Jurídica). 2) Por destino desconocido por mas de un año. 3) Por actuar contra los objetivos y fines de la Asociación. 4) Por renuncia escrita a la misma. 5) Por sentencia firme que conlleve perna de interdicción civil.- Articulo 8: Los miembros de la Asociación tienen los siguientes derechos: 1) participar con voz y voto de las reuniones y actividades de la Asociación. Los Miembros colectivos independientemente del numero de sus miembros representan únicamente un voto, 2) presentar iniciativas relacionadas con los fines y objetivos de la Asociación, 3) A elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva., 4) Presentar propuestas a la Asamblea General de reforma de los estatutos, 5) A retirarse voluntariamente de la Asociación. CAPITULO TERCERO.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION: La toma de decisiones a lo interno de la Asociación se hará con la más amplia participación democrática de los asociados. La Asociación para su conducción y funcionamiento administrativo contará con los siguientes organismos: Articulo 9: Las máximas autoridades de la Asociación son 1) La Asamblea General. 2) La Junta Directiva Nacional, Articulo 10: La Asamblea General estará integrada por los miembros fundadores y los miembros activos. Los miembros activos tendrán igual derecho que los miembros fundadores a participar con voz y voto en las decisiones de la Asamblea, siempre y cuando hayan cumplido tres meses de ingreso a la Asociación. La Asamblea General es el máximo órgano de dirección de la Asociación y sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva Nacional o un tercio de sus miembros activos. El Quórum se constituirá con

13 la mitad mas uno de la totalidad de los miembros. Articulo 11. La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobación del informe anual, b) Aprobación del informe financiero anual de la Asociación, c) Reformar el Estatuto, d) Presentación y aprobación de los planes económicos y de trabajo anual de la Asociación, e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacional, f) Cualquier otra que esta Asamblea General determine. Articulo 12: La convocatoria a la sesión ordinaria se realizará con siete días de anticipación, la cual contará con la agenda a desarrollar, local, día y hora de inicio. Articulo 13: La sesión extraordinaria será convocada con tres días de anticipación. Artículo 14: La Asamblea General tomara sus resoluciones por la simple mayoría de los presentes, una vez constatado el quórum, mediante votación pública o secreta, según resuelva el máximo organismo. Articulo 15: La deliberación, resolución y acuerdos tomados en la Asamblea General serán anotados en el libro de actas de la Asociación, enumerados sucesivamente y por sesiones. CAPITULO CUARTO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.- Artículo 16: El órgano Ejecutivo de la Asociación será la Junta Directiva Nacional, integrada de la siguiente manera: 1.- Un Presidente, 2- Un Vicepresidente, 3- Un Secretario, 4- Un Tesorero, 5- Un vocal y que se elegirán por mayoría simple de votos y ejercerán el cargo por un período de dos años a partir de su elección y podrán ser reelectos, si la Asamblea General así lo decide. Articulo 17: La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuando el presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten. Articulo 18: El Quórum legal para las reuniones de la Junta Directiva Nacional será la mitad más uno de sus miembros que la integran. Articulo 19: La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones: 1) Cumplir con los fines y objetivos de la Asociación, 2) Cumplir con los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General, 3) Cumplir y haber cumplir los Estatutos de la Asociación, 4) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual y presentarlo ante la Asamblea General, así como informe y balance anual de actividades y estado financiero. 5) Proteger los bienes que conforman el patrimonio de la Asociación, 6) Establecer las oficinas y filiales en el resto del país. 7) Elaborar propuesta del Reglamento de la Asociación, para su aprobación por la Asamblea General, 8) Conformar comisiones especiales con los miembros de la Asociación y personal técnico de apoyo. 9) Tramitar administrativamente la admisión de nuevos miembros. 10) Fijar cuota de aportación ordinaria y extraordinaria a los asociados de la Asociación 11) Presentar el informe anual en la Asamblea General. Articulo 20: El presidente de la Junta Directiva nacional, lo será también de la Asamblea General y tendrá las siguientes funciones: 1) Representar legalmente a la Asociación con facultades de Apoderado Generalísimo, 2) Dirigir las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional, 3) Refrendar con su firma las actas de la sesiones de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General, 4) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva Nacional y presentar agenda, 5) Tener Derecho al doble voto en caso de empate de votación de la Junta Directiva Nacional. 6) Firmar cheques junto con el Tesorero o el Director Ejecutivo de la Asociación. Articulo 21: El presidente de la Asociación solo podrá enajenar bienes de la misma, con autorización de la Asamblea General, previo acuerdo en la Junta Directiva Nacional. Articulo 22: Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional las siguientes. 1) Sustituir al presidente en su ausencia temporal o definitiva, 2) Representar a la Asociación en aquellas actividades para las que fuese delegado por el Presidente, 3) Elaborar con el tesorero el balance financiero de la Asociación, 4) Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo de la Asociación, y 5) Otras designaciones acordadas en la Junta Directiva Nacional. Articulo 23: Son funciones del Secretario de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Elaborar y Firmar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional, llevando el control de acuerdos, 2) Convocar a sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional, 3) Llevar el control del archivo y sello de la Asociación, 4) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional. Articulo 24: Son Funciones del tesorero de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Administrar y llevar el Registro contable de la asociación, 2) Firmar junto con el presidente o el Director Ejecutivo los Cheques e informes financieros de la Asociación, 3) El control de los ingresos y egresos de la Asociación, 4) Tener un control del inventario de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Asociación, 5) Elaborar y presentar a la Junta Directiva Nacional y la Asamblea General el Balance Financiero Trimestral, semestral y anual. Artículo 25: Son funciones del Vocal de la Junta Directiva Nacional: 1) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Nacional en ausencia o delegación específica, 2) Coordinar las Comisiones Especiales de Trabajo organizadas 1043 por la Junta Directiva Nacional de la Asociación, 3) Representar a la Asociación cuando la Asamblea General de la Junta Directiva Nacional lo delegue, Articulo 26: La junta Directiva Nacional nombrará un Director Ejecutivo que ejecutará las decisiones del a Junta Directiva. Sus atribuciones son: 1) Representar administrativamente a la Asociación, 2) Elaborar con el tesorero el balance financiero de la Asociación, 3) Proponer la integración de comisiones y delegaciones, 4) Nombrar en consulta con la Junta Directiva Nacional el personal administrativo y ejecutivo de la Asociación, 5) Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo de la Asociación, 6) Firmar cheques junto con el Presidente o el Tesorero, y 7) Otras designaciones acordadas en la Junta Directiva Nacional. Articulo 27: CAPITULO QUINTO.- DEL PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS: La Asociación es un proyecto humanitario que integran el desarrollo comunal y social basado en los principios de la solidaridad cristiana por lo que su patrimonio será el producto del aporte de cada asociado y de organizaciones hermanas nacionales y/o extranjeras. Su patrimonio funcionará fundamentalmente con fondos revolventes que autofinancien los proyectos de la Asociación. El Patrimonio de la Asociación se constituyen por: 1-. Con la aportación de cada uno de los asociados, tal como lo establecen estos estatutos, reglamentos y el pacto constitutivo. 2-. Por la Aportación de donaciones, Herencias, Legados y demás bienes que la asociación adquiera a cualquier título sean nacionales o extranjera. 3-. Bienes Muebles e inmuebles que la asociación adquiera en el desarrollo de sus actividades, de organismos nacionales, internacionales. 4. -El ahorro producido por el trabajo de los asociados, en cada uno de los proyectos impulsados y por el aporte inicial de los miembros fundadores consistentes en Dos Mil Córdobas. Articulo 28: También son parte del patrimonio de la Asociación al acervo cultural y tecnológico y cualquiera que sean los bienes acumulados durante su existencia. Articulo 29: La Junta Directiva Nacional es responsable de cuidar, proteger y mantener en buen estado el patrimonio de la Asociación. CAPITULO SEXTO: DISOLUCION Y LIQUIDACION: Articulo 30: Son causas de disolución de la Asociación: La decisión voluntaria de las tres cuartas partes de los miembros activos reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto. 2) Las causas que contempla la Ley. Articulo : En el caso de acordarse la disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una comisión integrada por tres miembros activos de la misma para que procedan a su liquidación, con las bases siguientes: Cumpliendo los compromisos pendientes, pagando las deudas, haciendo efectivos los créditos y practicándose una auditoria general. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos a una Institución similar o de beneficencia según sea decidido por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Liquidadora. CAPITULO SEPTIMO.- DISPOSICIONES FINALES.- Articulo 32: Los presentes Estatutos son obligatorios desde el día de hoy en el Ámbito interno, pero en cuanto a relaciones y actividades respecto a terceros, tendrán vigencia desde la fecha de su aprobación, promulgación y publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Articulo 33: En todo lo no previsto en estos estatutos se aplicaran las disposiciones de nuestra legislación civil, las leyes generales y especiales que rigen la materia. Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, el notario, acerca del objeto, valor, alcance y trascendencia legales de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez y eficacia, el de las especiales que contiene, así como de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas y el de las que en concreto han hecho. De forma especial los instruí que a la presentación de esta escritura ante la Asamblea Nacional, las autoridades de esta asociación deben mantener fluida comunicación con los funcionarios de la Comisión de Defensa y Gobernación a los efectos de facilitar los trámites y gestiones que sean requeridos por el asesor o cualquier autoridad de la misma comisión. Leída que fue por mí el notario toda esta escritura a los otorgantes la encontraron conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes y firman junto conmigo el Notario.- Doy fe de lo relacionado.- (ALICIA DEL CARMEN HUETE). (F) LISSETH DIAS (F) NORA ALICIA DIAZ, (F) NORMAN DIAZ, (F) GUADALUPE HUETE. PASO ANTE MI: DEL FRENTE DEL FOLIO NUMERO OCHENTA Y TRES AL FRENTE DEL FOLIO NUMERO NOVENTA Y UNO DE MI PROTOCOLO NUMERO DOCE QUE LLEVO DURANTE EL CORRIENTE AÑO Y A SOLICITUD DE LA SEÑORA ALICIA DEL CARMEN HUETE, LIBRO ESTE PRIMER TESTIMONIO EN CUATRO HOJAS UTILES DE PAPEL DE LEY, LAS CUALES RUBRICO, FIRMO Y SELLO EN LA CIUDAD DE ESTELI A LAS DIEZ DE LA MAÑANA DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. JOSE FRANCISCO DOLMUS BLANCO, NOTARIO PUBLICO.

14 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Reg. No M Valor C$ 2, ACUERDO INTERINSTITUCIONAL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO- INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL No EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Y LA PRESIDENTA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR) DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es de interés del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, contribuir a la solución del alto déficit habitacional de los sectores de la población de más bajos ingresos del país. II Que el artículo 39 de la Ley 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 109 del 12 de junio del año 2002 y los Artículos 54 numeral 10 y 123 numeral 21 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 82 del 6 de mayo del año 2003, establecen la exoneración del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la compra de materiales de construcción, herramientas y equipos menores relacionados con las viviendas de interés social y sus obras civiles de urbanización relacionadas, calificadas y aprobadas por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR). III Que los Artículos 207 numeral 1 y 208 del Decreto Número , Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial números 109 y 110 de los días 12 y 13 de junio del año 2003, contienen los requisitos y procedimientos para tramitar exoneraciones del 15 % del Impuesto al Valor Agregado (IVA). TERCERO: El primer formato de Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA,) avalado por el INVUR y autorizado por el MHCP, para aplicarse a proyectos de viviendas de interés social, corresponderá a la adquisición inicial previa a la obra, las subsiguientes se extenderán de acuerdo al avance en la ejecución física del Proyecto de conformidad al Programa de Adquisiciones certificado. CUARTO: El formato de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que forma parte integral de este acuerdo como anexo del mismo, deberá ser prenumerado y contendrá el nombre y número de Cédula RUC de la Casa Comercial, descripción de los materiales, cantidad, valor unitario, valor del impuesto a exonerar, valor total y firma autorizada del Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Gerente Administrativo Financiero del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural o cualquier otro funcionario que dicha dependencia designe y del solicitante o su representante legal debidamente acreditado. QUINTO: Toda solicitud de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para compras locales vinculadas a proyectos de viviendas de interés social, debe ajustarse al listado de materiales, herramientas, equipos menores y obras civiles de urbanización relacionados a este tipo de proyectos, autorizada al efecto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural. SEXTO: El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, la Dirección General de Ingresos y el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, llevarán por separado un control de las certificaciones y de las exoneraciones aprobadas. SÉPTIMO: El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural a fin de operativizar lo estipulado en el apartado inmediato anterior, remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección General de Ingresos, un informe mensual sobre las certificaciones y las exoneraciones aprobadas. OCTAVO: Si de los controles que ejerza el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural se presume que ha habido evasión fiscal, éste informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección General de Ingresos para que ésta última ejerza las facultades que le corresponden como Administración Tributaria en este tipo de casos, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario de la República de Nicaragua. POR TANTO En uso de las facultades que les confieren la Ley 290 Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento y la Ley 428 Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR) respectivamente. ACUERDAN PRIMERO: Los Proyectos de Viviendas de Interés Social que cumplan con los parámetros del Arto. de la Ley 428 Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), deberán ser presentados al INVUR, para su calificación y aprobación, cumpliendo el Procedimiento Administrativo establecido por dicha Institución. De ser aprobados como tales, los Contratos de Construcción correspondientes a los mismos, serán Certificados por el INVUR, a fin de gozar de la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme lo establecido en el Arto. 54, numeral 10 de la Ley de Equidad Fiscal y Arto. 116, numeral 6 de su Reglamento. SEGUNDO: Toda solicitud para trámites de Exoneración de IVA en las compras locales de materiales de construcción, herramientas y equipos menores para la construcción de viviendas de interés social previamente calificadas y aprobadas por el INVUR y sus obras civiles relacionadas, deberá ser presentada por el interesado al INVUR, para su aprobación. Para ello se deberá adjuntar en duplicado el presupuesto detallado de la obra, listado de materiales, herramientas y equipos menores relacionados con las viviendas de interés social, el Programa de Adquisiciones correspondiente, fotocopia de la Cédula RUC, factura o Proforma de Cotización, fotocopia de la Escritura de Constitución de la empresa o de la Organización No Gubernamental, Certificación actualizada del Ministerio de Gobernación en su caso, fotocopia de La Gaceta donde fue publicada la personería jurídica en su caso y Solvencia Fiscal actualizada NOVENO: De comprobarse algún tipo de evasión fiscal, se procederá a lo inmediato, a la cancelación de los incentivos fiscales otorgados al amparo de la Ley 428 Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), sin menoscabo de aplicar las sanciones que conforme a Ley correspondan, quedando obligado el contribuyente a restituir los beneficios efectivamente recibidos. DÉCIMO: Corresponde al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la solicitud de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) para compras locales, con su debida documentación soporte, por su parte el MCHP dará respuesta a la solicitud en un tiempo de 8 días hábiles, de conformidad a lo establecido en el Arto. 208 del Reglamento de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, sin perjuicio de reducir el tiempo de resolución según la carga administrativa. DÉCIMO PRIMERO: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural de conformidad a lo estipulado en el Arto. 39 de la Ley 428 Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural aprueban el siguiente Listado de materiales, herramientas y equipos menores a ser utilizados en la construcción de viviendas de interés social y sus obras civiles de urbanización., a fin de aplicar lo estipulado en el apartado quinto del presente instrumento: a) MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Vivienda de Interés Social Descripción 1 Madera de pino 2 Clavos Corrientes de 1" 3 Clavos Corrientes de 2 1/2" 4 Acero Liso # 2 Grado 40 5 Acero Corrugado # 3 Grado 40

15 6 Acero Corrugado # 4 Grado 40 7 Alambre de Amarre # 18 8 Desmoldante (Aceite negro, Diessel). 10 Arena Motastepe 11 Piedra Triturada (1/2",3/8",3/4"). 12 Cemento Gris 13 Material Selecto 14 Clavos de Acero (2 1/2" a 4") Pared de losetas y columnas prefabricadas 15 Losetas de 1.91 X 0.45 m 16 Losetas de 1.44x 0.30 m 17 Losetas pequeñas de 0.91 X 0.45 m 18 Losetas pequeñas de 0.41 x 0.30 m 19 Columna 2r-90 * 20 Columna 3R 21 Columna 2R Columnas 1R 23 Poste para ducha interior en baño 24 Postes eléctricos tipo tomacorrientes 25 Postes eléctricos tipo apagadores 26 Postes H en línea 27 Postes 90º grados esquinero 28 Postes 180º 29 Dinteles en ventanas de 1.4m largo 30 Cemento expansivo standard (bolsa de 20kg) Pared de Mampostería Reforzada Bloque de 15x20x40 cms. 32 Bloque de 20x20x40 cms. 33 Bloque de 10x20x40 cms. 34 Bloque en U 35 Bloque en L 36 Ladrillo Cuarterón 2" x 4" x 12" 37 Ladrillo Cuarterón 4" x 4" x12" Pared de Concreto Monolítico 38 Electromalla 39 Concreto Premezclado Estructura para Techo 40 Madera tratada de Cedro, Pochote 41 Perno Galvanizado 1/2"x8" 42 Arandela Lisa 1/2" 43 Tuerca Hexagonal de 1/2" 44 Comejenol 45 Joist sencillo 46 Joist doble 47 [2"x4"x1/8x20' 48 [2"x4"x1/16x20' 49 [2"x4"x3/32"x20'. 50 [2"x5"x1/16"x20' 51 [2"x6"x1/16"x20' 52 [1½ x3"x1/16"x20'. 53 [1½ x2"x1/8"x20'. 54 Angular 1 1/2" x 1 1/2" x 1/8" 55 Angular 2" x 2" x 1/8" 56 Angular 1" x 1" x 1/8" 57 Angular 1 1/2" x 1 1/2" x 3/16" 58 Angular 2" x 2" x 3/16" 59 Angular 1" x 1" x 3/16" 60 Soldadura 61 Sierra san flex 62 Pintura anticorrosiva 63 Diluyente 64 Brochas de 4", 3". Cubierta de Techo 65 Lámina troquelada cal. 26 de 12,60 pies 66 Lámina zinc corrugado calibre 26, L: variable 67 Lámina E-76 Prepintada (a/c) xl=variable. 68 Lámina lisa para cumbrera 69 Plycem Ondulado Gris o Rojo 70 Tornillo para Techo 71 Pintura Impermeabilizante 72 Estaño en Barra 73 Remache de Aluminio Pin de ¼ x 4" 75 Fastyl 76 Flashing de Lamina Lisa Prepintada 77 Cepillo de alambre 78 Golosos 2" para techo 79 Pega PVC (1/4,1 gln) Cerramiento de culatas 80 Láminas JPM 4 x8 x11mm 81 Postes o parales gypsum 1 5/8"x10' cal Tornillos 3.9x30 para laminas (7/16) pta. Broca p/est. 83 Tornillos 4.2x13 para perifiles (1 1/4) pta. Fina 84 Riel o canal amarre 1 5/8" por 10 cal Pasta exterior JPM (acabados y ext) 86 Cinta de malla de fibra de vidrio de 500' para exterior. 87 Clavos de acero de 1" 88 Azulejo corrientes 89 Porcelana 2 kgs. 90 Bondex Plus 91 Separador para Azulejos 5mm 92 Cielo Raso Gypsum 93 Cielo Raso Gypsum alero 94 Cielo Raso de Plycem liso o texturizado 95 Cielo Raso de Plywood de ¼ 96 Cielo Raso de Poroplast 97 Ladrillo Corriente (gris o rojo) 98 Cerámica lisa corriente 99 Cerámica antiderrapante corriente 100 Fiberpave ( bolsa de 1,3 Lbs ) 101 Grout 102 Marcos para Puertas de Plywood 103 Marcos para Puertas de Madera sólida 104 Marcos para Puertas Metálicas 105 Puerta de Plywood tipo tambor 106 Puerta de Madera Sólida 107 Puerta Metálica 108 Bisagra con sus tornillos 109 Cerradura de Parche 110 Cerradura de Pelota 111 Lijas fina para madera 112 Pega Resistol blanca para madera 113 Barniz para madera 114 Diluyente 115 Sellador para Madera 116 Tornillos punta de broca para madera 117 Tope para Puerta 118 Ventanas de Aluminio y vidrio (tipo paletas) 119 Ventanas de Madera y vidrio 120 Ventanas de Madera Agua Potable, Aguas Negras 121 Tubo PVC 4" SDR 41x20' 122 Tubo PVC 2"SDR 41x20' 123 Tubo PVC 1 1/2" SDR 41x20' 124 Tubo PVC 1/2"SDR 13.5x20' 125 Tubo PVC 3/4" SDR 17 x20' 126 Tee PVC 1/2" 127 Tee PVC 1 1/2" 128 Tee PVC 2" 129 Tee PVC 4" 130 Codo liso PVC 1/2" X 90º 1 Codo liso PVC 1/2" X 45º 132 Codo PVC 2" x Codo PVC 2" x Codo de combinación PVC 1/2" 135 Codo de hierro galvanizado 1/2" x Tapón de hierro galvanizado C-40 1/2" 137 Niple Galvanizado 1/2X3 138 Adaptador macho PVC 1/2" 139 Reducción Lisa PVC 3/4"x1/2". 140 Reductor PVC 4"-2" 141 Reductor PVC 2"- 1 1/2" 142 Coladera/desagüe para baño 143 Rollo de teflón

16 144 Flange 4" 145 Inodoro económico con accesorios 146 Manguera flexible de Inodoro 147 Empaque cera de inodoro 148 Bridas plásticas con sus pernos (inodoro) 149 Llave recta para inodoros 150 Lavamano económico con accesorios 151 Manguera de abasto p/lavamano 16"x 1/2"x3/8" Acero Inoxidable o flexible 152 Trampa para lavamano 153 Uña Doble para Lavamano 154 Tornillos c/ arandela y tuerca p/ empotrar lavamano 155 Niple de 1 1/2" x 10cm 156 Ducha con brazo 157 Cabeza para ducha 158 Llave de ángulo doble 1/2"x3/8" SPC Llave para Lavatrasto 160 Llave de ducha sencilla de 1/2" 161 Llave de bronce de pase de 3/4", ½ 162 Pega silicone 163 Camisa combinada PVC 1/2" 164 Yee PVC 4" x45. aguas negras 165 Yee PVC 2" x45. aguas negras 166 Yee reductora de PVC de 4" a 2" Aguas Negras 167 Tee Galvanizado de 2" 168 Válvula Check Horizontal NOV 425 1" 169 Codo liso PVC 3/4x90. aguas negras 170 Codo liso PVC de 1/2" x90. aguas negras 171 Codo PVC con rosca de 1/2"x90. aguas negras 172 Codo liso PVC de 2"x45 aguas negras 173 Codo liso PVC de 2"x 90 aguas negras 174 Codo liso PVC 4"x90 aguas negras 175 Tee lisa PVC S 40 3/4". aguas negras 176 Tee lisa PVC S 40 1/2". aguas negras 177 Lava lampazo sencillo 178 Lavandero sencillo 179 Pascón de aluminio 3" 180 Manguera de abasto p/lavatrastos 181 Desagüe p/lavatrasto 182 Trampa p/lavatrasto c/rosca plástica 1 1/2" 183 Pana Pantry sencilla 184 Porta Papel superficial 185 Jabonera superficial 186 Toallera para colgar 187 Gancho doble 188 Cinta teflón 189 Caja de registro de 0.60 x 0.60 Sistema Eléctrico 190 Panel de 8 circuito C.H.monofasico 191 Varilla polo a tierra + conector 5/8"x5' + conector 5/8 192 Breaker tipo C.H. de 1x15 amp 193 Breaker tipo C.H. de 1x20 amp 194 Breaker tipo C.H. de 2x50 amp Canalización 195 Tubo Conduit 1/2"x20' pvc 196 Tubo Conduit 3/4"x20' pvc 197 Tubo metálico de 1"x20'. 198 Unión conduit 1/2" PVC 199 Conector conduit 1/2"PVC 200 Conector conduit 3/4"PVC 201 Curva Conduit 1/2"PVC 202 Espiche 1/4" x 1 (bolsa de 100 Unid.) 203 Curva Conduit 3/4"PVC 204 Caja 4x4 Conduit PVC 205 Tapa Cuadrada galvanizada 4x4 x 1/2 206 Bridas 1/2 una oreja emt 207 Bridas 1"emt doble oreja 208 Brida 3/4" una oreja emt 209 Conector de compresión 1" emt 210 Conector Romex 1/2" 211 Connector Wire Nut rojo 212 Tape Negro 3mm Tornillo gypsum 7/16"x1/8" (para broca) 214 Cepo 215 T/C dobles polarizados 15 amp de empotrar 216 Apagador sencillo 15 amp de empotrar 217 Apagador doble 15 amp de empotrar 218 Bujía Alambrado 219 Alambre No. 14 thhn verde ó AWG 220 Alambre No. 12 thhn blanco ó AWG 223 Alambre No. 12 thhn rojo ó AWG 224 Alambre No. 12 thhn negro ó AWG 225 Alambre No. 8 thhn verde ó AWG 226 Cable TSJ 3x Alambre No. 6 thhn blanco ó AWG 228 Caja 2"x4" pesada 229 Tapa Ciega Galv. 2"x4" 230 Unión Eléctrica PVC 1/2 2 Toma doble pola empo 15A 125V 270V 232 Interruptor 3 VIA/TOMA MODUS 12 - MM 233 Toma Coaxial TV DOMIN 1152-E 234 Toma p/teléfono doble c/placa Placa p/toma doble o.w.u3 236 Interruptor doble empotrar 237 Interruptor sencillo 238 Placa p/interruptor sencillo 239 Conector para varillas polo a tierra de 1/ Varillas polo a tierra 241 Conductor cable A. THHN blanco 6 AWG 242 Tubo EMT Galv. 1X10' 243 Tubo EMT GALV. 3/4X10' 244 Mufa EMT de 1" 245 Mufa EMT de ½ 246 Sellador para paredes de concreto 247 Pintura para base 248 Pintura de aceite para rodapie 249 Pintura para acabados 250 Diluyente 251 Thinner b) MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Urbanización Descripción 1 Cemento gris 2 Arena de Motastepe 3 Piedra Triturada de 1/2", 3/8", 3/4" 4 Material selecto 5 Material cero 6 Hormigón 7 Asfalto MC70 8 Asfalto RC250 9 Cal 10 Bloque de 6" x 8" x 16" 11 Ladrillo Cuarterón 2" 12 Ladrillo Cuarterón 4" 13 Piedra cantera 15 x 40 x 60 cm 14 Adoquín 15 1/2 Adoquín 16 Concreto Premezclado 17 Cunetas prefabricadas 18 Plasterbon 19 Impermeabilizante 20 Desmoldante (diessel, aceite negro) 21 Madera de pino 22 Clavos corrientes (1", 2", 3", 4") 23 Acero corrugado de ¾ grado 40 standard 24 Acero corrugado 5/8" grado 40, standard 25 Acero corrugado 1/2" grado 40, standard 26 Acero corrugado 3/8" grado 40, standard 27 Acero liso 1/4" grado 40, standard 28 Alambre de amarre # Angular 2" x 2" x 1/4" x 20'

17 30 Platina 1" x ¼ x 20' Platina 2" x ¼ x 20' 32 Tapa y aro de hierro fundido con seguridad (pozos de visita) 33 Soldadura 34 Pintura anticorrosiva 35 Diluyente 36 Brochas de 2", 3" 37 Cloro 38 Pegamento PVC 39 Plástico negro cal Esponja 2" x 4"x 8" 41 Papel kraft 42 Junta fría PVC 43 Lámina de Plywood ¾ x 4' x 8' 44 Pernos ½ Ø x 2" 45 Perno ½ Ø x 8" 46 Pernos ¾ Ø x 1" 47 Pernos 3/8 "Ø x 2" 48 Kit pernos con tuerca empaque para Flange 4", 6" 49 Pernos A /8"Ø x 34" c/2tuercas G8 c/arandela G8 50 Alambre de púas cal13.5 x 350 varas 51 Malla ciclón 8' x 100' 52 Disco para metal 53 Sierra 54 Soldadura 55 Tornillo para metal 1" con empaque neopreno 56 Zinc corrugado de 3' x 8' calibre Zinc corrugado de 3' x 6' calibre DRENAJE PLUVIAL 59 Tubería Pluvial Rib-Loc de 18" x 20' 60 Tubería Pluvial Rib-Loc de 21" x 20' 61 Tubería Pluvial Rib-Loc de 24" x 20' 62 Tubería Pluvial Rib-Loc de 30" x 20' 63 Tubería Pluvial Rib-Loc de 36" x 20' 64 Tubería Pluvial Rib-Loc de 42" x 20' 65 Rejilla pluvial de hierro fundido AGUA POTABLE 66 Tubería de hierro galvanizado de ¾ x 20' 67 Tubo PVC ¾ x 20' SDR Tubo PVC 1/2"x20' SDR Tubo PVC 2"x20' SDR Tubo PVC 3"x20' SDR Tubo PVC 4"x20' SDR Tubo PVC 6"x20' SDR Tubo de hierro galvanizado de 6"Ø x 20' 74 Tubo de hierro galvanizado de 2" 75 Tubo de hierro galvanizado de 3" 76 Tubo de hierro galvanizado de 4" 77 Tubo de hierro negro 1½ x20' 78 Tapón hembra PVC de 6" 79 Tapón hembra de PVC de 4" 80 Tapón hembra PVC 1/2" 81 Tapón hembra Liso de 3/4" 82 Tapón hembra PVC 2" 83 Tapón hembra PVC 3" 84 Tapón macho PVC 3" 85 Tapón macho PVC 2" 86 Tapón macho PVC 1/2" 87 Tapón macho PVC 4" 88 Abrazadera lisa HF 6"x½ 89 Abrazadera de hierro fundido de 4" a 3" 90 Abrazadera PVC 4"x1/2" 91 Abrazadera PVC 3"x1/2" 92 Abrazadera lisa PVC 2"x¾ 93 Abrazadera lisa PVC 3"x¾ 94 Abrazadera lisa PVC 4"x¾ 95 Abrazadera lisa PVC 6"x¾ 96 Codo PVC 4"x90º 97 Codo PVC 4"x 45º 98 Codo PVC 1/2"x90º 99 Codo PVC 1/2"x 45º Codo PVC 2"x 90º 101 Codo PVC 2"x 45º 102 Codo liso PVC ¾ x90º 103 Codo de hierro galvanizado de 6"x45º 104 Codo de hierro galvanizado de 6"x Codo de hierro galvanizado de 3"x90º 106 Codo de hierro galvanizado de 3"x 45º 107 Codo de hierro galvanizado de 2"x90º 108 Codo de hierro galvanizado de 2"x 45º 109 Codo de hierro galvanizado de ½ x 90º 110 Codo de hierro galvanizado de ½ x 45º 111 Válvula hierro fundido de 6" 112 Válvula hierro fundido de 4" 113 Válvula hierro fundido de 3" 114 Válvula hierro fundido de 2" 115 Válvula de limpieza 2" 116 Válvula pase Br ½ 117 Válvula de compuerta 6" de hierro fundido con brida 118 Válvula hidráulica de alivio rápido de presión de 4"Ø de HF bridada 119 Válvula hidráulica control altitud de 15 a 35 m 6"Ø HF bridada 120 Válvula aire - vacío 2"Ø combinada roscada mas válvula de aislamiento 121 Válvula check 6" HF bridada 122 Volante de válvula 6"Ø acero laminado 123 Caja protectora de válvulas 124 Tee Ho Go 6"Ø 125 Tee PVC 2"x2"x2" 126 Tee PVC 3"x 3"x 2" 127 Tee PVC 3"x 3"x 3" 128 Tee PVC 4"x4"x3" 129 Tee PVC 4"x4"x2" 130 Tee PVC 4"x4"x4" 1 Tee PVC de 6"x6" 132 Tee PVC de 6"x4" 133 Cruz PVC 2"x2" 134 Cruz PVC 4"x 4" 135 Cruz PVC 4"x 3" 136 Cruz de 6"x3" 137 Reductor de 6" a 4" 138 Reductor PVC 4" a 2" 139 Reductor PVC 4" a 3" 140 Reductor PVC 4" a 3/4" 141 Reductor PVC 3" a 2" 142 Reductor ¾ x½ PVC 143 Flange PVC 2" 144 Flange PVC 4" 145 Flange PVC 6" 146 Flange hierro fundido diámetro de 4"Ø roscado 147 Flange hierro fundido diámetro de 6"Ø roscado 148 Adaptador hembra PVC 1/2" 149 Adaptador hembra PVC 2" 150 Adaptador hembra PVC 3" 151 Adaptador hembra PVC 4" 152 Adaptador macho de PVC 1/2" 153 Adaptador macho de PVC 3" 154 Adaptador macho ¾ PVC 155 Unión universal hierro fundido diámetro de 6"Ø (brida + unión) 156 Unión de reparación HG 2" 157 Unión hierro galvanizado 6"Ø 158 Unión hierro fundido 6" 159 Llave de Bronce 1/2" 160 Llave de Bronce de 3" 161 Hidrantes Norm AWWA C Silleta lisa PVC de 2"x3/4" 163 Silleta lisa PVC de 3"x3/4" 164 Silleta lisa PVC de 4"x3/4" 165 Silleta lisa PVC de 6"x3/4" 166 Dosificador de cloro eléctrico psi conexión a manguera 3/8"Ø 167 Medidor 6"Ø bridado AGUAS NEGRAS 168 Tubo PVC de 4" x 20' SDR Tubo PVC de 6" x 20' SDR 64

18 170 Tubería de 4"Ø x 6 m perforada 171 Tubería de 6"Ø x 6 m perforada 172 Tubería PVC de 2" x 20' perforada 173 Yee PVC 6" x 4" 174 Tee PVC 6" 175 Tee PVC 4" 176 Tee PVC 2" 177 Codo PVC de 2"x90º 178 Codo PVC de 2" x 45º 179 Codo PVC de 6"x90º 180 Codo PVC de 6"x45º 181 Codo PVC de 4"x45º 182 Codo PVC de 4" x 90º 183 Unión lisa PVC de 6"Ø 184 Reductor 4" x 2" 185 Reductor 6" x 4" 186 Tapón hembra liso PVC 6" 187 Empaque hule 6" para accesorios 188 Empaque hule 4" Ø para accesorios 189 Caja protectora de válvula 190 Camisa PVC de 6" 191 Flange PVC 4"Ø 192 Válvula compuerta 4" hierro fundido bridada ELECTRICIDAD E ILUMINACION EXTERIOR 193 Poste de concreto 30' 194 Poste de concreto 35' 195 Poste de concreto 40' 196 Grillete 5/8" 197 Accesorio base para retenida de compresión 198 Accesorio grapa para retenida de compresión 199 Aislador de carrete Nema Aislador de suspensión 6" tipo CLEVIS Nema Aislador para retenida Nema Aislador tipo espiga Nema 55-4 orificio 1" 203 Alambre de amarre # 6 aluminio 204 Arandela cuad. 2" x 2" para perno de ½ 205 Arandela cuadrada para perno de 5/8" (2 ¼ x 2 ¼ x 3/16 ) 206 Arandela cuadrada (4" x 4 x 1/2 ) para perno de 5/8 207 Arandela curva (4" x 4 x 1/4 ) p / 5/8 208 Arandela de presión para perno 3/8" 209 Arandela de presión para perno ½ 210 Arandela de presión para perno 5/8 211 Cable Triplex Nº 6 ACSR 212 Cable de acero 3/8 para retenida 213 Cable AWG 1/0 THHN aislamiento 600 V 214 Cable Nº 1/0 ACSR 215 Cable Triplex Nº 1/0 ACSR 216 Caja aislante para conector de compresión 217 Cable AWG # 12 THHN 218 Alambre de Cobre # 4 desnudo semiduro 219 Conector a compresión 3/0-1/0 Al 1-6 Cu (YHD150) 220 Conector de compresión 1/0 Al - 1/0 Al (YHD300) 221 Conector de compresión Nº 2-6 al Conector de línea viva AWG 1/0 223 Conector mecánico de Cu para polo transf. 224 Conector para varilla puesta tierra de 5/8" 225 Cono de anclar de superficie 250 pulg2 226 Cruceta de acero 3" x 3" x ¼ perfil L 6-7" 227 Espiga para cruceta de acero 5/8" x 7 ½ rosca Espiga con manguito para tornillo 5/8" 229 Espiga punta de poste de 18" rosca 1" 230 Estribo para conector de línea viva 1/0 2 Fusible tipo slow fast 1.5 A 232 Fusible tipo slow fat 3.5 A 233 Fusible tipo slow fat 5.0 A 234 Horquilla con guardacabo 235 Luminaria tipo cobra HPS, 150W, 240 V completa 236 Mensula para cortacircuito y pararrayo grande 237 Mensula tipo albarda 238 Mensula para cortacircuito 239 Pararrayo de distribución 10 KV 240 Perno de máquina ½ x 2" Perno máquina ½ x 4" 242 Perno máquina ½ x 10" 243 Perno de máquina 3/8 x Perno de máquina 5/8 x Perno de máquina 5/8 x Perno guardacabo con ojo angular 5/8 x 10' 247 Perno para neutro 5/8" x 10" 248 Perno todo rosca 5/8 x Perno todo rosca 5/8 x Perno todo rosca 5/8 x Puntal de platina 1 1/4" x 1/4" x 28" 252 Remate preformado # 1/0 AWG 253 Remate preformado # 6 AWG 254 Remate preformado p/ cable de acero de 3/8 255 Cortacircuito fusible 7,6/13,2 KV 100 A 256 Soporte para aislador de carrete 257 Soporte galvanizado 6 p/ luminaria (brazo y abrazadera) 258 Tubo de anclaje de 2" galvanizado 259 Tuerca de ojo guardacabo recto 5/8 260 Tuerca de ojo para perno de 5/8 261 Varilla de anclaje simple 5/8 x Varilla galvanizada 5/8" x 8' para puesta a tierra 263 Varilla protectora preformada # 1/0 ACSR 264 Varilla protectora preformada # 6 ACSR 265 Transformador de 10 KVA, 7,6 KV 120/240 V 266 Transformador de 15 KVA, 7,6 KV 120/240 V 267 Transformador de 25 KVA, 7,6 KV 120/240 V 268 Transformador de 50 KVA, 14,4/24 KVA 120/240 V 269 Transformador de 37,5 KVA, 14,4/24 KVA 120/240 V 270 Terminal de presión para tornillo de 5/8" c) HERAMIENTAS Y EQUIPOS MENORES Descripción 1 Alicate 2 Baldes metálicos o plásticos 3 Barra de acero 4 Carretilla metálica rueda de hule 5 Cepillo para carpintería 6 Cincel 7 Cintas métricas 8 Cucharas de albañilería 9 Escuadras metálicas 10 Extensión eléctrica 11 Formón 12 Grifa 13 Macana 14 Mangueras de vinil 15 Marcos para sierras 16 Martillos de oreja 17 Mazo 18 Nivel de aluminio 19 Palas Redondas con mango 20 Palas Cuadradas con mango 21 Piochas 22 Piqueta 23 Plomada 24 Remachadora 25 Serrucho 26 Taladro mecánico p/carpintería 27 Tenaza 28 Tijera para cortar zinc 29 Casco de seguridad 30 Cinta de seguridad amarilla Arnés de seguridad 32 Filtro para polvo 33 Guantes de cuero corto 34 Guantes de cuero largo 35 Gafas p/soldadura 36 Gafas transparentes 37 Máscara para soldar

19 DÉCIMO SEGUNDO: A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Interinstitucional, y con el objetivo de agilizar la respuesta administrativa a las solicitudes de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para compras locales vinculadas a proyectos de viviendas de interés social, preferentemente se recurrirá por la vía de la exoneración de conformidad con lo establecido en el apartado quinto del presente instrumento, sin detrimento de dar respuesta a las solicitudes de reembolso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en concepto de compras locales vinculadas a proyectos de viviendas de interés social que se presenten. DÉCIMO TERCERO: Se deja sin efecto el Acuerdo Interinstitucional número del primero de septiembre de dos mis tres, suscrito entre Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 173 del once de septiembre de Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil siete. Judith Silva Jaén, Presidente Ejecutiva INVUR.- Alberto José Guevara Obregón, Ministro. MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO MARCA DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO Reg M Valor C$ Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de TELEFÓNICA MÓVILES, S.A., de España, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: VIVO Clase 9 Presentada: veinticuatro de Julio del año dos mil uno. Managua, cinco de Febrero del año dos mil siete. Expediente Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora. Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintiuno de enero del dos mil ocho, las once y veinte minutos de la mañana. Se actualiza el presente aviso para fines de publicación en la Gaceta, D.O. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 2-2 MINISTERIO DE EDUCACION CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO Reg. No M Valor C$ EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Acuerdo Ministerial No En uso de las facultades que le confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril de 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No del diecisiete de enero del año dos mil siete, para AUTORIZAR el ejercicio de la profesión de CONTADOR PUBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO I Que de conformidad a la presentación de su Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, el día dieciocho de febrero del año dos mil cuatro, registrado con el Número 748, Página 374, Tomo VII, del Libro respectivo del dieciocho de febrero del año dos mil cuatro, ejemplar de la Gaceta, Diario 1049 Oficial No. 71 del trece de abril del año dos mil cuatro, donde publica su título en la página No. 1839, Constancia extendida por el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, el veintidós de junio del dos mil siete, Garantía Fiscal de Contador Público No. GDC-839, extendida el veintidós de junio del dos mil siete, por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros INISER, pago de minuta de depósito No del Banco de la Producción (BANPRO), del día veinticinco de junio del año dos mil siete y la solicitud que fuera presentada con fecha veinticinco de junio del año dos mil siete, ante la Dirección de Asesoría Legal, por el Licenciado NADIR ANTONIO MERCADO MORALES, Cédula de Identidad Número Q, para ejercer la Profesión de Contador Público de la República de Nicaragua. II Que en su calidad de miembro activo del Colegio de Contadores Públicos, la misma se encuentra debidamente inscrita bajo el número perpetuo 1681, siendo un depositario de FE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendida el veintidós de junio del año dos mil siete, por el Licenciado Luis Sebastián Castellón García, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua. POR TANTO En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado NADIR ANTONIO MERCADO MORALES. ACUERDA PRIMERO: Autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público a el Licenciado NADIR ANTONIO MERCADO MORALES, para que la ejerza durante un quinquenio que inicia el día cinco del mes de julio del año dos mil siete y finalizará el día cuatro de julio del año dos mil doce. SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Licenciado NADIR ANTONIO MERCADO MORALES, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial, La Gaceta. CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete. Msc. Milena Núñez Téllez., Vice-Ministra. MINISTERIO DEL TRABAJO Reg La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo III, del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el Folio 373, se encuentra la Resolución No , que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN No , Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua veintiuno de Enero del año Dos Mil ocho, la una de la tarde, en fecha veintiuno de enero del año dos mil ocho, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE MUJERES Y HOMBRES INDÍGENAS DE JINOTEGA BUCULMAY, R.L., (COSEMMHIDEJI, R.L.) Constituida en el Municipio de Jinotega, Departamento de Jinotega, a las diez y treinta minutos de la mañana, del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete. Se inicia con doce (12) asociados, cuatro (04) hombres, ocho (08) Mujeres. Con un capital social suscrito de C$ 1, (UN MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 1, (UN MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), 24 y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma. RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE MUJERES Y HOMBRES INDÍGENAS DE JINOTEGA BUCULMAY, R.L., (COSEMMHIDEJI, R.L.) Con el siguiente Consejo de administración Provisional: 1. Presidente: ELBA JUDITH TALAVERA RODRÍGUEZ. 2.

20 Vicepresidente: JULIA VILLEGAS ALTAMIRANO. 3. Secretario (A) ARYMILEC GONZÁLEZ HERRERA. 4. Tesorero (a) NOEL ANTONIO AGUILAR REYES. Vocal: GREGORIO PÉREZ HERNÁNDEZ. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los veintidós días del mes de Enero del año dos mil ocho. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador. Reg La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Que el Tomo III del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el Folio 370, se encuentra la Resolución No , que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN No , Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas, Managua siete de Enero del año Dos Mil ocho, las doce del medio día, en fecha siete de enero del año dos mil ocho, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica de la COOPERATIVA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS PRODUCTORES DE OVINO Y CAPRINOS, R.L. (PROVICA, R.L.). Constituida en el Municipio de El Managua, Departamento de Managua, a las diez de la mañana, del día veinte de Julio del año dos mil siete. Se inicia con quince (15) asociados, trece (13) hombres, dos (2) Mujeres. Con un capital suscrito de C$ 4, (CUATRO MIL DOSCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 4, (CUATRO MIL DOSCIENTOS CÓRDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), 24 y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma. RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS PRODUCTORES DE OVINO Y CAPRINOS, R.L. (PROVICA, R.L.). Con el siguiente Consejo de administración Provisional. 1 Presidente: LUIS PASTOR ROBLETO VEGA. 2 Vicepresidente: MANUEL ALI RIVAS VALLECILLO. 3. Secretario (A). MARÍA GABRIELA RIVERA MENDOZA. Tesorero (a) AMIN DE JESÚS HANON ARAGÓN. Vocal: EDGAR FRANCISCO LACAYO. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los nueve días de mes de Enero del año dos mil ocho. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador. Reg La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: LA SUSCRITA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS, MINISTERIO DEL TRABAJO, CERTIFICA: Que en el Tomo III del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el Folio 354, se encuentra la Resolución No , que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN. No , Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua catorce de Noviembre del año Dos Mil Siete, las once de la mañana, en fecha catorce de noviembre del año dos mil siete, presentó solicitud de inscripción de la Personalidad Jurídica de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DE MANTENIMIENTO VIAL SAN LORENZO MÁRTIR, R.L. Constituida su domicilio social en la ciudad de Somotillo, Departamento de Chinandega, a las diez de la mañana, del día dieciocho de Agosto del año dos mil Siete. Se inicia con trece (13) asociados hombres, ceros (00) Mujeres. Con un capital suscrito de C$ 1, (UN MIL TRESCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ (TRESCIENTOS VEINTICINCO CÓRDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), 24, 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento a la misma RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DE MANTENIMIENTO VIAL SAN LORENZO MÁRTIR, R.L. Con el siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: EWIS GIOVANNY DIAZ RÍOS. 2. Vicepresidente. EMILIO RÍOS CALIZ. 3. Secretario (A) ÁNGEL RONALD FLORES MARADIAGA. 4. Tesorero (a) JUAN JOSÉ HUETE GÓMEZ. Vocal. LEONARDO ENRIQUE PERALTA RAMÍREZ. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (f) LIC. Carmen TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los catorce días del mes de Noviembre del año dos mil siete.- (F) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme con su original con el que fue debidamente fue cotejado a los veinticinco días del mes de Enero del año dos mil Ocho. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador. Reg La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: LA SUSCRITA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS, MINISTERIO DEL TRABAJO, CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos, Modificación/Cambio de Razón Social, Modificación y Aprobación de Reglamentos Internos que lleva el Registro Nacional de Cooperativas, de este Ministerio en el Folio 221 se encuentra la RESOLUCIÓN NO , que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN NO , Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua seis de Diciembre del año Dos Mil Siete, las dos de la tarde. Con fecha cinco de diciembre del Año Dos Mil Siete, presento solicitud de Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DE MANTENIMIENTO VIAL EL DESARROLLO DE LÓVAGO, R.L. Siendo su domicilio social en la Comunidad de Lóvago, Municipio de San Pedro de Lóvago, Departamento de Chontales, cuya Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto se encuentra registrada en Acta No. 02 del folio -008 al folio 013 de Asamblea General de Socios de carácter extraordinaria, que fue celebrada el día veintiuno de Enero del año dos mil siete. Este Registro Nacional previo estudio declaró procedente la Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto. Por lo que fundado en los Artículos 25, 65 inc. b) 66 inc. a) de la Ley General de Cooperativas Ley (499). RESUELVE: Apruébese la Inscripción de Reforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DE MANTENIMIENTO VIAL EL DESARROLLO DE LÓVAGO, R.L. Certifíquese la presente Resolución razónense los documentos devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.- (f) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil siete.- (F) LIC. CARMEN M. TARDENCILLA MATAMOROS, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo. Es conforme con su original, con el que debidamente fue cotejado, a los veintidós días del mes de Enero del año dos mil Ocho. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador. Reg La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: LA SUSCRITA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS, MINISTERIO DEL TRABAJO, CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos, Modificación/Cambio de Razón Social,

21 Modificación y Aprobación de Reglamentos Internos que lleva el Registro Nacional de Cooperativas, de este Ministerio en el Folio 204 se encuentra la RESOLUCIÓN NO , que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN NO , Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua doce de septiembre del año Dos Mil Siete, las doce y cuarenta del medio día. Con fecha doce de septiembre del Año Dos Mil Siete, presento solicitud de Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO CARDENAL DE SOMOTILLO R.L. (COACRES- PJCHC R.L.) Siendo su domicilio social en el Municipio de Somotillo, Departamento de Chinandega, cuya Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto se encuentra registrada en Acta No. 012 del folio 033 al folio 037 de Asamblea General de Socios de carácter extraordinaria, que fue celebrada, el día dos de septiembre del año dos mil siete. Este Registro Nacional previo estudio declaró procedente la Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto. Por lo que fundado en los Artículos 65 inc. b) 66 inc. a) de la Ley General de Cooperativas Ley (499). RESUELVE: Apruébese la Inscripción de Reforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO CARDENAL DE SOMOTILLO R.L. (COACRES-PJCHC R.L.) Certifíquese la presente Resolución razónense los documentos devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (f) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil siete.- (F) LIC. CARMEN M. TARDENCILLA MATAMOROS, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo. Es conforme con su original, con el que debidamente fue cotejado, a los veintiún días del mes de Enero del año dos mil Ocho. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador. Reg La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: LA SUSCRITA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS, MINISTERIO DEL TRABAJO, CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos, Modificación/Cambio de Razón Social, Modificación y Aprobación de Reglamentos Internos que lleva el Registro Nacional de Cooperativas, de este Ministerio en el Folio 220 se encuentra la RESOLUCIÓN NO , que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN NO , Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua seis de Diciembre del año Dos Mil Siete, las dos de la tarde. Con fecha cinco de diciembre del Año Dos Mil Siete, presento solicitud de Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DE MANTENIMIENTO VIAL EMPRENDEDORES DEL EMPALME SAN FRANCISCO, R.L. Siendo su domicilio social en la Comunidad de San Francisco, Empalme de Camoapa, Municipio de San Lorenzo, Departamento de Boaco, cuya Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto se encuentra registrada en Acta No. 02 del folio -006 al folio 011 de Asamblea General de Socios de carácter extraordinaria, que fue celebrada el día veintinueve de septiembre del año dos mil siete. Este Registro Nacional previo estudio declaró procedente la Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto. Por lo que fundado en los Artículos 25, 65 inc. b) 66 inc. a) de la Ley General de Cooperativas Ley (499). RESUELVE: Apruébese la Inscripción de Reforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DE MANTENIMIENTO VIAL EMPRENDEDORES DEL EMPALME SAN FRANCISCO, R.L. Certifíquese la presente Resolución razónense los documentos devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.- (f) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil siete.- (F) LIC. CARMEN M. TARDENCILLA MATAMOROS, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas 1051 del Ministerio del Trabajo. Es conforme con su original, con el que debidamente fue cotejado, a los veinticinco días del mes de Enero del año dos mil Ocho. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador. Reg La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: LA SUSCRITA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS, MINISTERIO DEL TRABAJO, CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos, Modificación/Cambio de Razón Social, Modificación y Aprobación de Reglamentos Internos que lleva el Registro Nacional de Cooperativas, de este Ministerio en el Folio 221 se encuentra la RESOLUCIÓN NO , que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN NO , Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua seis de Diciembre del año Dos Mil Siete, las dos de la tarde. Con fecha cinco de diciembre del Año Dos Mil Siete, presento solicitud de Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DE MANTENIMIENTO VIAL EL CEDRAL NUEVA ESPERANZA, R.L. Siendo su domicilio social en la Comunidad de El Cedral, Municipio de Comalapa, Departamento de Chontales, cuya Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto se encuentra registrada en Acta No. 02 del folio -007 al folio 013 de Asamblea General de Socios de carácter extraordinaria, que fue celebrada el día cuatro de octubre del año dos mil siete. Este Registro Nacional previo estudio declaró procedente la Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto. Por lo que fundado en los Artículos 25, 65 inc. b) 66 inc. a) de la Ley General de Cooperativas Ley (499). RESUELVE: Apruébese la Inscripción de Reforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DE MANTENIMIENTO VIAL EMPRENDEDORES EL CEDRAL NUEVA ESPERANZA, R.L. Certifíquese la presente Resolución razónense los documentos devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (f) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil siete.- (F) LIC. CARMEN M. TARDENCILLA MATAMOROS, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo. Es conforme con su original, con el que debidamente fue cotejado, a los veinticinco días del mes de Enero del año dos mil Ocho. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador. Reg La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: LA SUSCRITA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS, MINISTERIO DEL TRABAJO, CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos, Modificación/Cambio de Razón Social, Modificación y Aprobación de Reglamentos Internos que lleva el Registro Nacional de Cooperativas, de este Ministerio en el Folio 221 se encuentra la RESOLUCIÓN NO , que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN NO , Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua seis de diciembre del año Dos Mil Siete, las dos de la tarde. Con fecha cinco de diciembre del Año Dos Mil Siete, presento solicitud de Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DE MANTENIMIENTO VIAL SAN NICOLÁS, R.L. Siendo su domicilio social en la Comunidad de San Nicolás, Municipio de San Fernando, Departamento de Nueva Segovia, cuya Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto se encuentra registrada en Acta No. 01 del folio -003 al folio 006 de Asamblea General de Socios de carácter extraordinaria, que fue celebrada el día veinte de enero del año dos mil seis. Este Registro Nacional previo estudio declaró procedente la Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto. Por lo que fundado en los Artículos 25, 65 inc. b) 66 inc. a) de la Ley General de Cooperativas Ley (499). RESUELVE: Apruébese la Inscripción de Reforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DE MANTENIMIENTO VIAL SAN NICOLÁS, R.L. Certifíquese la presente

22 Resolución razónense los documentos devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.- (f) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil siete.- (F) LIC. CARMEN M. TARDENCILLA MATAMOROS, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo. Es conforme con su original, con el que debidamente fue cotejado, a los veinticinco días del mes de Enero del año dos mil Ocho. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador. Reg La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Que el Tomo III del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el Folio 376, se encuentra la Resolución No , que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN No Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua veinticinco de Enero de año Dos Mil Ocho, la una de la tarde, en fecha veinticinco de enero del año dos mil ocho, presento solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES MANOS ARTESANAS, R.L. (COOP. MANOS ARTESANAS, R.L.). Constituida en el Municipio de Masatepe, Departamento de Masaya, a las dos de la tarde, del día veintinueve de Junio del año dos mil siete. Se inicia con quince (15) asociados, ocho (08) hombres, siete (07) Mujeres. Con una capital social suscrito de C$ 15, (QUINCE MIL CÓRDOBAS), y un capital pagado de C$ 3, (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fue fundado en los artículos 2, 23 inciso d), 24 y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma. RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES MANOS ARTESANAS, R.L. (COOP. MANOS ARTESANAS, R.L.). Con el siguiente Consejo de administración Provisional. 1 Presidente: MARTÍN ENRIQUE SILES HERNÁNDEZ. 2. Vicepresidente: JULIO CESAR AGUIRRE GARCÍA. 3. Secretario: (A). EUFEMIA PATRICIA ALEMÁN ORTIZ. 4. Tesorero (a) BAYARDO JOSÉ ORTIZ VELÁSQUEZ. Vocal: JUAN ALBERTO ALEMÁN ALEMÁN. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los veinticinco días del mes de Enero del año dos mil ocho. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador. Reg siguiente Consejo de administración Provisional. 1 Presidente: JORGE DEL CARMEN SUÁREZ DIAZ. 2. Vicepresidente: JESÚS ISMAELl: RIVERA BLASS. 3. Secretario (A) NOELIA ASUNCIÓN MIRANDA RUIZ. 4. Tesorero (a) FÁTIMA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ RUIZ. Vocal: JOSÉ DANIEL AGUILAR CASTELLÓN. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los veintidós días del mes de Enero del año dos mil ocho. Lic. Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador. INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS Reg. No M Valor C$ ACUERDO ADMINISTRATIVO No El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR (Decreto 1053, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No.137 del 12 de Junio de 1982) y sus reformas; articulo 12, inciso 3.1, del Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR; Decreto No , publicado en La Gaceta Diario Oficial No.238 del 7 de Diciembre del 2004; articulo de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200), el arto. 84 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y el articulo 1 del Reglamento de Recursos de Numeración y el Plan Nacional de Numeración (Acuerdo Administrativo No ). CONSIDERANDO I Que la numeración es un recurso nacional escaso del dominio público y sujeto al control del Estado de la República de Nicaragua, necesario para la prestación de servicios de telecomunicaciones. II Que corresponde a TELCOR la planificación, administración y control de la numeración, para el desarrollo de las redes de telecomunicaciones, así como la definición de las bases y criterios para su establecimiento. III Que el objetivo del Plan Nacional de Numeración vigente, es optimizar la administración y uso de los recursos de numeración en un marco de libre competencia, estableciendo los procedimientos de marcación y las reglas del uso y explotación en condiciones de equidad y eficiencia. La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo III del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el Folio 373, se encuentra la Resolución No , que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN. No , Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua dieciocho de enero del año Dos Mil ocho, la una de la tarde, en fecha dieciocho de enero del año dos mil ocho, presento solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE SERVICIO DE TAXIS 5 ESTRELLA, R.L. Constituida en la Ciudad de Managua, del Municipio de Managua, Departamento de Managua, a las ocho de la mañana, del día veintisiete de octubre del año dos mil siete. Se inicia con veintitrés (23) asociados, diecinueve (19) hombres, cuatro (04) mujeres. Con un capital social suscrito de C$ 3, (TRES MIL CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 3, (TRES MIL CÓRDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), 24 y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma. RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE SERVICIO DE TAXIS 5 ESTRELLA, R.L. Con el 1052 IV Que el Plan Nacional de Numeración fue diseñado para responder a las necesidades de recurso de numeración a largo plazo, no obstante, el desarrollo tecnológico y crecimiento dinámico del mercado demandan efectuar ajustes al mismo en el instante oportuno y de forma planificada, minimizando los impactos negativos a los operadores y usuarios. V Que el crecimiento acelerado de usuarios del Servicio de Telefonía Celular en Nicaragua está agotando la disponibilidad de recursos de numeración, haciendo necesario incrementar los recursos de numeración para satisfacer esta demanda. En este contexto, TELCOR considera necesaria la reatribución del dígito 9 para responder de forma inmediata a los requerimientos de este servicio en el corto plazo. VI Que a efecto de responder a las necesidades de recursos de numeración a largo plazo de los servicios de telecomunicaciones actuales y emergentes, TELCOR iniciará un proceso de revisión y adaptación del Plan Nacional de Numeración y su Reglamento al desarrollo tecnológico y de mercado, considerando la

23 ampliación de la longitud del número nacional significativo de 7 a 8 dígitos. VII Que el Ente Regulador sometió al proceso de Consulta Pública y concedió Audiencias a los Operadores del Servicio de Telecomunicaciones, usuarios y público en general, su decisión de reatribuir el indicativo 9 para ser utilizado en el servicio de Telefonía Celular. Por tanto: ESTA AUTORIDAD, ACUERDA: Primero: Reformar parcialmente el artículo 11 del Reglamento de Recursos de Numeración y Plan Nacional de Numeración, contenido en el Acuerdo Administrativo reformado mediante Acuerdo Administrativo , el que deberá leerse de la siguiente manera: Artículo. 11. Contenido de la solicitud de Recursos de Numeración La solicitud de recursos de numeración debe incluir al menos la siguiente información: 1. Justificación de la necesidad de los recursos solicitados. 2. Uso previsto de los recursos solicitados, detallando los servicios o facilidades que se van a proporcionar. 3. Cronograma previsto para la utilización de los recursos solicitados. 4. Mapa de Alcance geográfico del servicio que se va a prestar con los recursos solicitados. 5. Demostrar que no menos del 50% de los recursos de numeración otorgados en la última asignación se encuentran recibiendo y/o generando tráfico y no menos del 90% de los recursos de numeración otorgados en la penúltima asignación están recibiendo y/o generando tráfico. 6. Número de Serie, Marca, Modelo, Ubicación y Coordenadas geográficas del conmutador que manejará la numeración solicitada. 7. Tráfico máximo en erlangs capaz de manejar el conmutador, capacidad nominal de suscriptores, capacidad equipada y programada en el conmutador. 8. Tráfico cursado en los últimos 4 meses (detallar el tráfico por mes), en las rutas/enlaces de interconexión. 9. Detalle de números que se encuentran: (a) generando y recibiendo tráfico, (b) solo recibiendo tráfico, y (c) sin generar ni recibir tráfico. 10. Detalle de los números que han sido reutilizados a partir de la última asignación. 11. Otros ítems indicados en el formato de solicitud de recurso de numeración, el cual deberá ser debidamente llenado. 12. Cualquier otra información que TELCOR, Ente Regulador, considere oportuna para justificar y sustentar la solicitud del Operador. Segundo. Reformar el numeral IV.2,-) Indicativos en Reserva, y el numeral IV.3.-) Servicios Móviles ambos del Reglamento de Recursos de Numeración y Plan Nacional de Numeración, contenido en el Acuerdo Administrativo reformado mediante Acuerdo Administrativo , los que deberán leerse de la siguiente manera: IV.2.-) Indicativos en Reserva Dígito 9 Indicativo que identifica redes móviles terrestres y satelitales, RTMC y RGMPCS establecidas en cualquier punto o zona dentro del territorio nacional. Tercero. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta días del mes de noviembre del año Dos Mil Siete. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos. Lic. Orlando José Castillo Castillo, Presidente Ejecutivo. EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES Reg. No M Valor C$ CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA N La Unidad de Adquisiciones de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI), entidad adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación Publica No , según Resolución No del 01 de Febrero del 2008, INVITA a los proveedores autorizados en Nicaragua e inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas para la: ADQUISICION DE FLOTA VEHICULAR 2. Origen de los fondos de esta Licitación: Fondos Propios. 3. Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, en idioma Español, en las oficinas de la: Supervisión de Suministros, ubicadas en: el Km. 11 carretera norte, portón #6 de la EAAI; a partir del 13 al 15 de Febrero del 2008, de 8:30 a.m. hasta las 3:00 p.m. 4. La reunión para la homologación del Pliego de Base y Condiciones se efectuar en la Sala de Conferencia de la Gerencia Comercial de la Empresa Administradora de Aeropuerto, el día Lunes 18 de Febrero del 2008 a las 10:00 a.m. 5. El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación es: Quinientos Córdobas (C$ ) no reembolsables, pagaderos en efectivo en: Tesorería de la EAAI, ubicada en la misma dirección. 6. Lugar y plazo para la presentación de ofertas: Sala de Conferencia de la Gerencia Comercial, dé 10:00 a.m. a 10:15 del 28 de Marzo del Lugar y hora para la apertura de ofertas: Seguido de la recepción de ofertas, en acto publico se procederán abrirlas a las 10:16 a.m. del Viernes 28 de Marzo del 2008 Dra. Blanca Rosa Cárdenas Méndez, Asesor Legal Asistente. CENTRO DE TRAMITES DE LAS EXPORTACIONES Reg. No M Valor C$ Agotados. IV.3.-) Indicativos atribuidos a Telefonía Móvil Dígito 4 Indicativo que identifica las redes móviles terrestres y satelitales, RTMC y RGMPCS establecidas en cualquier punto o zona dentro del territorio nacional. Dígito 6 Indicativo que identifica las redes móviles terrestres RTMC establecidas en cualquier punto o zona dentro del territorio nacional. Dígito 8 Redes de Telefonía Móvil, Redes de Valor Agregado (Servicios con Traducción de Numeración): Indicativo que identifica a las redes móviles terrestres y satelitales, RTMC y RGMPCS establecidas en cualquier punto o zona dentro del territorio nacional Licitación Restringida No. 01/2008 Transmisión de Datos Delegaciones CETREX CONVOCATORIA El CENTRO DE TRÁMITES DE LAS EXPORTACIONES (CETREX), entidad de servicios adscrita a la CNPE, creada por el estado, mediante Decreto Nº30-94; a través de la Administración Financiera, invita a las personas naturales o jurídicas inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas selladas, para brindar servicio de transmisión de Datos por enlace microondas dedicado clear chanel para las Delegaciones CETREX y fibra óptica para la Oficina Central e Internet clear chanel por fibra óptica para la Oficina Central.

24 La forma de financiamiento es a través de fondos propios. El servicio objeto de esta Licitación deberán ser brindado al Centro de Trámites de las exportaciones, en un plazo no mayor de (8) días hábiles, contados a partir de la firma del contrato. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación en las oficinas centrales del CETREX, ubicadas en Km 4 ½ Carretera Norte, contiguo a BANCENTRO, del 12 al 15 (inclusive) de Febrero del corriente año, de las 7:00 a.m. a las 4:30 p.m Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación los oferentes interesados deben hacer un pago de doscientos córdobas (C$ ), no reembolsables en Caja General del CETREX, en la dirección antes mencionada y retirar el documento en la oficina de la Administración, previa presentación del recibo oficial de caja a nombre del Oferente interesado. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y reformas. La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios en dólares y su equivalente en córdobas del día en que se presentará la oferta, en la oficina de Administración Financiera del CETREX, a mas tardar a las 9:00 a.m. horas del 03 de marzo del año 2008, este día las ofertas serán recibidas en la sala de conferencias del CETREX. Las ofertas entregadas después de la hora y fecha estipulada en el numeral anterior, se devolverán sin abrir a los oferentes que las hayan presentado. (Art. 32 inc. f) Ley 323 Ley de Contrataciones del Estado). El Oferente deberá presentar el Certificado de Inscripción válido en el Registro Central de Proveedores antes del acto de apertura de oferta (Art. 22 Ley 323 Ley de Contrataciones del Estado). Las ofertas serán abiertas a las 11:00 a.m horas del 03 de marzo del año en curso, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los Licitantes que deseen asistir, en la Sala de Conferencias de la CNPE. Dado en la ciudad de Managua, a los doce días de Febrero del año dos mil ocho. Jorge Molina Lacayo, Director Ejecutivo. 2-2 FONDO DE CREDITO RURAL Unidad de Adquisiciones Reg. No M Valor C$ PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES ESPECIFICO El Fondo de Crédito Rural, en cumplimiento del arto. 8 de la Ley No 323 Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y sus Reformas y los artos. 10 al 13 de su Reglamento General, Decreto No y sus Reformas, publica su Programa de Contrataciones del año Ing. Eva Acevedo, Directora Ejecutiva 1054

LA GACETA DIARIO OFICIAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:850 Ejemplares 36 Páginas AÑO CXII Managua, viernes 20 de junio de 2008 Valor C$ 45.00 Córdobas No. SUMARIO CASA DE GOBIERNO Pág. Acuerdo

Más detalles

APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CORPORACIÓN DE ZONA FRANCA JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MONTIEL S. A.

APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CORPORACIÓN DE ZONA FRANCA JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MONTIEL S. A. APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CORPORACIÓN DE ZONA FRANCA JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MONTIEL S. A. DECRETO No. 34-2003. Aprobado el 12 de Abril del 2003. Publicado en la Gaceta No. 74

Más detalles

LA GACETA DIARIO OFICIAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXIII Managua, Jueves 21 de Mayo de 2009 No. SUMARIO Pág. CASA DE GOBIERNO Acuerdo

Más detalles

,~DE~~- ==========================================,,.,"',h. ~ ~~~ ========================================== 7~ ~~========================================== -t1cac# LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos:

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 37 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 131, ordinal 5º de la Constitución de la República,

Más detalles

LA GACETA. DIARIO OFICIAL Teléfonos: / Managua, jueves 19 de junio de Pág.

LA GACETA. DIARIO OFICIAL Teléfonos: / Managua, jueves 19 de junio de Pág. LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas AÑO CXII Managua, jueves 19 de junio de 2008 Valor C$ 45.00 Córdobas No. SUMARIO CASA DE GOBIERNO Pág. Acuerdo Presidencial

Más detalles

1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO N 834 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, los bienes raíces de la Hacienda Pública

Más detalles

LA GACETA DIARIO OFICIAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-37 / 2222-7344 Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXIII Managua, Martes 19 de Mayo de 2009 No. SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL Pág. Ley 680.-

Más detalles

Al respecto el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro ha expresado lo siguiente:

Al respecto el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro ha expresado lo siguiente: D I C T A M E N Managua, 04 de Noviembre del 2015. Ingeniero RENE NUÑEZ TELLEZ Presidente de la Asamblea Nacional Su Despacho.- Honorable Señor Presidente: Los suscritos miembros de la Comisión de la Paz,

Más detalles

25-10-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 200 DECRETO A.N. N. 8111 DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACIÓN DE IGLESIAS, ROCA FIEL, NICARAGUA, "ASOCIACIÓN ROCA FIEL" Artículo 1 Otórguese

Más detalles

HOSPITAL NACIONAL ESPECIALIZADO DE MATERNIDAD Dr. Raúl Arguello Escolán

HOSPITAL NACIONAL ESPECIALIZADO DE MATERNIDAD Dr. Raúl Arguello Escolán Nosotros, ROBERTO EDMUNDO SANCHEZ OCHOA, mayor de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San Salvador uno dos siete ocho cero-cinco, y Numero de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce-cero

Más detalles

LA GACETA SUMARIO. DIARIO OFICIAL Teléfonos: / AÑO CXII. Managua, viernes 29 de febrero de No.43

LA GACETA SUMARIO. DIARIO OFICIAL Teléfonos: / AÑO CXII. Managua, viernes 29 de febrero de No.43 LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas AÑO CXII Managua, viernes 29 de febrero de 2008 Valor C$ 45.00 Córdobas No. SUMARIO CASA DE GOBIERNO Pág. Decreto

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 469 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que mediante Decreto de Junta Revolucionaria de Gobierno N 930 de fecha 22 de diciembre de 1981, publicado en

Más detalles

1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO N 849 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de Usulután, no se ajusta al

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, _ DECRETO N 696 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: 1 I.- II.- III.- IV.- Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de Santa Ana,

Más detalles

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641 ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO-011116 Período: 2015-2018 Acuerdo: 1641 El Concejo Municipal de Santa Tecla, CONSIDERANDO: I. Que según La Constitución de la Republica de El Salvador en el Art.

Más detalles

FOLIO 36, TOMO 8, SECCIÓN DE PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE VERAGUAS, FINCA N 10.

FOLIO 36, TOMO 8, SECCIÓN DE PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE VERAGUAS, FINCA N 10. FOLIO 36, TOMO 8, SECCIÓN DE PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE VERAGUAS, FINCA N 10. Inscripción N 1. Isla denominada COIBITA situada en la Bahía de Montijo, al Noreste de la Isla de Coiba, jurisdicción del

Más detalles

LA GACETA DIARIO OFICIAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:850 Ejemplares 28 Páginas AÑO CXII Managua, martes 19 de agosto de 2008 Valor C$ 45.00 Córdobas No. SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL Pág. Acuerdo

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 147 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de La Libertad,

Más detalles

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N. 889, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2015

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N. 889, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2015 LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N. 889, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2015 LEY N. 914, Aprobada el 6 de Octubre de 2015 Publicada en La Gaceta No. 196 del 16 de Octubre de 2015 El Presidente

Más detalles

OBSERVACIONES GENERALES.-

OBSERVACIONES GENERALES.- Consejería Jurídica del. DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL REGIMEN DEL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO, DOS BIENES INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO FRACCIONES 3 Y RESTO, UBICADOS EN CARRETERA TEMIXCO-EMILIANO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA ARMADA

BOLETÍN OFICIAL DE LA ARMADA BOLETÍN OFICIAL DE LA ARMADA AÑO XCIII VALPARAÍSO, 22 DE ABRIL DE 2011 Nº 16 COMANDANCIA EN JEFE DE LA ARMADA: Plaza Sotomayor Nº 592, Valparaíso. DIRECCIÓN GENERAL DEL PERSONAL DE LA ARMADA: Av. Jorge

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO D E C R E T O :

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO D E C R E T O : EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL TODAS DEL ESTADO, EMITE EL SIGUIENTE:

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1 DECRETO N 891 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que de conformidad al Art. 104, inciso primero de la Constitución de la República, los bienes

Más detalles

MODIFICATIVA CONTRATO No. 44/2015 LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-12/2015 SUMINISTRO DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS

MODIFICATIVA CONTRATO No. 44/2015 LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-12/2015 SUMINISTRO DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS MODIFICATIVA CONTRATO No. 44/2015 LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-12/2015 SUMINISTRO DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Nosotros: LUÍS ANTONIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, de este

Más detalles

este domicilio, identificado con Cédula de Identidad Ciudadana número: cero cuatro dos guión dos ocho

este domicilio, identificado con Cédula de Identidad Ciudadana número: cero cuatro dos guión dos ocho ADENDA NÚMERO DOS (02) AL CONTRATO DE LICENCIA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA MINISTRO Nosotros, EMILIO DE JESÚS RAPPACCIOLI BAL TODANO, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil y de este domicilio, identificado

Más detalles

TESTIMONIO. En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las cuatro y treinta minutos de la tarde del treinta de Octubre

TESTIMONIO. En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las cuatro y treinta minutos de la tarde del treinta de Octubre TESTIMONIO ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO OCHENTA Y CINCO. ESCRITURA DE COMPRA Y VENTA DE BIEN INMUEBLE.- En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las cuatro y treinta minutos de la tarde del treinta

Más detalles

Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román.

Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román. Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román. Guatemala, 2 de diciembre de 1998. ACUERDO GUBERNATIVO No.

Más detalles

TESTIMONIO DE LA ESCRITURA MATRIZ DE LIQUIDACIÓN

TESTIMONIO DE LA ESCRITURA MATRIZ DE LIQUIDACIÓN NÚMERO: 31 LIBRO: 2 TESTIMONIO DE LA ESCRITURA MATRIZ DE LIQUIDACIÓN Otorgado por: A FAVOR DE: Lic. Abogado y notario NUMERO TREINTA Y UNO. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día catorce

Más detalles

Испанский язык Количественные числительные. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский.

Испанский язык Количественные числительные. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. 16 17 18 20 21 22 23 30 33 35 40 43 50 52 54 56 diecisiete dieciseis veinte dieciocho veintidós veintiuno treinta veintitres treinta y cinco treinta y tres cuarenta y tres cuarenta cincuenta y dos cincuenta

Más detalles

D I C T A M E N. Managua, 16 de agosto del Doctor GUSTAVO E. PORRAS CORTEZ Presidente de la Asamblea Nacional Su Despacho.

D I C T A M E N. Managua, 16 de agosto del Doctor GUSTAVO E. PORRAS CORTEZ Presidente de la Asamblea Nacional Su Despacho. D I C T A M E N Managua, 16 de agosto del 2017. Doctor GUSTAVO E. PORRAS CORTEZ Presidente de la Asamblea Nacional Su Despacho. Honorable Compañero Presidente: Los suscritos miembros de la Comisión de

Más detalles

RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No.

RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No. RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-10/2015 Nosotros: LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, de cincuenta y nueve años de

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mérida, Yucatán, a 14 de Diciembre de 2010. H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN. P R E S E N T E. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El derecho a la protección de la salud que consagra la Constitución Política de los

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 335 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de La Libertad,

Más detalles

LA GACETA DIARIO OFICIAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXIV Managua, Lunes 29 de Noviembre de 2010 No. SUMARIO Resolución No. 455-2010...6464

Más detalles

EL SALVADOR UNÁMONOS PARA CRECER

EL SALVADOR UNÁMONOS PARA CRECER LID DO ACIOICULTOH.1. EWA GO9:OORML) Orl EL SALVADOR UNÁMONOS PARA CRECER Alberto Masferrer Ponnamos (Onda, as ADENDA NÚMERO UNO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO

Más detalles

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. C I U D A D. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O I.- Que

Más detalles

R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY P R E S E N T E. -

R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY P R E S E N T E. - R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY P R E S E N T E. - A los integrantes de la Comisión de Patrimonio nos fue turnado por el C. Presidente Municipal LIC. ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA, la solicitud referente

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 718 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de La Libertad,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1 _ DECRETO Nº 294.- CONSIDERANDO: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, I.- II.- III.- IV.- V.- Que de acuerdo a la Constitución Política de la República es de interés social la protección,

Más detalles

1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO N 843 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de Chalatenango,

Más detalles

1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO N 705 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de La Paz, no se ajusta al

Más detalles

GOBIERNO MUNICIPAL

GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY P R E S E N T E: A los integrantes de la Comisión de Patrimonio nos fue turnada la solicitud referente a emitir DICTAMEN DE REVOCACION DEL CONTRATO DE ARREDAMIENTO Y DESCUENTO

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, _ DECRETO N 588 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: 1 I.- II.- III.- IV.- Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de Usulután,

Más detalles

Inmobiliaria e Inversiones Floresta S.A., Rut noventa y tres millones quinientos setenta y un

Inmobiliaria e Inversiones Floresta S.A., Rut noventa y tres millones quinientos setenta y un Nº 102 LINARES, once de julio de dos mil tres. Se ha requerido la siguiente inscripción: REDUCCION A ESCRITURA PUBLICA DE ACTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS NUMERO NUEVE INMOBILIARIA E INVERSIONES

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA PARA QUE SEGREGUE DOS LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, QUE SE DESAFECTAN DEL USO

Más detalles

TIENDA LIBRE ILOPANGO, S. A. DE C. V. (LOCALES 2-15 Y 2-01)

TIENDA LIBRE ILOPANGO, S. A. DE C. V. (LOCALES 2-15 Y 2-01) EXPLOTACIÓN DE N TIENDA LIBRE ILOPANGO, S. A. DE C. V. (LOCALES 2-15 Y 2-01) Nosotros, EMÉRITO DE JESÚS VELÁSQUEZ MONTERROZA, conocido por EMÉRITO DE JESÚS VELÁSQU MONTERROSA, mayor de edad, Ingeniero

Más detalles

PRÓRROGA No. RM-76/ CNR-CPC-69/2015-CNR-BCIE AL CONTRATO CNR-CPC-69 /2015-CNR-BCIE

PRÓRROGA No. RM-76/ CNR-CPC-69/2015-CNR-BCIE AL CONTRATO CNR-CPC-69 /2015-CNR-BCIE .. CNR Centro Nacional de Registros aoattol!~too at - UNÁMONOS PARA CRECER PRÓRROGA No. RM-76/2017-02-CNR-CPC-69/2015-CNR-BCIE AL CONTRATO CNR-CPC-69 /2015-CNR-BCIE "SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 149 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de La Libertad,

Más detalles

Alcance Digital Nº 100 a La Gaceta Nº 234

Alcance Digital Nº 100 a La Gaceta Nº 234 Alcance Digital Nº 100 a La Gaceta Nº 234 DIARIO OFICIAL AÑO CXXXIII San José, Costa Rica, martes 6 de diciembre del 2011 13 Páginas PODER LEGISLATIVO ACUERDOS Nº 35-11-12, 36-11-12, 37-11-12, 38-11-12,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, _ DECRETO N 594 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: POR TANTO, I.- Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se

Más detalles

Eduardo Avello Concha Notario Público Orrego Luco 0153 Providencia MODIFICACIÓN DE CONVENIO

Eduardo Avello Concha Notario Público Orrego Luco 0153 Providencia MODIFICACIÓN DE CONVENIO Eduardo Avello Concha Notario Público Orrego Luco 0153 Providencia mraipan@notaria-avello.cl S J - :r.-.,-.*, Repertorio N 10.511-2014 OT648594 MODIFICACIÓN DE CONVENIO INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE

Más detalles

11-05-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 87 Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. ACUERDO PRESIDENCIAL No. 110-2016 El Presidente

Más detalles

GOBIERNO MUNICIPAL

GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Patrimonio nos fue turnada la solicitud referente a emitir Dictamen para celebrar mediante CONTRATO DE COMODATO POR 04-CUATRO

Más detalles

LIC. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO

LIC. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO CC. SECRETARIOS DE LA LVII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. C I U D A D. LIC. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que

Más detalles

LA GACETA DIARIO OFICIAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXIII Managua, Viernes 11 de Diciembre de 2009 No. SUMARIO CASA DE GOBIERNO Pág. Acuerdo

Más detalles

DUTY FREE AIR EL SALVADOR, S. A. DE C. V. (LOCALES 2-19 Y 2-117) "DM FREE AIR EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse

DUTY FREE AIR EL SALVADOR, S. A. DE C. V. (LOCALES 2-19 Y 2-117) DM FREE AIR EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DUTY FREE AIR EL SALVADOR, S. A. DE C. V. (LOCALES 2-19 Y 2-117) Nosotros, EMÉRITO DE JESÚS VELÁSQUEZ MONTERROZA, conocido por EMÉRITO DE JESÚS VELÁSQL MONTERROSA, mayor de edad, Ingeniero Agrícola, del

Más detalles

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA TECLA EL SALVADOR, C.A. Para su conocimiento y efectos legales, transcribo el acuerdo que literalmente dice:

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA TECLA EL SALVADOR, C.A. Para su conocimiento y efectos legales, transcribo el acuerdo que literalmente dice: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA TECLA EL SALVADOR, C.A. SECRETARÍA Referencia: SO-061216 Período 2015-2018. Acuerdo Nº 1,753 Para su conocimiento y efectos legales, transcribo el acuerdo que literalmente dice:

Más detalles

CONTRATO No. 4 ADENDA AL CONTRATO DE SERVICIOS SE SEGURIDAD FISICA

CONTRATO No. 4 ADENDA AL CONTRATO DE SERVICIOS SE SEGURIDAD FISICA CONTRATO No. 4 ADENDA AL CONTRATO DE SERVICIOS SE SEGURIDAD FISICA NOSOTROS: NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, actuando en mi calidad de presidente del Consejo Directivo del

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA LEGISLATURA MUNICIPAL RESOLUCIÓN 26 SERIE APROBADA:

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA LEGISLATURA MUNICIPAL RESOLUCIÓN 26 SERIE APROBADA: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA LEGISLATURA MUNICIPAL RESOLUCIÓN 26 SERIE 2009-2010-27 APROBADA: 30 DE NOVIEMBRE DE 2009 DE LA LEGISLATURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO

Más detalles

OVNI INVERSIONES, S. A. DE C. V. (LOCALES 2-13 Y 2-21 A)

OVNI INVERSIONES, S. A. DE C. V. (LOCALES 2-13 Y 2-21 A) MODIFICACIÓN NÚME DE NEGOCIOS SUSCRITO ENTRE OVNI INVERSIONES, S. A. DE C. V. (LOCALES 2-13 Y 2-21 A) Nosotros, EMÉRITO DE JESÚS VELÁSQUEZ MONTERROZA, conocido por EMÉRITO DE JESÚS VELÁSQUE MONTERROSA,

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Donar a título oneroso, a favor de la Universidad Tecnológica de Oriental, el inmueble identificado como una porción

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY DESAFECTACIÓN DEL USO PUBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACION DE

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 10 Referencia: Año: 2006 Fecha(dd-mm-aaaa): 30-03-2006 Titulo: QUE MODIFICA EL ARTICULO 4

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY OLIVIER JIMÉNEZ ROJAS DIPUTADO EXPEDIENTE N. º 20.398 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS NOTA: ESTE PROYECTO SE ENCUENTRA EN PROCESO

Más detalles

Ha ordenado la siguiente: LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2008

Ha ordenado la siguiente: LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2008 Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Financiero Rango: Leyes - LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2008 LEY No. 665. Aprobada el 30 de Junio del 2008 Publicada en

Más detalles

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. C I U D A D. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O I.- Que

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 05 cinco de abril del año 2013, dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano DECRETO del H. Congreso, que autoriza al Municipio de San Martín Texmelucan, a donar, una fracción del Inmueble El Cerro

Más detalles

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N 784, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2012

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N 784, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2012 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL Ha ordenado la siguiente: LEY N o. 809 LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N 784, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Sábado 13 de julio de 2013 Sec. V-A. Pág. 36224 V. Anuncios A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones OTROS PODERES ADJUDICADORES 27133 Edicto de la Notaría de doña María Esperanza

Más detalles

GOBIERNO MUNICIPAL

GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY P R E S E N T E A los integrantes de la Comisión de Patrimonio nos fue turnada la solicitud para celebrar CONTRATO DE COMODATO POR 10-DIEZ AÑOS, a favor de las Asociaciones Civiles

Más detalles

MODIFICACIÓN NÚMERO UNO

MODIFICACIÓN NÚMERO UNO MODIFICACIÓN NÚMERO UNO Nosotros, EMÉRITO DE JESÚS VELÁSQUEZ MONTERROZA, mayor de edad, Ingeniero Agrícola, Documento Único de Identidad número con y Número de Identificación Tributaria actuando en nombre

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL REPUBLICA DE EL SALVADOR. C.A. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Nosotros, LICENCIADO JUAN FRANCISCO MARIANO AGUILAR BUSTAMANTE, mayor de edad, Economista, portadora

Más detalles

i..,'4f: ~ " ff /. l. La Ley de Partidos Pohtlcos (LPP), conforme al artículo l tiene por objeto re, ~- G.,.

i..,'4f: ~  ff /. l. La Ley de Partidos Pohtlcos (LPP), conforme al artículo l tiene por objeto re, ~- G.,. ARPP-10-2016 Cambio de autoridades partidarias Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las once horas y diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

Más detalles

ACTA NÚMERO UNO: En las instalaciones del HOTEL CROWNE PLAZA de esta

ACTA NÚMERO UNO: En las instalaciones del HOTEL CROWNE PLAZA de esta ACTA DE ESCRUTINIO FINAL DE PRIMERA ELECCIÓN ACTA NÚMERO UNO: En las instalaciones del HOTEL CROWNE PLAZA de esta ciudad, San Salvador, a las nueve horas del día seis de febrero del año dos mil catorce.

Más detalles

SUELO RÚSTICO. "El Rincón de la Condesa" Béjar (Salamanca)

SUELO RÚSTICO. El Rincón de la Condesa Béjar (Salamanca) SUELO RÚSTICO "El Rincón de la Condesa" Béjar (Salamanca) www.escrapalia.com Ficha general del inmueble * Tipo de inmueble: 29 Parcelas de Suelo Rústico en Béjar, Salamanca * Ubicación: Zona de "El Rincón

Más detalles

PRÓRROGA DE CONTRATO ADQUISICION DE GIFT CARDS PARA COMPRA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA PARA LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN

PRÓRROGA DE CONTRATO ADQUISICION DE GIFT CARDS PARA COMPRA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA PARA LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN PRÓRROGA DE CONTRATO ADQUISICION DE GIFT CARDS PARA COMPRA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA PARA LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN Licitación Publica Fondos Propios N 002/2016 NOSOTROS: ZOILA

Más detalles

Ministerio de Energía y Minas

Ministerio de Energía y Minas Siglo Veintiuno - al día - Guatemala, miércoles 1 de diciembre de 2010 1 Ministerio de Energía y Minas Acuérdase convocar a selección de áreas, Trabajos Mínimos, Modelos de y Período de Recepción de Ofertas,

Más detalles

mil trescientos setenta y ocho guión ocho, Nacional, casado, agricultor, domiciliado en

mil trescientos setenta y ocho guión ocho, Nacional, casado, agricultor, domiciliado en de marzo de mil novecientos noventa y ocho, y se agregó con el número noventa, en el tomo de instrumentos Públicos y documentos agregados correspondiente al mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho;

Más detalles

NUMERO 3,917 TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE TOMO NOVENO LIBRO

NUMERO 3,917 TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE TOMO NOVENO LIBRO NUMERO 3,917 TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE------------------------------------ TOMO NOVENO LIBRO CUARTO--------------------------------------------------------------- En Bucerías, Municipio de Bahía

Más detalles

YRIAM AMIGO ARANCIB 21a MOTARÍA DE SANTIAGO

YRIAM AMIGO ARANCIB 21a MOTARÍA DE SANTIAGO YRIAM AMIGO ARANCIB 21a MOTARÍA DE SANTIAGO AHUMADA 3! 2 OF. 236 - SANTIAGO CRA/MBS REPERTORIO N 10.222.- O.T. CONVENIO DE APORTE COMPLEMENTARIO INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE ILUSTRE MUNICIPALIDAD

Más detalles

GOBIERNO MUNICIPAL

GOBIERNO MUNICIPAL R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Patrimonio nos fue turnada la solicitud referente a emitir Dictamen para celebrar mediante CONTRATO DE COMODATO POR 04-CUATRO

Más detalles

EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITU

EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITU ORIGI \AL ACOMPAÑA DOCUMENTO QUE INDICA EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITU FELIPE ARTURO CONTRERAS HUCKSTADT, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, en proceso Rol N 3321-17 INA,

Más detalles

CONTRATO DE COMODATO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCO FUNDACIÓN INTEGRA. EN PENCO REPÚBLICA DE CHILE, a veintiuno de enero de dos mil catorce, ante mí,

CONTRATO DE COMODATO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCO FUNDACIÓN INTEGRA. EN PENCO REPÚBLICA DE CHILE, a veintiuno de enero de dos mil catorce, ante mí, ALEJANDRO OMAR ABUTER GAME ABOGADO-NOTARIO PÚBLICO DECIMA NOTARÍA DE CONCEPCIÓN CON ASIENTO EN PENCO CONSERVADOR DE BIENES RAICES, COMERCIO Y MINAS DE PENCO PENCO N 150 FONO FAX 2458108-2458127 aahutcribicliilc.sal.net

Más detalles

DOCUMENTO ELABORADO EN VERSION PÚBLICA ART. 30 LAIP SE HAN ELIMINADO LOS DATOS PERSONALES

DOCUMENTO ELABORADO EN VERSION PÚBLICA ART. 30 LAIP SE HAN ELIMINADO LOS DATOS PERSONALES DOCUMENTO ELABORADO EN VERSION PÚBLICA ART. 30 LAIP SE HAN ELIMINADO LOS DATOS PERSONALES # ' RESOLUCIÓN DE PRÓRROGA NO.C- RP- 01/2017-02 CNR- ARR- 01/201S-CNR-BCIE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE EN LA CIUDAD

Más detalles

T E R C E R A P A R T E

T E R C E R A P A R T E PERIODICO OFICIAL 18 DE JUNIO - 2010 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCVII TOMO CXLVIII GUANAJUATO, GTO., A 18 DE JUNIO DEL

Más detalles

NUMERO CIENTO SETENTA Y CINCO (175) En la ciudad de Guatemala, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro, Ante Mí: BYRON

NUMERO CIENTO SETENTA Y CINCO (175) En la ciudad de Guatemala, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro, Ante Mí: BYRON NUMERO CIENTO SETENTA Y CINCO (175) En la ciudad de Guatemala, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro, Ante Mí: BYRON DIAZ ORELLANA, Escribano del Gobierno, comparecen: Por

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 253 Martes 22 de octubre de 2013 Sec. V-A. Pág. 53065 V. Anuncios A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 39536 Resolución de la Delegación

Más detalles

PRIMERO BIMESTRE AÑO 2013 REPERTORIO N CONTRATO DE COMODATO DE BIEN INMUEBLE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA

PRIMERO BIMESTRE AÑO 2013 REPERTORIO N CONTRATO DE COMODATO DE BIEN INMUEBLE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA VÍCTOR HUGO QUIÑONES SOBARZO NOTARIO PÚBLICO MARIQUINA Padre Placido 040 - San José de la Mariquina Fono (63) 45358 - Fax 45407 - notariavictorh@gmail.com PRIMERO BIMESTRE AÑO 203 2 3 REPERTORIO N.56.-

Más detalles

R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY GOBIERNO MUNICIPAL

R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Patrimonio nos fue turnada la solicitud referente a emitir DICTAMEN PARA LA RENOVACIÓN MEDIANTE CONTRATO DE COMODATO POR 4-CUATRO

Más detalles

RESOLUCION ADM-A-GADMSFD N

RESOLUCION ADM-A-GADMSFD N RESOLUCION ADM-A-GADMSFD N 056-2017 LA MAXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI-PROVINCIA DE SUCUMBIOS CONSIDERANDO: Que, el Art. 253 de la

Más detalles

NOTARIA DEL CANTON ARCHIDONA' DR. GUSTAVO PAÚL RUIZ OLMEDO /

NOTARIA DEL CANTON ARCHIDONA' DR. GUSTAVO PAÚL RUIZ OLMEDO / NOTARIA DEL CANTON ARCHIDONA' DR. GUSTAVO PAÚL RUIZ OLMEDO / ff 2015 15 02 01 P04280 COMPRAVENTA DE LOTE DE TERRENO URBANO C ÍORGADO POR: MILTON EDUARDO YÉPEZ GRANIZO EN FAVOR: GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

Más detalles

inclusión, a fin de que dichos fondos sean utilizados para la implementación y ejecución

inclusión, a fin de que dichos fondos sean utilizados para la implementación y ejecución CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y EL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD PARA LA EJECUCIÓN DEL COMPONENTE CINCO: MEJORAMIENTO E INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL REPUBLICA DE EL SALVADOR, C.A. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Nosotros, LICENCIADO JUAN FRANCISCO MARIANO AGUILAR BUSTAMANTE, actuando como Representante Legal

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONJ. DECRETO NÚM.t=RO4168 DE 2007

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONJ. DECRETO NÚM.t=RO4168 DE 2007 -. REPUBLICA DE COLOMBIA lewia MINISTERIO DE DEFENSA NACIONJ BltIIi1NCit-. "t Lit Ird;:jL_ j ncan ARIJo. JUIUDIDG -,,.~..._",...~ ~ (// A LIII.' i DECRETO NÚM.t=RO4168 DE 2007 Por el cual se ajusta a la

Más detalles

, departamento de. portador de mi Documento Único de Identidad número, y Número de Identificación Tributaria

, departamento de. portador de mi Documento Único de Identidad número, y Número de Identificación Tributaria . ACUERDO DE PATROCINIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR Y LA FEDERACION SALVADOREÑA DE FUTBOL. Los suscritos, JORGE ALBERTO PEREZ QUEZADA, de años de edad,., del domicilio de

Más detalles

RESUELVE. b) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 15.

RESUELVE. b) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 15. CONSE.lO GENERAL Por 10 que corresponde a los 10 proveedores sefialados en el cuadro que antecede, la Unidad de Fiscalizacion no conto con los elementos suficientes, que Ie permitieran verificar que las

Más detalles