Ayuntamiento de Lepe

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1 Juan Manuel Gonzalez Camacho (1 de 1) Alcalde-Presidente Fecha Firma: 13/12/2017 HASH: 75789b328abfff7a800cee3a6d531bf1 PLAN ANUAL DE EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE TEMPORADA UBICADOS EN EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE DE LA ANTILLA, SANTA PURA, NUEVA UMBRÍA Y LA FLECHA DE NUEVA UMBRÍA AÑO 2018 Y 2019 Ayuntamiento de Lepe

2 PLAN ANUAL DE EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE TEMPORADA 2018 Y 2019 UBICADOS EN EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE MEMORIA JUSTIFICATIVA INDICE 1. INTRODUCCIÓN. 2. OBJETO. 3. DECLARACIÓN EXPRESA CUMPLIMIENTO ART. 97 RC. 4. SERVICIOS DE TEMPORADA. 5. NORMAS DE USO EN EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE AUTORIZACIONES RESTRICCIONES SALVO CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN EN TODO CASO. 6. NORMAS TÉCNICAS DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA NORMAS GENERALES UBICACIÓN DE LOS SERVICIOS PLAN DE APLICACIÓN DEL PLAN, TEMPORADA Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO CANON DE OCUPACIÓN, TASAS DE ADJUDICACIÓN Y GARANTÍA DE DESMONTAJE TARIFAS DE EXPLOTACIÓN NORMALIZACIÓN DE LOS MATERIALES REPLANTEO DE LAS INSTALACIONES INSTALACIONES AUXILIARES SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO LIMPIEZA REVISTA Y CONTROL SANITARIO 6.2. NORMAS ESPECÍFICAS TOLDOS SOMBRILLAS Y HAMACAS ACTIVIDADES NÁUTICAS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA OTRAS ACTIVIDADES

3 7. DESCRIPCIÓN DE DE LAS INSTALACIONES DE TEMPORADA PROYECTADAS Y CAPACIDAD DE CARGA INSTALACIONES DE USO PÚBLICO ACCESOS SEÑALIZACIÓN BALIZAMIENTO DUCHAS y LAVAPIÉS AGUA POTABLE SERVICIOS HIGIÉNICOS CONTENEDORES DE RESIDUOS VIGILANCIA SOCORRISMO ZONAS DEPORTIVAS, DE JUEGOS Y DINAMIZACIÓN INSTALACIONES DE EXPLOTACIÓN PRIVADA TOLDOS, SOMBRILLAS Y HAMACAS ACTIVIDADES NÁUTICAS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA KIOSCOS OTRAS ACTIVIDADES 8. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO 8.1. TOLDOS, SOMBRILLAS Y HAMACAS 8.2. ACTIVIDADES NÁUTICAS 8.3. ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA 8.4. OTRAS ACTIVIDADES 8.5. RESUMEN ECONÓMICO- FINANCIERO GENERAL DEL PLAN DE PLAYA DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE. 9. JUSTIFICACIÓN DE LA POSIBLE AFECCIÓN A ESPACIOS DE LA RED NATURA 2000 O CUALESQUIERA OTROS DOTADOS DE FIGURAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. - ANEXO I. DECLARACIÓN EXPRESA CUMPLIMIENTO ART. 97 RC. - ANEXO II. PLAN DE LIMPIEZA. - ANEXO III. PLANOS DE APROVECHAMIENTO NOTA: Este plan de playas está consensuado con todos los concesionarios de la playa de La Antilla Y Santa Pura.

4 PLAN ANUAL DE EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE TEMPORADA 2018 Y 2019 UBICADOS EN EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE MEMORIA JUSTIFICATIVA 1. INTRODUCCIÓN. Con fecha 19 de octubre de y n.º de asiento registral , se recibe comunicación de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en Huelva, instando a la presentación del Plan de Explotación de los Servicios de Temporada de Playa, en el Término Municipal de Lepe, para los años 2018 y 2019, al objeto de dar cumplimiento al artículo 113 del Real Decreto 876/2014, de 10 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. 2. OBJETO. Se redacta el siguiente Plan en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, y del artículo 113 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, que establecen que la explotación de servicios de temporada en las playas queda sometida al Régimen de autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y con el fin de proponer, organizar y regular formalmente todos los Servicios que se ubiquen en el Dominio Público Marítimo-Terrestre de La Antilla, Nueva Umbría y Flecha de Nueva Umbría y su zona de influencia para las temporada del 2018 y En el mismo se incluye la explotación de Servicios de Temporada que estima el Ayuntamiento de Lepe aconsejable deben instalarse en dicha zona, debiendo cumplir lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Costas y en el artículo 113 del Reglamento de General de Costas (R.D. 876/2014, de 10 de octubre).

5 3. DECLARACIÓN EXPRESA CUMPLIMIENTO ART. 97 RC. Se recoge en el Anexo I del Plan de Playas. 4. SERVICIOS DE TEMPORADA De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113, su apartado 1º establece que: Las autorizaciones cuyo objeto sea la explotación de servicios de temporada en las playas, que sólo requieran instalaciones desmontables, serán otorgadas a los Ayuntamientos que lo soliciten, en la forma que se determina en los apartados siguientes. Y en ningún caso el otorgamiento de estas autorizaciones podrá desnaturalizar el principio de uso público de las playas, art. 53 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, según su apartado 2º. En ciertos casos se entiende como conveniente, para la más correcta prestación y explotación de algunos servicios, pasar del sistema de autorización al de concesión, de acuerdo con las previsiones del art del RC, con idea de facilitar a los interesados la realización de las inversiones necesarias para optimizar la prestación de los Servicios. Estas concesiones se solicitarán expresamente a la Administración del Estado, cuando el Ayuntamiento de Lepe lo estime oportuno. 5. NORMAS DE USO EN EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE AUTORIZACIONES. La franja longitudinal emergida inmediata a la orilla en pleamar, deberá permanecer total y permanentemente libre, destinada a zona de paseos y baños, con una anchura mínima de 6 metros (art. 74 a) RC). Todos los espacios de arena, no incluidos dentro de la delimitación de los Servicios de Temporada y otras concesiones o autorizaciones, serán de uso público libre, sin ningún tipo de limitación especial más que la de permitir el ejercicio del mismo derecho a las demás personas.

6 La zona de uso libre de la playa o de sus divisiones ha de ser tal que la superficie asignada a los Servicios de Temporada no supere el 50% del espacio de arenas de la playa (art RC). Se reserva, igualmente para este objeto, una franja de mar contigua a la orilla, de una anchura de 200 metros (art RC). Dicha zona deberá ser balizada, al menos en el extremo marino del pasillo de salida de las embarcaciones, por las autorizaciones y concesiones existentes de Actividades Náuticas, según normativa de la Secretaría General de la Marina Mercante RESTRICCIONES SALVO CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN. - Cualquier uso privativo de la playa (art RC). - Las conducciones aéreas o subterráneas (art. 68.2; 71 RC). - El tránsito motorizado (art. 72 RC), excepto para la vigilancia, socorrismo, limpieza. - La venta ambulante en todas sus formas y de cualquier artículo EN TODO CASO. - Tránsito de animales domésticos durante la temporada de funcionamiento. - Lanzamiento, navegación o varada de embarcaciones fuera de las zonas balizadas permitidas. - Publicidad exterior gráfica o audiovisual, salvo los propios rótulos de las concesiones y las necesarias para facilitar información sobre su funcionamiento. - Acampada. - Hacer fuego o cocinar. - Evacuar o verter aguas o sólidos residuales, tanto en la arena como en la mar. - Los juegos que resulten violentos y molestos, debiéndose practicar tan sólo en las zonas autorizadas o en los extremos finales de la playa urbana. - La pesca con cañas desde la orilla, entre las 10 h. y hasta una hora antes de la puesta de sol. - El funcionamiento de los Establecimientos de Hostelería de Temporada en horarios no autorizados por el organismo competente.

7 6. NORMAS TÉCNICAS DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA. Las normas técnicas que rigen la explotación de los Servicios de Temporada están encaminadas a cumplimentar las labores de policía, higiene, salubridad, ornato y limpieza, así como vigilar las normas sobre salvamento, socorrismo y seguridad de las vidas humanas que la ley asigna como obligaciones de la Administración Local NORMAS GENERALES UBICACIÓN DE LOS SERVICIOS La localización exacta de cada instalación es la que se indica en el Plano que acompaña a la presente Memoria. Las instalaciones deberán ser desmontables, entendiendo por tales las que precisan, a lo sumo, obras mínimas de cimentación que, en todo caso, no sobresaldrán del terreno y que su levantamiento no requiera demoliciones PLAZO DE APLICACIÓN DEL PLAN, TEMPORADA Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. - PLAZO: El presente Plan se presenta con carácter Plurianual, contretamente, para los años 2018 y TEMPORADA: Se fija la temporada alta de playa desde el 15 de junio al 15 de septiembre. A efectos de garantizar el Uso Público que se ordena, se establecen los siguientes períodos de servicios y los contenidos del funcionamiento de los mismos: SERVICIOS PÚBLICOS: - Servicios mínimos: 1 de noviembre al 14 de febrero. Limpieza, restauración y conservación ambiental, reparación y mantenimiento de equipamientos, maquinaria, herramientas y materiales.

8 - Servicios medios: 15 de febrero al 31 de mayo y del 1 al 31 de octubre. Análisis de aguas (S.A.S.), limpieza accesos, restauración y conservación ambiental. - Servicios máximos: 15 de junio al 15 de septiembre y Semana Santa. Análisis de aguas (SAS), limpieza de arena y recogida de basuras, información y Educación Ambiental, vigilancia, socorrismo y primeros auxilios, accesos, agua potable, servicios higiénicos y otros. SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN PRIVADA. - Servicios mínimos: 15 de febrero al 31 de mayo y del 1 al 31 de octubre. Nivel mínimo de explotación. - Servicios máximos: 15 de junio al 15 de septiembre. 100% unidades de explotación. - HORARIO: Se establece un horario continuo libre de funcionamiento de los Servicios de Temporada, excepto el de los Establecimientos de Hostelería, que serán autorizados expresamente por el Ayuntamiento de Lepe, a petición de los adjudicatarios, en función de las actividades que lleven a cabo y dentro del marco legal vigente CANON DE OCUPACIÓN, TASAS DE ADJUDICACIÓN Y GARANTÍA DE DESMONTAJE. - Las explotaciones lucrativas que se concedan por parte del Ayuntamiento de Lepe al amparo del presente Plan de Explotación y en aplicación del art. 84 de la vigente Ley de Costas, devengarán las cuotas que el Servicio Provincial establezca, en concepto de Canon de Ocupación. Dichas cuotas las ingresará el Ayuntamiento de Lepe en el Tesoro Público, a favor de la Administración del Estado, sin perjuicio de su reversión al concesionario de la explotación, cuando proceda.

9 - Las Tasas de adjudicación sobre el aprovechamiento especial de la playa, basadas en la restricción del uso público que supone su concesión, serán las que establezca la Ordenanza Fiscal vigente, en el momento de la adjudicación por parte del Ayuntamiento de Lepe. Se considerarán exentas de dichas tasas las Actividades no lucrativas (art. 84,6 LC). - Con carácter previo a la adjudicación definitiva, se exigirá un depósito como Garantía de desmontaje para responder de los gastos que pueda ocasionar al Ayuntamiento de Lepe el incumplimiento, por parte de los concesionarios, de la obligación de levantar las instalaciones al final de la temporada. Este plazo será el fijado para cada una de las concesiones particulares, y en su defecto, de 10 días. Este depósito será independiente de los que se puedan exigir como garantía de cumplimiento en la licitación de la concesión. Sólo será devuelto a la retirada de todos los materiales y elementos de explotación y limpieza de la superficie de ocupación TARIFAS DE EXPLOTACIÓN. En los casos en que el Servicio se preste mediante concesión, el licitador deberá presentar, junto a la documentación exigida en el concurso de adjudicación de la explotación, las listas de precios por utilización de cada servicio, por hora, día, mes o temporada, en su caso, que desee implantar. Las tarifas de precios, aprobadas expresamente por el Ayuntamiento de Lepe al efectuar la adjudicación, y con el sello de la Entidad Local, deberán colocarse en la instalación de la playa y a la vista del público NORMALIZACIÓN DE LOS MATERIALES. Los elementos para la prestación de los Servicios no podrán instalarse en sus lugares de destino sin el previo control de los Servicios Técnicos Municipales. Para este fin deberán los adjudicatarios, antes del comienzo de la temporada, poner a disposición de aquellos la propuesta y el lugar donde pueden ser examinados, quedando sujetos a las condiciones que se detallan en el apartado.

10 REPLANTEO DE LAS INSTALACIONES. El replanteo del perímetro de las instalaciones de cada explotación será efectuado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Lepe, en presencia del adjudicatario y del representante designado por el Servicio de Costas, quienes suscribirán conjuntamente la correspondiente acta, que será conformada, en su caso, por el Concejal-Delegado correspondiente INSTALACIONES AUXILIARES. No se permitirán casetas auxiliares como almacén de enseres destinados a la prestación del Servicio, salvo autorización expresa del Servicio Provincial de Costas. Independientemente, todo el material que haya de situarse en las playas, incluido el que hubiera de servir de contenedor y custodia de otros elementos, como arcones o cajas de seguridad, deberán acomodarse en su forma, colores y situación a las directrices que los Servicios Municipales marquen SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO. Todo espacio asignado a una explotación de Servicios de Temporada mediante concesión o autorización, o reservado a determinadas posibilidades de uso especial, tendrá definida, en todo momento, su delimitación mediante la propia instalación, o mediante señales que informen debidamente al usuario de la playa de tales circunstancias. Igualmente, en caso de zonas acotadas de longitud superior a 100 metros. Los adjudicatarios de cada explotación serán responsables de la correcta situación de los hitos de delimitación de su espacio. El Ayuntamiento de Lepe exigirá la instalación de balizamientos reglamentarios en los pasillos de salida de embarcaciones en aquellas explotaciones de náutica de alquiler que se sitúen en los emplazamientos que, al efecto, se croquizan con pasillo balizado. Dichos pasillos, que podrán ser usados por el público en general, serán de obligado uso para las embarcaciones de

11 alquiler de la correspondiente explotación. El balizamiento se efectuará de acuerdo con las normas de la Autoridad de Marina. El balizamiento irá a cargo de la empresa adjudicataria en cuanto a la instalación, mantenimiento y retirada oportuna y según marque la Ley para la realización de las actividades acuáticas LIMPIEZA Los espacios asignados a cada explotación habrán de ser sometidos a una operación de limpieza diaria por los titulares de la concesión. Dicha operación de limpieza seguirá, en caso necesario, las instrucciones que dicte el Ayto. de Lepe. La arena incluida en el espacio dedicado a cada explotación sufrirá los trabajos de cernido necesarios para que se produzca la eliminación de residuos, que serán depositados por el concesionario en los contenedores normalizados municipales que se habiliten y, en su caso, según normas y horarios que establecerá igualmente el Ayuntamiento de Lepe. Los concesionarios de explotación de Servicios Náuticos, aparte de la limpieza de la zona de arena que les corresponda, deberán proceder a la limpieza de la zona de mar balizada, muy en particular la orilla. Los productos finales de la limpieza se evacuarán por el concesionario a los contenedores más cercanos, hasta su retirada por el Servicio Público. En el caso de los concesionarios de explotaciones de hostelería, estarán obligados a mantener en correctas condiciones higiénico-sanitarias los aseos de uso público que utilicen para el servicio de sus clientes, siendo como mínimo necesaria una limpieza y desinfección diaria que se incrementará en función de las necesidades derivadas del uso. Todo concesionario estará obligado a instalar a su cargo y en el lugar que se indique en el Acta de Replanteo, tantas unidades de contenedores como el Ayuntamiento de Lepe estime oportunas. Estos contenedores normalizados

12 podrán ser unificados por el Ayuntamiento de Lepe. El concesionario evitará que se colmen los mismos, mediante su vaciado cuando sea necesario REVISTA Y CONTROL SANITARIO Cualquier concesionario podrá ser requerido a presentar, al inicio de su explotación o en cualquier momento de la temporada, un informe acreditativo de que todo el Establecimiento y el material instalado se encuentra en las debidas condiciones técnicas e higiénico-sanitarias. El mismo estará suscrito por un técnico competente o por empresa autorizada por el organismo correspondiente. El cumplimiento de las condiciones particulares de cada explotación, con independencia de la labor de vigilancia permanente que efectuará el Ayuntamiento de Lepe, será facilitada mediante la revista que el Técnico Responsable de los Servicios de Playa efectuará en el período de tiempo comprendido entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre. Durante el tiempo reservado a la revista deberá permanecer en cada explotación el concesionario titular de la misma o persona autorizada, que firmará con el Técnico Responsable y a requerimiento del mismo, las actas de posibles denuncias o anomalías, o bien las órdenes de modificación de las condiciones defectuosas de explotación que se observen y que vulneren estas normas generales o las particulares de la misma NORMAS ESPECIFICAS Los elementos para la prestación de los servicios no podrán ser instalados en sus lugares de destino sin el previo control de los Servicios Técnicos Municipales, que expedirán al concesionario a que se destinan, a cuyo fin, deberán éstos, antes del comienzo de la temporada, señalar y poner a disposición de aquellos el lugar donde pueden ser examinados, quedando sujetos a estas condiciones. La tipología de cada instalación y su distribución interna deberá armonizar con el entorno, exigiéndose el uso de materiales adecuados y de buena calidad, con un aspecto decoroso y estético.

13 Su estado de conservación deberá ser digno, estableciéndose los siguientes criterios específicos al comienzo de cada temporada: - Los materiales, que así lo requieran, deberán contar con pintura y/o barniz nuevos. - Los tejidos y similares deberán poseer una coloración no inferior al 50% de la original. Se tenderá hacia la homogenización de las características físicas y estéticas de los materiales, al menos por áreas de playa TOLDOS *PRIVADOS: - Toldos: se establece una sola alineación de toldos, a instalar por los particulares residentes. Esta alineación se ubicará lo más alejada posible de la orilla y en lugares que no interfieran ni los accesos ni otros Servicios de Temporada y deberán observar una retirada diaria. Entre cada uno de ellos se dejará una separación mínima de 2 metros. - Sombrillas: se autoriza la colocación de sombrillas de lona portátiles, de utilización y retirada diaria, sin sujeción a solicitud y sin más limitación que la de dejar expedita y libre la franja de 6 metros desde la orilla en pleamar SOMBRILLAS Y HAMACAS *PÚBLICAS: Deberán de ser de dimensiones y resistencia adecuadas para el uso por una persona adulta. De materiales tales como madera o poliéster y asiento de lona, que permitan su fácil plegado y almacenamiento, así como la debida limpieza y conservación, manteniendo la uniformidad en todas las de la misma concesión, o por zonas según conveniencia municipal.

14 *PRIVADAS Se autoriza la colocación de hamacas, sillas y colchonetas, de utilización y retirada diaria, sin sujeción a solicitud ACTIVIDADES NÁUTICAS El acceso de cualquier artefacto flotante a la playa deberá realizarse en los lugares determinados por el Ayuntamiento de Lepe, se trate tanto de transporte manual como motorizado, al objeto de evitar el impacto sobre el ecosistema litoral. En el caso de vehículos motorizados, éstos deberán estar autorizados por el Servicio Provincial de Costas. Los pasillos de salida de artefactos flotantes al mar serán convenientemente balizados hasta los 200 metros de la orilla. Se ubicarán, a ser posible, centrados respecto de la superficie ocupada por la concesión y obligatoriamente en los lugares designados, sin que exista posibilidad de modificar su ubicación. El balizamiento y señalización se realizará conforme a lo aprobado en el Real Decreto del 25 de mayo de 1983 y Resolución Ministerial del 2 de septiembre de Los concesionarios de estos Servicios deberán proveerse de las autorizaciones y visados de la Capitanía Marítima, que acrediten las condiciones de flotabilidad y seguridad para los usuarios, reservándose el Ayuntamiento de Lepe la facultad de retirar aquellos artefactos que no dispongan de tales autorizaciones. El concesionario deberá disponer de una embarcación de salvamento para intervenir inmediatamente, o si los artefactos precisasen de remolque. El patrón de la embarcación deberá estar en posesión, como mínimo, del Título de Monitor de Esquí Náutico. Los usuarios de los artefactos deberán ir equipados de chalecos salvavidas de flotabilidad permanente. El incumplimiento de la normativa reguladora de las Actividades Náuticas será responsabilidad del usuario o, en su defecto, del concesionario de la explotación.

15 ESCUELA DE DEPORTES NÁUTICOS: Constará de las siguientes instalaciones desmontables: - Caseta de madera para oficina y aula, con una superficie aproximada de 15 metros cuadrados, estética y armónica con el entorno. - Toldo-almacén para el depósito de embarcaciones y elementos flotantes ligeros. Deberá ser traslúcido o abierto de día, pudiendo ser opaco por la noche. - Varadero para ubicar embarcaciones. - Queda prohibido el uso de motos de agua u otro tipo de embarcaciones a motor, con excepción de aquellas autorizadas para la propia actividad. ARTEFACTOS FLOTANTES: - Integrados por hidropedales, tablas de navegación, embarcaciones a remo, vela o a motor y otros artefactos. - Entre todas las concesiones dispondrán de una superficie de playa acotada para varadero cuya suma no exceda del 50 % de playa libre, en pleamar. - La anchura del varadero dependerá del ciclo mareal, dejando siempre libre la franja de 6 metros de la orilla, en pleamar. - En el caso de artefactos flotantes de uso privado, deberán utilizar las áreas de varada y pasillos balizados de salida existentes en la playa, así como la distancia mínima de navegación de 200 metros respecto a la orilla. - Podrán establecerse excepciones a estas normas en áreas históricas de varada y lanzamiento de embarcaciones de pesca artesanal.

16 ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA 1. Las concesiones y autorizaciones de ocupación del dominio público por establecimientos expendedores de comidas y bebidas al servicio de la playa, además de cumplir las disposiciones que se les sean aplicables con carácter general y las especificas reguladoras de su actividad, deberán ajustarse a los siguientes criterios en cuanto a dimensiones y distancias: a) Las instalaciones fijas, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, tendrán unos espacios máximos de 200 metros cuadrados, de los cuales 150, como máximo, serán cerrados, y se situarán con una separación mínima de 150 metros de otras similares, tanto si éstas se ubican en el dominio público marítimo-terrestre como si se encuentran en zona de servidumbre de protección. A esta superficie se podrá añadir otros 70 metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable más una zona de aseo de 30 metros cuadrados. b) Las instalaciones desmontables tendrán una ocupación máxima de 20 metros cuadrados y se colocarán con una separación mínima de 100 metros de cualquier otra instalación fija o desmontable. 2. Todas las conducciones de servicio a estas instalaciones deberán ser subterráneas. 3. El sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores. Con este objeto, las instalaciones deberán conectarse a la red de saneamiento general, si ésta existe, quedando en todo caso prohibidos los sistemas de drenaje o absorción que pueden afectar a la arena de las playas o a la calidad de las aguas de baño. (art. 69.7) En el caso de instalarse voladizos o marquesinas de sombreo, deberán ajustarse a las características materiales expuestas en el apartado TOLDOS Y SOMBRILLAS. A efectos prácticos caben distinguirse cuatro tipos de Servicios de hostelería:

17 - Instalaciones fijas: se ubicarán, preferentemente, fuera del Dominio Público Marítimo Terrestre. En todo caso, la concesión será otorgada por la Dirección General de Costas. - Instalaciones desmontables. - Kioscos: de 4 m² - Servicios de distribución de bebidas y alimentos envasados: las concesiones de hostelería, tanto fijas como desmontables, podrán disponer de un Servicio de distribución de la zona de playa de su influencia, definida en los planos. El personal deberá ir uniformado. Dicho uniforme, así como sus distintivos y los contenedores que se empleen en la distribución de los alimentos y bebidas, deberán ser aprobados por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Lepe. Deberán utilizar como almacén y base para la distribución, las instalaciones de procedencia OTRAS ACTIVIDADES. No se prevén, en principio, otras actividades diferentes a las indicadas anteriormente. En caso de que se planteara, se pondrá inmediatamente en conocimiento del Servicio Provincial de Costas. 7. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE TEMPORADA PROYECTADAS Y CAPACIDAD DE CARGA. Para el dimensionamiento de las instalaciones de una playa se hace necesario calcular su capacidad de carga, en este caso vamos a adoptar la fórmula de D. Víctor Yepes, extraída del libro Ordenación y Gestión del Territorio Turístico, Up = (Ku * Km *A ) / Cp Donde:

18 Up = Usuarios potenciales de la playa Ku = Coeficiente de uso urbano Km = Coeficiente de uso de la zona de baños 2 A = área activa y de reposo de la playa (m ) Cp = Carga potencial de usuarios de la playa Vamos a calcular la Capacidad de carga para la zona de la Antilla. En base a esta fórmula, con una longitud de playa de la Antilla m, y un ancho de 25 m. obtenemos un área activa de la playa de m2, y bajo las consideraciones de que a la carga potencial de la playa se le asigna un valor de 10 m2/persona, por ser confortable; que el coeficiente de la zona de baño es de 1,3 por ser muy alto, y el coeficiente de uso de la zona urbana de 1,3 por tratarse de una playa muy urbana, se obtiene una capacidad de carga de la playa de usuarios. CAPACIDAD DE CARGA = USUARIOS 7.1. INSTALACIONES DE USO PÚBLICO ACCESOS Se contempla la instalación de accesos en los tramos de la playa ubicados según se señala en el plano adjunto, y su descripción: PEATONALES: Compuestos por dos tramos diferenciados: Tramo 1.- Casco urbano de La Antilla: Desde las calles principales de acceso a la zona de baño (Calle Céfiro, Avda. Estrella De Mar, Paseo Marítimo), el acceso estará compuesto por 33 accesos de pasarelas para los peatones, distribuidos a lo largo de los metros de zona de baños desde la Barriada de Pescadores hasta la zona de levante, con una interdistancia aproximada de 70 metros. El acceso estará compuesto por pasarelas de madera, tratada para la intemperie y los parásitos fitófagos, articuladas y constituidas por listones de madera de 120*11,5*4,8 cms. unidas entre sí por listones de madera en la parte inferior, en doble fila.

19 La separación entre éstos será de 1 cm.. La topografía de la duna deberá respetarse al máximo, arbitrándose soluciones para que el desnivel de las rampas se ajuste a lo determinado por el Decreto 72/1992 sobre NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD... (BOJA 44, 23 de mayo 1992). Se instalarán pasarelas de conexión entre los senderos de acceso a la playa y las duchas, ubicadas a lo largo de los metros de playa. Tramo 2.- Acceso a Nueva Umbría: Actualmente ha finalizado la primera fase del Proyecto de Accesibilidad a la playa de Nueva Umbría con creación de un Sendero Verde Litoral que une el casco urbano de la Antilla con el citado paraje natural por un sendero excluido al tráfico rodado, y delimitado con madera tratada. VEHÍCULOS: Al contar con 12 Kilómetros de playas, m en zona urbana se permite el acceso rodado a las inmediaciones de la playa a través de diferentes puntos: - Casco urbano de La Antilla: existencia de viales paralelos a la línea de costa. - Acceso rodado a la playa de Nueva Umbría. Únicamente podrán acceder a la playa los vehículos autorizados por el Servicio Provincial de Costas, o aquellos de servicio público en tareas de conservación, vigilancia, seguridad o socorrismo SEÑALIZACIÓN Presencia de señalización en diferentes lugares, ubicados según se señala en el plano; contenidos: a) Accesos peatonales a la playa, desde el Paseo Marítimo, calle Céfiro, Avda. Estrella del mar. Señalizan las infraestructuras, equipamientos y servicios de la playa, así como el código de conducta deseable.

20 b) En cada infraestructura, equipamiento o servicio específico señalizan los servicios higiénicos, contenedores de residuos, puesto de socorrismo, duchas, información, etc. c) En los accesos peatonales situados a la altura de los puestos de socorrismo en el Paseo Marítimo, Calle Céfiro y Estrella del Mar. Se instalan mástiles indicativos del puesto de socorro y del estado de la mar. d) En la Plaza del Paseo Marítimo, en su parte central se ubicará mástil del galardón Bandera Azul, mástil de Ecoplaya y mástil con peana del galardón de la Q de Calidad. e) En el acceso del centro de la playa, se ubicará un panel informativo de todos los servicios de la playa, información de la calidad de las aguas, guía de buenas prácticas e información en varios idiomas de la campaña de Bandera Azul BALIZAMIENTO Se contempla la instalación de balizamiento normalizado en los lugares destinados a varaderos de barcos y artefactos flotantes, ubicados según se señala en el plano. Su descripción corresponde a la normativa legal vigente: Real Decreto de 25 de mayo 1983, núm. 1835/83 de Mº Obras Públicas y Urbanismo (B.O.E. 157 de 2 y 4 de julio de 1983) y a la Resolución Ministerial de 2 de septiembre de DUCHAS Y LAVAPIÉS. Se contempla la instalación de 20 duchas en diferentes puntos de la playa, según señala el plano. Y su descripción: bases de hormigón con solería antideslizante, sobre la que sustentan los módulos de acero inoxidable, de dos plazas cada una, tanto en duchas como en lavapiés, con pulsador temporizado; bancos prefabricados antivandálicos, papelera y fuentes bebedero prefabricadas.

21 AGUA POTABLE Ayuntamiento de Lepe Se contempla la instalación de dos fuentes de agua potable en diferentes lugares, ubicadas según se señala en el plano; descripción: conjunto realizado en piedra artificial compuesto por un pie y un receptáculo cóncavo, en cuyo centro se encastra la tobera de salida de agua; de 50 cms de altura en su conjunto. Existe un sistema de salida de agua: Accionamiento por pulsador, sobre el suelo junto a la base de la fuente SERVICIOS HIGIÉNICOS Se contempla la instalación de 7 módulos de servicios higiénicos en los siguientes lugares, ubicados según se señala en el plano; descripción: Instalaciones modulares de madera u otro material aprobado por el Ayuntamiento. Ubicados, en la Calle Céfiro, en la zona del Paseo Marítimo, en Vera de Mar, Werja y Playa Santa Pura. Compuestos por sanitarios y lavabos, con agua corriente, diferenciados entre sexos y con un aseo adaptado para el uso de minusválido y unisex. Se procurará ampliar la dotación de servicios higiénicos, para que su presencia se produzca en intervalos inferiores a los 200 metros CONTENEDORES DE RESIDUOS Se contempla la instalación de contenedores de residuos en diferentes lugares, ubicados según se señala en el plano, descripción: Paseo Marítimo: papeleras instaladas aproximadamente cada 25 metros, según modelo metálico estándar urbano de Lepe. Total de unidades. Playa: contenedores instalados en cada senda de acceso peatonal, además de en todas las zonas de duchas y aseos, según modelo de poliéster original de Lepe. Se procura que su equidistancia máxima sea de m. Total de 85 unidades de 150 l. y 14 cubrecontenedores.

22 Playa de Nueva Umbría: instalación de 20 contenedores de las mismas características a lo largo de la playa nudista, y en la zona del acceso rodado VIGILANCIA Se contempla la puesta en marcha de un Servicio de Vigilancia y policía, cuyas características se hallan aún por concretar SOCORRISMO Se contempla la puesta en marcha de un Servicio de Socorrismo y primeros auxilios, con las siguientes características en cuanto a ubicación, y recursos: *Medios materiales: - Cinco modulares de madera de socorrismo, dotados con material completo de primeros auxilios, ubicados en la zona cercana a la Barriada de Pescadores, en la zona centro del Paseo Marítimo, la zona de Levante y en la Flecha de Nueva Umbría. - Dos Torres de vigilancia fijas, localizadas en la zona del Paseo Marítimo y en la zona de Vera de Mar. - Una embarcación semirígida con motor fuera borda. - Un equipo de megafonía. *Medios Humanos: El servicio lo realiza Protección Civil, siendo el horario diario de 11:30 a 20:30 horas. Formado por 19 socorristas; 15 en la zona de la playa de la Antilla y 4 en la zona de la Flecha de Nueva Umbría ZONAS DEPORTIVAS, DE JUEGOS Y DINAMIZACIÓN. Se contempla la ubicación de zonas deportivas, ubicados según se señala en el plano; descripción: - Dos módulos de 4 X 2,60 metros cada uno y un escenario de 4 X 4 metros, ubicados en la playa central.

23 7.2. INSTALACIONES DE EXPLOTACIÓN PRIVADA TOLDOS, SOMBRILLAS, Y HAMACAS. Se reserva cinco emplazamientos de explotación de sombrillas y hamacas, ubicados: *en la zona Central de la playa de La Antilla; - Contará con una o dos alineaciones paralelas a la orilla. - La superficie a ocupar será de 350 m² como máximo, incluyendo dentro de la superficie a ocupar una caseta de 3,90 x 2,50 x 2,40 cm. - El periodo de explotación para dicha explotación será desde el día 1 de Mayo al 30 de Septiembre. *en la zona Central de la playa de La Antilla, junto al chiringuito La Tortuga: - Contará con una o dos alineaciones paralelas a la orilla. - La superficie a ocupar será de 120 m² como máximo, su explotación será sin ánimo de lucro, para el servicio de sus clientes. - El periodo de explotación para dicha explotación será desde el día 15 de junio al 15 de septiembre. *en la zona de Vera de Mar, en calle Atlántico; - Contará con una o dos alineaciones paralelas a la orilla. - La superficie a ocupar será de un máximo de 170 m², incluyendo dentro de la superficie a ocupar una caseta. - El periodo de explotación para dicha explotación será desde el día 15 de junio al 15 de septiembre. *en la zona de la Flecha de Nueva Umbría, junto a la pasarela nº 2, según se señala en el plano adjunto; - Contará con una o dos alineaciones paralelas a la orilla. - La superficie a ocupar será de 200 m² como máximo. - Un módulo de 3 x 3 metros como máximo. - El periodo de explotación para dicha explotación será desde el día 1 de marzo al 31 de octubre.

24 *en la zona de la Flecha de Nueva umbría, junto a la pasarela n.º 3, según se señala en el plano adjunto; - Contará con una o dos alineaciones paralelas a la orilla. - La superficie a ocupar será de 200 m² como máximo. - Un módulo de 3 x 3 metros como máximo. - El periodo de explotación para dicha explotación será desde el día 1 de marzo al 31 de octubre ACTIVIDADES NÁUTICAS Se reservan dos emplazamientos de explotación de actividades náuticas, una de escuela de vela y una explotación de actividades náuticas. Características: Una actividad de explotación de embarcaciones a pedales para alquiler de hidropedales y piraguas y una actividad complementaria de alquiler de motos de agua. El recinto estará ubicado frente a la Barriada de Pescadores con una extensión de 150 m². La actividad de alquiler de motos de agua. Constará de una plataforma donde estarán ubicadas las motos de agua, y a la que se accederá con una embarcación desde la orilla. La actividad como tal se desarrollará en un circuito cerrado fuera de la franja balizada como zona de baño. El circuito se ubicará frente a la Barriada de Pescadores y tendrá aproximadamente unos 50 m². Una escuela de vela ubicada en la zona de Vera de Mar, según se señala en el plano, con una extensión de 150 m², incluyendo 5 hamacas y 5 sombrillas dentro de su parcela sin ánimo de lucro. - El periodo de explotación para ambas explotaciones de actividades náuticas será desde el 15 de junio al 15 de septiembre.

25 ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Se reserva dos emplazamientos de explotación de establecimiento de hostelería según se señala en el plano; características: - Una instalación desmontable. Su superficie de ocupación será de un máximo de 70 m², siendo 20 m² de establecimiento Chiringuito y 50 m² de servicio de terraza, ubicado en la zona de la calle Céfiro. Su periodo de explotación para dicha explotación será del 15 de junio al 15 de septiembre. - Una instalación desmontable. Su superficie de ocupación será de un máximo de 70 m², siendo 20 m² de establecimiento Chiringuito y 50 m² de servicio de terraza, ubicado en la zona de la playa de Nueva Umbría, junto a la pasarela nº 2. Su periodo de explotación será del 1 de junio al 30 de septiembre. Se reservan nueve emplazamientos de explotación de zona de servicio de terraza, según se señala en el plano adjunto; características: - Zona de servicio de terraza aledaña al Chiringuito La Tortuga, ubicado en la zona de playa central. Su superficie de ocupación será de un máximo de 70 m². Su período de explotación será del 1 de Abril al 30 de Septiembre. - Zona de servicio de terraza aledaña al Bar Casa Antonio, ubicado en la zona del Paseo Marítimo, en la barriada de Pescadores. Su superficie de ocupación será de un máximo de 55,52 m². Su periodo de explotación será del 15 de Marzo al 30 de Septiembre. - Zona de servicio de terraza aledaña al Restaurante La Orilla, ubicado en la zona del Paseo Marítimo, en playa Central. Su superficie de ocupación será de un máximo de 75,94 m². Su periodo de explotación será del 1 de Marzo al 30 de Septiembre. - Zona de servicio de terraza aledaña a la Cervecería Mar de Kñas, ubicada en la

26 zona del Paseo Marítimo, en playa Central. Su superficie de ocupación será de un máximo de 34,71 m². Su periodo de explotación será del 1 de Febrero al 30 de Noviembre. - Zona de servicio de terraza aledaña del local sito junto a la Biblioteca Municipal de la Antilla, ubicado en la zona del Paseo Marítimo, en playa Central. Su superficie de ocupación será de un máximo de 37,35 m². Su periodo de explotación será del 1 de junio al 30 de septiembre. - Zona de servicio de terraza aledaña al Restaurante Cafetería Miramar, ubicado en la zona del Paseo Marítimo, en playa Central. Su superficie de ocupación será de un máximo de 130,04 m². Su período de explotación será del 1 de junio al 30 de septiembre. - Zona de servicio de terraza aledaña al Bar Restaurante MACHA, ubicado en la zona del Paseo Marítimo, en playa Central. Su superficie de ocupación será de un máximo de 19,59 m². Su periodo de explotación será del 15 de marzo al 15 de Octubre. - Zona de servicio de terraza aledaña a la Cervecería El Andalú, ubicado en al zona del Paseo Marítimo, en playa Central. Su superficie de ocupación será de un máximo de 33,52 m². Su periodo de explotación será del 1 de Abril al 30 de Octubre. - Zona de servicio de terraza aledaña a la Cervecería El Salaito, ubicada en la zona del Paseo Marítimo, en playa Central. Su superficie de ocupación será de un máximo de 30,47 m². Su periodo de explotación será del 1 de Abril al 30 de Octubre. - Servicios de distribución de bebidas y alimentos envasados. Se solicita autorización para la prestación de este Servicio en la playa, asociado a las instalaciones desmontables y fijas, a pesar de que no requiere ocupación específica, por entenderlos incluidos en el art 51 de la Ley de Costas y en el art. 108 de su RC, por concurrir circunstancias especiales de rentabilidad.

27 KIOSCOS Se reservan siete emplazamientos de explotación de establecimientos de kioscos, según se señala en el plano; características: - Establecimiento de kiosco con una dimensión de 10,82 m², localizado en la Calle Goslar. - Establecimiento de kiosco con una dimensión de 9,68 m², localizado en el Pasaje Raúl García. - Establecimiento de kiosco con una dimensión de 4,84 m², localizado en la Calle Goslar esquina Calle Céfiro. - Establecimiento de kiosco con una dimensión de 8 m², localizado en la Calle Madreperla. - Establecimiento de kiosco con una dimensión de 6,93 m², localizado en la Calle Werja. Frente al Kiosco hay ubicado un toldo de 4,00 x 3,15 m² como terraza. - Establecimiento de kiosco con una dimensión de 11,50 m², localizado en la Barriada de Los Pescadores. Frente al Kiosco hay ubicada una terraza de 4,60 x 4,35 m² OTRAS ACTIVIDADES Se reserva dos emplazamientos de explotación de actividades de ocio infantil, según se señala en el plano adjunto. Características: - Un castillo hinchable, localizado en el arenero, frente al Paseo Marítimo, con una extensión de 6 X 4 metros de superficie. Su periodo de explotación será del 15 de junio al 15 de septiembre. - Una atracción denominada Jumping, localizada en el arenero, frente al Paseo Marítimo, con una extensión de 8 X 8 metros de superficie. Su periodo de explotación será del 15 de junio al 15 de septiembre. Se reserva un emplazamiento de explotación de un Parque Acuático flotante,

28 ubicado en playa central, según se señala en el plano adjunto. Características: - Una zona con una extensión en mar de 225 m² como máximo. - Una zona en la orilla de 6 m² como máximo para la instalación de una caseta de atención al público y almacenaje. - Su periodo de explotación será del 15 de junio al 15 de septiembre. Se reserva un emplazamiento para la explotación de actividad de dinamización turística socio-deportiva y cultural, se adjunta plano con ubicación, características; - Una instalación desmontable para la explotación de un chiringuito de temporada de 20 m² y una zona de servicio de terraza de 50 m², una zona de sombra de 300 m², más un módulo de 20 m² y una escuela de vela de 100 m², más un módulo de 20 m² y zona para el alquiler de sombrillas y hamacas de 100 m², localizado en la playa de Santa Pura, con una extensión total a ocupar de 610 m² como máximo. Su periodo de explotación será del 1 de junio al 20 de septiembre. 8. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO 8.1. TOLDOS, SOMBRILLAS Y HAMACAS. Se propone el establecimiento de cuatro emplazamientos de explotación de sombrillas y hamacas de alquiler diario. A) INGRESOS a.1) Explotación 1. (350 m², 40 equipos de una sombrilla y dos hamacas) (20 equipos X 9,50 /día X 80 días al 60%) ,00 a.2.) Explotación 2. (170 m². 20 equipos de una sombrilla y dos hamacas) (20 equipos X 10 /día X 70 días al 80%) ,00 a.3.) Explotación 3. (200 m².) ( 50 equipos de una sombrilla y dos hamacas ,00 a.4.) Explotación 4. (200 m².) ( 50 equipos de una sombrilla y dos hamacas ,00 INGRESOS TOTALES EUROS ,00

29 B) GASTOS b.1) Explotación 1. (350 m²) - Retribución 1 operario ,00 (1 operarios X /mes X 4 meses, incluida Seg. Social) - Amortización del material ,66 - Portes, montaje y desmontaje ,00 - Mantenimiento gral. Equipos, seguros y varios ,00 - TASAS ,00 GASTOS EXPLOTACIÓN ,66 b.2.) Explotación 2. (170 m²) - Retribución 1 operario ,00 (1 operario X /mes X 3 meses, incluida Seg. Social) - Amortización del material ,00 25 % sombrillas: 150 /udad. X ,00 25 % hamacas: 70 /udad. X ,00 25 % Colchonetas: 10 /udad. X ,00 - Portes ,00 - Mantenimiento gral. Equipos, seguros ,00 - Gastos diversos ,00 - TASAS ,00 GASTOS EXPLOTACIÓN ,32 b.3) Explotación 3. (200 m²) - Retribución empleados, incluida seg. Soc ,00 - Equipos ,00 - Módulo ,00 - Licencia e informes técnicos ,00 - Transportes ,00 GASTOS EXPLOTACIÓN ,00 b.4) Explotación 4. (200 m²) - Retribución empleados, incluida seg. Soc ,00 - Equipos ,00 - Módulo ,00 - Licencia e informes técnicos ,00 - Transportes ,00 GASTOS EXPLOTACIÓN ,00

30 GASTOS TOTALES EUROS ,98 C) BENEFICIO POR EXPLOTACIÓN c.1) Explotación 1. (350 m²): (15.200, ,66) ,34 c.2.) Explotación 2. (170 m²): (14.000, ,32) c.3) Explotación 3. (200 m²): (62.650, ,00) ,00 c.4.) Explotación 4. (200 m²): (62.650, ,00) ,00 D) RENDIMIENTOS GLOBALES ACTIVIDAD INGRESOS TOTALES EUROS ,00 GASTOS TOTALES EUROS ,98 BENEFICIO TOTAL EUROS ,02 Porcentaje respecto ingresos: 21,51 % Porcentaje respecto inversión: 27,40 % 8.2. ACTIVIDADES NÁUTICAS Se propone el establecimiento de un emplazamiento de explotación de actividades náuticas y una escuela de vela. A) INGRESOS a.1) Explotación 1. (150 m²) - Hidropedales ,00 - Motos de agua ,00 - Kayacks ,00 - Parking ,00 INGRESOS EXPLOTACIÓN ,00 a.2.) Explotación 2. (150 m², escuela de vela) - Cursos y servicios ,00 INGRESOS EXPLOTACIÓN ,00

31 INGRESOS TOTALES EUROS ,00 B) GASTOS b.1) Explotación 1. (150 m²) - Retribución trabajadores ( incluido seg. Soc.) ,00 - Mantenimiento gral. equipos y varios ,00 - TASAS ,00 GASTOS EXPLOTACIÓN ,00 b.2) Explotación 2. (150 m², escuela de vela) - Retribución monitores ,00 - Alquiler de embarcaciones ,00 - Transportes ,00 - Mantenimiento gral. Equipos, seguros y varios 7.400,00 - TASAS ,00 GASTOS EXPLOTACIÓN ,00 GASTOS TOTALES EUROS ,00 C) BENEFICIO POR EXPLOTACIÓN c.1) Explotación 1. (150 m²): (16.500, ,00) ,00 c.2) Explotación 2. (150 m²): (27.200, ,00)...455,00 D) RENDIMIENTOS GLOBALES ACTIVIDAD INGRESOS TOTALES EUROS ,00 GASTOS TOTALES EUROS ,00 BENEFICIO TOTAL EUROS 2.505,00 Porcentaje respecto ingresos: 5,73 % Porcentaje respecto inversión: 6,08 %

32 8.3. ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Se propone la instalación de dos emplazamientos de explotación de hostelería y nueve zonas de servicio de terraza: A) INGRESOS a.1) Explotación 1 (70 m², Establecimiento de hostelería) TEMPORADA ALTA ,15 INGRESOS EXPLOTACIÓN ,15 a.2.) Explotación 2 (70 m², Establecimiento de hostelería)) TEMPORADA ALTA ,00 INGRESOS EXPLOTACIÓN ,00 a.3) Explotación 3 (70 m², Zona servicio de terraza aledaña al Chiringuito La Tortuga) TEMPORADA ALTA ,00 INGRESOS EXPLOTACIÓN ,00 a.4.) Explotación 4. (55,52 m². Zona servicio de terraza aledaña a Casa Bar Antonio) TEMPORADA ALTA ,00 INGRESOS EXPLOTACIÓN ,00 a.5.) Explotación 5. (75,94 m². Zona servicio de terraza aledaña al Restaurante La Orilla) TEMPORADA ALTA ,00 INGRESOS EXPLOTACIÓN ,00 a.6.) Explotación 6. (34,71 m². Zona servicio de terraza aledaña a la Cervecería Mar de Kñas) TEMPORADA ALTA ,25 INGRESOS EXPLOTACIÓN ,25 a.7) Explotación 7. (37,3 m². Zona servicio de terraza aledaña al local sito junto a la Biblioteca Municipal de La Antilla)

33 TEMPORADA ALTA ,21 INGRESOS EXPLOTACIÓN ,21 a.8.) Explotación 8. (130,04 m². Zona de servicio de terraza aledaña al Restaurante Miramar) TEMPORADA ALTA ,00 INGRESOS EXPLOTACIÓN ,00 a.9.) Explotación 9. (19,59 m². Zona servicio de terraza aledaña al Bar Restaurante Macha) TEMPORADA ALTA ,30 INGRESOS EXPLOTACIÓN ,30 a.10.) Explotación 10. (33,52 m². Zona servicio de terraza aledaña a la Cervecería El Andalú) TEMPORADA ALTA ,50 INGRESOS EXPLOTACIÓN ,50 a.11.) Explotación 11. (30,47 m². Zona servicio de terraza aledaña a la Cervecería El Salaíto) TEMPORADA ALTA ,00 INGRESOS EXPLOTACIÓN ,00 INGRESOS TOTALES EUROS ,41 B) GASTOS b.1) Explotación 1 (70 m²) - Retribuciones 4 trabajadores ,49 - Impuestos y tasas ,56 - Gastos, suministros y varios ,54 GASTOS EXPLOTACIÓN ,59 b.2.) Explotación 2 (70 m²) - Retribución personal ,00 - Amortización del material ,00 - Montajes, transportes ,00 - Alquiler módulos ,00 - TASAS ,00 - Gastos, suministros y varios ,00

34 GASTOS EXPLOTACIÓN ,00 b.3) Explotación 3 (70 m², Zona servicio de terraza aledaña al Chiringuito La Tortuga) - Retribuciones trabajadores /incluida Seg. Social) ,00 - Gastos mantenimiento ,00 GASTOS EXPLOTACIÓN ,00 b.4.) Explotación 4. (55,52 m². Zona servicio de terraza aledaña a Casa Bar Antonio) - Retribución trabajadores/incluida Seg. Soc ,00 - Hipoteca ,00 - Otros gastos ,00 GASTOS EXPLOTACIÓN ,00 b.5.) Explotación 5. (75,94 m². Zona servicio de terraza aledaña al Restaurante La Orilla) - Retribución trabajadores/incluida Seg. Soc ,60 - Otros Gastos ,92 GASTOS EXPLOTACIÓN ,52 b.6.) Explotación 6. (34,71 m². Zona servicio de terraza aledaña a la Cervecería Mar de Kñas) - Retribución trabajadores{incluida Seg. Soc.) ,25 - Otros Gastos ,18 GASTOS EXPLOTACIÓN ,43 b.7.) Explotación 7. (37,3 m². Zona de servicio de terraza aledaña al local junto a la Biblioteca Municipal de La Antilla) - Retribución trabajadores, incluída Seg. Soc ,00 - Otros Gastos ,00 GASTOS EXPLOTACIÓN ,00 b.8.) Explotación 8. (130,04 m². Zona de servicio de terraza aledaña al Restaurante Miramar) - Retribución trabajadores/incluida Seg. Soc ,50 - Otros Gastos ,21 GASTOS EXPLOTACIÓN ,71

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