LINEAMIENTOS PARA EL INICIO DE OPERACIONES Y LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

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1 LINEAMIENTOS PARA EL INICIO DE OPERACIONES Y LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA Noviembre de 2018

2 1. Base normativa Artículos 50 y 67 al 75 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011 y sus reformas. Artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 y sus reformas. Artículos 30, 35 y 36, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y sus reformas. Artículos 201 al 207, 211 al 213 y 237-A de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas. Artículos 26, 54, 54 Bis y 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus reformas. Artículos 40 al 48 y 62 al 65 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2012 y sus reformas. Artículos 2, fracción IV, 5, 81, 139 y 144 fracción XXIX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006 y sus reformas. Artículo 102, primer párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010 y sus reformas. Reglamento para la Prestación de los Servicios de guardería, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997 y sus reformas. Numerales 8.1. y del Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, clave , registrado el 14 de junio de Numeral de la Norma para la Operación del Servicio de Guardería, clave , registrada el 26 de octubre de

3 2. Objetivo Establecer las políticas y las actividades para el inicio, el reinicio de operaciones y la suspensión del servicio de guardería. 3. Ámbito de aplicación Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para las Delegaciones, la JSSTPES, los Departamentos de Guarderías, las unidades y la CSGDII. 4. Definiciones Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por: 4.1 bitácora fotográfica: Documento impreso que contendrá al menos ocho fotografías legibles a color, de la visita realizada al inmueble, con el que se acreditará que cumple con las condiciones necesarias para el inicio o reinicio de operaciones. 4.2 brote: Ocurrencia de dos o más casos asociados epidemiológicamente entre ellos. La existencia de un caso único, bajo vigilancia especial, en un área donde no existía el padecimiento, se considera también brote. 4.3 causa operativa: Todo evento resultante del servicio que incluye, entre otros, los brotes epidemiológicos, las cuestiones de seguridad, las modificaciones al inmueble y los eventos que pongan en riesgo el bienestar, la integridad y la seguridad de los niños. 4.4 CSGDII: Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil. 4.5 Cédula de verificación para el inicio de operaciones: Formato elaborado por la CSGDII que contiene los elementos que la Delegación revisará para constatar que la guardería está en condiciones de prestar el servicio según corresponda. 4.6 guardería: Unidad de servicio no médica que funge como centro de atención, cuidado y desarrollo integral para los hijos de los trabajadores, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 al 207 de la Ley del Seguro Social, donde se proporciona aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación, en apego al principio del interés superior de la niñez y en condiciones de igualdad, respeto y ejercicio pleno de sus derechos. 4.7 horario de atención: Tiempo durante el cual se presta el servicio de guardería en 3

4 términos de los artículos 201 al 207 de la Ley del Seguro Social. 4.8 IMSS o Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social. 4.9 inicio de operaciones: Fecha en la que una unidad comienza a prestar el servicio de guardería JSSTPES: Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales LAASSP: Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público LGPSACDII: Ley General para la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil oficio de la suspensión: Documento mediante el cual se comunica la suspensión temporal (incluye el periodo), indefinida o definitiva, que contiene el dictamen de las causas que la originan, el fundamento legal y su justificación, así como el recurso administrativo que procede en contra de éste y el plazo para su interposición, mismo que deberá notificarse conforme al artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo oficio de certificación de inicio de operaciones: Documento emitido por la JSSTPES, a través del cual comunica a la CSGDII que la unidad cuenta con los elementos necesarios para prestar el servicio de guardería con base en los requisitos y procedimientos establecidos por el IMSS y los que correspondan por ley, e incluye datos de identificación e información general de la guardería y documentación que respalda el inicio de operaciones prestación directa: Servicio de guardería que provee el IMSS mediante recursos y personal propio, incluye los esquemas Madres IMSS y Ordinario prestación indirecta: Servicio de guardería que provee el IMSS mediante contratos y convenios celebrados con terceros, incluye los esquemas Vecinal Comunitario Único, Integradora, en el Campo y en Empresa prestador de servicio: Proveedor o subrogatario del servicio de guardería que mantiene un contrato o convenio con el Instituto reinicio de operaciones: Fecha de inicio de operaciones posterior a una suspensión servicio o servicio de guardería: Se refiere al dispuesto en artículos 201 al 207 y 4

5 211 al 213 de la Ley del Seguro Social SIAG: Sistema de Información y Administración de Guarderías STIGI: Sistema para el Trámite de Inscripción a Guardería por Internet suspensión del servicio: Interrupción de la prestación del servicio de guardería durante un tiempo determinado, indefinido o de manera definitiva suspensión definitiva: Conclusión de la prestación del servicio de guardería suspensión indefinida: Interrupción de la prestación del servicio de guardería por un periodo mayor a seis meses suspensión temporal: Interrupción de la prestación del servicio de guardería por un periodo máximo de seis meses trabajador usuario: El trabajador con derecho a la prestación del servicio de guardería y que hace uso del mismo, en términos de la Ley del Seguro Social, cuyo hijo está inscrito en una guardería unidad o centro de atención: Guardería visita: Acción de acudir al centro de atención con la finalidad de observar, verificar o revisar asuntos específicos que puedan afectar la integridad, bienestar y seguridad de los niños, así como los relativos a la operación general del servicio de guardería. 5. Políticas generales 5.1 El lenguaje empleado en este documento no busca generar distinción alguna entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos. 5.2 El incumplimiento de los servidores públicos involucrados en el presente documento será sancionado conforme a las disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables. 5.3 El personal del Instituto realizará sus labores con apego al Código de Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés de las y los Servidores Públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, salvaguardando los principios de igualdad, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, así como 5

6 con pleno respeto a los derechos humanos y a la no discriminación, aprobado por el H. Consejo Técnico mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT /283.P.DA, del 01 de diciembre de Corresponderá a la CSGDII interpretar en el ámbito de su competencia los presentes lineamientos y resolver los casos no previstos. Las consultas de las Delegaciones serán por escrito. 5.5 Las comunicaciones y los escritos a los que se refiere este documento deberán ser por cualquier medio oficial, salvo que se indique otra cosa. Cuando éstos se refieran a las unidades de prestación directa deberán dirigirse por la persona Titular de la JSSTPES o quien éste designe, a la Directora de la unidad. Cuando se trate de prestación indirecta, deberá ser por el administrador del contrato o convenio al prestador de servicio. 5.6 Toda visita a la unidad con objeto de vigilar, observar, verificar o revisar asuntos específicos que puedan afectar la integridad, bienestar y seguridad de los niños, así como los relativos a la operación general de la guardería, con motivo de la suspensión, inicio o reinicio de operaciones, deberá notificarse conforme a lo establecido en el Procedimiento para la supervisión de la operación del servicio de guardería, clave Los plazos a los que se refieren los presentes lineamientos se computarán como días hábiles, salvo que se especifique días naturales. Cuando el vencimiento del plazo sea en un día inhábil, se considerará el día hábil siguiente. 5.8 El Departamento de Guarderías deberá actualizar el expediente electrónico en SIAG y físico de las unidades cuando por inicio, suspensión o reinicio de la prestación del servicio se modifiquen o sustituyan los documentos que lo integran. 5.9 Cuando la Delegación determine el inicio, la suspensión o el reinicio de operaciones de una unidad, solicitará a la persona Titular de la CSGDII los formatos y documentos a los que se hace referencia en los presentes lineamientos. 6. Políticas específicas A) Inicio de operaciones de una unidad nueva 6.1 La persona Titular de la JSSTPES solicitará por escrito a la persona Titular de la CSGDII la asignación de un número de unidad, así como la incorporación en el SIAG cuando la Delegación vaya a suscribir un contrato o un convenio con un nuevo prestador de servicio en términos de la legislación aplicable. En su solicitud, 6

7 adjuntará la documentación que evidencie que el prestador del servicio cumplió con los requisitos legales y la Delegación está de acuerdo con la suscripción conforme al esquema que corresponda, entre otros, el acta de fallo de adjudicación cuando se trate de procedimientos al amparo de la LAASSP o el documento con el que la Delegación autorizó la instalación de la guardería para convenios de subrogación. Nota: La contratación y subrogación de nuevas unidades atenderá los criterios establecidos por la CSGDII. 6.2 Una vez que el Departamento de Guarderías cuente con el número de unidad y la confirmación de la incorporación en SIAG por parte de la CSGDII, integrará los documentos del expediente electrónico en SIAG y físico de la nueva unidad. La JSSTPES informará a la CSGDII la clave de proveedor en cuanto el prestador de servicio la haya tramitado ante las instancias correspondientes del IMSS. 6.3 Una vez que el prestador de servicio informe a la JSSTPES que el inmueble está en condiciones de prestar el servicio, a más tardar 15 días naturales antes de la fecha de inicio de operaciones, la persona Titular de la JSSTPES gestionará la aplicación de la Cédula de verificación para el inicio de operaciones en la unidad. 6.4 En caso de no cumplir con lo requerido en la Cédula de verificación para el inicio de operaciones, la JSSTPES informará lo correspondiente al prestador de servicio, o bien a la Directora de la unidad o a las instancias delegacionales competentes cuando se trate de prestación directa, para que se solventen las deficiencias. 6.5 La JSSTPES informará mediante el oficio de certificación de inicio de operaciones a la persona Titular de la CSGDII, por lo menos cinco días antes del inicio de operaciones, que la unidad cumple con los requisitos para prestar el servicio de guardería y adjuntará los documentos siguientes: la Cédula de verificación para el inicio de operaciones, la bitácora fotográfica y el formato F-11. El Departamento de Guarderías confirmará a la CSGDII el inicio de operaciones el primer día de actividades de la unidad. 6.6 En los tres días previos al inicio de operaciones, la CSGDII brindará la asesoría necesaria para la instalación del SIAG en la unidad. En ese periodo, el Departamento de Guarderías asesorará a la Directora de la unidad según corresponda. 7

8 B) Inicio de operaciones de una unidad existente en un nuevo domicilio 6.7 Una vez que el prestador de servicio informe la JSSTPES que el inmueble en el nuevo domicilio está en condiciones de prestar el servicio, y a más tardar 15 días naturales antes del inicio de operaciones, la persona Titular de la JSSTPES gestionará la aplicación de la Cédula de verificación para el inicio de operaciones. Posteriormente, se realizarán las actividades especificadas en los numerales 6.4 al 6.6 de estos lineamientos. Nota: Para el cambio de domicilio se aplicarán los criterios para la ampliación de la capacidad instalada y cambio de domicilio emitidos por la CSGDII. Para prestación directa, se seguirán las indicaciones de las instancias normativas competentes del Instituto. C) Suspensión temporal o indefinida del servicio 6.8 La persona Titular de la Delegación podrá ordenar la suspensión temporal o indefinida del servicio con motivo de: i. lo que establezca la persona Responsable de vigilancia epidemiológica de la Unidad médica de apoyo por un brote; ii. la solicitud por escrito del prestador de servicio o la Directora de la unidad en el caso de prestación directa, o la determinación de la Delegación, por la necesidad de ejecutar obras de reparación, ampliación, remodelación o reacondicionamiento del inmueble que ocupa la unidad, durante las cuales sea imposible la prestación del servicio en condiciones normales para los niños, conforme a lo establecido por la normatividad emitida por el Instituto, o se ponga en riesgo su seguridad. iii. un caso fortuito, de fuerza mayor o una causa operativa que impida la operación del servicio o ponga en riesgo el bienestar, la integridad y la seguridad de los niños. 6.9 Algunas causas operativas se listan a continuación de manera enunciativa mas no limitativa: i. no contar con el personal competente o suficiente para brindar el servicio de guardería; ii. no regularizar la situación que dio origen a un apercibimiento o sanción de tal forma que las causas que originaron a la misma sigan vigentes; iii. realizar actividades con los niños fuera de las instalaciones del centro de atención sin el previo consentimiento por escrito del trabajador usuario; iv. el incumplimiento de los estándares mínimos de calidad y seguridad que ponga en riesgo el bienestar, la integridad y la seguridad de los niños; 8

9 v. el descuido por parte del personal que ponga en peligro la salud o la integridad física o psicológica de los niños; vi. reincidir en las causas relativas a las sanciones contenidas en el artículo 70 de la LGPSACDII; vii. en caso de la pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en un niño en tanto se deslinde la responsabilidad del centro de atención o del personal relacionado con el mismo; y viii. a petición del prestador del servicio Para determinar la suspensión del servicio conforme al numeral 6.8, la persona Titular de la Delegación considerará lo siguiente para: i. los brotes: lo que determine la persona Responsable de vigilancia epidemiológica de la Unidad médica de apoyo; ii. la necesidad de ejecutar obras de reparación, ampliación, remodelación o reacondicionamiento del inmueble: que éstas tengan viabilidad técnica previa de la CSGDII si las obras implican modificación al proyecto arquitectónico, y en su caso, la solicitud del prestador de servicio o la Directora en el caso de prestación directa, dirigida a la JSSTPES, en la que explique los motivos, la justificación y el periodo y acompañe una relación con los nombres y firmas de consentimiento de 100% de los trabajadores usuarios respecto a la suspensión del servicio; iii. un caso fortuito o de fuerza mayor: el dictamen, la recomendación o el pronunciamiento de la autoridad de protección civil u otra autoridad federal o local relativa a la suspensión de actividades de manera general o específicamente para el centro de atención; y iv. una causa operativa: la documentación y evidencia de un incumplimiento o evento que ponga en riesgo el bienestar, la integridad y la seguridad de los niños. Para las suspensiones por un caso fortuito, de fuerza mayor y una causa operativa, conforme a los incisos iii y iv de este numeral, adicionalmente se deberá consultar a la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales por conducto de la persona Titular de la CSGDII por la vía más expedita según el caso La persona Titular de la Delegación determinará la suspensión del servicio por un día cuando se presenten las siguientes causas operativas: i. no contar con el personal competente o suficiente de manera que afecte la integridad, seguridad y bienestar de los niños; ii. realizar de cualquier actividad con los niños fuera de las instalaciones del centro de atención sin el previo consentimiento por escrito del trabajador usuario; 9

10 iii. incumplir los estándares mínimos de calidad y seguridad de manera que afecte la integridad, seguridad y bienestar de los niños; iv. no regularizar la situación que dio origen a un apercibimiento o sanción de manera que las causas que lo originaron siguen vigentes y esto afecta la integridad, seguridad y bienestar de los niños, particularmente las relativas a las sanciones referidas en el artículo 70 de la LGPSACDII; y v. el descuido por parte del personal que haya puesto en peligro la salud, la integridad física o psicológica de los niños; 6.12 Cuando la JSSTPES tenga conocimiento y cuente con evidencia que documente lo ocurrencia de causas operativas distintas de las indicadas en el numeral 6.11 que estime que ameriten la suspensión del servicio, lo hará del conocimiento de la persona Titular de la Delegación y de la CSGDII para determinar la procedencia de la suspensión en términos del numerales 6.8 y El Titular de la Delegación determinará la suspensión indefinida del servicio por la pérdida de la vida o la existencia de las lesiones graves en un niño ocurridas en el centro de atención, en tanto se deslinda la responsabilidad del centro de atención o del personal En caso de que concurran varias causas de suspensión del servicio, la persona Titular de la Delegación podrá determinar la acumulación de los periodos de suspensión, considerando lo establecido en los presentes lineamientos, el contrato o convenio suscrito con el prestador de servicio, así como la LAASSP y otra normatividad aplicable. En todo caso, deberá consultarlo con la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales por conducto de la persona Titular de la CSGDII Una vez que la persona Titular de la Delegación haya determinado la suspensión del servicio, la persona Titular de la JSSTPES emitirá el oficio de la suspensión y lo notificará lo más pronto posible. Cuando la suspensión derive de lo determinado por la persona Responsable de vigilancia epidemiológica de la Unidad médica de apoyo o por una autoridad competente federal o local, esto se anexará al oficio de suspensión Cuando la persona Titular de la Delegación haya determinado la suspensión del servicio, la persona Titular de la JSSTPES coordinará que el Departamento de Guarderías y la Directora de la unidad lo informen de inmediato a los trabajadores usuarios por los medios disponibles, entre otros, en persona, vía telefónica y medios electrónicos Cuando la suspensión del servicio de guardería sea mayor a 10 días, la persona Titular de la JSSTPES realizará las gestiones necesarias para: celebrar un convenio modificatorio si se trata de prestación indirecta; 10

11 actualizar el formato F-11 antes del décimo día de la suspensión; enviar a la CSGDII el formato F-11 debidamente actualizado y firmado a más tardar el décimo día de la suspensión; y solicitar a la CSGDII la inhabilitación de la unidad en el STIGI y SIAG Cuando la persona Titular de la Delegación haya determinado una suspensión del servicio mayor a 10 días, además de lo establecido en los numerales 6.16 y 6.17, la JSSTPES: i. informará a la persona Titular de la CSGDII indicando el número de unidad (incluido el turno en unidades de doble turno), la fecha de la suspensión del servicio y los motivos de la suspensión; ii. podrá solicitar a la CSGDII asesoría para identificar las opciones de unidades para la reubicación de los niños inscritos, así como para facilitar los trámites de inscripción en el SIAG en términos de los Lineamientos para otorgar a los trabajadores usuarios del servicio de guardería una ayuda en efectivo del 9 de mayo de 2018, emitidos por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y la CSGDII; y iii. llevará a cabo una reunión con los trabajadores usuarios lo antes posible para informarles la causa de la suspensión, la fecha efectiva de la misma y las opciones de reubicación de los niños inscritos o la ayuda en efectivo, en su caso, conforme a los Lineamientos para otorgar a los trabajadores usuarios del servicio de guardería una ayuda en efectivo del 9 de mayo de 2018, emitidos por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y la CSGDII Cuando la persona Titular de la Delegación haya determinado la suspensión del servicio mayor a 10 días, el Departamento de Guarderías se asegurará que el último día de servicio, al final de la jornada, la unidad: i. haga la baja en el SIAG de los niños inscritos, y en suspensiones mayores a 30 días haga el cierre de mes y el envío por suspensión definitiva en el SIAG; ii. entregue un respaldo en medio magnético de las licencias para el uso del dispositivo de huella dactilar (VFExtractor.lic, VFMatcher.lic) y los dos archivos de desactivación de las mismas (rvfe_deactivation.id y rvfm_deactivation.id), únicamente cuando sea una suspensión mayor a 30 días; iii. entregue la totalidad de los expedientes de los niños inscritos; y iv. entregue el informe estadístico para trámite de pago, conforme a lo establecido en el Procedimiento para la inscripción y registro de asistencia en el servicio de guardería de prestación indirecta. 11

12 D) Suspensión definitiva del servicio 6.20 Cuando la persona Titular de la Delegación haya determinado la suspensión definitiva del servicio, además de los aspectos legales que correspondan, la persona Titular de la JSSTPES y el Departamento de Guarderías deberán, según corresponda, aplicar lo dispuesto en los numerales 6.15 al Nota: En la suspensión definitiva no es necesaria la suscripción del convenio modificatorio al que hace referencia el numeral La persona Titular de la JSSTPES informará a la Unidad de Medicina Familiar de adscripción la suspensión definitiva del servicio en la unidad y la fecha de la misma para los efectos a que haya lugar. E) Reinicio de operaciones en unidades suspendidas 6.22 La Jefatura del Departamento de Guarderías recabará la información que presente el prestador de servicio o la Directora de la unidad en caso de prestación directa, para acreditar que fue solventada la causa que dio origen de la suspensión Para allegarse elementos que permitan validar la solventación de la causa que dio origen a la suspensión temporal o indefinida, la JSSTPES podrá solicitar asesoría técnica a la CSGDII en el ámbito de su competencia, y hacer una visita la unidad o coordinar que ésta se lleve a cabo por el Departamento de Guarderías y realizar las gestiones para contar con el apoyo de otro personal de la Delegación, en su caso La JSSTPES valorará si la documentación y la evidencia presentada en términos del numeral 6.22 es suficiente para validar si la causa de origen de la suspensión temporal o indefinida fue solventada. i. Una vez que se valide la solventación de la causa de origen de la suspensión, considerando además que se cumplieron los aspectos legales correspondientes, la JSSTPES lo someterá a consideración de la persona Titular de la Delegación para que determine, en su caso, el reinicio de operaciones. ii. Si como resultado de una visita o después del análisis de la información presentada por el centro de atención aún no se acredita que quedó solventada la causa que dio origen a la suspensión temporal o indefinida, la JSSTPES lo notificará al prestador de servicio o a la Directora de la unidad en prestación directa, especificando los aspectos faltantes para que los subsane. 12

13 6.25 La persona Titular de la Delegación podrá determinar el reinicio de operaciones de una unidad en suspensión temporal o indefinida, previa acreditación por el prestador de servicio o la Directora en el caso de prestación directa, de que la causa que dio origen a la suspensión fue solventada, además de cumplir los aspectos legales que correspondan Una vez que la persona Titular de la Delegación haya determinado que procede reiniciar las operaciones en una unidad en suspensión temporal o indefinida, la JSSTPES: i. notificará el reinicio de operaciones al prestador de servicio o a la Directora de la unidad en el caso de prestación directa; ii. iii. informará a la CSGDII lo antes posible; y realizará las actividades indicadas en los numerales 6.5 y 6.6 de estos lineamientos Cuando se haya determinado el reinicio de operaciones, la persona Titular de la JSSTPES coordinará que el Departamento de Guarderías y la Directora den aviso a los trabajadores usuarios respecto al reinicio del servicio de guardería en la unidad por los medios disponibles, entre otros, en persona, vía telefónica y medios electrónicos. Transitorios Primero.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir de la fecha de su emisión. Segundo.- Para el inicio de operaciones de las nuevas unidades cuyos instrumentos jurídicos fueron suscritos en 2017 y 2018, los plazos para la certificación serán los establecidos en sus contratos o convenios. 13

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